DECRETO-LEY FORAL 1/2025, DE 7 DE MAYO, POR EL QUE SE APRUEBAN MEDIDAS EXTRAORDINARIAS Y URGENTES EN MATERIA DE PERSONAL PARA LA REDUCCIN DE LA TEMPORALIDAD EN LAS ADMINISTRACIONES PBLICAS DE NAVARRA.
EXPOSICIN DE MOTIVOS
Mediante la Ley 20/2021, de 28 de diciembre #(054407)#, de medidas urgentes para la reduccin de la temporalidad en el empleo pblico, se afrontaron las reformas estructurales necesarias para reducir la elevada temporalidad en el empleo pblico, en consonancia con el Plan de Recuperacin, Transformacin y Resiliencia, evaluado favorablemente por la Comisin Europea. Esta Ley contemplaba la realizacin de un proceso de estabilizacin del empleo temporal en las Administraciones Pblicas, con el objetivo de reducir la temporalidad en el empleo pblico y alcanzar una temporalidad estructural no superior al 8% en el conjunto de las Administraciones Pblicas.
En su disposicin adicional dcima, la referida Ley 20/2021, de 28 de diciembre #(054407)#, prevea su aplicacin a la Comunidad Foral de Navarra en los trminos establecidos en el artculo 149.1.18 la disposicin adicional primera de la Constitucin #(000001)# y en la Ley Orgnica 13/1982, de 10 de agosto #(000087)#, de Reintegracin y Amejoramiento del Rgimen Foral de Navarra.
En este sentido y en virtud de la competencia exclusiva sobre el rgimen estatutario del personal funcionario pblico de la Comunidad Foral de Navarra, respetando los derechos y obligaciones esenciales que la legislacin bsica del Estado reconoce al personal funcionario pblico, otorgada por el artculo 49.1 #(000087) ar.49# de la Ley Orgnica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegracin y Amejoramiento del Rgimen Foral de Navarra, se dicta el Decreto-ley Foral 2/2022, de 23 de mayo #(054824)#, de medidas para la realizacin de los procesos de estabilizacin derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reduccin de la temporalidad en el empleo pblico, en las Administraciones Pblicas de Navarra, convalidado y tramitado como proyecto de ley foral y que dio lugar a la Ley Foral 19/2022, de 1 de julio #(054965)#.
Las medidas relativas a los procesos de estabilizacin que deban finalizar antes del 31 de diciembre de 2024 han demostrado cierta eficacia. No obstante lo anterior, las medidas adoptadas no han sido suficientes para conseguir reducir la temporalidad por debajo del mencionado objetivo del 8%. Adems, se ha constatado que diversos aspectos de la normativa reguladora de los procedimientos selectivos y de provisin, as como de las situaciones administrativas, impiden reducir las tasas de temporalidad hasta alcanzar el objetivo previsto.
Para dar respuesta a esta necesidad, en relacin con la regulacin de la excedencia voluntaria, se suspende la aplicacin del artculo 26 del Texto Refundido del Estatuto del Personal al Servicio de las Administraciones Pblicas de Navarra, aprobado por Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto #(010631)#, durante el periodo de dos años desde la entrada en vigor de este decreto-ley foral.
Las modificaciones planteadas introducen, en concreto, un periodo de permanencia en la plaza obtenida por las personas participantes en un procedimiento selectivo de ingreso, antes de poder solicitar una excedencia voluntaria, de manera que se asegure el desempeño efectivo en la plaza adquirida en el proceso selectivo en el que se ha participado durante un perodo de tiempo mnimo, antes de que dicha plaza sea objeto de una nueva provisin.
Asimismo, la concesin de la excedencia voluntaria para prestar servicios en otra Administracin Pblica se restringe al supuesto de que los servicios en la Administracin de destino tengan carcter fijo.
No obstante, se excepta de lo dispuesto anteriormente a las Entidades Locales de Navarra.
Por otro lado, para asegurar el reingreso desde esta situacin se prev la incorporacin en fecha cierta y con ocasin de vacante dotada presupuestariamente y no incluida en un proceso selectivo, ajustando la normativa a la realidad prctica.
