REAL DECRETO 486/2025, DE 17 DE JUNIO, POR EL QUE SE APRUEBAN LAS ESTRATEGIAS MARINAS DE SEGUNDO CICLO.
La Ley 41/2010, de 29 de diciembre #(009641)#, de proteccin del medio marino, constituye la transposicin al sistema normativo español de la Directiva 2008/56/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio #(060707)# de 2008, por la que se establece un marco de accin comunitaria para la poltica del medio marino (Directiva Marco sobre la estrategia marina), con el principal objetivo de lograr o mantener un buen estado ambiental del medio marino. Para su consecucin, se crean las estrategias marinas como herramienta de planificacin del medio marino.
Las estrategias marinas son instrumentos de planificacin y constituyen el marco general al que debern ajustarse necesariamente las diferentes polticas sectoriales y actuaciones administrativas con incidencia en el medio marino. Para ello, aplican un enfoque ecosistmico respecto a la gestin de las actividades humanas, garantizando que la presin conjunta de dichas actividades se mantenga en niveles compatibles con la consecucin del buen estado ambiental y que no se comprometa la capacidad de los ecosistemas marinos de responder a los cambios inducidos por el ser humano, permitiendo a la vez el aprovechamiento sostenible de los bienes y servicios marinos por las generaciones actuales y futuras.
Las estrategias marinas consisten en una serie de actuaciones o fases consecutivas, que deben actualizarse cada seis años. La primera de las fases es la evaluacin inicial del estado del medio marino, que incluye el anlisis del estado de las caractersticas naturales, de las presiones y de los impactos derivados de las actividades humanas, as como un anlisis econmico y social de la utilizacin del medio marino. La segunda tarea es la determinacin del buen estado ambiental, que debe basarse en once descriptores establecidos en el anexo II de la Ley 41/2010, de 29 de diciembre #(009641)#. La tercera es el establecimiento de una serie de objetivos ambientales a fin de orientar el proceso hacia la consecucin del buen estado ambiental. Cada objetivo ambiental viene acompañado de uno o varios indicadores asociados. La cuarta tarea consiste en el establecimiento de unos programas de seguimiento. Por ltimo, se debe elaborar y aplicar un programa de medidas para lograr el buen estado ambiental.
En España se establecieron cinco demarcaciones marinas (en adelante D.M.): D.M. noratlntica, D.M. sudatlntica, D.M. del Estrecho y Alborn, D.M. levantino -balear, y D.M. canaria. El mbito de cada una de ellas viene fijado en el artculo 6.2 #(009641) ar.6# de la Ley 41/2010, de 29 de diciembre. Para cada una de estas demarcaciones se debe diseñar y aplicar una estrategia marina.
El primer ciclo de las estrategias marinas se complet en 2018 con la aprobacin del Real Decreto 1365/2018, de 2 de noviembre #(050787)#, por el que se aprueban las estrategias marinas. Las tres primeras fases haban sido publicadas en 2012, la cuarta en 2014 y la quinta en 2015, de acuerdo con el calendario previsto en la disposicin adicional cuarta de la Ley 41/2010, de 29 de diciembre #(009641)#.
Tal como se indica en el artculo 20.3 #(009641) ar.20# de la Ley 41/2010, de 29 de diciembre, todos los elementos de las estrategias marinas se revisarn de manera coordinada, cada seis años a partir de su establecimiento inicial. En cumplimiento de este requerimiento, se completaron las actualizaciones de las cinco estrategias marinas españolas en cuanto a la evaluacin del estado del medio marino, definicin del buen estado ambiental y los objetivos ambientales, en el año 2019, y los programas de seguimiento, en el año 2020. En concreto, los objetivos ambientales de las estrategias marinas del segundo ciclo se aprobaron por Acuerdo del Consejo de Ministros de 7 de junio de 2019, por el que se aprueban los objetivos ambientales del segundo ciclo de las estrategias marinas españolas.
