REAL DECRETO 561/2025, DE 1 DE JULIO, POR EL QUE SE MODIFICA EL REAL DECRETO 100/2025, DE 18 DE FEBRERO, POR EL QUE SE DESARROLLAN LA REGULACIN DEL FONDO DE RESERVA DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y LOS INFORMES DE EVALUACIN DE LA AUTORIDAD INDEPENDIENTE DE RESPONSABILIDAD FISCAL.
Este real decreto tiene por objeto la modificacin del Real Decreto 100/2025, de 18 de febrero #(057623)#, por el que se desarrollan la regulacin del Fondo de Reserva de la Seguridad Social y los informes de evaluacin de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal. A pesar de su corta vigencia, se hace imprescindible esta modificacin.
En primer lugar, se procede a dar nueva redaccin al artculo 10, regulador de la Comisin de Seguimiento del Fondo de Reserva de la Seguridad Social, en el que se dispone que estarn presentes en dicha Comisin de Seguimiento las organizaciones sindicales que tengan la condicin de ms representativas a nivel estatal en el año anterior a su designacin. Recientemente, el Consejo de Estado, en el Dictamen n.º 430/2025, de 8 de mayo, correspondiente al proyecto relativo al aprobado Real Decreto 402/2025, de 27 de mayo #(057848)#, por el que se regula el procedimiento previo para determinar los supuestos en los que procede permitir anticipar la edad de jubilacin en el sistema de la Seguridad Social mediante la aplicacin de coeficientes reductores, ha señalado que donde la ley no distingue el reglamento no ha de distinguir. Por tanto, como el artculo 125 #(057780) ar.125# del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre #(036664)#, nicamente se refiere a organizaciones sindicales y empresariales de mayor implantacin, sin concretar el mbito territorial, el Real Decreto 100/2025, de 18 de febrero #(057623)#, no puede hacer esta distincin. Mayor implantacin que debe entenderse como “ms representativas” en los trminos previstos en la legislacin laboral y sindical.
As, ante la necesidad de convocar la citada Comisin de Seguimiento que, de acuerdo con el referido artculo 125 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, se ha de hacer semestralmente, debe modificarse el artculo 10.
En segundo lugar, la modificacin que se lleva a cabo en los artculos 12 y 13 encuentra su justificacin en el informe que la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal (en adelante, AIReF) emiti el pasado 31 de marzo en cumplimiento de la disposicin adicional segunda del Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo #(055769)#, de medidas urgentes para la ampliacin de derechos de los pensionistas, la reduccin de la brecha de gnero y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema pblico de pensiones, y del real decreto que ahora se modifica. Se trata del Informe de Evaluacin con las proyecciones del impacto estimado de las medidas adoptadas a partir de 2020, inclusive, para fortalecer los ingresos del sistema pblico de pensiones en el periodo 2022-2050. En dicho informe se calcula el impacto medio anual de estas medidas en porcentaje del Producto Interior Bruto (en adelante, PIB), utilizando los mismos supuestos macroeconmicos y demogrficos del ltimo Informe de Envejecimiento de la Comisin Europea.
El informe concluye señalando que la AIReF constata que no se supera el lmite establecido por la citada disposicin adicional segunda del Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo #(055769)#, al resultar un gasto en pensiones neto de medidas de ingresos del 13,2 por ciento del PIB en promedio del periodo 2022-2050. Por lo tanto, no se requieren medidas adicionales. No obstante lo anterior, con el objetivo de mejorar la coordinacin y simplificar el sistema actual, este organismo recomienda integrar la regla de gasto de pensiones alinendola con los objetivos y plazos del marco fiscal tanto europeo como nacional. Adems, señala la AIReF que es necesario homogeneizar los periodos de revisin, en cuanto que la regla de pensiones se revisa cada tres años y el Plan Fiscal y Estructural a Medio Plazo tiene una vigencia de cuatro años, si bien es objeto de seguimiento anual.