Seguidamente se modifica el artculo 88 del Texto Refundido del Estatuto del Personal al Servicio de las Administraciones Pblicas de Navarra, ya que teniendo en cuenta la normativa aplicable en Navarra y la exigencia de convocar los concursos de traslado con carcter previo a las convocatorias de ingreso, se hace necesaria una aclaracin normativa. En concreto, en su apartado tercero, con la finalidad de evitar interpretaciones restrictivas que pudieran llevar a la extincin generalizada de contratos de cobertura de vacante, se precisa que el personal contratado en rgimen administrativo pueda permanecer en la plaza que ocupe temporalmente, siempre que se haya publicado un procedimiento encaminado a la cobertura definitiva de la vacante, ya sea de ingreso o de provisin, dentro del plazo de los tres años a contar desde la fecha de la contratacin.
Asimismo, la tramitacin electrnica de los procedimientos de estabilizacin ha permitido constatar la eficiencia que aporta el uso generalizado de las nuevas tecnologas en la resolucin de los procedimientos. Por ello, respecto a los procesos selectivos de ingreso y concursos de traslado, se adoptan medidas de simplificacin administrativa para asegurar la celeridad que requieren tales procesos, y que consisten en una reduccin de los plazos y en la sustitucin de la publicidad de los actos de trmite a travs del Boletn Oficial de Navarra por la publicacin a travs de las fichas web, lo que permite agilizar los procedimientos para la cobertura de vacantes ocupadas por personal temporal.
En la misma lnea, para agilizar an ms la resolucin de los concursos de traslado, se valora nicamente la antigüedad en el puesto de trabajo y los idiomas, datos que en general obran en poder de la Administracin o que implican un aporte mnimo de documentacin.
Por lo que respecta al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, la situacin de dficit de profesionales en algunas categoras aconseja fomentar la implantacin de medidas que palen sus efectos.
En este sentido, se aborda la modificacin del artculo 31 #(001309) ar.31# de la Ley Foral 11/1992, de 20 de octubre, reguladora del rgimen especfico del personal adscrito al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, permitiendo aplicar el sistema de oposicin para facilitar el acceso de personas con menor antigüedad a plazas desocupadas en el mbito sanitario en los trminos previstos en la norma.
Asimismo, se modifica el artculo 29.3 #(001309) ar.29# de la citada Ley Foral 11/1992, de 20 de octubre, para introducir, respecto al personal adscrito al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, la misma aclaracin normativa que la establecida con carcter general para todo el personal de las Administraciones Pblicas de Navarra en el artculo 88 del texto refundido.
Adems, para agilizar la resolucin de los concursos de traslado, se suspende durante dos años la aplicacin del apartado 1.3 del artculo 21 #(028604) ar.21# del Decreto Foral 347/1993, de 22 de noviembre, por el que se regula el ingreso y la provisin de puestos de trabajo en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, establecindose una nueva regulacin temporal en los mismos trminos que lo dispuesto para el personal al servicio de las Administraciones Pblicas de Navarra.
En virtud de todo ello, el presente decreto-ley foral pretende modificar la normativa propia existente en la Comunidad Foral de Navarra para la regulacin del personal al servicio de sus Administraciones Pblicas.
En concreto, la normativa afectada por este decreto-ley foral sera el Texto Refundido del Estatuto del Personal al Servicio de las Administraciones Pblicas de Navarra, aprobado por Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto #(010631)#, la Ley Foral 11/1992, de 20 de octubre #(001309)#, reguladora del rgimen especfico del personal adscrito al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, el Decreto Foral 215/1985, de 6 de noviembre #(028817)#, por el que se aprueba el reglamento de provisin de puestos de trabajo en las Administraciones Pblicas de Navarra y el Decreto Foral 347/1993, de 22 de noviembre #(028604)#, por el que se regula el ingreso y la provisin de puestos de trabajo en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.