Para la actualizacin del estado del medio marino y la definicin del buen estado ambiental, se han tenido en cuenta las especificaciones establecidas por la Decisin (UE) 2017/848 de la Comisin, de 17 de mayo de 2017, por la que se establecen los criterios y las normas metodolgicas aplicables al buen estado medioambiental de las aguas marinas, as como especificaciones y mtodos normalizados de seguimiento y evaluacin, y por la que se deroga la Decisin 2010/477/UE #(008831)#. Esta normativa cambi significativamente la manera de abordar los 11 descriptores, estableciendo de forma ms especfica los criterios de cada uno de ellos, as como las escalas de evaluacin, y los requerimientos de coordinacin a nivel regional o subregional. Asimismo, la actualizacin de estas primeras fases de las estrategias marinas se ha atenido a los cambios introducidos por la Directiva (UE) 2017/845 de la Comisin, de 17 de mayo de 2017, por la que se modifica la Directiva 2008/56 #(060707)# /CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a las listas indicativas de elementos que deben tomarse en consideracin a la hora de elaborar estrategias marinas. Esta Directiva modific fundamentalmente las listas de caractersticas, presiones y actividades a analizar, y se traspuso a la normativa española a travs del Real Decreto 957/2018, de 27 de julio, por el que se modifica el anexo I de la Ley 41/2010, de 29 de diciembre #(009641)#, de proteccin del medio marino.
En la actualizacin de los objetivos ambientales se tuvieron en cuenta los resultados de la evaluacin del medio marino, tratando de ajustar los objetivos a las conclusiones alcanzadas en la primera fase. Adems, se mejoraron los indicadores de los objetivos ambientales, tratando de diferenciarlos de las definiciones de buen estado ambiental, y dotndoles de un carcter ms cuantitativo, siempre que fuera posible.
La cuarta fase de las estrategias, la elaboracin de programas de seguimiento se ha articulado a travs de las estrategias de seguimiento, dentro de las cuales se establecen los propios programas de seguimiento, de acuerdo con las guas tcnicas de los grupos de trabajo de la Comisin Europea para la coordinacin de las estrategias marinas de los diferentes Estados miembros. Este elemento de las estrategias marinas permite recabar la informacin necesaria para realizar las evaluaciones del medio marino con respecto a la definicin del buen estado ambiental, monitorizar el cumplimiento de los objetivos ambientales y medir la eficacia de las medidas. Las estrategias y programas de seguimiento del segundo ciclo se han modificado con respecto al primer ciclo, fundamentalmente para adaptarlas a la Decisin (UE) 2017/848 de la Comisin, de 17 de mayo de 2017, de forma que los datos recabados a travs de este seguimiento permitan realizar futuras evaluaciones del medio marino acordes a los requerimientos de esta norma comunitaria. Adems, se ha creado un programa horizontal de seguimiento de condiciones imperantes, que permitir un mejor seguimiento de las variables ocenicas y de los efectos del cambio climtico sobre las mismas.
El programa de medidas constituye la ltima fase de las estrategias marinas, y ha sido elaborado conforme a lo establecido en el artculo 13 #(009641) ar.13# de la Ley 41/2010, de 29 de diciembre. Este programa define las actuaciones a llevar a cabo para la consecucin o el mantenimiento del buen estado ambiental y el cumplimiento de los objetivos ambientales, y comprende medidas de diferente naturaleza, tales como normas aplicables a las actividades con incidencia sobre el medio marino, directrices sobre los usos del medio marino, proyectos de actuacin, restricciones geogrficas o temporales de usos, medidas de control y reduccin de la contaminacin y de las presiones, entre otras. Asimismo, incluyen la proteccin espacial para contribuir a la constitucin de redes coherentes y representativas de espacios marinos protegidos que cubran adecuadamente la diversidad de los ecosistemas que las componen, incluyendo las zonas marinas protegidas declaradas de acuerdo con los Convenios internacionales de los que el Reino de España es parte. De igual forma, los programas de medidas incluyen medidas especficas para la proteccin de especies y tipos de hbitats, en particular, la elaboracin y aplicacin de estrategias y planes de recuperacin y conservacin de especies marinas del Catlogo Español de Especies Amenazadas, as como las estrategias y planes de conservacin y restauracin de hbitats marinos.
