REAL DECRETO 560/2025, DE 1 DE JULIO, POR EL QUE SE REGULA LA CONCESIN DIRECTA DE SUBVENCIONES A LAS CONFESIONES RELIGIOSAS MINORITARIAS FIRMANTES DE ACUERDOS DE COOPERACIN CON EL ESTADO.
El artculo 9.2 #(000001) ar.9# de la Constitucin Española encomienda a los poderes pblicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas. En este sentido, la Fundacin Pluralismo y Convivencia, F.S.P., persigue, como fin fundacional, contribuir a la ejecucin de programas y proyectos de carcter cultural, educativo, social y de promocin de las condiciones necesarias para el ejercicio efectivo del derecho de libertad religiosa por parte de las confesiones no catlicas con acuerdo de cooperacin con el Estado español o con notorio arraigo en España, as como la ejecucin y promocin de actividades relacionadas con la investigacin, la sensibilizacin y el asesoramiento en la gestin de la diversidad religiosa, segn establecen los artculos 1 y 7.1 de los Estatutos de la Fundacin Pluralismo y Convivencia, F.S.P., aprobados por el Real Decreto 45/2021, de 26 de enero.
Asimismo, y de acuerdo con lo previsto en el artculo 1 de los referidos Estatutos, el patrimonio de dicha entidad se encuentra afectado a la promocin de las condiciones necesarias para el ejercicio efectivo del derecho de la libertad religiosa, en los trminos que la Constitucin Española y #(000001)# las leyes establecen para este derecho fundamental.
Por su parte, el Estado tiene suscritos acuerdos de cooperacin con la Federacin de Entidades Religiosas Evanglicas de España (FEREDE), la Federacin de Comunidades Judas de España (FCJE) y la Comisin Islmica de España (CIE), que fueron aprobados por las respectivas Leyes 24, 25 y 26/1992, de 10 de noviembre. En dichas leyes, las federaciones firmantes de los acuerdos de cooperacin asumen funciones que requieren de una estructura adecuada para hacer frente a sus obligaciones, as como a la necesaria interlocucin con la Administracin General del Estado, y con las dems Administraciones pblicas que tienen competencias en materias que afectan al ejercicio de la libertad religiosa.
Las funciones asumidas por las federaciones mencionadas, tales como la emisin de certificaciones para ministros de culto y su formacin, las relativas a los profesores de religin, la prestacin de la asistencia religiosa en centros penitenciarios, hospitalarios y asistenciales pblicos y en la Fuerzas Armadas, el asesoramiento jurdico, en particular, el relativo a la actividad registral, la elaboracin de informes, el apoyo a actividades de visibilizacin e inclusin social, o la atencin a las propias comunidades distribuidas por toda España, estn vinculadas al desarrollo de los acuerdos suscritos, cuyos beneficiarios finales son los propios creyentes y el ejercicio de su derecho a la libertad religiosa.
La Fundacin Pluralismo y Convivencia, F.S.P., viene gestionando la cooperacin econmica con estas entidades, facilitndoles la posibilidad de atender el cumplimiento de las funciones mencionadas y vinculadas al desarrollo de los acuerdos y, en ltimo trmino, al ejercicio efectivo del derecho de libertad religiosa.
El artculo 22.2.c) #(003434) ar.22# de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, as como el artculo 67.3.a) de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio #(005099)#, establecen que podrn concederse de forma directa y con carcter excepcional, aquellas subvenciones en que se acrediten razones de inters pblico, social, econmico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pblica.
Por ello, ante la necesidad de continuar dando cumplimiento a los fines de la Fundacin Pluralismo y Convivencia, F.S.P., y en suma, de las actividades y funciones que vienen desempeñando las federaciones religiosas señaladas, queda constatada la concurrencia de suficientes razones de inters pblico y social que justifican la concesin de subvenciones de forma directa a las confesiones religiosas minoritarias firmantes de acuerdos de cooperacin con el Estado, con arreglo a lo dispuesto en los artculos 22.2.c) #(003434) ar.22# y 28 #(003434) ar.28# de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
El Plan Estratgico de Subvenciones 2024-2026 del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes prev la articulacin de la presente subvencin, tanto en sus trminos y fines como en su cuanta.