El proyecto ha sido sometido a la Mesa General de Negociacin del personal funcionario y estatutario de las Administraciones Pblicas de Navarra y sus organismos autnomos en fechas 21 de marzo y 10, 16 y 23 de abril de 2025.
Las razones expuestas determinan la aprobacin del presente decreto-ley foral, en virtud de la extraordinaria y urgente necesidad de la adopcin inmediata de las medidas señaladas, como se expone extensamente en la memoria justificativa.
Por ltimo, teniendo en cuenta que el decreto-ley foral afecta a todas las Administraciones Pblicas de Navarra y por tanto tambin a las entidades locales, el proyecto ha sido sometido a estudio de la Comisin Foral de Rgimen Local, que ha emitido informe con fecha 5 de mayo de 2025.
En virtud de todo ello, y haciendo uso de la autorizacin contenida en el artculo 21 #(000087) ar.21# bis de la Ley Orgnica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegracin y Amejoramiento del Rgimen Foral de Navarra, a propuesta de la consejera de Interior, Funcin Pblica y Justicia y del consejero de Salud, y de conformidad con la decisin adoptada por el Gobierno de Navarra en sesin celebrada el siete de mayo de dos mil veinticinco,
DECRETO:
Artculo 1. Modificacin del Texto Refundido del Estatuto del Personal al Servicio de las Administraciones Pblicas de Navarra, aprobado por Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto #(010631)#.
Uno.-Se modifica el artculo 9 del Texto Refundido del Estatuto del Personal al Servicio de las Administraciones Pblicas de Navarra, aprobado por Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto #(010631)#, que pasa a tener la siguiente redaccin:
"Artculo 9.
La condicin de personal funcionario se adquiere por el cumplimiento sucesivo de los siguientes requisitos:
a) Superacin de las correspondientes pruebas selectivas.
b) Nombramiento conferido por la autoridad competente que deber publicarse en el "Boletn Oficial de Navarra".
c) Juramento o promesa de respetar el rgimen foral de Navarra, de acatar la Constitucin #(000001)# y las leyes y de cumplir fielmente las obligaciones propias del cargo.
d) Toma de posesin, que se realizar en la fecha que a tal efecto se determine en la resolucin de nombramiento, salvo causa suficientemente justificada."
Dos.-Se modifica el artculo 30 del Texto Refundido del Estatuto del Personal al Servicio de las Administraciones Pblicas de Navarra, aprobado por Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto #(010631)#, que pasa a tener la siguiente redaccin:
"Artculo 30.
El reingreso en el servicio activo del personal funcionario que no tenga reserva de plaza se realizar con ocasin de vacante, siempre que no se encuentre incluida en una convocatoria de procedimiento selectivo de ingreso."
Tres.-Se modifica el artculo 88.3 del Texto Refundido del Estatuto del Personal al Servicio de las Administraciones Pblicas de Navarra, aprobado por Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto #(010631)#, que queda redactado como sigue:
"Artculo 88.
3. En el supuesto previsto en la letra b) del apartado primero de este artculo, las plazas vacantes desempeñadas por personal contratado en rgimen administrativo debern ser objeto de cobertura mediante cualquiera de los mecanismos de provisin o movilidad previstos normativamente.
No obstante, transcurridos tres años desde la contratacin en rgimen administrativo se producir la extincin del contrato y la vacante solo podr ser ocupada por personal funcionario de carrera, salvo que el correspondiente proceso selectivo quede desierto, en cuyo caso se podr efectuar otra contratacin de personal en rgimen administrativo.
Excepcionalmente, el personal contratado en rgimen administrativo podr permanecer en la plaza que ocupe temporalmente, siempre que dicha plaza se haya incluido en una oferta de empleo pblico y se haya publicado la correspondiente convocatoria de ingreso o provisin, dentro del plazo de los tres años, a contar desde la fecha de la contratacin. En este supuesto podr permanecer hasta la resolucin de la convocatoria, sin que su cese d lugar a compensacin econmica."