El programa de medidas del segundo ciclo incluye medidas del primer ciclo que se consideran continuas o que an no han sido implementadas en su totalidad, as como medidas nuevas propuestas para cubrir las lagunas identificadas entre las actuaciones que estn en marcha actualmente y la consecucin de los objetivos ambientales y el buen estado ambiental. Adems, es preciso destacar la estrecha coordinacin existente para garantizar la coherencia de las estrategias marinas con los planes de ordenacin del espacio martimo, en tanto ambos instrumentos comparten medidas y actuaciones.
El presente real decreto aprueba, conforme a lo establecido en el artculo 15 #(009641) ar.15# de la Ley 41/2010, de 29 de diciembre, las estrategias marinas para el segundo ciclo 2018-2024, incorporando el programa de medidas, tarea con la que se ultima este instrumento de planificacin. Del mismo modo, establece los mecanismos por los que las estrategias marinas se aplicarn y regula el calendario de actualizacin de las mismas en horizontes temporales de seis años, para cumplir con los requerimientos de gestin adaptativa incluidos en la Ley 41/2010, de 29 de diciembre #(009641)#, y la Directiva de la que trae causa.
Para la elaboracin de las estrategias marinas ha sido fundamental la labor de coordinacin y cooperacin interadministrativa llevada a cabo de forma oficial a travs de los rganos colegiados que contempla el artculo 22 #(009641) ar.22# de la Ley 41/2010, de 29 de diciembre:
La Comisin Interministerial de Estrategias Marinas (CIEM), creada a travs del Real Decreto 715/2012, de 20 de abril #(026050)#, por el que se crea la Comisin Interministerial de Estrategias Marinas. Esta Comisin est presidida por la persona titular de la Secretara de Estado de Medio Ambiente, y la vicepresidenta es la persona titular de la Direccin General de la Costa y el Mar. Ostentan el rango de vocales un total de catorce personas representantes ministeriales, con rango de director general o asimilado. La CIEM es el rgano colegiado de cooperacin entre las diferentes unidades administrativas de la Administracin General del Estado.
Los cinco Comits de Seguimiento de las Estrategias Marinas son los rganos de cooperacin entre la Administracin General del Estado y las comunidades autnomas litorales, uno por cada una de las cinco demarcaciones marinas. Estos Comits, creados por la Orden AAA/705/2014, de 28 de abril #(033720)#, por la que se crean los Comits de Seguimiento de las Estrategias Marinas y se regula su composicin, funciones y rgimen de funcionamiento, son presididos por la persona titular de la Direccin General de la Costa y el Mar. Las personas representantes autonmicas son nombradas por cada uno de los gobiernos autonmicos y las ciudades autnomas. Adems de la representacin autonmica, los Comits cuentan con la representacin de la Administracin General del Estado, en concreto de los servicios perifricos de costas en cada una de las cinco demarcaciones marinas. Estos Comits se han consolidado como una herramienta de cooperacin entre las administraciones autonmica y estatal, en lo referente a la proteccin del medio marino.
Adems de estos dos rganos colegiados, las estrategias marinas han sido sometidas a consulta pblica en cada una de sus diferentes fases o actuaciones, incluyendo la consulta a estados vecinos y la consulta al Consejo Asesor de Medio Ambiente.
Este real decreto se estructura en una parte expositiva, una parte dispositiva que cuenta con cinco artculos y una parte final que consta de cuatro disposiciones adicionales, una disposicin derogatoria nica y dos disposiciones finales. Adems, consta de un anexo.
El artculo 1 se refiere al objeto de la norma, el artculo 2 al mbito de aplicacin, el artculo 3 establece la aprobacin de las estrategias marinas del segundo ciclo, el artculo 4 indica cmo se aplicarn las estrategias marinas y el artculo 5 se refiere a los instrumentos para la coordinacin y cooperacin en la aplicacin de las estrategias marinas.
