Establece el TS que el principio de ntegra regularizacin en relacin a la compensacin de cuotas de IVA de periodos anteriores no es aplicable cuando ya se ha producido la comprobacin administrativa de la que se pretende extraer la consecuencia favorable

 02/07/2025
Compartir: 

El objeto de este recurso de casacin consiste en determinar si el principio de ntegra regularizacin resulta aplicable a los supuestos en los que se comprueban por la Administracin tributaria las cuotas de IVA a compensar procedentes de periodos anteriores, cuando se pretende incrementar el saldo resultante mediante la inclusin de unas cuotas soportadas y que fueron regularizadas por la inspeccin tributaria en un acta de conformidad, dando lugar a una liquidacin firme, sin que fuera impugnada por el contribuyente.

Iustel

Declara el Tribunal que el principio de ntegra regularizacin no entra en juego cuando ya se ha producido la comprobacin administrativa de la que se pretende extraer la consecuencia favorable -en este caso la compensacin del IVA soportado- mediante su traslacin al procedimiento correspondiente a otra operacin. A tal efecto, la suscripcin de un acta de conformidad y la firmeza ulterior de la liquidacin resultante de sta nicamente podran ser modificadas conforme a las reglas previstas para la revisin de los actos firmes, iniciativa que no consta emprendida en el caso examinado por la Sala.

rgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso

Sede: Madrid

Seccin: 2

Fecha: 25/02/2025

Nº de Recurso: 960/2023

Nº de Resolucin: 190/2025

Procedimiento: Recurso de Casacin Contencioso-Administrativo (L.O. 7/2015)

Ponente: FRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHIS

Tipo de Resolucin: Sentencia

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Seccin Segunda

Sentencia nm. 190/2025

En Madrid, a 25 de febrero de 2025.

Esta Sala ha visto, constituida en su Seccin Segunda por los Excmos. Sres. Magistrados que figuran indicados al margen, el recurso de casacin n.º 960/2023,interpuesto por el procurador don Ignacio Requejo Garca de Mateo, en nombre y representacin de la entidad mercantil EUROPROPERTY, S.L., contra la sentencia de23 de noviembre de 2022, dictada por la Seccin Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el recurso n.º 911/2023. Ha comparecido como recurrido el Abogado del Estado, en la representacin que legalmente ostenta de la ADMINISTRACIN GENERAL DE ESTADO.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Jos Navarro Sanchs.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.-Resolucin recurrida en casacin y hechos del litigio.

1.Este recurso de casacin tiene por objeto la mencionada sentencia de 23 de noviembre de 2022, en cuyo fallo se acuerda, literalmente, lo siguiente:

"[...] DESESTIMAR el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el procurador de los tribunales D. Ignacio Requejo Garca de Mateo, en nombre y representacin de la mercantil Europroperty, S.L., contra la resolucin de 22 de julio de 2020 del Tribunal Econmico-Administrativo Central, que se confirma por resultar ajustada a Derecho en los extremos examinados. Condenando a la parte recurrente a abonar las costas procesales causadas [...]".

SEGUNDO.-Preparacin y admisin del recurso de casacin.

1.Notificada la sentencia, el procurador don Ignacio Requejo Garca de Mateo, en nombre y representacin de Europroperty, S.L., present escrito de preparacin de recurso de casacin el 23 de enero de 2023.

2.Tras justificar los requisitos reglados de plazo, legitimacin y recurribilidad de la sentencia, identifica como infringidos los artculos 220 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre (LGT) y 20 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (LIVA); as como la vulneracin de los principios de ntegra regularizacin y de buena administracin, que señala se encuentra implcito en los artculos 9.3 y 103 de la Constitucin (CE).

3.La Sala a quo tuvo por preparado el recurso de casacin mediante auto de 1 de febrero de 2023, que orden el emplazamiento de las partes para comparecer ante este Tribunal Supremo. El procurador Sr. Requejo Garca de Mateo, en la citada representacin, compareci como recurrente el 8 de febrero de 2023; y el Abogado del Estado, como recurrido, lo ha hecho el 27 de febrero de 2023, dentro ambos del plazo de 30 das del artculo89.5 LJCA.

TERCERO.-Interposicin y admisin del recurso de casacin.

La seccin primera de esta Sala admiti el recurso de casacin en auto de 12 de febrero de 2024, en que aprecia la concurrencia del inters casacional objetivo para formar jurisprudencia, en estos literales trminos:

"[...] Determinar si el principio de ntegra regularizacin resulta aplicable a los supuestos en los que se comprueban por la Administracin tributaria las cuotas de IVA a compensar procedentes de periodos anteriores, cuando se pretende incrementar el saldo resultante mediante la inclusin de unas cuotas soportadas y que fueron regularizadas por la inspeccin tributaria en un acta de conformidad, dando lugar a una liquidacin firme, sin que fuera impugnada por el contribuyente [...]".

2. El procurador Sr. Requejo Garca de Mateo interpuso recurso de casacin mediante escrito de 2 de abril de2024, en el que se solicita lo siguiente:

"[...] De conformidad con lo dispuesto en el artculo 87 bis 2) en relacin con el artculo 93.1, ambos de la LJCA, se solicita que esa Excma. Sala y Seccin dicte sentencia fijando la interpretacin conforme a la fundamentacin expuesta del artculo 99.5 de la LIVA en relacin con el principio de ntegra regularizacin y los principios de neutralidad, eficiencia y proporcionalidad propios del derecho de la UE y, con arreglo a ella, case y anule la Sentencia recurrida, estimando el recurso contencioso-administrativo con la correlativa anulacin de la liquidacin tributaria recurrida y de la resolucin del TEAC de 22-7-2020 que la confirma, pues la recurrente invoc la existencia de error de hecho en el acta de conformidad que dio lugar a la regularizacin firme del 4T/2019antes del transcurso del plazo de cuatro años desde la misma, por lo que la Administracin tributaria debi proceder a la revisin de oficio, sin cortapisa legal alguna, para reconocer la inclusin de las cuotas soportadas cuya deduccin fue inicialmente rechazada o, subsidiariamente, la improcedencia de la repercusin del IVA por parte del vendedor.

En consecuencia, procede el reconocimiento del derecho de la recurrente a deducir en su autoliquidacin correspondiente al 4T/2011 las cuotas de IVA soportado en la adquisicin del inmueble en el ejercicio 2009 o, subsidiariamente, el derecho a la devolucin del IVA que indebidamente le fue repercutido con ocasin de dicha adquisicin.

En su virtud, A LA EXCMA. SALA SUPLICO que tenga por presentado este escrito, teniendo por interpuesto recurso de casacin contra la Sentencia referenciada y, previos los oportunos trmites, dicte sentencia por la que:

a) estime el presente recurso de casacin y, en su virtud, anule y deje sin efecto la Sentencia recurrida; y

b) estime el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la resolucin del TEAC de 22-7-2020, por laque se desestim el recurso de alzada formulado contra la resolucin de 242-2017 del TEAR de Madrid por la que se desestim la reclamacin econmico-administrativa interpuesta contra la Liquidacin dictada el 11-10-2013por el concepto de IVA, periodo 4T/2011, e imponga las costas causadas en la instancia a la parte demandada[...]".

CUARTO.-Oposicin al recurso de casacin.

