Medidas urgentes para la reduccin de la temporalidad, la gestin eficiente y la calidad en el empleo pblico

 02/07/2025
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Ley 2/2025, de 26 de junio, de medidas urgentes para la reduccin de la temporalidad, la gestin eficiente y la calidad en el empleo pblico de la Administracin Pblica de la Comunidad Autnoma de Canarias, as como para la proteccin de la infancia en el mbito de los juegos de azar y apuestas (BOC de 1 de julio de 2025). Texto completo.

LEY 2/2025, DE 26 DE JUNIO, DE MEDIDAS URGENTES PARA LA REDUCCIN DE LA TEMPORALIDAD, LA GESTIN EFICIENTE Y LA CALIDAD EN EL EMPLEO PBLICO DE LA ADMINISTRACIN PBLICA DE LA COMUNIDAD AUTNOMA DE CANARIAS, AS COMO PARA LA PROTECCIN DE LA INFANCIA EN EL MBITO DE LOS JUEGOS DE AZAR Y APUESTAS.

PREMBULO

I

Objeto

1. La presente ley tiene por finalidad establecer un conjunto de medidas urgentes y extraordinarias que, en cumplimiento de lo previsto en la disposicin adicional decimosptima del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Bsico del Empleado Pblico #(005660)#, aprobado mediante Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre #(036661)#, y modificado por la Ley 20/2021, de 28 de diciembre #(054407)#, de medidas urgentes para la reduccin de la temporalidad en el empleo pblico, garanticen tanto el cumplimiento principal de reduccin de la temporalidad como la evitacin de incurrir nuevamente en dicha situacin.

Esta ley tambin tiene por misin dotar a la Administracin pblica de la Comunidad Autnoma de Canarias de un conjunto de medidas en materia de empleo pblico que garanticen una eficiente gestin de los recursos humanos, una mejora en la calidad de empleo pblico y por ende garanticen la prestacin de los servicios pblicos.

Esta ley tiene como antecedente el Decreto ley 7/2024, de 31 de julio #(057195)#, de medidas urgentes para la reduccin de la temporalidad, la gestin eficiente y la calidad en el empleo pblico de la Administracin Pblica de la Comunidad Autnoma de Canarias, as como para la proteccin de la infancia en el mbito de los juegos de azar y apuestas, que naci no obstante como una solucin normativa urgente y extraordinaria abocada a poner solucin a determinados graves problemas de gestin de los recursos humanos, en los trminos que se expondrn, pero en todo caso, de forma transitoria, en cuanto que a travs de ese decreto ley se impuso la obligacin de iniciar la elaboracin y tramitacin del anteproyecto de Ley de Empleo Pblico de Canarias en el plazo mximo de seis meses desde su aprobacin, dando adems cumplimiento con ello a la obligacin prevista en el artculo 6 #(005660) ar.6# del texto refundido de la Ley del Estatuto Bsico del Empleado Pblico, y siendo no obstante consciente de que su tramitacin y final aprobacin ser un proceso complejo que precisar de un amplio consenso social, poltico y sindical que provoca que ese futuro marco legal de nuestra comunidad autnoma no ser inmediato y que por tanto a efectos de evitar el mantenimiento o agravamiento de las ineficiencias detectadas en la gestin de recursos humanos, precisa de la presente respuesta urgente y extraordinaria.

2. De otra parte, a travs de la presente ley se adoptan un conjunto de medidas urgentes e inaplazables para garantizar la debida proteccin de la infancia en el mbito de la actividad de los juegos de azar y las apuestas.

II

Situacin de partida

3. La Comunidad Autnoma de Canarias encuentra su principal expresin legislativa en materia de funcin pblica en la todava vigente Ley 2/1987, de 30 de marzo #(001864)#, de la Funcin Pblica Canaria.

Dicha ley naci en el marco del entonces Estatuto de Autonoma de Canarias, aprobado mediante Ley Orgnica 10/1982, de 10 de agosto #(000082)#.

Su artculo 30 atribua a la comunidad autnoma la competencia exclusiva en materia de organizacin, rgimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno y su artculo 32 le confera competencia legislativa de desarrollo y de potestad de ejecucin en relacin con el rgimen estatutario de sus funcionarios, conforme señalaba su apartado 6.

Constituy tambin el marco legal del estado sobre el que descans nuestra norma, la Ley 30/1984, de 2 de agosto #(000167)#, de medidas para la reforma de la funcin pblica, la principal expresin legislativa estatal en la materia, tras la aprobacin de nuestra Constitucin #(000001)#.

4. No fue hasta la primera dcada del siglo XXI cuando el Estado aborda de nuevo la tarea de dictar un cuerpo legislativo bsico en materia de empleo pblico, aprobando la Ley 7/2007, de 12 de abril #(005660)#, del Estatuto Bsico del Empleado Pblico.

Ya, en la segunda dcada, aprobara el texto refundido de la citada ley, mediante el Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre #(036661)#, hoy vigente.

5. Canarias, al transcurrir de los años, ha accedido a un nivel superior de autonoma, de manos de la Ley Orgnica 1/2018, de 5 de noviembre #(050737)#, de reforma del Estatuto de Autonoma de Canarias.

Nuestro Estatuto claramente profundiza en nuestro derecho constitucional a la autonoma.

El ttulo I, relativo a los derechos y los deberes de la ciudadana, prev en su artculo 23.2, letra b) el derecho de acceso al empleo pblico en condiciones de igualdad.

Por su parte, el ttulo V, definidor del rgimen estatutario de competencias, en su captulo II de materias institucionales y administrativas, de manos de su artculo 107, atribuye a la Comunidad Autnoma de Canarias competencias de desarrollo legislativo y de ejecucin en materia de funcin pblica y del personal al servicio de las Administraciones pblicas canarias.

Esta competencia comprende en todo caso el rgimen estatutario del personal funcionario de la comunidad autnoma y de su Administracin local, la regulacin de las especialidades del personal laboral derivadas de la organizacin administrativa y su formacin, la planificacin, la organizacin general, la promocin profesional y la accin social en todos los sectores materiales de prestacin de los servicios pblicos de la comunidad autnoma.

6. Se hace por tanto evidente que desde la aprobacin de nuestra Ley 2/1987, de 30 de marzo #(001864)#, diversos hitos normativos se han sucedido, tanto en el marco de la legislacin bsica del estado como en nuestro propio marco estatutario.

Especial mencin merece el hecho de que el artculo 6 #(005660) ar.6# del citado texto refundido de la Ley del Estatuto Bsico del Empleado Pblico, conmina a las asambleas legislativas de las comunidades autnomas, y a las propias Cortes Generales, a la aprobacin, para su desarrollo, de sus propias leyes reguladoras del empleo pblico.

Es evidente por tanto que nuestra comunidad autnoma tiene ante s el ineludible deber de elaborar, tramitar y aprobar una nueva ley reguladora de su empleo pblico y es evidente tambin que dicha tarea requerir de un intenso trabajo que concite el consenso social, profesional, sindical y poltico necesario para garantizar su correcta aplicacin y vigencia.

En efecto, las leyes reguladoras del empleo pblico constituyen uno de los elementos esenciales del ncleo duro de la Administracin pblica pues en definitiva suponen la regulacin de uno de los factores esenciales de su existencia, el factor humano.

Dichas leyes adems vienen en definitiva a articular el ejercicio de un derecho fundamental, el del acceso a un empleo pblico, previsto en el artculo 23 #(000001) ar.23# de la Constitucin española.

Siendo esto por tanto un objetivo poltico ineludible para nuestra comunidad autnoma, el apuntalamiento de nuestro actual sistema legal, presidido como se ha dicho, por nuestra Ley 2/1987, se ha efectuado a travs de sucesivas modificaciones puntuales, de leyes de medidas administrativas complementarias o incluso a travs de disposiciones en las leyes de presupuestos generales de la comunidad autnoma, cuando ha sido necesario abordar cuestiones que, entrando en el asunto del empleo pblico, requeran de una respuesta a nivel presupuestario.

Prueba de lo anterior es el hecho de que efectivamente nuestra ley de cabecera ha sido modificada, entre otras, por la Ley 7/2022, de 28 de diciembre #(055544)# ; Ley 4/2021, de 31 de marzo; Decreto ley 4/2021, de 31 de marzo #(053647)# ; Ley 19/2019, de 30 de diciembre; Ley 8/2019, de 9 de abril; Ley 7/2018, de 28 de diciembre #(050961)# ; Ley 7/2017, de 27 de diciembre; Ley 3/2016, de 29 de diciembre #(038297)# ; Ley 9/2014, de 6 de noviembre #(034786)# ; Ley 8/2012, de 27 de diciembre; Ley 4/2012, de 25 de junio #(026290)#, hasta remontarnos a leyes ms pretritas como la Ley 2/2000, de 17 de julio; la Ley 5/1996, de 27 de diciembre #(026007)# o la Ley 9/1995, de 28 de diciembre.

7. As pues, esta ley que sustituye al Decreto ley 7/2024, de 31 de julio #(057195)#, que nace como respuesta a una situacin de extraordinaria y urgente necesidad, en los trminos que se expondrn en el apartado siguiente, tiene como vocacin atender a dicha situacin con la obligacin prevista en su disposicin final sexta de iniciar en el plazo mximo de seis meses desde su entrada en vigor, el procedimiento de elaboracin y tramitacin del anteproyecto de Ley de Empleo Pblico de la Administracin de la Comunidad Autnoma de Canarias, en el que se ha de garantizar la participacin ciudadana, de los colectivos profesionales, de las organizaciones sindicales y del propio personal al servicio de la Administracin autonmica.

Dicho en sentido contrario, la ausencia de la presente respuesta urgente y extraordinaria, a los serios problemas que se ponen de manifiesto en la gestin de los recursos humanos de la Administracin autonmica, con su clara vocacin transitoria, producira que la necesaria respuesta legal acontezca en un plazo a medio plazo no inferior probablemente a los tres años, lo que a su vez traera consigo un claro enquistamiento de aquellos problemas y una patologa estructural del sistema con el riesgo que ello implica a la hora de garantizar la correcta prestacin de los servicios pblicos.

III

La extraordinaria y urgente necesidad de

medidas en materia de empleo pblico

III.a)

Las limitaciones legales a la dotacin de efectivos

8. El conjunto de las Administraciones pblicas españolas y, por ende, la Administracin autonmica canaria, han tenido que enfrentarse desde prcticamente los inicios del presente siglo a una serie de retos que han determinado la necesidad de ofrecer respuestas inditas para el sector pblico.

La profunda crisis econmica que a nivel mundial afect a nuestra sociedad en la primera dcada del presente siglo, trajo consigo severos recortes en el mbito de las Administraciones pblicas y, en especial respecto de su factor humano, dado el impacto econmico que ello comportaba en las cuentas pblicas.

As, resulta ejemplar, el Real Decreto ley 20/2012, de 13 de julio #(026425)#, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, que acompañado a su vez de las leyes de presupuestos generales del Estado que se fueron dictando en la segunda dcada de este siglo, impusieron desde entonces serios lmites al crecimiento del factor humano en el sector pblico, a travs de ciertas figuras de las que cabe destacar la denominada tasa de reposicin.

En efecto, la vigencia a lo largo de todos estos años de las tasas de reposicin en el sector pblico ha supuesto una seria limitacin a la hora de poder hacer frente a las verdaderas necesidades de recursos humanos.

Esta regulacin ha trado consigo que, a lo largo de ms de diez años, la Administracin autonmica solo haya podido ofertar una parte de los efectivos necesarios, inicialmente limitndose a una parcial reposicin de los efectivos perdidos.

No cabe la menor duda de que la vigencia de tales tasas ha supuesto en definitiva una especie de derogacin tcita del artculo 70 #(005660) ar.70# del texto refundido de la Ley del Estatuto Bsico del Empleado Pblico, pues este configura a la oferta de empleo pblico como el instrumento a travs del cual se posibilita la provisin definitiva de la totalidad de los puestos vacantes estructurales con dotacin presupuestaria que precisa una administracin para el cumplimiento de sus fines.

De otra parte, la vigencia de las tasas de reposicin ha venido a coincidir, en el mbito de nuestra Administracin autonmica con un fenmeno de relevo generacional.

Dicho relevo comporta la prdida de un capital humano consolidado, esto es, de amplia trayectoria profesional, de manera que la prdida de efectivos por terminacin de su vida laboral ha sido, en definitiva, mayor que la capacidad de reposicin.

Este fenmeno, lejos de disiparse, va en aumento, lo cual adems no es ms que un reflejo, en nuestro sector pblico, de lo que en definitiva acontece en la sociedad española y tambin en la canaria y que no es otro que el de la inversin piramidal, esto es, el aumento progresivo de quienes ya han concluido su vida laboral (clases pasivas) y una disminucin de quienes la desarrollan (clases activas).

Los datos que constan en los sistemas de informacin de recursos humanos de nuestra Administracin arrojan un panorama a corto y medio plazo de aumento de ese fenmeno del relevo generacional, por otro lado, natural e inevitable, dado que en la actualidad la edad media del personal al servicio de sector pblico autonmico oscila entre los 50 y 55 años por lo que en los prximos años un buen nmero de efectivos dejarn de prestar sus servicios para esta Administracin.

Esta situacin conmina a la Administracin autonmica a adoptar medidas urgentes e inaplazables que traten de minorar el impacto negativo que en el sector pblico tiene y tendr la prdida de capital humano.

En los trminos que luego se expondrn, los lmites establecidos para la aprobacin de ofertas de empleo pblico han trado consigo, en definitiva y de forma irremediable, un aumento significativo del empleo pblico temporal.

III.b)

La obsolescencia del sistema de seleccin

9. El primero de los elementos que ha de ser abordado para hacer frente a esta situacin y, por tanto, para permitir una adecuada regeneracin de las plantillas, es evidentemente modernizar, agilizar y hacer ms eficaz y eficiente el modo en que la Administracin general selecciona a sus futuros recursos humanos.

Dicho de otro modo, la ineficiencia y la dilacin en la ejecucin de los procesos de seleccin dirigidos a la cobertura definitiva de puestos de trabajo ha trado consigo irremediablemente que mientras tal extremo se cumple, nacen necesidades urgentes e inaplazables de puestos y funciones que se han de desempeñar, en todo caso, y por tanto una obligada recurrencia al empleo pblico temporal.

La evidente obsolescencia de nuestro modelo de seleccin de personal funcionario de carrera, unido a la falta de una respuesta legislativa que abordase una mejor racionalizacin de los procesos selectivos, ha trado consigo que la Administracin general dilate en exceso el periodo que transcurre entre la prdida de efectivos y la reposicin de estos.

Dicho de otro modo, el dilatado tiempo que transcurre entre producida la prdida de un efectivo y el momento en que se consigue reponer.

10. La experiencia reciente es muestra de ello.

As, por ejemplo, el Decreto 353/2019, de 19 de diciembre, aprob la oferta de empleo pblico de la Administracin general de la Comunidad Autnoma de Canarias para el año 2019, conteniendo un total de 275 plazas.

Dicha oferta fue publicada y en su consecuencia entr en vigor el 31 de diciembre de 2019.

Conviene recordar que dicha oferta es el resultado de la aplicacin de las entonces vigentes tasas de reposicin establecidas por la ley de presupuestos generales del Estado de aquel año, de manera que a travs de la citada oferta se trataba de articular la reposicin de los efectivos perdidos en el año 2018.

Los procesos selectivos derivados de dicha oferta fueron convocados el da 15 de diciembre de 2022, esto es, tres años despus de la aprobacin de la citada oferta, y tales procesos se encuentran actualmente, la mayora de ellos, an en ejecucin. Tardanza que se explicara a su vez en la necesidad de concluir los procesos convocados anteriormente.

La situacin por tanto pone de manifiesto que estando prevista la resolucin de tales procesos selectivos a lo largo del año 2024, no deja de ser cierto que entre el momento de la prdida de efectivos (año 2018) y el momento en que se reponen (año 2024) habrn transcurrido seis años.

Este panorama vuelve a reproducirse con la oferta de empleo pblico del año 2020, cuyas convocatorias se producen el da 13 de diciembre de 2023, inicindose los procesos selectivos en el año 2024.

Lo mismo ha de manifestarse respecto de la oferta de empleo pblico del año 2021, la cual deber ejecutarse, para evitar su caducidad, antes de que finalice el año 2024.

11. Sin la adopcin de las medidas contenidas en esta ley, para la modernizacin, agilidad, eficacia y eficiencia de los procesos selectivos, la Administracin volver a caer en una situacin de injustificable dilacin en la reposicin de los efectivos ofertados en el año 2021 pudiendo finalmente transcurrir, una vez ms, cinco o seis años hasta la efectiva incorporacin de los nuevos efectivos.

Ante esta situacin, no resulta necesario aportar mayores datos que revelen que el modelo de seleccin del personal funcionario de la Administracin general de la comunidad autnoma es absolutamente ineficaz e ineficiente por cuanto que se encuentra en las antpodas de ofrecer una respuesta adecuada a la necesidad de recursos humanos estables que garanticen una prestacin de servicios pblicos continuada, garantista y de calidad.

La inaceptable lentitud en la reposicin de efectivos, consecuencia de la ausencia de un modelo de seleccin gil, eficiente y racionalizado, con medidas legales que proporcionen la debida seguridad jurdica, en nuestra Administracin, propicia que en estos momentos el dficit de efectivos sea manifiesto, acumulndose progresivamente la existencia de vacantes en las plantillas.

12. En la medida en que los puestos permanecen vacantes durante excesivos periodos de tiempo y en la medida en que la Administracin viene obligada a garantizar la prestacin de los servicios pblicos que tiene encomendados y a ejercer sus competencias, no es posible dejar de proveer sus puestos vacantes, an de forma transitoria y esto en definitiva se ha venido traduciendo, como por cierto sucede en el conjunto de las Administraciones pblicas en España, en un aumento indeseable y desproporcionado del empleo pblico temporal.

Tales excesivos periodos de ejecucin de los procesos selectivos no solo suponen la necesidad de acudir un mayor nmero de veces que las deseables a la cobertura temporal de puestos, sino tambin a que la duracin de esos nombramientos se prolongue en el tiempo, pudiendo incurrir en abuso de temporalidad, que se ha terminado convirtiendo en un defecto estructural de nuestro sistema de recursos humanos, duramente castigado por las autoridades comunitarias y que ha promovido en su consecuencia los procesos de estabilizacin del empleo pblico temporal y el establecimiento de reglas legales que eviten su produccin de nuevo.

En definitiva, en la medida que dotemos a la Administracin de un instrumento legal gil, moderno, eficaz y eficiente de seleccin de personal, no solo conseguiremos acortar los tiempos de reposicin de efectivos y de cobertura definitiva de puestos, sino que tambin estaremos minorando el recurso a la temporalidad en el empleo pblico, contribuyendo a su vez a la calidad en el empleo pblico.

13. Ahora bien, la seleccin de personal y con ello la provisin definitiva de puestos de trabajo no solo pasa por favorecer el ingreso de nuevos efectivos, sino que otro de los elementos que resultan absolutamente efectivos y eficientes para una mejor provisin de las necesidades de recursos humanos es el aprovechamiento del capital humano ya existente y por tanto valerse de su experiencia y su conocimiento acumulados.

Si los lmites a la entrada de nuevos efectivos y la obsolescencia de los procesos selectivos han sido factores decisivos en la precariedad de nuestro empleo pblico, no menos lo ha sido la falta de respuesta a nivel legal de un nuevo modelo que incentive, racionalice y promueva la promocin interna del personal funcionario, que constituye un elemento clave de su carrera profesional pero tambin una frmula eficaz, eficiente y adecuada de reclutamiento de personal.

Cualquier organizacin, pblica o privada, ha de fijarse de forma especfica en su propio factor humano, aprovechando su experiencia y su conocimiento adquirido a lo largo de sus años de prestacin de servicios y por consiguiente promoviendo que puedan ascender en la escalera profesional asumiendo mayores responsabilidades.

Una vez ms nuestro sistema de promocin interna se basa en un modelo de la Administracin de los años en que se aprob nuestra ley autonmica.

En efecto nuestro modelo de promocin interna descansa en el artculo 29 #(001864) ar.29# de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, modificada puntualmente por la Ley 9/2014, de 6 de noviembre #(034786)#, de medidas tributarias, administrativas y sociales de Canarias.

No ha existido en nuestra comunidad autnoma un desarrollo reglamentario, como es el que exige el artculo 73 #(001864) ar.73# de la citada Ley 2/1987, de 30 de marzo, por lo que precisamente la falta de medidas legales que hubieran permitido la actualizacin de nuestro sistema de promocin interna ha trado consigo un escaso apego del personal funcionario de carrera hacia dicha modalidad de su carrera administrativa.

No solo se precisa de una respuesta urgente que permita ejecutar los procesos selectivos de promocin interna ya ofertados y pendientes de ejecucin con las debidas garantas de participacin y de xito, siempre dentro del estricto cumplimiento de los principios de mrito y capacidad, en la lnea antes expuesta de celeridad, agilidad, eficacia y eficiencia, como cualquier proceso selectivo, sino que adems deben adoptarse medidas urgentes especficas, en el mbito de la promocin interna, que permitan proveer las necesidades de personal en los puestos de mayor nivel y responsabilidad con el propio personal funcionario de carrera, no acudiendo de forma sistemtica al empleo pblico temporal.

He ah que esta ley apuesta firmemente por la consecucin de este objeto mediante la regulacin la promocin interna temporal.

14. Es innegable, por otro lado, que los lmites al crecimiento del factor humano, la falta de actualizacin de los procesos selectivos y de fomento de la promocin interna han generado el caldo de cultivo perfecto para el crecimiento exponencial del empleo pblico temporal.

En definitiva, sin la adopcin de las medidas urgentes incorporadas en esta ley ser imposible dar un impulso eficaz y eficiente a la obligacin que tiene la Administracin autonmica de garantizar la existencia de suficientes y adecuados efectivos humanos para garantizar con ello la debida prestacin de los servicios pblicos y que estos adems se constituyan por personal fijo.

III.c)

El abuso de la temporalidad y la necesaria calidad

del empleo pblico temporal

15. Tal y como se adelant anteriormente, los procesos de estabilizacin del empleo temporal en España, puestos en marcha de manos, esencialmente, de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre #(054407)#, de medidas urgentes para la reduccin de la temporalidad en el empleo pblico, ha trado consigo el establecimiento de un nuevo escenario legal decidido no solo a reducir la temporalidad en el sector pblico por debajo del ocho por ciento estructural, sino tambin, a evitar, pro futuro, que el sector pblico vuelva a incurrir en abuso de la temporalidad.

La disposicin adicional decimosptima del texto refundido de la Ley del Estatuto Bsico del Empleado Pblico conmina a las Administraciones pblicas a adoptar cuantas medidas sean necesarias para dar cumplimiento a los lmites legales establecidos en relacin con la temporalidad del empleo pblico.

Esta ley nace por tanto con la finalidad de dar respuesta a esta necesidad.

Solo a travs del establecimiento de un proceso de seleccin gil, eficaz y eficiente que procure una provisin definitiva de puestos de trabajo vacantes en el menor tiempo posible traer consigo una reduccin no solo del nmero de veces que la Administracin deba recurrir al nombramiento o la contratacin temporal, sino tambin, y ms importante an, del tiempo que haya de prolongarse tal situacin interina.

16. Por otro lado, y al hilo de la cuestin ya adelantada relativa a la temporalidad en el sector pblico, nos encontramos ante una situacin especialmente preocupante en nuestra Administracin autonmica.

Esta ley por tanto tiene tambin por finalidad dar una respuesta urgente a la necesidad de regularizar el empleo pblico temporal, no solo, como se ha dicho, en la necesidad de procurar un reclutamiento ms gil y eficiente de personal fijo, sino tambin de procurar un reclutamiento de empleo temporal, cuando sea imprescindible, verdaderamente garante de los principios de mrito y capacidad.

17. La Administracin general de la Comunidad Autnoma de Canarias se acopl en el año 2010 al Decreto 74/2010, de 1 de julio #(008526)#, por el que se establece el procedimiento de constitucin de listas de empleo para el nombramiento de funcionarios interinos en los sectores de Administracin general y docente no universitario de la Administracin pblica de la Comunidad Autnoma de Canarias, as como de personal estatutario temporal en los rganos de prestacin de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud.

Como puede observarse, en aquel momento, se tom la decisin normativa de aglutinar a los tres sectores de la Administracin, docente, sanitario y general, en un mismo marco reglamentario.

Esta decisin vendra justificada en el hecho de que, por aquel entonces, las necesidades de empleo pblico temporal en la Administracin general eran un hecho prcticamente anecdtico, de forma que la constitucin y gestin de las listas de empleo poda perfectamente adaptarse al modelo de los mbitos educativo y sanitario.

De una forma sucinta pero muy explicativa, en el anlisis de situacin llevado a cabo desde principios del actual mandato, el Gobierno de Canarias se encuentra con un sistema normativo de listas de empleo en la Administracin general que ha devenido en ineficiente y contraproducente.

Nuestro sistema se basa en la posibilidad de que una persona pueda formar parte, con el mismo ttulo acadmico, de diversas listas de empleo para diversos cuerpos, escalas y especialidades, sin necesidad para formar parte de estas de demostrar alguna capacidad o mrito, ya que no se exige si quiera la superacin de algn tipo de prueba selectiva o la aportacin de algn tipo de mrito.

De otra parte, existe el derecho al llamamiento de la misma persona desde las diversas listas a las que pertenece, de forma sucesiva, aun estando nombrada la persona como personal funcionario interino, lo que ha provocado una sucesin de llamamientos, nombramientos y ceses continuados, debiendo repetirse las actuaciones una y otra vez hasta poder conseguir una cobertura temporal sostenida de los puestos ofertados.

Nuestro sistema adems permite un amplio margen de voluntad de la persona integrada en las listas de empleo, pudiendo rechazar las ofertas e incluso desistiendo hasta el momento inmediato anterior a su toma de posesin sin consecuencias efectivas en su permanencia en la lista de empleo.

A ello se une adems el hecho de que la inestabilidad de los nombramientos, traducidos en muchas ocasiones en breves periodos de tiempo, no permite ni la adquisicin si quiera de los mnimos conocimientos que permitan una adecuada prestacin de los servicios, no existiendo si quiera un periodo de prueba, que es un elemento clave respecto de quien ha accedido al empleo pblico sin demostrar previamente un mnimo de capacidad y de mrito.

18. Si bien la Ley 7/2023, de 27 de diciembre #(056632)#, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autnoma de Canarias, cuya vigencia se limita al 31 de diciembre de 2024, adopt dos medidas fundamentales para paliar esta grave situacin, una de las cuales, es el establecimiento de la obligacin de superar al menos una prueba selectiva para poder formar parte de una lista de empleo, y otra, la declaracin de no disponibilidad de la persona nombrada en todas las listas a las que pertenece de la Administracin general, evitando con ello el trasiego de nombramientos y ceses, dichas medidas, siendo imprescindibles, no son suficientes.

Estas medidas fueron adoptadas en el marco de nuestra ley de presupuestos dado que la ineficiente regulacin y gestin de las listas de empleo de la Administracin general, en los trminos expuestos, ha trado consigo una ineficiente gestin de los gastos de personal y de funcionamiento porque no cabe duda alguna que los esfuerzos que la Administracin dirige para la gestin de las listas de empleo, con todas las actuaciones que implica la provisin temporal de los puestos, el abono de retribuciones a un personal voltil que es nombrado y cesado en ocasiones de forma sucesiva y por ende la falta de adquisicin de conocimientos necesarios para el desempeño de un puesto de trabajo con cierta estabilidad, han trado consigo en definitiva una prdida de oportunidad en la calidad del empleo pblico y un aumento de los gastos de personal.

19. Se hace por tanto necesario ofrecer una respuesta urgente a determinados aspectos que inciden directamente en la gestin de las listas de empleo y de los llamamientos y nombramientos de personal funcionario interino.

Es evidente que esta ley contiene una regulacin especialmente amplia de los aspectos jurdicos de conformacin y gestin de las listas de empleo y precisamente lo hace por la necesidad urgente e inaplazable de proporcionar a nuestro ordenamiento jurdico un nuevo y completo rgimen jurdico en la materia, no solo que ofrezca una gestin basada en los principios de transparencia, seguridad jurdica y eficiencia, sino tambin en incorporar figuras adicionales o herramientas sobre las que poder efectuar nombramientos de personal temporal, por otro lado, ignotas a da de hoy en nuestra Administracin.

Regresando al requisito esencial de la formacin acadmica previa, la cual se antoja como un elemento clave en la cobertura temporal de puestos, dado que la persona integrada en una lista no ha tenido la obligacin de prepararse un programa de temas y demostrar su capacidad a travs de un proceso selectivo, cabe señalar al respecto que, si bien en los mbitos docente y sanitario, la regulacin de las profesiones sanitarias o el desempeño de la funcin docente permiten que la capacidad y el mrito de las personas que pasan a integrar sus listas de empleo pueda satisfacerse, al menos en la mayor parte, por la simple posesin de una titulacin acadmica habilitante para tales puestos de trabajo, no sucede as sin embargo en el mbito de la Administracin general, al menos, en la mayora de las ocasiones.

En efecto, en el mbito de la Administracin general, los llamados cuerpos generales, sobre los que descansa el grueso de la actividad administrativa, no son profesiones reguladas vinculadas a la posesin de un determinado ttulo acadmico, por lo que la titulacin acadmica empleada para la integracin en una lista de empleo no acredita por s misma la capacidad y el mrito de la persona aspirante.

En efecto, para el desempeño de las funciones propias de los cuerpos generales, como el cuerpo superior de administradores, de gestin o el administrativo, se precisa la adquisicin de unos conocimientos especficos de la organizacin, el funcionamiento y el rgimen jurdico de la Administracin pblica, lo que de ordinario se satisface mediante la evaluacin de pruebas selectivas relacionadas con un programa de temas.

En definitiva, la preparacin de unos contenidos tericos y prcticos previos y la demostracin de su adquisicin vienen a satisfacer los requisitos de capacidad y mrito.

Tal vicisitud hubiera podido ser fcilmente asumible si el recurso al empleo pblico temporal en la Administracin general se hubiere mantenido como una mera ancdota.

Sin embargo, el crecimiento exponencial de las necesidades temporales de personal en la Administracin general ha desbordado al sistema, producindose una desconexin importante entre los perfiles reclutados y las funciones a desempeñar.

Es innegable el hecho de que el citado Decreto 74/2010, vlido en aquel entonces para la Administracin, ha devenido no solo en obsoleto sino en contraproducente.

Una administracin moderna, cualificada, eficaz y eficiente no puede reclutar a su personal temporal, para el desempeño de puestos de trabajo que no se corresponden con profesionales tituladas o reguladas, mediante la conformacin de listas de empleo en las que queden integradas personas a las que no se les exija un mnimo de capacidad y de mrito, permitiendo en definitiva que puedan integrarse en dichas listas sin haber tenido que superar ni uno solo de los ejercicios del proceso selectivo.