La disposicin adicional primera prev la actualizacin de las estrategias marinas para cumplir con el calendario de los distintos ciclos que prev la Directiva Marco sobre la estrategia marina #(060707)#. Esta actualizacin deber aplicar lo contenido en la Decisin (UE) 2017/848 de la Comisin, de 17 de mayo de 2017, as como los elementos incluidos en la Directiva (UE) 2017/845 de la Comisin, de 17 de mayo de 2017, por la que se modifica la Directiva 2008/56 #(060707)# /CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a las listas indicativas de elementos que deben tomarse en consideracin a la hora de elaborar estrategias marinas. Esta Directiva fue transpuesta al ordenamiento jurdico español a travs del Real Decreto 957/2018, de 27 de julio.
La disposicin adicional segunda establece la publicidad de las estrategias marinas haciendo constar los enlaces de internet donde se podrn consultar las mismas.
La disposicin adicional tercera describe las competencias de la administracin martima en lo referente a la navegacin martima.
La disposicin adicional cuarta establece la necesidad de respetar las actividades de defensa nacional en la puesta en marcha de los programas de medidas.
La disposicin derogatoria nica indica que la entrada en vigor de la norma implica la derogacin del Real Decreto 1365/2018, de 2 de noviembre #(050787)#, por el que se aprueban las estrategias marinas.
La disposicin final primera establece la habilitacin competencial que se ampara en el artculo 149.1.23.ª #(000001) ar.149# de la Constitucin Española, que atribuye al Estado competencia exclusiva para dictar la legislacin bsica sobre proteccin del medio ambiente.
Por ltimo, la disposicin final segunda establece la entrada en vigor del presente real decreto.
El anexo es un resumen del conjunto de las medidas nuevas (tanto las medidas del primer ciclo que se mantienen, como las medidas nuevas del segundo ciclo) incluidas en el programa de medidas de las estrategias marinas del segundo ciclo.
El presente real decreto se ha elaborado conforme a los principios que establece el artculo 129.1 #(013300) ar.129# de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comn de las Administraciones Pblicas: de necesidad, puesto que la norma resulta el instrumento ms indicado para los intereses que se persiguen y la Ley 41/2010, de 29 de diciembre #(009641)#, prev la aprobacin de las estrategias marinas de primer ciclo y sus correspondientes actualizaciones; de proporcionalidad, ya que contiene la regulacin imprescindible para atender a las necesidades que se pretenden cubrir; y de seguridad jurdica, por ser coherente con el resto del ordenamiento jurdico nacional y de la Unin Europea. Por lo dems, la norma tambin es coherente con los principios de eficiencia, en tanto que la norma asegura la mxima eficacia de sus postulados con los menores costes posibles inherentes a su aplicacin, y transparencia, al haberse garantizado una amplia participacin en su elaboracin.
Durante su tramitacin, el presente proyecto de real decreto ha sido sometido a consulta pblica previa, as como a audiencia e informacin pblica. Asimismo, ha sido sometido a debate en el seno de la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente, se ha solicitado informe a los departamentos ministeriales y comunidades autnomas afectadas y ha sido sometido a deliberacin del Consejo Asesor de Medio Ambiente.
En su virtud, a propuesta de la Vicepresidenta Tercera del Gobierno y Ministra para la Transicin Ecolgica y el Reto Demogrfico, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberacin del Consejo de Ministros en su reunin del da 17 de junio de 2025,
DISPONGO:
Artculo 1. Objeto.
El presente real decreto tiene por objeto aprobar las cinco estrategias marinas del Reino de España correspondientes al segundo ciclo, conforme a lo establecido en el artculo 15 #(009641) ar.15# de la Ley 41/2010, de 29 de diciembre, de proteccin del medio marino.
Artculo 2. mbito de aplicacin.