Cuatro.-Se añade una disposicin adicional vigsima octava en el Texto Refundido del Estatuto del Personal al Servicio de las Administraciones Pblicas de Navarra, aprobado por Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto #(010631)#.
"Disposicin adicional vigsima octava.
1. Los procesos selectivos de ingreso convocados por las Administraciones Pblicas de Navarra se ajustarn en sus trmites y actuaciones a los siguientes plazos:
a) Plazo para la presentacin de instancias de participacin en la convocatoria: 20 das naturales.
b) Plazo para la presentacin de alegaciones a las listas provisionales de personas admitidas y excluidas en la convocatoria: 10 das hbiles.
c) Plazo para la presentacin de alegaciones a los resultados provisionales: 5 das hbiles.
d) Plazo para la acreditacin de los requisitos exigidos para participar en el procedimiento y para la eleccin de las vacantes ofertadas: 10 das hbiles.
e) Plazo para presentar la documentacin necesaria para proceder al nombramiento como personal funcionario o, en su caso, a la contratacin como laboral fijo: 10 das hbiles, a contar desde la publicacin de la propuesta de nombramiento o de contratacin.
2. Las listas, tanto provisionales como definitivas de personas admitidas y excluidas al procedimiento, as como la propuesta de nombramiento de las personas que resulten seleccionadas, sern publicadas en la ficha web de la correspondiente convocatoria.
3. La toma de posesin de las personas seleccionadas se realizar en el da que a tal efecto se fije en la resolucin de nombramiento, salvo causa suficientemente justificada."
Cinco.-Se añade una disposicin adicional vigsima novena en el Texto Refundido del Estatuto del Personal al Servicio de las Administraciones Pblicas de Navarra, aprobado por Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto #(010631)#.
"Disposicin adicional vigsima novena.
1. Los procesos de concurso de traslado convocados por las Administraciones Pblicas se ajustarn en sus trmites y actuaciones a los siguientes plazos:
a) Plazo para la presentacin de solicitudes de participacin en el procedimiento: 10 das naturales.
b) Plazo para la presentacin de alegaciones a las listas provisionales de personas admitidas y excluidas en la convocatoria: 5 das hbiles.
c) Plazo para la presentacin de alegaciones a la valoracin provisional de mritos: 5 das hbiles.
d) Plazo para la eleccin de vacantes: 5 das hbiles.
2. Las listas, tanto provisionales como definitivas, de personas admitidas y excluidas al procedimiento sern publicadas en la ficha web de la convocatoria. En el caso de que no existan personas excluidas, se aprobar directamente la lista definitiva de personas admitidas y se ordenar su publicacin en la ficha web de la convocatoria."
Seis.-Se añade una disposicin final en el Texto Refundido del Estatuto del Personal al Servicio de las Administraciones Pblicas de Navarra, aprobado por Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto #(010631)#.
"Disposicin final.
Las disposiciones adicionales vigsima octava y vigsima novena que contienen plazos de tramitacin podrn ser actualizadas por el Gobierno de Navarra mediante normas de carcter reglamentario".
Artculo 2. Modificacin del Decreto Foral 215/1985, de 6 de noviembre #(028817)#, por el que se aprueba el Reglamento de Provisin de Puestos de Trabajo en las Administraciones Pblicas de Navarra.
Uno.-Se modifica el artculo 9 #(028817) ar.9# del Decreto Foral 215/1985, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Provisin de Puestos de Trabajo en las Administraciones Pblicas de Navarra, que pasa a tener la siguiente redaccin:
"Artculo 9.
1. En los concursos de traslado se valorarn los siguientes elementos, dentro de una escala cuyo valor mximo ser de 46 puntos distribuidos de la siguiente forma:
a) Antigüedad en el puesto de trabajo objeto de la convocatoria en la respectiva Administracin, a razn de 1 punto por año: hasta 40 puntos.
Si el nmero de años no fuese entero, se asignar la puntuacin que proporcionalmente corresponda al perodo en que se hayan prestado servicios.
