REAL DECRETO 565/2025, DE 1 DE JULIO, POR EL QUE SE REGULA LA CONCESIN DIRECTA DE UNA SUBVENCIN A LA GENERALITAT DE CATALUÑA PARA LA CELEBRACIN DEL CONGRESO INTERNACIONAL DE ARCHIVOS.
Dentro de las actuaciones de la poltica cultural resulta indispensable el apoyo a determinadas iniciativas y eventos culturales singulares que articulan el establecimiento de la agenda cultural. En este sentido, una de las actuaciones fundamentales es el apoyo a determinadas iniciativas y eventos culturales de especial inters, en particular cuando disponen de impacto internacional, como es el caso de la prxima celebracin del Congreso Internacional de Archivos en nuestro pas. Este Congreso, que se celebra cada cuatro años, es una de las citas internacionales ms importantes en el mbito de los archivos y la gestin documental y, tal como anunci el Consejo Internacional de Archivos el 18 de junio de 2021, su lugar de celebracin en la edicin de 2025 ser Barcelona.
El evento, que tendr lugar entre el 25 y el 30 de octubre, reunir a profesionales de la archivstica y la gestin documental de todo el mundo, que dispondrn de una plataforma donde compartir conocimientos, experiencias e innovaciones, y de la posibilidad de establecer redes de colaboracin. Inspirada en el tema “Conociendo pasados, creando futuros”, la cita incluir presentaciones, mesas redondas, talleres y otras actividades que abordarn temas cruciales como la preservacin de identidades, la respuesta a conflictos y desastres, la promocin de derechos, la preservacin digital y el futuro de la profesin. Se pretende, tambin, que cuente con la asistencia de profesionales de otras disciplinas cada vez ms relacionadas con esta profesin.
De acuerdo con lo anterior, tratndose de un evento crucial en el mbito de la archivstica, con una evidente dimensin internacional, se entiende plenamente justificado el apoyo del Gobierno a su celebracin, as como el inters pblico y social en que se basa la concesin directa de la ayuda regulada en el presente real decreto.
El artculo 22.2.c) #(003434) ar.22# de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, as como el artculo 67 de su reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio #(005099)#, establecen que podrn concederse de forma directa y “con carcter excepcional, aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones de inters pblico, social, econmico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pblica”. De conformidad con lo previsto en el artculo 28.2 #(003434) ar.28# de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las normas especiales reguladoras de las subvenciones previstas en el artculo 22.2.c) debern ser aprobadas por real decreto, a propuesta de la persona titular del Ministerio competente y previo informe del Ministerio de Hacienda.
Por lo que se refiere al beneficiario, hay que señalar que esta actividad de fomento necesaria debe articularse a travs de la Generalitat de Cataluña, que ser la administracin pblica responsable de la contratacin de la empresa especializada en la organizacin del Congreso. Por su parte, y adems del liderazgo del Consejo Internacional de Archivos, est previsto que colaboren en la celebracin la Diputacin de Barcelona y el Ayuntamiento de Barcelona.
Este real decreto se atiene a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurdica, transparencia y eficiencia prescritos en el artculo 129.1 #(013300) ar.129# de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comn de las Administraciones Pblicas. La adecuacin de la norma propuesta a los principios de necesidad y eficacia se justifica por razones de inters pblico, social, y econmico, que derivan de la transcendencia del Congreso Internacional de Archivos. Es una norma que responde al principio de proporcionalidad, pues las obligaciones que impone a los beneficiarios son las establecidas de forma comn en la normativa general de subvenciones. El proyecto regula el contenido mnimo establecido en el artculo 28.3 #(003434) ar.28# de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, as como otros extremos propios de las bases reguladoras de acuerdo con el artculo 17 de la misma ley. La norma se adeca al principio de seguridad jurdica, puesto que resulta coherente con el resto del ordenamiento jurdico, y de eficiencia, al contribuir a la gestin racional de los recursos pblicos existentes y no incorporar ms cargas administrativas de las estrictamente necesarias. Por ltimo, se adeca al principio de transparencia, al articularse las subvenciones en un real decreto cuya publicacin en el “Boletn Oficial del Estado” permitir su conocimiento a toda la ciudadana, que adems tiene acceso a la informacin sobre las mismas que consta en su memoria, accesible a travs del Portal de Transparencia.