Con el objeto de avanzar en el cumplimiento de esta recomendacin y teniendo igualmente en cuenta la experiencia obtenida con este primer Informe de Evaluacin, se considera necesario modificar algunos aspectos puntuales de los artculos 12 #(057623) ar.12# y 13 #(057623) ar.13# del Real Decreto 100/2025, de 18 de febrero.
Por una parte, en el artculo 12, se incorpora la referencia tanto a la sostenibilidad del sistema pblico de pensiones como a la sostenibilidad a largo plazo de las finanzas pblicas, se pretende con ello dar un primer paso en la homogeneizacin de las reglas propuestas por la AIReF incorporando en el anlisis la sostenibilidad en el largo plazo. Tambin se incluye una modificacin para que la AIReF prepare un informe adicional antes del 1 de junio de 2026 para tener en cuenta los grandes shocks en los datos definitivos macroeconmicos de los ltimos años y disponer de suficientes datos para evaluar las reformas econmicas. En este sentido, conviene señalar las importantes revisiones realizadas por el Instituto Nacional de Estadstica sobre los datos del PIB para los años 2022 y 2023, revisiones que han sido generalizadas en los pases de nuestro entorno y recogidas por EUROSTAT, reflejando fundamentalmente el impacto de la pandemia COVID-19 sobre las variables macroeconmicas ms relevantes. Estos ejercicios de revisin siguen siendo importantes en el 2024 y 2025, por lo que, dado el impacto en el ejercicio de proyeccin que tienen y ante la incertidumbre de prximas revisiones, se considera necesario la preparacin de ese informe adicional por la AIReF en el ejercicio 2026, reforzando con ello el sentido y propsito de la clusula regulada en el Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo #(055769)#.
Por otra parte, se modifica el artculo 13, eliminando la expresin “del sistema” al referirse a las alternativas para incrementar los ingresos con el fin de dar un sentido ms amplio y reforzar el principio de sostenibilidad.
Esta norma se ajusta a los principios de buena regulacin contenidos en el artculo 129 #(013300) ar.129# de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comn de las Administraciones Pblicas.
A estos efectos, se cumplen los principios de necesidad y eficacia, dado el inters general que subyace en esta regulacin, como es la sostenibilidad financiera del sistema de la Seguridad Social. La norma es acorde con el principio de proporcionalidad, al contener la regulacin imprescindible para la consecucin de los objetivos previamente mencionados. Igualmente, se ajusta al principio de seguridad jurdica, que constituye una de las razones que justifica su aprobacin, siendo coherente con el resto del ordenamiento jurdico.
En cuanto al principio de transparencia, esta norma define claramente sus objetivos, reflejados tanto en esta parte expositiva como en la Memoria del Anlisis de Impacto Normativo, y, de conformidad con lo previsto en el artculo 26.6 #(000045) ar.26# de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, se ha sometido al trmite de audiencia e informacin pblica mediante su publicacin en el portal de internet del Ministerio de Inclusin, Seguridad Social y Migraciones y mediante audiencia directa a los agentes sociales. Por ltimo, en relacin con el principio de eficiencia, la norma no impone cargas administrativas para los ciudadanos.
Esta norma se adecua plenamente al orden constitucional de distribucin de competencias, en concreto a la competencia exclusiva atribuida al Estado en materia de rgimen econmico de la Seguridad Social por el artculo 149.1.17.ª #(000001) ar.149# de la Constitucin Española.
La habilitacin para la regulacin contenida en el real decreto se encuentra en la disposicin final octava del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, que habilita al Gobierno para dictar las normas necesarias para la aplicacin y desarrollo de lo previsto en dicho texto legal.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Inclusin, Seguridad Social y Migraciones, de la Ministra de Hacienda y del Ministro de Economa, Comercio y Empresa, con la aprobacin previa del Ministro para la Transformacin Digital y de la Funcin Pblica, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberacin del Consejo de Ministros en su reunin del da 1 de julio de 2025,
DISPONGO:
Artculo nico. Modificacin #(057623) ar.nico# del Real Decreto 100/2025, de 18 de febrero, por el que se desarrollan la regulacin del Fondo de Reserva de la Seguridad Social y los informes de evaluacin de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal.