El Abogado del Estado present escrito de oposicin al recurso de casacin en escrito del 16 de mayo de2024, en que manifiesta:

"[...] Las pretensiones de la recurrente deben ser desestimadas, por las razones expuestas en el apartado anterior. En cuanto a la fijacin de jurisprudencia, creemos que las cuestiones de inters casacional merecen las siguientes respuestas:

El principio de ntegra regularizacin no resulta aplicable a los supuestos en los que se comprueban por la Administracin tributaria las cuotas de IVA a compensar procedentes de periodos anteriores, cuando se pretende incrementar el saldo resultante mediante la inclusin de unas cuotas soportadas y que fueron regularizadas por la inspeccin tributaria en un acta de conformidad, dando lugar a una liquidacin firme, sin que fuera impugnada por el contribuyente. El principio de seguridad jurdica se opone a ello.

Por las razones expuestas consideramos que la sentencia recurrida es ajustada a Derecho, y solicitamos su confirmacin, con desestimacin del recurso interpuesto de contrario.

Por lo expuesto, SUPLICA A LA SALA que teniendo por presentado este escrito y por formulada oposicin al recurso de casacin, previos los trmites oportunos, dicte sentencia por la que desestime el recurso de casacin[...]".

QUINTO.-Vista pblica y deliberacin.

Esta Seccin Segunda no consider necesaria la celebracin de vista pblica - artculo 92.6 LJCA-, quedando fijada la deliberacin, votacin y fallo de este recurso el 11 de febrero de 2024, da en que efectivamente se deliber, vot y fall, con el resultado que seguidamente se expresa.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.-Objeto del presente recurso de casacin.

El objeto de este recurso de casacin consiste, desde la perspectiva del inters casacional objetivo para formar jurisprudencia, en determinar si el principio de ntegra regularizacin resulta aplicable a los supuestos en los que se comprueban por la Administracin tributaria las cuotas de IVA a compensar procedentes de periodos anteriores, cuando se pretende incrementar el saldo resultante mediante la inclusin de unas cuotas soportadas y que fueron regularizadas por la inspeccin tributaria en un acta de conformidad, dando lugar a una liquidacin firme, sin que fuera impugnada por el contribuyente.

Se recurre, al efecto, en este recurso de casacin, la sentencia de 23 de noviembre de 2022, de la Seccin Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, que desestim el recurso n.º 911/2020,en el impuesto sobre el valor añadido (IVA), promovida por Europroperty, S.L.

En la instancia se haba impugnado la resolucin de 22 de julio de 2020, del Tribunal Econmico-Administrativo Central (TEAC), que desestim a su vez el recurso de alzada dirigido frente a la resolucin de 24 de febrero de 2017, del Tribunal Econmico-Administrativo Regional de Madrid (TEARM), desestimatoria a su vez de la reclamacin deducida frente a la liquidacin por el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) del 4.º trimestre de2011.

SEGUNDO.- El propio auto de admisin efecta un relato de los antecedentes del caso, relevantes para conocerlos hechos que se enjuician:

"[...] SEGUNDO. Hechos relevantes a efectos del trmite de admisin del presente recurso de casacin.

Un anlisis del expediente administrativo y de las actuaciones judiciales, respetando los hechos, nos lleva a destacar a efectos de la admisin del presente recurso de casacin, algunas circunstancias que han de ser tenidas en cuenta:

1.º) Europroperty solicit la devolucin de 818.609,98 euros, resultantes de la autoliquidacin presentada por el IVA en el cuarto trimestre de 2009.

2.º) Iniciadas actuaciones de inspeccin para comprobar la procedencia de la citada devolucin, el 10 de marzo de 2011 la sociedad contribuyente suscribi acta de conformidad, en la que se indica que un inmueble (ubicado en la calle Capitn Haya n.º 1 de Madrid) adquirido el 9 de diciembre de 2009 por la mercantil, resultaba ser ajeno a su actividad y, en consecuencia, se procedi a su regularizacin, al no considerarse deducibles las cuotas soportadas, relacionadas con la adquisicin de dicho inmueble, cuantificndose en 720.068,19 euros.

3.º) Luego, Europroperty present autoliquidacin del cuarto trimestre de 2011, incluyendo como IVA devengado la cantidad correspondiente a la venta, el 27 de octubre de 2011, del inmueble referido, adems de incorporar el importe de la cuota de IVA soportado en su adquisicin con incremento del saldo a compensar de periodos anteriores, por importe de 938.905,85 euros.

4.º) El 16 de julio de 2013, la Oficina de Gestin Tributaria de la Delegacin Especial de Madrid de la AEAT inicia procedimiento de comprobacin limitada, para averiguar que el importe declarado como cuotas a compensar de periodos anteriores coincida con el saldo a compensar en periodos posteriores declarado en la autoliquidacin del perodo anterior o con el comprobado por la AEAT.

5.º) Como consecuencia, el 11 de octubre de 2023 la Oficina de Gestin dict liquidacin, de 612.209,58 euros, en que se rechaza la cantidad declarada como cuotas a compensar de periodos anteriores, que se determinaron en 218.837,66 euros, en la medida en que los 720.068,19 euros a que asciende la diferencia no se consideran como a compensar, al entender que fueron consideradas no deducibles en el acta de conformidad, de 10 de marzo de 2011, respecto a 2009.

6.º) Frente a dicha resolucin, la interesada present reclamacin, siendo desestimada por resolucin del TEAR de Madrid de 24 de febrero de 2017. El TEAR entiende que no ser acogida la solicitud de regularizacin ntegra, dado que la cuestin no fue alegada ante los rganos de gestin tributaria, debiendo hacerse valer a travs como rectificacin de autoliquidacin - artculo 120.3 LGT -.

7.º) Contra dicha resolucin, la reclamante interpuso recurso de alzada ante el TEAC, desestimado el 22 de julio de 2020. El TEAC mantiene que el tratamiento inicial dado a la cuota soportada es una regularizacin inspector afirme que no se puede modificar y que, en su caso, sera exclusivamente revisable a travs de los procedimientos especiales de nulidad de pleno derecho, rectificacin de errores o recurso extraordinario de revisin, de acuerdo con el artculo 213 LGT.

8.º) La recurrente interpuso recurso frente a la resolucin ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, el n.º 911/2020, desestimado en la sentencia que es objeto del presente recurso de casacin.

La Sala a quo, tras declarar que es improcedente reabrir un debate frente a una liquidacin tributaria firme y consentida, por una parte, señala que no cabe la aplicacin de las normas sobre regularizacin de deducciones por bienes de inversin como una cuestin nueva, desconociendo las consecuencias derivadas del acuerdo de liquidacin firme y consentido; y, por otra, considera que la jurisprudencia sobre el principio de regularizacin ntegra del IVA no puede amparar la pretensin de la actora referente a la deduccin, pues lo aducido debi plantearse frente a la liquidacin -firme- del cuarto trimestre de 2009, en que se acord no slo denegar la deduccin de las cuotas de IVA soportadas en la compra del inmueble, sino tambin la improcedencia de su devolucin. As mismo, declara que, tal como se indica en la resolucin impugnada, el interesado podr hacer valer su derecho a deducir por los cauces impugnatorios previstos para revisar lo acordado en una liquidacin tributaria firme [...]".

"...Son relevantes para el presente recurso los preceptos que a continuacin se citarn.

