ORDEN HAC/682/2025, DE 27 DE JUNIO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN HAC/1400/2018, DE 21 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE APRUEBA EL MODELO 233, “DECLARACIN INFORMATIVA POR GASTOS EN GUARDERAS O CENTROS DE EDUCACIN INFANTIL AUTORIZADOS” Y SE DETERMINAN EL LUGAR, FORMA, PLAZO Y EL PROCEDIMIENTO PARA SU PRESENTACIN, Y SE MODIFICA LA ORDEN HAP/2194/2013, DE 22 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE REGULAN LOS PROCEDIMIENTOS Y LAS CONDICIONES GENERALES PARA LA PRESENTACIN DE DETERMINADAS AUTOLIQUIDACIONES, DECLARACIONES INFORMATIVAS, DECLARACIONES CENSALES, COMUNICACIONES Y SOLICITUDES DE DEVOLUCIN, DE NATURALEZA TRIBUTARIA.
El artculo primero del Real Decreto 253/2025, de 1 de abril, por el que se modifican, en materia de obligaciones de informacin, el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas fsicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo #(005630)#, y el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestin e inspeccin tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicacin de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio #(005975)#, modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fsicas con la finalidad de actualizar el contenido de la declaracin informativa que deben suministrar los centros de educacin infantil y guarderas en relacin con la deduccin por maternidad tras la Sentencia del Tribunal Supremo 8/2024, de 8 de enero, de manera que se facilite el posterior cumplimiento por parte de los contribuyentes de sus obligaciones tributarias en esta materia.
La Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo nmero 8/2024 fij como doctrina jurisprudencial que “la expresin “guarderas o centros de educacin infantil autorizados” contenida en el artculo 81.2, #(005384) ar.81# prrafo 1.º, #(005384) ar.1# de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, que condiciona la aplicabilidad del incremento del importe de la deduccin por maternidad debe entenderse en el sentido de que la autorizacin exigida por el citado precepto a las guarderas o centros de educacin infantil no es la otorgada por la Administracin educativa correspondiente, que tan solo ser exigible a los centros de educacin infantil, sino la que resulte precisa para la apertura y funcionamiento de la actividad de custodia de menores en guarderas, segn las disposiciones normativas aplicables a este tipo de centros”.
La modificacin del artculo 69.9 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fsicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo #(005630)#, consiste en que la guardera o centro de educacin infantil autorizado pueda indicar el tipo de autorizacin de que dispone, si se trata de una autorizacin expedida por la administracin educativa competente o se trata de otro tipo de autorizacin, la que resulte precisa para la apertura y funcionamiento de la actividad de custodia de menores en guarderas, segn las disposiciones normativas aplicables a este tipo de centros.
Teniendo en cuenta que los obligados a presentar esta declaracin informativa de acuerdo con el artculo 81.2 #(005384) ar.81# de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, son todas las guarderas o centros de educacin infantil autorizados, resulta necesaria la actualizacin introducida por el artculo primero del Real Decreto 253/2025, de 1 de abril, para la adecuacin del contenido de la declaracin informativa a todos los declarantes.
En consecuencia, por razones de neutralidad entre centros de educacin infantil y guarderas, y con la finalidad de poder ofrecer los servicios de asistencia adecuados a los contribuyentes para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, se introduce un nuevo campo en el tipo de registro 2 del modelo 233 “Declaracin informativa por gastos en guarderas o centros de educacin infantil autorizados”, para indicar el tipo de autorizacin que tiene el declarante, si se trata de una autorizacin expedida por la autoridad educativa competente o de otro tipo de autorizacin.
Por otra parte, se modifica la redaccin del campo NIF del titular de la autorizacin, para que este campo se cumplimente en todos los casos en los que el titular de la autorizacin sea diferente al declarante y con ello mejorar la calidad de los datos fiscales que se proporcionan a los contribuyentes para la cumplimentacin de la declaracin del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fsicas.
La habilitacin normativa para la aprobacin del modelo 233 se regula en el artculo 69.10 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fsicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo #(005630)#, que establece que las declaraciones informativas a que se refieren los apartados anteriores (el apartado 9 de este precepto regula la declaracin informativa por gastos en guarderas o centros de educacin infantil autorizados) se efectuarn en la forma y lugar que establezca la Ministra de Hacienda, quien podr determinar el procedimiento y las condiciones en que proceda su presentacin por medios telemticos.