Con respecto a la finalidad de la subvencin y a las competencias atribuidas al Ministerio de Cultura en materia de poltica cultural, corresponde a este departamento proponer su aprobacin, de conformidad con lo establecido en el artculo 15 #(056496) ar.15# del Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, y en el Real Decreto 323/2024, de 26 de marzo #(056817)#, por el que se desarrolla la estructura orgnica bsica del Ministerio de Cultura, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgnica bsica de los departamentos ministeriales.
El Ministerio de Cultura ha elaborado el Plan Estratgico de Subvenciones para los ejercicios 2024-2026, aprobado por Orden Ministerial de 3 de junio de 2024, conforme a lo establecido en el artculo 11.4 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre #(003434)#, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio #(005099)#. La ayuda que aqu se contempla se alinea con las lneas estratgicas y objetivos operativos y, especialmente, con el 1.3 - Garantizar y fomentar la proteccin, investigacin y difusin del Patrimonio.
Por ltimo, y en atencin a que la finalidad ltima de las subvenciones es el fomento de la cultura, la actuaciones subvencionadas encuentran su fundamento en la competencia estatal prevista en el artculo 149.2 #(000001) ar.149# de la Constitucin Española que establece que, sin perjuicio de las competencias que podrn asumir las comunidades autnomas, el Estado considerar el servicio de la cultura como deber y atribucin esencial y facilitar la comunicacin cultural entre las comunidades autnomas, de acuerdo con ellas. De esta manera, la propuesta se considera plenamente respetuosa con el reparto constitucional de competencias entre el Estado y las comunidades autnomas en materia de cultura.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Cultura, con la aprobacin previa del Ministro para la Transformacin Digital y de la Funcin Pblica, con el informe del Ministerio de Hacienda, y previa deliberacin del Consejo de Ministros en su reunin del da 1 de julio de 2025,
DISPONGO:
Artculo 1. Objeto.
1. El presente real decreto tiene por objeto regular la concesin directa de una subvencin de carcter singular a la Generalitat de Cataluña para la organizacin del Congreso Internacional de Archivos de 2025, en aplicacin de lo previsto en el artculo 22.2.c) #(003434) ar.22# de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por concurrir razones de inters pblico, social, y econmico debidamente justificadas que dificultan su convocatoria pblica.
2. Este Congreso, que se celebrar en Barcelona entre el 25 y 30 de octubre de 2025, es una de las citas internacionales ms importantes dentro del mbito de los archivos y la gestin documental, y constituye un espacio de intercambio fundamental para los profesionales del sector y el fortalecimiento de los lazos internacionales. El evento incluye tanto la celebracin de reuniones de los distintos comits del Consejo Internacional de Archivos, del que el Ministerio de Cultura forma parte, como un programa profesional que, inspirado en el tema “Conociendo pasos, creando futuros”, albergar numerosos debates, conferencias, sesiones y talleres. Por este motivo, concurren las razones de inters pblico, social, econmico y cultural que justifican la concesin directa de esta subvencin. Asimismo, resulta indispensable acudir al procedimiento de concesin directa de la subvencin objeto de este real decreto puesto que la convocatoria pblica se ve imposibilitada por el hecho de que las actuaciones que se van a ejecutar son de titularidad de la administracin beneficiaria.
La subvencin prevista en este real decreto contribuye a avanzar en el logro de los objetivos de la poltica ejercida por el Ministerio de Cultura, ya que se alinea de forma plena con el Plan Estratgico de Subvenciones para el perodo 2024-2026 del Departamento, y contribuye as de forma clara a los objetivos de fomento cultural del Gobierno.
Artculo 2. Rgimen jurdico aplicable.
Esta subvencin se regir, adems de por lo particularmente dispuesto en este real decreto y en la resolucin de concesin, por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre #(003434)#, por el reglamento de la citada ley, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio #(005099)#, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia, as como en las dems normas de derecho administrativo que resulten de aplicacin.
Artculo 3. Administracin beneficiaria, actividad subvencionable y cuanta.