El artculo 99 LIVA, relativo al ejercicio del derecho a la deduccin, establece que:

"Cinco. Cuando la cuanta de las deducciones procedentes supere el importe de las cuotas devengadas en el mismo periodo de liquidacin, el exceso podr ser compensado en las declaraciones-liquidaciones posteriores, siempre que no hubiesen transcurrido cuatro años contados a partir de la presentacin de la declaracin liquidacin en que se origine dicho exceso.

No obstante, el sujeto pasivo podr optar por la devolucin del saldo existente a su favor cuando resulte procedente en virtud de lo dispuesto en el Captulo II de este Ttulo, sin que en tal caso pueda efectuar su compensacin en declaraciones liquidaciones posteriores, cualquiera que sea el periodo de tiempo transcurrido hasta que dicha devolucin se haga efectiva.

En la declaracin-liquidacin, prevista reglamentariamente, referida a los hechos imponibles anteriores a la declaracin de concurso se deber aplicar la totalidad de los saldos acumulados a compensar de periodos de liquidacin anteriores a dicha declaracin".

Señala, al efecto, la sentencia recurrida lo que seguidamente transcribimos (los nfasis tipogrficos son de esta sentencia):

"[...] En su desarrollo concreta como principal cuestin a resolver el reconocimiento de su derecho a la deduccin del IVA soportado con motivo de la compra del inmueble sito en la C/ Capitn Haya nmero 1-9.ªplanta de Madrid y 13 plazas de aparcamiento, y la posibilidad de aplicarlo en la autoliquidacin por IVA del4T/2011, lo que a su parecer supone un anlisis de la cuestin ms all de la afirmacin que la liquidacin anterior era firme, visto que en la propuesta de liquidacin se incorpor un pronunciamiento expreso sobre la no deduccin de las cuotas de IVA soportado procedentes del 4T/2009 y que en el escrito complementario que present esa parte a la Oficina de Gestin, se realizaron alegaciones tendentes a defender su derecho a la deduccin de las cuotas en cuestin. Por tanto -prosigue- procede resolver esta cuestin en aplicacin del principio de la ntegra regularizacin, dado que en cualquier caso consign dichas cuotas en su autoliquidacin del 4T/2011.

Y en este sentido considera que no cabe obviar tal "cuestin nuclear “alegando, como hace el TEAC, que el cauce procedimental adecuado es el de rectificacin de la autoliquidacin, lo que no es posible en aplicacin del artculo 126.2, segundo prrafo del Real Decreto 1065/2007, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y procedimientos de gestin e inspeccin tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicacin de los tributos, dado que se estaba tramitando un procedimiento de comprobacin, insistiendo que en su seno, atendidas sus alegaciones y el motivo de oposicin real y manifiesto ejercitado por esa parte, lo pretendido era el reconocimiento de su derecho a deducir, y al no haberse resuelto ni por el TEARM ni por el TEAC se le ha causado indefensin.

En cuanto al fondo de lo que la recurrente considera que es la autntica cuestin litigiosa, se expone asimismo que en el acta de conformidad de 10 de marzo de 2011 no se acredit formalmente el destino que pretenda dar al inmueble adquirido, no pudiendo por tal circunstancia -derivada de no atender un requerimiento- quedar vinculada a hechos distintos no susceptibles de generar el derecho a la deduccin que pretende, resaltando que el actuario ni siquiera tuvo a su disposicin los estatutos de la sociedad, de los que resulta que su objeto social como primera actividad es la de arrendamiento, que genera el derecho a deducir y que era la que tena previsto iniciar como nueva actividad empresarial, atendidas tambin las propias caractersticas del inmueble adquirido, lo que asimismo se obvia en el acta de conformidad, y vistas otras actuaciones que reseña que a su juicio as lo corroboran. Por todo ello rechaza el "alcance radical “que el TEAC atribuye al acta de conformidad y subsiguiente acuerdo firme liquidatorio, que extiende sus efectos solo al periodo de liquidacin a que se refiere (4T/2009).

Con carcter subsidiario la parte actora sostiene la aplicacin de las normas sobre regularizacin de bienes de inversin conforme al artculo 108 y siguientes de la Ley del IVA, rechazando la argumentacin del TEAC por desconocer lo dispuesto en el apartado Dos del artculo 107 en relacin con el artculo 110 de dicho texto legal, toda vez que el inmueble que adquiri en 2009 se vendi el 27 de octubre de 2011 como operacin sujeta y no exenta de IVA, repercutiendo la correspondiente cuota que se incorpor formando parte del IVA devengado en la autoliquidacin presentada en 2011, y pagada la cuota resultante. Y nuevamente insiste en su forma de proceder en 2009, sin que el hecho de no llegar a acreditar el destino del inmueble pueda impedir poder considerar ahora, atendidas todas las circunstancias objetivas concurrentes con relacin a la afectacin del inmueble a una actividad empresarial, la procedencia del derecho a la deduccin hecha valer en 2011.

Subsidiariamente a todo lo expuesto, señala que procede reconocer el derecho a la deduccin atendida la escritura de adquisicin del inmueble de 2009, en que la parte declar su derecho a la deduccin total del IVA soportado, hacindose valer la renuncia a la exencin ex artculo 20.Uno.22.º.A) de la Ley del IVA, lo que resulta contrario a negar la deducibilidad de la cuota en cuestin. Resalta, por todo ello, que una cosa es que no pudiera deducir la cuota en 2009 por las circunstancias concurrentes en aquel momento y otra distinta que no se le pueda reconocer tal derecho en un periodo liquidatorio posterior y distinto, invocando doctrina jurisprudencial en apoyo de su derecho a que la Administracin tributaria, ante una indebida repercusin, hubiera declarado su derecho a la devolucin del ingreso indebido realizado por esa parte.

La Administracin demandada, por su parte, sostiene la legalidad de la resolucin impugnada destacando el intento vano de la otra parte de instar la revisin de un acto firme y consentido derivado del acta de conformidad referido al ejercicio 2009, en los acertados trminos expuestos por el TEAC, añadiendo que el recurrente est vinculado por los hechos all aceptados y que debe pasar por sus consecuencias jurdicas, como es el acuerdo de liquidacin firme y consentido, del que resultan unos importes concretos de la cuota soportada no deducible, que no se puede pretender deducir en un momento posterior.

TERCERO.-Examinadas las actuaciones son de resaltar los siguientes hechos relevantes para la resolucin de este recurso:

-Europroperty S.L. solicit la devolucin de 818.609,98 euros resultantes de la autoliquidacin presentada por el IVA del 4T-2009, encontrndose en la documentacin justificativa de las cuotas soportadas y deducidas del referido ejercicio impositivo, las correspondientes a la adquisicin de un inmueble en la C/ Capitn Haya nmero 1 de Madrid.

-Se iniciaron actuaciones de inspeccin con la "finalidad “de llevar a cabo "la comprobacin de la procedencia de la devolucin del IVA, ejercicio 2009, solicitada por el sujeto pasivo”, en las que se suscribi un acta de conformidad el 10 de marzo de 2011, consignando lo siguiente:

1.º.- Que "Su ACTIVIDAD (principal) sujeta y no exenta al IVA (...) fue (...) Rentas de capital mobiliario".

2.º.- Que de acuerdo con lo establecido en el artculo 27 del Reglamento del IVA, aprobado por Real Decreto1624/1992, de 29 de diciembre, se solicit al representante de la mercantil "la justificacin de una declaracin previa de inicio de actividad, distinta de las que venan siendo objeto de facturacin, o acreditacin de los elementos objetivos del destino del inmueble en el momento de su adquisicin, lo cual no se ha producido".