Las ayudas contempladas en el presente real decreto no tienen la consideracin de ayudas de Estado del artculo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unin Europea por cuanto no van dirigidas a empresas en los trminos señalados por el derecho europeo. Los destinatarios no realizan una actividad econmica o las actividades a las que van dirigidas las ayudas no tienen la consideracin de actividad econmica en cuanto que el bien o servicio no se ofrece al mercado.
De conformidad con lo previsto en el citado artculo 28.2 #(003434) ar.28# de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las normas especiales reguladoras de las subvenciones previstas en el artculo 22.2.c) de dicha ley debern ser aprobadas por real decreto, a propuesta del ministro competente y previo informe del Ministerio de Hacienda.
El presente real decreto cumple con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurdica, transparencia, y eficiencia contenidos en el artculo 129 #(013300) ar.129# de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comn de las Administraciones Pblicas.
En cuanto a los principios de necesidad y eficacia, la norma queda plenamente justificada por razones de inters pblico y social, tal y como se ha expuesto anteriormente, explicndose de una manera clara y concisa los objetivos perseguidos y constituyendo este real decreto el instrumento ms adecuado para su consecucin. Adems, cumple con las recomendaciones señaladas en el Programa de Fiscalizaciones del Tribunal de Cuentas para el año 2018, aprobado por el Pleno el 21 de diciembre de 2017, al utilizar los procedimientos excepcionales de concesin directa previstos en los artculos 22.2 #(003434) ar.22# y 28 #(003434) ar.28# de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
De acuerdo con el principio de proporcionalidad, se ha optado por una regulacin que recoge las obligaciones propias de las subvenciones de concesin directa con el detalle suficiente en los mecanismos de seguimiento y control, sin imponer nuevas obligaciones a los destinatarios.
La seguridad jurdica del real decreto se ve garantizada por la coherencia de su redaccin con la legislacin que resulta aplicable y que se detalla en el articulado.
En aplicacin del principio de transparencia, se ha definido claramente el alcance y objetivo de esta norma. As mismo, la disposicin atiende al principio de eficiencia, pues no supone cargas administrativas innecesarias y contribuye a la gestin racional de los recursos pblicos.
Para la determinacin de la distribucin del crdito disponible entre las entidades beneficiarias se ha partido de un porcentaje mnimo, equivalente al 15 por ciento de la cantidad total disponible para esta subvencin, atendiendo al mnimo necesario para el cumplimiento de los fines de la subvencin, y se ha corregido atendiendo a su respectiva implantacin, nmero y alcance representativo de las entidades en funcionamiento inscritas en el Registro de Entidades Religiosas, as como a su presencia activa en la sociedad española.
La disposicin adicional decimosexta de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre #(003434)#, establece que las fundaciones del sector pblico nicamente podrn conceder subvenciones cuando as se autorice a la correspondiente fundacin de forma expresa mediante acuerdo del Ministerio de adscripcin u rgano equivalente de la Administracin a la que la fundacin est adscrita. En este sentido, la Fundacin Pluralismo y Convivencia, F.S.P., cuenta con la debida autorizacin desde el 1 de marzo de 2021.
En su tramitacin, se ha recabado informe de la Abogaca del Estado, as como del Ministerio de Hacienda, este ltimo de conformidad con el artculo 28.2 #(003434) ar.28# de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
En su virtud, a propuesta del Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, con la aprobacin previa del Ministro para la Transformacin Digital y de la Funcin Pblica, con el informe del Ministerio de Hacienda, y previa deliberacin del Consejo de Ministros en su reunin del da 1 de julio de 2025,
DISPONGO:
Artculo 1. Objeto.
El presente real decreto tiene por objeto regular la concesin directa de una subvencin, con carcter excepcional y por razones de inters pblico y social, en aplicacin de lo previsto en el artculo 22.2.c) #(003434) ar.22# de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relacin con lo establecido en los apartados 2 y 3 del artculo 28 de dicha ley, a las federaciones de confesiones minoritarias firmantes de Acuerdos de cooperacin con el Estado español, con el fin de garantizar la realizacin de actuaciones de promocin de las condiciones necesarias para el ejercicio efectivo del derecho de la libertad religiosa.