No se valorarn los servicios prestados con posterioridad a la fecha de publicacin de la convocatoria.
b) Conocimiento del francs, ingls o alemn, como idiomas de trabajo de la Unin Europea: hasta 2 puntos por cada uno de ellos.
Los mritos alegados en este apartado b) se valorarn nicamente cuando guarden relacin con el contenido del puesto de trabajo.
Las respectivas convocatorias incluirn aquellas plazas donde se valorarn los mritos establecidos en este apartado b), previa valoracin individualizada de las caractersticas especficas de dichas plazas.
2. Adicionalmente a lo establecido en el apartado anterior, el conocimiento del euskera se valorar en funcin de la zona en que estn ubicadas las plazas, de conformidad con los siguientes criterios:
a) En la zona vascfona: hasta 4,6 puntos.
b) En la zona mixta: hasta 2,76 puntos.
Las respectivas convocatorias incluirn aquellas plazas de la zona mixta donde, en funcin del grado de atencin o trato a la ciudadana, se valorar el conocimiento del euskera, previa valoracin individualizada de las caractersticas especficas de dichas plazas. Quedarn excluidas de dicha valoracin las plazas en las que el conocimiento del euskera haya sido determinado como preceptivo.
3. Los elementos a que se refieren los apartados anteriores sern valorados de conformidad con lo dispuesto en este reglamento y en los baremos de mritos que pueda aprobar el rgano competente de cada Administracin Pblica en desarrollo del mismo.
4. En las bases de las convocatorias de los concursos de traslado podr incluirse la exigencia de que quienes concursen hayan de superar un curso de formacin."
Dos.-Se modifica el artculo 39 #(028817) ar.39# del Decreto Foral 215/1985, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de provisin de puestos de trabajo en las Administraciones Pblicas de Navarra, que pasa a tener la siguiente redaccin:
"Artculo 39.
Los empates que se produzcan en la puntuacin de quienes tomen parte en el concurso se dirimirn en favor de las personas que cuenten con mayor antigüedad en la prestacin de servicios a las Administraciones Pblicas. Si persiste el empate, se dirimir mediante un nico sorteo celebrado al efecto por el Tribunal Calificador."
Artculo 3. Modificacin de la Ley Foral 11/1992, de 20 de octubre #(001309)#, reguladora del rgimen especfico del personal adscrito al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.
Uno.-Se modifica el artculo 29.3 #(001309) ar.29# de la Ley Foral 11/1992, de 20 de octubre, reguladora del rgimen especfico del personal adscrito al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, que pasa a tener la siguiente redaccin:
"3. En el supuesto previsto en la letra b) del apartado primero de este artculo, las plazas vacantes desempeñadas por personal contratado en rgimen administrativo debern ser objeto de cobertura mediante cualquiera de los mecanismos de provisin o movilidad previstos normativamente.
No obstante, transcurridos tres años desde la contratacin en rgimen administrativo se producir la extincin del contrato y la vacante solo podr ser ocupada por personal funcionario de carrera, salvo que el correspondiente proceso selectivo quede desierto, en cuyo caso se podr efectuar otra contratacin de personal en rgimen administrativo.
Excepcionalmente, el personal contratado en rgimen administrativo podr permanecer en la plaza que ocupe temporalmente, siempre que dicha plaza se haya incluido en una oferta de empleo pblico y se haya publicado la correspondiente convocatoria de ingreso, provisin o acoplamiento previo, dentro del plazo de los tres años a contar desde la fecha de la contratacin. En este supuesto podr permanecer hasta la resolucin de la convocatoria, sin que su cese d lugar a compensacin econmica."
Dos.-Se modifica el artculo 31 #(001309) ar.31# de la Ley Foral 11/1992, de 20 de octubre, reguladora del rgimen especfico del personal adscrito al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, que pasa a tener la siguiente redaccin:
"Artculo 31.
1. La seleccin para el ingreso como personal del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea se realizar mediante convocatoria pblica y la prctica de las correspondientes pruebas selectivas por el sistema de oposicin o concurso-oposicin.