3.º.- Que "Por lo expuesto, se considera que dicho inmueble es ajeno a la actividad que viene desarrollando la entidad EUROPROPERTY, S.L., y en consecuencia, la deduccin de las cuotas soportadas relacionadas con la adquisicin de dicho inmueble se consideran no deducibles”, que se cuantifican en 720.068,19 euros, modificndose en consecuencia la declaracin presentada.

4.º.- De todo lo cual "El obligado tributario presta su conformidad a la propuesta de liquidacin provisional que antecede, extendindose su aceptacin a los hechos recogidos en el acta y a todos los dems elementos determinantes de dicha liquidacin”, seguida de otras previsiones legales, como el alcance definitivo de la liquidacin en funcin de una serie de circunstancias ex artculo 156.3 de la LGT, y los recursos procedentes.

- La mercantil present autoliquidacin del 4T/2011, declarando en el apartado de IVA devengado lo correspondiente por la venta del inmueble antes mencionado, incorporando asimismo el importe de IVA soportado en su compra mediante el incremento del saldo a compensar de periodos anteriores, actuacin que origin un procedimiento de comprobacin limitada a "Comprobar que el importe declarado en concepto de "Cuotas a compensar en periodos anteriores" coincide con el saldo "A compensar en periodos posteriores “declarado en la autoliquidacin del periodo anterior o con el comprobado con la Administracin”, en cuyo seno se dict acuerdo de liquidacin rechazando como vlida la cantidad de 938.905,98 euros declarados como “cuotas a compensar de periodos anteriores”, que se determinaron en la de 218.837,66 euros, en la medida en que los 720.068,19 euros a que asciende la diferencia, "no se consideran como "cuotas a compensar de periodos anteriores" porque son las "que se han considerado como no deducibles en Acta de Conformidad, de la Inspeccin Tributaria, de fecha 10/3/2011 correspondiente al IVA del ejercicio 2009, y as lo reconoce la entidad". A lo que añade que "Respecto a la deducibilidad de dichas cuotas y a los posibles errores sern, en tal caso, objeto de otro procedimiento pero no de esta comprobacin".

- Frente a dicho acuerdo de liquidacin formul reclamacin econmico-administrativa ante el TEARM, que fue desestimada, y seguidamente recurso de alzada ante el TEAC, cuya resolucin desestimatoria es contrala que se dirige el recurso contencioso-administrativo que aqu se resuelve...

...QUINTO.-De lo alegado por el actor resulta que lo que pretende es que se reconozca su derecho a deducir el importe correspondiente al IVA soportado en la compra de un inmueble en el año 2009, con ocasin de la autoliquidacin por IVA del 4T de 2011 segn el detalle expuesto en el precedente fundamento jurdico, pudindose apreciar que en definitiva y segn argumentaremos a continuacin, lo que subyace es el intento de soslayar las consecuencias jurdicas derivadas de la suscripcin del acta de conformidad de 10 de marzo de 2011 y subsiguiente acuerdo de liquidacin, consentido y firme.

A las actas de conformidad de la Inspeccin de Tributos se refiere el artculo 156 de la LGT, desarrollado por los artculos 187 y 191.2 del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestin e inspeccin tributaria....

El artculo 156.5 de la LGT dispone que " 5. A los hechos y elementos determinantes de la deuda tributaria respecto de los que el obligado tributario o su representante prest su conformidad les ser de aplicacin lo dispuesto en el apartado 2 del artculo 144 de esta ley ".

(2. Los hechos aceptados por los obligados tributarios en las actas de inspeccin se presumen ciertos y slo podrn rectificarse mediante prueba de haber incurrido en error de hecho).

Y este ltimo precepto expresa que "Los hechos aceptados por los obligados tributarios en las actas de inspeccin se presumen ciertos y slo podrn rectificarse mediante prueba de haber incurrido en error de hecho".

Por su parte, el art. 187.4 del citado Reglamento prev que:

"4. El obligado tributario no podr revocar la conformidad manifestada en el acta, sin perjuicio de su derecho a recurrir contra la liquidacin resultante de esta y a presentar alegaciones de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3.b) de este artculo”, a saber, por error en la apreciacin de los hechos o indebida aplicacin de las normas jurdicas.

De todo lo cual se extrae una conclusin, "que la impugnacin de la liquidacin derivada de un acta de conformidad, solo puede hacerse con fundamento en que se ha incurrido en un error de hecho o de derecho por haberse realizado una indebida aplicacin de las normas jurdicas"( sentencia de esta Sala, Seccin 6.ª, de 28de diciembre de 2021 -recurso 2765/2019-).

En interpretacin de todo lo cual, adems, cabe destacar lo afirmado por el Tribunal Supremo:

"(...) no son impugnables como tales los hechos, los elementos de hecho y las circunstancias concurrentes, que hayan sido aceptados en un Acta de Conformidad, salvo que el sujeto pasivo demuestre que incurri en un error de hecho, por el contrario s son impugnables los resultados de calificar, valorar, apreciar, y, en general, de aplicarlas normas jurdicas a los hechos, elementos de hecho y dems circunstancias, aceptados de conformidad(...)"( sentencias de 22 de octubre de 1988 y de 27 de Septiembre de 2012).

Y que "cuando la cuestin sea de Derecho, se referir a la aplicacin del Derecho (procedimental o sustancial) que en ella hiciese el actuario, y ms concretamente, a si el acta cumple o no los requisitos que, para su validez, legal o reglamentariamente estn establecidos. Por otro lado, constituir una cuestin de hecho cuando afecte a todos aquellos acontecimientos de la vida real que tienen una sustantividad propia e independiente de la norma"( SSTS de 6 de junio de 2005 y de 9 de diciembre de 2011.

La recurrente suscribi el acta de conformidad de 10 de marzo de 2011 aceptando unos determinados hechos atinentes al destino del inmueble que compr, referidos al momento de su adquisicin, segn los que “dicho inmueble es ajeno a la actividad que viene desarrollando la entidad”. Adems se le dio oportunidad de justificar -lo que no hizo- el destino previsible del inmueble al tiempo de adquirirlo, mediante "una declaracin previa de inicio de actividad, distinta de las que venan siendo objeto de facturacin, o acreditacin de los elementos objetivos del destino del inmueble en el momento de su adquisicin”, en los trminos del artculo27 del Reglamento del IVA, segn el cual "Quienes no viniesen desarrollando con anterioridad actividades empresariales o profesionales, y efecten adquisiciones o importaciones de bienes o servicios con la intencin de destinarlos a la realizacin de tales actividades, debern poder acreditar los elementos objetivos que confirmen que en el momento en que efectuaron dichas adquisiciones o importaciones tenan esa intencin, pudiendo serles exigida tal acreditacin por la Administracin tributaria".

Atendido todo lo cual al acta de conformidad le sigui el pertinente acuerdo de liquidacin, consentido y firme para el recurrente, regularizando su situacin tributaria en el sentido de declarar no deducibles las cuotas soportadas por la compra del inmueble.

Lo que resulta de todo lo que hasta aqu se ha expuesto a la luz de las alegaciones de la parte actora, es su improcedente cuestionamiento ahora de lo que debi hacer valer, en su caso, frente a esa liquidacin subsiguiente al acta de conformidad, no pudiendo pretender que resolvamos aqu si existan o no suficientes datos objetivos sobre el destino actual y/o previsible del inmueble al tiempo de su compra, y dems cuestiones aludidas en la demanda que revelan, reiteramos, un intento improcedente de reabrir un debate frente a una liquidacin tributaria consentida y firme.