Artculo 2. Rgimen jurdico aplicable.
Estas subvenciones se regirn, adems de por lo particularmente dispuesto en este real decreto y en la resolucin de concesin, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre #(003434)#, y en su Reglamento de desarrollo, aprobado mediante el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio #(005099)#, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia; as como supletoriamente por lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre #(013300)#, del Procedimiento Administrativo Comn de las Administraciones Pblicas, por la Ley 40/2015, de 1 de octubre #(036563)#, de Rgimen Jurdico del Sector Pblico, y en las dems disposiciones legales y reglamentarias que resulten de aplicacin.
Artculo 3. Entidades beneficiarias y actuaciones a financiar.
1. Las entidades beneficiarias de estas subvenciones sern las federaciones de confesiones minoritarias firmantes de Acuerdos de cooperacin con el Estado español:
a) La Federacin de Entidades Religiosas Evanglicas de España (en adelante, FEREDE).
b) La Federacin de Comunidades Judas de España (en adelante, FCJE).
c) La Comisin Islmica de España (en adelante, CIE).
2. Se considerarn actividades subvencionables:
a) Las actividades estatutarias de representacin, interlocucin y funcionamiento ordinario de los rganos de gobierno de las entidades, as como aquellas relacionadas con su presencia en rganos consultivos y de negociacin vinculadas al ejercicio del derecho de libertad religiosa en cumplimiento de los acuerdos de cooperacin.
b) El ejercicio de las funciones vinculadas al cumplimiento de los acuerdos de cooperacin, tales como, con carcter enunciativo no exhaustivo: la emisin de certificaciones para ministros de culto y su formacin, las relativas a los profesores de religin, la prestacin de la asistencia religiosa en centros penitenciarios, hospitalarios y asistenciales pblicos y en la Fuerzas Armadas, el asesoramiento jurdico, en particular, el relativo a la actividad registral, la elaboracin de informes, el apoyo a actividades de visibilizacin e inclusin social, o la atencin a las propias comunidades distribuidas por toda España, u otras funciones con igual finalidad.
c) La prestacin de apoyo, coordinacin, asesora legal, administrativa y de fortalecimiento de capacidades tcnicas y organizativas de las entidades religiosas pertenecientes a la confesin.
d) Las actividades de formacin de ministros de culto y profesores de enseñanza religiosa.
e) Las actividades de informacin, comunicacin, sensibilizacin y divulgacin que permitan un mejor conocimiento e impulsen el dilogo y el acercamiento de las confesiones entre s y de estas con la sociedad.
3. Las actividades subvencionables podrn ser ejecutadas por las federaciones de confesiones minoritarias firmantes de Acuerdos de cooperacin con el Estado español, sus unidades y estructuras territoriales, as como por aquellas entidades pertenecientes a dichas federaciones incluidas en la solicitud de subvencin aprobada.
4. La resolucin de concesin podr establecer limitaciones al importe de la subvencin imputable a cada tipo de actuacin.
Artculo 4. Cuanta y financiacin de las subvenciones.
1. La Fundacin Pluralismo y Convivencia, F.S.P., establece una dotacin financiera de 1.200.000 euros.
2. El importe mximo de las subvenciones a las entidades beneficiarias ser el siguiente:
a) FEREDE: 540.000 euros.
b) FCJE: 216.000 euros.
c) CIE: 444.000 euros.
Artculo 5. Gastos subvencionables.
1. De forma general, sern subvencionables los gastos que de manera indubitada estn relacionados con la actividad objeto de la ayuda, sean necesarios para su ejecucin y hayan sido realizados durante el periodo de ejecucin establecido para la realizacin de la actividad objeto de la ayuda.
2. Sern subvencionables los gastos realizados entre el 1 de enero de 2025 y el 31 de diciembre de 2025, a excepcin del gasto derivado de la revisin de la cuenta justificativa por auditor, que podr ejecutarse en fecha posterior al perodo de ejecucin del proyecto. En todo caso, su abono deber materializarse antes del fin del periodo de justificacin de la subvencin.