De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre #(013300)#, del Procedimiento Administrativo Comn de las Administraciones Pblicas, la elaboracin de esta orden se ha efectuado de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurdica, transparencia y eficiencia.
Se cumplen los principios de necesidad y eficacia jurdica por ser desarrollo de normas legales y reglamentarias y el instrumento adecuado para dicho desarrollo.
Se cumple tambin el principio de proporcionalidad al contener la regulacin necesaria para conseguir los objetivos que justifican su aprobacin.
Respecto al principio de seguridad jurdica, se ha garantizado la coherencia del texto con el resto del ordenamiento jurdico nacional, generando un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre que facilita su conocimiento y comprensin y, en consecuencia, la actuacin y toma de decisiones de los diferentes sujetos afectados sin introduccin de cargas administrativas innecesarias.
El principio de transparencia, sin perjuicio de su publicacin oficial en el “Boletn Oficial del Estado”, se ha garantizado mediante la publicacin del proyecto de orden en la pgina web del Ministerio de Hacienda, a efectos de que pudieran ser conocidos dichos textos en el trmite de audiencia e informacin pblica por todos los ciudadanos.
Por ltimo, en relacin con el principio de eficiencia se ha procurado que la norma genere las menores cargas administrativas para los ciudadanos, as como los menores costes indirectos, fomentando el uso racional de los recursos pblicos y el pleno respeto a los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
Por todo lo anterior, en ejercicio de la habilitacin establecida con carcter general en el artculo 117 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestin e inspeccin tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicacin de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio #(005975)#, y de las otorgadas con carcter especfico por el citado artculo 69.10 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fsicas, se procede a modificar la “Declaracin informativa por gastos en guarderas o centros de educacin infantil autorizados”.
Las habilitaciones al Ministro de Hacienda y al Ministro de Economa y Hacienda anteriormente citadas deben entenderse conferidas en la actualidad a la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de Hacienda, de acuerdo con lo dispuesto en el artculo 5 y en la disposicin final segunda del Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre #(056496)#, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales.
En su virtud, dispongo:
Artculo nico. Modificacin #(050980) ar.nico# de la Orden HAC/1400/2018, de 21 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 233 “Declaracin informativa por gastos en guarderas o centros de educacin infantil autorizados”, y se determinan el lugar, forma, plazo y el procedimiento para su presentacin, y se modifica la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre #(032845)#, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentacin de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolucin, de naturaleza tributaria.
Se introduce la siguiente modificacin en la Orden HAC/1400/2018, de 21 de diciembre #(050980)#, por la que se aprueba el modelo 233 “Declaracin informativa por gastos en guarderas o centros de educacin infantil autorizados”, y se determinan el lugar, forma, plazo y el procedimiento para su presentacin, y se modifica la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre #(032845)#, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentacin de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolucin, de naturaleza tributaria.
Se sustituye el anexo a que se refiere el artculo 1 #(050980) ar.1# de la Orden HAC/1400/2018, de 21 de diciembre, por el que figura como anexo de la presente orden.
Disposicin final nica. Entrada en vigor.
Esta orden entrar en vigor el da siguiente al de su publicacin en el “Boletn Oficial del Estado”, y ser de aplicacin, por primera vez, para la presentacin de las declaraciones informativas por gastos en guarderas o centros de educacin infantil autorizados correspondientes al ejercicio 2025 a presentar en el 2026.
ANEXO
DESCRIPCIN DE LOS CONTENIDOS
“DECLARACIN INFORMATIVA POR GASTOS EN GUARDERAS O CENTROS DE EDUCACIN INFANTIL AUTORIZADOS”
Modelo 233
Para cada declarante se incluirn dos tipos diferentes de contenidos, que se distinguen por la primera posicin, con arreglo a los siguientes criterios:
Tipo 1: Declarante. Datos identificativos y de contacto.
Tipo 2: Declarado. Datos de los declarados.
Naturaleza y descripcin de los contenidos
Contenidos del declarante (tipo 1)
Tipo de contenido. Constante nmero “1”.