SEXTO.-La subsidiaria alegacin basada en la procedencia de la deduccin por la adquisicin de bienes de inversin, ex artculo 107 y siguientes de la Ley del IVA, tampoco puede prosperar, en la medida en que como con acierto se advierte por el TEAC, el apartado Uno de dicho precepto parte de un presupuesto esencial, cules que se trate de "cuotas deducibles", lo que ya hemos afirmado que no es el caso, por as resultar de un acto de liquidacin consentido y firme.

Y a ello no obsta la previsin del apartado Dos referida a la modificacin posterior de la situacin que origin el no derecho a deducir, pues el aducido posterior destino del inmueble a su arrendamiento, en cuanto operacin sujeta y no exenta de IVA, ya qued zanjada y resuelta en relacin con la acreditacin del destino previsible del inmueble en los trminos del artculo 27 del Reglamento del IVA tomado en consideracin en la liquidacin firme.

Lo que no cabe, en definitiva, es la aplicacin del rgimen legal de las normas reguladoras de la regularizacin de deducciones por bienes de inversin como una nueva cuestin a valorar, desconociendo las consecuencias jurdicas derivadas del acuerdo de liquidacin firme y consentido.

SPTIMO.-Por ltimo, y con carcter subsidiario a todo lo anterior, aduce el recurrente que procede su derecho a deducir en virtud del principio de regularizacin ntegra del IVA.

Tngase en cuenta que este principio se explica por el Tribunal Supremo en la sentencia de 26 de mayo de 2021(casacin 574/2021), siguiendo lo expuesto en las sentencias de 2019, de 10 de octubre (casacin 4153/2017)y de 17 de octubre (casacin 4809/2017), y sentencia de 22 de abril de 2020, (casacin 1367/2020), de la que parcialmente reproducimos lo siguiente:

“(...) [en palabras del TS, cuando un contribuyente se ve sometido a una comprobacin por la Inspeccin y se regulariza la situacin, para evitar un perjuicio grave al obligado, procede atender a todos los componentes del tributo que se regulariza, no slo lo que puede ser perjudicial al mismo, sino tambin lo favorable (...).

De acuerdo con la jurisprudencia del TS, en los casos en que el destinatario de unas operaciones (debemos considerar incluso en el supuesto de que estas operaciones sean inexistentes) hubiera deducido el importe de las cuotas de IVA de forma indebida (as cuando las cuotas fueron repercutidas improcedentemente, por la causa que fuese) y se vea sometido a una actuacin inspectora de regularizacin, la Inspeccin no puede limitarse a no admitir la deduccin de las cuotas indebidamente repercutidas, y practicar liquidacin para que obligado tributario que est siendo objeto de comprobacin que fue destinatario de la repercusin de las cuotas del impuesto ingrese de nuevo dichas cuotas indebidamente deducidas e intereses de demora y posteriormente, restablecida la situacin, instar la devolucin del ingreso indebido, sino que la Administracin tributaria debe adoptar la solucin ms favorable para el interesado, que evite una duplicidad impositiva y el consiguiente enriquecimiento por parte de la Administracin, debiendo efectuar las actuaciones de comprobacin necesarias para determinar si efectivamente tiene derecho a la devolucin de las cuotas indebidamente repercutidas, regularizando de forma ntegra la situacin del reclamante con respecto al IVA, garantizando as la neutralidad del impuesto".

Esta doctrina jurisprudencial, que es la invocada por el recurrente, no puede amparar vlidamente su pretensin de deduccin, habida cuenta que todo lo aducido al respecto ahora en la demanda, como ya dijimos con anterioridad, debi hacerse valer frente al acuerdo de liquidacin -ya firme- referido al 4T/2009, acto administrativo por el que la Administracin tributaria acord no solo no admitir la deduccin de las cuotas de IVA soportadas en la compra del inmueble, sino tambin la improcedencia de su devolucin.

...el interesado podr hacer valer su derecho a deducir por los cauces impugnatorios normativamente previstos para revisar lo acordado en una liquidacin tributaria firme, no limitndose el TEAC a mencionar el procedimiento de rectificacin de autoliquidaciones -al que se alude aisladamente en la demanda- sino tambin al de nulidad yal recurso extraordinario de revisin. Es ms, la propia parte actora en va administrativa reconoci que su forma de proceder respecto a la pretendida deduccin en la autoliquidacin del 4T/2011 no es "la ms adecuada" y "no haberlo hecho de la manera formalmente correcta", sin que el principio de la regularizacin ntegra en que se sustenta pueda permitir desconocer los efectos y consecuencias jurdicas de un acto de liquidacin firme [...]".

TERCERO.-El juicio de la Sala.

1) Aunque sobre el principio de ntegra regularizacin, de gnesis jurisprudencial, hay numerosa doctrina asentada, que la define y aplica a diferentes situaciones, no hemos resuelto an la concreta cuestin que aqu se presenta, en la que el concepto que se aspira a regularizar, para completar esa integridad, se ha fijado ya en una liquidacin firme, derivada, adems, de un acta de conformidad.

2) Esto es, en una consideracin de principio, no se da la situacin de hecho de la que surge el deber de que la Administracin regularice ntegramente la situacin fiscal del comprobado. En este caso, se trata de compensar la cuota repercutida al recurrente con ocasin de la venta del inmueble (que no se discute), con un pretendido crdito fiscal, manifestado en la devolucin del IVA, que ya se declar improcedente en relacin con el cuarto trimestre de 2009, en que se efectu la compra, mediante liquidacin derivada del acta de conformidad.

3) En sntesis, la expresada acta de conformidad acredit formalmente, con la voluntad de ambos signatarios, que Europroperty no haba realizado, en 2009, una operacin sujeta al IVA, porque el inmueble adquirido era ajeno a la actividad econmica de sta, lo que evidentemente acept la empresa al suscribir el acta.

4) A los efectos de afrontar de modo directo la cuestin de inters casacional que se nos presenta, es importante determinar si, como se trata del IVA, impuesto armonizado en el Derecho de la Unin Europea, el acto firme y consentido, como el que aqu examinamos, tiene el mismo efecto inexpugnable que en nuestro pas.

A propsito de la cuestin, invoca Europroperty en el escrito de interposicin del recurso dos sentencias del TJUE que, a su juicio, le daran la razn, pues en ellas prima el principio de neutralidad del IVA sobre el acto firme de liquidacin:

a) Sentencia del Tribunal de Justicia de 2 de julio de 2020, asunto C- 835/18, Terracult.

b) Sentencia del Tribunal de Justicia de 7 de marzo de 2024, asunto C- 341/22, Feudi di San Gregorio Aziende Agricole SpA.

5) La primera de ellas, la STJUE Terracult analiza un caso en el que, en octubre de 2013, una sociedad mercantil rumana -a la que sucedi Terracult-, suministr colza a otra sociedad alemana. En esa operacin, consider por error que las operaciones eran entregas intracomunitarias. Sucedi que, al emitir la factura, no conoca el dato de que el destino final de la colza era la propia Rumana, por lo que era aplicable, en tal operacin, el rgimen de inversin del sujeto pasivo. Señala as la mencionada STUE, en sntesis, lo que sigue (pargrafos 26 a 30):

"[...] 26. En lo que atañe a la devolucin del IVA facturado por error, el Tribunal de Justicia ya ha señalado quela Directiva IVA no prev ninguna disposicin sobre la regularizacin, por parte de quien expide la factura, del IVA indebidamente facturado y que, en estas circunstancias, corresponde en principio a los Estados miembros determinar las condiciones en que puede regularizarse el IVA indebidamente facturado( sentencia de 11 de abril de 2013, Rusedespred, C-138/12, apartado 25 y jurisprudencia citada).