20. Las necesidades de personal temporal, agravadas por los efectos derivados de la pandemia sufrida en los años 2020 y 2021, alcanzaron tal nivel que incluso la Administracin general ofreci soluciones improvisadas que han afectado duramente a la prestacin de los servicios pblicos.

En efecto, las hoy en da vigentes listas complementarias de empleo se constituyeron al margen de la ejecucin de un proceso selectivo previo, de manera que se conformaron integrando a toda persona que poseyera el ttulo acadmico genrico exigible para el acceso al empleo pblico, pero sin necesidad de acreditar mrito o capacidad alguna.

Esto evidentemente ha trado consigo, en la actualidad tambin, serios problemas en la gestin de los servicios pblicos porque en multitud de ocasiones se han provisto puestos de trabajo con personas que, teniendo el absoluto derecho a hacerlo por estar integradas en dichas listas complementarias, conformadas con arreglo a las reglas establecidas por la Administracin, sin embargo, carecen de la debida preparacin previa de contenidos tericos y prcticos y de falta de experiencia previa en el desempeño de las funciones para las que han sido nombradas o contratadas.

Esto particularmente ha trado consigo con que nos encontremos con una Administracin general que por mor del citado Decreto 74/2010 y otras soluciones coyunturales, incluso los puestos de superior responsabilidad adscritos al grupo A del personal funcionario, se hayan provisto de forma temporal, con quienes, formando parte de una lista de empleo, no han tenido la obligacin de demostrar un mnimo de capacidad terica y prctica o un mnimo de experiencia previa y cuya preparacin acadmica puede estar absolutamente desvinculada de esa capacidad y experiencia exigibles dado que el ttulo acadmico que poseen no constituye por s mismo expresin de la capacidad necesaria.

Es innegable que esto est produciendo gravsimas disfunciones en la prestacin de determinados servicios pblicos, porque los principios de capacidad y mrito quedan absolutamente en entredicho y precisamente cuando resulta necesaria una cobertura urgente e inaplazable de un puesto, o la necesidad de atender una acumulacin de tareas o la ejecucin de un programa temporal, precisamente la falta de correlacin entre el perfil seleccionado y las funciones a desempeñar, an genera una mayor disfuncin en el sector pblico.

La inexistencia por tanto de medidas especficas que adecuaran el sistema de conformacin de listas de empleo a los mltiples factores que determinaban las necesidades de empleo temporal, exigen de una respuesta urgente que permita a la Administracin general proveer de forma adecuada las necesidades urgentes e inaplazables de personal, motivo por el cual esta ley contiene un conjunto de medidas urgentes dirigidas precisamente a dar una respuesta adecuada a esta inaplazable necesidad.

21. No cabe duda de que tales medidas de ordenacin y gestin de listas de empleo que, al igual que las relativas a la seleccin definitiva de personal, ahondarn en una mejor calidad en el empleo pblico y esto, a su vez, quedar directamente relacionado con la mejora en la calidad de la prestacin de los servicios pblicos que demanda la ciudadana.

En efecto, la calidad en el empleo pblico pasa necesariamente por dotarse tambin de calidad en el empleo pblico temporal, en el que el mrito y la capacidad sean elementos indispensables que han de garantizarse, huyendo por tanto de medidas improvisadas y adoptadas bajo la presin de proveer de recursos humanos al sector pblico, de cualquier forma, lo que a su vez viene reforzado por la obligacin que tiene nuestra Administracin, como el conjunto del sector pblico español, de poner freno al abuso de la temporalidad.

Canarias, como el resto del sector pblico español, est en la obligacin de reducir sus tasas de temporalidad en el empleo pblico, pero ello no es bice para ignorar que nuestro estado del bienestar siempre conllevar que exista un empleo pblico temporal, incluso estructural, que atienda las vicisitudes a las que el sector pblico debe dar respuesta para garantizar la prestacin de los servicios pblicos.

Siempre ser necesario proveer de forma temporal puestos que quedan vacantes hasta su cobertura definitiva, siendo como se ha dicho el objetivo que dicha provisin sea lo antes posible.

Resultar tambin ineludible la provisin temporal de puestos por sustitucin transitoria de sus titulares, precisamente para garantizar la prestacin de los servicios pblicos, o para dar respuesta a situaciones temporales a travs de programas o por acumulacin o exceso de tareas.

22. Al hilo de la regulacin de las listas de empleo en el mbito de la Administracin general, esta ley tambin aborda la modificacin puntual de la Orden de 9 de agosto de 2021, por la que se establece el procedimiento de constitucin, ordenacin, actualizacin y funcionamiento de las listas de empleo para el nombramiento de personal docente interino en el mbito educativo no universitario de la Comunidad Autnoma de Canarias, teniendo presente que dicho reglamento no establece un marco jurdico especfico para los procedimientos extraordinarios de estabilizacin.

La ejecucin de estos procedimientos selectivos extraordinarios tiene un impacto significativo en la posterior integracin en las listas de empleo pblico docente y en la posicin que se ocupa dentro de las mismas, proporcionando claras ventajas comparativas respecto a quienes han accedido a las listas de empleo mediante procedimientos selectivos ordinarios.

Por tanto, existen al menos dos razones fundamentales para justificar un tratamiento diferenciado en el acceso y reordenacin de estas listas como resultado de la realizacin de procedimientos selectivos extraordinarios. En primer lugar, la ausencia de una regulacin expresa y, segundo, una cuestin de justicia material que busca evitar el tratamiento igualitario de situaciones distintas, afectando tanto a los integrantes de listas de empleo como a la finalidad del propio sistema de distribucin por bloques, que premia la experiencia, el mrito y la capacidad de los que lo conforman, toda vez que los criterios establecidos para los procedimientos selectivos ordinarios poseen un nivel tcnico ms complejo y elevado que el previsto en los procedimientos selectivos extraordinarios debido a la eliminacin de pruebas y al carcter no eliminatorio de las mismas.

III.d)

Ausencia de instrumentos de gestin eficaz

y eficiente de los recursos humanos

23. Esta ley, por otro lado, aborda una serie de medidas cuya finalidad es proporcionar herramientas que permitan una eficiente gestin de los recursos humanos para dar respuesta a necesidades de la organizacin, as como de reconocimiento de ciertos derechos relacionados con la carrera profesional que redundarn en la mejora de la calidad en el empleo pblico, y ambas, en la calidad de los servicios pblicos.

24. Las Administraciones pblicas han venido haciendo frente desde principios de la segunda dcada del siglo XXI a un conjunto de sucesivos desafos para los cuales no estaban preparadas y esto ha producido la necesidad de innovar nuestro ordenamiento jurdico a golpe de respuestas inditas que pudieran garantizar la respuesta del sector pblico.

As, superada aquella crisis econmica profunda, nuestra Administracin ha tenido que hacer frente a una declaracin de crisis sanitaria de pandemia mundial de dimensiones catastrficas, primero, y la declaracin de un conflicto blico en Europa despus, entre otros acontecimientos globales que han marcado la agenda de todas las administraciones.

La puesta en marcha de mecanismos de recuperacin, de forma urgente e indita para nuestro sector pblico, tambin ha incidido en el rgimen de personal de la Administracin y ha puesto de manifiesto la necesidad de adoptar medidas que permitan hacer frente a los retos que ya estn presentes y que se irn agudizando con el transcurrir de los años.

Los sucesivos escenarios desfavorables a los que se ha venido enfrentado el sector pblico han trado consigo el enraizamiento de una serie de debilidades en el mbito del empleo pblico de nuestra Administracin autonmica.

En tanto que nuestra comunidad autnoma se dota de un nuevo cuerpo legal regulador de su empleo pblico, la Administracin autonmica precisa de respuestas legales urgentes e inaplazables, basadas en el principio de seguridad jurdica, respecto a los graves problemas a los que se enfrenta actualmente nuestra Administracin autonmica.

25. A los fenmenos globales anteriormente descritos, deben añadirse las complejas situaciones que nuestra sociedad canaria, y por tanto nuestro sector pblico, han sufrido en los ltimos años, algunos de ellos con efectos prolongados y que obligan a dar una respuesta inmediata para garantizar que desde ya podamos hacer frente a dichas situaciones.

Canarias se enfrenta a retos econmicos, sociales y naturales de especial trascendencia para los cuales se espera una respuesta eficaz, gil y eficiente por parte de sus poderes pblicos.

Estando en la obligacin de hacer de la necesidad una virtud que nos permita aprender y responder, nuestra comunidad autnoma se sigue enfrentando a los devastadores efectos de la erupcin volcnica de la isla de La Palma, experiencia de la cual, dada nuestra realidad geolgica, debemos aprender.

Canarias tambin lleva ms de diez años haciendo frente a una crisis migratoria constante que asola nuestras costas y que en especial compromete nuestra capacidad de respuesta, especialmente en la proteccin de las personas menores de edad migrantes, ante la cual, adems de la falta de respuesta a nivel de conjunto del estado español, ha tensado nuestro sistema pblico de bienestar social.

Nuestro archipilago se enfrenta de otro lado a un envejecimiento poblacional progresivo que demanda mayores servicios pblicos sanitarios y sociales, en mbitos claves del estado del estado del bienestar social, como son la dependencia o la discapacidad, a la fluctuacin de la actividad econmica, al cambio climtico y a la racionalizacin del territorio y el crecimiento demogrfico, entre otros.

26. Lo cierto es que frente a todas estas vicisitudes que ponen a prueba nuestro modelo de gestin de recursos humanos, como se expuso anteriormente, este modelo, en definitiva, descansa en un marco legal adoptado en los años ochenta del siglo pasado, con un escaso desarrollo normativo, a nivel reglamentario.

La obsolescencia de ese marco legal se ha visto agravado adems por la falta de incorporacin a nuestro sistema de herramientas modernas de gestin de recursos humanos, algunos de los cuales se encuentran ya perfectamente consolidados en otros ordenamientos jurdicos autonmicos y del Estado español.

27. As pues, esta ley aborda el establecimiento de un conjunto de medidas legales, concretas, urgentes y necesarias para garantizar los siguientes fines:

a) La preferencia en la cobertura de puestos de trabajo funcionariales con personal funcionario de carrera.

b) El establecimiento, en desarrollo de la legislacin bsica del Estado, de medidas concretas que delimiten la duracin mxima de los nombramientos interinos evitando con ello incurrir en abuso de temporalidad.

c) La eficiencia en concretos procedimientos de gestin de recursos humanos, simplificando sus trmites o estableciendo medidas de racionalizacin en su aplicacin.

d) El reconocimiento de determinados derechos profesionales que redundarn a su vez en la mejora en la calidad de los servicios pblicos.

IV

Anlisis del contenido de la presente ley

IV.a)

Estructura

28. Esta ley contiene cincuenta y nueve artculos, a los que se añaden quince disposiciones adicionales, una disposicin derogatoria, ocho disposiciones transitorias y trece disposiciones finales.

IV.b)

Ttulo preliminar

Disposiciones generales

29. El ttulo preliminar concreta el objeto de la presente ley como reflejo de lo contenido en la presente exposicin de motivos, determinando a su vez el mbito de aplicacin de este, en relacin con los distintos sectores que conforman la Administracin pblica de la Comunidad Autnoma de Canarias.

IV.c)

Ttulo I

Acceso al empleo pblico

30. El ttulo I tiene por objeto establecer un conjunto de medidas que promuevan el acceso al empleo pblico por parte de la ciudadana y por el propio personal al servicio de nuestra Administracin, diseñando un modelo eficiente y eficaz de seleccin, que garantizando en todo caso los principios constitucionales y legales de acceso al empleo pblico, procuren su agilidad y la reduccin de los plazos de ejecucin de la ofertas de empleo pblico, minorando con ello a su vez el recurso al empleo pblico temporal.

Este ttulo se estructura en tres captulos.

31. El captulo I del ttulo I contiene un conjunto de medidas para fomentar el acceso al empleo pblico.

Se abordan medidas concretas para el fomento de la promocin interna con la finalidad de garantizar que el personal funcionario al servicio de la Administracin general de la comunidad autnoma tenga la posibilidad real y efectiva de progresar en su carrera administrativa lo que redunda adems en el inters pblico, al dotarse la Administracin de recursos humanos con experiencia y conocimiento acumulados que escalan a niveles superiores de la estructura organizativa.

De esta forma se eleva del 25 al 30 por ciento la reserva mnima de plazas ofertadas al turno de promocin interna y hasta el 40 por ciento para fomentar la promocin interna desde el Cuerpo Auxiliar al Cuerpo Administrativo permitiendo con ello resolver una de las cuestiones ms acuciantes de su carrera profesional, cual es el desdibujamiento paulatino de las funciones entre ambos cuerpos.

De otra parte, a fin de promover igualmente el acceso al empleo pblico mediante promocin interna, se establece la necesidad de discriminar aquellos contenidos tericos que el personal funcionario desde la categora profesional de acceso ya ha adquirido y por ende no han de ser nuevamente exigidos.

Asimismo, se toma conciencia de la necesidad de mejorar la accesibilidad al mercado de trabajo y por ende al empleo pblico de las personas con discapacidad, motivo por el que se adopta el establecimiento de un porcentaje de al menos el 10% de las plazas objeto de oferta de empleo pblico, superando el mnimo del 7% hasta ahora existente.

32. El captulo II del ttulo I aborda una serie de medidas para garantizar la ejecucin, la eficiencia y la eficacia de los procesos de seleccin de personal funcionario de carrera y del personal laboral fijo.

Se fomenta la participacin del personal al servicio de la Administracin como miembros de los tribunales calificadores, reconocindoles tal labor como mrito profesional.

De otra parte, se prev la designacin obligatoria de quienes han de formar parte de los tribunales calificadores, para con ello garantizar la ejecucin de los procesos de seleccin derivados de las ofertas de empleo pblico, en los casos en que no haya podido procederse a la designacin voluntaria.

33. La seccin 2.ª del captulo II establece medidas para la eficiencia de las convocatorias y sus bases especficas.

En la medida en que la ejecucin de los procesos selectivos implica un enorme despliegue de recursos humanos y econmicos y, en definitiva, un esfuerzo significativo para la Administracin, se refuerzan los principios de eficiencia y agilidad, de forma que se prev la posibilidad de que las convocatorias de procesos selectivos puedan adicionar un porcentaje de plazas que puedan quedar vacantes, una vez resuelto el proceso selectivo, de manera que con ello se garantiza, de una parte, una cobertura de puestos de manera inmediata, habiendo garantizado los principios que rigen el acceso al empleo pblico y, de otra parte, minimizado la provisin temporal del puesto.

Se establece la obligatoriedad de relacionarse con la Administracin, en los procesos de seleccin, a travs de sistemas telemticos, lo que redundar en la eficiencia y agilidad en la tramitacin de los procesos selectivos y, por ende, en periodos ms cortos de ejecucin.

La ley aborda igualmente el necesario establecimiento de requisitos adicionales para el acceso a determinados cuerpos y escalas de la Administracin, inherentes al desempeño de sus funciones o a la forma de llevarlas a cabo, resolviendo con ello los problemas detectados en la incorporacin de nuevos efectivos a determinados puestos de trabajo.

Se establece, por seguridad jurdica, el plazo mximo para efectuar el nombramiento o la contratacin de las personas seleccionadas, cuestin que no estaba resuelta por nuestro ordenamiento jurdico hasta el Decreto ley 7/2024, de 31 de julio #(057195)#.

Se prev expresamente la posibilidad de aprobacin de una lista adicional de aspirantes que no habiendo sido inicialmente seleccionados puedan ser finalmente nombrados o contratados cuando se produzca la imposibilidad de nombramiento o contratacin de alguien que s fue seleccionado.

34. La seccin 3.ª contiene una serie de medidas para garantizar la eficiencia de la fase de oposicin de los procesos selectivos.

Uno de los principales objetivos es garantizar el principio de unidad de acto, de forma que, con carcter general, se prioricen en las bases reguladoras de los procesos selectivos la realizacin simultnea entre todas las personas aspirantes de las pruebas selectivas, adems de forma annima, garantizando con ello la objetividad e imparcialidad en su realizacin y correccin.

La ley impone la medida de “ejercicio nico” que permita la valoracin conjunta de todos los contenidos del programa en los cuerpos y escalas del grupo C y de la agrupacin profesional E, garantizando con ello, en procesos selectivos de masiva concurrencia, los principios de inmediatez y eficiencia.

Asimismo, con el objetivo de incorporar medidas que promuevan la mayor eficiencia posible de los procesos selectivos, se incorpora una prueba selectiva adicional para quienes no hayan superado totalmente la fase de oposicin, pero s parte de las pruebas selectivas, para el caso de que se produjera la falta de cobertura total de las plazas convocadas, debiendo dicha prueba garantizar en todo caso la demostracin de la capacidad de quienes la realicen y superen. Asimismo, con el objetivo de garantizar el principio de celeridad las fechas de realizacin de las pruebas selectivas de un proceso selectivo, podrn coincidir con las de otros procesos selectivos, que dependan del mismo o distinto rgano convocante o tribunal calificador, en el mbito de la Administracin general, sin que tal coincidencia pueda constituir causa de fuerza mayor alegable para la no realizacin de una prueba el da y hora en que la persona aspirante haya sido convocada.

35. La seccin 4.ª aborda medidas de racionalizacin de la evaluacin mdica de la capacidad funcional de las personas seleccionadas como acreditacin de dicho requisito para el acceso al empleo pblico, a fin de procurar la mayor eficiencia y celeridad en su cumplimentacin y permitir la culminacin de los nombramientos o las contrataciones.

36. El captulo III de este ttulo I adopta tambin un conjunto de medidas de profesionalizacin, dado que la inexistencia de determinadas escalas o especialidades impide que puedan abordarse de manera adecuada determinadas funciones competencia de la Administracin autonmica.

Por este motivo, en primer lugar, se crea la especialidad de igualdad de gnero en la Escala de administradores generales, dando con ello un paso decisivo en la Administracin autonmica hacia la profesionalizacin en la implementacin del enfoque de gnero en el conjunto de las polticas pblicas, cuyo acceso se articular mediante un programa de temas especficos en materia de igualdad de gnero y, en su caso, de valoracin de la experiencia previa en el sector pblico y la formacin acadmica complementaria en la citada materia.

Se impulsa el abordaje de una de las cuestiones ms acuciantes que afecta al archipilago canario, el reto demogrfico, por lo que con la finalidad de impulsar la implantacin y desarrollo de la poltica pblica autonmica en dicha materia, se crea, en la Escala de Tcnicos Facultativos Superiores del Cuerpo Superior Facultativo, la especialidad de antropologa, para cuyo acceso se requerir estar en posesin del grado en antropologa o cualquier otro ttulo acadmico oficial de nivel universitario equivalente, complementando con ello otras especialidades ya existentes, como la de sociologa, igualmente relacionadas con la materia.

Igualmente se aborda una demanda urgente de la ordenacin y planificacin de los recursos humanos, ya presente en la inmensa mayora de las Administraciones pblicas, y es la especializacin jurdica, por otro lado, indispensable, del Cuerpo Superior de Administradores, diferenciada claramente, tanto por su contenido como por sus funciones, del Cuerpo Superior Facultativo, Escala de letrados. En efecto, la amplitud de puestos de trabajo susceptibles de ser desempeñados por el personal funcionario del Cuerpo Superior de Administradores precisa de contar con una especialidad jurdica, basada en la titulacin acadmica universitaria de derecho, para aquellos puestos cuyo contenido exija un especial conocimiento y destreza en el manejo del ordenamiento jurdico.

IV.d)

Ttulo II

Empleo pblico temporal

37. El ttulo II de esta ley tiene por objeto establecer un conjunto de medidas para la mejor ordenacin y gestin del empleo pblico temporal, tanto en lo relativo a la constitucin y gestin de las listas de empleo o de reserva para el posible nombramiento o contratacin de personal temporal, como en relacin con la evitacin del abuso de la temporalidad y de su permanencia indebida en el servicio, aplicable al mbito de la Administracin general.

38. El captulo I contiene el rgimen jurdico para la constitucin y gestin de las listas de empleo.

La seccin 1.ª establece un conjunto de disposiciones generales relativas al mbito objetivo de aplicacin de este rgimen jurdico.

Se adoptan concretas medidas de constitucin de listas de empleo en tanto concurran o no de forma simultnea procesos selectivos por turno libre y mediante promocin interna, de criterios de resolucin de empates entre personas candidatas, de eficiencia en la tramitacin de los llamamientos y los nombramientos a fin de garantizar la mxima celeridad en la cobertura de los puestos de trabajo.

Incorpora concretas medidas de gestin que garanticen la eficacia, la agilidad y la seguridad jurdica en los llamamientos que hayan de realizarse a las listas de empleo.

Se establece que las personas llamadas debern responder en el plazo mximo de veinticuatro horas siendo responsables de mantener operativos y en condiciones de normal funcionamiento los medios de contacto facilitados, siendo en caso contrario penalizadas con su suspensin temporal en la lista.

En los casos de que una misma persona se sucesivamente nombrada, se simplifican las cargas administrativas que pesan sobre esta evitando reiteraciones innecesarias.

Asimismo, prev medidas relacionadas con la agilidad, eficacia y eficiencia del trmite de nombramiento o contratacin temporal.

Se establecen claramente los deberes y las cargas administrativas cuyo cumplimiento y levantamiento, respectivamente, corresponde a las personas integradas en las listas de empleo.

En concreto, desarrolla un conjunto de medidas relativas a la situacin de las personas integradas en las listas por razn de diversas circunstancias evitando en la medida de lo posible su exclusin, pero s penalizando la negativa a aceptar un nombramiento que se le ha ofertado en tiempo y forma.

A efectos de garantizar la adecuada gestin de los nombramientos interinos y con ello garantizar la prestacin de las necesidades urgentes e inaplazables para las que se ha efectuado el correspondiente nombramiento, se establece que la persona nombrada, durante su nombramiento, figurar como no disponible, de manera que no se incorporar a los siguientes llamamientos que de la lista se lleven a cabo tras su nombramiento, ni de las otras listas de empleo titularidad de la Direccin General de la Funcin Pblica en la que pueda estar integrada.

Otra de las medidas especficas que aborda esta ley, de indudable valor para la gestin del empleo pblico temporal, es el establecimiento y regulacin de un periodo de prueba para las personas que son nombradas interinamente por primera vez.

Es indudable el hecho de que la falta de preparacin previa de un programa de contenidos y la superacin de un proceso selectivo no se suple completamente con la exigencia de unos mritos para integrarse en una lista de empleo, sino que adems se precisa que la persona interina lleve a cabo un correcto desempeño de las funciones que se le encomiendan por lo que como sucede en cualquier organizacin es imprescindible el establecimiento de la valoracin de ese desempeño.

Esta ley regula expresamente el principio de preferencia para la cobertura de las necesidades urgentes e inaplazables, mediante personal funcionario de carrera, ya fuere mediante la figura de la comisin de servicios, ya fuere mediante la incorporacin de la novedosa figura de la promocin interna temporal.

As pues, en los casos en que la necesidad urgente e inaplazable de cobertura de un puesto sea de uno vacante, el rgano que haya de promover su cobertura temporal deber anunciar al personal funcionario de carrera perteneciente al mismo centro directivo en el que se encuentra adscrito el puesto a proveer, la necesidad de cobertura, lo que se podr hacer, de existir personal funcionario disponible, mediante comisin de servicios.

El citado principio de preferencia promueve tambin que de no ser posible la cobertura de la necesidad urgente con personal funcionario del mismo cuerpo, escala o especialidad, se acuda a la promocin interna temporal.

39. En la seccin 2.ª se promueve la colaboracin entre las Administraciones pblicas para la gestin compartida de listas de empleo, experiencia ya implementada en el mbito de nuestra Administracin autonmica, pero que carece de la necesaria regulacin legal especfica en este mbito.

As, se prev la posibilidad de formalizar instrumentos en virtud de los cuales se pueda solicitar la colaboracin para realizar llamamientos y, en su caso, efectuar el nombramiento de personal funcionario interino de personas que estn integradas en una lista de empleo de otra Administracin, pero tambin apuesta por la posibilidad de que las administraciones canarias colaboren entre s en la constitucin conjunta de listas de empleo.

40. La seccin 3.ª aborda el rgimen jurdico de las listas de empleo ordinarias.

Estas listas de empleo ordinarias, constituidas una vez finalizados los correspondientes procesos selectivos, se integrarn por las personas aspirantes que, habindose presentado a las pruebas selectivas de la convocatoria realizada, no hayan resultado seleccionadas y hayan superado, al menos, el primer ejercicio de la fase de oposicin, garantizando, ahora s, el principio de capacidad exigido por nuestro orden constitucional.

De otra parte, a fin de adaptar nuestra realidad territorial a la gestin de las listas de empleo y garantizar as en buena medida la aceptacin de los llamamientos, se organizarn dichas listas por mbitos insulares.

Se aborda un sistema ms lgico de ordenacin de las personas integradas, en funcin del grado de capacidad demostrado, de forma que se ordenarn, en primer lugar, a quienes hayan superado toda la fase de oposicin y no hubieren obtenido plaza, conformando un primer turno y a continuacin quienes no hayan superado la totalidad de los ejercicios obligatorios y eliminatorios, pero s los que se precisen para poder formar parte de la lista de empleo conforme haya establecido la convocatoria, conformando el segundo turno.

De otra parte, a fin de garantizar la existencia de personas candidatas suficientes e idneas, manteniendo la garanta de los principios de mrito y capacidad se permite, de forma excepcional, ampliar la lista de personas integradas con quienes, no habiendo superado el primer ejercicio o la parte del ejercicio nico de la fase de oposicin que se hubiese exigido para su integracin, s hubieren alcanzado la calificacin mnima que las bases hayan establecido para el caso de ampliacin sobrevenida de la lista de empleo ordinaria.

As pues, las medidas que contiene esta ley en cuanto a las listas ordinarias de empleo que son las llamadas principalmente a proveer de personal temporal a la Administracin se dotan de los elementos necesarios para garantizar su idoneidad.

41. La seccin 4.ª contiene una prolija relacin de medidas en materia de listas de empleo ofreciendo diversas alternativas que permitan a la Administracin disponer de personas candidatas siempre bajo el cumplimiento de los principios de mrito y capacidad.

Se evita con ello tener que acudir a soluciones improvisadas no previstas en el ordenamiento jurdico autonmico de manera que se proporciona seguridad jurdica y transparencia respecto de los distintos instrumentos a los que puede acudir la Administracin general para dotarse de personal interino.

Se regulan las listas de empleo especficas, que sern las que resulten de convocatorias especficas para tal finalidad cuando no exista una lista ordinaria de empleo para un determinado cuerpo, escala o especialidad, a fin de atender necesidades urgentes e inaplazables, ni tampoco existiere en ese momento plazas pendientes de ejecucin de una oferta de empleo pblico aprobada de cuyo proceso selectivo derivara una lista de empleo ordinaria.

Se instauran las listas de empleo adicionales, para cuando no existiere para un determinado cuerpo, escala, especialidad o agrupacin profesional una lista de empleo ordinaria ni especfica, o se pusiere de manifiesto un insuficiente nmero de personas disponibles para poder atender necesidades urgentes e inaplazables.

Estas listas adicionales sern abiertas y de renovacin peridica, con carcter general, de vigencia indefinida, de forma que anualmente se abrir un plazo de presentacin de nuevas instancias o de renovacin de mritos de las personas ya integradas.

Esta configuracin legal de las listas adicionales permitir, de una parte, contar con listas que no estando derivadas de un proceso selectivo previo sin embargo se precise estar en posesin de concretos mritos que garanticen la idoneidad de la persona interina y, por otro lado, porque en la medida en que se permitir la renovacin peridica de los mritos que se vayan adquiriendo, as como la incorporacin de nuevas personas, se contar en definitiva con un instrumento dinmico y de concurrencia competitiva.

De otra parte, establece las listas de empleo subsidiarias para aquellos casos en los que no hubiere sido posible el nombramiento de personal funcionario interino, respecto de las listas de empleo constituidas con arreglo a lo expuesto anteriormente, pudiendo acudirse a otras listas de empleo de un cuerpo, escala o especialidad distinta, en la que s existan personas disponibles susceptibles de ser nombradas por reunir el requisito de titulacin, as como en su caso, cuando as lo disponga la lista de empleo ordinaria, renan los mismos requisitos de superacin de pruebas para formar parte de la citada lista de empleo ordinaria.

Por otro lado, establece las listas de empleo provisionales para los casos en que por razones de especial urgencia sea necesario, en ocasin de la ejecucin de un proceso selectivo, acordar la constitucin de una lista provisional de empleo con quienes hayan superado el primer ejercicio de la fase de oposicin, o la primera parte del ejercicio nico, en cualquier momento previo a la conclusin de la citada fase, ordenndose la misma en atencin a la puntuacin obtenida en el citado ejercicio. La lista provisional estar vigente hasta el momento en que sea aprobada la lista definitiva que dimane del correspondiente proceso selectivo, quedando sin efecto la citada lista provisional.

En definitiva, este tipo de lista provisional supone, por razones de eficiencia, adelantar en el tiempo la constitucin de la futura lista ordinaria con quienes ya han superado el primer ejercicio que es el requisito mnimo exigible para integrarse en la lista.

42. En la seccin 5.ª se regula la cobertura extraordinaria de empleo pblico temporal en los casos en que, agotadas todas las posibilidades disponibles, no se dispusiera de lista de empleo o no hubiere persona disponible para su nombramiento de manera que se pueda acudir a una oferta genrica de empleo pblico temporal al rgano gestor de polticas de insercin laboral de la comunidad autnoma.

La regulacin al nivel de esta norma de esta posibilidad ofrece las debidas garantas de seguridad jurdica, transparencia, igualdad y concurrencia competitiva porque somete tales ofertas a una regulacin previa de los requisitos exigibles a las personas demandantes de empleo, incluida la posibilidad de exigirles una concreta titulacin acadmica que garantice su capacidad, as como que se ordenen en funcin de los mritos aportados. No obstante, por razones de lgica en la provisin temporal de puestos, esta figura ser siempre de aplicacin extraordinaria y en ningn caso para la cobertura de puestos vacantes.

43. El captulo II establece otra de las medidas imprescindibles para abordar la reduccin de la temporalidad o, para el caso en que sea necesario acudir a nombramientos interinos, estos se produzcan siempre en un nivel profesional inferior.

As, se incorporan a nuestro ordenamiento jurdico determinadas figuras que tienen por finalidad ofrecer frmulas eficaces y eficientes para proveer de forma preferente los puestos de trabajo, aun con carcter temporal, mediante personal funcionario de carrera, y que en el caso de que se deba aun as acudir al nombramiento de personal funcionario interino, tal provisin se haga en los niveles inferiores de responsabilidad.

A esta finalidad atiende, en primer lugar, esta ley mediante la promocin interna temporal del personal funcionario de carrera.