1. Ser beneficiaria de la correspondiente subvencin la Generalitat de Cataluña, que habr de destinarla a la celebracin del Congreso Internacional de Archivos en Barcelona. Con este fin, la Generalitat de Cataluña se encargar de la organizacin y coordinacin tanto de las reuniones de los distintos comits del Consejo Internacional de Archivos como del programa profesional. Esta labor se podr llevar a cabo con la colaboracin del Consejo Internacional de Archivos y de otras administraciones pblicas en la forma que se determine en el correspondiente convenio.
2. El importe total de la subvencin regulada en el presente real decreto asciende a 373.000 euros.
Artculo 4. Gastos subvencionables.
Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios para su ejecucin y se realicen en el plazo establecido en la resolucin de concesin. Esta actividad consistir en:
a) Conceptualizacin del evento y desarrollo del Plan de Comunicacin y Difusin.
b) Organizacin, coordinacin y gestin de todos los aspectos derivados de la preparacin, desarrollo y cierre del congreso.
c) Realizacin de todas las tareas relativas a la comunicacin, difusin y promocin del congreso.
d) Elaboracin de una encuesta de satisfaccin e informe de resultados.
En ningn caso el coste de adquisicin de los gastos subvencionables podr ser superior al valor de mercado. Los gastos de desplazamientos, alojamiento y manutencin que se produzcan en el desarrollo de la actividad subvencionada tendrn como lmite las cuantas establecidas para el grupo II en el anexo I del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo #(001574)#, sobre indemnizaciones por razn del servicio.
En el supuesto de que a travs de la subvencin se financien gastos de personal, deber requerirse al beneficiario la entrega de partes horarios firmados por los propios empleados de este, con la periodicidad que se estime oportuna, en los que se especifiquen las horas de dedicacin a la actividad subvencionada, y a las dems actividades en que intervengan.
Artculo 5. Procedimiento de concesin: inicio, instruccin y terminacin.
1. El procedimiento de concesin de la subvencin se iniciar con la entrada en vigor de este real decreto. La administracin beneficiaria presentar su solicitud en el plazo mximo de veinte das desde la entrada en vigor de este real decreto, en el registro electrnico, accesible a travs de la sede electrnica asociada del Ministerio de Cultura, mediante el formulario habilitado a tal efecto, conforme a lo dispuesto en el artculo 14.2 #(013300) ar.14# de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comn de las Administraciones Pblicas.
2. La solicitud deber acompañarse de la siguiente documentacin:
a) Memoria descriptiva de las actuaciones a las que se destinar la subvencin.
b) Memoria econmica con el presupuesto previsto para las actividades propuestas para la subvencin. El presupuesto deber desglosar tambin los costes indirectos que el beneficiario prev imputar y sus criterios de atribucin al respectivo proyecto. El presupuesto de la actividad presentado por la administracin beneficiaria servir de referencia para la determinacin final del importe de la subvencin a conceder, calculndose este como un porcentaje del coste final de la actividad, en los trminos que prev el artculo 32.1 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre #(003434)#. Este porcentaje ascender al 20 % del coste total del Congreso.
c) Tarjeta de identificacin fiscal de la administracin beneficiaria, salvo que se hubiera presentado con anterioridad, segn lo dispuesto en el artculo 23.3 #(003434) ar.23# de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en cuyo caso bastar con indicar el Nmero de Identificacin Fiscal de la administracin beneficiaria.
d) La presentacin de la solicitud conllevar la autorizacin de la beneficiaria para que el rgano instructor obtenga de forma directa la acreditacin de las circunstancias previstas en los artculos 18 y 19 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre #(003434)#, a travs de certificados electrnicos, en cuyo caso la beneficiaria no deber aportar la correspondiente certificacin. No obstante, si la beneficiaria deniega expresamente el consentimiento, deber aportar entonces la certificacin en los trminos previstos en el artculo 22 del citado reglamento.
e) Declaracin responsable de la beneficiaria de no ser deudora de obligaciones por reintegro de subvenciones.
f) Comunicacin de los datos de la cuenta bancaria en la que se realizara el ingreso de la subvencin.