3. Con estas subvenciones podrn financiarse los gastos siguientes, derivados de los gastos de funcionamiento y de las actividades estatutarias de las entidades beneficiarias, el ejercicio de sus funciones y las actuaciones orientadas al ejercicio del derecho a la libertad religiosa en el marco de los acuerdos de cooperacin:
a) Las retribuciones de personal contratado por la entidad beneficiaria, y cuyas funciones y tareas estn directamente relacionadas con la actividad objeto de la ayuda. Sern subvencionables los salarios devengados por las personas trabajadoras contratadas y los gastos de Seguridad Social aparejados a dicha contratacin.
b) Los gastos de funcionamiento ordinario y mantenimiento de la entidad, tales como material de oficina, pequeñas reparaciones, suministros (agua, electricidad, gas), comunicacin (telefona, internet, mensajera o similares), plizas de seguros, etc. que razonablemente corresponda imputar a la actividad subvencionada de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida en que tales costes correspondan al perodo en que efectivamente se realiza la actividad (artculo 31.9 #(003434) ar.31# de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre). Estos gastos no podrn superar el 15 % del importe total de la subvencin concedida.
c) Los relativos a la celebracin de asambleas y reuniones estatutarias y/u otros actos similares, as como a la realizacin de jornadas, cursos, congresos, y acciones formativas, tales como gastos de alquiler de instalaciones y equipos, y otros gastos materiales, todos ellos relacionados con la celebracin del acto de que se trate.
d) Los relativos a la produccin, edicin y distribucin de material divulgativo y publicaciones especficas de la entidad.
e) Las dietas y gastos de viaje, exclusivamente en territorio nacional, originados por los desplazamientos realizados por los miembros de los rganos de gobierno y representacin de las entidades beneficiarias, as como del personal adscrito a la actividad, incluido el personal voluntario colaborador. No sern financiables las dietas y gastos de viaje en territorio extranjero, salvo que se cuente con la previa autorizacin de la Fundacin Pluralismo y Convivencia, F.S.P. En la memoria explicativa de las actuaciones a realizar recogida en el artculo 6.4 de este real decreto, deber especificarse una estimacin de los viajes a realizar y del coste previsto de los mismos.
f) Las colaboraciones espordicas, es decir, las que suponen una participacin puntual en la realizacin de algunas de las acciones de las entidades beneficiarias prestadas por profesionales, tales como conferencias o charlas, que no se prolonguen en el tiempo ni siquiera con carcter discontinuo. Cuando la colaboracin sea gratuita, se podrn admitir los gastos correspondientes al transporte, alojamiento y manutencin del colaborador, que debern ser imputados a la partida de dietas y gastos de viaje.
g) La contratacin de servicios profesionales, tales como asesora contable, jurdica, laboral, financiera, auditora externa e informe de auditor de la cuenta justificativa, siempre que estn directamente relacionados con la actividad subvencionada y sean indispensables para la adecuada preparacin o ejecucin de la misma. El gasto derivado de la revisin de la cuenta justificativa podr ser subvencionable hasta un lmite de 0,75 % del presupuesto total de la subvencin concedida.
h) Los gastos de inversin y alquileres necesarios para la realizacin de las actividades objeto de la subvencin hasta un mximo del 15 % de la cuanta concedida. Tendrn la consideracin de gastos de inversin los gastos de reforma o reparacin en los edificios siempre que cumplan lo estipulado en el artculo 31.4 #(003434) ar.31# de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y queden afectos al desarrollo de la actividad subvencionable por un periodo mnimo de cinco años, y la adquisicin de equipamiento tambin afecto a la actividad subvencionable (mobiliario, equipos informticos, elementos de transporte y otro equipamiento).
4. En ningn caso el coste de los gastos subvencionables podr ser superior al valor de mercado. Cuando el coste de los gastos subvencionables sea inferior a mil euros, podr admitirse el pago en metlico siempre que se aporte documento justificativo y justificacin de que no existe fraccionamiento para evitar esta restriccin.