A travs de este instrumento se permite el aprovechamiento del capital humano ya existente mediante el desempeño de puestos de un grupo de clasificacin igual o inmediatamente superior por parte del personal funcionario de carrera.

Este instrumento es una manifestacin clara de la apuesta de esta ley por la preferencia en el desempeño de puestos por parte del personal funcionario, al igual que en general lo es el fomento que se articular en esta norma de la promocin interna.

La promocin interna temporal coadyuva igualmente a reducir la temporalidad en el sector pblico, y de ser necesaria la cobertura temporal de quien promociona temporalmente se consigue que esta se produzca en un nivel inferior de responsabilidad.

As, vacante un puesto de trabajo, o producida la ausencia transitoria de su titular, si no hubiere sido posible su cobertura temporal mediante comisin de servicios se podr acudir al mecanismo de promocin interna temporal.

Este mecanismo permitir su cobertura por parte del personal funcionario de carrera que pertenezca a una escala o especialidad del mismo subgrupo o de uno inferior, que siendo distinto al que figure adscrito el puesto de trabajo, guarde una relacin directa con sus funciones, siempre y cuando la persona est en posesin de la titulacin exigida para el acceso a dicha escala o especialidad.

44. El captulo III, respecto de las relaciones de temporalidad, contiene en primer lugar una serie de reglas para dar cumplimiento a las exigencias de la legislacin bsica del Estado en materia de delimitacin de la temporalidad de empleo pblico, o lo que es lo mismo, de duracin mxima de los nombramientos interinos segn el tipo de causa que ha dado lugar a este.

As, se establecen medidas especficas para evitar incurrir en abuso de temporalidad.

Se proporciona as seguridad jurdica toda vez que, en los nombramientos interinos por vacante de plantilla, se har expresa mencin a la causa de cese consistente en la cobertura del puesto como consecuencia de su adjudicacin por un procedimiento de seleccin de personal o por los procedimientos de provisin de puestos, as como por las dems causas relacionadas con la expiracin del plazo mximo legal de la interinidad en su caso establecido por la legislacin bsica del Estado o la legislacin autonmica de desarrollo.

En los casos de nombramiento para la sustitucin transitoria de la persona titular, se indicar expresamente como causa de cese la reincorporacin a su puesto de trabajo de la persona sustituida. En los casos en que, vigente el nombramiento interino por sustitucin, la persona titular sustituida perdiera la titularidad del puesto, por cualquier causa legalmente prevista, la persona sustituta permanecer en el nombramiento hasta la cobertura definitiva del puesto por personal funcionario de carrera, con el lmite mximo de tres años a computar desde producida la vacancia del puesto. En los casos de nombramiento para la ejecucin de programas de carcter temporal, este no podr tener una duracin superior al tiempo de duracin del programa temporal o al tiempo que le reste de vigencia ni de los plazos mximos legalmente establecidos para tales nombramientos.

45. La seccin 2.ª de este captulo III contiene una serie de medidas que tienen por finalidad solventar cuestiones que no fueron resueltas por las bases que rigen en nuestra Administracin general los procesos de estabilizacin.

La puesta en marcha de los procesos selectivos de estabilizacin previstos en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre #(054407)#, de medidas urgentes para la reduccin de la temporalidad en el empleo pblico, se articul en el mbito de la Administracin general de la Comunidad Autnoma de Canarias directamente a travs de la aprobacin de las correspondientes ofertas de empleo pblico y de la aprobacin, previa su negociacin colectiva, de las bases generales que han de regir las convocatorias.

La aplicacin efectiva de dichas bases ha puesto de manifiesto la necesidad de ofrecer una respuesta urgente a determinadas cuestiones que por su falta de previsin traen consigo un potencial resultado contrario a los principios y fines de la citada Ley 20/2021, de 28 de diciembre #(054407)#.

Las medidas contenidas en la presente ley tienen por finalidad resolver tales cuestiones.

En primer lugar, debe tomarse en consideracin que el resultado de los procesos de estabilizacin no puede traer consigo un aumento en el nmero de efectivos ni en el gasto pblico.

En segundo lugar, ha de tenerse en cuenta que dichos procesos tienen por finalidad que los puestos ofertados sean cubiertos de forma definitiva y que se realice un desempeño efectivo de estos pues, de lo contrario, la adjudicacin de un puesto sin que sea desempeñado por la persona titular que lo obtiene obligara a esta Administracin, nuevamente a proveerlo de forma temporal, incumpliendo con ello el principal objetivo de la citada Ley 20/2021, cual es la reduccin de la temporalidad por debajo del ocho por ciento del total de los efectivos.

Estamos en definitiva a la presencia de unos procesos de seleccin para la adquisicin de la condicin de personal funcionario de carrera o de laboral fijo que tienen sin embargo determinadas particularidades conforme a su ley reguladora, de forma que sin perjuicio de tratarse de procedimientos selectivos abiertos, pblicos y de libre concurrencia, el derecho de las personas que renan los requisitos para su participacin y por tanto la titularidad de una expectativa de derecho en el conjunto de convocatorias en las que participen, deben encontrar sin embargo un lmite en la ordenacin de la fase de adjudicacin y nombramiento o contratacin precisamente para garantizar los fines y principios antes expuestos, as como para garantizar el efectivo desempeño del puesto obtenido.

De otra parte, la concurrencia masiva de personas a los procesos de estabilizacin debe encontrar tambin medidas de eficiencia y racionalizacin en la fase de instruccin de tales procedimientos de forma que la actividad de la Administracin sea eficiente, centrndose en primer trmino en aquellas personas que por razn de sus mritos tienen la mejor posicin jurdica para la obtencin del puesto ofertado.

Como consecuencia de todo lo anterior, esta ley contiene una serie de medidas urgentes relacionadas con la fase de valoracin de los mritos, de lmites a la obtencin de diversas plazas en diferentes categoras profesionales, funcionariales o laborales, y de permanencia mnima en el puesto adjudicado, todo ello para garantizar los fines antes expuestos.

Asimismo, a travs de la presente ley se materializa la modificacin legislativa del artculo 51 #(057195) ar.51# del Decreto ley 7/2024, de 31 de julio, en los trminos del acuerdo alcanzado en la Comisin Bilateral de Cooperacin Administracin General del Estado-Comunidad Autnoma de Canarias, de 25 de abril de 2025, publicado por la Resolucin de la Secretara General de Presidencia del Gobierno de 30 de abril de 2025 y por la Resolucin de la Secretara General de Coordinacin Territorial de 6 de mayo de 2025, incorporndose la nueva redaccin acordada en la ley que sucede al decreto ley mencionado.

IV.e)

Ttulo III

Gestin de recursos humanos

46. El ttulo III de esta ley establece un conjunto de medidas de gestin en materia de recursos humanos cuyas finalidades son garantizar la eficacia y la eficiencia de la planificacin y ordenacin del personal, el reconocimiento de ciertos derechos profesionales y con ello la mejora en la calidad de empleo pblico.

Este abordaje se hace desde la perspectiva del principio de proporcionalidad, limitndose por tanto a establecer nicamente las medidas urgentes e inaplazables que garanticen una eficaz y eficiente gestin de los recursos humanos en tanto que esta comunidad autnoma se dota de un nuevo cuerpo legal.

47. A fin de garantizar el xito y la eficacia en la cobertura definitiva de los puestos de trabajo como consecuencia de los procesos de seleccin, se establece el deber de permanencia mnima en el primer destino definitivo adjudicado tras el nombramiento como personal funcionario de carrera o la contratacin laboral fija, consiguiendo con ello una eficiente gestin de los procesos de seleccin que estn destinados a proveer los puestos que son adjudicados de manera que el personal reclutado pueda desarrollar su puesto de trabajo en un periodo mnimo de permanencia.

48. De otra parte, se adicionan otras medidas en materia de igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres, y en su vertiente ms drstica, de proteccin efectiva a las mujeres vctimas de violencia de gnero, tanto de las propias empleadas pblicas que puedan tener esa condicin como de las personas aspirantes.

Deuda histrica que de no adoptarse coloca a nuestra Administracin a la cola de las polticas activas de igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres, y que por razn de su contenido precisan de una respuesta a nivel legal.

Se adoptan medidas para la proteccin en materia de empleo pblico de las mujeres vctimas de violencia de gnero, en aspectos tales como la posibilidad de establecer un rgimen especfico de prestacin de servicios en la modalidad de teletrabajo y la adopcin de medidas de proteccin de la identidad en procesos selectivos y de constitucin de listas de empleo.

49. A travs de esta norma se procede a regular, de forma estable, las unidades administrativas temporales como estructura organizativa que permita dar respuesta a los cada vez ms frecuentes retos inditos y sobrevenidos a los que se enfrente la Administracin y para los cuales las estructuras orgnicas clsicas no ofrecen una respuesta gil, eficaz, eficiente y, sobre todo, inmediata.

Una ciudadana cada vez ms exigente con los poderes pblicos no puede recibir como respuesta que el proceso de respuesta orgnica a una necesidad coyuntural pero perentoria lleva sus tiempos y requiere de procesos y acuerdos basados en instrumentos que no son giles y eficientes por ausencia de norma reguladora.

Aborda una cuestin crucial en la organizacin y estructura de la Administracin autonmica que se ha puesto de manifiesto precisamente ante las graves eventualidades acaecidas en los ltimos años donde se ha precisado, y se precisa, de estructuras administrativas temporales para dar una respuesta inmediata pero delimitada en el tiempo.

As, el Gobierno de Canarias podr establecer unidades administrativas temporales para la ejecucin de programas de carcter temporal, la ejecucin de fondos estatales o comunitarios de duracin determinada o para atender situaciones excepcionales de urgente necesidad, determinando su plazo de vigencia.

50. Esta ley adopta tambin medidas especficas para contribuir a la dignificacin y calidad en el empleo pblico, porque es evidente que solo abordando cuestiones histricas que entroncan directamente con la carrera profesional del personal a su servicio y con sus legtimos derechos podremos contribuir a la mejora en la calidad del empleo pblico, motivo por el que se procede al reconocimiento de los servicios previos del personal laboral en los mismos trminos que el personal funcionario, por motivos de equidad y trato igualitario.

De esta forma, en cumplimiento del principio de igualdad de trato, el personal laboral de la Administracin pblica de la Comunidad Autnoma de Canarias tendr derecho al reconocimiento de los servicios previos realizados con anterioridad a la adquisicin de su condicin, en los trminos previstos en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre #(000728)#, de reconocimiento de servicios previos en la Administracin pblica para el personal funcionario.

51. Esta ley adopta un conjunto de medidas que garanticen una racional ordenacin de los puestos de trabajo a travs del instrumento general, la relacin de puestos de trabajo.

De una parte, a fin de que dicho instrumento contenga todos los elementos, y no nicamente los clsicos previstos en nuestra normativa, tanto por razones de seguridad jurdica respecto de quienes los van a desempeñar, como por razones de eficacia, en la medida que resulta necesario establecer la totalidad de los requisitos que sern exigibles, por necesarios, en el desempeño.

En efecto, una vez ms, la ausencia de desarrollos normativos en materia de planificacin y ordenacin de los recursos humanos estn provocando serios problemas en su gestin, la inexistencia de medidas legales concretas que permitan superar las rigideces de un sistema de ordenacin anticuado, impide ofrecer soluciones que permitan en definitiva proveer los puestos de trabajo de una forma gil y eficiente, lo que se termina traduciendo en que muchas ocasiones la respuesta de la Administracin sea la imposibilidad de proveer un puesto o, en su caso, una vez ms, recurrir a la temporalidad.

As pues, se adoptan medidas relativas a los requisitos adicionales, distintos al acceso al empleo pblico, para el desempeño de concretos puestos de trabajo atendiendo a las funciones o tareas asignadas, el reflejo de la modalidad de teletrabajo, la flexibilidad territorial de los puestos acorde con nuestra realidad geogrfica, la movilidad entre Administraciones pblicas y determinados aspectos relacionados con la salud laboral.

Finalmente, cierran el Ttulo III las medidas relativas a la jubilacin forzosa, a los incentivos a la excedencia voluntaria y jubilacin, y al fomento de la promocin profesional del personal funcionario de carrera en el desempeño de puestos de trabajo bajo la condicin de personal funcionario interino.

IV.f)

Disposiciones

52. Cabe señalar finalmente que, esta ley excluye al sector de la Administracin general del decreto regulador de listas de empleo a fin de garantizar la coherencia normativa con la presente ley, si bien que mantiene su aplicacin en todo lo no previsto en esta norma a fin de evitar la posible existencia de lagunas normativas.

A efectos de garantizar la debida uniformidad y seguridad jurdica en materia de grado personal del personal funcionario, por su especial implicacin en el ncleo esencial de su rgimen estatutario, se centraliza la competencia orgnica para su reconocimiento.

Por razones de eficacia y eficiencia en la gestin de los procesos selectivos y teniendo en cuenta la especializacin de funciones propia de la Escala de Administradores Financieros y Tributarios se procede a atribuir a la Intervencin General la competencia en materia de seleccin.

Se adoptan medidas para la preservacin de la carrera profesional del personal al servicio del sector pblico cuando pasa a desempeñar determinados puestos de alto cargo, en cumplimiento de lo previsto en el artculo 87.3 #(005660) ar.87# del texto refundido de la Ley del Estatuto Bsico del Empleado Pblico, que acceda al desempeño de determinados puestos de alto cargo, favoreciendo con ello que dicho desempeño no implique una prdida de derechos retributivos y fomentando por tanto la adherencia de dicho personal al desempeño de puestos de carcter directivo que constituyen un claro elemento de profesionalizacin de la funcin directiva, en tanto que esta comunidad autnoma se dota del cuerpo legal que regule al personal directivo profesional.

Se incorpora la formacin inicial obligatoria del personal de nuevo ingreso mediante la realizacin de una actividad formativa dirigida a adquirir los conocimientos generales sobre organizacin y funcionamiento de la Administracin general, derechos y obligaciones y conocimiento y manejo de las principales herramientas informticas corporativas. Sin embargo, esta formacin no ser parte del proceso de seleccin ni constituir mrito profesional como formacin a los efectos de los procesos de seleccin o provisin de puestos de trabajo.

Se prev, de otra parte, la cooperacin entre la Administracin autonmica y los municipios de menos de cinco mil habitantes.

Las limitaciones expuestas anteriormente en relacin con el acceso al empleo pblico, la prdida de efectivos continuada por circunstancias derivadas del relevo generacional y la complejidad de los procesos de seleccin han provocado que estas administraciones locales, con una evidente menor capacidad de respuesta, presenten serios problemas a la hora de poder proveerse de recursos humanos suficientes y adecuados que garanticen la prestacin de sus servicios pblicos y la ejecucin de sus competencias.

Esta limitacin supone en definitiva una prdida de capacidad de respuesta ante la ciudadana en general y, en particular, ante las vecinas y los vecinos del municipio, de afectacin de la calidad de sus servicios y de eficacia y eficiencia en la ejecucin de sus competencias, que precisa por tanto de medidas que articulen una cooperacin entre la Administracin pblica autonmica y los ayuntamientos de Canarias cuyos municipios tienen una poblacin inferior a los cinco mil habitantes.

De esta forma, se habilita la suscripcin de convenios de cooperacin que formalicen encomiendas de gestin en materia de seleccin de personal funcionario de carrera de los citados ayuntamientos para permitir convocatorias unificadas o comunes que de una forma eficiente puedan proveer a los ayuntamientos firmantes de los necesarios recursos humanos aunando esfuerzos entre todos ellos y la Administracin autonmica.

Se da respuesta con ello a una demanda manifestada en el seno del Consejo Municipal de Canarias en el que se insta la cooperacin del Gobierno de Canarias ante las dificultades manifiestas que los pequeños municipios tienen a la hora de poder recuperar los efectivos perdidos y dotar a sus plantillas de los efectivos necesarios.

A travs de la disposicin adicional novena, se aborda una medida urgente, excepcional y transitoria que tiene por finalidad garantizar el ejercicio del derecho fundamental a la educacin y por ende garantizar la prestacin del servicio pblico educativo, como respuesta de tal naturaleza ante la grave situacin que supone en nuestra comunidad autnoma de poder garantizar, en determinadas especialidades docentes, la cobertura del servicio con el personal docente no universitario necesario consecuencia de la inexistencia de personas candidatas que posean la formacin pedaggica y didctica equivalente, sin que quepa la posibilidad de que la respuesta del sistema pblico sea no impartir las correspondientes asignaturas, lo que aboca indefectiblemente a adoptar esta medida excepcional.

Mediante la disposicin adicional dcima se adopta otra medida imprescindible para garantizar la eficiencia en la ejecucin de las ofertas de empleo pblico de la Administracin general permitiendo la cobertura definitiva de las plazas que queden desiertas en el acceso, mediante promocin interna, a travs de su acrecimiento a las de turno libre, lo que a su vez contribuir a reducir la temporalidad en la Administracin dado que la situacin de desiertas provocara en definitiva la necesidad de su cobertura temporal, en algn momento, hasta que fuesen objeto de nueva oferta y convocatoria.

Por ltimo, se incluyen cinco disposiciones adicionales relativas al rgimen de notificaciones de los actos administrativos dictados por la Direccin General de la Funcin Pblica, en procedimientos iniciados en los departamentos y organismos de la Administracin pblica de la Comunidad Autnoma de Canarias, as como los que se resuelven a instancia de parte; a la adaptacin de la normativa autonmica a la legislacin estatal bsica sobre agentes forestales y medioambientales; al silencio administrativo en los procedimientos de autorizacin para la prestacin de servicios en la modalidad de teletrabajo; a la extensin del mbito de aplicacin de las reglas para el nombramiento o la contratacin derivada de los procesos de estabilizacin; y al registro de planes pblicos de igualdad.

53. En relacin con las disposiciones transitorias, en aras de garantizar los derechos profesionales del personal funcionario, esta ley contiene normas en relacin con la integracin en las nuevas escalas y especialidades que se crean, as como tambin de indemnidad en la aplicacin de situaciones nacidas con anterioridad a su entrada en vigor en relacin con el periodo de prueba del personal funcionario interino y la implementacin de la territorializacin de las listas de empleo. Cierran estas disposiciones transitorias las normas de transicin sobre el reconocimiento como mrito profesional en la participacin de tribunales calificadores y comisiones de valoracin, la extensin de la aplicacin del artculo 8 sobre convocatoria anticipada de plazas, los criterios de desempate en las listas de empleo ordinarias, as como las relativas a la modificacin del artculo 30.4 del Decreto 428/2023, de 18 de diciembre, sobre personal destinado excepcionalmente en plazas Brimo.

54. Finalmente, despus de la disposicin derogatoria se contienen las disposiciones finales. Esta ley procede a la modificacin puntual de la Ley 2/1987, de 30 de marzo #(001864)#, de la Funcin Pblica Canaria.

En primer lugar, se procede al desarrollo de las previsiones contenidas en el Estatuto Bsico del Empleado Pblico en relacin con el contenido de las funciones propias del personal funcionario y en su caso del personal funcionario interino, proporcionando con ello seguridad jurdica respecto a las funciones que le son encomendadas.

As, se modifica el artculo 11 a fin de adaptarlo al texto refundido de la Ley del Estatuto Bsico del Empleado Pblico en relacin con las funciones pblicas cuyo ejercicio corresponde en exclusiva al personal funcionario, procedindose a incorporar adems un artculo 11 bis, que en aras del principio de seguridad jurdica concreta el elenco de funciones que en todo caso quedan dentro del mbito de tales funciones de autoridad pblica o de salvaguarda de intereses generales, en relacin a su vez con el desempeño temporal de tales funciones por parte del personal funcionario interino.

Se modifica el artculo 23 a fin de adaptarlo a las nuevas necesidades de ordenacin de los cuerpos y escalas de la Administracin pblica, en los que la especializacin de funciones requiere que las especialidades funcionariales no solo provengan de la exigencia de concretas titulaciones acadmicas, sino tambin de la posibilidad de articular concretos programas de contenidos exigibles en los procesos de seleccin.

Se modifica el artculo 29 a fin de fomentar la promocin interna aumentando el porcentaje mnimo de reserva en las ofertas de empleo pblico al 30%.

Se modifica el artculo 31 superando un modelo excesivamente proteccionista frente a la movilidad entre Administraciones pblicas y ubicndolo por tanto en los parmetros de la clasificacin profesional y la titulacin acadmica y eliminando por tanto aspectos subjetivos previstos en el citado artculo para la autorizacin de dicha movilidad, y de otra parte, permitiendo que en casos excepcionales, siendo necesaria la cobertura de un puesto de trabajo y no existiendo personal funcionario propio que lo pueda desempeñar, se permita su cobertura mediante personal procedente de otra Administracin, aun cuando la ordenacin ordinaria del puesto no lo prevea en cuanto Administracin de procedencia, con el fin, todo ello, de evitar que el sistema d como respuesta la cobertura interina del puesto.

Se modifica igualmente el artculo 67 a fin de especificar que no podr desempeñarse por personal contratado en rgimen de derecho laboral las funciones reservadas expresamente en el artculo 11 #(001864) ar.11# bis de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Funcin Pblica Canaria, al personal funcionario; y el artculo 71 para incluir en las convocatorias la duracin mxima del proceso selectivo y los plazos mnimo y mximo entre la conclusin de un ejercicio y el comienzo del siguiente.

Se modifica tambin el artculo 74 a fin de garantizar la correcta designacin de los tribunales calificadores en los procesos de seleccin aunando de una parte, los lmites de pertenencia de sus miembros a un determinado cuerpo, con el hecho de que deban pertenecer a un rea de conocimiento adecuado para la valoracin de las pruebas selectivas, de forma que dicho lmite de pertenencia no se circunscribe nicamente al cuerpo, sino caso de existir, a la escala correspondiente.

Y se modifica el artculo 77 a fin de garantizar la eficacia de los procedimientos de provisin de puestos de trabajo y de seleccin, como mecanismos diferenciados e independientes que atienden a supuestos de hecho distintos y que por tanto no deben entrar en conflicto entre s de manera que la planificacin de los recursos humanos pueda establecer los puestos vacantes que cristalicen el derecho a la movilidad funcionarial y qu puestos vacantes se empleen para el ingreso de nuevo personal.

De otra parte, en las citadas disposiciones finales se adaptan las titulaciones exigibles para el acceso al Cuerpo de Agentes de Medio Ambiente de la Comunidad Autnoma de Canarias, mediante la modificacin del artculo 3 de la Ley 8/1989, de 13 de julio, de creacin del citado cuerpo, en la disposicin final segunda; se modifica el artculo 21 #(006453) ar.21# de la Ley 4/1995, de 27 de marzo, de creacin del Instituto Canario de Investigaciones Agrarias y del Consejo Asesor de Investigaciones Agrarias, en lo concerniente al Cuerpo Superior de Investigacin Agraria y el Cuerpo Facultativo de Investigacin Agraria; y se modifica el artculo 24 #(006578) ar.24# de la Ley 2/ 2008, de 28 de mayo, del Cuerpo General de la Polica Canaria, en lo referente al personal funcionario en prcticas que concluya el periodo de prcticas establecido en las bases reguladoras y que quedar en expectativa de nombramiento, as como, el artculo 30.4 del Decreto 428/2023, de 18 de diciembre, sobre personal destinado excepcionalmente en plazas Brimo.

Y, asimismo, adapta la Ley 17/2003, de 10 de abril #(003121)#, de Pesca de Canarias, a los sistemas selectivos generales de la legislacin vigente, permitiendo no solo la oposicin sino tambin el concurso-oposicin para el acceso al Cuerpo de Agentes de Inspeccin Pesquera.

De otra parte, en la medida en que tal y como se ha expuesto anteriormente, la presente ley constituye una respuesta urgente e inaplazable en materia de funcin pblica que permita abordar los grandes retos a los que se enfrenta la Administracin autonmica, siendo no obstante imprescindible dotar a esta comunidad autnoma de una nueva ley en la materia, viene a establecer la obligacin de elaborar y tramitar un anteproyecto de Ley de Empleo Pblico de la Comunidad Autnoma de Canarias.

Se modifican ciertos aspectos de la regulacin de las listas de empleo en el mbito educativo en los trminos anteriormente expuestos.

Se establece la entrada en vigor de esta ley el da siguiente de su publicacin en el Boletn Oficial de Canarias, salvo las excepciones relativas al rgimen tributario contenidas en su disposicin adicional cuarta, respecto a las medidas de preservacin de la carrera profesional en situacin de servicios especiales o asimiladas de la disposicin adicional quinta y las referidas a la modificacin de la Ley 8/2010, de 15 de julio #(008614)#, de los Juegos y Apuestas, de la disposicin final sptima.

55. En el conjunto de las disposiciones finales, especial consideracin expositiva merece la disposicin final sptima que, como ya se advirti en el apartado 2 de esta exposicin de motivos tiene por finalidad incorporar a nuestro ordenamiento legal una serie de medidas urgentes para la proteccin de la infancia en el mbito de los juegos de azar y las apuestas.

As, la disposicin final sptima modifica la Ley 8/2010, de 15 de julio #(008614)#, de los Juegos y Apuestas, mediante la modificacin del primer prrafo del artculo 3, del apartado 7 de su artculo 11 y la adicin del artculo 11 bis.

La actividad del juego cuenta, en el marco de la Comunidad Autnoma de Canarias, con un marco regulatorio adecuado. Como principal manifestacin de ello, la Ley 8/2010, de 15 de julio #(008614)#, de los Juegos y Apuestas, as como un amplio desarrollo reglamentario, entre los que cabe resaltar, el Decreto 134/2006, de 3 de octubre #(005262)#, por el que se determina la zona de influencia de centros de enseñanza y de atencin de menores en la que no podrn ubicarse establecimientos para la prctica del juego, el Decreto 26/2012, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Mquinas Recreativas y de Azar de la comunidad autnoma, o el Decreto 77/2015, de 7 de mayo #(035840)#, por el que se aprueba el Reglamento del juego del bingo en la Comunidad Autnoma de Canarias.

El artculo 5 de la Ley 8/2010 establece que la regulacin, organizacin, explotacin y prctica del juego y las apuestas en Canarias deber observar en todo momento, entre otros, el principio de prevencin de perjuicios a las personas menores de edad.

Por su parte, la Ley 1/1997, de 7 de febrero #(010312)#, de atencin integral a los menores, establece en su artculo 14 el deber de los poderes pblicos de adoptar medidas que limiten el acceso de las personas menores de edad a actividades que puedan perjudicar su desarrollo integral.

El artculo 27 establece que las Administraciones pblicas canarias fomentarn el juego como parte de la actividad cotidiana de la infancia, si bien que lgicamente, conforme a su artculo 31 expresamente se impide que las personas menores de edad puedan acceder a juegos de azar y apuestas por perjudicar su libre e integral desarrollo, lo que se reafirma en su artculo 33 en relacin con la prohibicin de entrada, entre otros, a establecimientos en este mbito sectorial de la actividad privada.

Teniendo en cuenta la normativa antedicha y con el objeto de garantizar el inters superior de las personas menores de edad, criterio que debe regir de manera prioritaria en toda actuacin que derive del marco jurdico de aplicacin, es necesario adoptar medidas con carcter de urgencia en referencia a la proteccin las personas menores de edad, as como en aras de prevenir la concentracin de locales de juego (salones recreativos y de juegos, bingos, locales de apuestas externas y casinos) en determinadas zonas geogrficas al efecto de evitar la normalizacin ante los y las menores de edad.

Resulta evidente que la sola prohibicin de entrada a este tipo de establecimientos, as como de que participen en este tipo de actividades, siendo una medida imprescindible y eficaz, es insuficiente por lo que deben adoptarse medidas que impidan una posible influencia directa en los entornos de la vida cotidiana de las personas menores de edad.

Teniendo presente que la necesidad de proporcionar a la infancia una proteccin especial, la Unin Europea ha mostrado su preocupacin sobre los riesgos para las personas menores edad de determinadas prcticas publicitarias, as como la necesidad de establecer restricciones legales para determinadas actividades.

Destaca en este sentido el Dictamen “Un marco para la publicidad dirigida a los niños y jvenes, del Comit Econmico y Social Europeo” (CESE).

Las personas menores de edad han sido siempre un colectivo que se ha considerado vulnerable, por ello es necesario la elaboracin de leyes que las protejan y que defiendan sus derechos. En el marco europeo encontramos que existe la preocupacin de proporcionar al menor un marco jurdico de proteccin. Gracias a la Convencin de Derechos del Niño, de Naciones Unidas, de 20 de noviembre de 1989, ratificada por España el 30 de noviembre de 1990, se establecen una serie de criterios bsicos para la proteccin del menor frente a actividades susceptibles de generar adiccin.

Para reducir esta problemtica hay que poner el foco en las etapas ms tempranas del desarrollo humano, ya que es en esos momentos cuando se empiezan a forjar las conductas que nos definirn a lo largo de la vida. Cambiando la visin de la perspectiva que antes se centraba en la poblacin adulta nicamente, se podr evitar que las personas menores de edad generen una adiccin y que en un futuro puedan desarrollar ludopatas.

La publicidad que podemos observar en las fachadas de los locales destinados a actividades de juego y apuestas es una estrategia de marketing que lo que trata de conseguir es que lo que se est anunciando llame la atencin de, sobre todo, un tipo de personas y compren su producto o realicen una accin a presente o futuro; en este caso, que se inicien en la prctica de los juegos de azar, apuestas, etc. Por ello es necesario alejar de los centros educativos este tipo de reclamo.

Hasta cierta edad, el menor y la menor son incapaces de separar completamente realidad de fantasa, alimentada esta en ocasiones por una publicidad que le presenta de forma atractiva un mundo idealizado que anhelan. Cercana de la actividad referida a centros educativos y concentracin de la actividad en determinadas zonas geogrficas no ayudan a evitar la prevencin de una futura adiccin.

V

Rgimen de competencias

56. La presente ley se dicta en ejercicio de las competencias de la Comunidad Autnoma de Canarias en materia de funcin pblica y de personal al servicio de las Administraciones pblicas de Canarias, as como en materia de juego, de apuestas y casinos cuando la actividad se desarrolle exclusivamente en Canarias.

Conforme al artculo 107 del Estatuto de Autonoma de Canarias, reformado por Ley Orgnica 1/2018, de 5 de noviembre #(050737)#, corresponde a la Comunidad Autnoma de Canarias la competencia de desarrollo legislativo y de ejecucin en materia de funcin pblica y personal al servicio de las Administraciones pblicas canarias, con el objetivo de garantizar la plenitud de los principios de mrito y capacidad en el ingreso y la provisin de plazas y empleos. Esta competencia incluye, en todo caso: el rgimen estatutario del personal funcionario de la comunidad autnoma y de su Administracin local; la regulacin de las especialidades del personal laboral derivadas de la organizacin administrativa y la formacin del mismo, y; la planificacin, la organizacin general, la formacin, la promocin profesional y la accin social en todos los sectores materiales de prestacin de los servicios pblicos de la comunidad autnoma.