Este real decreto se aplica a las cinco demarcaciones marinas españolas: noratlntica, sudatlntica, Estrecho y Alborn, levantino-balear y canaria, definidas en el artculo 6.2 #(009641) ar.6# de la Ley 41/2010, de 29 de diciembre, y en los trminos estipulados en el artculo 2 de dicha Ley.
Artculo 3. Aprobacin de las estrategias marinas de segundo ciclo de las cinco demarcaciones marinas españolas.
1. De acuerdo con lo dispuesto en el artculo 15 #(009641) ar.15# de la Ley 41/2010, de 29 de diciembre, se aprueban las cinco estrategias marinas del segundo ciclo:
a) Estrategia marina de la demarcacin marina noratlntica.
b) Estrategia marina de la demarcacin marina sudatlntica.
c) Estrategia marina de la demarcacin marina del Estrecho y Alborn.
d) Estrategia marina de la demarcacin marina levantino-balear.
e) Estrategia marina de la demarcacin marina canaria.
2. La estructura formal de las estrategias marinas que resultan aprobadas consta de los siguientes documentos:
a) Documento Marco.
b) Parte I. Marco general.
c) Parte II. Anlisis de presiones e impactos (dos documentos: el anlisis de las presiones y un anexo detallado con las fichas detalladas de cada presin analizada).
d) Parte III. Anlisis econmico y social (dos documentos: uno general que incluye la caracterizacin de las actividades humanas y el anlisis econmico y social y un anexo detallado con las fichas detalladas de la caracterizacin de cada actividad humana).
e) Parte IV. Evaluacin del estado del medio marino y definicin del buen estado ambiental (dos documentos: el anlisis del estado y un anexo detallado con las fichas de cada evaluacin y definicin del buen estado ambiental para cada descriptor).
f) Parte V. Objetivos ambientales.
g) Parte VI. Estrategias y programas de seguimiento.
h) Parte VII. Programa de medidas.
El documento marco explica los aspectos generales sobre la evaluacin inicial, la definicin del buen estado ambiental y los objetivos ambientales que son comunes para las cinco demarcaciones marinas.
Las partes I a V constituyen documentos independientes por cada una de las cinco demarcaciones marinas.
En el caso de las partes VI y VII, constituyen documentos comunes a las cinco demarcaciones, dentro de los cuales se detallan a qu demarcaciones marinas aplica cada programa de seguimiento y cada medida.
3. Las partes I a IV, as como el documento marco, comprenden la actualizacin de la evaluacin del medio marino, incluyendo el anlisis de presiones y el anlisis socioeconmico, en cumplimiento de lo establecido en el artculo 8 #(009641) ar.8# de la Ley 41/2010, de 29 de diciembre.
4. La parte IV incluye la actualizacin de la definicin del buen estado ambiental, en cumplimiento de lo establecido en el artculo 9 #(009641) ar.9# de la Ley 41/2010, de 29 de diciembre.
5. La parte V comprende la actualizacin de los objetivos ambientales, en cumplimiento de lo establecido en el artculo 10 #(009641) ar.10# de la Ley 41/2010, de 29 de diciembre, y los documentos incluyen un anlisis del grado de consecucin de los objetivos ambientales del primer ciclo y una detallada explicacin del proceso de actualizacin. Los objetivos ambientales de segundo ciclo fueron aprobados mediante Acuerdo del Consejo de Ministros de 7 de junio de 2019, por el que se aprueban los objetivos ambientales del segundo ciclo de las estrategias marinas españolas.
6. La parte VI comprende la actualizacin de los programas de seguimiento, en cumplimiento de lo establecido en el artculo 11 #(009641) ar.11# de la Ley 41/2010, de 29 de diciembre. Esta actualizacin implica un cambio de estructura con respecto al primer ciclo, quedando los programas de seguimiento enmarcados en estrategias de seguimiento temticas.
