REAL DECRETO 564/2025, DE 1 DE JULIO, POR EL QUE SE MODIFICA EL REAL DECRETO 861/2018, DE 13 DE JULIO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA NORMATIVA BSICA EN MATERIA DE DECLARACIONES OBLIGATORIAS DE LOS SECTORES DEL ACEITE DE OLIVA Y LAS ACEITUNAS DE MESA Y POR EL QUE SE MODIFICA EL REAL DECRETO 772/2017, DE 28 DE JULIO, POR EL QUE SE REGULA EL POTENCIAL DE PRODUCCIN VITCOLA.
El Real Decreto 861/2018, de 13 de julio #(050447)#, por el que se establece la normativa bsica en materia de declaraciones obligatorias de los sectores del aceite de oliva y las aceitunas de mesa, y por el que se modifica el Real Decreto 772/2017, de 28 de julio #(039110)#, por el que se regula el potencial de produccin vitcola, se aprob con el fin de dotar al sector de una mayor transparencia, poder disponer de las mejores informaciones de sus mercados, as como dar cumplimiento a las obligaciones de informacin y notificacin a la Comisin Europea previstas en la normativa comunitaria, en especial al Reglamento Delegado (UE) 2017/1183 de la Comisin, de 20 de abril de 2017, por el que se complementan los Reglamentos (UE) n.º 1307/2013 y (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la notificacin de informacin y documentos a la Comisin, donde se prev que las notificaciones sern de aplicacin a determinados sectores incluyendo el aceite de oliva y las aceitunas de mesa, y el Reglamento de Ejecucin (UE) n.º 2017/1185 de la Comisin, de 20 de abril de 2017, por el que se establecen las normas de desarrollo de los Reglamentos (UE) n.º 1307/2013 y (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la notificacin de informacin y documentos a la Comisin y por el que se modifican y derogan diversos Reglamentos de la Comisin.
A travs de este real decreto, se cre el Sistema de informacin de los mercados olecolas (en adelante, SIMO), con base informtica que contiene el censo nacional de instalaciones y operadores olecolas, as como la informacin de mercados resultante de las declaraciones mencionadas. Asimismo, se indicaba la informacin mnima que deban de incluir el censo y las declaraciones, sin perjuicio de que las autoridades competentes estableceran sus propios sistemas informticos.
El sistema est adscrito al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentacin, que es responsable de su funcionamiento en colaboracin con las autoridades competentes de las comunidades autnomas. Tambin, se han desarrollado los correspondientes protocolos tcnicos necesarios para el correcto funcionamiento del sistema y un plan de control a travs de la Agencia de Informacin y Control Alimentarios en coordinacin con las comunidades autnomas.
La puesta en marcha del SIMO ha permitido realizar un apropiado seguimiento de la evolucin del mercado facilitando que los operadores del sector y las administraciones puedan adoptar sus decisiones con mayor conocimiento. Sin embargo, se ha detectado la necesidad de realizar determinados ajustes y simplificaciones con el fin de mejorar las declaraciones, de forma que otorguen una mayor y mejor calidad de la informacin y contribuyan a lograr una mayor trazabilidad del proceso.
En particular, con el objeto de simplificar y garantizar una mayor robustez de la informacin suministrada, se incluye en esta modificacin que las declaraciones de las producciones ecolgicas se realizarn con carcter anual, a travs de una declaracin complementaria en el caso de las almazaras y las industrias de transformacin de aceituna de mesa que operen con producciones ecolgicas. Esta declaracin sustituye la obligacin de diferenciacin y declaracin con carcter mensual de dichas producciones, as como de sus movimientos por parte de las restantes instalaciones.
Asimismo, y sin perjuicio de la excepcin dispuesta en el artculo 8.1.g) #(054106) ar.8# del Real Decreto 760/2021, de 31 de agosto, por el que se aprueba la norma de calidad de los aceites de oliva y de orujo de oliva, las almazaras debern realizar una declaracin anual, a efectos de notificacin, de la produccin de aceite de oliva del conjunto de la campaña anterior diferenciada por categoras, lo que permitir obtener informacin adicional relevante de mercado, con base en lo dispuesto en los considerandos nmero 7 y 8 del Reglamento de Ejecucin (UE) n.º 2017/1185 de la Comisin, de 20 de abril de 2017, y con el fin de lograr su mejor conocimiento, transparencia y funcionamiento.