De acuerdo con el artculo 128.1 del Estatuto de Autonoma de Canarias, reformado por Ley Orgnica 1/2018, de 5 de noviembre #(050737)#, corresponde a la Comunidad Autnoma de Canarias la competencia exclusiva en materia de juego, de apuestas y casinos, incluidas las modalidades por medios informticos y telemticos, cuando la actividad se desarrolle exclusivamente en Canarias. En todo caso, esta competencia comprende: la creacin y la autorizacin de juegos y apuestas y su regulacin, as como la regulacin de las empresas dedicadas a la gestin, la explotacin y la prctica de estas actividades o que tienen por objeto la comercializacin y la distribucin de los materiales relacionados con el juego en general; la regulacin y control de las caractersticas de fabricacin y homologacin de los materiales e instrumentos de juego; la regulacin y el control de los locales, las instalaciones y los equipamientos utilizados para llevar a cabo estas actividades; y la determinacin, en el marco de sus competencias, del rgimen fiscal sobre la actividad de juego de las empresas que la lleven a cabo.

De forma tangencial debe señalarse que esta ley descansa igualmente en otras competencias estatutarias, exclusiva en materia de organizacin y funcionamiento de la Administracin autonmica conforme al artculo 104, en materia de rgimen jurdico y procedimiento, conforme al artculo 106 y en la posibilidad de cooperar con otras Administraciones pblicas en los trminos de su artculo 194.

Si bien esta ley contiene una serie de previsiones que lo relacionan con las entidades locales de Canarias, en particular, respecto a la voluntad de la Administracin pblica de la Comunidad Autnoma de Canarias de colaborar con los municipios de Canarias en los mbitos de la gestin y conformacin de listas de empleo compartidas y en la seleccin de personal funcionario, para el caso de los municipios de menos de cinco mil habitantes, as como en materia de movilidad del personal funcionario, lo cierto es que se hace desde el punto de vista estrictamente unilateral de regulacin de la voluntad propia de la Administracin autonmica, que carece por s misma de todo tipo de efecto jurdico en la esfera local, en su rgimen jurdico y en su organizacin, as como en sus competencias, las cuales por tanto ni se invaden ni se afectan, como tampoco las del resto de las Administraciones pblicas españolas sobre las que cabra señalar en materia de movilidad funcionarial.

VI

Antecedentes normativos

Esta ley se tramita despus de la promulgacin y convalidacin parlamentaria del Decreto ley 7/2024, de 31 de julio #(057195)#, de medidas urgentes para la reduccin de la temporalidad, la gestin eficiente y la calidad en el empleo pblico de la Administracin pblica de la Comunidad Autnoma de Canarias, as como para la proteccin de la infancia en el mbito de los juegos de azar y apuestas, publicado en el Boletn Oficial de Canarias el 12 de agosto de 2024, toda vez que el Parlamento acord su tramitacin por el procedimiento de urgencia en su sesin plenaria de 6 de septiembre de 2024.

TTULO PRELIMINAR

DISPOSICIONES GENERALES

Artculo 1. Objeto.

1. La presente ley tiene por objeto establecer, en cumplimiento de lo previsto en la disposicin adicional decimosptima del texto refundido de la Ley del Estatuto Bsico del Empleado Pblico #(005660)#, aprobado mediante Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre #(036661)#, un conjunto de medidas para garantizar el efectivo cumplimiento de la reduccin de la temporalidad en el empleo pblico de la Administracin pblica de la Comunidad Autnoma de Canarias, as como para evitar que se incurra tanto en un nuevo exceso de temporalidad como en la prolongacin indebida de las relaciones jurdicas temporales de servicio.

2. De otra parte, esta ley tiene por objeto establecer un conjunto de medidas que garanticen el cumplimiento de los principios de actuacin previstos en el artculo 3 #(036563) ar.3# de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Rgimen Jurdico del Sector Pblico, de racionalizacin y agilidad en los procedimientos administrativos, planificacin y direccin por objetivos, eficacia y eficiencia, cooperacin, coordinacin y colaboracin entre las Administraciones pblicas, en materia de gestin de recursos humanos de la Administracin pblica de la Comunidad Autnoma de Canarias.

3. Finalmente, esta ley adopta un conjunto de medidas para garantizar la debida proteccin de la infancia en el mbito de la actividad de los juegos de azar y las apuestas.

Artculo 2. mbito de aplicacin.

1. Esta ley ser de aplicacin al personal funcionario al servicio de la Administracin pblica de la Comunidad Autnoma de Canarias y sus Organismos y entidades de derecho pblicas vinculadas o dependientes, as como al personal laboral a su servicio respecto de aquellos preceptos que expresamente lo indiquen.

2. Se excepta de lo previsto en el apartado anterior, salvo los preceptos que expresamente establezcan lo contrario, al personal docente no universitario, personal adscrito a los rganos de prestacin de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud, independientemente de su rgimen jurdico, y Cuerpo General de la Polica Canaria.

3. La presente ley no es de aplicacin al personal al servicio de la Administracin de Justicia perteneciente a los Cuerpos de Medicina Forense, Gestin Procesal y Administrativa, Tramitacin Procesal y Auxilio Judicial, que se regirn por su legislacin especfica.

TTULO I

ACCESO AL EMPLEO PBLICO FIJO

Artculo 3. Objeto.

El presente ttulo tiene por objeto el establecimiento de un conjunto de medidas que fomenten la participacin de la ciudadana y del personal al servicio de la Administracin pblica en las convocatorias de seleccin de empleo pblico fijo, as como de eficiencia y eficacia en los procedimientos selectivos a fin de procurar su agilidad y la reduccin de plazos contribuyendo con ello a la reduccin del empleo pblico temporal.

CAPTULO I

FOMENTO DEL ACCESO AL EMPLEO PBLICO

Artculo 4. Fomento de la participacin de las empleadas y los empleados de la Administracin general en la promocin interna.

1. Las ofertas de empleo pblico de la Administracin general de la Comunidad Autnoma de Canarias podrn reservar para la provisin definitiva de plazas mediante promocin interna, al menos, un cuarenta por ciento, para el acceso al cuerpo administrativo.

2. Excepcionalmente, siempre y cuando se justifique en la correspondiente oferta de empleo pblico, como medida de planificacin en materia de recursos humanos, en una oferta de empleo pblico se podr reservar para un determinado cuerpo, escala o especialidad, o varios de estos, la totalidad de las plazas contenidas en dicha oferta para su seleccin mediante promocin interna, respetando en todo caso el porcentaje total de reserva que fuere de aplicacin.

3. Con independencia de que los procesos selectivos de promocin interna se convoquen de forma conjunta o independiente a las de acceso libre, se eximir al personal funcionario de carrera de la evaluacin de aquellos contenidos que ya hayan sido demostrados o adquiridos a lo largo de su carrera profesional en procesos selectivos anteriores.

4. Se podrn aprobar ofertas adicionales de empleo pblico, conforme prev el artculo 70.4 #(001864) ar.70# de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Funcin Pblica Canaria, especficas para su cobertura mediante promocin interna, del personal funcionario perteneciente al Cuerpo Auxiliar para su promocin profesional al Cuerpo Administrativo, por el sistema de concurso, respecto de quienes al menos lleven en servicio activo en el Cuerpo Auxiliar cinco años anteriores a la fecha de la convocatoria del proceso selectivo.

5. A los efectos de verificar el cumplimiento del periodo mnimo de permanencia a que se refiere el artculo 29.1 #(001864) ar.29# de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Funcin Pblica Canaria, para poder participar en un proceso de seleccin, mediante promocin interna, se tomar en cuenta el periodo en que la persona hubiere estado en servicio activo como personal funcionario interino en el mismo cuerpo, escala o especialidad objeto de la convocatoria, o en cualquier otro cuerpo, escala o especialidad del mismo grupo o subgrupo de aquel al que promociona, o en uno superior, siempre que se traten de la Administracin general de la Comunidad Autnoma de Canarias, con posterioridad al momento en que hubiese ingresado, como personal funcionario de carrera, en el cuerpo, escala, especialidad o agrupacin profesional desde el que promociona.

Con los mismos efectos previstos en el prrafo anterior, se computar como tiempo de permanencia, aquellos periodos en los que la persona hubiere estado bajo la condicin de personal funcionario interino en el cuerpo, escala, especialidad o agrupacin profesional desde el que promociona, siempre que se trate de la Administracin general de la Comunidad Autnoma de Canarias, antes de su ingreso como personal funcionario de carrera en este ltimo.

Artculo 5. Fomento del acceso al empleo pblico fijo de personas con discapacidad.

En las ofertas de empleo pblico de la Administracin general de la Comunidad Autnoma de Canarias para personal funcionario de carrera y laboral fijo se reservar, al menos, un diez por ciento del total de las plazas ofertadas, para su acceso libre y mediante promocin interna, a personas con un grado de discapacidad igual o superior al treinta y tres por ciento.

CAPTULO II

EFICACIA Y EFICIENCIA DE LOS PROCESOS SELECTIVOS

Seccin 1.ª

Tribunales calificadores

Artculo 6. Fomento de la participacin del personal al servicio de la Administracin general de la Comunidad Autnoma de Canarias en los tribunales calificadores.

1. El personal al servicio de la Administracin general de la Comunidad Autnoma de Canarias que sea designado miembro de un tribunal tiene el deber pblico inexcusable de asistencia a las sesiones para las que se le convoque.

2. En todo caso, la asistencia a las sesiones ser tiempo de trabajo efectivo no recuperable y causa justificada de ausencia en relacin con su jornada de trabajo, cuando las sesiones del rgano, por necesidades del proceso selectivo, coincidan con el horario ordinario de trabajo, en todo o en parte.

3. La participacin en tribunales calificadores en los procesos de seleccin a que se refiere este artculo ser valorada como mrito en los procesos de seleccin de personal para el ingreso libre o mediante promocin interna en el mbito de la Administracin general de la Comunidad Autnoma de Canarias, as como en los procedimientos de provisin de puestos de trabajo, conforme a lo que se determine en las bases que rijan las correspondientes convocatorias, siempre y cuando no comporten ms de un diez por ciento del valor total asignado a la valoracin de mritos.

Artculo 7. Designacin obligatoria de tribunales calificadores.

1. En los procesos selectivos de personal funcionario y laboral, cuando sea necesario garantizar la ejecucin en plazo de las ofertas de empleo pblico y de sus convocatorias, en el mbito de la Administracin general, el rgano competente podr proceder a la designacin obligatoria de las personas miembros del tribunal calificador, en los trminos previstos en este artculo.

2. Con carcter previo a la designacin obligatoria, el rgano competente para el nombramiento del tribunal calificador determinar los requisitos profesionales exigibles para su conformacin.

3. El rgano convocante publicar mediante anuncio en el entorno web de personal existente el censo del personal funcionario de carrera o laboral fijo que se encuentre en situacin de servicio activo en los cuerpos, escalas o especialidades, o en los grupos y categoras profesionales, que por razn de lo previsto en el apartado anterior renan los requisitos profesionales para su participacin en el tribunal calificador, fijndose asimismo el da, hora y lugar de celebracin del sorteo a que se refiere el siguiente apartado.

4. La designacin de las personas que han de integrar el tribunal calificador se har mediante sorteo, en sesin pblica, procediendo a la extraccin aleatoria de un nmero que se corresponder con el orden numrico del censo.

La persona seleccionada resultar designada titular del tribunal, como vocal o secretario, y las personas que le sucedan en el orden del censo sern suplentes o en su caso titulares o suplentes cuando las personas seleccionadas no pudieran ser designadas por concurrir un impedimento legal o cuando por circunstancias sobrevenidas hubiere que modificar la composicin del tribunal.

5. Dentro del plazo de los tres das hbiles posteriores a la publicacin del resultado del sorteo, las personas seleccionadas podrn poner de manifiesto la posible concurrencia de causa justa que impida su participacin en el proceso selectivo y que en su caso de dar lugar a la aplicacin del orden de reserva previsto en el apartado anterior de este artculo.

6. La designacin obligatoria prevista en este artculo se aplicar tambin, de ser necesario, para la designacin de los miembros que han de formar parte de tribunales de seleccin de otras Administraciones pblicas en representacin de la Administracin pblica de la Comunidad Autnoma de Canarias, conforme a la normativa que sea de aplicacin.

7. La Direccin General de la Funcin Pblica dictar las instrucciones que sean necesarias para que la designacin de los miembros del tribunal calificador no recaiga sobre personas adscritas a un mismo centro directivo o servicio, as como para evitar que una misma persona sea designada en varios tribunales, lo que deber ser excepcional.

Seccin 2.ª

Eficiencia de las convocatorias

Artculo 8. Convocatoria anticipada de plazas.

1. El rgano competente para efectuar las convocatorias de procesos de seleccin de personal funcionario de carrera o laboral fijo en el mbito de la Administracin general podr adicionar a las plazas objeto de la convocatoria derivadas de la correspondiente oferta de empleo pblico o de las acumuladas, hasta un veinte por ciento ms, para la cobertura de posibles futuras vacantes, siempre y cuando ello se justifique en la necesidad de evitar el nombramiento de personal funcionario interino o la contratacin laboral temporal, conforme a las estimaciones existentes en materia de recursos humanos.

Dichas plazas recibirn la denominacin de plazas adicionales.

2. Las plazas adicionales computarn, como mximo, a efectos de las ofertas de empleo pblico de los dos años siguientes al del año en que han sido incluidas en la correspondiente convocatoria, detrayndose de tales ofertas, cuando fueran efectivamente cubiertas de forma definitiva, si ello fuese necesario como consecuencia de la existencia de limitaciones cuantitativas en relacin con la correspondiente oferta de empleo pblico.

A tal efecto, las plazas vacantes que, de forma sobrevenida a la resolucin de la convocatoria se produjeren, solo podrn ser cubiertas, mediante las plazas adicionales de la convocatoria, una vez se hayan determinado en su caso los lmites legales cuantitativos de acceso al empleo pblico por parte de la legislacin vigente aplicable.

3. Estas plazas adicionales sern cubiertas de forma definitiva mediante el nombramiento de personal funcionario de carrera, con aquellas personas aspirantes que, sin formar parte de la relacin definitiva de personas seleccionadas, hubieren superado la totalidad de los ejercicios obligatorios y eliminatorios de la oposicin.

Tratndose del sistema selectivo de concurso-oposicin, las bases especficas de la convocatoria podrn exigir adems alcanzar una calificacin mnima en la fase de concurso.

4. Las plazas adicionales tendrn una vigencia mxima de dos años a contar desde la publicacin de la resolucin de nombramiento del personal funcionario de carrera derivado del proceso selectivo, de forma que, transcurrido dicho plazo, no se podrn proveer las necesidades sobrevenidas en base a las citadas plazas adicionales.

Artculo 9. Fase de inicio de los procesos selectivos.

1. La presentacin de solicitudes por parte de las personas interesadas en participar en los procesos de seleccin de personal en el conjunto de la Administracin de la Comunidad Autnoma de Canarias, y en los procedimientos de constitucin de listas de empleo o de reserva, se deber llevar nica y exclusivamente de forma telemtica, a travs de la correspondiente sede electrnica, as como para el resto de trmites a travs de los cuales las personas participantes deban relacionarse con el rgano convocante o con el tribunal calificador, salvo que las bases o normas que resulten de aplicacin prevean expresamente otro medio de presentacin.

2. No obstante lo previsto en el apartado anterior, en los procesos selectivos para el acceso a la condicin de personal funcionario de la agrupacin profesional E o como personal laboral del grupo profesional V de la Administracin general de la Comunidad Autnoma de Canarias, se deber garantizar por parte de la Administracin la asistencia y acompañamiento en su caso en la presentacin telemtica de la solicitud.

3. La admisin de las personas aspirantes en un proceso selectivo de la Administracin general se limitar a la comprobacin, por parte del rgano convocante, de la correcta cumplimentacin de la presentacin de su solicitud y de la identidad de la persona solicitante, as como en su caso del abono de la tasa exigible, sin proceder a la comprobacin de aquellos documentos que se presenten junto a la solicitud y no sean exigibles conforme a las bases reguladoras del proceso selectivo.

4. La verificacin del resto de los requisitos para el acceso al empleo pblico, en la Administracin general, se sujetarn, en primer trmino, a la declaracin responsable que sobre su cumplimiento hayan de realizar en su solicitud todas las personas aspirantes y, posteriormente, a la acreditacin que deba realizarse en el momento procedimental oportuno nicamente las personas que resulten ser seleccionadas y propuestas para su nombramiento o contratacin, a requerimiento del rgano convocante.

Lo anterior, sin perjuicio de la facultad del tribunal calificador de proponer al rgano convocante la exclusin de una persona aspirante, en cualquier momento de la fase de ejecucin del proceso selectivo, cuando se ponga de manifiesto que no rene los requisitos para seguir participando en el proceso o para su seleccin.

Artculo 10. Requisitos adicionales para el acceso al empleo pblico.

Las bases de las convocatorias de procesos selectivos as como, en su caso, las normas y bases que regulen los procesos de constitucin de listas de empleo, podrn establecer como requisito adicional para el acceso al empleo pblico que la persona aspirante est en posesin de aquellos requisitos adicionales que se deriven del desempeño de los puestos de trabajo a ocupar o de las funciones propias del cuerpo, escala, especialidad o agrupacin profesional objeto de la convocatoria o, en su caso, de la categora profesional laboral correspondiente.

En particular, se podr exigir que la persona est en posesin del correspondiente permiso de conducir que en cada caso corresponda, cuando la prestacin del servicio implique la conduccin de vehculos o, en su caso, de aquellos carns o ttulos que habiliten el manejo de maquinaria.

Artculo 11. Plazo para la ejecucin de los procesos selectivos.

1. El rgano convocante deber adoptar cuantas medidas de eficacia y eficiencia sean necesarias para garantizar la ejecucin, en el menor tiempo posible, de los procesos de seleccin de personal funcionario y laboral en el mbito de la Administracin general de la Comunidad Autnoma de Canarias, sin que este sea superior a los veinticuatro meses, a computar una vez efectuada la convocatoria.

2. El plazo mximo en que el tribunal calificador debe elevar al rgano convocante la relacin de personas que ha seleccionado y propone para su nombramiento o contratacin, ser de quince meses a contar desde que se hubiere realizado el primer ejercicio o se hubiese iniciado su ejecucin cuando no fuese de realizacin simultnea por parte de todas las personas aspirantes.

3. El plazo mximo dentro del cual el rgano convocante deber proceder al nombramiento o a la contratacin derivada del proceso de seleccin, ser de tres meses a contar desde cumplimentado por el tribunal calificador lo previsto en el apartado anterior.

4. La toma de posesin para el personal funcionario de carrera se deber efectuar dentro del plazo de quince das naturales a partir de la publicacin de la resolucin definitiva de los nombramientos, que ser de un mes cuando suponga cambio de localidad de residencia.

5. El rgano convocante tendr en cuenta los plazos establecidos en el presente artculo para la ejecucin de los dems actos de trmite que hayan de realizarse en el proceso selectivo y dar cumplimiento al plazo mximo previsto en el apartado 1 de este artculo.

Artculo 12. Lista adicional de personas aprobadas en la Administracin general.

Las bases reguladoras de las convocatorias de la Administracin general podrn prever que el tribunal calificador acompañe a la lista de personas seleccionadas y propuestas para su nombramiento como personal funcionario de carrera, una lista adicional de personas aprobadas no seleccionadas, entendidas estas como aquellas que hubiesen superado la fase de oposicin, ordenadas segn la puntuacin total obtenida en el proceso selectivo con la finalidad de que el rgano competente pueda proceder al nombramiento de personal funcionario de carrera, acudiendo a la citada lista adicional, por el orden establecido, cuando alguna o alguna de las personas propuestas para su nombramiento, no rena los requisitos para el acceso al empleo pblico, no los acreditase en tiempo y forma o no cumpliere los trmites preceptivos para los que fuere requerida, con la finalidad de procurar con ello la cobertura definitiva de la plaza convocada evitando acudir a la cobertura temporal de las plazas que quedasen desiertas por este motivo.

Seccin 3.ª

Eficiencia de la fase de oposicin de los procesos selectivos

Artculo 13. Eficiencia de la fase de oposicin.

1. Las bases que han de regir los procesos de seleccin de personal de la Administracin general priorizarn en la fase de oposicin las pruebas selectivas de realizacin simultnea entre todas las personas aspirantes.

2. Las bases de las convocatorias debern identificar aquellas pruebas selectivas que, por razn de las aptitudes y conocimientos objeto de valoracin, no sea preciso que el tribunal calificador conozca la identidad de las personas aspirantes antes de su evaluacin y calificacin, de forma que su realizacin y valoracin se haga bajo el anonimato de quienes las han realizado.

3. Con la finalidad de contribuir a la eficiencia y agilidad en la ejecucin de los procesos selectivos se podr establecer la realizacin de pruebas que, estructuradas en partes, puedan valorar contenidos distintos, tericos y prcticos, pero de realizacin conjunta.

En todo caso, los procesos selectivos para el acceso a los cuerpos y escalas del grupo C y de la agrupacin profesional E, contendrn en la fase de oposicin, un nico ejercicio estructurado en las partes que correspondan, de realizacin conjunta en un solo llamamiento, salvo para aquellos cuerpos y escalas que de acuerdo con su normativa especfica reguladora se prevea la realizacin de alguna prueba de aptitud fsica o de otra naturaleza, la cual se realizar en primer trmino.

4. Las bases generales podrn prever una prueba selectiva adicional para quienes no hayan superado totalmente la fase de oposicin en un proceso selectivo de la Administracin general, pero s parte de las pruebas selectivas que se determinen en la convocatoria, en los casos en que, como consecuencia de la realizacin de la fase de oposicin, esta sea superada por un nmero de personas aspirantes menor que el de plazas convocadas, quedando parte de estas desiertas, debiendo dicha prueba garantizar en todo caso la demostracin de la capacidad de quienes la realicen y superen.

En estos casos, las personas que hubieren superado esta prueba adicional de eficiencia sern ordenadas en base a la puntuacin obtenida en la citada prueba, o bien en atencin a la media aritmtica obtenida con los otros ejercicios que hubiesen superado, y podrn ser nombradas personal funcionario de carrera respecto de las plazas que se hubieren declarado desiertas, una vez se hayan adjudicado las plazas a las personas seleccionadas que hubiesen superado todo el proceso selectivo.

5. El rgano competente para la convocatoria de los procesos de seleccin de personal de la Administracin general podr proceder a la convocatoria conjunta del primer ejercicio de la fase de oposicin de distintos procesos selectivos, cuyo programa de temas exigible sea coincidente, para esa prueba y siempre y cuando el tipo de prueba a realizar sea el mismo.

A tal fin, el rgano convocante podr designar un nico tribunal calificador conjunto para la realizacin del primer ejercicio, cuya clasificacin profesional y titulacin acadmica sea adecuada para la valoracin de esta prueba, procediendo para el resto del proceso selectivo a la designacin de los correspondientes tribunales calificadores adecuados para la valoracin de los contenidos especficos de cada cuerpo, escala, especialidad o agrupacin profesional, objeto de la convocatoria.

6. A fin de garantizar una homognea ejecucin de las ofertas de empleo pblico en sus distintas convocatorias, garantizando el principio de celeridad, las fechas de realizacin de las pruebas selectivas de un proceso selectivo, podrn coincidir con las de otros procesos selectivos, que dependan del mismo o distinto rgano convocante o tribunal calificador, en el mbito de la Administracin general, sin que tal coincidencia pueda constituir causa de fuerza mayor alegable para la no realizacin de una prueba el da y hora en que la persona aspirante haya sido convocada.

Seccin 4.ª

Racionalizacin de la evaluacin mdica de la capacidad

funcional para el acceso al empleo pblico

Artculo 14. Evaluacin mdica de la capacidad para el acceso al empleo pblico.

1. El reconocimiento y la evaluacin mdica de la capacidad para el acceso al empleo pblico se llevar a cabo por la inspeccin mdica de la Administracin pblica de la Comunidad Autnoma de Canarias, en los trminos reglamentariamente establecidos.

2. En los casos de nombramiento o contratacin, por primera vez en la Administracin pblica de la Comunidad Autnoma de Canarias, de personal docente no universitario, personal del Cuerpo General de la Polica Canaria o de personal adscrito a los rganos de prestacin de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud en el que el desempeño del puesto o funciones implique un contacto habitual con personas menores de edad o en situacin de discapacidad, dependencia o capacidad minorada, el reconocimiento y la evaluacin mdica de la capacidad para el acceso al empleo pblico, deber llevarse a cabo, en todo caso, con carcter previo a su contratacin o su nombramiento como personal fijo o temporal.

3. En los casos no previstos en el apartado anterior, el rgano competente para el nombramiento o la contratacin como personal fijo o temporal, al servicio de la Administracin autonmica, podr acordar, de forma excepcional, que el reconocimiento y la evaluacin del cumplimiento del requisito de capacidad funcional para el acceso al empleo pblico se realice, una vez efectuado el nombramiento o la contratacin, incluido un momento posterior a haberse tomado posesin del puesto o destino, cuando concurran circunstancias que justifiquen la urgente necesidad de provisin de los puestos.

Este acuerdo deber comunicarse de inmediato a la unidad competente en materia de inspeccin mdica.

4. En los casos en que se aplique lo previsto en el apartado anterior, el acto de nombramiento o la contratacin, de carcter fijo o temporal, quedarn expresamente condicionados al resultado de la evaluacin mdica.

Cuando realizado con posterioridad, el reconocimiento y evaluacin mdica, esta fuese desfavorable, el nombramiento o la contratacin quedar sin efecto desde el momento de la notificacin de la resolucin motivada en la que se acuerda la decisin de no continuar con la prestacin del servicio.

No obstante, la persona conservar los derechos econmicos y de prestacin de servicios que hubiere devengado durante el tiempo de nombramiento o contratacin, sin perjuicio de los dems efectos que ello deba producir en relacin con la integracin de la persona en la correspondiente lista de empleo, de haberse tratado de un nombramiento o contratacin temporal.

5. Con independencia del momento en que se realice la evaluacin mdica, con arreglo a lo previsto en este artculo, en todo caso, la persona nombrada o contratada, con carcter fijo o temporal, deber, previamente a su toma de posesin, cumplimentar y presentar, en tiempo y forma, la correspondiente encuesta previa de evaluacin mdica que, conforme a la normativa de aplicacin, se exija.

6. Por razones de seguridad jurdica de las personas aspirantes, las previsiones establecidas en este artculo debern incluirse de forma expresa, caso de aplicarse, en las convocatorias que se realicen o bien, cuando las circunstancias extraordinarias se pongan de manifiesto posteriormente, en el acto en virtud del cual se requiera a las personas seleccionadas la acreditacin del cumplimiento de los requisitos para su nombramiento y acceso al empleo pblico.

Artculo 15. Normas especiales para el reconocimiento y la evaluacin mdica de la capacidad para el acceso al empleo pblico.

1. El rgano competente para efectuar el nombramiento o la contratacin podr considerar que concurre el requisito de la capacidad funcional para el acceso al empleo pblico sin que se deba realizar el reconocimiento y evaluacin mdica previsto en el artculo anterior, cuando la persona seleccionada para su nombramiento o contratacin posea ya la condicin de personal al servicio de la Administracin pblica de la Comunidad Autnoma de Canarias, con carcter fijo o temporal, encontrndose en el momento de ser nombrada o contratada en situacin de servicio activo o lo hubiere estado en un momento anterior no superior, como mximo, a los seis meses desde el cese de la situacin anterior y siempre y cuando no se hubiesen puesto de manifiesto hechos o circunstancias que aconsejen lo contrario.

2. En los casos en que se acuerde lo previsto en el apartado anterior, las personas seleccionadas debern suscribir, ante el rgano competente para su nombramiento o contratacin, una declaracin responsable en relacin con el cumplimiento del requisito de capacidad para el acceso al empleo pblico.

3. Excepcionalmente, en los casos de procesos selectivos de concurrencia masiva, el rgano competente para efectuar el nombramiento o la contratacin, previo informe favorable de la inspeccin mdica, podr acordar que el reconocimiento y la evaluacin mdica de la capacidad para el acceso al empleo pblico se realice a travs de sus servicios administrativos propios con capacidad para su realizacin o, en su caso, mediante la contratacin administrativa, o cualquier otro medio de acreditacin que se establezca y siempre y cuando no se trate de los supuestos previstos en el apartado 2 del artculo 14 de esta ley que debern ser siempre realizados a travs de la inspeccin mdica.

4. Las previsiones contenidas en el presente artculo resultan de aplicacin al personal adscrito a los rganos de prestacin de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud independientemente de su rgimen jurdico.

CAPTULO III

ESPECIALIZACIN PROFESIONAL DEL PERSONAL FUNCIONARIO

Artculo 16. Creacin de la especialidad en igualdad de gnero en la Escala de Administradores Generales.

1. Se crea en el Cuerpo Superior de Administradores, Escala de Administradores Generales, la especialidad en igualdad de gnero.

2. Para el acceso a esta especialidad se exigir estar en posesin del ttulo universitario oficial de grado universitario o equivalente.

El proceso selectivo se basar en un programa de temas especficos en materia de igualdad de gnero, en el que las pruebas tericas y prcticas, estarn directamente relacionadas con los contenidos del programa y con las funciones propias asignadas a esta especialidad, sin perjuicio de los contenidos generales que hayan de incluirse en relacin con la organizacin y funcionamiento de la Administracin pblica y su rgimen jurdico.

En los casos en que el sistema selectivo sea el de concurso-oposicin, se debern valorar como mritos, entre otros, las titulaciones acadmicas oficiales y la experiencia previa en el sector pblico, directamente relacionadas con el desempeño de funciones propias de la especialidad.

3. El personal funcionario perteneciente a la especialidad en igualdad de gnero desempeñar, entre otras, las funciones relativas a la implementacin de la perspectiva de gnero en las polticas pblicas del departamento u organismo en el que se encuentre adscrito, conforme a la legislacin vigente en la materia, as como para el diseño, desarrollo y coordinacin de las medidas que en materia de igualdad entre mujeres y hombres haya implementado el Gobierno de Canarias a travs de su plan de igualdad u otros instrumentos en la materia.

4. En la primera oferta de empleo pblico de la Administracin general de la Comunidad Autnoma de Canarias en las que se incluyan plazas adscritas a esta especialidad se podr reservar, con carcter extraordinario, dichas plazas, en todo o en parte, para su cobertura mediante promocin interna a travs de un sistema de concurso basado en la valoracin de mritos de formacin, capacitacin y experiencia en la materia.

Artculo 17. Creacin de la especialidad de antropologa en la Escala de Tcnicos Facultativos Superiores.

Con la finalidad de impulsar el desarrollo de la poltica pblica autonmica en materia de reto demogrfico, complementando los perfiles profesionales del personal funcionario de la Administracin pblica de la Comunidad Autnoma de Canarias, se crea, en la Escala de Tcnicos Facultativos Superiores del Cuerpo Superior Facultativo, la especialidad de antropologa, para cuyo acceso se requerir estar en posesin del grado en antropologa o cualquier otro ttulo acadmico oficial de nivel universitario equivalente por razn de su contenido.

