El Tribunal Constitucional desestima por unanimidad el conflicto planteado entre el gobierno y el senado sobre la derogacin del impuesto sobre sucesiones y donaciones

 01/07/2025
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El Pleno del Tribunal Constitucional, en una sentencia aprobada por unanimidad de la que ha sido ponente la magistrada Mara Luisa Balaguer Callejn, ha desestimado el conflicto entre rganos constitucionales del Estado planteado por el Gobierno contra el acuerdo de la Mesa del Senado, por el que se tom en consideracin una proposicin de ley, presentada por el GP Popular, para derogar la Ley del impuesto sobre sucesiones y donaciones (ISD).

El Gobierno opuso el “veto presupuestario”, conforme al art. 134.6 CE (“toda proposicin o enmienda que suponga aumento de los crditos o disminucin de los ingresos presupuestarios requerir la conformidad del Gobierno para su tramitacin”) alegando que la iniciativa afectaba al presupuesto. La Mesa del Senado rechaz el veto, argumentando que no se ajustaba a la doctrina constitucional sobre el art. 134.6 CE porque, dada su fecha de entrada en vigor (1 de enero de 2024), la medida no afectaba al presupuesto “en curso”. Ante esto, el Gobierno plante un conflicto entre rganos constitucionales del Estado.

La sentencia desestima el conflicto. Acogiendo los argumentos del Senado, entiende, con base en la doctrina consolidada sobre el art. 134.6 CE, que el Gobierno se ha excedido en el uso de su prerrogativa.

Para ello parte de que la proposicin de ley fue registrada el 26 de octubre de 2023 y su entrada en vigor estaba prevista para el 1 de enero de 2024. El Gobierno sostena, por un lado, que era previsible que en 2024 se prorrogaran los presupuestos de 2023. Adems, al tener contenido tributario, los efectos de la medida se produciran incluso antes de entrar en vigor, pues los ciudadanos podran aplazar ciertas decisiones econmicas, reduciendo as los ingresos tributarios ya en 2023. En cualquier caso, el Gobierno alegaba que la potestad del art. 134.6 CE no debe ceñirse a los presupuestos anuales, sino que debe interpretarse a la luz de los objetivos plurianuales de estabilidad presupuestaria, que s se ven afectados en un caso como este.

El Tribunal recuerda que ya se han planteado otros conflictos por la negativa de una Cmara a aceptar el veto presupuestario (cita las sentencias 34/2018 y 44/2018). Asimismo, señala que el ISD es un impuesto cedido a las CCAA, salvo ciertos hechos imponibles relacionados con no residentes. Su eliminacin supondra para el Estado tanto un coste (puesto que la iniciativa prev la compensacin a las CCAA), como una prdida de ingresos (en los casos en que el ISD no est cedido y lo recauda el Estado). Indica que la proposicin de ley en disputa vino precedida de otra cuya entrada en vigor era inmediata y el veto que opuso el Gobierno s fue aceptado por la Mesa del Senado.

La doctrina aplicable a estos casos se halla recogida, entre otras, en las sentencias 34/2018 y 44/2018. Segn estas, la conformidad del Gobierno ha de referirse siempre al presupuesto “en curso” en cada momento, en coherencia con el principio de anualidad presupuestaria. Consecuencia de esto es que el veto no puede ejercerse en relacin con presupuestos futuros, que an no han sido elaborados por el Gobierno ni sometidos, por tanto, al proceso de aprobacin regulado en el art. 134 CE.

El Tribunal descarta la pretensin del abogado del Estado de interpretar el veto en clave plurianual. La sentencia señala que no es la primera vez que el Gobierno plantea esta interpretacin, que el TC ya ha rechazado, porque “supondra un ensanchamiento de la potestad de veto incompatible con el protagonismo que en materia legislativa otorga a las Cmaras la propia Constitucin (art. 66 CE)” (STC 34/2018, FJ 9).

Una vez ratificada la doctrina de que la potestad gubernamental del art. 134.6 CE se refiere siempre al presupuesto en vigor, analiza los restantes argumentos esgrimidos por el Gobierno:

Por un lado, cuando la doctrina constitucional ciñe la prerrogativa de veto a los presupuestos “en curso”, se refiere a los que “estaban rigiendo al tiempo de presentacin de la iniciativa legislativa”. Y en el momento de presentarse la iniciativa controvertida los nicos presupuestos “en curso” eran los de 2023, a los que no afectaba la medida, ya que esta entraba en vigor el 1 de enero de 2024. Por tanto, la entrada en vigor estaba prevista para otro ejercicio presupuestario distinto, con independencia de que los presupuestos de 2023 se prorrogasen o no (prrroga que no se haba producido an). Distinta habra sido la solucin si la proposicin de ley hubiera tenido una entrada en vigor inmediata (como señal la STC 167/2023, FJ 8, para un caso similar).

Por otro lado, tampoco se puede acoger el argumento de que una medida tributaria como la derogacin del ISD puede producir un “efecto anuncio” que reduzca la recaudacin ya en el ejercicio en curso, aunque no entre en vigor hasta el 1 de enero siguiente. Segn constante doctrina del TC, la prerrogativa del Gobierno se ciñe a aquellas medidas cuya incidencia sobre el presupuesto del Estado sea real y efectiva, no meramente hipottica, como es la aqu alegada por el Gobierno.

En conclusin, al haberse excedido el Gobierno en el uso de la prerrogativa del art. 134.6 CE, se concluye que el Senado actu dentro de sus competencias, por lo que el conflicto se desestima.

Para consultar el texto ntegro de la sentencia pulse aqu

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