El Real Decreto 100/2025, de 18 de febrero #(057623)#, por el que se desarrollan la regulacin del Fondo de Reserva de la Seguridad Social y los informes de evaluacin de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, queda modificado como sigue:
Uno. El apartado 2 del artculo 10 queda redactado en los siguientes trminos:
“2. Tendrn representacin en la Comisin de Seguimiento del Fondo de Reserva de la Seguridad Social las organizaciones sindicales de mayor implantacin en el año anterior a su designacin y las organizaciones empresariales que tengan capacidad representativa en los trminos del primer prrafo de la disposicin adicional sexta del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre #(036643)#, en el año anterior a su designacin. Los representantes de estas organizaciones sern designados por sus respectivos rganos de direccin.”
Dos. El artculo 12 queda redactado en los siguientes trminos:
“Artculo 12. Informe de Evaluacin de las medidas para fortalecer los ingresos del sistema pblico de pensiones.
El Informe de Evaluacin de las medidas para fortalecer los ingresos del sistema pblico de pensiones incluir las siguientes previsiones:
a) De conformidad con lo establecido en la disposicin adicional segunda del Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo #(055769)#, antes del da 1 de abril de 2025 y cada tres años, la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal (en adelante, AIReF) emitir y publicar un Informe de Evaluacin con las proyecciones del impacto estimado de las medidas adoptadas a partir de 2020, inclusive, tanto sobre la sostenibilidad del sistema pblico de pensiones como sobre la sostenibilidad a largo plazo de las finanzas pblicas, para fortalecer los ingresos del sistema pblico de pensiones en el periodo 2022-2050.
Para tener en cuenta los grandes shocks en los datos definitivos macroeconmicos de los ltimos años y disponer de suficientes datos para evaluar las reformas econmicas, la AIReF deber preparar un informe adicional antes del 1 de junio de 2026.
b) A efectos de la emisin de dicho informe, se entendern comprendidos en el sistema pblico de pensiones tanto el sistema de la Seguridad Social como el Rgimen Especial de Clases Pasivas del Estado.
c) La AIReF cuantificar de forma conjunta el impacto de las medidas adoptadas sobre los ingresos del sistema para el periodo 2022-2050 en porcentaje del PIB para este periodo.
En todo caso, para realizar la cuantificacin, debern tomarse en consideracin las siguientes medidas:
1.ª Las que tengan impacto directo en los ingresos del sistema pblico de pensiones, como son las referidas a la elevacin de las bases mximas y mnimas de cotizacin, la elevacin de los tipos de cotizacin y el establecimiento de cotizaciones adicionales como el Mecanismo de Equidad Intergeneracional y la cuota adicional de solidaridad.
2.ª Las que afecten al nmero de personas obligadas a cotizar, as como las reformas del mercado de trabajo y de otras normas laborales o de empleo que incidan estructuralmente, de manera directa o indirecta, en los ingresos del sistema pblico de pensiones.
d) El impacto medio anual del conjunto de las medidas sobre los ingresos del sistema se descontar del gasto medio bruto pblico en pensiones en el periodo 2022-2050 previsto en el ltimo Informe de Envejecimiento publicado por la Comisin Europea actualizado con los ltimos datos observados que se hayan publicado por el Instituto Nacional de Estadstica o las fuentes oficiales oportunas, dando como resultado el gasto neto estimado.
Para la elaboracin del citado Informe de Evaluacin se utilizarn los supuestos macroeconmicos y demogrficos que se hayan establecido en el ltimo Informe de Envejecimiento publicado por la Comisin Europea cuando no se disponga de datos observados.