Modelo declaracin. Constante “233”.
Ejercicio. Las cuatro cifras del ejercicio fiscal al que corresponde la declaracin.
NIF del declarante. Se consignar el NIF de la persona o entidad obligada a la presentacin de la declaracin informativa.
Este campo tendr en la ltima posicin el carcter de control, de acuerdo con las reglas previstas en el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio #(005975)#, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestin e inspeccin tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicacin de los tributos.
Primer apellido declarante. Si el declarante se trata de una persona fsica.
Segundo apellido declarante. Si el declarante se trata de una persona fsica.
Nombre declarante. Si el declarante se trata de una persona fsica.
Denominacin o razn social. Si el declarante se trata de una persona jurdica o una entidad sin personalidad jurdica.
En ningn caso podr figurar en este campo un nombre comercial.
Telfono persona contacto. Telfono de la persona con quien relacionarse.
Primer apellido persona contacto. Primer apellido de la persona con quien relacionarse.
Segundo apellido persona contacto. Segundo apellido de la persona con quien relacionarse.
Nombre persona contacto. Nombre de la persona con quien relacionarse.
Contenidos del declarado (Tipo 2)
Se consignar un registro por cada menor que est inscrito en una guardera o centro de educacin infantil autorizado.
En el caso de que se produzcan variaciones durante el ejercicio respecto de la persona que haya tenido atribuida la guarda y custodia del menor, se consignarn tantos registros como personas hayan tenido atribuida la guarda y custodia del menor. Es decir, cada vez que cambie “madre o persona que tenga atribuida la guardia y custodia” se tendr que presentar un registro distinto.
Tipo de contenido. Constante “2”.
Modelo declaracin. Constante “233”.
Ejercicio. Consignar lo contenido en el mismo campo del tipo 1.
Nmero de registro declarado. identificador de registro para operaciones de modificacin/baja y control de duplicados.
El contenido de este campo identificar de forma nica cada registro.
NIF de la madre o de la persona que tenga atribuida la guarda y custodia en exclusiva. se consignar el NIF de la madre del menor. En caso de fallecimiento de la madre, o cuando la guarda y custodia se atribuya de forma exclusiva al padre o, en su caso, a un tutor, se consignar en esta casilla el NIF del padre o tutor. En caso de acogimiento o de guarda con fines de adopcin, se consignar en esta casilla el NIF de la persona que tenga al menor en rgimen de acogimiento o el NIF del guardador con fines de adopcin respectivamente.
Este campo tendr en su ltima posicin el carcter de control, de acuerdo con las reglas previstas en el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio #(005975)#, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestin e inspeccin tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicacin de los tributos.
Primer apellido de la madre o de la persona que tenga atribuida la guarda y custodia en exclusiva. Se consignar el primer apellido de la madre del menor o de la persona que tenga atribuida la guarda y custodia en exclusiva.
Segundo apellido de la madre o de la persona que tenga atribuida la guarda y custodia en exclusiva. Se consignar el segundo apellido de la madre del menor o de la persona que tenga atribuida la guarda y custodia en exclusiva.
Nombre de la madre o de la persona que tenga atribuida la guarda y custodia en exclusiva. Se consignar el nombre de la madre del menor o de la persona que tenga atribuida la guarda y custodia en exclusiva.
NIF del otro progenitor. Se consignar el NIF del otro progenitor del menor. Este campo deber tener en la ltima posicin el carcter de control, de acuerdo con las reglas previstas en el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio #(005975)#, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestin e inspeccin tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicacin de los tributos.
Primer apellido del otro progenitor. Se consignar el primer apellido del otro progenitor del menor.
Segundo apellido del otro progenitor. Se consignar el segundo apellido del otro progenitor del menor.
Nombre del otro progenitor. Se consignar el nombre del otro progenitor del menor.
NIF del menor. Se consignar en este campo, en su caso, el nmero de identificacin fiscal del menor de tres años inscrito en la guardera o centro de educacin infantil autorizado.
No obstante, en el periodo impositivo en el que el menor cumpla tres años, tambin se consignar, en su caso, el NIF del menor, si est inscrito en los meses posteriores al cumplimiento de tres años, hasta el mes anterior a aqul en el que pueda comenzar el segundo ciclo de educacin infantil.