3. Actuar como rgano instructor del procedimiento para la concesin de la subvencin la Subdireccin General de los Archivos Estatales. Las funciones del rgano instructor sern:
a) Examinar la solicitud y la documentacin presentada y comprobar los datos en virtud de los cuales deba adoptarse la resolucin.
b) Formular la propuesta de resolucin.
c) Recabar si es preciso cuanta informacin complementaria estime oportuna al solicitante e informes de los servicios del Ministerio de Cultura, as como de profesionales o expertos de reconocido prestigio.
4. Si la solicitud no reuniera los requisitos establecidos en la convocatoria, el rgano competente requerir a la administracin beneficiaria para que la subsane en el plazo mximo e improrrogable de diez das, de conformidad con lo dispuesto por el artculo 23.5 #(003434) ar.23# de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el artculo 68 #(013300) ar.68# de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artculo 14 del Reglamento de actuacin y funcionamiento del sector pblico por medios electrnicos, aprobado por el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo #(053640)#. En el requerimiento para la subsanacin se indicar que, si la administracin beneficiaria no subsana o acompaña los documentos preceptivos en el plazo indicado, se le tendr por desistido en su peticin, previa resolucin que deber ser dictada en los trminos previstos en el artculo 21 #(013300) ar.21# de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
5. La propuesta de resolucin ser notificada a la administracin beneficiaria, que dispondr de un plazo de diez das para formular alegaciones, en su caso. Si, en dicho plazo, la beneficiaria no presentara alegaciones, se entender su aceptacin expresa de la resolucin de concesin.
6. Corresponde a la persona titular de la Secretara de Estado de Cultura resolver el procedimiento de concesin. El plazo mximo para resolver y notificar la resolucin, que deber ser motivada, ser de tres meses a partir de la entrada en vigor del presente real decreto.
El vencimiento del plazo mximo sin haberse notificado la resolucin legitima a la administracin beneficiaria a entender desestimada por silencio administrativo su solicitud de concesin de la subvencin.
7. La resolucin de concesin de la subvencin pone fin a la va administrativa y podr ser recurrida potestativamente en reposicin en el plazo de un mes ante el rgano que las dict, de acuerdo con lo dispuesto en el artculo 123 #(013300) ar.123# y 124 #(013300) ar.124# de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, de acuerdo con lo dispuesto en los artculos 11.1 #(000165) ar.11# y 46 #(000165) ar.46# de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdiccin Contencioso-administrativa.
8. Esta subvencin ser objeto de publicidad en la Base de Datos Nacional de Subvenciones de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo #(051374)#, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y dems ayudas pblicas.
Artculo 6. Obligaciones de la administracin beneficiaria.
La administracin beneficiaria est sujeta a las obligaciones establecidas en los artculos 14 #(003434) ar.14# y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y adems, particularmente, a las siguientes:
a) Realizar, en el plazo que se indique en la resolucin de concesin, que en ningn caso podr exceder del 31 de diciembre de 2025, la actividad para la que se ha concedido la subvencin, y presentar en el plazo mximo de tres meses a partir de la finalizacin del plazo concedido para la realizacin de la actividad, la justificacin correspondiente en la forma prevista en el artculo 9.
b) Comunicar al rgano concedente la obtencin de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicacin deber efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificacin de la aplicacin dada a los fondos percibidos.
c) Someterse a la normativa sobre supervisin, seguimiento y control de subvenciones, as como facilitar toda la informacin requerida por los rganos gestores de las subvenciones.
d) Conservar la documentacin justificativa durante el plazo de prescripcin del derecho de la Administracin a exigir el reintegro.
e) Someterse a las actuaciones de comprobacin que realice el rgano concedente de la subvencin, as como las de control que se puedan ejercer por la Intervencin General de la Administracin del Estado. El control financiero podra extenderse, dentro del marco previsto en el artculo 44.5 #(003434) ar.44# de la Ley 38/2003 de 17 noviembre, a cualquier persona susceptible de presentar un inters en la consecucin de los objetivos, en la realizacin de las actividades, en la ejecucin del proyecto o en la adopcin de los comportamientos.
Artculo 7. Publicidad de la subvencin.