27. Para garantizar la neutralidad del IVA, corresponde a los Estados miembros prever en su ordenamiento jurdico interno la posibilidad de regularizar todo impuesto indebidamente facturado, siempre que el emisor de la factura demuestre su buena fe ( sentencia de 11 de abril de 2013, Rusedespred, C-138/12, apartado 26y jurisprudencia citada).

28. Sin embargo, cuando quien expide la factura haya eliminado por completo, y en tiempo oportuno, el riesgo de prdida de ingresos fiscales, el principio de neutralidad del IVA exige que el impuesto indebidamente facturado pueda ser regularizado, sin que los Estados miembros puedan supeditar dicha regularizacin a la buena fe de quien expide la factura. Esta regularizacin no puede depender de la facultad de apreciacin discrecional de la Administracin tributaria ( sentencia de 11 de abril de 2013, Rusedespred, C-138/12,apartado 27 y jurisprudencia citada).

29. Pues bien, en caso de entregas de bienes a las que sea aplicable el rgimen de inversin del sujeto pasivo, el riesgo de prdida de ingresos tributarios ligado al ejercicio del derecho a devolucin queda eliminado. En efecto, si bien el sujeto pasivo destinatario de esas entregas es deudor del IVA soportado, puede, en principio, deducir tal impuesto, de manera que no se debe ningn importe a la Administracin tributaria(vase, en este sentido, la sentencia de 11 de abril de 2019, PORR ptsi Kft., C-691/17, apartado 30 y jurisprudencia citada).

30 Por consiguiente, si no existe riesgo de prdida de ingresos fiscales, la negativa a devolver a un proveedor el IVA indebidamente abonado, facturado a pesar de que, en lugar de las normas relativas al rgimen ordinario del IVA, eran las correspondientes al mecanismo de inversin del sujeto pasivo las que se aplicaban a una entrega realizada por ese proveedor en el marco de sus actividades econmicas sometidas al IVA, equivaldra a obligarle a soportar una carga fiscal en violacin del principio de neutralidad del IVA".

Tal caso no es equiparable al nuestro, toda vez que, de un lado, no exista en aquel la situacin riesgo de prdida de ingresos fiscales; y, de otro, hubo un error de hecho imposible de conocer, esto es, invencible, que afectaba al alcance y sujeto de la obligacin tributaria, debido al destino ltimo de los productos agrcolas.

Se trata de una rectificacin de facturas que se adapta a un hecho sobrevenido, desconocido, y por el que el transmitente, dada la inversin del sujeto pasivo, deba tener derecho a la devolucin, para quedar indemne de su carga fiscal.

6) La STJUE del asunto C- 341/22, Feudi di San Gregorio, tampoco analiza un hecho que pueda servirnos de precedente para trasladarlo al debate ahora trabado, pues en ella se examina el caso en que es la propia legislacin italiana la que dificulta la condicin de sujeto pasivo en funcin de la cuanta de la operacin. El Tribunal italiano pregunt al TJUE (en una primera pregunta):

¿Debe interpretarse el artculo 9, apartado 1, de la [Directiva sobre el IVA ], en el sentido de que puede negar la condicin de sujeto pasivo y, consiguientemente, el derecho a la deduccin o devolucin del IVA soportado a aquel sujeto pasivo cuyo volumen de operaciones pertinentes a efectos del IVA durante tres años consecutivos no se considere proporcionado, por ser excesivamente reducido, con respecto a lo que razonablemente puede esperarse en funcin de los activos de que dispone, segn los criterios establecidos en la ley, y que no pueda demostrar, como justificacin de tal hecho, la existencia de circunstancias objetivas que han llevado a ese resultado?

Señala el TJUE, a propsito del tratamiento de la legislacin italiana que restringe el derecho a la deduccin, lo siguiente:

"Ms concretamente, del artculo 168 de la Directiva sobre el IVA se desprende que, para poder disfrutar del derecho a la deduccin, deben cumplirse dos requisitos. En primer lugar, el interesado debe ser un “sujeto pasivo “en el sentido de dicha Directiva. En segundo lugar, los bienes o servicios invocados como base de este derecho deben ser utilizados por el sujeto pasivo para las necesidades de sus propias operaciones gravadas y los bienes deben ser entregados o los servicios prestados por otro sujeto pasivo[vase, en este sentido, la sentencia de 8 de septiembre de 2022, Finanzamt R (Deduccin del IVA vinculado a una aportacin social), C-98/21, EU:C:2022:645, apartado 39 y jurisprudencia citada].

29 Por lo que respecta al segundo de estos requisitos, que es el nico al que se refiere la presente cuestin prejudicial, procede recordar que, para que se reconozca al sujeto pasivo el derecho a deducir el IVA soportado, es, en principio, necesario que exista una relacin directa e inmediata entre una operacin concreta por la que se soporta el IVA y una o varias operaciones por las que se repercute el IVA que den derecho a deduccin. El derecho a deducir el IVA que haya gravado la adquisicin de bienes o la obtencin de servicios presupone que los gastos en que se haya incurrido para esta adquisicin u obtencin formen parte de los elementos constitutivos del precio de las operaciones por las que se repercute el IVA que dan derecho a deduccin [ sentencia de 8 de septiembre de 2022, Finanzamt R (Deduccin del IVA vinculado a una aportacin social), C-98/21, EU:C:2022:645, apartado 45 y jurisprudencia citada].

30 No obstante, tambin es admisible un derecho a deducir en favor del sujeto pasivo incluso cuando no existe ninguna relacin directa e inmediata entre una operacin concreta por la que se soporta el IVA y una o varias operaciones por las que se repercute el IVA que dan derecho a deducir, siempre que los costes de los bienes y de los servicios de que se trate formen parte de los gastos generales del sujeto pasivo y, como tales, sean elementos constitutivos del precio de los bienes que entrega o de los servicios que presta. En efecto, tales costes presentan una relacin directa e inmediata con la actividad econmica del sujeto pasivo en su conjunto (vase, en este sentido, la sentencia de 12 de noviembre de 2020, Sonaecom, C-42/19, EU:C:2020:913, apartado 42y jurisprudencia citada) [...]".

Los razonamientos del TJUE desembocan en el establecimiento de la siguiente doctrina:

"1) El artculo 9, apartado 1, de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema comn del impuesto sobre el valor añadido, debe interpretarse en el sentido de que no puede llevar a privar de la condicin de sujeto pasivo del impuesto sobre el valor añadido (IVA) a una persona que, durante un perodo impositivo determinado, realiza operaciones sujetas al IVA cuyo valor econmico no alcanza el umbral fijado por una normativa nacional, que corresponde al rendimiento que razonablemente cabe esperar de los activos de que dispone esa persona.

2) El artculo 167 de la Directiva 2006/112, as como los principios de neutralidad del IVA y de proporcionalidad deben interpretarse en el sentido de que se oponen a una normativa nacional en virtud de la cual se priva al sujeto pasivo del derecho a la deduccin del IVA soportado en razn del importe de las operaciones sujetas al IVA realizadas por ese sujeto pasivo, que es considerado insuficiente".