Adems, los cambios deben considerar la evolucin experimentada en el sector hacia una mayor valorizacin de los subproductos del proceso productivo, y, en particular, dar cumplimiento a la Orden TED/92/2022, de 8 de febrero, por la que se determina la consideracin como subproducto de los orujos grasos procedentes de almazara cuando son destinados a la extraccin de aceite de orujo de oliva crudo. Por ello, se integran los secaderos de orujo como operadores obligados a presentar una declaracin mensual de su actividad, y se complementan las declaraciones sobre destinos de los subproductos tanto en las almazaras como en las extractoras de orujo, sin necesidad de constituir otros registros especficos, que supondra una carga burocrtica para las instalaciones.
Por otra parte, se suprimen los modelos de formularios de datos que deben establecer los operadores para garantizar el respaldo documental de las declaraciones, dado que ya existen en diferentes sistemas y procedimientos que permiten poner esta informacin a disposicin de las autoridades competentes.
Por otro lado, se actualizan los fines de la Agencia de Informacin y Control Alimentarios, conforme a lo establecido en las modificaciones de la Ley 12/2013, de 2 de agosto #(032392)#, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria, y de las comunidades autnomas responsables del mantenimiento y actualizacin del censo de instalaciones y operadores olecolas incluido en el SIMO, as como de la informacin contenida en el sistema.
Finalmente, se incorpora la referencia a los preceptos de la Ley Orgnica 3/2018, de 5 de diciembre #(050868)#, de Proteccin de Datos Personales y garanta de los derechos digitales, en relacin con la informacin contenida en las declaraciones y el acceso a la informacin del sistema, as como el marco sancionador recogido en la Ley 30/2022, de 23 de diciembre #(055489)#, por la que se regulan el sistema de gestin de la Poltica Agrcola Comn y otras materias conexas, con el fin de dotar de mayor seguridad jurdica al sistema. En particular, dicha ley tipifica las infracciones en materia de declaraciones obligatorias del sistema, lo que permitir identificar las conductas infractoras y las sanciones correspondientes con la mayor precisin posible, as como su aplicacin armonizada en el conjunto del territorio nacional, sin perjuicio de la correspondiente normativa existente en las comunidades autnomas.
Adicionalmente, este real decreto incorpora una modificacin puntual que perfila la vigencia para este ejercicio de un plazo relativo a la Poltica Agrcola Comn (en adelante, PAC). El artculo 108.2 #(055506) ar.108# del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicacin, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratgico de la Poltica Agrcola Comn, y la regulacin de la solicitud nica del sistema integrado de gestin y control, establece el 30 de abril como fecha fin del plazo de presentacin de la solicitud nica de ayudas de la campaña 2025. No obstante, las comunidades autnomas, previa comunicacin y justificacin motivada al Fondo Español de Garanta Agraria, O.A., pueden ampliar hasta el 15 de mayo dicho plazo de presentacin en su mbito territorial de actuacin. En la campaña 2025 se da la circunstancia de que todas las comunidades autnomas, por retrasos de diversa ndole en la captura de las solicitudes nicas de la campaña, se han acogido a la potestad que el real decreto les confiere, ampliando el plazo en su mbito de actuacin. No obstante lo anterior, va a ser inevitable que muchos agricultores, sin ser responsables, registren su solicitud nica fuera de plazo. Para evitar que se vean perjudicados por esta situacin, procede incorporar una regla especial en la presente campaña 2025, de modo que no se apliquen las penalizaciones a la solicitud, calculada en funcin de los das hbiles transcurridos entre la fecha fin de presentacin de la solicitud nica y la fecha fin de modificacin de la solicitud nica, que de ordinario prev la normativa.