Artculo 18. Creacin de la especialidad jurdica en la Escala de Administradores Generales.

1. Se crea en el Cuerpo Superior de Administradores, Escala de Administradores Generales, la especialidad jurdica.

2. Para el acceso a esta especialidad se exigir estar en posesin del ttulo oficial universitario de grado en derecho o aquellos que de acuerdo con su normativa reguladora resulten ser equivalentes por razn de su contenido.

3. El personal funcionario perteneciente a esta especialidad jurdica tendr como funciones propias prestar asesoramiento jurdico especializado, elaboracin de informes tcnico-jurdicos, estudios jurdicos, convenios, bases reguladoras, pliegos de contratacin, elaboracin de disposiciones normativas, resolucin de recursos administrativos, as como la realizacin de informes relacionados con la defensa en juicio de la Administracin pblica para su remisin a los servicios jurdicos del Gobierno de Canarias y para la ejecucin de resoluciones judiciales que precisen de una especial cualificacin jurdica.

En ningn caso podr suponer el desempeño de las funciones atribuidas a la Escala de Letrados del Cuerpo Superior Facultativo.

TTULO II

EMPLEO PBLICO TEMPORAL

Artculo 19. Objeto.

1. El presente ttulo tiene por objeto establecer el rgimen jurdico de constitucin y gestin de las listas de empleo para el posible nombramiento de personal funcionario interino, cuando exista una urgente e inaplazable necesidad de desempeño de un puesto de trabajo o del desarrollo de determinadas funciones.

2. Asimismo, tiene por objeto el establecimiento de un conjunto de normas dirigidas a reducir la temporalidad en el empleo pblico y de evitacin de la prolongacin indebida de las relaciones jurdicas temporales de prestacin de servicios.

Artculo 20. mbito de aplicacin.

Lo previsto en este ttulo segundo se aplicar al mbito de la Administracin general de la Comunidad Autnoma de Canarias, conforme a lo establecido en el artculo 2 de esta ley.

CAPTULO I

LISTAS DE EMPLEO PBLICO TEMPORAL EN EL MBITO

DE LA ADMINISTRACIN GENERAL

Seccin 1.ª

Disposiciones generales

Artculo 21. mbito objetivo.

Lo previsto en este captulo se aplicar en la constitucin y gestin de listas de empleo pblico para el nombramiento de personal funcionario interino y para la constitucin de listas de reserva para la contratacin laboral temporal, en este ltimo caso, cuando as lo prevean expresamente los siguientes artculos.

Artculo 22. Concurrencia de procesos selectivos de turno libre y promocin interna.

1. En las convocatorias conjuntas de procesos selectivos, por turno libre y por promocin interna, se constituir una nica lista de empleo.

2. En las convocatorias independientes, por turno libre y por promocin interna, respecto del mismo cuerpo, escala, especialidad o agrupacin profesional, se constituir una lista de empleo por cada convocatoria, que sern independientes entre s, rigindose los llamamientos que hayan de realizarse por lo que prevean sus bases reguladoras.

Artculo 23. Eficiencia en la realizacin del llamamiento a las personas integradas en una lista de empleo.

1. Como trmite previo para solicitar un llamamiento a las listas de empleo, el rgano competente para instar la provisin del puesto deber acreditar mediante certificacin que ha realizado las actuaciones previstas en esta ley para su cobertura mediante comisin de servicio, en los trminos del artculo 30, o mediante promocin interna temporal, en los trminos del artculo 45 o, en su caso, deber informar expresamente sobre la imposibilidad de realizacin de tales actuaciones.

2. Siempre que sea posible, atendiendo al nmero de personas disponibles en una lista, se realizar el llamamiento a un nmero de personas equivalente, al menos, a diez por cada plaza que se oferte en el correspondiente llamamiento.

3. Efectuado el llamamiento a las personas integradas en una lista de empleo, debern responder, en la forma establecida en el llamamiento, en el plazo mximo de veinticuatro horas a contar desde efectuado este.

4. Quienes no respondan, en tiempo y forma, decaern en su derecho al trmite, no pudiendo recaer sobre la persona el nombramiento como personal funcionario interino en caso de haberle correspondido.

5. A quienes no respondan en tiempo y forma al llamamiento recibido, se les aplicar la consecuencia prevista en el artculo 29 de esta ley, salvo que acrediten la concurrencia de fuerza mayor que le hubiere impedido responder.

En el caso de que, en un mismo llamamiento, se acumulase la oferta de ms de un puesto, las personas llamadas debern manifestarse acerca de la totalidad de los puestos ofertados, indicando, su orden de preferencia, sin perjuicio de lo previsto en el apartado 3 del artculo 33 de esta ley. En caso contrario, se entender que se ha procedido al rechazo de la oferta con los efectos previstos en este apartado.

6. A quienes rechacen la oferta de un puesto realizada en un llamamiento recibido, sin que concurra justa causa, se les aplicar la consecuencia prevista en el artculo 29 de esta ley.

7. Quienes acepten un llamamiento y, en cualquier momento posterior, desistan, se les aplicar la consecuencia prevista en el artculo 29 de esta ley.

8. A los efectos de garantizar la eficiencia en la forma de realizacin de los llamamientos previstos en este artculo, estos se llevarn a cabo a travs de su publicacin en la pgina web del rgano competente, previa planificacin de las fechas en que se haya determinado la realizacin de los citados llamamientos.

Artculo 24. Eficiencia en el nombramiento como personal funcionario interino.

1. Aceptado el llamamiento, la persona que resulte propuesta para su nombramiento deber aportar la documentacin que se le exija respecto a los requisitos para el acceso al empleo pblico, en el plazo mximo de los dos das hbiles siguientes al da en que se le haya comunicado la propuesta.

A quienes sin justa causa no aporten la documentacin requerida, en tiempo y forma, se les aplicar la consecuencia prevista en el artculo 29 de esta ley.

2. En los casos en que una misma persona sea nombrada en ms de una ocasin procedente de la misma lista de empleo no ser exigible que aporte la documentacin ya aportada en el primer nombramiento, salvo lo relativo a la capacidad funcional, cuando proceda conforme a lo previsto en los artculos 14 y 15 de esta ley.

3. Efectuado el nombramiento, la persona deber tomar posesin del puesto el da siguiente al de la notificacin de su nombramiento, salvo que implicase el cambio de isla respecto de aquella en la que reside, en cuyo caso el plazo mximo ser de cinco das hbiles.

Las personas nombradas que no tomasen posesin en el plazo conferido sern excluidas de la lista de empleo, desde la que se haya efectuado el nombramiento, en los trminos del apartado 1 del artculo 27 de esta ley.

4. En los casos en que se adjudiquen los puestos ofertados a las personas que habindolo aceptado les correspondiera y de forma sobrevenida desistan de su nombramiento o renuncien a su toma de posesin, el puesto que queda en su consecuencia sin cubrir podr ser provisto acudiendo a la primera persona que por razn del orden que ocupa en el llamamiento efectuado le corresponda y no hubiese resultado adjudicataria inicialmente de ningn puesto ofertado.

En los casos en que el puesto que quedase sin cubrir, por desistimiento o renuncia, fuese para la cobertura de una vacante, con carcter previo se le ofrecer a la primera persona adjudicataria en el llamamiento salvo que igualmente hubiere sido adjudicataria de un puesto vacante. Si esta persona acepta el nombramiento, se adjudicar su puesto a la persona a la que se refiere el prrafo anterior, y de no ser posible, a las siguientes que le sigan en el orden del llamamiento.

Artculo 25. Periodo de prueba.

1. El personal funcionario interino quedar sujeto a un periodo de prueba de tres meses, respecto del primer nombramiento que se le confiera respecto de una misma lista de empleo.

2. Transcurrido el periodo de prueba, en el plazo mximo de un mes, el centro directivo en el que estuviere adscrita la persona podr emitir un informe justificativo del desempeño del puesto que ser remitido al centro directivo que haya realizado su nombramiento.

El tiempo transcurrido entre el vencimiento del periodo de prueba y el de emisin del informe, siempre que se evace dentro del plazo establecido, no otorgar derecho a la permanencia en el nombramiento a la persona interina.

De no emitirse en plazo el informe a que se refiere este apartado, se entender que ha habido un desempeño favorable de las funciones.

3. De emitirse en sentido desfavorable el informe de desempeño, el centro directivo emisor del informe dar traslado a la persona nombrada para que en un plazo mximo de cinco das hbiles formule las alegaciones que estime procedentes.

El informe emitido por el centro directivo, as como las alegaciones vertidas en su caso por la persona interesada, sern remitidas al centro directivo competente para declarar su cese, que dictar la resolucin que proceda en derecho, a propuesta del citado centro directivo.

4. La resolucin por la que en su caso se acuerde el cese dar lugar a la exclusin de la lista de empleo correspondiente.

5. En los casos en que el periodo de nombramiento fuese inferior o igual a tres meses, la persona no quedar sujeta al periodo de prueba previsto en este artculo, sindolo cuando se produzca su primer nombramiento por un periodo superior.

6. La aplicacin del periodo de prueba previsto en este artculo exigir la aprobacin por parte de la persona titular de la consejera con competencia en materia de funcin pblica y de calidad de los servicios de un instrumento de ordenacin y planificacin del contenido del citado periodo de prueba que proporcione certeza jurdica a los rganos gestores de personal y a las personas nombradas sobre este.

Artculo 26. Situacin de las personas integradas en las listas que hayan sido nombradas.

1. La persona integrada en una lista de empleo de la Administracin general, que sea nombrada como personal funcionario interino, durante el tiempo de su nombramiento, figurar como no disponible en dicha lista, de manera que no ser incluida en los siguientes llamamientos que se lleven a cabo tras su nombramiento y mientras este se encuentre vigente.

En igual situacin de no disponible quedar respecto del resto de listas de empleo, del mbito de la Administracin general, en las que pudiere estar integrada la persona respecto de las constituidas por el mismo rgano o de las que en su caso hubiere constituido otro rgano por delegacin de aquel.

2. La situacin de no disponibilidad prevista en el apartado anterior se declarar de oficio por parte del rgano competente en la propia resolucin de nombramiento debiendo reflejarse en la correspondiente lista en tal situacin.

3. La persona nombrada, una vez se produzca su cese, y en tanto que la lista de empleo siga vigente, se reintegrar en esta, en el orden de prelacin que tena, as como en las dems en que en su caso estuviere integrada y permanecieran vigentes, salvo que debiera causar baja por alguna de las causas previstas en el siguiente artculo.

Artculo 27. Causas de exclusin de las listas de empleo.

1. Son causas de exclusin de una lista de empleo las siguientes:

a) Carecer la persona de los requisitos esenciales exigidos en la convocatoria del proceso selectivo o en la constitucin de la lista de empleo, para adquirir la condicin de personal funcionario interino, as como en su caso los que se exijan por la legislacin vigente en materia de acceso al empleo pblico en el momento en que deba procederse a su nombramiento.

b) No superar el periodo de prueba señalado en el artculo 25 de esta ley.

c) La no incorporacin de la persona nombrada, al puesto o destino asignado, en el plazo conferido.

d) La renuncia a la condicin de personal funcionario interino, una vez iniciada la prestacin del servicio.

e) La renuncia expresa a formar parte de la lista de empleo.

f) La adquisicin de la condicin de personal funcionario de carrera en el cuerpo, escala y/o especialidad objeto de la lista de empleo en la Administracin pblica de la Comunidad Autnoma de Canarias.

g) La imposicin de una sancin penal o disciplinaria que implique la imposibilidad de acceso al empleo pblico.

h) Como consecuencia de la aplicacin de lo previsto en el apartado 3 del artculo 29 de esta ley.

2. La exclusin de una persona se deber acordar mediante resolucin, previa audiencia, en los supuestos contemplados en las letras a) y c) del apartado anterior.

3. En el supuesto previsto en la letra b) del apartado 1 de este artculo, la exclusin ser acordada en la resolucin prevista en el artculo 25 de esta ley.

4. La concurrencia de la causa prevista en la letra a) del apartado 1 de este artculo, dar lugar a la exclusin de la persona de todas las listas de empleo de la Administracin general de la Comunidad Autnoma de Canarias en la que los requisitos de los que carece sean los mismos exigidos.

5. En relacin con la causa contemplada en la letra g) del apartado 1 implicar la exclusin de la persona de todas las listas en que estuviere integrada, sin perjuicio, adems, de los efectos jurdicos que se deriven en relacin con su posible integracin en sucesivas listas de empleo.

Artculo 28. Situaciones de suspensin voluntaria en las listas de empleo.

1. Las personas integradas en una lista de empleo podrn comunicar que se hallan en alguna de las siguientes situaciones, para su declaracin en situacin de suspensin voluntaria, con los efectos previstos en este artculo:

a) Contrato de trabajo en vigor.

b) Prestacin de servicios en el sector pblico cuando concurran circunstancias legales de incompatibilidad.

c) Incapacidad laboral o padecer enfermedad o sufrir accidente que impidiera su toma de posesin.

d) Embarazo, riesgo en el embarazo, lactancia, maternidad, paternidad, acogimiento o adopcin.

e) Situacin legal de vctima de violencia de gnero o responsable de personas menores de edad que tengan la condicin de vctimas de violencia contra la infancia, salvo que pudieren adoptarse medidas especficas que permitieran su nombramiento y toma de posesin y el efectivo desempeño del puesto.

f) Por cuidado de hijas e hijos menores de catorce años, inclusive.

g) Hallarse al cuidado del cnyuge o pareja de hecho o de familiar en primer grado de consanguinidad que, por razn de avanzada edad o accidente o enfermedad grave no pudieran valerse por s mismas y no desempeñen una actividad retribuida, siempre y cuando dicha persona cuidada conviva con la persona integrada en la lista de empleo.

h) Hallarse en alguna situacin que conforme a la normativa de funcin pblica conllevara el pase a la situacin de servicios especiales de personal funcionario o excedencia equivalente del personal laboral.

i) Cualquier otra circunstancia que afecte a la persona integrada y que le impidiese, por fuerza mayor, aceptar un llamamiento y tomar posesin del puesto para el que en su caso hubiese sido seleccionada.

2. La declaracin de suspensin voluntaria solicitada por la persona aspirante le permitir mantenerse en la lista de empleo, en el orden que tenga asignado, sin que sean incluidas en los llamamientos que hayan de realizarse, durante el tiempo de vigencia de dicha situacin, evitando con ello su exclusin o suspensin.

3. Las situaciones descritas en el apartado 1 podrn ser comunicadas por las personas integradas en las listas de empleo, desde que se produzcan, a efectos de ser excluidas, por justa causa, de los llamamientos que en su caso de realicen.

4. La declaracin efectuada por la persona aspirante de encontrarse en situacin de suspensin voluntaria, tendr efectos desde la fecha en que se hubiese comunicado.

5. La situacin de suspensin voluntaria se reflejar de forma telemtica en la correspondiente lista de empleo sin que sea necesario el dictado de resolucin expresa.

6. Corresponde a la persona interesada comunicar la desaparicin de la justa causa que dio lugar a su declaracin de suspensin voluntaria, a los efectos de que se le declare de nuevo disponible en la lista, de forma que sea incluida en los llamamientos que se realicen en adelante.

La situacin como disponible se reflejar de forma telemtica en la correspondiente lista de empleo sin que sea necesario el dictado de resolucin expresa y tendr efectos desde que se declare tal situacin en la lista.

Artculo 29. Reordenacin de la lista de empleo por incumplimiento de obligaciones.

1. Cuando no habiendo declaracin de suspensin voluntaria, conforme a lo previsto en el artculo anterior, se realice un llamamiento y la persona integrada en una lista de empleo, no respondiera en tiempo y forma a este o lo rechace, el rgano competente, de oficio, la reubicar a continuacin de la ltima persona que hubiere sido llamada en el citado llamamiento, reordenndose con ello la lista de empleo.

2. La persona reubicada tendr derecho a ser incluida en los siguientes llamamientos que se realicen, cuando en atencin al nuevo puesto que ocupa en la lista, le corresponda.

3. En los casos en que la persona incurra, durante la vigencia de la lista de empleo, en tres ocasiones, sucesivas o no, en la situacin descrita en el apartado 1 de este artculo, ser excluida definitivamente de la citada lista de empleo.

4. Cuando la persona que hubiere aceptado una oferta de puesto o tareas o funciones y fuere propuesta para su nombramiento y en cualquier momento posterior, previo a su toma de posesin, de forma sobrevenida, incurriera en alguna de las causas previstas en el apartado 1 del artculo anterior, sindole imposible por justa causa ser nombrada o tomar efectiva posesin del puesto, deber ponerlo en conocimiento inmediato del rgano competente, y en todo caso, en las veinticuatro horas siguientes a producida la causa, a efectos de no proceder a su nombramiento o anular el efectuado, pasando la persona a situacin de suspensin voluntaria.

Esta medida no se aplicar cuando las causas que se aleguen sean la de contrato de trabajo en vigor o la prestacin de servicios en el sector pblico, previstas en el apartado 1, letras a) y b) del artculo anterior. En estos casos, a la persona se le aplicar la medida prevista en el apartado 1 de este artculo.

Artculo 30. Preferencia en la cobertura de puestos vacantes por parte del personal funcionario de carrera.

1. En los casos en que la urgente e inaplazable necesidad de cobertura, sea de un puesto de trabajo en situacin de vacancia, el rgano competente que haya de promover su cobertura temporal deber anunciar, en primer trmino, al personal funcionario de carrera, la necesidad de cobertura mediante comisin de servicios.

Dicho anuncio deber estar dirigido al menos al personal funcionario de carrera perteneciente al mismo departamento u organismo en el que se encuentre el puesto a proveer de forma temporal.

El rgano competente podr, no obstante, de forma simultnea, realizar un anuncio de carcter interdepartamental. En este caso, tendr preferencia en la cobertura del puesto de trabajo el personal perteneciente al mismo departamento u organismo.

2. El personal funcionario destinatario del anuncio podr solicitar desempeñar el puesto, con carcter temporal, siempre que rena los requisitos para su desempeño.

Dicho personal deber manifestarlo en el plazo mximo de tres das hbiles a contar desde el siguiente a haber recibido la comunicacin, decayendo en caso contrario, en su derecho a optar por el desempeño del puesto.

3. El personal perteneciente al mismo departamento u organismo dispondr de un plazo de dos das hbiles, a contar desde realizado el anuncio, y el que pertenezca a un mbito externo, de cinco das hbiles, decayendo, en ambos casos, en caso de no responder a la posibilidad de su desempeño en comisin de servicio.

4. El puesto de trabajo del que provenga la persona funcionaria a la que se le asigne la comisin de servicio podr ser directamente cubierto mediante personal funcionario interino, sin necesidad de realizar previamente el anuncio a que se refiere este artculo, salvo que el rgano gestor lo considere procedente.

Seccin 2.ª

Colaboracin entre Administraciones pblicas

Artculo 31. Colaboracin interadministrativa en materia de gestin de listas de empleo.

1. La Administracin pblica de la Comunidad Autnoma de Canarias podr formalizar convenios de cooperacin con otras Administraciones pblicas a travs de los cuales, conforme a los principios de eficacia y eficiencia, pueda hacerse una gestin compartida entre las Administraciones firmantes de listas de empleo que se hubiesen constituido con arreglo a los principios constitucionales reguladores del acceso al empleo pblico.

2. A travs de estos instrumentos se podrn realizar llamamientos y, en su caso, efectuar nombramientos de personal funcionario interino o laboral temporal, por parte de una Administracin firmante del convenio, respecto de personas que estn integradas en una lista de empleo de otra Administracin firmante.

La Administracin solicitante deber certificar que carece de lista de empleo propia o que la misma no contiene persona disponible para el nombramiento o la contratacin.

3. Ser requisito para la firma del citado convenio que las Administraciones pblicas firmantes establezcan en las normas o bases que regulen los procesos selectivos que convoquen tras su firma que las personas participantes en sus procesos selectivos puedan autorizar a los rganos convocantes la cesin de sus datos personales y de contacto a los efectos de poder ser llamadas y, en su caso, nombradas o contratadas por parte de otra Administracin firmante del convenio.

4. En caso de que proceda la cesin de datos prevista en el apartado anterior, corresponder a la Administracin solicitante efectuar su llamamiento y en su caso nombramiento de personal funcionario interino o contratacin como personal laboral temporal, debindolo comunicar a la Administracin titular de la lista de empleo.

5. El vnculo jurdico establecido con la persona nombrada o contratada de una lista compartida ser nica y exclusivamente con la Administracin que proceda a su nombramiento.

6. El rgano receptor podr denegar la solicitud de colaboracin, cuando a la vista de las solicitudes de nombramiento o contratacin procedentes de su propia Administracin, pendientes de tramitacin, no fuere posible atender la solicitud cursada de colaboracin.

7. El nombramiento como personal funcionario interino o la contratacin laboral temporal por parte de otra Administracin en base a lo previsto en este artculo no excluir a la persona nombrada de la lista de empleo de la Administracin de origen ni la ubicar en situacin de no disponibilidad, siendo por tanto incluida en los llamamientos que procedan, salvo que manifieste su voluntad de ser excluida o declarada en situacin de no disponibilidad o salvo que el instrumento de cooperacin disponga expresamente lo contrario.

8. Se podr prever igualmente la realizacin de convocatorias conjuntas de constitucin de listas de empleo para su gestin compartida, siempre y cuando los requisitos exigibles para el acceso a los distintos empleos pblicos de las Administraciones concurrentes sean los mismos.

9. A fin de promover la eficiencia y la coordinacin entre la Administracin pblica de la Comunidad Autnoma de Canarias y las entidades locales de Canarias se podrn suscribir convenios con la Federacin Canaria de Municipios.

Seccin 3.ª

Listas de empleo ordinarias

Artculo 32. Constitucin #(000001)# de listas de empleo ordinarias.

1. Siempre y cuando las bases que rijan la convocatoria de seleccin de personal funcionario de carrera as lo prevean, se constituirn listas de empleo, una vez finalizados los correspondientes procesos selectivos para el ingreso de personal funcionario de carrera del mismo cuerpo, escala especialidad o agrupacin profesional, que recibirn la denominacin de listas de empleo ordinarias.

2. Se integrarn en la lista de empleo ordinaria las personas aspirantes que, habindose presentado a las pruebas selectivas de la convocatoria realizada, no hayan resultado seleccionadas, y hayan hecho constar expresamente su voluntad de inclusin en la lista de empleo en la solicitud de participacin en el proceso selectivo.

3. Para poder integrarse en una lista de empleo ordinaria se requerir la superacin, al menos, del primer ejercicio obligatorio de la fase de oposicin del proceso selectivo.

En los casos en que el proceso selectivo solo contenga la realizacin de un nico ejercicio, las bases especficas de la convocatoria debern indicar qu parte del ejercicio o, en su caso, la calificacin mnima del ejercicio que ha de obtenerse para poder integrarse en la lista de empleo.

Las bases especficas de las convocatorias podrn establecer, de forma justificada, la superacin de ms de un ejercicio de la fase de oposicin para poder integrarse en la lista de empleo.

4. Las personas que se integren en las listas de empleo ordinarias podrn optar por su inclusin en mbitos insulares, as como modificar la eleccin en cualquier momento, salvo con motivo de un nombramiento especfico. En el caso de no acogerse a dicha opcin se entender su disposicin a desempeñar un puesto de trabajo en cualquier lugar del mbito territorial de la Comunidad Autnoma de Canarias.

5. Quienes delimiten su participacin en la lista de empleo a determinados mbitos insulares, solo sern llamadas, cuando corresponda, en los casos en que el puesto a proveer o las funciones a desempeñar estn localizados dentro del mbito territorial seleccionado.

No se admitir como justa causa de rechazo de un llamamiento la ubicacin del puesto ofertado cuando este forme parte de los mbitos insulares elegidos por la persona aspirante.

6. En los casos en que efectuado un llamamiento a las personas incluidas en el mbito territorial que corresponda, un puesto o varios quedasen desiertos, se podr realizar la oferta al resto de personas que corresponda de la lista, con independencia de su mbito territorial, quienes en caso de rechazar la oferta no se les aplicar la consecuencia prevista en el artculo 29 de esta ley.

7. Las bases reguladoras de los procesos de seleccin de los que deriven la constitucin de listas de empleo ordinarias debern prever los criterios para el desempate de las personas integradas en estas listas.

Artculo 33. Criterios para la constitucin de listas de empleo ordinarias.

1. En los procesos selectivos por oposicin, la lista de empleo ordinaria se constituir ubicando en un primer turno a quienes hubieren superado la totalidad de los ejercicios obligatorios y eliminatorios y no hubieren obtenido plaza, ordenndose de mayor a menor, en funcin de la media aritmtica simple obtenida entre los ejercicios.

A continuacin, se ubicarn, por igual orden decreciente, a quienes no hubieren superado la totalidad de los ejercicios obligatorios y eliminatorios, pero s los que se precisen para poder formar parte de la lista de empleo ordinaria conforme haya establecido la convocatoria, conformando el segundo turno.

Estas personas sern ordenadas atendiendo a la media aritmtica simple obtenida entre todos los ejercicios obligatorios y eliminatorios, para lo cual se asignar un valor de cero puntos a los ejercicios no realizados.

2. Cuando el sistema selectivo sea el de concurso-oposicin, la lista de empleo se constituir con arreglo a lo previsto en los apartados anteriores de este artculo.

3. Las personas integradas en el primer turno podrn rechazar, sin consecuencias desfavorables, aquellas ofertas que no se correspondan con la cobertura de un puesto vacante, debiendo respecto de estas aceptarlas y ordenarlas por razn de su preferencia.

4. Constituida la lista de empleo ordinaria, conforme a los criterios anteriormente establecidos, cuando fuere necesario realizar los correspondientes llamamientos para la cobertura de necesidades urgentes e inaplazables y no hubiere personas candidatas disponibles para su nombramiento, el rgano competente a la vista de las solicitudes de llamamiento cursadas por los departamentos podr ampliar la lista de personas integradas con quienes no habiendo superado los ejercicios de la fase de oposicin que se hubiesen exigido para su integracin pero alcanzaran respecto de tales ejercicios la calificacin mnima que las bases hayan establecido para el caso de ampliacin sobrevenida de la lista de empleo ordinaria.

A los efectos de esta ley recibirn en este caso la denominacin de lista de empleo ordinaria ampliada.

Artculo 34. Aprobacin y vigencia de las listas de empleo ordinarias.

1. El procedimiento de elaboracin de una lista de empleo ordinaria se iniciar de oficio, en el plazo mximo de un mes a contar desde el da de la publicacin en el Boletn Oficial de Canarias de la resolucin de nombramiento del personal funcionario de carrera, derivado del proceso selectivo correspondiente, debiendo resolverse en el plazo mximo de tres meses, desde su iniciacin.

2. Las listas de empleo ordinarias estarn vigentes hasta el da en que se publique en el Boletn Oficial de Canarias la resolucin por la que se constituya una nueva lista de empleo ordinaria derivada del proceso de seleccin de personal funcionario de carrera del mismo cuerpo, escala, especialidad o agrupacin profesional.

A partir de ese da de publicacin, inclusive, los llamamientos que hayan de efectuarse se harn desde la nueva lista de empleo ordinaria.

No obstante, las solicitudes de nombramiento que hubieren sido admitidas a trmite, en un momento anterior a dicha publicacin, darn lugar a que los llamamientos se realicen desde la lista de empleo ordinaria vigente en el momento de admisin de la solicitud.

Seccin 4.ª

Otras listas de empleo

Artculo 35. Listas de empleo especficas.

1. Se podrn convocar procesos selectivos especficos para la constitucin de una lista de empleo para el nombramiento de personal funcionario interino, que recibirn la denominacin de listas de empleo especficas.

En la convocatoria, podr determinarse un nmero de plazas para su cobertura mediante nombramiento interino, o bien la constitucin de una lista de personas aprobadas para la cobertura de futuras necesidades.

2. Estas listas de empleo especficas se podrn constituir cuando para un determinado cuerpo, escala, especialidad o agrupacin profesional no exista lista de empleo ordinaria ni se prevea su inmediata constitucin por no hallarse convocado el correspondiente proceso selectivo y deban atenderse necesidades urgentes e inaplazables.

3. El sistema selectivo ser el de oposicin o el de concurso-oposicin.

4. Las listas de empleo especficas perdern su vigencia cuando sean sustituidas por una lista de empleo ordinaria.

No obstante, el rgano competente, a la vista del nmero de personas que queden integradas en la lista de empleo ordinaria, y a fin de garantizar la existencia de un nmero suficiente y adecuado de personas disponibles, podr acordar el mantenimiento de la vigencia de la lista especfica, si bien que a esta se acudir en defecto de la lista de empleo ordinaria.

5. El procedimiento selectivo se compondr, en su fase de oposicin, de un nico ejercicio, estructurado en dos partes, una de carcter terico y otra de carcter prctico.

6. No podrn participar en las convocatorias previstas en este artculo el personal funcionario de carrera de la Administracin pblica de la Comunidad Autnoma de Canarias que pertenezca al mismo cuerpo, escala, especialidad o agrupacin profesional objeto de la convocatoria, con independencia de la situacin administrativa en la que se encuentre respecto de este.

7. Las situaciones de empate entre las personas integradas en las listas de empleo previstas en este artculo se resolvern conforme a los criterios que establezcan las bases de su convocatoria.

Artculo 36. Listas de empleo adicionales por concurso de mritos.

1. Cuando no existiere para un determinado cuerpo, escala, especialidad o agrupacin profesional una lista de empleo ordinaria ni especfica, o se pusiere de manifiesto un insuficiente nmero de personas disponibles para poder atender necesidades urgentes e inaplazables, el rgano competente podr constituir listas de empleo adicionales con arreglo a lo previsto en este artculo.

No obstante, de existir una lista de empleo ordinaria, o en su caso especfica, estas mantendrn un carcter preferente respecto de la lista de empleo adicional que se constituya, de forma que los llamamientos se dirigirn en primer lugar a aquellas, segn su orden, y en su defecto, por la lista de empleo adicional.

2. Las listas de empleo adicionales se constituirn por concurso de mritos.

3. Las listas de empleo adicionales tendrn una vigencia indefinida salvo que, con carcter previo a la apertura del plazo anual de renovacin, se dictara y publicara la correspondiente resolucin del rgano competente, acordando y determinando la fecha de su expiracin, cuando en funcin de las listas ordinarias y en su caso especficas existentes y las necesidades estimadas de nombramiento ya no fuere necesario mantener su vigencia.

Artculo 37. Procedimiento para la constitucin de listas de empleo adicionales.

1. La resolucin por la que se acuerde iniciar el procedimiento de constitucin de una lista de empleo adicional abrir un plazo de quince das hbiles, dentro del cual las personas interesadas que renan los requisitos establecidos en la convocatoria puedan presentar su solicitud inicial de participacin.