7. La parte VII comprende el programa de medidas, en cumplimiento con lo establecido en el artculo 13 #(009641) ar.13# de la Ley 41/2010, de 29 de diciembre. El programa de medidas de las estrategias marinas comprende un conjunto de medidas categorizadas como existentes o nuevas, siguiendo el sistema de clasificacin requerido por la Comisin Europea, que se explica detalladamente en la memoria del programa de medidas del segundo ciclo de estrategias marinas. La relacin de las medidas nuevas actualmente vigentes, reportadas a la Comisin Europea en 2022 como resultado de la actualizacin sexenal a la que hace referencia el artculo 20 #(009641) ar.20# de la Ley 41/2010, de 29 de diciembre, se incluye en la parte I del anexo del presente real decreto, diferencindose entre las medidas nuevas del primer ciclo que se mantienen (parte I.A) y las medidas nuevas del segundo ciclo (parte I.B). Adems, el anexo incluye las medidas nuevas del primer ciclo que se han dado por finalizadas (parte II del anexo) y descartadas (parte III del anexo).
La memoria del programa de medidas y las fichas con informacin detallada de cada una de las medidas, as como los documentos del resto de fases del segundo ciclo de las estrategias marinas, estn disponibles en la seccin de estrategias marinas del portal de internet del Ministerio para la Transicin Ecolgica y el Reto Demogrfico.
Artculo 4. Aplicacin de las estrategias marinas.
1. La Direccin General de la Costa y el Mar aplicar los programas de seguimiento de su competencia establecidos en la parte VI de las estrategias marinas, de modo que se genere la informacin necesaria para la actualizacin de la evaluacin ambiental del medio marino prevista en los artculos 8 #(009641) ar.8# y 20 #(009641) ar.20# de la Ley 41/2010, de 29 de diciembre.
2. La Direccin General de la Costa y el Mar establecer mecanismos de intercambio de informacin con las diferentes administraciones competentes, de modo que se garantice que la informacin generada por los programas de seguimiento que llevan a cabo dichas administraciones contribuya a la evaluacin ambiental del medio marino, conforme a lo establecido en la parte VI de las estrategias marinas y segn lo dispuesto en la disposicin adicional primera. En el caso de la informacin relativa al estado y calidad de las aguas costeras de las diferentes demarcaciones hidrogrficas, estos mecanismos se basarn en lo establecido en el artculo 30 #(036486) ar.30# del Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre, por el que se establecen los criterios de seguimiento y evaluacin del estado de las aguas superficiales y las normas de calidad ambiental.
3. De acuerdo con el artculo 7 #(009641) ar.7# de la Ley 41/2010, de 29 de diciembre, las administraciones responsables aplicarn las medidas nuevas de su competencia establecidas en el anexo, de modo que se avance hacia la consecucin de los objetivos ambientales de las estrategias marinas. Las administraciones correspondientes tambin sern responsables de implementar en su totalidad las medidas existentes recogidas en el programa de medidas, en cumplimiento de las normas, convenios o acuerdos en virtud de los cuales se hayan establecido.
Artculo 5. Coordinacin y cooperacin en la aplicacin de las estrategias marinas.
1. La Comisin Interministerial de Estrategias Marinas, establecida mediante el Real Decreto 715/2012, de 20 de abril #(026050)#, por el que se crea la Comisin Interministerial de Estrategias Marinas, ser el rgano de coordinacin entre las autoridades competentes de la Administracin General del Estado en materia de aplicacin de las estrategias marinas, incluidos sus programas de seguimiento y programas de medidas.
2. Los cinco Comits de Seguimiento de las Estrategias Marinas, establecidos mediante la Orden AAA/705/2014, de 28 de abril #(033720)#, por la que se crean los Comits de Seguimiento de las estrategias marinas y se regula su composicin, funciones y rgimen de funcionamiento, sern los rganos de cooperacin entre las autoridades competentes de la Administracin General del Estado y administraciones autonmicas en materia de aplicacin de las estrategias marinas, incluidos sus programas de seguimiento y programas de medidas.