En la elaboracin de este real decreto se han observado los principios de buena regulacin previstos en el artculo 129 #(013300) ar.129# de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comn de las Administraciones Pblicas; los principios de necesidad y eficacia puesto que la norma resulta el instrumento ms indicado para los intereses que se persiguen; el principio de proporcionalidad, ya que contiene la regulacin imprescindible para atender a las necesidades que se pretenden cubrir; y el principio de seguridad jurdica ya que es coherente con el resto del ordenamiento jurdico nacional y de la Unin Europea. Por lo dems, la norma es coherente con los principios de eficiencia, puesto que la norma asegura la mxima eficacia de sus postulados con los menores costes posibles inherentes a su aplicacin y transparencia al haberse garantizado una amplia participacin en su elaboracin, evitndose, adems, cargas administrativas.
Durante la tramitacin de esta disposicin se ha consultado a las comunidades autnomas, as como a las entidades representativas de los sectores afectados.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentacin, con la aprobacin previa del Ministro para la Transformacin Digital y de la Funcin Pblica, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberacin del Consejo de Ministros en su reunin del da 1 de julio de 2025,
DISPONGO:
Artculo nico. Modificacin #(050447) ar.nico# del Real Decreto 861/2018, de 13 de julio, por el que se establece la normativa bsica en materia de declaraciones obligatorias de los sectores del aceite de oliva y las aceitunas de mesa y por el que se modifica el Real Decreto 772/2017, de 28 de julio, por el que se regula el potencial de produccin vitcola.
El Real Decreto 861/2018, de 13 de julio #(050447)#, por el que se establece la normativa bsica en materia de declaraciones obligatorias de los sectores del aceite de oliva y las aceitunas de mesa y por el que se modifica el Real Decreto 772/2017, de 28 de julio, por el que se regula el potencial de produccin vitcola, queda modificado como se recoge a continuacin:
Uno. El apartado 2 del artculo 2 queda redactado como sigue:
“2. Las comunidades autnomas sern responsables del mantenimiento y actualizacin del censo de instalaciones y operadores olecolas a que se refiere el artculo 3.”
Dos. El artculo 3 queda redactado como sigue:
“Artculo 3. Censo de instalaciones y operadores olecolas.
Las comunidades autnomas mantendrn y gestionarn un censo de instalaciones y operadores olecolas situados fsicamente en su territorio, que incluir asimismo a los operadores domiciliados en dicha comunidad autnoma que carezcan de instalaciones propias. Dicho censo se nutrir, segn el caso, de los datos de sus propios Registros de Industrias Agrarias, de los datos facilitados por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentacin, de cualquier otra fuente que permita conocer la existencia de instalaciones y operadores olecolas y de la informacin que proporcionen los operadores, que ser al menos la que se recoge en el anexo I.”
Tres. Se incorpora un prrafo al final del apartado 1 del artculo 4 con el siguiente contenido:
“Adicionalmente, en el mes de noviembre, y haciendo referencia a la campaña anterior, debern realizar una declaracin anual complementaria a efectos de notificacin de mercado, que incluir la produccin total de aceite de oliva diferenciada para las siguientes categoras: aceite de oliva virgen extra, aceite de oliva virgen, aceite de oliva lampante. Dicha declaracin se actualizar incluyendo aquellas cantidades que no hayan sido clasificadas al final de la campaña, una vez estas se expidan desde la almazara en su totalidad, conforme a lo dispuesto en el artculo 8.1.g) #(054106) ar.8# del Real Decreto 760/2021, de 31 de agosto, por el que se aprueba la norma de calidad de los aceites de oliva y de orujo de oliva.”
Cuatro. El artculo 7 queda redactado como sigue:
“Artculo 7. Obligaciones de las refineras, de los secaderos de orujo y de las extractoras.
1. Las refineras de aceites de oliva debern presentar una declaracin con el resumen mensual de su actividad, que contenga como mnimo la informacin que se contempla en el anexo V.
2. Los secaderos de orujo y las extractoras de aceite de orujo de oliva presentarn una declaracin resumen mensual de su actividad, que como mnimo incluya la informacin que se contempla en el anexo VI.”