2. La resolucin de convocatoria deber publicarse en el Boletn Oficial de Canarias.

En dicha resolucin se determinar, a su vez, el periodo dentro del cual, en cada año posterior de vigencia de la lista de empleo adicional, se podrn presentar nuevas solicitudes iniciales de participacin o de renovacin de mritos de las personas ya integradas.

3. Las personas interesadas en formar parte de cualquiera de las listas de empleo adicionales debern reunir los mismos requisitos establecidos en la legislacin vigente para el acceso a la condicin de personal funcionario y, en particular, respecto del cuerpo, escala, especialidad o agrupacin profesional objeto de la convocatoria.

4. No podrn participar en las convocatorias previstas en este artculo el personal funcionario de carrera de la Administracin pblica de la Comunidad Autnoma de Canarias que pertenezca al mismo cuerpo, escala, especialidad o agrupacin profesional objeto de la convocatoria, con independencia de la situacin administrativa en la que se encuentren respecto de este.

5. Las personas con derecho a la integracin en la lista de empleo adicional se ordenarn por razn de la puntuacin que obtengan en la baremacin de sus mritos, lo que determinar el orden de prelacin en los llamamientos y en su caso para su nombramiento.

6. En la presentacin de su solicitud, la persona aspirante deber incorporar los mritos que, con arreglo a la convocatoria, pueden ser objeto de valoracin, as como deber aportar la documentacin acreditativa de tales mritos.

Las personas solicitantes, en el momento de presentar su solicitud de participacin o de renovacin, procedern a la baremacin de sus mritos de acuerdo con los criterios establecidos en la convocatoria.

La baremacin efectuada por las personas aspirantes determinar el orden de prelacin de la lista de empleo adicional, con carcter provisional.

7. Las situaciones de empate entre las personas integradas en las listas de empleo previstas en este artculo se resolvern conforme a los criterios que establezcan las bases de su convocatoria.

Artculo 38. Nombramientos desde una lista de empleo adicional.

1. Con carcter previo a efectuar un nombramiento procedente de la lista de empleo adicional se deber comprobar que la solicitud de participacin o de renovacin rene los requisitos para su admisin, as como se comprobar la veracidad y la exactitud de la baremacin efectuada por la persona solicitante.

2. En el caso de detectarse la existencia de defectos en la solicitud de participacin o renovacin as como, en su caso, de errores o vicios en la baremacin efectuada, se conceder trmite de subsanacin y alegaciones por plazo de dos das hbiles, tras lo cual se resolver lo que proceda en derecho, incluida la reordenacin de la persona en la lista, consecuencia de la regularizacin de sus mritos, o su exclusin, cuando ello proceda, por no reunir los requisitos para el acceso al empleo pblico o haber incurrido en falsedad documental, sin perjuicio en este ltimo caso de las responsabilidades que en su caso se exigiesen.

Artculo 39. Mritos para las listas de empleo adicionales.

1. A fin de garantizar el mrito de las personas que queden integradas en una lista de empleo adicional, la convocatoria deber establecer la valoracin de mritos que estn directamente relacionados con los conocimientos tericos y prcticos necesarios y con las funciones propias a desempeñar.

2. Entre otros, la convocatoria para la constitucin de la lista de empleo adicional podr establecer los siguientes mritos:

a) La experiencia previa como personal funcionario interino y la superacin de ejercicios obligatorios y eliminatorios en procesos selectivos ya conclusos de la Administracin pblica de la Comunidad Autnoma de Canarias, en el mismo cuerpo, escala, especialidad o agrupacin profesional, que podrn representar como mximo el cincuenta por ciento de la puntuacin mxima obtenible en el proceso de baremacin.

b) Estar en posesin de otros ttulos acadmicos oficiales de igual o superior nivel, distinto al exigido para la participacin en la lista de empleo adicional y la valoracin de la calificacin media obtenida en el expediente acadmico de la titulacin de acceso, junto con otros mritos, en su caso establecidos en la convocatoria, que podrn representar en su conjunto, al menos, el cuarenta por ciento de la puntuacin mxima obtenible.

c) En las listas de empleo adicionales del Cuerpo Superior de Administradores se podr valorar la experiencia en todas sus escalas, en el Cuerpo de Gestin y en la Escala de Letrados del Cuerpo Superior Facultativo.

En la Escala de Gestin, la experiencia previa en el Cuerpo Superior de Administradores, en la Escala de Letrados y en el Cuerpo Administrativo. En este, en el Cuerpo Auxiliar.

Tales experiencias se referirn en todo caso a la Administracin pblica de la Comunidad Autnoma de Canarias, incluyndolo dentro del criterio de la letra a) de este apartado.

Asimismo, la convocatoria podr establecer qu otros cuerpos, escalas o especialidades distintas a la de la lista podrn ser objeto de valoracin en cuanto a experiencia previa.

3. Respecto al mrito contenido en la letra a) del apartado anterior, las bases podrn exigir una puntuacin mnima para integrarse en la lista. De no exigirlo, podrn requerir estar en posesin de una determinada titulacin acadmica oficial, sea o no la de acceso, como criterio de valoracin equivalente a la superacin de pruebas selectivas.

Artculo 40. Listas de empleo subsidiarias.

1. Cuando no hubiere sido posible el nombramiento de personal funcionario interino, respecto de las listas de empleo disponibles con arreglo a los artculos anteriores, podr acudirse a otras listas de empleo gestionadas por el mismo rgano administrativo que haya de proceder al nombramiento, de un cuerpo, escala, especialidad o agrupacin profesional distinta, en la que s existan personas disponibles susceptibles de ser nombradas por reunir el requisito de titulacin, as como en su caso, cuando as lo disponga la lista de empleo ordinaria, renan los mismos requisitos de superacin de pruebas para formar parte de la citada lista de empleo ordinaria.

2. De existir varias listas subsidiarias susceptibles de ser empleadas en un mismo llamamiento, se acudir en primer lugar a las listas de empleo de la misma escala, y en su defecto del mismo cuerpo.

3. En caso de tener que elegir de entre varias, se dar preferencia a la lista de empleo ms antigua en atencin a su fecha de constitucin, y de ser la misma fecha, en atencin a la fecha ms antigua de la convocatoria del correspondiente proceso de seleccin o del proceso de constitucin de la lista si no fuere antecedida por un proceso selectivo.

4. En defecto de lo anterior, tendr preferencia la persona que ocupe el mejor puesto entre las listas empatadas, y de persistir el empate, se resolver atendiendo, por orden alfabtico, a la primera letra del primer apellido de la persona que coincida o sea la siguiente a la letra vigente en el momento de tener que efectuar el llamamiento.

5. Cuando conforme a los apartados anteriores no sea posible tampoco efectuar el nombramiento solicitado, se informar al rgano solicitante del nombramiento sobre dicha circunstancia, pudiendo autorizarle para que solicite la colaboracin de los rganos administrativos competentes para la gestin de listas de empleo de otros sectores de personal de la Administracin pblica de la Comunidad Autnoma de Canarias.

En este caso se podr hacer uso de listas de empleo en las que se hubiere exigido la misma titulacin acadmica para el acceso al empleo pblico o la persona aspirante lo detente y las funciones sean anlogas entre s, incluidas las listas de reserva destinadas a la contratacin laboral temporal, siempre que se hubiere exigido la misma titulacin acadmica para el acceso y se trate de una categora profesional que se corresponda con el cuerpo, escala, especialidad o agrupacin profesional objeto de provisin temporal.

En cualquier caso, se deber llevar a cabo el oportuno llamamiento y realizar los trmites previos para la realizacin del nombramiento como personal funcionario interino, lo que se deber acreditar ante el rgano competente para efectuar el citado nombramiento.

Artculo 41. Listas de empleo provisionales.

1. Independientemente de las medidas previstas en los artculos anteriores, cuando no existiere una lista de empleo ordinaria o especfica o estas estuvieren agotadas respecto de un cuerpo, escala o especialidad, el rgano competente, en ocasin de la ejecucin de un proceso selectivo para el mismo cuerpo, escala, especialidad o agrupacin profesional, mediante resolucin, podr acordar la constitucin de una lista provisional de empleo con quienes hayan superado el primer ejercicio de la fase de oposicin, o la primera parte del ejercicio nico, en cualquier momento previo a la conclusin de la citada fase, ordenndose la misma en atencin a la puntuacin obtenida en el citado ejercicio.

Respecto de las personas que por razn de tal puntuacin resultasen empatadas, el orden de prelacin se fijar por orden alfabtico comenzando por la letra que resulte de aplicacin en ese momento a los procesos selectivos.

2. Desde la constitucin de la lista provisional, estando en ejecucin el resto del proceso selectivo, se podr acudir a esta y realizar los correspondientes llamamientos y nombramientos.

3. La lista provisional estar vigente hasta el momento en que sea aprobada la lista ordinaria que dimane del correspondiente proceso selectivo, quedando sin efecto la citada lista provisional.

No obstante, la constitucin de la nueva lista de empleo ordinaria no traer consigo el cese de quienes hubieran sido nombrados en virtud de la lista provisional.

4. Producido el cese de la persona nombrada desde la lista provisional se ubicar, si procede, en la lista de empleo ordinaria en el lugar en el que le corresponda conforme al orden de esta ltima.

5. La lista provisional que en su caso se constituya tendr preferencia respecto a la lista de empleo adicional que en su caso estuviere vigente.

Artculo 42. Listas complementarias derivadas de procesos selectivos de personal funcionario.

1. Una vez finalizado un proceso selectivo, el rgano convocante podr solicitar del tribunal calificador que, junto a la elevacin de la lista de personas seleccionadas para su nombramiento como personal funcionario de carrera, formule una lista complementaria de personas aspirantes que no habiendo sido seleccionadas s hubiesen superado la fase de oposicin, ordenadas en funcin de la calificacin total obtenida en el proceso selectivo, salvo aquellas personas que expresen su voluntad de no integrarse en esta lista complementaria.

Esta posibilidad ser de aplicacin siempre y cuando no se hubiere constituido una lista provisional de empleo conforme a lo previsto en el artculo anterior de esta ley.

2. En tanto se procede a la constitucin de la lista de empleo ordinaria que en su caso se hubiere previsto, derivada del proceso selectivo, el rgano competente podr proceder al nombramiento de personal funcionario interino, acudiendo a la lista complementaria prevista en este artculo con preferencia respecto de cualquier otra lista de empleo en su caso vigente.

Esta posibilidad ser de aplicacin cuando se trate de dar cobertura interina a un puesto vacante o a la ejecucin de un programa de carcter temporal al que al menos le reste ms de la mitad de su periodo de vigencia.

El rgano competente acumular en un solo llamamiento todas las solicitudes de nombramiento admitidas a trmite, ofertando simultneamente los puestos a cubrir a la totalidad de las personas relacionadas en la lista complementaria, quienes tendrn derecho a su nombramiento en funcin del orden en que figuren.

3. Las personas que conformen la lista complementaria se integrarn en la lista de empleo ordinario que se constituya, si as lo hubieren solicitado, en el orden que les corresponda, sin que la constitucin de la nueva lista de empleo ordinaria conlleve su cese, figurando no obstante en esta nueva lista en situacin de no disponibilidad en tanto perdure su nombramiento.

4. Desde la publicacin de la lista de empleo ordinaria derivada del proceso selectivo, la lista complementaria prevista en este artculo quedar sin efecto.

Seccin 5.ª

Inexistencia de listas de empleo

Artculo 43. Cobertura extraordinaria de empleo pblico temporal.

1. En los casos en que, agotadas todas las posibilidades disponibles en materia de listas de empleo, no fuere posible el nombramiento como personal funcionario interino o la contratacin como personal laboral temporal en la Administracin general de la comunidad autnoma, se podr remitir una oferta genrica de empleo pblico temporal al rgano gestor de polticas de insercin laboral de la comunidad autnoma, solicitando la remisin de demandantes de empleo, en al menos un nmero equivalente a cinco personas por cada una de las plazas ofertadas.

2. Las ofertas genricas a que se refiere el apartado anterior solo podrn cursarse cuando la falta de desempeño de un puesto o de desarrollo de funciones, siendo urgente e inaplazable, estuviese vinculada directamente a la prestacin de servicios pblicos esenciales o para garantizar el propio funcionamiento de la Administracin, lo que deber acreditarse suficiente y adecuadamente en el expediente.

3. Las personas demandantes de empleo debern reunir los requisitos exigidos para acceder al empleo pblico y se les podr exigir estar en posesin de una determinada titulacin acadmica a fin de garantizar su capacidad, lo que en todo caso ser especificado en la oferta genrica que se realice.

4. En la oferta genrica de empleo pblico temporal que se remita al servicio pblico de insercin laboral se debern concretar los mritos que sern objeto de valoracin, as como los criterios para su valoracin.

5. La Direccin General de la Funcin Pblica, mediante resolucin, establecer los aspectos concretos sobre los que deber pronunciarse la oferta de empleo, los mritos y los criterios de valoracin de estos, a fin de garantizar los principios de igualdad, publicidad, mrito y capacidad.

6. Para llevar a cabo el nombramiento interino o la contratacin laboral temporal deber constar en el expediente la acreditacin de las actuaciones realizadas, el rgano gestor de la valoracin de las personas candidatas, el proceso de valoracin y su resultado.

CAPTULO II

PROMOCIN INTERNA TEMPORAL

Artculo 44. Finalidad de la promocin interna temporal.

La promocin interna temporal tendr por finalidad aprovechar el conocimiento y la experiencia del personal funcionario de carrera al servicio de la Administracin general para atender las necesidades temporales, urgentes e inaplazables, de desempeño de un puesto de trabajo o del desarrollo de funciones que correspondiente a un grupo o subgrupo inmediatamente superior o a un cuerpo, escala, especialidad o agrupacin profesional distinto del mismo grupo o subgrupo, que rena los requisitos para tal desempeño.

Artculo 45. Promocin interna temporal.

1. En los casos en que, vacante un puesto de trabajo, no hubiere sido posible su cobertura temporal mediante comisin de servicios, se acudir al mecanismo de promocin interna temporal previsto en este artculo.

La persona titular de la consejera con competencia en materia de funcin pblica podr, mediante orden, ampliar los supuestos previstos en este apartado.

2. Se podrn cubrir los puestos a que se refiere el apartado anterior, por parte del personal funcionario de carrera que pertenezca a otro cuerpo o escala del mismo grupo, subgrupo o agrupacin profesional distinto al previsto en la correspondiente relacin de puestos de trabajo, o de uno perteneciente al subgrupo inmediatamente inferior y la persona est en posesin de la titulacin exigida para el desempeño del puesto.

3. La persona que cubra temporalmente el puesto por este mecanismo deber tener la condicin de personal funcionario de carrera y hallarse en situacin de servicio activo.

Asimismo, deber poseer una antigüedad de al menos dos años en el subgrupo desde el que promociona temporalmente.

4. Durante el tiempo de desempeño temporal, la persona funcionaria percibir las retribuciones que resulten ser superiores entre el puesto del que proviene y el puesto al que promociona, incluido el grado personal consolidado, en caso de ser superior al nivel de complemento de destino del puesto a desempeñar.

5. El ejercicio de funciones mediante promocin interna temporal no supondr la consolidacin de derecho alguno de carcter retributivo ni profesional sin perjuicio de su valoracin como mrito profesional.

6. El personal funcionario de carrera cesar en el desempeño temporal del puesto cuando este se provea de forma definitiva o cuando de forma justificada se ponga de manifiesto la desaparicin de las razones de urgente necesidad que motivaron la promocin interna temporal, as como por transcurso del plazo mximo previsto en el apartado 8 de este artculo.

En caso de que el cese se produjera por desaparicin sobrevenida de la necesidad, el puesto no se podr proveer nuevamente mediante promocin interna temporal hasta que haya transcurrido un año desde el cese.

7. El personal en promocin interna temporal podr renunciar en cualquier momento, si bien la renuncia implicar la imposibilidad de nombramiento nuevamente bajo esta modalidad, para el mismo cuerpo y escala o agrupacin profesional.

8. El nombramiento en situacin de promocin interna temporal tendr en todo caso una duracin mxima equivalente al de la comisin de servicios, incluidas sus posibles prrrogas.

Artculo 46. Procedimiento para la cobertura mediante promocin interna temporal.

1. En los casos en los que proceda lo previsto en el artculo anterior, la secretara general tcnica del departamento u rgano equivalente del organismo pblico al que est adscrito el puesto a proveer, emitir un anuncio en virtud del cual el personal funcionario que est desempeñando un puesto de trabajo en el mismo centro directivo en el que exista la necesidad y, a su criterio, del resto de centros directivos del mismo departamento u organismo, pueda manifestar su inters en desempeñar el puesto.

El departamento u organismo deber establecer previamente, con carcter general, el medio de comunicacin a travs del cual realizar los anuncios.

2. Las personas funcionarias interesadas debern dar respuesta al anuncio efectuado, a travs del medio que se señale, en el plazo mximo de, al menos, dos das hbiles, a partir del da siguiente al del anuncio efectuado, debiendo adems acreditar que cumplen con los requisitos para el desempeño del puesto convocado.

3. De haber varias personas interesadas que renan los requisitos, se resolver la convocatoria atendiendo a los siguientes criterios, por el orden en el que figuran:

a) Que la persona candidata haya participado en algn procedimiento selectivo de personal funcionario de carrera, mediante promocin interna, en los diez ltimos años anteriores a la fecha del anuncio, para el mismo cuerpo, escala, especialidad o agrupacin profesional objeto de la promocin interna temporal habiendo superado al menos el primer ejercicio. En caso de empate se conferir a favor de quien lo hubiese superado en la ltima convocatoria celebrada y de proseguir el empate a favor de quien lo hubiere superado en la anterior, y as sucesivamente. De persistir el empate se conferir a favor de quien hubiere superado el primer ejercicio en un proceso selectivo, mediante turno libre, para el mismo cuerpo, escala, especialidad o agrupacin profesional, con los mismos criterios señalados anteriormente.

b) A favor de quien detente una mayor antigüedad en el cuerpo, escala, especialidad o agrupacin profesional desde es el que promociona.

c) A favor de quien detente un mayor periodo de prestacin de servicios en el puesto desde el que promociona.

d) A favor de quien posea una mayor antigüedad en la Administracin pblica de la Comunidad Autnoma de Canarias.

4. Una vez producido el cese, la persona funcionaria no podr acceder a un nuevo nombramiento mediante promocin interna temporal hasta que no hayan transcurrido al menos dieciocho meses desde la fecha su cese, salvo que, producida una nueva necesidad, no existiere otra persona disponible, garantizando con ello la rotacin entre quienes renan los requisitos para esta promocin temporal.

5. El puesto que dejase de desempeñar temporalmente la persona promocionada podr ser cubierto en comisin de servicio o, en su defecto, mediante personal funcionario interino.

6. El tiempo de desempeño en promocin interna temporal ser valorado como experiencia previa en los procedimientos selectivos cuando el sistema selectivo sea el de concurso-oposicin o concurso, tanto en turno libre como en promocin interna, as como en los procedimientos de provisin de puestos de trabajo con arreglo a lo que dispongan sus bases reguladoras.

CAPTULO III

RELACIONES TEMPORALES DE INTERINIDAD

Seccin 1.ª

Delimitacin temporal mxima de relaciones de interinidad

Artculo 47. Delimitacin de la duracin mxima del nombramiento de personal funcionario interino.

1. Las resoluciones de nombramiento de personal funcionario interino para el desempeño de puestos vacantes hasta su cobertura definitiva debern hacer expresa mencin a las causas que determinarn el cese conforme a la legislacin bsica del Estado en materia de empleo pblico, incluidas las relativas a la duracin mxima del nombramiento.

2. Las resoluciones de nombramiento de personal funcionario interino por sustitucin transitoria de la persona titular debern hacer expresa mencin, como causas determinantes del cese, la reincorporacin a su puesto de trabajo de la persona titular sustituida. En los casos en que, vigente el nombramiento interino por sustitucin, la persona titular sustituida perdiera la titularidad del puesto, por cualquier causa legalmente prevista, la persona sustituta permanecer en el puesto para el que fue nombrada hasta la cobertura definitiva del puesto por personal funcionario de carrera, con el lmite mximo de tres años a computar desde producida la vacancia del puesto.

3. Los nombramientos de personal funcionario interino para la ejecucin de programas de carcter temporal no podrn tener una duracin inicial superior a la duracin establecida en el programa.

Si antes de la finalizacin del nombramiento conferido se acordase la prrroga del periodo de ejecucin del programa temporal, se podr prolongar por el plazo mximo de prrroga del programa.

Para proceder a la prolongacin del nombramiento, el rgano responsable del programa deber solicitarlo al rgano competente para el nombramiento, mediante resolucin, con al menos dos meses de antelacin a la fecha de vencimiento del nombramiento y deber aportar el acto en virtud del cual se acuerda prorrogar la ejecucin del programa temporal.

Artculo 48. Especificidades del nombramiento de personal funcionario interino en puestos cuya forma de provisin sea la libre designacin.

1. Para proceder al nombramiento interino en un puesto de trabajo cuya forma de provisin sea la libre designacin, se deber acreditar que en el plazo de los seis meses anteriores se realiz la correspondiente convocatoria de cobertura definitiva quedando desierto el puesto por inexistencia de persona candidata o porque ninguna de las presentadas reuna los requisitos para su desempeño.

Asimismo, deber acreditarse que no ha sido posible su cobertura temporal mediante comisin de servicio o mediante promocin interna temporal.

2. A los efectos de garantizar la estabilidad en el empleo pblico y la correcta prestacin del servicio, en los casos previstos en este artculo, el rgano competente no podr proceder a la convocatoria de provisin del puesto de trabajo hasta que hayan transcurrido al menos, doce meses desde producido el nombramiento interino.

3. El personal funcionario interino que haya sido nombrado para el desempeño de este tipo de puestos deber ser cesado, en todo caso, como mximo a los tres años de su nombramiento.

No obstante, si antes del vencimiento del plazo mximo de duracin del nombramiento, se convoca la provisin por libre designacin, se podr prolongar el nombramiento hasta la adjudicacin definitiva del puesto a la persona que lo obtuviera o, en su defecto, hasta el momento en que transcurra el plazo mximo para la resolucin de la citada convocatoria, momento en el que deber producirse el cese.

4. En el caso de que, convocado el puesto para su provisin mediante libre designacin, la convocatoria quedara nuevamente desierta por no existir persona candidata o por no reunir ninguna de las participantes los requisitos para su desempeño, deber igualmente procederse al cese de la persona interina que lo viniera desempeñando, salvo que no hubieren transcurrido los tres años desde su nombramiento, en cuyo caso podr mantenerse hasta el vencimiento del citado plazo.

De producirse el cese, se podr instar un nuevo nombramiento interino siempre y cuando se intente previamente su cobertura temporal mediante comisin de servicio o promocin interna temporal en los trminos de la presente ley.

Seccin 2.ª

Procesos de estabilizacin

Artculo 49. Reglas de procedimiento para la verificacin y comprobacin de mritos.

En las convocatorias derivadas de los procesos de estabilizacin de la Administracin general de la Comunidad Autnoma de Canarias, que estn sujetas al sistema selectivo de concurso, la Administracin, a travs de los rganos de valoracin o de seleccin, a los efectos de aprobar la calificacin provisional de las personas participantes, comprobar y verificar la acreditacin y la valoracin de los mritos alegados, por quienes tuvieren el mejor derecho para su seleccin en los procesos selectivos, sin perjuicio de las comprobaciones adicionales que deban llevarse a cabo, como consecuencia de la estimacin de las reclamaciones presentadas contra la calificacin provisional o de los recursos que se interpongan contra la resolucin definitiva de la convocatoria.

Artculo 50. Reglas para el nombramiento o la contratacin derivada de los procesos de estabilizacin.

1. Con la finalidad de dar cumplimiento a lo previsto en los apartados 3 y 5 del artculo 2 #(054407) ar.2# de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reduccin de la temporalidad en el empleo pblico, una misma persona aspirante no podr ser nombrada como personal funcionario de carrera o contratada como personal laboral fijo, o para una y otra condicin, en ms de un cuerpo, escala, especialidad o agrupacin profesional de personal funcionario de carrera o para ms de una categora profesional de personal laboral, en el mbito de la Administracin general de la Comunidad Autnoma de Canarias ni en el mbito de sus entidades de derecho pblico vinculadas o dependientes.

2. Las personas que, en virtud de las distintas convocatorias en las que hubiesen participado, resulten ser seleccionadas en ms de una de ellas, ya fuere para la adquisicin de la condicin de personal funcionario de carrera o de personal laboral fijo, o para ambas, el rgano convocante le conferir un trmite de audiencia, por un plazo mximo de cinco das hbiles, a efectos de que opten por alguna de las citadas convocatorias, respecto de la cual se le adjudicar destino.

3. A quienes no comparezcan en los trmites previstos en el apartado anterior, se les nombrar o contratar en aquella convocatoria en la que se encuentre el puesto que vinieran desempeñando, si fuese el caso.

En cualquier otro caso, ser de aplicacin lo previsto en el artculo 73 #(013300) ar.73# de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comn de las Administraciones Pblicas, prosiguindose las actuaciones.

4. La exclusin de una persona del resto de las convocatorias, conforme a lo previsto en el apartado 2 de este artculo, no comportar en ningn caso el derecho a la percepcin de una compensacin econmica.

5. En los casos en que se aplique lo previsto en el apartado 2 de este artculo, la exclusin de la persona conllevar que le suceda en su posicin jurdica, en las correspondientes convocatorias, la persona que ocupase el siguiente puesto en el orden de prelacin establecido.

Artculo 51. Permanencia en el servicio activo.

Con la misma finalidad que la indicada en el artculo anterior, quienes en virtud de los procesos de estabilizacin, adquieran la condicin de personal funcionario de carrera o de personal laboral fijo, debern permanecer en situacin de servicio activo en el cuerpo, escala, especialidad o agrupacin profesional o en la categora profesional laboral en el que se les hubiere adjudicado destino definitivo, durante dos años a contar desde la toma de posesin, sin perjuicio de lo previsto en la normativa bsica estatal en lo que concierne al rgimen de provisin de puestos.

En relacin con el rgimen de situaciones administrativas, dentro del plazo antes indicado, no se podr conceder una excedencia voluntaria por inters particular ni el pase a situacin de excedencia por incompatibilidad por prestacin de servicios pblicos de carcter temporal.

TTULO III

GESTIN DE RECURSOS HUMANOS

Artculo 52. Permanencia mnima del personal de nuevo ingreso en el puesto adjudicado.

1. Las personas que obtengan la condicin de personal funcionario de carrera de la Administracin general de la Comunidad Autnoma de Canarias, en virtud de un proceso de seleccin, por turno libre o mediante promocin interna, no podrn ser nombradas personal funcionario interino ni contratadas como personal laboral temporal en la Administracin pblica de la Comunidad Autnoma de Canarias, en ninguno de sus sectores, en los dos primeros años desde su toma de posesin, a fin de garantizar el efectivo desempeño definitivo del puesto y evitar la cobertura temporal de este.

Lo previsto en este apartado ser igualmente de aplicacin a quienes adquieran la condicin de personal laboral fijo.

2. El personal funcionario de carrera incluido en el apartado anterior no podr participar en un proceso de convocatoria de provisin de puestos de trabajo por libre designacin hasta que no hayan transcurrido al menos dieciocho meses desde su primera toma de posesin.

Artculo 53. Medidas de proteccin de mujeres vctimas de violencia de gnero.

1. Las medidas previstas en este artculo requerirn por parte de la mujer que se encuentre en situacin de vctima de violencia de gnero, la acreditacin de dicha condicin, a travs de los medios que establezca el rgano competente en materia de funcin pblica de acuerdo con la legislacin vigente, debindose en todo caso adoptar las medidas necesarias para garantizar su privacidad.

2. La persona titular del rgano administrativo competente para autorizar la prestacin de servicios bajo la modalidad de teletrabajo podr establecer un rgimen especfico de dicha prestacin cuando ello contribuya a su mejor proteccin, sin sujecin a las prescripciones reglamentarias generales en la materia.

3. Los rganos convocantes de procesos selectivos y de constitucin de listas de empleo y los tribunales calificadores guardarn estricto sigilo profesional sobre la situacin de violencia de gnero que haya puesto de manifiesto una mujer participante en un proceso selectivo o integrada en una lista de empleo, debiendo llevarse a cabo las actuaciones administrativas pertinentes en orden a la identificacin de la persona sin revelar su identidad personal.

4. En los llamamientos que se realicen para el nombramiento de personal funcionario interino o laboral temporal, en caso de que la persona llamada tenga la condicin de mujer vctima de violencia de gnero, previa su acreditacin, podr justificar la procedencia de adjudicacin preferente de alguno de los puestos ofertados, por razones de localizacin territorial u otra circunstancia personal que lo justifique, incluidas las medidas de proteccin que en su caso se hubieren establecido respecto de sus hijas e hijos.

5. Las mujeres vctimas de violencia de gnero que superen un proceso selectivo tendrn preferencia en la adjudicacin de aquellos puestos en los que se acredite, por razn de su localizacin u otra circunstancia personal, la necesidad de la citada preferencia para su mejor proteccin, incluidas las medidas que se hubieran establecido respecto de sus hijas e hijos.

En todo caso se considerar fuerza mayor para suspender el plazo de toma de posesin aquella que, por la circunstancia descrita en este apartado, impida a la mujer tomar posesin en el plazo conferido, debiendo adoptarse las medidas oportunas para garantizar su acceso al empleo pblico.

Artculo 54. Unidades administrativas temporales.

1. El Gobierno de Canarias podr crear, mediante acuerdo, unidades administrativas temporales para la ejecucin de programas de carcter temporal, la ejecucin de fondos de duracin determinada o para atender situaciones excepcionales de urgente necesidad.

2. En el acuerdo de creacin se determinar el plazo de vigencia de dicha unidad, sin perjuicio de que posteriormente, mediante nuevo acuerdo, se establezca su expiracin anticipada cuando se hayan alcanzado los objetivos determinados, o en caso contrario, se acuerde su prrroga.

3. El Gobierno de Canarias, a propuesta de la consejera competente en materia de funcin pblica, previa su negociacin colectiva y previo informe de la Comisin de la Funcin Pblica Canaria, podr establecer una ordenacin genrica de las unidades administrativas temporales con descripcin de los puestos de trabajo-tipo que puedan ser incorporados en estas, as como podr fijar las directrices generales para la elaboracin, tramitacin, negociacin y aprobacin del instrumento de ordenacin temporal de los puestos de trabajo.

4. Los puestos de trabajo adscritos a la unidad, siendo de carcter temporal, se proveern mediante procedimientos de provisin temporal, incluida la reasignacin temporal de efectivos y la adscripcin provisional.

Igualmente se podrn proveer los puestos de trabajo mediante libre designacin temporal, siempre y cuando en la convocatoria se ponga de manifiesto expresamente dicha circunstancia.