Este campo deber tener en la ltima posicin el carcter de control, de acuerdo con las reglas previstas en el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio #(005975)#, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestin e inspeccin tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicacin de los tributos.
Primer apellido del menor. Se consignar el primer apellido del menor.
Segundo apellido del menor. Se consignar el segundo apellido del menor.
Nombre del menor. Se consignar el nombre del menor.
Fecha de nacimiento del menor. Se consignar la fecha de nacimiento del menor en formato AAAAMMDD.
Meses completos en la guardera o centro de educacin infantil autorizado. Se consignar S o N en cada uno de los meses completos que el menor haya estado inscrito en la guardera o centro de educacin infantil autorizado.
Enero.
Febrero.
Marzo.
Abril.
Mayo.
Junio.
Julio.
Agosto.
Septiembre.
Octubre.
Noviembre.
Diciembre.
En el caso de que se produzcan variaciones durante el ejercicio respecto de la persona que haya tenido atribuida la guarda y custodia del menor, se consignaran tantos registros como personas hayan tenido la guarda y custodia del menor. En este caso, en cada registro se consignar S o N nicamente respecto de los meses en que cada persona haya tenido atribuida la guarda y custodia del menor.
Gastos anuales pagados a la guardera o centro de educacin infantil autorizado. Se har constar el importe total satisfecho durante el ejercicio, incluyendo gastos de preinscripcin, matrcula, asistencia en horario general y ampliado y alimentacin.
Se considerar tanto el importe pagado por la madre como el satisfecho por el otro progenitor, adoptante, tutor o acogedor.
Para la cumplimentacin de este campo no se tendrn en cuenta (no se minorar el importe total) ni las cantidades satisfechas por la empresa o empleador de la madre, padre, adoptante, tutor o acogedor del menor ni las cantidades subvencionadas que hayan sido satisfechas a la guardera o centro de educacin infantil en el ejercicio. Estas ltimas debern consignarse en el campo “Importe subvencionado”.
En el caso de que se produzcan variaciones durante el ejercicio respecto de la persona que haya tenido atribuida la guarda y custodia del menor, se consignarn tantos registros como personas hayan tenido la guarda y custodia del menor.
Importe subvencionado. Se consignarn los importes subvencionados que se abonen directamente a la guardera o centro de educacin infantil autorizado correspondientes al importe total declarado en el campo “Gastos anuales pagados a la guardera o centro de educacin infantil autorizado”.
En ningn caso se harn constar en este campo las cantidades satisfechas por la empresa o empleador de la madre, padre, tutor o acogedor del menor.
Tipo de autorizacin.
Se consignar 1 si el declarante dispone de autorizacin expedida por la autoridad educativa competente.
Se consignar 2 si el declarante dispone de otra autorizacin.
Autorizacin del centro expedida por la administracin educativa competente. Si en el campo “Autorizacin del centro” se ha consignado 1, en este campo se consignarn los datos relativos a la autorizacin expedida por la administracin educativa competente para el primer ciclo de educacin infantil.
CCAA u organismo que ha expedido la autorizacin. Se consignar el cdigo correspondiente de la CCAA u organismo que ha expedido la autorizacin del centro, segn la siguiente relacin:
Cdigo literal:
01. Andaluca.
02. Aragn.
03. Asturias, Principado de.
04. Baleares.
05. Canarias.
06. Cantabria.
07. Castilla y Len.
08. Castilla-La Mancha.
09. Cataluña.
10. Comunidad Valenciana.
11. Extremadura.
12. Galicia.
13. Madrid, Comunidad de.
14. Murcia, Regin de.
15. Navarra, Comunidad Foral de.
16. Pas Vasco.
17. Rioja, La.
18. Ministerio de Educacin.
19. Entidad Local.
20. Otros.
Fecha de finalizacin de la autorizacin. En el caso de que la autorizacin haya perdido validez a lo largo del ejercicio, se consignar la fecha en la que pierde validez. En otro caso este campo se dejar en blanco.
NIF del titular de la autorizacin. Este campo se cumplimentar en el caso de que el NIF del titular de la autorizacin fuera diferente al consignado en el campo NIF del declarante (tipo de registro 1).
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