Atendida la expresada doctrina, comprobamos que tampoco es aplicable a nuestro asunto, pues no se trata aqu de que la ley nacional restrinja el derecho a la deduccin del IVA de quien disfrutara de l, conforme a la Directiva IVA, si no fuera por la limitacin establecida para su disfrute por razn del importe de las operaciones realizadas por el sujeto pasivo.

7) Es cierto que la firma del acta de conformidad a que venimos haciendo referencia dificulta el reconocimiento de la tesis de la recurrente, porque fue ella misma la que acept el hecho bsico recogido en el acta, que erala ajenidad del inmueble a la actividad de la empresa. El acta se manifiesta en estos trminos:

"[...] un inmueble (ubicado en la calle Capitn Haya n.º 1 de Madrid) adquirido el 9 de diciembre de 2009 por la mercantil, resultaba ser ajeno a su actividad y, en consecuencia, se procedi a su regularizacin, al no considerarse deducibles las cuotas soportadas, relacionadas con la adquisicin de dicho inmueble".

En tal caso, la alegada vulneracin del derecho a la compensacin ( art. 99.5 LIVA) sera el acto de la Administracin que afectara al principio de neutralidad.

8) La Sala considera, examinando detenidamente el asunto, que el acta de conformidad, unida a otras manifestaciones del asentimiento de Europroperty sobre la realidad fctica y jurdica consignada en la liquidacin derivada de la suscripcin en conformidad de dicha acta, impide el xito de la pretensin de aquella. Como indica la sentencia impugnada, reflejando el contenido del acta de conformidad (se reproduce nuevamente):

"[...] -Se iniciaron actuaciones de inspeccin con la "finalidad" de llevar a cabo "la comprobacin de la procedencia de la devolucin del IVA, ejercicio 2009, solicitada por el sujeto pasivo", en las que se suscribi un acta de conformidad el 10 de marzo de 2011, consignando lo siguiente:

1.º.- Que "Su ACTIVIDAD (principal) sujeta y no exenta al IVA (...) fue (...) Rentas de capital mobiliario".

2.º.- Que de acuerdo con lo establecido en el artculo 27 del Reglamento del IVA, aprobado por Real Decreto1624/1992, de 29 de diciembre, se solicit al representante de la mercantil "la justificacin de una declaracin previa de inicio de actividad, distinta de las que venan siendo objeto de facturacin, o acreditacin de los elementos objetivos del destino del inmueble en el momento de su adquisicin, lo cual no se ha producido".

3.º.- Que "Por lo expuesto, se considera que dicho inmueble es ajeno a la actividad que viene desarrollando la entidad EUROPROPERTY, S.L., y en consecuencia, la deduccin de las cuotas soportadas relacionadas con la adquisicin de dicho inmueble se consideran no deducibles", que se cuantifican en 720.068,19 euros, modificndose en consecuencia la declaracin presentada.

4.º.- De todo lo cual "El obligado tributario presta su conformidad a la propuesta de liquidacin provisional que antecede, extendindose su aceptacin a los hechos recogidos en el acta y a todos los dems elementos determinantes de dicha liquidacin", seguida de otras previsiones legales, como el alcance definitivo de la liquidacin en funcin de una serie de circunstancias ex artculo 156.3 de la LGT, y los recursos procedentes".

9) En sntesis, un acta de conformidad supone la celebracin de un negocio jurdico que obliga por igual a la Administracin y al contribuyente pues, a menos que se hubiera intentado y probado otra cosa, se inspira en una manifestacin libre, consciente y que recae sobre una realidad fctica objeto de disposicin. Esa declaracin vincula por completo a ambas partes, si bien el ordenamiento ofrece la posibilidad de impugnarla, bien con alegacin de reparos de interpretacin jurdica, bien por la excepcional concurrencia de algn vicio del consentimiento.

As, el artculo 156.5 de la LGT dispone que " 5. A los hechos y elementos determinantes de la deuda tributaria respecto de los que el obligado tributario o su representante prest su conformidad les ser de aplicacin lo dispuesto en el apartado 2 del artculo 144 de esta ley "(2. Los hechos aceptados por los obligados tributarios en las actas de inspeccin se presumen ciertos y slo podrn rectificarse mediante prueba de haber incurrido en error de hecho).

Y este ltimo precepto expresa que "...los hechos aceptados por los obligados tributarios en las actas de inspeccin se presumen ciertos y slo podrn rectificarse mediante prueba de haber incurrido en error de hecho".

Por su parte, el art. 187.4 del citado Reglamento prev que:

"4. El obligado tributario no podr revocar la conformidad manifestada en el acta, sin perjuicio de su derecho a recurrir contra la liquidacin resultante de esta y a presentar alegaciones de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3.b) de este artculo”, a saber, por error en la apreciacin de los hechos o indebida aplicacin de las normas jurdicas.

De todo lo cual se extrae la conclusin de que "la impugnacin de la liquidacin derivada de un acta de conformidad, solo puede hacerse con fundamento en que se ha incurrido en un error de hecho o de derecho por haberse realizado una indebida aplicacin de las normas jurdicas"( sentencia de la Audiencia Nacional, Seccin6.ª, de 28 de diciembre de 2021 -recurso n.º 2765/2019-).

10) La recurrente pretende remover el estado de cosas creado con su propio reconocimiento, con ocasin de otro negocio jurdico distinto en que el derecho a deducir cercenado por el acta de conformidad y la liquidacin firme que deriva de ella se pretende resucitar a efectos de su compensacin con el IVA debido por razn de ese otro negocio.

No obstante, ni consta que hubiese error de hecho que forzase a suscribir el acta de conformidad sin conocimiento cabal y preciso de lo que se estaba firmando y de sus consecuencias -debe entenderse que el error deba ser invencible- ni fue eso lo que se adujo en el propio escrito de interposicin del recurso de casacin, en cuyo punto 2.2.4., la sociedad reivindica la existencia de tal error y su necesaria remocin, incluso de oficio, calificndolo como un error material, aritmtico o de hecho, al efecto de la aplicacin del artculo 220LGT. En el mismo sentido, el escrito de preparacin del recurso.

Adems, la Inspeccin, a efectos de lo prescrito en el artculo 27 del Reglamento del IVA, aprobado por Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, solicit al representante de la mercantil "la justificacin de una declaracin previa de inicio de actividad, distinta de las que venan siendo objeto de facturacin, o acreditacin de los elementos objetivos del destino del inmueble en el momento de su adquisicin, lo cual no se ha producido", sin que esa iniciativa tuviera algn resultado positivo para el recurrente y entonces requerido, que fuera indicativo del objeto social o del destino del inmueble, contra lo que luego se ha afirmado.

11) El propio TJUE, en la reseñada sentencia de 7 de marzo de 2024, asunto C- 341/22, Feudi di San Gregorio Aziende Agricole SpA, nos recuerda la recta y procedente aplicacin del derecho a la deduccin, con la afirmacin siguiente, que ya qued transcrita ms arriba:

"Ms concretamente, del artculo 168 de la Directiva sobre el IVA se desprende que, para poder disfrutar del derecho a la deduccin, deben cumplirse dos requisitos. En primer lugar, el interesado debe ser un “sujeto pasivo “en el sentido de dicha Directiva. En segundo lugar, los bienes o servicios invocados como base de este derecho deben ser utilizados por el sujeto pasivo para las necesidades de sus propias operaciones gravadas y los bienes deben ser entregados o los servicios prestados por otro sujeto pasivo[vase, en este sentido, la sentencia de 8 de septiembre de 2022, Finanzamt R (Deduccin del IVA vinculado a una aportacin social), C-98/21, EU:C:2022:645, apartado 39 y jurisprudencia citada].