5. Quedan excluidos de financiacin los siguientes gastos:
a) Las actividades relacionadas con el culto o propagacin de la fe de cada confesin.
b) Los intereses deudores y los gastos de mantenimiento de las cuentas bancarias.
c) Las multas y recargos por retraso en cualquier tipo de pagos.
d) Las compras realizadas en el extranjero, salvo que se cuente con la previa autorizacin de la Fundacin Pluralismo y Convivencia, F.S.P.
e) Los viajes internacionales, salvo que se cuente con la previa autorizacin de la Fundacin Pluralismo y Convivencia, F.S.P.
f) Las indemnizaciones por despido distintas de las indemnizaciones por fin de contrato y las percepciones no salariales incluidas en la nmina.
g) Las ayudas directas o donaciones.
h) El pago del alquiler de vivienda tanto a las entidades beneficiarias como al personal vinculado al proyecto.
Artculo 6. Procedimiento de concesin.
1. Las entidades beneficiarias presentarn una solicitud de forma electrnica a travs del Registro Electrnico disponible en la sede electrnica asociada del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes en el plazo de treinta das a partir de la entrada en vigor de este real decreto.
2. La falta de presentacin de la solicitud por parte de las entidades beneficiarias en el plazo indicado determinar la imposibilidad de concesin de esta subvencin.
3. La presentacin de la solicitud constituir una declaracin implcita de aceptacin de las condiciones y obligaciones establecidas en la resolucin de concesin.
4. La solicitud ir acompañada de la siguiente documentacin:
a) Memoria explicativa de las actuaciones a realizar por la entidad beneficiaria y por las entidades que la integran. La memoria explicativa vendr acompañada de un presupuesto de cada uno de los gastos que implicarn las actividades a realizar, con un desglose detallado, de modo que se acredite la cuanta del importe solicitado. El presupuesto presentado, o sus modificaciones posteriores, servirn de referencia para la determinacin final del importe de la subvencin, una vez revisada la cuenta justificativa de la subvencin que deber presentarse de conformidad con el artculo 10 de este real decreto.
b) Declaracin responsable acreditativa de no encontrarse en alguna de las circunstancias de las previstas en el artculo 13.2, #(003434) ar.13# excepto las de los prrafos e) y g) y 3 #(003434) ar.3# de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Dicha declaracin responsable deber contener el compromiso de cumplimiento durante todo el perodo de tiempo inherente al reconocimiento o ejercicio del derecho al cobro de la subvencin, y ser realizada de acuerdo con lo dispuesto en los artculos 25 y 26 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre #(003434)#, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio #(005099)#.
c) Comprobante bancario donde consten el nombre, el NIF de la entidad y el nmero IBAN de la cuenta corriente donde se realizara el ingreso de la ayuda.
d) Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, que deber estar vigente en el momento de presentar la solicitud.
En relacin con dichas obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, la presentacin de la solicitud de subvencin conllevar la autorizacin del solicitante para que el rgano concedente obtenga de forma directa la acreditacin de la circunstancia de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, a travs de certificados telemticos, en cuyo caso el solicitante no deber aportar las correspondientes certificaciones.
No obstante, el solicitante podr denegar expresamente el consentimiento debiendo aportar las certificaciones correspondientes que tendrn validez durante el plazo de seis meses a contar desde la fecha de expedicin, de conformidad con el artculo 23.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre #(003434)#.
e) Declaracin del representante legal de la concurrencia con otras ayudas o subvenciones.
f) Declaracin del representante legal de que la entidad solicitante no es deudora por resolucin de reintegro de subvenciones.
5. Corresponde a la persona titular del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, en su condicin de titular de la Presidencia del Patronato de la Fundacin Pluralismo y Convivencia, F.S.P., el otorgamiento de las subvenciones a propuesta de la Comisin de Subvenciones, en virtud de lo previsto en los artculos 11.1.a), 13 y 20 bis de los Estatutos de la Fundacin Pluralismo y Convivencia, F.S.P., aprobados por el Real Decreto 45/2021, de 26 de enero.
6. El rgano competente para la instruccin del procedimiento ser la Comisin de Subvenciones de la Fundacin Pluralismo y Convivencia, F.S.P., de acuerdo con los Estatutos de la Fundacin Pluralismo y Convivencia, F.S.P., aprobados por el Real Decreto 45/2021, de 26 de enero. De conformidad con lo dispuesto en el artculo 24 #(003434) ar.24# de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinacin, conocimiento y comprobacin de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolucin. En concreto, podr realizar las siguientes funciones:
a) Examinar la solicitud y la documentacin presentada y comprobar los datos en virtud de los cuales deba adoptarse la resolucin.
b) Evaluar la solicitud, teniendo en cuenta la idoneidad de la actuacin propuesta para el cumplimiento de la finalidad de la subvencin.
c) Recabar si es preciso cuanta informacin complementaria estime oportuna para efectuar correctamente la propuesta de resolucin.
7. De conformidad con el artculo 24.4 #(003434) ar.24# de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, el rgano instructor, previa valoracin de las solicitudes, formular la propuesta de resolucin provisional, debidamente motivada, que deber notificarse individualmente a los interesados a travs de la sede electrnica asociada del Ministerio de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, y se conceder un plazo de diez das hbiles para presentar alegaciones.
Finalizado el plazo de alegaciones y examinadas, en su caso, las mismas, el rgano instructor elevar la propuesta de resolucin definitiva al rgano competente para el otorgamiento de las ayudas, sin perjuicio de lo previsto en el prrafo tercero del artculo 24.4 citado.
8. En la resolucin de concesin se determinarn como mnimo el objeto, las actuaciones concretas subvencionables, el crdito presupuestario y la cuanta de la subvencin, el rgimen de pago, el plazo y forma de la justificacin de la aplicacin de la subvencin.
El plazo mximo para resolver y notificar la resolucin ser de seis meses desde la fecha de entrada en vigor del presente real decreto, siendo el silencio administrativo negativo.
Esta resolucin pondr fin a la va administrativa y frente a la misma cabr la interposicin de recurso potestativo de reposicin ante el mismo rgano que dict la resolucin o acudir a la va jurisdiccional contencioso-administrativa, de conformidad con lo establecido en los artculos 123 #(013300) ar.123# y 124 #(013300) ar.124# de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
9. Esta subvencin ser objeto de registro y publicidad en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo #(051374)#, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y dems ayudas pblicas.
Artculo 7. Pago de la subvencin.
1. El abono de la subvencin se producir mediante pagos fraccionados, con cargo a la partida presupuestaria asignada a la Fundacin Pluralismo y Convivencia, F.S.P., de la siguiente manera:
a) Un primer pago equivalente al 60 por ciento del importe concedido que se efectuar tras la resolucin de concesin.
b) Un segundo pago equivalente al 40 por ciento del importe concedido que se efectuar una vez revisada la cuenta justificativa de la subvencin.
2. El pago de la subvencin se har sin necesidad de constitucin de fianza o garanta.
3. Previamente al cobro de la subvencin, deber constar acreditado en el expediente que la entidad beneficiaria ha mostrado su conformidad con los trminos de la concesin, que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y que no es deudora por procedimientos de reintegro.
Artculo 8. Obligaciones de la entidad beneficiaria.
1. Las entidades beneficiarias de la subvencin estarn sujetas a las obligaciones previstas en el artculo 14 #(003434) ar.14# de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, as como a las que resulten de lo establecido en este real decreto.
2. En todas las actuaciones que se realicen al amparo de esta subvencin, incluyendo toda documentacin o publicacin de cualquier ndole y soporte, as como aquellas actuaciones de comunicacin, visibilidad y publicidad, deber hacerse constar que son financiadas por la Fundacin Pluralismo y Convivencia, F.S.P., utilizndose a estos efectos el logotipo oficial de la misma.
3. La resolucin de concesin concretar las mencionadas obligaciones, y en particular detallar, si procede, el modo en que se les dar cumplimiento.