3. Se podrn establecer otros mecanismos de colaboracin y cooperacin cuando se considere necesario y de ser posible se utilizarn los mecanismos ya existentes, como los Comits de Autoridades Competentes de las demarcaciones hidrogrficas, el Comit de Espacios Naturales Protegidos o el Comit de Flora y Fauna Silvestres, estos dos ltimos adscritos a la Comisin Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad.
Disposicin adicional primera. Actualizaciones de las estrategias marinas.
1. Las cinco estrategias marinas se actualizarn cada seis años, tal y como se recoge en el artculo 20.3 #(009641) ar.20# de la Ley 41/2010, de 29 de diciembre.
2. Los documentos generados en cada uno de los puntos anteriores sern sometidos a un proceso de informacin y participacin pblica, siguiendo lo establecido en el artculo 21 #(009641) ar.21# de la Ley 41/2010, de 29 de diciembre.
Si, como resultado de futuros procesos de actualizacin de las estrategias marinas, fuera necesario modificar los objetivos ambientales, stos se sometern de nuevo a aprobacin por Acuerdo de Consejo de Ministros, cumpliendo los mismos trmites que los previstos para la aprobacin de la estrategia, tal y como se establece en el artculo 20 #(009641) ar.20# de la Ley 41/2010, de 29 de diciembre. En caso de modificarse el programa de medidas, la nueva propuesta se deber aprobar mediante real decreto.
Disposicin adicional segunda. Publicidad.
Dado el carcter pblico de las estrategias marinas, cualquier persona podr consultar el contenido ntegro de las estrategias marinas en la sede del Ministerio para la Transicin Ecolgica y el Reto Demogrfico. Asimismo, se podr acceder al contenido de las estrategias marinas en los trminos previstos en la Ley 27/2006, de 18 de julio #(005083)#, por la que se regulan los derechos de acceso a la informacin, de participacin pblica y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente, as como en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre #(032892)#, de transparencia, acceso a la informacin pblica y buen gobierno. Por otra parte, esta informacin estar disponible en la seccin de estrategias marinas del portal de internet del Ministerio para la Transicin Ecolgica y el Reto Demogrfico: https://www.miteco.gob.es/es/costas/temas/proteccion-medio-marino/estrategias-marinas/EEMM_2dociclo.html
Disposicin adicional tercera. Navegacin.
La aplicacin de las medidas incluidas en este real decreto, u otras con anloga incidencia en el rgimen general de la navegacin, tendr en cuenta las competencias de la administracin martima en el marco establecido en la Ley 14/2014, de 24 de julio #(034244)#, de Navegacin Martima.
Disposicin adicional cuarta. Defensa Nacional.
Cualquier actuacin de las administraciones competentes en la aplicacin de las estrategias marinas, que dimane de este real decreto y su anexo, o su normativa de aplicacin o desarrollo, y que incida sobre zonas declaradas de inters para la Defensa Nacional o zonas de seguridad de instalaciones militares y su espacio areo, o que impliquen establecer limitaciones o prohibiciones a la navegacin de buques de la Armada o al vuelo de aeronaves militares, o que pongan en riesgo la proteccin de los buques y embarcaciones de Estado naufragados o hundidos, necesitarn del preceptivo informe vinculante del Ministerio de Defensa, a fin de evitar que dichas acciones supongan un quebranto o merma de la operatividad militar y de dicho inters de la Defensa Nacional.
Disposicin derogatoria nica. Derogacin normativa.
Queda derogado el Real Decreto 1365/2018, de 2 de noviembre #(050787)#, por el que se aprueban las estrategias marinas.
Disposicin final primera. Ttulo competencial.
El presente real decreto se dicta al amparo del ttulo competencial previsto en el artculo 149.1.23.ª #(000001) ar.149# de la Constitucin Española, que atribuye al Estado competencia exclusiva en materia de legislacin bsica sobre proteccin del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las comunidades autnomas de establecer normas adicionales de proteccin.
Disposicin final segunda. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrar en vigor a los veinte das de su publicacin en el “Boletn Oficial del Estado”.
Anexo
Omitido.
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