Excepcionalmente, podr utilizarse el sistema de concurso de mritos cuando se trate de plazas del nivel A correspondientes a personal facultativo especialista del estamento sanitario para cuyo desempeño se requieran conocimientos especialmente cualificados.
Por tratarse de un procedimiento excepcional de ingreso, el Departamento de Salud dar cuenta de estas incorporaciones al Parlamento de Navarra dentro de los tres meses siguientes a la correspondiente toma de posesin.
Podr utilizarse el sistema de oposicin para la cobertura de plazas que, en el momento de aprobar la convocatoria, estn desocupadas y lo hayan estado ms de la mitad del tiempo del año anterior a la misma, siendo previamente informada la Mesa Sectorial de Salud.
2. Cuando se opte por el procedimiento de seleccin mediante concurso-oposicin, por razones de eficiencia, podr ser alterado el orden de las dos fases sucesivas de las que consta.
Para el ingreso en los estamentos no sanitarios se aplicar la normativa establecida con carcter general para el personal funcionario al servicio de la Administracin de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos autnomo.
3. En las correspondientes bases de la convocatoria podr establecerse el carcter eliminatorio de la fase de concurso. En ningn caso la puntuacin que se asigne a la fase de concurso podr superar el 40 por 100 de la puntuacin mxima alcanzable en el conjunto del concurso-oposicin, ni podr ser aplicada la puntuacin obtenida en la fase de concurso para superar ejercicios de la fase de oposicin".
Artculo 4. Regulacin del rgimen de excedencias voluntarias en las Administraciones Pblicas de Navarra para la reduccin de la temporalidad.
Se suspende la aplicacin del artculo 26 del Texto Refundido del Estatuto del Personal al Servicio de las Administraciones Pblicas de Navarra, aprobado por Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto #(010631)#, durante el periodo de dos años desde la entrada en vigor de este decreto-ley foral.
En consecuencia, durante el citado periodo de dos años ser de aplicacin a las excedencias voluntarias la siguiente regulacin:
"1. Proceder declarar la excedencia voluntaria, a peticin del personal funcionario, en los siguientes casos:
a) Cuando pase a prestar servicios con carcter fijo en otra Administracin Pblica o entidad con personalidad jurdica propia dependiente de una Administracin distinta de aqulla a la que pertenezca, siempre que haya permanecido en servicio activo o situacin asimilada, como mnimo, durante dos años, contados desde la toma de posesin de la plaza.
Se excepta de lo dispuesto en este apartado al personal funcionario de la Entidades Locales de Navarra, que podr obtener esta modalidad de excedencia voluntaria cuando pase a prestar servicios en otra Administracin Pblica o entidad con personalidad jurdica propia dependiente de una Administracin distinta de aqulla a la que pertenezca.
b) El personal funcionario que obtenga otro puesto de trabajo diferente, de igual o distinto nivel, dentro de la misma Administracin Pblica, a excepcin de aquellos que constituyan jefatura o direccin de unidad orgnica, deber optar por uno de ellos y podr solicitar la declaracin de excedencia voluntaria en el otro puesto de trabajo.
c) Previa solicitud de la persona interesada, ser declarado en excedencia voluntaria el personal funcionario que pase a prestar servicios con carcter temporal en otro puesto de trabajo, de igual o distinto nivel, en la misma Administracin Pblica, con reserva de la plaza que viniese ocupando durante los primeros dieciocho meses, siempre que haya permanecido en servicio activo o situacin asimilada, como mnimo, durante dos años, contados desde la toma de posesin de la plaza de rgimen funcionarial.
d) Para desempeñar cargos directivos en partidos polticos u organizaciones sindicales o profesionales que sean incompatibles con el ejercicio de la funcin pblica.
e) Por inters particular del personal funcionario, con reserva de la plaza de origen durante los primeros dieciocho meses, siempre que lo permitan las necesidades del servicio y que se acredite haber permanecido en servicio activo o situacin asimilada, como mnimo, durante los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de presentacin de la solicitud contados desde la toma de posesin de la plaza de rgimen funcionarial.