4. Cualquier modificacin de las actuaciones y gastos previstos en la resolucin de concesin que suponga superar el lmite del 10 por ciento del importe total de cada concepto de gasto, corrientes o alquileres e inversin, deber tener carcter excepcional y, en todo caso, debe solicitarse de forma electrnica por la entidad interesada al rgano concedente de la subvencin. El plazo para resolver y notificar la resolucin de modificacin, que deber contar con el visto bueno de la Comisin de Subvenciones, ser de un mes desde la fecha de presentacin de la solicitud. Transcurrido el plazo mximo sin haberse notificado la resolucin, esta se entender desestimada por silencio administrativo.
Artculo 9. Compatibilidad con otras fuentes de financiacin.
1. La subvencin regulada en el presente real decreto es compatible con la percepcin de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes pblicos o privados, nacionales, de la Unin Europea o de organismos internacionales.
2. De acuerdo con lo establecido en el artculo 14.1.d) #(003434) ar.14# de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las entidades beneficiarias debern comunicar a la Fundacin Pluralismo y Convivencia, F.S.P., la obtencin de los recursos citados.
3. El importe de la subvencin en ningn caso podr ser de tal cuanta que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos supere el coste total de la actividad subvencionada.
4. En virtud de lo dispuesto en el artculo 30.4 #(003434) ar.30# de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando las actividades hayan sido financiadas, adems de con esta subvencin, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deber acreditarse en la justificacin del gasto el importe, procedencia y aplicacin de tales fondos a las actividades subvencionadas.
Artculo 10. Justificacin de la subvencin.
1. De acuerdo con lo establecido en el artculo 30 #(003434) ar.30# de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artculo 69 del Reglamento de la citada ley, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio #(005099)#, las entidades beneficiarias estn obligadas a justificar el cumplimiento de las condiciones impuestas y la consecucin de los objetivos previstos en el acto de concesin de la subvencin. El plazo para la presentacin de la justificacin es de tres meses a partir del da siguiente al de finalizacin del plazo de ejecucin otorgado a cada entidad en la resolucin de concesin. No obstante, la entidad beneficiaria podŕ solicitar ampliacin del plazo otorgado en los trminos del artculo 70 del Reglamento de la citada ley, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio #(005099)#.
2. Finalizado el proyecto, la justificacin de la subvencin se realizar mediante la modalidad de cuenta justificativa con aportacin de informe de auditor, para lo cual las entidades beneficiarias debern presentar la siguiente documentacin:
a) La Memoria justificativa de la actuacin, que deber incluir, como mnimo, un resumen ejecutivo, la declaracin de que las actividades efectuadas han sido financiadas con la subvencin, la descripcin de las acciones realizadas para dar cumplimiento a las condiciones impuestas, las actividades realizadas, la aplicacin de los fondos recibidos y los resultados obtenidos.
b) La Memoria econmica abreviada que, como mnimo, contendr los aspectos que se detallan a continuacin:
1.º Una relacin clasificada de los gastos de la actividad, con identificacin del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisin y fecha de pago, y, en su caso, las cantidades inicialmente presupuestadas y las desviaciones acaecidas.
2.º Una relacin detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad beneficiaria de la ayuda con indicacin del importe y su procedencia.
c) El informe de revisin de la cuenta justificativa emitido por un auditor en activo, o empresa de auditora de cuentas, con inscripcin en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, del Instituto de Contabilidad y Auditoras de Cuentas. Este informe, a fin de comprobar la adecuacin de la cuenta justificativa de la subvencin presentada por el beneficiario, deber realizarse de conformidad con las normas y procedimientos generales y especficos establecidos en la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo #(005746)#, por la que se aprueba la norma de actuacin de los auditores de cuentas en la realizacin de los trabajos de revisin de cuentas justificativas de subvenciones, en el mbito del sector pblico estatal, previstos en el artculo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
En aquellos casos en que el beneficiario est obligado a auditar sus cuentas anuales por un auditor sometido a la Ley 22/2015, de 20 de julio #(036238)#, de Auditora de Cuentas, la revisin de la cuenta justificativa se llevar a cabo por el mismo auditor.
En el supuesto en que no est obligado a auditar sus cuentas anuales, la designacin del auditor de cuentas ser realizada por el beneficiario.