5. Los puestos de las unidades administrativas temporales que se encontraren vacantes podrn ser incluidos en una convocatoria de provisin mediante concurso y podrn ser adjudicados siempre y cuando la persona participante en su solicitud opte por dichos puestos, entendindose en tal caso que acepta el carcter temporal de la provisin.

6. En los casos en que de forma sobrevenida se ponga de manifiesto la necesidad de disponer de dicha unidad, con carcter definitivo, se iniciar el correspondiente procedimiento de aprobacin de una relacin de puestos de trabajo y se aprobar la correspondiente norma orgnica.

Artculo 55. Reconocimiento de servicios previos del personal laboral de la Administracin pblica de la Comunidad Autnoma de Canarias.

1. El personal laboral, fijo o temporal, de la Administracin pblica de la Comunidad Autnoma de Canarias tendr derecho al reconocimiento de los servicios previos realizados con anterioridad a la adquisicin de tal condicin, en los trminos previstos en la legislacin vigente en esta materia para el personal funcionario.

2. El procedimiento de reconocimiento se iniciar a solicitud de la persona interesada y los efectos econmicos derivados se retrotraern al momento en que se hubieren devengado los correspondientes periodos de antigüedad con el nico lmite del plazo de prescripcin para el ejercicio de derechos econmicos ante la hacienda pblica, conforme a lo previsto en la legislacin reguladora de la hacienda pblica canaria correspondiente.

Artculo 56. Medidas especficas de ordenacin de los puestos de trabajo.

1. Las relaciones de puestos de trabajo debern concretar aquellos requisitos adicionales que sean necesarios para el desempeño de un puesto de trabajo, distintos, en su caso, a los exigidos para el acceso al empleo pblico, asegurando con ello que la persona que los vaya a desempeñar posee las aptitudes necesarias y, en su caso, las habilitaciones profesionales, ttulos oficiales, colegiacin profesional, licencias, carns u otro tipo de autorizaciones administrativas, para el correcto desempeño, incluida la conduccin de vehculos o el manejo de maquinaria y otros tiles o el desarrollo de determinadas actividades.

2. Las relaciones de puestos de trabajo debern contener un apartado relativo a si el puesto de trabajo es susceptible o no de ser desempeñado en la modalidad de trabajo en remoto, sin perjuicio de la resolucin que en su caso deba dictarse autorizando dicha prestacin.

3. Las relaciones de puestos de trabajo podrn establecer ms de una localizacin de un puesto de trabajo a efectos de que en cada proceso de seleccin o de provisin se acuerde aquel que sea ms adecuado en atencin a las necesidades del servicio.

Asimismo, podrn establecer como localizacin de un puesto de trabajo un determinado mbito geogrfico que no superar en ningn caso el territorio de una isla.

Respecto al personal no docente de los centros educativos, la localizacin territorial de los puestos de trabajo se ajustar al mapa escolar y en relacin con el personal que preste sus servicios en centros de carcter asistencial a personas usuarias de los servicios sociales, se ajustar a la planificacin que se establezca en dicho mbito.

Las relaciones de puestos de trabajo podrn adems indicar aquellos puestos que por razn de las funciones a desempeñar y el mbito de estas, comporte la obligacin habitual de desplazamiento fuera del lugar de trabajo.

4. Las relaciones de puestos de trabajo en el caso de establecer ms de una Administracin pblica de procedencia, con carcter general, indicarn en primer lugar, de forma preferente para la provisin, la Administracin pblica de la Comunidad Autnoma de Canarias.

A su vez, la relacin de puestos de trabajo podr incluir los diferentes vnculos jurdicos existentes en la Administracin pblica autonmica susceptibles de proveer el puesto debiendo ordenarse estos por razn de su preferencia.

En los casos en que una relacin de puestos de trabajo establezca ms de una Administracin de procedencia, la primera de las señaladas tendr carcter preferente, pudiendo acudirse, en su defecto al resto de las establecidas de forma indiferenciada. En todo caso, ocupar el primer lugar en las relaciones de puestos de trabajo la Administracin pblica de la Comunidad Autnoma de Canarias, en cuanto a la Administracin de procedencia en su forma de provisin.

5. Cuando se acredite la imposibilidad de proveer un puesto de trabajo, en atencin a las Administraciones pblicas de procedencia, por inexistencia de persona disponible, y con la finalidad de reducir al mximo la temporalidad en el empleo pblico, el rgano competente podr justificar la provisin del puesto con personal funcionario de carrera que provenga de otra Administracin pblica y rena los requisitos para el desempeño del puesto, siempre que se provea de forma temporal cuando la forma de provisin definitiva sea el concurso o, en su caso, mediante la libre designacin si esta es la forma de provisin definitiva.

6. Las relaciones de puestos de trabajo debern incluir informacin relativa a la existencia de condiciones en su desempeño que pudieran perjudicar a mujeres embarazadas o en situacin de riesgo por embarazo o cualquier otra circunstancia que por motivos de salud deba ser tomada en consideracin para la provisin del puesto.

Artculo 57. Jubilacin forzosa del personal funcionario.

Durante el periodo en que la jubilacin forzosa del personal funcionario est condicionada conjuntamente al cumplimiento de una determinada edad y un periodo mnimo de cotizacin, en el sistema de seguridad social que le sea de aplicacin, dicha persona deber autorizar a la Administracin la consulta de los datos relacionados con sus cotizaciones totales, incluidas aquellas que no se hayan realizado por la Administracin pblica de la Comunidad Autnoma de Canarias o, en su defecto, aportar la documentacin acreditativa correspondiente.

De haber autorizado la consulta, y no poder realizarse esta por causa ajena a la voluntad de la Administracin, la persona deber aportar la documentacin acreditativa correspondiente.

Artculo 58. Incentivos a la excedencia voluntaria y jubilacin.

1. La comunidad autnoma y las corporaciones locales, de acuerdo con su capacidad de autoorganizacin, podrn adoptar, adems de planes de empleo, otros sistemas de racionalizacin de los recursos humanos, mediante programas adaptados a sus especificidades, que podrn incluir las medidas mencionadas en la normativa bsica del empleo pblico, as como incentivos a la excedencia voluntaria y a la jubilacin anticipada.

Los incentivos a la jubilacin anticipada podrn tener carcter econmico y sern considerados como retribuciones complementarias, al amparo de la legislacin bsica que regula el Estatuto Bsico del Empleado Pblico. Se cuantificarn vinculados como mnimo a los siguientes parmetros:

a) Periodos de tiempo anterior a la edad de jubilacin.

b) Años de servicios prestados en la Administracin pblica.

2. Los empleados pblicos de la comunidad autnoma y de las corporaciones locales podrn percibir premios por jubilacin por cualquiera de las causas que se desarrollen reglamentariamente. Asimismo, podr regularse reglamentariamente cualquier retribucin de carcter econmico que ponga en valor su carrera profesional y experiencia.

Artculo 59. Fomento de la promocin profesional del personal funcionario de carrera en el desempeño de puestos de trabajo bajo la condicin de personal funcionario interino.

1. Con el fin de fomentar la promocin profesional del personal funcionario de carrera de la Administracin general de la Comunidad Autnoma de Canarias, en los casos en que se le confiera, dentro de dicho mbito de la organizacin, un nombramiento como personal funcionario interino, procedente de una lista de empleo que se hubiese constituido en un proceso de seleccin mediante promocin interna, con independencia de la situacin administrativa que haya de declararse, tendr derecho a la reserva del puesto definitivo que en su caso tuviere adjudicado en el momento de dicho nombramiento.

2. Lo previsto en el apartado anterior se aplicar tambin cuando el nombramiento como personal funcionario interino se confiera al personal funcionario de carrera de la Administracin general de la Comunidad Autnoma de Canarias, dentro de dicho mbito organizativo, y no proceda de una lista de empleo derivada de un proceso selectivo mediante promocin interna, siempre que la persona reuniera los requisitos personales para haber podido ser designada mediante promocin interna temporal.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. mbito de aplicacin del Decreto 74/2010, de 1 de julio #(008526)#, por el que se establece el procedimiento de constitucin de listas de empleo para el nombramiento de funcionarios interinos en los sectores de Administracin general y docente no universitario de la Administracin pblica de la Comunidad Autnoma de Canarias, as como de personal estatutario temporal en los rganos de prestacin de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud.

A partir de la entrada en vigor de esta ley, el Decreto 74/2010, de 1 de julio #(008526)#, por el que se establece el procedimiento de constitucin de listas de empleo para el nombramiento de funcionarios interinos en los sectores de Administracin general y docente no universitario de la Administracin pblica de la Comunidad Autnoma de Canarias, as como de personal estatutario temporal en los rganos de prestacin de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud, no ser de aplicacin en el sector de la Administracin general, salvo en todo lo no previsto en la presente ley para las nuevas listas que se constituyan.

Segunda. Seleccin de personal funcionario de las Escala de Administradores Financieros y Tributarios del Cuerpo Superior de Administradores.

1. A partir de la entrada en vigor de la presente ley, corresponder a la Intervencin General de la Comunidad Autnoma de Canarias la convocatoria y aprobacin de las bases de los procesos de seleccin de personal funcionario de carrera de la Escala de Administradores Financieros y Tributarios del Cuerpo Superior de Administradores, la designacin de los tribunales calificadores, as como el dictado del resto de los actos de trmite incluido el nombramiento del personal funcionario de carrera, as como la constitucin de listas de empleo, su gestin y el nombramiento de personal funcionario interino en dichas escalas.

2. Las bases que hayan de regir la convocatoria debern ser informadas previamente por la Direccin General de la Funcin Pblica.

Tercera. Reconocimiento del grado personal funcionarial.

El reconocimiento del grado personal corresponder a la Direccin General de la Funcin Pblica respecto del personal funcionario de la Administracin pblica de la Comunidad Autnoma de Canarias.

Dicho reconocimiento se realizar, previo informe y a propuesta del departamento u organismo en el que se encuentre destinada la persona, debiendo remitirse la documentacin preceptiva.

Cuarta. Tasa por la participacin en procesos de seleccin de personal funcionario y laboral y de constitucin de listas de empleo de la Administracin general de la Comunidad Autnoma de Canarias.

1. La participacin en las convocatorias de procesos de seleccin de personal funcionario de carrera y laboral fijo de la Administracin general de la Comunidad Autnoma de Canarias, estar sujeta a la satisfaccin, por parte de la persona aspirante, de una tasa nica de 15 euros para todos los grupos y subgrupos profesionales, salvo para las agrupaciones profesionales E, que ser de 10 euros.

En los citados procesos de seleccin no sern aplicables las bonificaciones y exenciones previstas en el artculo 33 del texto refundido de las disposiciones legales vigente en materia de tasas y precios pblicos de la Comunidad Autnoma de Canarias, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/1994, de 29 de julio #(013564)#.

2. Lo previsto en el apartado anterior ser de aplicacin tambin a las convocatorias para la constitucin de listas de empleo que no deriven de procesos selectivos previos cuando expresamente se establezca en dicha convocatoria.

Quinta. Preservacin de los derechos retributivos del personal al servicio del sector pblico cuando pasa a desempeñar determinados puestos de alto cargo.

De conformidad con lo previsto en el artculo 87.3 #(005660) ar.87# del texto refundido de la Ley del Estatuto bsico del empleado pblico, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre #(036661)#, el personal al servicio del sector pblico que fuese nombrado para desempeñar un puesto de alto cargo de los establecidos en el apartado 1 del artculo 35 #(057525) ar.35# de la Ley 5/2024, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autnoma de Canarias para 2025, o norma que le sustituya en cada ejercicio presupuestario, cualquiera que sea la institucin de procedencia y rgimen retributivo, tendrn derecho, adems de las retribuciones correspondientes, a la percepcin de las dos pagas extraordinarias a que se refiere la letra b) del artculo 36 #(057525) ar.36# de la citada Ley 5/2024, de 26 de diciembre, y a las dos pagas adicionales a que se refiere la letra e) del mismo artculo, en los mismos trminos que el personal funcionario, o en su caso de las que se establezcan en las sucesivas leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autnoma de Canarias.

Sexta. Proteccin de datos personales en el acceso al empleo pblico.

1. Los actos de trmite y resolutorios que deban dictarse en los procesos de seleccin de personal funcionario o laboral de la Administracin general de la Comunidad Autnoma de Canarias, as como para la convocatoria y constitucin de listas de empleo, y deban ser objeto de publicacin en boletines oficiales o espacios virtuales de difusin pblica, contendrn los datos personales de las personas aspirantes y de quienes intervengan en su condicin de miembros de tribunales calificadores y dems personal al servicio de la Administracin pblica, que sean estrictamente necesarios para permitir su identificacin, con la debida proteccin jurdica.

2. Los datos relativos al estado de salud de las personas aspirantes y dems circunstancias personales que estn sujetos a un especial rgimen de proteccin legal, pero que afecten a su rgimen jurdico de participacin en los procesos de seleccin o de listas de empleo, no sern objeto de publicacin oficial o difusin en abierto, debiendo nicamente ponerse a disposicin de las dems personas aspirantes que participen en el mismo proceso selectivo o que formen parte de la misma lista de empleo con las medidas legales de seguridad y confidencialidad que sean procedentes.

Sptima. Formacin inicial del personal de nuevo ingreso de la Administracin general de la Comunidad Autnoma de Canarias.

La consejera competente en materia de empleo pblico de la Administracin general de la Comunidad Autnoma de Canarias, a travs de sus centros directivos competentes en materia de funcin pblica, formacin y modernizacin y calidad de los servicios pblicos, establecer la realizacin obligatoria, por parte del personal de nuevo ingreso, funcionario y laboral, de un curso inicial de formacin, sobre la organizacin y el funcionamiento de la Administracin general, sobre derechos y obligaciones, as como sobre el conocimiento y manejo de las principales herramientas informticas corporativas, a travs de la plataforma virtual de formacin del Instituto Canario de Administracin Pblica.

Asimismo, establecer dicha formacin obligatoria para el personal funcionario interino o laboral temporal que sea nombrado o contratado, por primera vez, si bien podr limitarse a determinados mdulos de la formacin implementada, atendiendo a la naturaleza y duracin del nombramiento.

La formacin inicial prevista en esta disposicin adicional no formar parte del proceso de seleccin ni constituir mrito profesional como formacin a los efectos de los procesos de seleccin o provisin de puestos de trabajo.

Octava. Cooperacin en materia de seleccin de personal funcionario de carrera de los ayuntamientos de Canarias de menos de cinco mil habitantes.

1. La Administracin pblica de la Comunidad Autnoma de Canarias y la Federacin Canaria de Municipios podrn formalizar un convenio marco de cooperacin en materia de seleccin de personal funcionario de carrera de los municipios de Canarias de menos de cinco mil habitantes.

2. El citado convenio de cooperacin tendr por finalidad contribuir a la reposicin de efectivos y a dotar de niveles ptimos de recursos humanos a los municipios canarios de menos de cinco mil habitantes, que les permita asegurar la prestacin de sus servicios pblicos y el ejercicio de sus competencias.

3. La cooperacin prevista en esta disposicin adicional tendr una vigencia de cuatro años desde la firma del correspondiente convenio.

4. Los municipios de Canarias de menos de cinco mil habitantes que deseen adherirse a este marco de cooperacin lo harn mediante la correspondiente adenda de encomienda de gestin a la Administracin pblica de la Comunidad Autnoma de Canarias, debiendo concretarse en ests las actuaciones que se encomiendan y aquellas que se reserva el ayuntamiento adherido, debiendo garantizar, respecto de esto ltimo, en todo momento, el pleno ejercicio de las competencias exclusivas que en relacin con su personal ostentan los ayuntamientos.

5. A travs de esta cooperacin se articularn convocatorias unificadas de empleos pblicos locales comunes a los ayuntamientos adheridos que realizar la Administracin pblica de la Comunidad Autnoma de Canarias a travs de la Direccin General de la Funcin Pblica.

Novena. Exencin excepcional del requisito de formacin pedaggica y didctica de posgrado o equivalente del personal docente no universitario de la Administracin pblica de la Comunidad Autnoma de Canarias.

1. En los casos en que se hubiesen agotado todas las posibilidades de cobertura de vacantes mediante los distintos mecanismos establecidos en la normativa reguladora para la seleccin de personal docente en los centros educativos pblicos no universitarios de Canarias, la direccin general competente en materia de seleccin y provisin del citado personal, podr nombrar, de forma transitoria y excepcional, personal docente interino, a quienes reuniendo el requisito de titulacin exigible para el acceso al empleo pblico, carezca de la formacin pedaggica y didctica exigida al profesorado con carcter ordinario, a los efectos de que se les pueda adjudicar vacantes o sustituciones de las especialidades que estn afectadas por insuficiencia de personas candidatas, siempre y cuando ello sea imprescindible para garantizar el efectivo ejercicio del derecho fundamental a la educacin y la prestacin del servicio pblico educativo, prevaleciendo con esta medida excepcional el inters pblico de atencin al alumnado.

2. Para la aplicacin de la medida excepcional prevista en el apartado anterior de esta disposicin adicional, deber acreditarse que con carcter previo a su adopcin se ha recurrido sin xito a los mecanismos ordinarios previstos en la normativa reguladora de la seleccin del personal docente no universitario.

En particular, se deber acreditar no haber sido posible efectuar el nombramiento necesario desde las listas de empleo constituidas tras los procesos selectivos, oferta pblica de nombramiento a personas integradas en listas de empleo de otras especialidades, que cuenten con la titulacin adecuada para la imparticin de las especialidades a cubrir, convocatorias extraordinarias mediante oferta pblica de nombramiento a no integrantes de listas de empleo, llamamientos mediante convocatoria a travs del servicio pblico de empleo e incorporacin de especialidades en la convocatoria de acceso a listas de empleo abiertas.

3. El nombramiento efectuado mediante esta medida excepcional no habilitar para la inclusin en listas de empleo, sin perjuicio de que la experiencia docente obtenida sea valorada en el caso de que se produzca la incorporacin a listas de empleo despus de adquirir la formacin pedaggica y didctica exigida con carcter general.

4. La medida excepcional prevista en esta disposicin adicional ser de aplicacin igualmente en el mbito de la Administracin general, respecto de la Escala de Profesores Numerarios de Formacin Profesional Martimo-Pesquera, del Cuerpo Superior Facultativo, en la Escala de Maestros de Taller de Formacin Profesional Martimo-Pesquera del Cuerpo Facultativo de Tcnicos de Grado Medio, as como para la cobertura de puestos de trabajo en las escuelas de capacitacin agraria respecto del Cuerpo Superior Facultativo, Escala de Titulados Sanitarios, especialidad Veterinario de Agricultura, de la Escala de Ingenieros y Arquitectos en su especialidad de Ingeniero Agrnomo, as como del Cuerpo Facultativo de Tcnicos de Grado Medio, en su Escala de Arquitectos e Ingenieros Tcnicos, especialidad de Ingenieros Tcnicos Agrcolas.

Dcima. Acrecimiento de plazas entre turnos de acceso para garantizar la cobertura definitiva de plazas y reducir la temporalidad en la Administracin general de la Comunidad Autnoma de Canarias.

A fin de garantizar la cobertura definitiva de las plazas ofertadas en el mbito de la Administracin general de la Comunidad Autnoma de Canarias, contribuyendo adems con ello a la reduccin de la temporalidad, las plazas objeto de convocatorias, para su seleccin mediante promocin interna que quedasen desiertas, podrn, previo acuerdo del rgano convocante, acrecer a las convocadas de turno libre, respetando en su caso la reserva establecida a favor de personas con discapacidad y, siempre y cuando, no se supere la tasa de reposicin correspondiente a la oferta de empleo pblico de la que derivan tales convocatorias, ni su coste econmico total y esta se encuentre caducada sin posibilidad de proceder a una nueva convocatoria.

Undcima. Rgimen de notificaciones de los actos administrativos dictados por la Direccin General de la Funcin Pblica, en procedimientos iniciados en los departamentos y organismos de la Administracin pblica de la Comunidad Autnoma de Canarias, as como los que se resuelven a instancia de parte.

Los actos administrativos dictados por la Direccin General de la Funcin Pblica, en procedimientos iniciados en los departamentos y organismos de la Administracin pblica de la Comunidad Autnoma de Canarias, as como los que se resuelven a instancia de parte, una vez dictados, debern ser notificados por las unidades competentes en materia de personal de los citados departamentos u organismos.

Se excepta de lo previsto en el prrafo anterior, siendo notificado directamente por la Direccin General de la Funcin Pblica, la resolucin de los procedimientos de reingreso al servicio activo en los casos en que la persona solicitante no tenga derecho a la reserva del puesto de trabajo.

Duodcima. Adaptacin de la normativa autonmica a la legislacin estatal bsica sobre agentes forestales y medioambientales.

El Gobierno de Canarias, en el plazo de los seis meses desde la entrada en vigor de la presente ley, impulsar la iniciativa normativa correspondiente a fin de abordar una nueva regulacin profesional de las personas funcionarias que tengan la condicin de agentes forestales y medioambientales, adscritas a las Administraciones pblicas canarias, para la adaptacin de la normativa autonmica a la Ley 4/2024, de 8 de noviembre #(057364)#, bsica de agentes forestales y medioambientales en la Comunidad Autnoma de Canarias.

Dcima tercera. Silencio administrativo en los procedimientos de autorizacin para la prestacin de servicios en la modalidad de teletrabajo.

En los procedimientos de autorizacin para la prestacin de servicios en la modalidad de teletrabajo en la Administracin pblica de la Comunidad Autnoma de Canarias, el vencimiento del plazo mximo para su resolucin y notificacin dar lugar a que se entienda desestimada por silencio administrativo.

Dcima cuarta. Extensin del mbito de aplicacin de las reglas para el nombramiento o la contratacin derivada de los procesos de estabilizacin.

El artculo 50 de esta norma ser de aplicacin supletoria al resto de las Administraciones pblicas canarias y a las entidades de derecho pblico vinculadas o dependientes de las mismas.

Dcima quinta. Registro de planes pblicos de igualdad.

Desde la consejera competente en funcin pblica se crear el registro de planes pblicos de igualdad para un mejor conocimiento, seguimiento y transparencia de las medidas a adoptar por todas las Administraciones pblicas en esta materia, as como de los protocolos de acoso sexual y por razn de sexo en las distintas Administraciones pblicas.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera. Integracin en las especialidades de Igualdad de Gnero y Jurdica de la Escala de Administradores Generales.

1. El personal funcionario de carrera que a la entrada en vigor de la presente ley viniere desempeñando puestos de trabajo entre cuyas funciones principales se encontrasen las asignadas a la especialidad en Igualdad de Gnero, a que se refiere el artculo 16 y llevase al menos dos años de desempeño, podr solicitar su integracin en la citada especialidad sin perjuicio de la conservacin de su pertenencia al cuerpo, escala y, en su caso, especialidad de origen, sin perjuicio de la aplicacin del rgimen de incompatibilidades correspondiente.

Asimismo, podrn integrarse quienes vinieran desempeñando tales puestos de trabajo en el momento de la entrada en vigor de esta ley y alcancen el periodo señalado anteriormente antes de que se convoque un proceso de seleccin, por turno libre o mediante promocin interna, de puestos adscritos a dicha especialidad.

2. El personal funcionario de carrera que a la entrada en vigor de la presente ley perteneciera a la Escala de Administradores Generales del Cuerpo Superior de Administradores y hubiere accedido a dicha escala por estar en posesin del ttulo acadmico a que se refiere el apartado 2 del artculo 18 de esta ley, o lo hubiere obtenido con posterioridad, podr solicitar su integracin en la especialidad jurdica, sin perjuicio de la aplicacin del rgimen de incompatibilidades correspondiente.

Asimismo, podrn integrarse quienes a la entrada en vigor de la presente ley pertenecieran a la Escala de Administradores Generales y antes de que convoque el primer proceso de seleccin para la adjudicacin de puestos a la especialidad jurdica obtuvieran la titulacin exigida.

Segunda. Periodo de prueba del personal funcionario interino.

Las personas que en el momento de la entrada en vigor de esta ley estuviesen ya nombradas desde una lista de empleo no estarn sujetas al periodo de prueba previsto en el artculo 25 de esta ley, as como en los nombramientos posteriores que respecto de la misma lista se le efecten.

Tercera. Implementacin de la territorializacin de las listas de empleo.

Hasta tanto se implemente la territorializacin de las listas de empleo prevista en el artculo 32 de esta ley, las personas integradas en dichas listas podrn, sin que se declare su suspensin forzosa, rechazar aquellos llamamientos que impliquen el cambio de isla de residencia.

Cuarta. Reconocimiento como mrito profesional en la participacin de tribunales calificadores y comisiones de valoracin.

En los mismos trminos que los previstos en el artculo 6.3 de la presente ley, podr igualmente reconocerse como mrito profesional, la participacin en tribunales calificadores, en el mbito de la Administracin general, para la ejecucin de las ofertas de empleo pblico aprobadas a partir del año 2015, as como en las comisiones de valoracin para la provisin de puestos de trabajo cuyas convocatorias se hayan efectuado a partir del año 2015.

Quinta. Aplicacin del artculo 8 sobre convocatoria anticipada de plazas.

Con la finalidad de garantizar la efectiva implementacin de la medida prevista en el artculo 8 de esta ley, reduciendo con ello la necesidad de proveer interinamente puestos de personal funcionario en la Administracin general de la Comunidad Autnoma de Canarias, el rgano convocante a que se refiere el citado artculo 8 #(057195) ar.8#, podr aplicar la medida prevista en l, respecto de aquellos procesos selectivos que no estuvieren resueltos de forma definitiva el da de entrada en vigor del Decreto ley 7/2024, de 31 de julio, de medidas urgentes para la reduccin de la temporalidad, la gestin eficiente y la calidad en el empleo pblico de la Administracin pblica de la Comunidad Autnoma de Canarias, as como para la proteccin de la infancia en el mbito de los juegos de azar y apuestas.

Sexta. Criterios de desempate en las listas de empleo ordinarias.

Hasta la efectiva aplicacin de lo previsto en el apartado 7 del artculo 32, mediante su regulacin en las correspondientes bases generales de los procesos selectivos, las listas de empleo ordinarias que hayan de constituirse en aplicacin de esta ley resolvern las situaciones de empate entre las personas que se integren conforme a los siguientes criterios:

a) En los casos en que la lista de empleo se hubiere constituido conjuntamente entre los turnos de acceso libre y de promocin interna, la persona integrada en la lista que participe desde este ltimo turno.

b) A favor de quien hubiere obtenido una mejor calificacin en el supuesto prctico de la fase de oposicin y en su defecto, de componerse ste de varias partes, el que hubiera obtenido una mejor calificacin en alguna de sus partes.

c) A favor de quien hubiere obtenido una mejor calificacin en la prueba selectiva consistente en la exposicin oral de contenidos y en su defecto el que hubiera obtenido una mejor calificacin en alguna de sus partes.

d) A favor de quien hubiere obtenido una mejor calificacin en la prueba consistente en el desarrollo por escrito de temas o apartados del programa de temas, y en su defecto, quien hubiera obtenido una mejor calificacin en alguna de sus partes.

e) En los procesos selectivos que incluyan una prueba terica de cuestionario tipo test, a favor de quien tuviere un mayor nmero de aciertos, en su defecto a quien tuviere un menor nmero de fallos y en su defecto a quien hubiere dejado en blanco un menor nmero de preguntas.

f) Finalmente, en atencin al orden alfabtico que haya sido aplicado en el proceso selectivo del que deriva la lista de empleo relativa al orden de actuacin de las personas aspirantes.

Sptima. Regularizacin de las autorizaciones de prestacin de servicios en la modalidad de teletrabajo.

En el plazo de los tres meses desde la entrada en vigor de la presente ley, los rganos de la Administracin pblica de la Comunidad Autnoma de Canarias competentes para autorizar la prestacin de servicios en la modalidad de teletrabajo debern, previa comprobacin de los requisitos previstos en el Decreto 74/2023, de 11 de mayo #(056016)#, por el que se regula la prestacin de servicios en la modalidad de teletrabajo del personal empleado pblico de la Administracin pblica de la Comunidad Autnoma de Canarias y sus organismos autnomos y entidades pblicas dependientes, o norma que lo sustituya, dictar resolucin expresa respecto de aquellas que se hubieren obtenido mediante silencio administrativo estimatorio, en el sentido que corresponde, as como proceder a la reversin de la autorizacin segn el artculo 17 del referido Decreto 74/2023 en los casos en los que se verifique que la persona autorizada no rene requisitos personales exigidos por la normativa vigente para dicha modalidad.

Octava. Personal destinado excepcionalmente en plazas Brimo.

1. El personal del Cuerpo General de la Polica Canaria que de acuerdo con lo dispuesto en el artculo 30.4 #(056602) ar.30# del Decreto 438/2023, de 18 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de los criterios generales de seleccin y promocin del Cuerpo General de la Polica Canaria, se encontrare excepcionalmente destinado en plazas Brimo antes de la entrada en vigor de esta ley, le resultar de aplicacin el nuevo lmite mximo de treinta y seis meses que se establece en la modificacin operada por la disposicin final dcima de la presente ley.

2. El personal del Cuerpo General de la Polica Canaria que de acuerdo con lo dispuesto en el artculo 30.4 #(056602) ar.30# del Decreto 438/2023, de 18 de diciembre, que desde el 1 de enero de 2024 hubiese sido designado excepcionalmente, y haya visto finalizada su permanencia en la plaza Brimo, podr ser designado excepcionalmente una sola vez ms por el tiempo que le reste hasta el cumplimiento del plazo mximo de treinta y seis meses, conforme a la modificacin operada por la disposicin final dcima de la presente ley.

DISPOSICIN DEROGATORIA

nica. Derogacin normativa.

1. Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango que contradigan o se opongan a lo dispuesto en esta ley.

2. En particular se derogan los artculos 65 #(001864) ar.65#, apartados 1 #(001864) ar.1# a 4 #(001864) ar.4#, 76 #(001864) ar.76# y 83 #(001864) ar.83# de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Funcin Pblica Canaria, y el Decreto ley 7/2024, de 31 de julio #(057195)#, de medidas urgentes para la reduccin de la temporalidad, la gestin eficiente y la calidad en el empleo pblico de la Administracin pblica de la Comunidad Autnoma de Canarias, as como para la proteccin de la infancia en el mbito de los juegos de azar y apuestas.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Modificacin de la Ley 2/1987, de 30 de marzo #(001864)#, de la Funcin Pblica Canaria.

Se modifica la Ley 2/1987, de 30 de marzo #(001864)#, de la Funcin Pblica Canaria, en los siguientes trminos:

Uno. Se modifica el artculo 11, añadiendo un segundo prrafo con la siguiente redaccin:

“El ejercicio de las funciones que impliquen la participacin directa o indirecta en el ejercicio de potestades pblicas o en la salvaguarda de los intereses generales de la Administracin pblica, corresponder, en exclusiva, al personal funcionario”.