La administracin beneficiaria deber indicar en los folletos, carteles y dems documentacin y material utilizado en la difusin de las actividades que se lleven a cabo, en todo o en parte, mediante esta subvencin, que estas se realizan en colaboracin con el Ministerio de Cultura. Asimismo, deber incluir la imagen institucional de dicho Ministerio.
Artculo 8. Pago de la subvencin.
1. El importe de la subvencin se abonar con cargo a los crditos que se habiliten en los presupuestos del Ministerio de Cultura. El pago de esta subvencin queda condicionado a la existencia de crdito presupuestario adecuado y suficiente en el ejercicio presupuestario.
2. El pago de la subvencin se efectuar tras dictarse la correspondiente resolucin de concesin, con carcter anticipado, de conformidad con el artculo 34.4 #(003434) ar.34# de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. No ser necesaria la constitucin de garantas, de conformidad con el artculo 42.2 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre #(003434)#.
3. Con carcter previo al pago de la subvencin, deber constar acreditado en el expediente que la administracin beneficiaria se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social; que no se halla incursa en ninguno de los supuestos de prohibicin establecidos en el artculo 13.2 #(003434) ar.13# y 3 #(003434) ar.3# de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre; y que no es deudora por procedimiento de reintegro.
Artculo 9. Rgimen de justificacin de la subvencin.
1. La justificacin de la subvencin prevista queda sometida al cumplimiento de lo dispuesto en los artculos 72 y 73 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre #(003434)#, bajo la modalidad de cuenta justificativa con aportacin de justificantes de gasto. En el plazo de un mes a partir de la finalizacin del plazo concedido para la realizacin de la actividad, se deber presentar la siguiente documentacin:
a) Una memoria de actuacin justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesin de la subvencin, con indicacin de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
b) Una memoria econmica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendr:
1.º Una relacin clasificada de los gastos de la actividad, con identificacin del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisin y fecha de pago.
2.º Original o copia autntica de las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el trfico jurdico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relacin a que se hace referencia en el prrafo anterior, y la documentacin acreditativa del pago mediante el original o copia autntica del documento que lo acredite.
3.º Una relacin detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicacin del importe y su procedencia.
4.º En su caso, las tres ofertas que, en aplicacin del artculo 31.3 #(003434) ar.31# de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, deba haber solicitado el beneficiario.
5.º En su caso, la carta de pago de devolucin en el supuesto de remanentes no aplicados, as como de los intereses derivados de los mismos.
6.º Relacin de los medios de publicidad adoptados, aportando la documentacin grfica necesaria para su comprobacin, en la que se recoja de forma visible el logotipo (imagen institucional) del Ministerio de Cultura, firmada por la persona titular de la Direcci General del Patrimoni Cultural, para dar adecuada publicidad al carcter pblico de la financiacin de los proyectos o actividades subvencionadas.
2. Alternativamente, previa firma del correspondiente convenio, la justificacin se podr realizar, conforme a lo establecido en la disposicin adicional novena del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre #(003434)#, mediante la remisin de un certificado emitido por la persona titular de la Direcci General del Patrimoni Cultural, por el que se acredite la realizacin de la actividad y el cumplimiento de su finalidad, as como de un informe emitido por la Intervencin General de la Generalitat de Cataluña, que acredite la veracidad y la regularidad de la documentacin justificativa de la subvencin.
3. Si vencido el plazo de justificacin no se presenta la correspondiente documentacin justificativa o esta es insuficiente, se entender incumplida la obligacin de justificar, con las consecuencias previstas en el artculo 37 #(003434) ar.37# de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artculo 10. Reintegro y graduacin de incumplimientos.
1. Se exigir el reintegro de las cantidades no justificadas o las que se deriven del incumplimiento de las obligaciones contradas, con el inters de demora correspondiente desde el momento del pago, en los casos y en los trminos previstos en el ttulo II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre #(003434)#, as como el ttulo III de su reglamento.