A efectos de evaluar el gasto medio bruto pblico en pensiones del Informe de Envejecimiento publicado por la Comisin Europea, el Ministerio de Inclusin, Seguridad Social y Migraciones proporcionar a la AIReF una serie actualizada con los ltimos datos observados del gasto bruto en pensiones segn la definicin del Informe de Envejecimiento y del PIB que se hayan publicado por el Instituto Nacional de Estadstica completada desde el ltimo dato observado hasta 2050 con las tasas de crecimiento de ambas variables en el ltimo Informe de Envejecimiento o actualizacin publicada por el Grupo de Trabajo sobre Envejecimiento de la Unin Europea.
e) Si el impacto anual medio de las medidas de ingresos es igual al 1,7 por ciento del PIB, la AIReF comprobar que el gasto medio bruto pblico en pensiones en el periodo 2022-2050 del ltimo Informe de Envejecimiento, actualizado con los ltimos datos observados que se hayan publicado por el Instituto Nacional de Estadstica o las fuentes oficiales oportunas, no supere el 15 por ciento del PIB.
Si el impacto anual medio de las medidas de ingresos es superior al 1,7 por ciento del PIB, la AIReF comprobar que el gasto medio bruto pblico en pensiones en el periodo 2022-2050 del ltimo Informe de Envejecimiento no supere el 15 por ciento del PIB ms la diferencia entre el impacto medio anual estimado de las medidas y 1,7 por ciento.
Si el impacto anual medio de las medidas de ingresos es inferior al 1,7 por ciento del PIB, la AIReF comprobar que el gasto medio bruto pblico en pensiones en el periodo 2022-2050 del ltimo Informe de Envejecimiento no supere el 15 por ciento del PIB menos la diferencia entre el impacto medio anual estimado de las medidas y 1,7 por ciento.
f) Una vez elaborado el Informe de Evaluacin, la AIReF lo remitir en el mismo da de su publicacin al Gobierno para la valoracin de sus conclusiones.
El Gobierno remitir el Informe de Evaluacin, para su conocimiento, a los interlocutores sociales y a la Comisin de Seguimiento y Evaluacin de los Acuerdos del Pacto de Toledo.”
Tres. El artculo 13 queda redactado en los siguientes trminos:
“Artculo 13. Informe de impacto de las posibles medidas para eliminar el exceso de gasto neto estimado en pensiones.
El Informe de impacto de las posibles medidas para eliminar el exceso de gasto neto estimado en pensiones se realizar segn lo dispuesto en los siguientes prrafos:
a) Si en el Informe de Evaluacin, regulado en el artculo anterior, la AIReF concluye que el gasto neto estimado en pensiones del periodo 2022-2050 supera el 13,3 por ciento del PIB, el Gobierno deber proponer una serie de medidas destinadas a eliminar el exceso de gasto neto en pensiones estimado.
Dichas medidas podrn ir dirigidas a un aumento de las cotizaciones sociales u otra frmula alternativa de incrementar los ingresos o una reduccin del gasto en pensiones en porcentaje de PIB, o una combinacin de ambas.
La propuesta de medidas del Gobierno ser negociada con los interlocutores sociales y deber remitirse a la AIReF en el plazo de un mes desde la recepcin del Informe de Evaluacin, solicitando de dicha institucin un Informe de impacto de las medidas.
b) En el citado Informe de impacto, que ser remitido al Gobierno, a los interlocutores sociales y a la Comisin de Seguimiento y Evaluacin de los Acuerdos del Pacto de Toledo antes del 1 de junio, la AIReF realizar una estimacin del impacto de las medidas propuestas.
c) Para la elaboracin del Informe de impacto, la AIReF utilizar los ltimos datos observados que hayan publicado el Instituto Nacional de Estadstica o las fuentes oficiales oportunas.
Asimismo, se tendrn en cuenta las medidas señaladas en el artculo 12.c) que pudieran haberse adoptado con posterioridad a la fecha de publicacin del Informe de Evaluacin de la AIReF regulado en el citado artculo 12.”
Disposicin final nica. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrar en vigor el da siguiente al de su publicacin en el “Boletn Oficial del Estado”.
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