El beneficiario estar obligado a poner a disposicin del auditor de cuentas todos los libros, registros y documentos que sean exigibles en aplicacin de lo dispuesto en el artculo 14.1.f) #(003434) ar.14# de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, estando igualmente obligado a conservarlos al objeto de permitir la realizacin de las actuaciones de comprobacin y control previstas en la citada ley.
En todos los casos, la entidad beneficiaria deber justificar el cien por cien del gasto correspondiente al proyecto subvencionado, independientemente de la ayuda concedida.
Artculo 11. Actuaciones de comprobacin y control.
De acuerdo con lo establecido en el artculo 32 #(003434) ar.32# de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las entidades beneficiarias, adems de someterse a los procedimientos de comprobacin que determine el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, debern someterse a cualesquiera otras actuaciones que puedan realizar los rganos de control competentes, en particular, al control financiero de la Intervencin General de la Administracin del Estado y al control fiscalizador del Tribunal de Cuentas.
Del mismo modo, quedan obligadas a prestar cuanta colaboracin les sea requerida por el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes o la Fundacin Pluralismo y Convivencia, F.S.P. en las actuaciones de control financiero que se realicen con ellos relacionadas con las subvenciones objeto de este real decreto.
Artculo 12. Comunicaciones y notificaciones.
Las comunicaciones y notificaciones a los interesados de las actuaciones que se realicen por los rganos competentes en el procedimiento de concesin de la subvencin, durante el desarrollo de su ejecucin y en su justificacin, se llevarn a cabo a travs de la Direccin Electrnica Habilitada nica. De forma complementaria, las comunicaciones y notificaciones sern accesibles mediante comparecencia en la sede electrnica asociada del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes.
Artculo 13. Incumplimientos y reintegros.
1. Proceder el reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, de los intereses devengados por la subvencin, as como la exigencia del inters de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvencin hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos recogidos en el artculo 37 #(003434) ar.37# de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. La fijacin de la cantidad que deba ser reintegrada se determinar en aplicacin de los siguientes criterios de graduacin de incumplimiento:
a) El incumplimiento total de las actuaciones para las que se concedi la ayuda ser causa de reintegro total de la ayuda.
b) El incumplimiento parcial de las actuaciones para las que se concedi la ayuda o de actividades concretas conllevar la devolucin de aquella parte de la ayuda destinada a las mismas.
c) La falta de justificacin de la subvencin o parte de ella conllevar la devolucin de las cantidades percibidas y no justificadas.
d) El incumplimiento de la obligacin de publicidad recogida en el artculo 8.2 de este real decreto dar lugar a la devolucin de la parte de la ayuda destinada a las actuaciones que no hayan dejado constancia de la publicidad correspondiente.
3. El procedimiento de reintegro se regir por lo dispuesto en los artculos 41 #(003434) ar.41# a 43 #(003434) ar.43# de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y por lo dispuesto en el captulo II del ttulo III de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio #(005099)#.
4. El rgano competente para exigir el reintegro de la subvencin concedida ser la persona titular del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes.
Artculo 14. Rgimen sancionador.
1. El rgimen de infracciones y sanciones ser el establecido en el ttulo IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre #(003434)#, y en el ttulo IV de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio #(005099)#.
2. De conformidad con lo establecido en la disposicin adicional decimosexta de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre #(003434)#, la competencia para la imposicin de sanciones corresponde al rgano competente del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes.
3. Con respecto a la determinacin de los responsables, se observar lo dispuesto en el artculo 53.a) #(003434) ar.53# de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en relacin con la entidad beneficiaria y con aquellas actividades que se hubieran comprometido a realizar.
Disposicin final primera. Ttulo competencial.
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artculo 149.1.1.ª #(000001) ar.149# de la Constitucin Española, que atribuye al Estado las competencias exclusivas para la regulacin de las condiciones bsicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales.
Disposicin final segunda. Habilitacin normativa.
Se faculta a la persona titular del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes para adoptar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecucin de este real decreto.
Disposicin final tercera. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrar en vigor el da siguiente al de su publicacin en el “Boletn Oficial del Estado”.
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