2. El incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopcin del comportamiento que fundamenta la concesin de la subvencin dar lugar a la exigencia de reintegro de la ayuda, as como del inters de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvencin hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos y en los trminos establecidos en los artculos 37 #(003434) ar.37# a 43 #(003434) ar.43# de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el ttulo III de su reglamento. Igualmente, en el supuesto de que la suma de subvenciones, ayudas, recursos o ingresos que financien la actividad exceda el coste de la actividad subvencionada, proceder el reintegro del exceso obtenido sobre dicho coste, as como la exigencia del inters de demora correspondiente. A estos efectos se aplicar lo previsto en los artculos 32.1 y 34 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre #(003434)#, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio #(005099)#.
3. En el supuesto de cumplimiento parcial de la actividad, la fijacin de la cantidad que deba ser reintegrada se determinar en aplicacin del principio de proporcionalidad, y teniendo en cuenta el hecho de que el citado cumplimiento se aproxime significativamente al cumplimiento total y se acredite por la administracin beneficiaria una actuacin inequvocamente tendente a la satisfaccin de sus compromisos.
4. Son criterios de graduacin de los incumplimientos los siguientes:
a) Demora en la presentacin de justificacin: deber ser reintegrado el 10 % del importe de la subvencin.
b) Incumplimiento de objetivos parciales: se exigir el reintegro de la parte de la ayuda que se corresponda con los incumplimientos producidos, siempre y cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite en este una actuacin inequvocamente tendente a la satisfaccin de sus compromisos. A partir del cumplimiento del 80 % de la actividad, no se exigir el reintegro total de la ayuda, por apreciarse en la persona beneficiaria un cumplimiento que se aproxima de modo significativo al cumplimiento total.
c) Incumplimiento de las previsiones en materia de publicidad a que se refiere el artculo 7: deber ser reintegrado el 100 % del importe de la subvencin.
Artculo 11. Compatibilidad de la subvencin con otras fuentes de financiacin.
1. La subvencin es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que se obtengan para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones pblicas o entes pblicos o privados, nacionales, de la Unin Europea o de organismos internacionales.
2. De conformidad con lo establecido en el artculo 19.3 #(003434) ar.19# de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el importe de la subvencin en ningn caso podr ser de tal cuanta que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.
Artculo 12. Modificacin de la resolucin.
1. Con carcter excepcional, la Generalitat de Cataluña podr solicitar la modificacin de la resolucin de concesin como consecuencia de la alteracin de las condiciones tenidas en cuenta para la concesin y, particularmente, cuando se produzca la modificacin del objeto, calendario o finalidad del Congreso.
2. La modificacin de la resolucin de concesin podr ser acordada por el rgano concedente de la subvencin siempre que no dañe derechos de terceros, que el proyecto modificado tenga igual o superior relevancia, calidad y proyeccin nacional o internacional que el original, y que no se produzca una desviacin significativa del presupuesto.
La solicitud de modificacin, que deber estar suficientemente fundamentada, deber presentarse antes de que concluya el plazo para la realizacin de la actividad, en el registro electrnico, accesible a travs de la sede electrnica asociada del Ministerio de Cultura.
3. La resolucin de la solicitud de modificacin se dictar por la persona titular de la Secretara de Estado de Cultura, y se notificar en un plazo mximo de tres meses a contar desde la fecha de presentacin de aquella. Esta resolucin pondr fin a la va administrativa y frente a la misma cabr la interposicin de recurso potestativo de reposicin ante el rgano que la dict o acudir a la va jurisdiccional contencioso-administrativa, de conformidad con lo establecido en los artculos 123 #(013300) ar.123# y 124 #(013300) ar.124# de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
4. Transcurrido el plazo mximo establecido sin que se haya dictado y notificado resolucin expresa, los interesados estarn legitimados para entender desestimada su solicitud.
Disposicin final primera. Ttulo competencial.
El presente real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artculo 149.2 #(000001) ar.149# de la Constitucin Española, que establece que, sin perjuicio de las competencias que podrn asumir las comunidades autnomas, el Estado considerar el servicio de la cultura como deber y atribucin esencial y facilitar la comunicacin cultural entre las comunidades autnomas, de acuerdo con ellas.
Disposicin final segunda. Habilitacin normativa.
Se faculta a la persona titular del Ministerio de Cultura para adoptar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecucin de este real decreto.
Disposicin final tercera. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrar en vigor el da siguiente al de su publicacin en el “Boletn Oficial del Estado”.
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