Dos. Se añade un artculo 11 bis, con la siguiente redaccin:

“Artculo 11 bis.

1. Se consideran comprendidas en las funciones que implican la participacin directa o indirecta en el ejercicio de potestades pblicas o en la salvaguarda de los intereses generales, a que se refiere el artculo anterior, aquellas a travs de las cuales se materializa el ejercicio de la autoridad pblica o la realizacin de actuaciones administrativas que resulten de obligado cumplimiento para las personas fsicas o jurdicas destinatarias del acto y cuyo incumplimiento pueda acarrear consecuencias jurdicas desfavorables.

Quedan excluidas las actuaciones de carcter meramente preparatorio, instrumental, tcnico y de apoyo o auxilio que no constituyan en s mismas actos administrativos.

2. En todo caso, a los efectos previstos en el apartado anterior, son funciones que han de ser desempeñadas, por personal funcionario de carrera, y conforme a lo previsto en el artculo 10.1 #(005660) ar.10# del texto refundido de la Ley del Estatuto Bsico del Empleado Pblico, en caso de urgente e inaplazable necesidad, por personal funcionario interino nombrado para el desempeño de puestos reservados a personal funcionario o de funciones propias de los funcionarios de carrera, entre otras, las siguientes:

a) Los actos de fe pblica administrativa, incluida la expedicin de certificaciones de toda clase, actas y copias autnticas de documentos.

b) La emisin de actos de conocimiento en virtud de los cuales se deje constancia de la constatacin de hechos y circunstancias que conforme a la normativa en cada caso aplicable gocen de presuncin de certeza.

c) Los actos administrativos por los que se inscriben, anotan, cancelan y modifican hechos, circunstancias y resoluciones en registros oficiales de la Administracin pblica de carcter declarativo o constitutivo.

d) El dictado, verbal o por escrito, de rdenes y requerimientos integrados en el ejercicio de la polica administrativa.

e) La adopcin, modificacin y enervacin de medidas cautelares en el procedimiento administrativo, as como aquellas que de forma sumaria se adopten con carcter previo al inicio del correspondiente procedimiento.

f) Las actuaciones materiales y jurdicas en virtud de las cuales se procede a la identificacin y en su caso validacin de la firma de documentos por parte de la ciudadana en sus relaciones con la Administracin pblica.

g) El control y la fiscalizacin interna de la gestin de la actividad econmico-financiera y presupuestaria de la Comunidad Autnoma de Canarias, as como los de contabilidad y tesorera, sin perjuicio de lo previsto en el artculo 67.2 de la presente ley.

h) Los actos administrativos de interpretacin, modificacin, resolucin, verificacin y control, as como el ejercicio de la potestad tarifaria, en los expedientes de contratacin y en su caso los de imposicin de penalidades contractuales.

i) Los actos administrativos que deban dictarse en los expedientes de reintegro de ayudas, subvenciones, haberes y en general de derechos econmicos a favor de la hacienda pblica canaria.

j) El ejercicio de las facultades de deslinde y de recuperacin de bienes de titularidad pblica y en general de los que sean de contenido desfavorable en el ejercicio de las potestades de conservacin y recuperacin del patrimonio de la Administracin pblica.

k) El asesoramiento legal preceptivo.

l) Los actos de instruccin y la formulacin de propuestas de resolucin que deban dictarse en el ejercicio de la potestad sancionadora y en los procedimientos de restablecimiento de la legalidad infringida.

m) Cualesquiera otras funciones que la normativa as lo establezca”.

Tres. Se modifica el artculo 23, que queda redactado en los siguientes trminos:

“Artculo 23.

1. El personal funcionario al servicio de la Administracin de la Comunidad Autnoma de Canarias se integrar plenamente en la organizacin de su funcin pblica, agrupndose por cuerpos en base al carcter homogneo de las funciones a realizar.

2. Los cuerpos funcionariales complementan la ordenacin de los puestos de trabajo a efectos de diseño y racionalizacin de las pruebas comunes de acceso, para la determinacin de la carrera profesional y para la promocin interna.

3. En los distintos cuerpos, y para su mejor especializacin, podrn crearse escalas, y en estas, especialidades.

Los cuerpos y escalas se crearn por ley. Las especialidades se crearn por decreto del Gobierno de Canarias.

4. Las especialidades se establecern atendiendo a titulaciones acadmicas concretas, exigibles por razn de los conocimientos especficos necesarios o por habilitar para el ejercicio de una determinada profesin, o bien en atencin a la exigencia de un programa especfico de contenidos en el proceso de seleccin.

5. Los cuerpos funcionariales de carrera se agruparn, de acuerdo con la titulacin exigida para su ingreso, en grupos, subgrupos o agrupaciones profesionales, conforme se determine en la legislacin bsica del Estado”.

Cuatro. Se modifica el apartado 1 del artculo 29, con la siguiente redaccin:

“1. Con la finalidad de facilitar la promocin interna, horizontal o vertical, de los funcionarios que pertenezcan a los cuerpos, escalas, especialidades o agrupaciones profesionales de la Administracin de la Comunidad Autnoma de Canarias, para el acceso a otros del mismo o superior, segn el caso, grupo o subgrupo de clasificacin profesional, las ofertas de empleo pblico reservarn del total de plazas ofertadas al menos un treinta por ciento.

El personal funcionario deber poseer los requisitos exigidos para el ingreso, tener una antigüedad de, al menos, dos años de servicio activo desde el ingreso en el cuerpo, escala, especialidad o agrupacin profesional al que pertenecen y superar las correspondientes pruebas selectivas”.

Cinco. Se modifica el artculo 30, mediante la adicin de un apartado 3, con la siguiente redaccin:

“3. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior, la persona titular de la consejera competente en materia de funcin pblica podr establecer de forma alternativa, mediante orden, y a fin de garantizar la eficiencia en la gestin de la provisin de puestos, un procedimiento abierto y permanente mediante concurso de los puestos de trabajo”.

Seis. Se modifica el artculo 31, con la siguiente redaccin:

“Artculo 31.

1. La provisin de puestos de trabajo de la Administracin de la Comunidad Autnoma de Canarias por personal funcionario de carrera procedente de otro ente del sector pblico a que se refiere la legislacin bsica del Estado en la materia, tendr lugar en los casos y con los requisitos establecidos en las relaciones de puestos de trabajo.

2. Para proveer un puesto de trabajo por personal funcionario que no pertenezca a la Administracin pblica de la Comunidad Autnoma de Canarias, se deber acreditar la equivalencia, por razn de su contenido, entre la clasificacin profesional de origen y la de destino, sin perjuicio de sus distintas denominaciones, as como que la persona posea la titulacin acadmica exigible para el desempeño del puesto.

Las normas de organizacin y funcionamiento de la Direccin General de la Funcin Pblica podrn establecer la emisin de informe a este respecto cuando no sea este el rgano competente para resolver.

3. El personal funcionario a que se refiere este artculo que haya accedido con carcter definitivo a desempeñar un puesto en la Administracin pblica de la Comunidad Autnoma de Canarias mediante los sistemas de provisin definitivos legalmente establecidos podr participar, posteriormente, en todos los procedimientos de provisin temporales o definitivos para desempeñar otros puestos de trabajo entendindose equivalente tal personal funcionario en cuanto al requisito de pertenencia al cuerpo, escala y, en su caso, especialidad y al de Administracin de procedencia, al personal funcionario propio de la Administracin autonmica de Canarias”.

Siete. Se modifica el prrafo primero del apartado 2 del artculo 67, con la siguiente redaccin:

“2. No podrn ser desempeñadas por personal contratado en rgimen de derecho laboral las funciones reservadas expresamente en el artculo 11 bis de la presente ley al personal funcionario”.

Ocho. Se modifica la letra g) del apartado 1 del artculo 71, con la siguiente redaccin:

“g) Duracin mxima del proceso selectivo y los plazos mnimo y mximo entre la conclusin de un ejercicio y el comienzo del siguiente”.

Nueve. Se modifica el artculo 74, apartado 1, con la siguiente redaccin:

“1. El tribunal de seleccin que se designe para el proceso de seleccin estar integrado por personal al servicio de las Administraciones pblicas, capacitado para enjuiciar los conocimientos y aptitudes que se exijan en la correspondiente convocatoria.

Quienes formen parte del tribunal calificador debern poseer un nivel de titulacin acadmica igual o superior a la exigida para la participacin en las pruebas selectivas y ser del rea de conocimiento necesario para poder valorar adecuadamente los ejercicios realizados por las personas aspirantes.

Asimismo, el tribunal calificador no podr estar formado mayoritariamente por personas que pertenezcan al mismo cuerpo objeto de la convocatoria. En caso de estar este estructurado en escalas, no podrn pertenecer mayoritariamente a la misma escala”.

Diez. Se añade un apartado 5 al artculo 74, con la siguiente redaccin:

“5. La resolucin de designacin del tribunal calificador podr prever la suplencia indistinta por parte de cualquier otra persona de las designadas como titulares o suplentes, respecto de una persona titular, siempre y cuando sea ocasional, para la realizacin de una o varias sesiones, cuando razones de funcionamiento del tribunal calificador lo justifiquen. La suplencia ocasional no conllevar la necesidad de proceder a la modificacin de la composicin del tribunal calificador, debiendo dejar constancia de tal circunstancia en las correspondientes actas de las sesiones. En todo caso, se deber respetar en las sesiones las reglas de composicin del tribunal calificador”.

Once. Se modifica el artculo 77, mediante la adicin de un apartado 4, con la siguiente redaccin:

“4. No ser necesario que para la oferta y adjudicacin de puestos de trabajo vacantes para el ingreso de nuevo personal consecuencia de la resolucin de los procesos selectivos hayan sido convocados previamente para su provisin mediante el procedimiento de concurso”.

Segunda. Modificacin de la Ley 8/1989, de 13 de julio, de creacin del Cuerpo de Agentes de Medio Ambiente de la Comunidad Autnoma de Canarias.

Se modifica el apartado 1 del artculo 3 de la Ley 8/1989, de 13 de julio, de creacin del Cuerpo de Agentes de Medio Ambiente de la Comunidad Autnoma de Canarias, que queda redactado en los siguientes trminos:

“1. Para ingresar en el Cuerpo de Agentes de Medio Ambiente se exigir estar en posesin del ttulo de bachiller o tcnico”.

Tercera. Modificacin de la Ley 17/2003, de 10 de abril #(003121)#, de Pesca de Canarias.

Se modifica el artculo 63 #(003121) ar.63# de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias, que queda redactado en los siguientes trminos:

“Artculo 63. Cuerpo de Agentes de Inspeccin Pesquera.

Se crea, el Cuerpo de Agentes de Inspeccin Pesquera, que queda englobado en el grupo C, subgrupo C1, de la clasificacin profesional prevista en el texto refundido de la Ley del Estatuto Bsico del Empleado Pblico #(005660)#, aprobado mediante Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de marzo, exigindose para el ingreso el ttulo de bachiller o tcnico, as como se exigir estar en posesin del ttulo oficial que habilite para el manejo de embarcaciones y el permiso de conducir de la clase B, siendo el sistema selectivo aquel que, de conformidad con la Ley 2/1987, de 30 de marzo #(001864)#, de la Funcin Pblica Canaria, se determine en la correspondiente convocatoria”.

Cuarta. Modificacin del Decreto 113/2013, de 15 de noviembre #(032843)#, de evaluacin mdica del personal del sector pblico de la Comunidad Autnoma de Canarias.

Se modifica el Decreto 113/2013, de 15 de noviembre #(032843)#, de evaluacin mdica del personal del sector pblico de la Comunidad Autnoma de Canarias, en los siguientes trminos:

Uno. Se modifica el artculo 4, letra b), con la siguiente redaccin:

“b) El reconocimiento y la evaluacin mdica del cumplimiento de los requisitos de capacidad de las personas seleccionadas para el acceso pblico, cualquiera que sea el vnculo y su duracin, de acuerdo con lo que determinen las normas que regulen el acceso al empleo pblico, en los trminos del artculo 6 de este decreto”.

Dos. Se modifica el artculo 6, en los siguientes trminos:

“Artculo 6. Reconocimiento y evaluacin mdica para el acceso al empleo pblico.

1. La inspeccin mdica efectuar el reconocimiento a que se refiere la letra b) del artculo 4 de este decreto.

2. No obstante lo previsto en el apartado anterior, en situaciones excepcionales, a fin de garantizar el principio de eficiencia, el rgano convocante podr llevar a cabo el reconocimiento y la evaluacin mdica a que se refiere este artculo, a travs de otros medios y procedimientos, en su caso previstos en las normas que regulen el acceso al empleo pblico.

3. El reconocimiento y la evaluacin mdica a que se refiere este artculo se efectuar con carcter previo a que se realice el nombramiento o la contratacin de la persona seleccionada, a propuesta del rgano competente y dentro del plazo concedido por dicho rgano a las personas seleccionadas, salvo que las normas reguladoras de acceso al empleo pblico, o en su defecto, la convocatoria, prevean el reconocimiento y la evaluacin en un momento posterior.

4. El resultado del reconocimiento y la evaluacin mdica se harn constar en un informe que ser comunicado al rgano competente en un plazo no superior a cinco das hbiles desde su emisin, donde conste exclusivamente si la persona valorada rene o no los requisitos fsicos y/o psquicos de capacidad para el acceso al empleo pblico, con la finalidad de preservar su derecho a la intimidad y garantizar la confidencialidad de estos.

En los casos que la persona valorada sea considerada no apta para el puesto, los resultados sern puestos a su disposicin mediante informe personalizado y motivado de dicho resultado, en caso de que as lo solicite.

Los informes se emitirn tomando en consideracin el estado de salud de la persona seleccionada para el acceso al empleo pblico en el sentido de determinar su capacidad funcional para el desempeño del puesto de trabajo o el desarrollo de las funciones que son objeto del nombramiento o de la contratacin, de acuerdo con las exigencias especficas de tales puestos o funciones.

El informe de evaluacin mdica determinar para el rgano competente para el nombramiento o la contratacin, la acreditacin del cumplimiento del requisito de capacidad funcional para el acceso al empleo pblico”.

Quinta. Modificacin de la Orden de 9 de agosto de 2021, de la Consejera de Educacin, Universidades, Cultura y Deportes, por la que se establece el procedimiento de constitucin, ordenacin, actualizacin y funcionamiento de las listas de empleo para el nombramiento de personal docente interino en el mbito educativo no universitario de la Comunidad Autnoma de Canarias.

Se modifica la Orden de 9 de agosto de 2021, de la Consejera de Educacin, Universidades, Cultura y Deportes, por la que se establece el procedimiento de constitucin, ordenacin, actualizacin y funcionamiento de las listas de empleo para el nombramiento de personal docente interino en el mbito educativo no universitario de la Comunidad Autnoma de Canarias en los siguientes trminos:

Uno. Se modifica el artculo 3.1 en los siguientes trminos:

“3.1. Antes del 30 de junio de cada curso escolar y tomando en consideracin la experiencia docente a fecha 31 de mayo del año en curso, la Direccin General de Personal realizar de oficio la actualizacin de todas las listas de empleo docentes con arreglo a los siguientes criterios:

3.1.1. Las personas que componen el bloque 2 que a fecha 31 de mayo del año en curso alcancen 5 años de experiencia docente en centros educativos pblicos de Canarias en esa especialidad, se integrarn en el bloque 1 de la lista de empleo de dicha especialidad, colocndose por el orden de lista que tuviesen detrs de la ltima persona de ese bloque.

3.1.2. Las personas que componen el bloque 3 que hayan sido nombrados y tengan tiempo efectivo de servicios prestados en los centros educativos pblicos de Canarias a fecha 31 de mayo del año en curso, pasarn a formar parte del bloque 2 de las listas de empleo de todas las especialidades por las que haya sido nombrado y ejercido, situndose por el orden de lista que tuviesen detrs de la ltima persona en cada una de las especialidades de este bloque”.

Dos. Se añade el apartado 5, en el artculo 3, con la siguiente redaccin:

“3.5. Antes del 1 de septiembre, nicamente aquellos aspirantes que superen la fase de oposicin y no resulten seleccionados, que pertenezcan al bloque 3 o no formen parte de las listas de empleo, se integrarn al inicio del bloque 3 de la correspondiente especialidad ordenados por la calificacin final en la fase de oposicin. Esta integracin ser de carcter provisional hasta que se proceda a la ordenacin y actualizacin prevista en el artculo 5”.

Tres. Se modifica el apartado 2 del artculo 4 con la siguiente redaccin:

“4.2. Una vez finalizados los procesos selectivos para el ingreso y acceso de funcionarios y funcionarias de carrera, por la Direccin General de Personal y Formacin del Profesorado se llevar a cabo la ordenacin y actualizacin de las listas de empleo de las especialidades convocadas, de conformidad con los criterios establecidos en los artculos 5 y 5 bis de la presente orden, quedando integradas por aquellas personas aspirantes que, habiendo participado en las pruebas selectivas de la ltima convocatoria pblica realizada en Canarias, no hayan resultado seleccionadas”.

Cuatro. Se modifica el ttulo del artculo 5 y el prrafo 1.º de su apartado 1, en los siguientes trminos:

“Artculo 5. Procedimiento ordinario: Criterios de ordenacin y actualizacin tras la celebracin de procedimientos selectivos ordinarios para el ingreso y acceso en los cuerpos docentes.

5.1. Las listas de empleo de las especialidades convocadas en los procesos selectivos ordinarios derivados de la ejecucin de las ofertas de empleo pblico anuales y que se ajusten a las normas del ttulo III del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero #(005563)#, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisicin de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgnica 2/2006, de 3 de mayo, de Educacin, y se regula el rgimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposicin transitoria decimosptima de la citada ley, se ordenarn conforme a los siguientes criterios:”.

Cinco. Se adiciona un nuevo artculo 5 bis, del siguiente tenor:

“Artculo 5 bis. Criterios de ordenacin y actualizacin tras la celebracin de procedimientos selectivos extraordinarios para el ingreso y acceso en los cuerpos docentes.

1. El acceso a listas de empleo por la participacin en procedimientos selectivos extraordinarios de ingreso a cuerpos de funcionarios docentes se producir siempre que esos procedimientos selectivos prevean fase de oposicin, no generando derecho alguno a estos efectos los procedimientos que se limiten a la fase de concurso.

A efectos de lo previsto en este artculo se entiende por procedimiento selectivo extraordinario el que no se derive de la ejecucin de las ofertas de empleo pblico anuales y en todo caso el que no se ajuste a lo dispuesto en el ttulo III del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero #(005563)#, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisicin de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgnica 2/2006, de 3 de mayo, de Educacin, y se regula el rgimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposicin transitoria decimosptima de la citada ley.

2. Las listas de empleo de las especialidades convocadas en los procesos selectivos extraordinarios recogidos en el apartado anterior se ordenarn conforme a los siguientes criterios:

A) Personas que a la fecha de finalizacin de los procedimientos selectivos extraordinarios ya se encuentran integradas en las listas de empleo:

a.1) Aquellos aspirantes ya integrados en el bloque 1 y que superen la fase de oposicin y no sean seleccionados, promocionarn el 25% de su posicin en la especialidad en la que hayan concurrido.

a.2) Los integrantes del bloque II se ordenarn atendiendo a los siguientes criterios:

- Experiencia docente en centros pblicos de la Comunidad Autnoma de Canarias en la misma especialidad: 1 punto por año. Para computar la experiencia docente, se acumularn los periodos de tiempo asignndose la respectiva puntuacin por cada año que resulte de esta operacin (12 meses o 365 das). Para cada mes se sumar 0,0833 puntos. Cuando el cmputo de la experiencia docente resulte inferior a un mes, este se despreciar, no valorndose. Por cada año de experiencia docente en centros pblicos de la Comunidad Autnoma de Canarias en especialidades distintas a las que opt, a razn de 0,2 puntos por año, y de 0,0166 puntos por cada mes.

- La mejor calificacin de la fase de oposicin en la misma especialidad a la que opta en los tres ltimos procesos selectivos, tomndose como referencia, en el caso de los procesos ordinarios la valoracin prevista en el artculo 5.B.2, y en el caso de los procesos de carcter extraordinario, las siguientes puntuaciones:

* 0,5 puntos la calificacin de un cinco (5) hasta 5,9999.

* 1 punto la calificacin de un seis (6) hasta 6,9999.

* 1,5 puntos la calificacin de siete (7) hasta 7,9999.

* 2 puntos la calificacin entre ocho (8) y 8,9999.

* 2,5 puntos la calificacin de 9 o ms.

La calificacin correspondiente a la fase de oposicin ser la media aritmtica de las puntuaciones obtenidas en las pruebas integrantes de esta fase, calculada conforme al sistema de calificacin establecido en las bases del correspondiente proceso selectivo. A tal efecto se considera que los ejercicios no realizados tienen una puntuacin de cero (0).

B) El bloque III quedar conformado por las personas que ya lo integran y por las personas aspirantes que a la fecha de finalizacin de los procedimientos selectivos extraordinarios no se encuentren integradas en las listas de empleo y que hayan sido calificadas en la fase de oposicin. Las personas integrantes de este bloque se ordenarn de manera decreciente segn la calificacin obtenida en el ltimo procedimiento selectivo extraordinario de la Comunidad Autnoma de Canarias”.

Sexta. Anteproyecto de Ley de Empleo Pblico de la Comunidad Autnoma de Canarias.

En el plazo de los seis meses desde la entrada en vigor de la presente ley la consejera competente en materia de funcin pblica iniciar el procedimiento de elaboracin y tramitacin del anteproyecto de la Ley de Empleo Pblico de la Comunidad Autnoma de Canarias.

En dicho proceso de elaboracin se garantizar la participacin efectiva de la ciudadana mediante las consultas pblicas correspondientes, de las organizaciones profesionales y sindicales y de las universidades pblicas de Canarias, as como del personal al servicio de las Administraciones pblicas de Canarias.

Sptima. Modificacin de la Ley 8/2010, de 15 de julio #(008614)#, de los Juegos y Apuestas.

Se modifica la Ley 8/2010, de 15 de julio #(008614)#, de los Juegos y Apuestas, en los siguientes trminos:

Uno. Se modifica el primer prrafo del artculo 3, con la siguiente redaccin:

“Queda prohibido a los menores de edad y personas con discapacidad el uso de las mquinas recreativas con premio y de las de azar, as como la participacin en apuestas y juegos de los regulados en esta ley”.

Dos. Se modifica el apartado 7 del artculo 11, con la siguiente redaccin:

“7. Reglamentariamente se determinar la zona de influencia en la que no podrn ubicarse establecimientos para la prctica del juego por la previa existencia de un centro de enseñanza o un centro permanente de atencin a los menores. La prohibicin contenida en el apartado anterior ser extensiva a los bares, cafeteras o establecimientos similares, situados en la indicada zona de influencia que no tengan por actividad principal la prctica del juego. A los efectos previstos en el apartado 1 este artculo, se consideran centros de enseñanza y de atencin a menores los que, de acuerdo con su legislacin sectorial, figuren inscritos como tales en los registros oficiales de la Administracin sectorial correspondiente y cuyos usuarios potenciales tengan una edad comprendida entre los 6 y los 17 años, ambas inclusive”.

Tres. Se añade un artculo 11 bis con el siguiente tenor:

“Artculo 11 bis. Zona de influencia entre salones recreativos y de juegos y bingos.

1. La zona de influencia en la que no podrn estar ubicados salones recreativos y de juegos, sea por nueva instalacin o por traslado de los autorizados, por la previa existencia de otro saln recreativo y de juegos, ser la comprendida en un radio de accin de 200 metros en lnea recta, medida sobre plano, desde cada una de las puertas de acceso del que se pretende instalar.

Dicha distancia no ser aplicable cuando se trate de salones recreativos y de juegos sin acceso directo a la va pblica en centros comerciales, si bien, para los que se pretendan instalar en una misma planta de dichos centros comerciales, la distancia a aplicar ser la de 75 metros.

2. La zona de influencia entre un saln recreativo y de juego y una sala de bingo ser la comprendida en un radio de accin de 200 metros en lnea recta, medida sobre plano, desde cada una de las puertas de acceso del que se pretende instalar.

Dicha previsin no resultar de aplicacin a aquellos salones recreativos y de juegos y salas de bingo que a la entrada en vigor de esta norma cuenten con autorizaciones vigentes, as como tampoco a la renovacin de dichas autorizaciones.

Resultar de aplicacin, en todo caso, a las solicitudes de traslado de autorizaciones vigentes.

3. A los efectos previstos en el apartado 1 de este artculo, la determinacin de centro comercial, respecto de las autorizaciones pertinentes, ser emitida por el rgano competente en materia de comercio de la Administracin pblica autonmica o, en su caso, conforme a la normativa sectorial vigente, por la Administracin pblica competente”.

Octava. Modificacin de la Ley 4/1995, de 27 de marzo #(006453)#, de creacin del Instituto Canario de Investigaciones Agrarias y del Consejo Asesor de Investigaciones Agrarias.

Se modifica el artculo 21 #(006453) ar.21# de la Ley 4/1995, de 27 de marzo, de creacin del Instituto Canario de Investigaciones Agrarias y del Consejo Asesor de Investigaciones Agrarias, que queda redactado en los trminos siguientes:

“Artculo 21.

1. Se crean, de conformidad con lo establecido en la Ley 2/1987, de 30 de marzo #(001864)#, de la Funcin Pblica Canaria, el Cuerpo Superior de Investigacin Agraria y el Cuerpo Facultativo de Investigacin Agraria.

2. El ingreso en el citado Cuerpo Superior de Investigacin Agraria de la Comunidad Autnoma de Canarias, perteneciente al grupo A, subgrupo A1, se realizar en la categora bsica mediante el sistema de concurso-oposicin libre, o bien, cuando se justifique excepcionalmente en la correspondiente convocatoria, mediante el sistema de concurso. Se requerir estar en posesin de la titulacin de doctor o doctora.

3. El ingreso en el Cuerpo Facultativo de Investigacin Agraria de la Comunidad Autnoma de Canarias, perteneciente al grupo A, subgrupo A2, se realizar en la categora bsica mediante los sistemas previstos en el apartado anterior y se requerir estar en posesin del ttulo universitario de grado o equivalente”.

Novena. Modificacin de la Ley 2/2008, de 28 de mayo #(006578)#, del Cuerpo General de la Polica Canaria.

Se modifica el apartado 7 del artculo 24 #(006578) ar.24# de la Ley 2/2008, de 28 de mayo, del Cuerpo General de la Polica Canaria, que queda redactado en los siguientes trminos:

“7. Una vez superadas las pruebas selectivas, el curso de formacin y el periodo de prcticas, sern nombrados funcionarios de carrera de la Comunidad Autnoma de Canarias de la escala y empleo correspondiente.

El personal funcionario en prcticas comprendido en el mbito de aplicacin de esta ley que concluya el periodo de prcticas establecido en las bases reguladoras quedar en expectativa de nombramiento, con todos los efectos econmicos inherentes a la condicin de funcionario en prcticas, de modo que seguir desempeñando sus funciones o puestos asignados en el periodo de prcticas hasta la efectiva toma de posesin como funcionarios de carrera en el cuerpo o empleo objeto de la convocatoria”.

Dcima. Modificacin del Decreto 438/2023, de 18 de diciembre #(056602)#, por el que se aprueba el Reglamento de los criterios generales de seleccin y promocin del Cuerpo General de la Polica Canaria.

Se modifica el Decreto 438/2023, de 18 de diciembre #(056602)#, por el que se aprueba el Reglamento de los criterios generales de seleccin y promocin del Cuerpo General de la Polica Canaria en los trminos siguientes:

nico. Se modifica el apartado 4 del artculo 30, con la siguiente redaccin:

“4. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, excepcionalmente, en tanto se proveen las plazas Brimo por el procedimiento previsto en el apartado 1 anterior, cuando no exista personal en las listas o relacin complementaria prevista en el apartado anterior, se podr destinar para cubrir las plazas Brimo al resto del personal del Cuerpo por la persona titular del centro directivo competente en materia de seguridad de la Administracin Pblica de la Comunidad Autnoma de Canarias, previo informe y propuesta de la Jefatura del Cuerpo. En primer lugar, tendrn preferencia las personas que hayan superado el curso selectivo en ediciones anteriores y, en segundo lugar, las personas que se presenten voluntariamente, debiendo estas ltimas superar el curso selectivo en la edicin que inmediatamente se celebre. No permanecern las personas designadas por esta modalidad excepcional por ms de treinta y seis meses continuados en tal situacin, salvo que la persona designada voluntariamente preste su conformidad y tenga superado o revalidado el curso selectivo”.

Undcima. Mantenimiento del rango reglamentario de determinados preceptos.

Los preceptos reglamentarios que sean modificados de forma expresa o tcita por la presente ley mantendrn su rango normativo original.

Duodcima. Ttulo competencial y aplicacin.

1. La presente ley se dicta en el ejercicio de las competencias de desarrollo legislativo y de ejecucin en materia de funcin pblica y del personal al servicio de las Administraciones pblicas canarias, as como en materia de juego, de apuestas y casinos cuando la actividad se desarrolle exclusivamente en Canarias, atribuidas respectivamente en virtud de los artculos 107 #(050737) ar.107# y 128.1 #(050737) ar.128# de la Ley Orgnica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonoma de Canarias.

2. Asimismo, se dicta en el ejercicio de la competencia exclusiva en materia de organizacin de la Administracin de la Comunidad Autnoma de Canarias prevista en el artculo 104 del citado Estatuto de Autonoma, en la competencia en materia de rgimen jurdico y de procedimiento administrativo en los trminos de su artculo 106 y en el rgimen de relaciones entre Administraciones pblicas canarias previsto en su artculo 194.

3. Corresponde a la persona titular de la consejera con competencia en materia de funcin pblica, dictar cuantas rdenes sean necesarias para la correcta aplicacin de esta ley o proponer al Gobierno de Canarias la adopcin de los correspondientes acuerdos, sin perjuicio de las facultades de ejecucin que expresamente se encomiendan a la persona titular de la Direccin General de la Funcin Pblica en esta ley.

4. Corresponder a la Direccin General de la Funcin Pblica anunciar en el plazo mximo de dos meses desde la entrada en vigor de la presente ley, mediante publicacin oficial, el momento de inicio de la aplicacin de las medidas previstas en esta ley en materia de empleo pblico que para su efectiva aplicacin precisen desarrollos en el sistema de informacin de recursos humanos o en su caso el dictado de instruccin de gestin que garanticen su aplicacin coordinada y uniforme.

Dcima tercera. Entrada en vigor.

1. La presente ley entrar en vigor el da siguiente al de su publicacin en el Boletn Oficial de Canarias, salvo lo previsto en los dos siguientes apartados.

2. La disposicin adicional cuarta entrar en vigor el 1 de enero de 2025.

3. Lo previsto en la disposicin adicional quinta y en la disposicin final sptima entrar en vigor a partir del 1 de enero de 2024.

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