2. La excedencia voluntaria se entender concedida, en todo caso, por tiempo indefinido.
3. El personal funcionario en situacin de excedencia voluntaria no podr solicitar su reincorporacin al servicio activo hasta que se haya cumplido un año en dicha situacin. Una vez acordada la reincorporacin, sta deber llevarse a cabo en la fecha que se establezca. De no hacerlo as, el personal funcionario perder su condicin de tal.
4. Quienes se encuentren en situacin de excedencia voluntaria conservarn el nivel, grado y antigüedad adquiridos, pero no devengarn derechos econmicos ni les ser computado a ningn efecto el tiempo de permanencia en tal situacin."
Artculo 5. Regulacin del rgimen de concursos de traslado para la reduccin de la temporalidad en el mbito del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.
Se suspende la aplicacin del apartado 1.3 del artculo 21 #(028604) ar.21# del Decreto Foral 347/1993, de 22 de noviembre, por el que se regula el ingreso y la provisin de puestos de trabajo en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, durante el periodo de dos años desde la entrada en vigor de este decreto-ley foral.
En consecuencia, durante el citado periodo de dos años ser de aplicacin a los concursos de traslado del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea la siguiente regulacin:
"En los concursos de traslado se valorarn los siguientes elementos, dentro de una escala cuyo valor mximo ser de 46 puntos distribuidos de la siguiente forma:
a) Antigüedad en el puesto de trabajo objeto de la convocatoria en la respectiva Administracin, a razn de 1 punto por año: hasta 40 puntos.
Si el nmero de años no fuese entero, se asignar la puntuacin que proporcionalmente corresponda al perodo en que se hayan prestado servicios.
No se valorarn los servicios prestados con posterioridad a la fecha de publicacin de la convocatoria.
b) Conocimiento del francs, ingls o alemn, como idiomas de trabajo de la Unin Europea: hasta 2 puntos por cada uno de ellos.
Los mritos alegados en este apartado b) se valorarn nicamente cuando guarden relacin con el contenido del puesto de trabajo.
Las respectivas convocatorias incluirn aquellas plazas donde se valorarn los mritos establecidos en este apartado b), previa valoracin individualizada de las caractersticas especficas de dichas plazas.
Adicionalmente a lo establecido en el apartado anterior, el conocimiento del euskera se valorar en funcin de la zona en que estn ubicadas las plazas, de conformidad con los siguientes criterios:
a) En la zona vascfona: hasta 4,6 puntos.
b) En la zona mixta: hasta 2,76 puntos.
Las respectivas convocatorias incluirn aquellas plazas de la zona mixta donde, en funcin del grado de atencin o trato a la ciudadana, se valorar el conocimiento del euskera, previa valoracin individualizada de las caractersticas especficas de dichas plazas. Quedarn excluidas de dicha valoracin las plazas en las que el conocimiento del euskera haya sido determinado como preceptivo."
Disposicin adicional nica.
La Administracin de la Comunidad Foral de Navarra convocar en el mes de mayo de 2025 los concursos de acoplamiento interno o traslado correspondientes a los puestos de trabajo incluidos en las ofertas de empleo pblico actualmente en ejecucin.
Disposicin derogatoria nica.-Derogacin normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente decreto-ley foral.
Disposicin final primera.-Salvaguardia de rango reglamentario.
Las determinaciones incluidas en normas reglamentarias que son objeto de modificacin por este decreto-ley foral podrn ser modificadas por normas del rango reglamentario correspondiente a la norma en que figuran.
Disposicin final segunda.-Remisin al Parlamento de Navarra.
Este decreto-ley foral ser remitido al Parlamento de Navarra a efectos de su convalidacin, conforme a lo establecido en el artculo 21 #(000087) ar.21# bis de la Ley Orgnica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegracin y Amejoramiento del Rgimen Foral de Navarra.
Disposicin final tercera.-Entrada en vigor.
Este decreto-ley foral entrar en vigor el da siguiente al de su publicacin en el Boletn Oficial de Navarra.
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