Cinco. El artculo 8 queda redactado como sigue:
“Artculo 8. Obligaciones de las empresas que operan en el mercado del aceite de oliva sin instalaciones propias.
Las personas fsicas o jurdicas que operen en el mercado de los distintos tipos de aceite de oliva y/o aceite de orujo de oliva, sin hacer uso de instalaciones propias, a travs de operaciones de compra-venta en las que actan a ttulo de propietarios de aceite de oliva o aceite de orujo de oliva a granel, y que almacenan en instalaciones ajenas a su titularidad, de terceras personas, siendo stas ltimas las responsables de su custodia, debern presentar una declaracin resumen mensual de su actividad que contenga al menos la informacin que se indica en anexo VII, sin perjuicio de las restantes declaraciones que en su caso debern formularse en virtud de lo dispuesto en los artculos precedentes.”
Seis. El artculo 10 queda redactado como sigue:
“Artculo 10. Producciones ecolgicas.
1. Las almazaras y las industrias de transformacin de aceituna de mesa, adems de las declaraciones que estn obligadas a presentar, debern realizar una declaracin anual complementaria relativa a las producciones ecolgicas junto con la declaracin del primer mes de campaña, haciendo constar el cdigo de su entidad de certificacin.
2. La declaracin anual complementaria referida al conjunto de la campaña anterior indicar, en el caso de las almazaras, el total de aceituna molturada y la produccin de aceite de oliva ecolgico; y, en el caso de las industrias de transformacin de aceituna de mesa, el total de entradas de aceituna cruda y de aceituna transformada ecolgica diferenciada por variedades.”
Siete. Se suprime el segundo prrafo del artculo 11.
Ocho. El apartado 5 del artculo 12 queda redactado como sigue:
“5. No obstante lo anterior, los declarantes podrn comunicar el cese temporal de actividad en la instalacin cuando no dispongan de existencias, de ninguno de los productos o subproductos declarados, ni vayan a utilizar la misma en lo que quede de campaña a ms tardar el mes siguiente al que se haya producido dicho cese.”
Nueve. El artculo 13 queda redactado como sigue:
“Artculo 13. Acceso a la informacin.
1. La informacin contenida en las declaraciones tendr carcter confidencial y se ajustar a la Ley Orgnica 3/2018, de 5 de diciembre #(050868)#, de Proteccin de Datos Personales y garanta de los derechos digitales.
2. A los datos existentes en el Sistema de informacin de los mercados olecolas slo podrn tener acceso el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentacin, las comunidades autnomas para las instalaciones establecidas en su mbito territorial, y los declarantes para sus propios datos, as como las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en especial de Servicio de Proteccin de la Naturaleza (SEPRONA) de la Guardia Civil, en el ejercicio de sus funciones.
3. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentacin pondr a disposicin del sector del aceite de oliva y de las aceitunas de mesa la informacin extrada del SIMO de forma agregada.
4. Los datos podrn ser utilizados para recabar la informacin necesaria para la elaboracin, seguimiento y control de extensiones de norma en los sectores del aceite de oliva, incluido el orujo, y de las aceitunas de mesa, realizadas segn lo dispuesto en la Ley 38/1994, de 30 de diciembre #(000331)#, reguladora de las organizaciones interprofesionales agroalimentarias y en su normativa de desarrollo.”
Diez. Se suprime el apartado 6, y los apartados 1 y 2 del artculo 15 quedan redactados como sigue:
“1. Corresponde a la Agencia de Informacin y Control Alimentarios, de acuerdo con lo previsto en el apartado 6.a) de la disposicin adicional primera de la Ley 12/2013, de 2 de agosto #(032392)#, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria, gestionar y mantener la informacin incluida en el Sistema de informacin de los mercados olecolas.
2. Asimismo, corresponde a los rganos competentes de las comunidades autnomas realizar los controles oficiales para comprobar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente real decreto y asegurar la exactitud de las declaraciones de las instalaciones que se encuentren ubicadas en su territorio, y el cumplimiento de las obligaciones establecidas. Igualmente, grabarn en la base de datos las modificaciones de las declaraciones, as como las declaraciones que hayan sido obtenidas como consecuencia de los controles realizados y aquellas presentadas fuera de plazo”
Once. El artculo 16 queda redactado como sigue:
“Artculo 16. Incumplimiento de la obligacin de declarar y rgimen sancionador.
Los incumplimientos en materia de declaraciones del sistema de mercados olecolas sern sancionados segn la Ley 30/2022, de 23 de diciembre #(055489)#, por la que se regulan el sistema de gestin de la Poltica Agrcola Comn y otras materias conexas, as como la normativa propia de la comunidad autnoma.”
Doce. El punto 1 del apartado I) y el apartado II) del anexo I quedan redactados como sigue:
“1. Aceite: almazara, envasadora de aceite, tenedores, refineras, secaderos de orujo, extractoras, operadores sin instalaciones.”
“II) Datos identificativos de la industria: RIA u otro nmero de control que identifique la industria para llevar a cabo las declaraciones exigidas por SIMO, NIF, nombre o razn social, direccin de la instalacin, localidad, provincia, cdigo postal, telfono fijo y mvil, correo electrnico y datos postales completos en caso de no coincidir con los anteriores.”
Trece. El primer prrafo y el apartado A del anexo II quedan redactados como sigue:
“La declaracin mensual de actividad deber contener, como mnimo, informacin relativa a: la campaña, el mes, el RIA u otro nmero de control que identifique la industria para llevar a cabo las declaraciones exigidas por SIMO, el NIF, nombre o razn social, direccin de la instalacin, localidad, provincia, cdigo postal, telfono fijo y mvil y correo electrnico de contacto.
A. Respecto a los movimientos de aceite de oliva virgen, orujo graso hmedo, hueso de aceituna y orujo hmedo deshuesado de la almazara (expresado en kilogramos):
- Existencias a inicio de campaña: Slo en el primer mes de campaña.
- Existencias a inicio de mes.
- Entradas de aceite en el mes diferenciadas por su procedencia en: Aceite producido por la almazara, ajustes de aceite producido (regularizaciones por aforo tanto positivas como negativas), aceite ajeno en depsito (propiedad de otras entidades), retorno de aceite propio almacenado en instalaciones de terceros.
- Salidas de aceite en el mes diferenciadas por su destino en: Envasadora propia, otras entidades nacionales, exportacin, aceite ajeno en depsito (retirado por la entidad propietaria), aceite propio enviado a instalaciones de terceros y ajustes.
- Existencias a finales de mes de aceite.
- Aceituna entrada en el mes.
- Aceituna molturada en el mes.
- Orujo graso hmedo producido al mes y orujo graso hmedo deshuesado producido al mes.
- Salidas de Orujo graso hmedo y Orujo graso hmedo deshuesado al mes diferenciado segn los siguientes destinos: extractora, elaboracin de compost, elaboracin de otros productos fertilizantes, elaboracin de biogs, fabricacin de piensos y otros usos, as como las existencias finales.
- Aceite propio almacenado en instalaciones de terceros: existencias a inicio de mes, entradas en el mes, salidas en el mes diferenciadas por su destino: entidades nacionales, exportacin, retorno a almazara, ajustes y existencias a finales del mes.
- Hueso de aceituna producido al mes y existencias finales.
- Salidas de hueso de aceituna, diferenciando segn los siguientes destinos: autoconsumo para biomasa, venta directa para biomasa y otros usos.”
Catorce. El primer prrafo del anexo III queda redactado como sigue:
“La declaracin mensual de actividad deber contener, como mnimo, informacin relativa a: la campaña, el mes, el RIA u otro nmero de control que identifique la industria para llevar a cabo las declaraciones exigidas por SIMO, el NIF, nombre o razn social, direccin de la instalacin, localidad, provincia, cdigo postal, telfono fijo y mvil y correo electrnico de contacto.”
Quince. El primer prrafo del anexo IV queda redactado como sigue:
“La declaracin mensual de actividad deber contener, como mnimo, informacin relativa a: la campaña, el mes, el RIA u otro nmero de control que identifique la industria para llevar a cabo las declaraciones exigidas por SIMO, el NIF, nombre o razn social, direccin de la instalacin, localidad, provincia, cdigo postal, telfono fijo y mvil y correo electrnico de contacto.”
Diecisis. El primer prrafo del anexo V queda redactado como sigue:
“La declaracin mensual de actividad deber contener, como mnimo, informacin relativa a: la campaña, el mes, el RIA u otro nmero de control que identifique la industria para llevar a cabo las declaraciones exigidas por SIMO, el NIF, nombre o razn social, direccin de la instalacin, localidad, provincia, cdigo postal, telfono fijo y mvil y correo electrnico de contacto.”
Diecisiete. El anexo VI queda redactado como sigue:
“ANEXO VI
Declaracin de actividad de los secaderos de orujo y extractoras de aceite de orujo de oliva
La declaracin mensual de actividad deber contener, como mnimo, informacin relativa a: la campaña, el mes, el RIA u otro nmero de control que identifique la industria para llevar a cabo las declaraciones exigidas por SIMO, el NIF, nombre o razn social, direccin de la instalacin, localidad, provincia, cdigo postal, telfono fijo y mvil y correo electrnico de contacto.
A. Respecto a los movimientos de orujo graso, hueso de aceituna, aceite de orujo de oliva crudo y orujillo (expresados en kilogramos):
- Existencias a inicio del mes.
- Entradas en el mes diferenciadas por su procedencia: almazaras y de otros proveedores, de otras extractoras y secaderos, traspasos (slo entre instalaciones de la misma empresa), extraccin propia por medios fsicos, extraccin propia por medios qumicos, produccin de orujo graso seco, produccin de orujo graso hmedo deshuesado, retorno a balsa tras extraccin fsica (repaso) y ajustes (entendidos como regularizaciones y prdidas).
- Salidas en el mes diferenciadas por su destino en: refineras, otros operadores, otras extractoras y secaderos, traspasos (solo entre instalaciones de la misma empresa), a extraccin fsica y/o qumica, a deshuesado, secado (en instalacin propia), autoconsumo, mercado interior, exportacin y ajustes (entendidos como regularizaciones y prdidas).
- Existencias al final de mes.
B. Respecto a los tipos de productos (expresado en kilogramos) Se declararn los anteriores movimientos de forma diferenciada para los siguientes tipos: orujo graso hmedo, orujo graso seco, orujo graso hmedo deshuesado, aceite de orujo de oliva crudo obtenido por medios fsicos y aceite de orujo de oliva crudo obtenido por medios qumicos.”
Dieciocho. El primer prrafo del anexo VII queda redactado como sigue:
“La declaracin mensual de actividad deber contener, como mnimo, informacin relativa a: la campaña, el mes, el RIA u otro nmero de control que identifique la industria para llevar a cabo las declaraciones exigidas por SIMO, el NIF, nombre o razn social, direccin de la instalacin, localidad, provincia, cdigo postal, telfono fijo y mvil y correo electrnico de contacto.”
Diecinueve. El primer prrafo del anexo VIII queda redactado como sigue:
“La declaracin mensual de actividad deber contener, como mnimo, informacin relativa a: la campaña, el mes, el RIA u otro nmero de control que identifique la industria para llevar a cabo las declaraciones exigidas por SIMO, el NIF, nombre o razn social, direccin de la instalacin, localidad, provincia, cdigo postal, telfono fijo y mvil y correo electrnico de contacto.”
Veinte. El primer prrafo del anexo IX queda redactado como sigue:
“La declaracin mensual de actividad deber contener, como mnimo, informacin relativa a: la campaña, el mes, el RIA u otro nmero de control que identifique la industria para llevar a cabo las declaraciones exigidas por SIMO, el NIF, nombre o razn social, direccin de la instalacin, localidad, provincia, cdigo postal, telfono fijo y mvil y correo electrnico de contacto.”
Veintiuno. El anexo X queda redactado como sigue:
“ANEXO X
Entrega de aceituna: Relacin complementaria de proveedores de aceituna
La relacin complementaria de proveedores de aceituna deber contener, como mnimo, informacin relativa a: la campaña, denominacin del centro de recepcin o de compra, nombre o razn social, NIF, direccin, localidad, provincia, cdigo postal, telfono y correo electrnico de contacto del titular del citado puesto de compra. Adems, RIA u otro nmero de control que identifique la industria para llevar a cabo las declaraciones exigidas por SIMO, nombre o razn social, NIF, direccin, localidad, provincia, cdigo postal, telfono fijo y mvil y correo electrnico de contacto de la industria que adquiere la aceituna y fecha de entrega de la relacin.
Adems, deber incluir un listado en el que consten los datos siguientes: fecha, nmero de albarn, kilogramos recibidos por albarn, variedad de aceituna (en el caso de aceituna de mesa), si la aceituna es de agricultura ecolgica, nombre o razn social, domicilio y NIF del oleicultor, y kilogramos entregados a la industria por albarn, debindose totalizar las cantidades incluidas en los albaranes a que haga referencia la entrega, as como indicar la cantidad realmente pesada por la industria receptora la entrada en sus instalaciones.
Asimismo, est relacin deber incluir, las firmas y NIF del operador del puesto de compra, el transportista y la industria receptora y dems observaciones que se consideren necesarias.”
Veintids. Se suprime el anexo XI.
Disposicin final primera. Modificacin de Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre #(055506)#, sobre la aplicacin, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratgico de la Poltica Agrcola Comn, y la regulacin de la solicitud nica del sistema integrado de gestin y control.
Se incorpora una nueva disposicin transitoria tercera al Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre #(055506)#, sobre la aplicacin, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratgico de la Poltica Agrcola Comn, y la regulacin de la solicitud nica del sistema integrado de gestin y control, con el siguiente contenido:
“Disposicin transitoria tercera. Adaptacin de diversos plazos y condiciones para la campaña 2025.
No obstante lo dispuesto en el artculo 108.3, para el año 2025 se admitirn solicitudes de ayuda, solicitudes de asignacin de derechos de ayuda bsica a la renta para la sostenibilidad o de la documentacin que las acompaña presentadas hasta el 31 de mayo sin que se aplique la reduccin del 1 por ciento por cada da hbil de retraso tras el fin del plazo de presentacin de la solicitud nica.”
Disposicin final segunda. Modificacin del Real Decreto 351/2025, de 30 de abril #(057818)#, por el que se aprueba la norma de calidad de los aceites vegetales comestibles.
El Real Decreto 351/2025, de 30 de abril #(057818)#, por el que se aprueba la norma de calidad de los aceites vegetales comestibles, queda modificado como sigue:
Uno. La disposicin transitoria nica pasa a ser disposicin transitoria primera.
Dos. Se añade una disposicin transitoria segunda, con la siguiente redaccin:
“Disposicin transitoria segunda. Comercializacin de existencias de productos.
Los productos etiquetados con anterioridad a la entrada en vigor de esta norma, de conformidad con la normativa vigente hasta el momento, podrn seguir comercializndose hasta que se agoten las existencias, como mximo hasta doce meses despus de su entrada en vigor.”
Disposicin final tercera. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrar en vigor el 1 de septiembre de 2025 para la aceituna de mesa y el 1 de octubre de 2025 para el aceite de oliva, incluido el de orujo, inicio de la campaña 2025/2026 conforme al calendario establecido en la disposicin adicional primera del Real Decreto 861/2018, de 13 de julio #(050447)#.
No obstante, las modificaciones incorporadas por medio de las disposiciones finales primera y segunda entrarn en vigor el da siguiente al de su publicacin en el “Boletn Oficial del Estado”, y sern de aplicacin, respectivamente, desde el 1 de mayo de 2025 y desde el 18 de mayo de 2025.
Noticia aún sin comentar.
Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contrasea:
Si desea registrase en la Administracin al Da y poder escribir un comentario, puede hacerlo a travs el siguiente enlace: Registrarme en La Administracin al Da.