Pues bien, ni uno ni otro de los requisitos, entrelazados recprocamente, se cumplan aqu, por declaracin ex voluntate de Europroperty, pues ni era sujeto pasivo a los efectos del IVA, en cuanto a la adquisicin del inmueble en 2009, ni el bien que le fue entregada, mediante compraventa, se utiliz para las necesidades de las operaciones gravadas, dato que no puede ser alterado como se pretende.

12) Finalmente, es de decir que la comprobacin efectuada por la Administracin en relacin con el tratamiento fiscal de la operacin de que fue destinataria Europroperty en 2009 supuso una regularizacin, no solo en s misma considerada, sino en atencin a su carcter definitivo a efectos de la ulterior comprobacin de operaciones relacionadas con ella, de modo ms o menos directo.

Lo que se pretende, por lo tanto, no es una regularizacin ntegra, sino la alteracin de los trminos de una ya efectuada y cuyo resultado no puede quedar alterado, como se pretende, por impedirlo la propia declaracin de voluntad puesta de relieve con la firma que se prest conformidad al acta, de la que no puede desdecirse el interesado sin quebrantar gravemente las reglas de la buena fe.

13) La recurrente sostuvo, en la demanda y en el escrito de preparacin, mantenindolo en el de interposicin, una pretensin subsidiaria, en la que se alega la infraccin de la exencin en operaciones interiores por cuanto la AEAT tena que haber rectificado la autoliquidacin correspondiente a 2011, a fin de considerar exenta de IVA la transmisin del inmueble que tuvo lugar el 27 de octubre de 2011, en virtud del artculo 20.Uno.25.º de la LIVA.

Frente a su posible examen, aduce el escrito de oposicin de la Abogada del Estado que se trata de una pretensin subsidiaria no incluida, como cuestin de inters casacional, en el auto de admisin, por lo que no es factible su examen.

El alegado obstculo procesal no es absoluto, toda vez que esta Sala admite, en principio, el posible examen en la sentencia de casacin de pretensiones o motivos no incluidos en el elenco de cuestiones de inters casacional en que fructifican las preguntas que el auto de admisin formula -siempre que hubieran sido incluidas, denunciando la infraccin que al efecto hubiera incurrido la sentencia impugnada, en el escrito de preparacin y luego, reproducidas en el de interposicin, que es el trance en que se debe incorporar la pretensin casacional-.

As, en el punto V del acuerdo del Pleno no jurisdiccional de la Sala Tercera de este Tribunal Supremo de 3 de noviembre de 2021 consta lo siguiente:

"[...] V. SOBRE EL CONTENIDO DE LA SENTENCIA Y SU RELACIN CON EL INTERS CASACIONAL OBJETIVOIDENTIFICADO EN EL AUTO DE ADMISIN.

La sentencia de casacin debe limitar su examen a las infracciones jurdicas planteadas en el escrito de interposicin sobre las que previamente se ha apreciado el inters casacional en el auto de admisin, pero puede extenderse a otras infracciones jurdicas asimismo planteadas en el escrito de interposicin (y antes anunciadas en el de preparacin) siempre y cuando guarden relacin de conexidad lgico-jurdica con las identificadas en el auto de admisin como dotadas de inters casacional [...]".

Sin embargo, se hubiera dado o no esa conexin lgico jurdica habilitante, por excepcin -a la que no alude la parte recurrente para justificar el examen de la cuestin no incorporada al auto de admisin-, le es al menos exigible a dicha parte que, en la exposicin de su denuncia a la sentencia por la concurrencia de motivos de infraccin de que, a su parecer, adoleciera sta, tanto en el escrito de preparacin como en el de interposicin, el alegato observe las exigencias formales que contiene el art. 89.2 de la LJCA, lo que en lo referente a la supuesta vulneracin del art. 20.Uno.22.º A) de la Ley del IVA brilla en este caso por su ausencia, ya que ni en el escrito de preparacin ni en el de interposicin se contiene una crtica mnimamente fundada a la sentencia impugnada que revele una disensin jurdica en lo referente a este singular aspecto de la pretensin, todo ello al margen de que la cuestin, en s misma, no ofrece un reconocible inters casacional.

CUARTO.-Jurisprudencia que se establece.

A tenor de lo expuesto, procede sintetizar la doctrina que cabe extraer de lo razonado en relacin con las cuestiones suscitadas en el auto de admisin:

1) El principio de ntegra regularizacin no resulta aplicable a los supuestos en los que se comprueban por la Administracin tributaria las cuotas de IVA a compensar procedentes de operaciones realizadas en periodos anteriores, cuando se pretende incrementar el saldo resultante mediante la inclusin de unas cuotas soportadas y que fueron regularizadas por la inspeccin tributaria en un acta de conformidad, dando lugar a una liquidacin firme, sin que fuera impugnada por el contribuyente. Esto es, que el principio de ntegra regularizacin no entra en juego cuando ya se ha producido la comprobacin administrativa de la que se pretende extraer la consecuencia favorable -aqu, la compensacin del IVA soportado- mediante su traslacin al procedimiento correspondiente a otra operacin.

2) A tal respecto, la suscripcin de un acta de conformidad y la firmeza ulterior de la liquidacin resultante de sta nicamente podran ser modificadas conforme a las reglas previstas para la revisin de los actos firmes, iniciativa que no consta emprendida en este caso.

Ello determina, conforme a todo lo que se ha razonado en la fundamentacin jurdica, que el recurso de casacin deba ser desestimado y confirmada, consecuentemente, la sentencia dictada en la instancia.

QUINTO.-Pronunciamiento sobre costas.

En virtud de lo dispuesto en el artculo 93.4 LJCA, al no haber mala fe o temeridad en ninguna de las partes, no procede declaracin de condena al pago de las costas causadas en este recurso de casacin. Respecto de las generadas en la instancia, cada parte abonar las suyas y las comunes por mitad.

F A L L O

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitucin, esta Sala ha decidido :

1.º)Fijar los criterios interpretativos sentados en el fundamento jurdico cuarto de esta sentencia.

2.º)No haber lugar al recurso de casacin deducido por la sociedad mercantil EUROPROPERTY, S.L. contra la sentencia de 23 de noviembre de 2022, de la Seccin Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, pronunciada en el recurso n.º 911/2023.

3.º)No hacer imposicin de las costas procesales del recurso de casacin.

Notifquese esta resolucin a las partes e insrtese en la coleccin legislativa.

As se acuerda y firma.

Comentarios

Noticia aún sin comentar.

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contrasea:

 

Si desea registrase en la Administracin al Da y poder escribir un comentario, puede hacerlo a travs el siguiente enlace: Registrarme en La Administracin al Da.

  • El INAP no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No est permitido verter comentarios contrarios a las leyes espaolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Últimos estudios

Conexión al Diario

Ágora

Ágora, Biblioteca online de recursos de la Administración Pública

Publicaciones

Lo más leído:

 

Atención al usuario: publicacionesinap.es

© INAP-2025

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana