Centros Integrados de Formacin Profesional

 02/07/2025
Compartir: 

Decreto 110/2025, de 27 de mayo, de los Centros Integrados de Formacin Profesional en la Comunidad Autnoma del Pas Vasco (BOPV de 1 de julio de 2025). Texto completo.

DECRETO 110/2025, DE 27 DE MAYO, DE LOS CENTROS INTEGRADOS DE FORMACIN PROFESIONAL EN LA COMUNIDAD AUTNOMA DEL PAS VASCO.

El Real Decreto 1558/2005, de 23 de diciembre #(004630)#, regula los requisitos bsicos de los Centros integrados de formacin profesional que deben ser desarrollados por las Administraciones de las Comunidades Autnomas, y establece un marco que permite la gestin compartida de los departamentos con competencia en materia educativa y de empleo de una oferta integral de formacin profesional, conducente tanto a ttulos de formacin profesional como a certificados de profesionalidad.

De ese Real Decreto 1558/2005 #(004630)#, se deduce que los centros integrados de formacin profesional son unas instituciones capaces de responder a las necesidades cambiantes de formacin de las personas, sean estas estudiantes, trabajadoras o desempleadas, y de ofrecer una diversidad de servicios y acciones relacionados con la formacin, la informacin y orientacin, la evaluacin y acreditacin de las competencias profesionales adquiridas a travs de la experiencia laboral o de vas no formales de formacin y, en general, la mejora de la empleabilidad y de la capacidad de emprender y de innovar de la ciudadana.

Por su parte, las disposiciones generales que posteriormente han ordenado la formacin profesional, tanto la formacin profesional del sistema educativo como la formacin profesional para el empleo, actualmente en vigor, esto es, la Ley Orgnica 2/2006, de 3 de mayo #(004866)#, de Educacin, modificada por la Ley Orgnica 3/2020, de 29 de diciembre #(053336)# ; la Ley 30/2015, de 9 de septiembre #(036463)#, por la que se regula el Sistema de Formacin Profesional para el empleo en el mbito laboral; y el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio #(056220)#, modificado por el Real Decreto 658/2024, de 9 de julio, por el que se desarrolla la ordenacin del Sistema de Formacin Profesional, se refieren expresamente a los centros integrados de formacin profesional.

La Ley 1/2013, de 10 de octubre #(032656)#, de Aprendizaje a lo Largo de la Vida, en su captulo II, define los centros integrados de formacin profesional, indica las ofertas formativas que deben incluir y la tipologa de centros que pueden integrarse como tales. As mismo se indica el marco de autonoma de los centros pblicos integrados de formacin profesional, señalando que dichos centros dispondrn de autonoma organizativa, pedaggica y de gestin econmica y de personal, de acuerdo con lo que establezca el Gobierno Vasco.

Por su parte, la Ley Orgnica 3/2022, de 31 de marzo #(054669)#, de ordenacin e integracin de la Formacin Profesional, y el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio #(056220)#, modificado por el Real Decreto 658/2024, de 9 de julio, por el que se desarrolla la ordenacin del Sistema de Formacin Profesional, han modificado el marco normativo de los centros integrados de formacin profesional, y hacen necesaria una nueva regulacin de dichos centros.

El Decreto 46/2014, de 1 de abril, regula los Centros Integrados de Formacin Profesional en la Comunidad Autnoma del Pas Vasco, en sus aspectos generales. Establece los requisitos que deben reunir y las condiciones para su creacin y registro, la autonoma pedaggica, organizativa y de gestin que rigen su actividad, as como los rganos de gobierno, participacin y coordinacin de los que, necesariamente, deben dotarse y las diferentes tipologas de personal docente con el que pueden contar. El citado Decreto 46/2014 ser derogado por el presente Decreto.

El Decreto 18/2024, de 23 de junio #(057070)#, del lehendakari, de creacin, supresin y modificacin de los Departamentos de la Administracin General de la Comunidad Autnoma del Pas Vasco y de determinacin de funciones y reas de actuacin de los mismos, atribuye al Departamento de Educacin el ejercicio de las funciones de direccin, ordenacin y planificacin en el mbito de la formacin profesional, de acuerdo con lo previsto en el artculo 19.1 #(050322) ar.19# de la Ley 4/2018, de 28 de junio, de Formacin Profesional del Pas Vasco, con la colaboracin de los departamentos y organismos competentes en materia de formacin profesional para el empleo y formacin profesional no reglada en materia agraria y nutico-pesquera.

As mismo la citada Ley 4/2018, establece que los centros integrados de formacin profesional dependientes del departamento competente en materia de educacin pueden dotarse de estructuras especficas, que les permitan transformarse en organizaciones inteligentes que responda a las necesidades de su entorno.

Por su parte, el Decreto 381/2024, de 19 de noviembre #(057443)#, por el que se establece la estructura orgnica y funcional del Departamento de Educacin, atribuye a la Viceconsejera de Formacin Profesional el ejercicio de las funciones de direccin, ordenacin y planificacin en el mbito de la formacin profesional y de otras titulaciones superiores no universitarias del nivel MECES 1, que conlleve la adquisicin o incremento de las cualificaciones profesionales a lo largo de la vida, con la colaboracin de los departamentos y organismos competentes en materia de empleo y de los departamentos y organismos competentes en materia agraria y nutico-pesquera.

El apartado 6 del artculo 79 #(054669) ar.79# de la Ley Orgnica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenacin e integracin de la Formacin Profesional establece que “Se impulsar la especializacin de los centros de formacin profesional, la creacin de centros integrados y la generacin de redes de especializacin inteligente entre ellos”. Adems, en su artculo 71, apartado 1, establece que “Con fines de cualificacin profesional e integracin social, podrn efectuarse ofertas especficas de formacin dirigidas a los siguientes destinatarios:

a) Personas mayores de 16 años sin cualificacin e incorporadas a la vida laboral, para permitirles la obtencin de un Certificado Profesional o de un Ttulo de Formacin Profesional.

b) Personas mayores de 16 años que no hayan desarrollado su historia escolar en el sistema educativo español y tengan dificultades para incorporarse al mismo.

c) Personas o grupos desfavorecidos en el mercado de trabajo o en riesgo de exclusin social.”

El 6.º Plan Vasco de Formacin Profesional 2022-2025 tiene como misin, avanzar hacia un desarrollo humano sostenible e inclusivo, impulsando el talento de las personas a travs de la incorporacin de modelos de aprendizaje avanzados, que respondan a los retos derivados de un nuevo entorno productivo, ms tecnolgico, digital e inteligente, consolidando la Formacin Profesional vasca, como un agente de transformacin e innovacin, que apoya a las personas en la mejora de su empleabilidad y a las empresas vascas en el avance hacia una mayor competitividad, sin perder de vista en ningn momento que nadie se pueda quedar atrs, promoviendo e impulsando el desarrollo sostenible, en lnea con la Agenda Basque Country 2030. Adems, contempla entre otras, la transformacin de los centros integrados de formacin profesional a un nuevo modelo de centro integrado de formacin profesional 5.0 inteligente, con capacidad de aprendizaje e innovacin continuas, con una visin hacia el futuro y desarrollo de proyectos en redes colaborativas, con un profesorado integrado en reas de conocimiento transversales, conformadas por equipos polivalentes.

Al mismo tiempo, los centros integrados de formacin profesional impulsarn una transformacin digital sostenible, implantarn metodologas avanzadas de aprendizaje, fomentarn el emprendizaje, as como la investigacin y la innovacin aplicadas en la formacin profesional.

Al objeto de alcanzar sus fines, los centros integrados de formacin profesional tendrn un alto nivel de autonoma y flexibilidad organizativa, adaptabilidad en la programacin de su oferta formativa y una rpida capacidad de respuesta a las necesidades cambiantes del mundo laboral, derivadas de las diferentes transformaciones tecnolgicas y sociales de su entorno. Todo ello requiere de una regulacin que garantice una organizacin de los centros integrados eficiente, autnoma, flexible y de calidad.

Para el adecuado cumplimiento de sus fines, los centros integrados de formacin profesional contarn con la participacin de los agentes sociales ms representativos en la Comunidad Autnoma del Pas Vasco.

Este decreto se estructura en ocho captulos, un total de cincuenta y tres artculos, una disposicin adicional, una disposicin transitoria, una disposicin derogatoria y tres disposiciones finales.

El Captulo I desarrolla los aspectos generales, definiendo tanto el objeto como la descripcin de un centro integrado de formacin profesional y su tipologa en funcin de la titularidad, de la estructura organizativa, de su estructura formativa y de la modalidad de su oferta formativa. Adems, establece las ofertas de formacin profesional de un centro integrado de formacin profesional, as como sus fines y funciones.

El Captulo II est dedicado a los requisitos que debe cumplir un centro para ser centro integrado de formacin profesional, as como el proceso a seguir para su creacin. Tambin establece el procedimiento para la autorizacin a un centro privado concertado a transformarse en centro integrado de formacin profesional y las causas para su revocacin. Adems, establece cmo se llevar a cabo el registro de un centro integrado de formacin profesional.

El Captulo III establece la autonoma organizativa, pedaggica, de gestin econmica y de personal de los centros integrados de formacin profesional. Tambin establece las cuestiones que debern abordarse en el diseño del proyecto estratgico de centro y del plan ejecutivo de centro.

El Captulo IV establece los rganos de gobierno de los centros integrados de formacin profesional pblicos y privados concertados. Tambin define los rganos de participacin y coordinacin. Adems, define el procedimiento para el nombramiento y cese de los rganos unipersonales de gobierno de los centros integrados de formacin profesional pblicos. Tambin establece las funciones de la direccin, de la jefatura de estudios, de la secretara y de la administracin de los centros integrados de formacin profesional pblicos. Adems, aborda la definicin y funciones atribuidas al Consejo Social, as como su composicin tanto en el caso de centros integrados de formacin profesional pblicos, como en el caso de centros integrados de formacin profesional privados concertados.

Este Captulo IV tambin establece la conformacin y funciones del responsable de la comisin tcnica de coordinacin en los centros integrados de formacin profesional pblicos, las funciones atribuidas al claustro de profesores y profesoras de los centros integrados de formacin profesional, quines constituyen las reas de conocimiento en los centros integrados de formacin profesional, la constitucin y objetivo del equipo de transformacin digital y las funciones atribuidas a su responsable, los principios y funciones del Departamento de Informacin y Orientacin Profesional y su composicin, y la constitucin del equipo para el aprendizaje y desarrollo del talento y las funciones atribuidas al responsable del mismo.

El Captulo V aborda las nuevas estructuras especficas en los centros integrados de formacin profesional, establece quin tiene las competencias para autorizar su implantacin en un centro integrado de formacin profesional y su funcionamiento.

El Captulo VI trata el tema referido al personal docente en los centros integrados de formacin profesional, estableciendo los requisitos para ejercer la docencia, las funciones de informacin y orientacin profesional y su participacin en el procedimiento de evaluacin y acreditacin de las competencias profesionales, adquiridas a travs de la experiencia laboral o de otras vas no formales de formacin.

El Captulo VII indica que el Centro Integrado de Formacin Profesional a Distancia es un centro integrado de formacin profesional de aprendizajes virtuales y digitalizados, y establece los fines y funciones especficas de este centro, y se hace referencia a su profesorado y personal.

Por ltimo, el Captulo VIII desarrolla los temas referidos a la formacin, evaluacin y reconocimiento de la funcin directiva, en los centros integrados pblicos de formacin profesional de titularidad del departamento competente en materia de formacin profesional del sistema educativo. Trata el tema referido a los programas de formacin para el ejercicio de la funcin directiva, los programas de formacin permanente para la actualizacin de conocimientos en los mbitos de la direccin, la gestin, la organizacin y el liderazgo en los centros integrados de formacin profesional.

Este Captulo VIII desarrolla tambin el tema de la evaluacin y el reconocimiento del ejercicio de la funcin directiva de las directoras y directores y los dems miembros del equipo directivo, as como las medidas de apoyo a disposicin de las direcciones de los centros integrados de formacin profesional para el ejercicio de la funcin directiva. Tambin establece los requisitos a cumplir para consolidar una parte del complemento retributivo especfico correspondiente al ejercicio del cargo de directora o director y los importes de este en funcin de los periodos en los que se haya ejercido el citado cargo.

En su virtud, a propuesta de la consejera de Educacin, odo el Consejo Vasco de Formacin Profesional, de acuerdo con la Comisin Jurdica Asesora de Euskadi y previa deliberacin y aprobacin del Consejo de Gobierno en sesin celebraba el da 27 de mayo de 2025,

DISPONGO:

CAPTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artculo 1.- Objeto.

El objeto del presente Decreto es la regulacin de los centros integrados de formacin profesional en la Comunidad Autnoma del Pas Vasco, en el marco de la Ley Orgnica 3/2022, de 31 de marzo #(054669)#, de ordenacin e integracin de la Formacin Profesional y la Ley 4/2018, de 28 de junio #(050322)#, de Formacin Profesional del Pas Vasco.

Artculo 2.- Definicin.

1.- Son centros integrados de formacin profesional aquellos que, reuniendo los requisitos establecidos en este decreto, impartan todas las ofertas formativas y de aprendizaje incluyendo los mbitos de la innovacin y del emprendimiento, referidas al modelo combinado de formacin profesional y establecidas en el artculo 5 #(050322) ar.5# de la Ley 4/2018, de 28 de junio, de Formacin Profesional del Pas Vasco y detalladas en los artculos 6, 7, 8 y 9 de la citada ley y en el Ttulo VIII de la Ley Orgnica 3/2022, de 31 de marzo #(054669)#, de ordenacin e integracin de la Formacin Profesional.

2.- Los centros integrados de formacin profesional incluirn en sus acciones formativas las enseñanzas propias de la formacin profesional inicial, las acciones de insercin y reinsercin laboral de las personas trabajadoras y las de formacin permanente dirigidas a la poblacin trabajadora ocupada.

3.- Adems de las ofertas formativas propias de las familias o reas profesionales que tengan autorizadas, los centros integrados de formacin profesional incorporarn servicios de informacin y orientacin profesional, as como un dispositivo de reconocimiento y evaluacin de las competencias adquiridas a travs de la experiencia laboral y otros aprendizajes no formales, en el marco establecido en la Ley 4/2018, de 28 de junio #(050322)#, la Ley Orgnica 3/2022, de 31 de marzo #(054669)#, as como el Decreto 211/2015, de 10 de noviembre #(036739)#, por el que se establece, en la Comunidad Autnoma del Pas Vasco, la organizacin y el procedimiento de evaluacin y acreditacin de las competencias profesionales adquiridas, a travs de la experiencia laboral o de vas no formales de formacin.

Artculo 3.- Ofertas de Formacin Profesional.

1.- Los centros integrados de formacin profesional realizarn las ofertas de formacin y aprendizaje previstas en la Ley Orgnica 3/2022, de 31 de marzo #(054669)#, y en la Ley 4/2018, de 28 de junio #(050322)#.

2.- Los centros integrados de formacin profesional impartirn enseñanzas de formacin en los cinco grados que se establecen en el artculo 28 #(054669) ar.28# de la Ley Orgnica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenacin e integracin de la Formacin Profesional:

a) Grado A: acreditacin parcial de competencia.

b) Grado B: certificado de competencia.

c) Grado C: certificado profesional.

d) Grado D: ciclo formativo.

e) Grado E: curso de especializacin.

3.- Los centros integrados de formacin profesional impartirn los itinerarios formativos integrados establecidos en el artculo 6.2.c) #(050322) ar.6# de la Ley 4/2018, de 28 de junio, as como los aprendizajes establecidos en sus artculos 7, 8 y 9 y los programas de especializacin profesional establecidos en el artculo 6.4 de la citada Ley.

4.- Los centros integrados de formacin profesional no podrn impartir enseñanzas de otros niveles educativos distintas de las de formacin profesional.

Artculo 4.- Tipos de centros integrados de formacin profesional.

1.- Los centros integrados de formacin profesional podrn ser:

a) Por su titularidad:

1.º Pblicos.

2.º Privados concertados.

b) Por su estructura organizativa:

1.º Centros integrados de formacin profesional 5.0 inteligentes.

2.º Centros integrados de formacin profesional.

c) Por su estructura formativa:

1.º Centros integrados de formacin profesional de innovacin social.

2.º Centros integrados de formacin profesional especficos de un sector productivo.

3.º Centros integrados de formacin profesional multisectoriales.

d) Por la modalidad de su oferta formativa:

1.º Centros integrados de formacin profesional de oferta en la modalidad presencial.

2.º Centro integrado de formacin profesional de oferta en la modalidad virtual.

2.- Son centros integrados de formacin profesional pblicos aquellos cuyo titular sea la Administracin de la Comunidad Autnoma del Pas Vasco.

3.- Son centros integrados de formacin profesional privados concertados aquellos cuyo titular sea una persona fsica o jurdica de carcter privado. Estos centros sern adscritos a un centro integrado de formacin profesional pblico dependiente del departamento competente en materia de educacin.

4.- A los efectos de lo previsto en este decreto, los centros integrados de formacin profesional privados tendrn la consideracin de centros concertados cuando sus enseñanzas de formacin profesional se encuentren sostenidas con fondos pblicos y acogidas al rgimen de conciertos.

5.- Los centros integrados de formacin profesional 5.0 inteligentes son centros que darn soporte y sern tractores de lo que va a ser una nueva formacin profesional inteligente y sostenible, establecida por la viceconsejera competente en materia de formacin profesional del sistema educativo y que incluirn siete principios prioritarios:

a) Un modelo de aprendizaje avanzado, basado en una formacin de alto rendimiento.

b) El desarrollo de la innovacin estratgica.

c) La transformacin hacia la inteligencia aplicada.

d) El compromiso con los objetivos de desarrollo sostenible impulsados desde el Gobierno Vasco.

e) El fomento de la cultura emprendedora y la creacin de empresas.

f) El impulso de la internacionalizacin.

g) Liderar las redes colaborativas de centros basados en la estrategia de especializacin inteligente.

6.- Estos centros integrados de formacin profesional 5.0 inteligentes contarn con un modelo de gestin y organizacin diferente al resto de centros integrados, establecido por la viceconsejera competente en materia de formacin profesional del sistema educativo. As mismo, estos centros incluirn reas de estrategia, reas de investigacin e innovacin aplicadas, reas operativas, reas de conocimiento transversales y equipos de transformacin digital.

7.- Los centros integrados de formacin profesional 5.0 inteligentes podrn incorporar inteligencia artificial, tecnologas y espacios inteligentes, espacios digitales inmersivos, espacios digitales interactivos, espacios de analtica y gestin de datos (BigData), y espacios de ciberseguridad, as como otras tecnologas futuras.

8.- Los centros integrados de formacin profesional 5.0 inteligentes podrn disponer de una modalidad de oferta digital inmersiva en los grados que tengan autorizados.

9.- Los centros integrados pblicos y privados concertados podrn ser centros integrados de formacin profesional 5.0 inteligentes. La viceconsejera competente en materia de formacin profesional del sistema educativo determinar los centros que, en base al desarrollo de los principios anteriormente descritos, se transformarn en esta nueva tipologa de centro integrado.

10.- Los centros integrados de formacin profesional de innovacin social son centros que darn soporte y sern tractores de una formacin profesional inclusiva, estableciendo diferentes tipos de itinerarios de aprendizaje para colectivos especficos.

11.- Los centros integrados de formacin profesional especficos de un sector productivo son centros que darn soporte y sern tractores de la formacin profesional en una determinada familia profesional, y a la que no se exigir el requisito de ofertar ciclos de tres o ms familias profesionales para ser centro integrado de formacin profesional. Dichos centros ofertarn las enseñanzas contempladas en los diferentes niveles de un mismo grado o distintos grados de la familia profesional de la que son centros integrados de formacin profesional especficos.

12.- Los centros integrados de formacin profesional especficos podrn tener, dentro de su relacin de puestos de trabajo y del personal no docente, personas especficas y especialistas que no se contemplan actualmente dentro del sistema educativo pero que por sus caractersticas especiales son indispensables para dar respuesta a sus necesidades.

13.- Los centros integrados de formacin profesional multisectoriales son centros que ofertarn formacin referida a un mismo grado o distintos grados de diferentes sectores y familias profesionales.

14.- Los centros integrados de formacin profesional en la modalidad presencial, sobre la base de lo establecido en el artculo 68 #(054669) ar.68# de la Ley Orgnica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenacin e integracin de la Formacin Profesional, podrn ofertar, con la autorizacin de la viceconsejera competente en materia de formacin profesional del sistema educativo, formaciones referidas a cada uno de los diferentes grados en la modalidad virtual.

Artculo 5.- Fines.

Los centros integrados de formacin profesional de la Comunidad Autnoma del Pas Vasco tendrn los siguientes fines:

a) Cualificar, recualificar y acreditar ttulos y certificaciones oficiales que estn referidos, con carcter general, al Catlogo Nacional de Estndares de Competencias Profesionales, as como al Marco Vasco de Cualificaciones y Especializaciones Profesionales.

b) Promover y desarrollar acciones y proyectos de investigacin e innovacin aplicadas, as como transferir el contenido y valoracin de las experiencias desarrolladas al resto de los centros de formacin profesional.

c) Impulsar la realizacin de aportaciones concretas desde la formacin profesional a la cadena de valor de las empresas, con el objetivo de optimizar y mejorar sus procesos productivos y los productos que fabrican, a travs de la colaboracin en diferentes proyectos entre centros de formacin profesional y empresas, prioritariamente pequeñas y medianas empresas, as como potenciar la adquisicin de conocimiento en los centros.

d) Implementar diferentes entornos estratgicos especializados, que favorezcan la confluencia y la colaboracin efectiva, en el mbito de la innovacin aplicada y el desarrollo experimental en diferentes sectores productivos, entre los centros de formacin profesional y las empresas, especialmente en sectores avanzados, priorizando el mbito de las pequeñas y medianas empresas.

e) Implementar diferentes reas de especializacin en sectores emergentes, que sean de inters para el tejido productivo vasco, a travs de proyectos de innovacin aplicada.

f) Fomentar el emprendimiento en las personas que cursan formacin profesional, el sentido de la iniciativa personal, as como la capacidad de iniciar nuevos proyectos empresariales, tanto individuales como colectivos, vinculados a su profesin, de manera preferente en entornos industriales y otros sectores que se consideren estratgicos, favoreciendo la creacin de empresas.

g) Mejorar en el mbito del emprendimiento las capacidades y las competencias del profesorado, desarrollando acciones que promuevan su cultura emprendedora.

h) Prestar servicios de informacin y orientacin profesional a las personas, para que tomen las decisiones ms adecuadas y libres de condicionamientos de gnero respecto a sus posibilidades y necesidades de formacin profesional, en relacin con el entorno productivo que sea de su inters.

i) Realizar las diferentes fases de las que consta el procedimiento de evaluacin y acreditacin de las competencias adquiridas por las personas, a travs de la experiencia laboral o de vas informales de formacin.

j) Implementar un modelo de formacin profesional dual.

k) Fomentar la igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres en todas sus dimensiones formativa, organizativa y laboral.

l) Promover la movilidad de las personas en el marco europeo.

m) Favorecer un modelo de formacin profesional que contribuya a hacer de la gestin sostenible de los medios y recursos naturales una oportunidad para impulsar nuevas actividades y nuevos empleos; de manera que se promueva un cambio de modelo productivo y la constitucin de nuevos referentes del mismo en lnea con los objetivos de desarrollo sostenible establecidos en cada momento.

n) Contribuir a conformar un modelo de crecimiento socialmente sostenible, en cuanto promotor y garante de la igualdad de oportunidades y de la cohesin social.

ñ) Desarrollar y consolidar en la sociedad la cultura de la prevencin en materia de seguridad y salud laboral.

o) Impulsar el uso del euskera en todos los mbitos de la formacin profesional.

p) Reforzar el plurilingüismo en los aprendizajes referidos a la formacin profesional.

Artculo 6.- Funciones.

1.- Los centros integrados de formacin profesional, cualquiera que sea su titularidad, tendrn las siguientes funciones:

a) Impartir las ofertas formativas de los diferentes grados establecidos en la Ley Orgnica 3/2022, de 31 de marzo #(054669)#, que tengan autorizadas en funcin de la demanda de los sectores productivos de la CAPV y las necesidades requeridas para la empleabilidad, diferentes itinerarios formativos integrados y diferentes modalidades de oferta (completa o modular) y de imparticin (presencial, semipresencial, virtual o mixta).

b) Impartir las acciones de formacin de carcter no formal, ajustada a los requerimientos del sistema productivo, que estarn incluidas, junto con las anteriores, en el Marco Vasco de Cualificaciones y Especializaciones Profesionales. Dichas acciones sern acreditadas de acuerdo con lo que determina la normativa vigente, y tendrn los valores y efectos que les correspondan.

c) Impartir los programas de especializacin establecidos por la viceconsejera competente en materia de formacin profesional del sistema educativo, como respuesta a las demandas del entorno productivo dirigidos a mejorar la empleabilidad de las personas y la competitividad de las empresas. La formacin relativa a los programas de especializacin profesional del Pas Vasco ser debidamente acreditada por el departamento competente en materia de formacin profesional del sistema educativo, mediante certificacin detallada de su contenido y duracin. Las certificaciones se incluirn en un registro especfico, al cual se incorporar el perfil profesional, con su denominacin y competencia general, as como la formacin asociada con sus resultados de aprendizaje.

d) Impartir otras ofertas formativas necesarias para responder a necesidades concretas de cualificacin y recualificacin de las personas.

e) Realizar aportaciones concretas desde la formacin profesional a la cadena de valor de las empresas u organismos equiparados para desarrollar, optimizar y mejorar productos y procesos productivos de estas, mediante proyectos de innovacin aplicada, a travs de la colaboracin entre centros de formacin profesional y empresas, prioritariamente pymes y micropymes. Todo ello, tambin, con el objetivo de generar y aumentar el conocimiento en nuevas reas emergentes y en tecnologas y procesos avanzados, en los centros integrados de formacin profesional y en las personas que participan en los mismos.

f) Fomentar el vnculo permanente entre los centros de formacin profesional y las empresas u organismos equiparados, ofreciendo respuestas flexibles y giles, generando diferentes redes de colaboracin.

g) Desarrollar la investigacin aplicada, impulsando la figura especfica del profesorado investigador, prestando especial atencin a la mejora de las capacidades y las competencias del profesorado y desarrollando acciones que promuevan las bases de la cultura emprendedora en este colectivo.

h) Promover la investigacin y la innovacin pedaggica a travs de metodologas activas de aprendizaje, establecidas por la viceconsejera competente en materia de formacin profesional del sistema educativo, as como la informacin y la orientacin profesional y la acreditacin de competencias adquiridas a travs de la experiencia laboral o de los aprendizajes informales.

i) Impulsar mbitos de innovacin aplicada, dirigidos a fomentar tanto el sentido de la iniciativa como las acciones innovadoras en el campo de la formacin profesional en su conjunto.

j) Desarrollar vnculos con el sistema productivo del entorno sectorial, comarcal y local.

k) Implantar modelos, basados en metodologas innovadoras de aprendizaje, establecidos por la viceconsejera competente en materia de formacin profesional del sistema educativo.

l) Desarrollar proyectos de emprendizaje y de creacin de empresas con alumnado del centro.

m) Impulsar en el alumnado el desarrollo de nuevas competencias de carcter tanto creativo como conceptual, orientadas al fomento de la cultura emprendedora y organizadas sobre la base de experiencias prcticas apoyadas en una actividad real.

n) Participar en la red de informacin y orientacin profesional establecida desde la viceconsejera competente en materia de formacin profesional del sistema educativo.

ñ) Informar y orientar a las personas, tanto individual como colectivamente, para facilitar el acceso, la movilidad y el progreso en los itinerarios formativos y profesionales.

o) Colaborar en el anlisis de la evolucin del empleo y de los cambios tecnolgicos y organizativos que se produzcan en el sistema productivo de su entorno, as como en la identificacin de las necesidades de cualificacin y de formacin que se derivan de dichos cambios.

p) En el caso de los centros integrados de formacin profesional de titularidad pblica, participar como centro colaborador del Centro Integrado de Formacin Profesional a Distancia en el desarrollo de la modalidad de imparticin virtual de formacin profesional.

q) Colaborar en la imparticin de la formacin del profesorado de formacin profesional.

r) Informar y asesorar a otros centros de formacin profesional y fomentar la colaboracin y coordinacin entre los mismos.

s) Colaborar con los organismos tcnicos de asesoramiento de la viceconsejera competente en materia de formacin profesional del sistema educativo, observatorios de las profesiones y ocupaciones, y otras entidades en el anlisis de la evolucin del empleo y de los cambios tecnolgicos y organizativos que se produzcan en el sistema productivo de su entorno.

t) Cuantas otras funciones de anloga naturaleza determinen el departamento competente en materia de formacin profesional del sistema educativo.

2.- Adems, los centros integrados de formacin profesional privados concertados que cuenten con la autorizacin administrativa para ello desarrollarn las siguientes funciones:

a) Participar como centro colaborador del Centro Integrado de Formacin Profesional a Distancia en el desarrollo de la modalidad de imparticin virtual de formacin profesional.

b) Participar en el procedimiento de evaluacin, reconocimiento y acreditacin de las competencias adquiridas por las personas a travs de la experiencia laboral o de vas no formales de formacin, de acuerdo con lo que se establezca en la normativa aplicable.

3.- Para realizar esas funciones, los centros integrados de formacin profesional podrn desarrollar acuerdos con empresas, instituciones y otros organismos y entidades que contribuyan a mejorar la calidad y los servicios ofrecidos por dichos centros. En el caso de los centros pblicos, se observarn las normas competenciales y procedimientos aplicables para la adopcin del correspondiente acuerdo.

CAPTULO II

REQUISITOS, CREACIN Y REGISTRO

Artculo 7.- Requisitos de los centros integrados de formacin profesional.

1.- Los centros integrados de formacin profesional debern reunir los siguientes requisitos:

a) Los centros integrados de formacin profesional dispondrn de instalaciones que renan las condiciones higinicas, acsticas, de habitabilidad, de seguridad y de accesibilidad exigidas por la legislacin vigente.

b) Los centros integrados de formacin profesional contarn con el nmero suficiente de profesores y profesoras, formadores, y expertos y expertas profesionales que permitan cubrir las necesidades derivadas de los diferentes programas formativos para poder desarrollar las funciones que tienen asignadas. A estos efectos se atendrn a lo dispuesto en los artculos 40, 41 y 42 del presente Decreto. As mismo, contarn con el personal de administracin y servicios que precisen para realizar las tareas necesarias para el normal funcionamiento del centro integrado.

c) Poseer un sistema de gestin avanzada ISO u otra reconocida por la viceconsejera competente en materia de formacin profesional del sistema educativo. Dicho sistema deber asegurar que se logren los objetivos y se cumplan los fines y funciones establecidos en el presente Decreto.

d) En el caso de centros integrados de formacin profesional procedentes de la transformacin, fusin o desdoblamiento de centros ya existentes, haber manifestado en los ltimos 3 años una trayectoria reconocida y evidenciable de participacin en innovacin tecnolgica o metodolgica, en el establecimiento de vnculos con el sistema productivo del entorno en los mbitos de innovacin, en el fomento de la cultura emprendedora y de la creacin de empresas, en la mejora y desarrollo de productos y procesos productivos y en el desarrollo de las ofertas relacionadas con los diferentes subsistemas de formacin profesional en su conjunto.

e) En el caso de creacin de un nuevo centro integrado de formacin profesional no incluido en el apartado anterior, deber estar situado en un entorno prioritario, con un tejido productivo referente, y contar con las ofertas de formacin profesional establecidas, tanto en la Ley 4/2018, de 28 de junio #(050322)#, como en la Ley Orgnica 3/2022, de 31 de marzo #(054669)#, relacionadas con dicho tejido productivo, correspondientes a tres o ms familias profesionales, a excepcin de los centros integrados de formacin profesional especficos de un sector productivo donde nicamente ser necesaria la oferta de formacin profesional de, al menos, la familia profesional que le corresponda.

2.- El departamento competente en materia de formacin profesional del sistema educativo podr autorizar el uso de espacios e instalaciones singulares, as como, en su caso, el uso de aquellos equipamientos e instalaciones propios de entornos profesionales que, siendo necesarios para la imparticin de la formacin y para la evaluacin de las competencias profesionales, se encuentren ubicados en un recinto distinto al resto de las instalaciones del centro. La autorizacin ser concedida por la persona titular de la viceconsejera competente en materia de formacin profesional del sistema educativo.

3.- El departamento competente en materia de formacin profesional del sistema educativo crear una red de centros integrados y determinar el nmero de centros que la integran, en base a la planificacin establecida por dicho departamento como respuesta a las necesidades de la sociedad y de los diferentes sectores productivos de Euskadi.

Artculo 8.- Creacin, autorizacin y revocacin de los centros integrados de formacin profesional.

1.- Los centros integrados de formacin profesional podrn ser de nueva creacin o procedentes de la transformacin, fusin o desdoblamiento de centros ya existentes.

2.- Los centros integrados de formacin profesional pblicos sern creados, transformados y suprimidos mediante decreto aprobado por el Consejo de Gobierno, a iniciativa del departamento competente en materia de formacin profesional del sistema educativo.

3.- El departamento competente en materia de formacin profesional del sistema educativo podr, mediante orden de la consejera o consejero y a solicitud del titular del centro privado concertado, autorizar centros integrados de formacin profesional privados concertados, de acuerdo con los requisitos establecidos en el presente Decreto y en las normas que sean de aplicacin. La tramitacin del expediente de autorizacin se presentar en el departamento competente en materia de formacin profesional del sistema educativo.

4.- Sern causas de revocacin de la autorizacin de centros integrados de formacin profesional privados el incumplimiento de los requisitos a los que se refiere el artculo 7 de este decreto y el incumplimiento de los fines y funciones a los que se refieren los artculos 5 y 6 respectivamente. El incumplimiento del requisito de imparticin de todas las ofertas formativas referidas al Catlogo Nacional de Estndares de Competencias Profesionales conducentes a ttulos de formacin profesional y otros certificados, propios de las familias profesionales que se tengan autorizadas, no ser causa de revocacin cuando sea debida a ausencia de matrcula y no se extienda a ms de dos cursos consecutivos.

Artculo 9.- Registro.

Los centros integrados de formacin profesional pblicos y privados se inscribirn en el registro de centros docentes del departamento competente en materia de formacin profesional del sistema educativo y en el registro de centros acreditados del departamento competente en materia de empleo, y contarn con un CIF propio y diferenciado, as como con el cdigo propio del registro en el que se encuentren inscritos.

CAPTULO III

AUTONOMA, PLANIFICACIN Y EVALUACIN

Artculo 10.- Autonoma de los centros integrados de formacin profesional.

1.- Los centros integrados de formacin profesional pblicos dispondrn de autonoma organizativa, pedaggica, de gestin econmica y de personal, tal y como establece el artculo 34.1 #(032656) ar.34# de la Ley 1/2013, de 10 de octubre de aprendizaje a lo largo de la vida.

2.- Los centros integrados de formacin profesional pblicos podrn, en el marco de su autonoma, desarrollar acuerdos de colaboracin con empresas, instituciones y entidades para el mejor aprovechamiento de las infraestructuras y recursos disponibles u otras acciones que contribuyan a alcanzar los fines previstos para ellos, segn se establece en los artculos 34.3 #(032656) ar.34# de la Ley 1/2013, de 10 de octubre, de aprendizaje a lo largo de la vida y 12.4 de la Ley 4/2018, de 28 de junio #(050322)#, de Formacin Profesional del Pas Vasco. En este caso, se observarn las normas competenciales y procedimientos aplicables para la adopcin del correspondiente acuerdo o convenio.

3.- Los centros integrados de formacin profesional pblicos y privados ejercern la autonoma pedaggica a partir del marco curricular establecido en la normativa correspondiente y concretarn los objetivos, los contenidos, los mtodos pedaggicos y los criterios de evaluacin establecidos con carcter general en funcin de las caractersticas del alumnado y de las necesidades de cualificacin de los sectores productivos de su entorno.

4.- La gestin de los centros integrados de formacin profesional privados corresponde a sus titulares, sin otra restriccin que la derivada de la aplicacin de la normativa vigente.

5.- La gestin econmico-financiera de los centros integrados de formacin profesional pblicos dependientes del departamento con competencia en materia de formacin profesional del sistema educativo se atendr a lo dispuesto en el Decreto 196/1998, de 28 de julio, por el que se regula el rgimen de gestin econmico-financiera de los centros docentes que conforman la Escuela Pblica Vasca, o en la norma que lo sustituya.

6.- En cumplimiento de lo establecido en la disposicin adicional segunda de la Ley 4/2018, de 28 de junio #(050322)#, de Formacin Profesional del Pas Vasco, la direccin de los centros integrados de formacin profesional pblicos podr proponer los perfiles profesionales y los requisitos especficos de los puestos de trabajo vacantes de sus centros, dadas las especificidades requeridas para su desempeño. Asimismo, el departamento con competencia en materia de formacin profesional del sistema educativo podr señalar dichos puestos como singulares en la relacin de puestos de trabajo de los citados centros, que sern cubiertos mediante el sistema de provisin del concurso de mritos.

Artculo 11.- Proyecto estratgico y plan ejecutivo.

1.- El proyecto estratgico de centro incluir, al menos:

a) Una descripcin del mbito socioeconmico y laboral de su entorno.

b) Los objetivos y actuaciones prioritarias alineados con el Plan Vasco de Formacin Profesional vigente.

c) Los indicadores y mecanismos de evaluacin de las acciones.

d) El sistema organizativo y los procedimientos de gestin.

e) Los servicios complementarios ofertados, as como otros aspectos que sean relevantes para el desarrollo de las funciones del centro.

f) Los procedimientos de evaluacin, reconocimiento y acreditacin de competencias, cuando proceda.

g) Los proyectos curriculares de ciclo formativo, as como del resto de acciones formativas.

h) Las programaciones didcticas coherentes con los proyectos curriculares.

i) Un proyecto lingüstico donde se promueva la oferta de los ciclos en euskera, se establezcan lneas de actuacin para que el alumnado matriculado en modelo A pueda tener la posibilidad de acreditar competencias en euskera, y se impulse tambin el plurilingüismo con el ingls como referencia para facilitar la internacionalizacin de la formacin profesional.

j) Un proyecto de internacionalizacin.

k) Un plan de inclusin y respuesta a la diversidad que permita abrir la formacin profesional inicial y la formacin profesional en general a una amplia diversidad de colectivos, desde al alumnado que ha tenido un bache en la Educacin Secundaria Obligatoria y encuentra en esta opcin la va para seguir formndose, a personas con diversidad funcional o migrantes entre otros. Todo ello planteando propuestas de diseño de distintos itinerarios que respondan a las necesidades de los diferentes colectivos y propuestas de adaptacin de los desarrollos curriculares a las caractersticas de estos.

l) Un plan de informacin y orientacin profesional y de accin tutorial.

m) Las lneas de actuacin en el mbito de la prevencin de riesgos laborales y plan de mantenimiento preventivo de los equipos del centro.

2.- El proyecto estratgico de centro recoger tambin un plan de desarrollo sostenible, en el que se incluyan, al menos, acciones de eficiencia energtica y de produccin y utilizacin de las energas renovables; as como la inclusin de criterios de contratacin pblica verde en sus mbitos de actuacin que contribuyan de manera efectiva al ahorro energtico y a la reduccin de consumos, velando porque, en su caso, se cumplan estos objetivos tambin en la rehabilitacin de los edificios y en la mejora de equipos e instalaciones. Incluir, as mismo, posibles acciones referidas a la economa circular.

3.- El proyecto estratgico de centro se aprobar por el Consejo Social y se conservar en el centro a disposicin del departamento competente en materia de formacin profesional del sistema educativo, que tambin tendr a su disposicin el que se conserve en los centros privados concertados.

4.- El plan ejecutivo del centro incluir las lneas de actuacin prioritarias para cada curso acadmico, incluidas en el proyecto estratgico de centro. El equipo directivo del centro integrado elaborar un informe anual con los resultados del plan ejecutivo y posibles propuestas de mejora.

Artculo 12.- Programacin y financiacin.

1.- El departamento competente en materia de formacin profesional del sistema educativo autorizar la tipologa de ofertas y grados de formacin del Sistema de Formacin Profesional establecida en el Captulo II del Ttulo II de la Ley Orgnica 3/2022, de 31 de marzo #(054669)#, de ordenacin e integracin de la Formacin Profesional.

2.- Los centros integrados de formacin profesional podrn recibir subvenciones y otras ayudas, incluidas las de rgimen de conciertos educativos, para financiar las acciones formativas y los servicios que presten.

3.- No se admitir la concurrencia de subvenciones, conciertos o convenios para financiar una misma accin formativa o servicio que implique la sobrefinanciacin o la superacin de los lmites que establezcan las diferentes lneas subvencionales para obtener financiacin pblica. En cualquier caso, los centros que desarrollen acciones sostenidas con fondos pblicos estarn sujetos a las obligaciones que se deriven de las disposiciones que regulan el presupuesto y las subvenciones de las administraciones pblicas.

4.- En los supuestos de acciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, los centros tendrn que aplicar la normativa comunitaria que regula el control de estas ayudas, as como aquellas otras relativas a la publicidad.

CAPTULO IV

RGANOS DE GOBIERNO, DE PARTICIPACIN Y DE COORDINACIN EN LOS CENTROS INTEGRADOS DE FORMACIN PROFESIONAL

Artculo 13.- rganos de gobierno de los centros integrados de formacin profesional pblicos y privados concertados.

1.- Los centros integrados de formacin profesional pblicos y privados concertados tendrn, al menos, los rganos de gobierno unipersonales siguientes: la direccin del centro, la jefatura de estudios y la secretara. En el caso de los centros pblicos dependientes del departamento competente en materia de formacin profesional del sistema educativo tendrn tambin la administracin del centro. Estos rganos de gobierno conformarn el equipo directivo del centro.

2.- La dedicacin horaria a las tareas directivas en los centros pblicos ser establecida por el departamento competente en materia de formacin profesional del sistema educativo, en funcin de su tamaño y complejidad.

3.- El departamento competente en materia de formacin profesional del sistema educativo podr establecer reglamentariamente la existencia de otros rganos de gobierno unipersonales para los centros integrados de titularidad pblica.

Artculo 14.- rganos de participacin de los centros integrados de formacin profesional pblicos y privados concertados.

Los centros integrados de formacin profesional pblicos y privados concertados contarn con los siguientes rganos colegiados de participacin:

a) Consejo Social.

b) Claustro del profesorado.

Artculo 15.- rganos de coordinacin de los centros integrados de formacin profesional pblicos.

1.- El rgano competente de la viceconsejera competente en materia de formacin profesional del sistema educativo determinar el nmero y denominacin especfica de los rganos de coordinacin. Entre ellos, se incluirn:

a) La Comisin Tcnica de Coordinacin.

b) Los departamentos.

c) Las reas de conocimiento.

d) El equipo de transformacin digital.

e) El Departamento de Informacin y Orientacin Profesional.

f) El equipo para el aprendizaje y desarrollo del talento.

2.- Estos rganos de coordinacin no dispondrn de una dotacin especfica, y debern ser elaborados sobre la base de los recursos asignados en la planificacin del centro y donde se tiene en cuenta su condicin de centro integrado.

Artculo 16.- Nombramiento y cese de los rganos unipersonales de gobierno de los centros integrados de formacin profesional pblicos.

1.- La direccin de los centros integrados de titularidad pblica ser provista por el procedimiento de libre designacin, conforme a los principios de mrito, capacidad y publicidad y previa consulta a los rganos colegiados de participacin del centro, respetando la normativa vigente.

2.- En el caso de los centros integrados de titularidad pblica, el nombramiento se efectuar entre los funcionarios docentes contemplados en el artculo 15.2 #(004630) ar.15# del Real Decreto 1558/2005, de 23 de diciembre, por el que se regulan los requisitos bsicos de los Centros integrados de formacin profesional. En aquellos centros dependientes del departamento con competencia en materia de formacin profesional del sistema educativo en los que el personal laboral docente represente como mnimo el cincuenta por ciento del conjunto del profesorado del mismo, o en el caso de no cumplir con la premisa anterior y fuese un profesor o profesora laboral docente la nica candidatura, podr tambin ser nombrado el personal laboral docente de carcter fijo dependiente de dicho departamento que desempeñe funciones o puestos propios del personal funcionario docente.

3.- El nombramiento y cese de las dems personas que forman parte del equipo directivo del centro se realizar a propuesta de quien ostente su direccin, previa consulta a los rganos colegiados de participacin de ese centro, entre el profesorado del centro.

4.- El director o directora y los dems miembros del equipo directivo de los centros integrados de formacin profesional pblicos sern nombrados y cesados, potenciando la presencia equilibrada de hombres y mujeres, por la persona titular de la viceconsejera competente en materia de formacin profesional del sistema educativo. Dicho nombramiento se realizar por un periodo mximo de cuatro años, sin perjuicio de su renovacin por el mismo procedimiento.

5.- Cuando cese la persona titular de la direccin tambin cesar el resto del equipo directivo.

6.- Los rganos unipersonales de gobierno de los centros integrados de formacin profesional pblicos cesarn cuando concurran alguno de los siguientes supuestos:

a) Finalizacin del periodo para el que fue nombrado o nombrada y, en su caso, de la prrroga de este.

b) Transformacin del centro integrado de formacin profesional en un centro no integrado de formacin profesional o en otro tipo de centro contemplado en la normativa vigente que regula la formacin profesional.

c) Renuncia motivada aceptada por la persona titular de la viceconsejera competente en materia de formacin profesional del sistema educativo.

d) Incapacidad fsica o psquica sobrevenida.

e) Jubilacin.

f) Revocacin motivada por la persona titular de la viceconsejera competente en materia de formacin profesional del sistema educativo, a iniciativa propia, por incumplimiento grave de las funciones inherentes al cargo.

7.- En las situaciones excepcionales que se determinen necesarias por el departamento competente en materia de formacin profesional del sistema educativo, la persona titular de la direccin podr realizar propuesta motivada de nombramiento de miembros del equipo directivo en comisin de servicios. La direccin competente en materia de personal docente podr aprobar la resolucin de concesin de una comisin de servicios en dicho centro durante el periodo del nombramiento, previo informe favorable de la inspeccin educativa.

Artculo 17.- Nombramiento y cese de los rganos unipersonales de gobierno de los centros integrados de formacin profesional privados concertados.

En los centros integrados de formacin profesional privados concertados la forma de provisin del cargo de director o directora, as como del resto de los rganos unipersonales que conforman la direccin del centro, ser la que determine la normativa vigente para este tipo de centros.

Artculo 18.- Funciones de la direccin de los centros integrados de formacin profesional pblicos.

La persona titular de la direccin del centro desempeñar las siguientes funciones:

a) Dirigir y coordinar las actividades del centro y ostentar su representacin.

b) Representar en el centro al departamento competente en materia de formacin profesional del sistema educativo y hacer llegar a este los planteamientos, aspiraciones y necesidades de la comunidad educativa.

c) Proponer a la persona titular de la viceconsejera competente en materia de formacin profesional del sistema educativo el nombramiento, y, en su caso, el cese de los rganos unipersonales de gobierno, previa consulta a los rganos colegiados de participacin del centro.

d) Dirigir y coordinar el proyecto estratgico de centro, evaluar su grado de cumplimiento y promover planes de mejora.

e) Ejercer la jefatura del personal adscrito al centro, definiendo y aplicando la poltica de recursos humanos, con la excepcin contemplada en el artculo 21.b.

f) Favorecer la convivencia en el centro y garantizar la mediacin en la resolucin de los conflictos e imponer las medidas que correspondan al alumnado, en cumplimiento de la normativa vigente.

g) Impulsar la colaboracin con las familias, con instituciones y con organismos que faciliten la relacin del centro con el entorno, en orden a promover un clima escolar que favorezca el aprendizaje y el desarrollo de cuantas actuaciones propicien una formacin integral en valores, conocimientos y competencias del alumnado.

h) Fomentar y facilitar la suscripcin de acuerdos de colaboracin, previa aprobacin de los rganos colegiados de participacin del centro, con empresas y, en general, con agentes pblicos y privados, para impartir la formacin integrada y velar por su adecuado cumplimiento.

i) Impulsar las evaluaciones internas del centro y colaborar en las evaluaciones externas.

j) Convocar y presidir los actos acadmicos.

k) Presidir los rganos colegiados de participacin y velar por el cumplimiento de los acuerdos adoptados por los mismos en el ejercicio de sus competencias.

l) Realizar las contrataciones de obras, servicios y suministros, en los supuestos en los que las facultades de contratacin estn atribuidas al centro.

m) Elaborar y ejecutar el presupuesto, autorizando los ingresos y gastos, ordenar los pagos y visar las certificaciones y documentos oficiales del centro, de conformidad con lo que establezca la normativa aplicable.

n) Justificar la gestin econmica del centro ante el departamento del que depende.

ñ) Contratar, en su caso, los recursos humanos necesarios para desarrollar las acciones formativas y otros servicios ofertados o actividades programadas, conforme a los procedimientos y normas vigentes, y dentro de los lmites que establezca el departamento competente.

o) Favorecer acciones de formacin para el personal que desempeña los servicios recogidos en el proyecto estratgico de centro.

p) Cualesquiera otras que le sean encomendadas por el departamento competente en materia de formacin profesional del sistema educativo, las que se le atribuyan por otras normas y las que se le asignen en el reglamento de organizacin y funcionamiento del centro, en el marco de las funciones normativas atribuidas.

Artculo 19.- Funciones de la jefatura de estudios de los centros integrados de formacin profesional pblicos.

La persona titular de la jefatura de estudios del centro desempeñar las siguientes funciones:

a) Velar por el cumplimiento de los objetivos educativos recogidos en el proyecto estratgico de centro.

b) Redactar el plan de formacin del centro.

c) Coordinar las actividades de carcter acadmico, de informacin y orientacin, de evaluacin de las competencias profesionales y cualesquiera otras relacionadas con las actividades de formacin, innovacin, investigacin y fomento del emprendizaje desarrolladas por el centro.

d) Confeccionar el horario general del centro y verificar su cumplimiento.

e) Coordinar las actividades de las jefaturas de departamento.

f) Organizar los actos acadmicos.

g) Sustituir a la persona titular de la direccin del centro en el caso de ausencia de esta, cuando el centro no cuente con un vicedirector o vicedirectora.

h) Cualesquiera otras que le sean encomendadas por la direccin del centro, las que se le atribuyan por otras normas y las que se le asignen en el reglamento de organizacin y funcionamiento del centro, en el marco de las funciones normativas atribuidas.

Artculo 20.- Funciones de la secretara de los centros integrados de formacin profesional pblicos.

La persona titular de la secretara del centro desempeñar las siguientes funciones:

a) Ejercer las funciones de secretario o secretaria de los rganos de participacin del centro, levantando acta y dando fe de los acuerdos alcanzados, con el visado de la direccin del centro.

b) Custodiar toda la documentacin propia del centro.

c) Expedir las certificaciones que soliciten las autoridades o las personas usuarias del centro.

d) Cualesquiera otras que le sean encomendadas por la direccin del centro, las que se le atribuyan por otras normas y las que se le asignen en el reglamento de organizacin y funcionamiento del centro, en el marco de las funciones normativas atribuidas.

Artculo 21.- Funciones de la administracin de los centros integrados de formacin profesional pblicos.

La persona titular de la administracin del centro tendr las siguientes funciones:

a) Ordenar el rgimen administrativo del centro, de conformidad con las directrices establecidas por la direccin del centro.

b) Ejercer la jefatura de personal de administracin y servicios del centro.

c) Colaborar con la direccin del centro en la elaboracin y ejecucin del presupuesto del centro.

d) Coordinar la preparacin de la documentacin necesaria para la licitacin de compra de equipamientos, contratacin de servicios, u otros, en el caso de que sea necesaria dicha licitacin.

e) Cualesquiera otras que le sean encomendadas por la direccin del centro, las que se le atribuyan por otras normas y las que se le asignen en el reglamento de organizacin y funcionamiento del centro, en el marco de las funciones normativas atribuidas.

Artculo 22.- El Consejo Social.

1.- El Consejo Social es el rgano de participacin de la sociedad en los centros integrados de formacin profesional pblicos y en los centros integrados de formacin profesional privados concertados.

2.- En el caso de los centros integrados de formacin profesional pblicos, el Consejo Social estar constituido por un nmero de miembros determinado en funcin del tamaño del centro, procurando atender al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres:

a) Centros de un nmero menor de 600 alumnos o alumnas: 6 miembros.

b) Centros de un nmero igual o mayor a 600 alumnos o alumnas: 12 miembros.

3.- La distribucin de los miembros del Consejo Social ser la siguiente:

a) Un nmero de representantes de la Administracin, incluyendo un representante del departamento competente en materia de formacin profesional del sistema educativo y uno del departamento del que dependa el centro, que no podr ser inferior a un tercio del total de los componentes del Consejo Social. Entre ellos figurar la persona titular de la direccin del centro, que presidir el Consejo Social.

b) Un nmero de representantes de la comunidad educativa, elegidos por el profesorado, el personal de administracin y servicios y el alumnado mayor de edad, que no podr ser inferior a un tercio del total de los componentes del Consejo Social.

c) Un nmero paritario de representantes de los agentes sociales: las organizaciones empresariales y las organizaciones sindicales que, teniendo la condicin de ms representativas, ostenten los mayores niveles de representacin en la Comunidad Autnoma del Pas Vasco, que no podr ser inferior a un tercio del total de los componentes del Consejo. En el caso de que alguna de estas organizaciones no nombrara a su representante, renunciara a la representacin o se ausentara reiteradamente de las reuniones del Consejo Social, considerando como tal tres ausencias, se cubrir dicha vacante con miembros de las restantes organizaciones que ostentan la condicin de ms representativas, siguiendo el orden derivado del nivel de representatividad.

d) Actuar como secretario o secretaria del Consejo Social la persona titular de la secretara del centro, con voz y sin voto.

4.- En el caso de los centros integrados de formacin profesional privados concertados, el Consejo Social estar constituido tal como se indica en el apartado 2 anterior, excepto en las personas a las que se refiere en el apartado 2.a), quedando sustituidas por un nmero de representantes del o de la titular del centro, que no podr ser inferior a un tercio del total de los componentes del Consejo, siendo uno de ellos la persona titular de la direccin, que presidir el Consejo.

5.- Las funciones del Consejo Social de los centros integrados de formacin profesional pblicos y privados concertados sern las siguientes:

a) Establecer las directrices para elaborar el proyecto estratgico de centro y aprobarlo.

b) Aprobar el presupuesto y el balance anual.

c) Realizar el seguimiento de la ejecucin del proyecto estratgico de centro y de las actividades del centro, asegurando la calidad, eficacia y eficiencia de los servicios.

d) Emitir informe, no vinculante, con carcter previo al nombramiento del director o directora del centro.

e) Aprobar la propuesta de la direccin del centro concerniente a la contratacin de los servicios necesarios para dar respuesta a los fines y funciones del centro integrado.

f) Fomentar la colaboracin con empresas, instituciones y entidades para facilitar el desarrollo del proyecto estratgico de centro.

g) Cualquier otra que le atribuya el o la titular del centro.

Artculo 23.- El claustro de profesores y profesoras.

1.- El claustro es el rgano de participacin del profesorado de los centros integrados de formacin profesional pblicos y de los centros integrados de formacin profesional privados concertados.

2.- El claustro de los centros integrados de formacin profesional pblicos y privados concertados tendr las siguientes funciones:

a) Formular al equipo directivo y al Consejo Social propuestas para la elaboracin del proyecto estratgico de centro.

b) Aprobar el calendario escolar, los proyectos curriculares y sus programaciones didcticas.

c) Conocer los criterios de evaluacin del alumnado.

d) Promover iniciativas en el mbito de la innovacin y de la gestin avanzada.

e) Promover la formacin del profesorado del centro integrado de formacin profesional.

f) Emitir informe, no vinculante, con carcter previo al nombramiento de la direccin del centro.

g) Cualquier otra que le atribuya el o la titular del centro.

Artculo 24.- La Comisin Tcnica de Coordinacin en los centros integrados de titularidad pblica.

1.- La Comisin Tcnica de Coordinacin de los centros integrados de formacin profesional pblicos estar formada, con carcter general, por el equipo directivo y las personas que ostentan las jefaturas de los departamentos del centro o reas de conocimiento.

2.- En el caso de los centros autorizados para la implantacin de estructuras especficas para el desarrollo de la innovacin estratgica y la inteligencia aplicada, a que se refiere el Captulo V del presente Decreto, las personas titulares de esas estructuras formarn parte de la Comisin junto con las jefaturas de los departamentos del centro o reas de conocimiento.

3.- A esta Comisin se podr incorporar, con voz y sin voto, cualquier miembro del claustro convocado por la persona que ocupe la direccin del centro, o la direccin ejecutiva, cuando lo requiera la naturaleza de los temas a tratar.

4.- La Comisin Tcnica de Coordinacin tendr las siguientes funciones:

a) Formular propuestas para la elaboracin y aplicacin de la planificacin estratgica y anual del centro y de sus modificaciones, as como de la memoria.

b) Establecer las directrices generales para la elaboracin, seguimiento y evaluacin de los proyectos curriculares, las programaciones didcticas y el plan de accin tutorial.

c) Aprobar las acciones de formacin y actualizacin de los miembros del claustro.

d) Aprobar la adquisicin del equipamiento y material necesario para el funcionamiento del centro.

e) Fomentar y colaborar en la evaluacin interna y externa de las actividades del centro e impulsar planes de mejora, como resultado de dichas evaluaciones.

f) Cualquier otra que le atribuya la direccin del centro, en el marco de las funciones normativas atribuidas.

Artculo 25.- Los departamentos en los centros integrados de titularidad pblica.

1.- Los departamentos son rganos de coordinacin de los servicios ofertados por el centro.

2.- Los departamentos dependern jerrquicamente de la direccin del centro, estarn integrados por las personas profesionales del centro que desempeñen las funciones relacionadas con su mbito de actuacin, y contarn con una jefatura de departamento, que ser nombrada por la direccin del centro, una vez odos los miembros que lo integran.

3.- La persona titular de la jefatura de departamento tendr, entre otras, las siguientes funciones:

a) La coordinacin de las actividades desarrolladas entre los miembros del mismo departamento y con el resto de jefaturas de departamento.

b) La gestin de los recursos asignados al departamento.

c) La supervisin de que las actividades realizadas por el departamento respondan a lo previsto en el proyecto estratgico de centro.

d) Prever la provisin de los materiales y equipamientos necesarios para el desarrollo de las actividades del departamento.

e) La propuesta y desarrollo de proyectos de investigacin e innovacin en su mbito de actuacin.

f) La propuesta de programas de formacin de las personas profesionales que integran el departamento.

g) La colaboracin con el dispositivo de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral o por vas no formales de formacin.

h) La colaboracin con los servicios de informacin y orientacin profesional y de relaciones con las empresas ofertados por el centro.

4.- Las funciones a desarrollar por cada departamento sern definidas en el proyecto estratgico de centro.

Artculo 26.- reas de conocimiento.

1.- Las reas de conocimiento son reas constituidas por profesorado de diferentes departamentos del centro que desarrollan proyectos de manera multidisciplinar, de manera que puedan dar respuesta a la evolucin de los diferentes sectores productivos y a sus necesidades de formacin.

2.- Los centros integrados de formacin profesional, dentro de su mbito de autonoma, podrn constituir las reas de conocimiento que entiendan necesarias en cada momento.

3.- El persona titular de la direccin del centro integrado nombrar a la persona responsable de la coordinacin de cada una de las reas de conocimiento constituidas.

Artculo 27.- El equipo de transformacin digital.

1.- Los centros integrados de formacin profesional debern contar con un equipo de transformacin digital. En el caso de los centros integrados de formacin profesional 5.0 inteligentes dicho equipo estar constituido por las figuras necesarias que permitan dar cobertura, respecto a la formacin profesional, a lo establecido en el Plan de Transformacin Digital del sistema educativo vasco. Estas figuras sern definidas en la correspondiente resolucin de la persona titular de la viceconsejera competente en materia de formacin profesional del sistema educativo sobre la organizacin del curso.

2.- El equipo de transformacin digital depender jerrquicamente de la direccin del centro, y estar coordinado por la persona responsable impulsora de transformacin digital. Dicha responsable ser nombrada por la persona titular de la direccin del centro integrado de formacin profesional, que cuente con la autorizacin para la implantacin de dichas figuras.

Artculo 28.- El Departamento de Informacin y Orientacin Profesional.

El Departamento de Informacin y Orientacin Profesional de los centros integrados de formacin profesional tendr como referencia las directrices que establece el modelo de informacin y orientacin profesional de la formacin profesional de Euskadi, y prestar servicio a personas, empresas, organismos e instituciones de manera diferenciada, en el marco de las ofertas de formacin profesional o acreditacin de competencias vinculadas al sistema vasco de formacin profesional. Adems, el citado servicio se desarrollar con un planteamiento integral de apoyo y asistencia en el aprendizaje, la formacin a lo largo de la vida y en el ajuste entre competencias posedas y requeridas individual o colectivamente, e incluir la informacin, el asesoramiento y el acompañamiento a las personas. Estar, en todo momento, centrado en informar y en establecer itinerarios formativos adecuados para la efectiva adquisicin de las competencias profesionales requeridas por aquellos a quienes se orienta.

1.- Principios y funciones del Departamento de Informacin y Orientacin Profesional.

Los principios y funciones a desarrollar por el Departamento de Informacin y Orientacin Profesional en los centros integrados de formacin profesional, segn establecen los artculos 41 #(032656) ar.41# y 42 #(032656) ar.42# de la Ley 1/2013, de 10 de octubre, de Aprendizaje a lo Largo de la Vida y, adaptados al contexto de los centros integrados de formacin profesional son:

a) Principios de los servicios de informacin y orientacin profesional en los centros integrados de formacin profesional:

1.º Favorecern que las personas destinatarias de estos servicios sean protagonistas de la construccin de su recorrido de aprendizaje, formacin, insercin y vida profesional o social.

2.º Ofrecern una atencin individual y personalizada, libre de condicionamientos de gnero, flexible y comprometida con las necesidades e intereses de las personas usuarias, velando por la confidencialidad y privacidad de la informacin personal facilitada por los mismos.

3.º Facilitarn la coordinacin y cooperacin con otros servicios de informacin y orientacin, especialmente con los servicios de orientacin de Lanbide, teniendo en cuenta las circunstancias y necesidades de las personas a las que se presta el servicio, y siguiendo siempre el plan de informacin y orientacin profesional de formacin profesional.

b) Funciones del Departamento de Informacin y Orientacin Profesional:

1.º El desarrollo personal y profesional de las personas, con independencia de su edad, sexo, procedencia, situacin personal o laboral, nivel socioeconmico o cultural, capacidades diferentes y necesidades educativas especiales.

2.º Ofrecer informacin, de manera proactiva, a personas, empresas y organizaciones sobre las ventajas de la acreditacin de las competencias profesionales y la cualificacin y recualificacin permanentes.

3.º Facilitar informacin y el asesoramiento individualizado sobre las ofertas de formacin profesional que, ajustadas al perfil correspondiente y a las oportunidades de empleo, permitan la cualificacin y recualificacin desde la motivacin y la identificacin clara de los propios objetivos personales.

4.º Ofrecer informacin sobre los perfiles de las ocupaciones, las tendencias en la evolucin del mercado de trabajo, las posibilidades de acceso al empleo y las oportunidades de formacin relacionadas con ellas, con objeto de facilitar la insercin y reinsercin laboral, la mejora en el empleo y la movilidad laboral.

5.º Mostrar vas para la adquisicin de habilidades y competencias bsicas para la toma de decisiones, el trazado de itinerarios formativos y profesionales conducentes a nuevos aprendizajes y oportunidades profesionales, y la participacin activa en la vida laboral y en la sociedad en un contexto de constante cambio.

6.º Ampliar las expectativas de las jvenes hacia familias profesionales STEM, as como de los jvenes hacia familias profesionales feminizadas.

7.º Acompañar en los procesos de acreditacin de las competencias profesionales.

8.º Difundir las oportunidades ofrecidas por el sistema de formacin profesional para el desarrollo de empresas y entidades.

9.º Informar y formular propuestas a medida de las empresas y entidades para la acreditacin de competencias profesionales y mejora de la formacin continua de sus trabajadores, en el lugar de trabajo o fuera de l, como elemento de valor para su competitividad empresarial.

10.º Apoyar las economas locales y regionales mediante el desarrollo y la adaptacin de las personas trabajadoras a las demandas econmicas y las circunstancias productivas cambiantes, con especial atencin a los entornos rurales y las zonas en declive demogrfico.

11.º Participar en la organizacin, actualizacin y evaluacin de la informacin relacionada con el aprendizaje a lo largo de la vida, velando porque esta se adapte, en contenido, claridad y accesibilidad, a os distintos tipos de personas destinatarias.

12.º Colaborar y coordinarse con las personas responsables de los distintos departamentos especficos del centro, los tutores y tutoras, y otras personas profesionales del centro o del entorno, para que integren en sus programas informaciones y procedimientos relacionados con la orientacin profesional.

13.º Coordinarse con profesionales de otras entidades y servicios relacionados con su funcin, especialmente en su entorno local, comarcal y sectorial.

14.º Planificar, desarrollar, realizar el seguimiento y evaluar el plan de informacin y orientacin profesional y de accin tutorial, en coordinacin con la jefatura de estudios y la direccin operativa.

2.- Composicin del Departamento de Informacin y Orientacin Profesional.

El Departamento de Informacin y Orientacin Profesional depender jerrquicamente de la direccin del centro y contar con una jefatura de departamento, que ser nombrada por la direccin del centro, una vez odos los miembros que lo integran. Dicha jefatura de departamento formar parte de la Comisin Tcnica de Coordinacin del centro. A su vez, esta persona ser la responsable de planificar, desarrollar, realizar el seguimiento y evaluar el plan de informacin y orientacin profesional y de accin tutorial, con la colaboracin del resto de los miembros que componen dicho departamento del centro integrado de formacin profesional.

El Departamento de Informacin y Orientacin Profesional estar conformado por:

a) Un profesor o profesora del departamento de formacin y orientacin laboral del centro.

b) La persona responsable del equipo de aprendizaje y desarrollo de talento del centro.

c) La persona responsable de la formacin para personas trabajadoras en activo o en situacin de desempleo.

d) El orientador o la orientadora psicopedaggica del centro (si lo hubiera).

e) La persona responsable del proceso de acreditacin de las competencias adquiridas a travs de la experiencia laboral o aprendizajes no formales.

f) Una persona de cada uno de los departamentos especficos del centro.

g) El mediador o mediadora de aprendizaje de la comarca en la que se ubica el centro.

Artculo 29.- El equipo para el aprendizaje y desarrollo del talento.

1.- El equipo de aprendizaje y desarrollo del talento estar constituido por profesorado de diferentes departamentos del centro, y tiene como objetivo avanzar y materializar la estrategia establecida por la viceconsejera competente en materia de formacin profesional del sistema educativo, en el mbito de los aprendizajes de alto rendimiento, as como fomentar los valores y el desarrollo de un liderazgo humanista en el alumnado del centro.

2.- El equipo de aprendizaje y desarrollo del talento depender jerrquicamente de la direccin del centro, y estar coordinado por una persona responsable de aprendizaje y desarrollo del talento. Dicha persona responsable ser nombrada por la persona titular de la direccin del centro integrado de formacin profesional.

3.- La persona responsable de este equipo tendr, entre otras, las siguientes funciones:

a) Diseñar y desarrollar el proyecto de implantacin de modelos de aprendizaje de alto rendimiento basados en metodologas activas.

b) Impulsar, evaluar y mejorar el modelo de aprendizaje de alto rendimiento como principal herramienta de desarrollo del talento del alumnado.

c) Coordinar las acciones relacionadas con el aprendizaje de alto rendimiento con los diferentes equipos y reas de conocimiento del centro: distribucin de horarios y calendarios, configuracin de equipos docentes, planes de formacin, evaluacin y propuestas de mejora, as como otros elementos relacionados con las acciones necesarias relacionados con el aprendizaje de alto rendimiento.

d) Acompañar a los equipos docentes en la implantacin y desarrollo de los modelos de aprendizaje de alto rendimiento.

e) Coordinar el estudio y desarrollo de las necesidades de adecuacin de espacios y equipamientos para el aprendizaje de alto rendimiento.

f) Colaborar activamente con la red de centros integrados de formacin profesional y con los organismos tcnicos de asesoramiento de la viceconsejera competente en materia de formacin profesional del sistema educativo.

g) Participar en la transformacin y difusin de los modelos de aprendizaje de alto rendimiento.

h) Fomentar los valores humanos y el desarrollo de un liderazgo humanista en el centro integrado de formacin profesional.

CAPTULO V

ESTRUCTURAS ESPECFICAS PARA EL DESARROLLO DE LA INNOVACIN ESTRATGICA Y LA INTELIGENCIA APLICADA

Artculo 30.- Autorizacin para la implantacin de estructuras especficas en los centros integrados de formacin profesional.

1.- De acuerdo con el artculo 32.3 #(050322) ar.32# de la Ley 4/2018, de 28 de junio, de Formacin Profesional del Pas Vasco, el departamento competente en materia de formacin profesional del sistema educativo puede autorizar la existencia, en los centros integrados de formacin profesional, de estructuras especficas que faciliten su funcionamiento como organizaciones inteligentes.

2.- La persona titular de la viceconsejera competente en materia de formacin profesional del sistema educativo, teniendo en cuenta la actividad, el desarrollo y los resultados obtenidos en los mbitos incluidos en el modelo combinado (formacin en los diferentes grados, innovacin, estrategia, emprendimiento, internacionalizacin, entre otros.) establecer, antes del inicio de cada curso acadmico, los centros integrados de formacin profesional autorizados para implantar estas estructuras especficas.

Artculo 31.- Autonoma de los centros integrados de formacin profesional para adaptar el funcionamiento de las nuevas estructuras.

En el marco de las pautas generales que se establecen en los artculos siguientes, los centros disponen de la autonoma necesaria para adaptar el funcionamiento de estas estructuras a su situacin y necesidades, con la finalidad de lograr la mxima eficiencia en la gestin de los recursos disponibles.

Artculo 32.- Enumeracin de las estructuras especficas.

1.- Las estructuras especficas reguladas en este captulo son las siguientes:

a) Direccin ejecutiva.

b) Direccin del rea de estrategia.

c) Direccin del rea de innovacin.

d) Direccin del rea operativa.

e) Impulsora o impulsor del cambio.

f) Responsable del sistema de gestin avanzada.

2.- Las personas titulares de la direccin ejecutiva y las adjuntas, si las hubiera, as como las titulares de la direccin de cada una de las reas de estrategia, innovacin y operativa, formarn parte del equipo directivo del centro con derecho a un complemento retributivo especfico, tal y como se recoge en el artculo 51.2 del presente Decreto.

Artculo 33.- Direccin ejecutiva.

1.- Conforman la direccin ejecutiva los siguientes rganos unipersonales:

a) La directora o el director del centro.

b) La jefatura de estudios.

c) La secretara.

d) La administracin del centro.

2.- La direccin ejecutiva asume la gestin general del centro en su funcionamiento como organizacin inteligente, incluyendo, en particular, las siguientes funciones que se suman a las ya establecidas en el artculo 18 del presente Decreto:

a) Proponer a la viceconsejera competente en materia de formacin profesional del sistema educativo el nombramiento y el cese de los directores o directoras de las reas de estrategia, innovacin y operativa, as como de la persona impulsora del cambio.

b) Asegurar la coordinacin general de las estructuras especficas, manteniendo una interlocucin continua con las direcciones de los diferentes equipos y con la persona impulsora del cambio, recibiendo informacin sobre la evolucin de las diferentes actividades y dando instrucciones generales para asegurar el cumplimiento de los objetivos establecidos.

c) Aprobar las lneas estratgicas del centro, a la vista de las propuestas presentadas por la direccin del equipo de estrategia.

d) Aprobar los proyectos de innovacin, que se desarrollarn en el centro, a la vista de las propuestas presentadas por la direccin del equipo de innovacin.

e) Aprobar los informes de evaluacin de los proyectos desarrollados en el centro.

f) Supervisar el sistema de difusin que permita que la informacin y conocimiento relevantes puedan compartirse por el conjunto del personal del centro.

Articulo 34.- Direcciones de rea.

Al frente de cada direccin de rea hay un director o directora que:

a) Coordina a sus miembros.

b) Realiza el seguimiento de los avances de los trabajos a desarrollar en su rea.

c) Distribuye las tareas a desempeñar.

d) Mantiene la interlocucin con la direccin ejecutiva.

e) Vela porque la informacin y conocimiento relevantes al que acceda su equipo pueda compartirse en el centro.

Artculo 35.- rea de estrategia.

1.- El rea de estrategia identifica, formula y propone las lneas estratgicas de futuro a desarrollar por el centro. Estas pueden venir referidas, tanto a la formacin impartida o a impartir en el centro, como a innovaciones que, teniendo en cuenta los medios y capacidades de este, redunden en la mejora del aprendizaje del alumnado y del entorno en el que este se sita, particularmente, en la empleabilidad de las personas y en la competitividad de las empresas, en especial pymes y micropymes.

2.- El equipo dispone de un amplio acceso a la informacin y al conocimiento sobre la evolucin, los referentes, las tendencias y la prospectiva, tanto globales como del entorno inmediato en el que se ubica el centro, con especial atencin a la situacin y necesidades de su alumnado y del tejido empresarial de su comarca.

3.- A partir de esa informacin y del conocimiento adquirido, el equipo extrae las correspondientes conclusiones, que traslada a la propuesta de lneas estratgicas del centro, que aprueba la direccin ejecutiva.

Artculo 36.- rea de innovacin.

1.- El rea de innovacin diseña y propone proyectos innovadores que apoyen las lneas estratgicas del centro, analicen los cambios necesarios y propongan diferentes alternativas; dando respuesta, adems, a los entornos estratgicos especializados. Esta direccin analizar y valorar los resultados obtenidos en los proyectos priorizados por la direccin del rea de estrategia.

2.- El equipo de innovacin, con la colaboracin de los diferentes equipos que realizan proyectos, trabaja para que en cada proyecto se definan con claridad y concrecin los objetivos innovadores perseguidos, los medios que deben asignarse, las etapas y el cronograma de realizacin y el resultado final que haya de alcanzarse.

Artculo 37.- rea operativa.

El rea operativa impulsa la ejecucin de las lneas estratgicas y de los proyectos aprobados por la direccin ejecutiva. A ese propsito, se adscriben a cada proyecto individualizado los miembros del equipo que resulten ms idneos para desarrollar las tareas propias del mismo, bien porque cuenten con la capacidad necesaria, o bien porque estn en las mejores condiciones de adquirirla.

Artculo 38.- Impulsor o impulsora del cambio.

1.- La impulsora o impulsor del cambio promueve y dinamiza las transformaciones puestas en marcha, as como, la generacin y mantenimiento de la confianza y la implicacin de las personas integradas en los diferentes equipos, para facilitar la consecucin de las transformaciones que sean necesarias, recibe informacin directa sobre las diferentes iniciativas a implantar y acta ante las situaciones que frenan su progresin. A esos efectos, escucha a las personas, anima a superar los obstculos e intercede, cuando resulta necesario, para buscar alternativas y soluciones a los problemas que dificultan el avance.

2.- El impulsor o impulsora del cambio depender directamente de la direccin ejecutiva y realizar su trabajo con amplia autonoma, interesndose por el conjunto de las iniciativas del centro y manteniendo una interlocucin directa con todas las personas que integran los diferentes equipos de proyecto.

Artculo 39.- Responsable del sistema de gestin avanzada.

1.- La persona responsable de este sistema promover que las actividades previstas en el centro de formacin profesional cumpla con los procesos y procedimientos de mejora establecidos en el mismo.

2.- La persona responsable del sistema de gestin avanzada depender directamente de la direccin del rea operativa.

CAPTULO VI

EL PROFESORADO EN LOS CENTROS INTEGRADOS DE FORMACIN PROFESIONAL

Artculo 40.- Profesorado de los centros integrados de formacin profesional.

Para ejercer la docencia en los centros integrados de formacin profesional ser necesario cumplir los requisitos generales de titulacin, as como los que al efecto establezcan las normas vigentes.

Artculo 41.- Personal que desarrolla las funciones de informacin y orientacin profesional.

En los centros integrados de formacin profesional pblicos ejercern la funcin de informacin y orientacin profesional, en funcin de sus titulaciones y formacin especfica, tanto el profesorado perteneciente a los diferentes cuerpos docentes, como el dependiente de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, en los trminos que se establezcan reglamentariamente.

Artculo 42.- Personal que desarrolla las funciones de aplicacin de los procedimientos de evaluacin de las competencias profesionales.

Las funciones y los requisitos del personal que participe en el procedimiento de evaluacin de las competencias profesionales adquiridas a travs de la experiencia laboral o de otras vas no formales de formacin se ajustarn a lo establecido en la normativa vigente.

CAPTULO VII

EL CENTRO INTEGRADO DE FORMACIN PROFESIONAL A DISTANCIA

Artculo 43.- El Centro Integrado de Formacin Profesional a Distancia.

La Ley 4/2018, de 28 de junio #(050322)#, de Formacin Profesional del Pas Vasco, en su disposicin adicional tercera, crea el Centro Integrado de Formacin Profesional a Distancia (CIFPD) como centro encargado de la formacin profesional a distancia en el mbito territorial de la Comunidad Autnoma de Pas Vasco. El Centro Integrado de Formacin Profesional a Distancia es un centro integrado de formacin profesional de aprendizajes virtuales y digitalizados.

Artculo 44.- Fines del Centro Integrado de Formacin Profesional a Distancia.

El Centro Integrado de Formacin Profesional a Distancia tiene, adems de los fines previstos en este decreto para todos los centros integrados de formacin profesional, el de colaborar en la investigacin sobre tecnologas aplicables al aprendizaje a travs de entornos virtuales y digitalizados.

Artculo 45.- Funciones del Centro Integrado de Formacin Profesional a Distancia.

El Centro Integrado de Formacin Profesional a Distancia, como centro integrado de formacin profesional de aprendizajes virtuales y digitalizados, tendr, adems de las funciones establecidas en el artculo 6 del presente Decreto, las siguientes:

a) Analizar y proponer medidas que garanticen el acceso a la formacin profesional a distancia.

b) Colaborar en la investigacin, diseño e implantacin de nuevas metodologas de aprendizaje basadas en entornos virtuales y digitalizados, que posibiliten la formacin y el aprendizaje a distancia.

c) Colaborar con otras instituciones, tanto educativas como laborales, nacionales e internacionales, para investigar, elaborar y proponer la difusin del material formativo para el aprendizaje a distancia de la formacin profesional.

d) Gestionar los sistemas y herramientas informticas que posibiliten la formacin y el aprendizaje a distancia por medios telemticos, as como la elaboracin, gestin de la edicin, produccin y distribucin de los medios y materiales didcticos necesarios para la imparticin de ciclos formativos y certificados de profesionalidad.

e) Analizar y proponer la oferta de formacin y las enseñanzas susceptibles de ser impartidas en la modalidad a distancia o semipresencial, de acuerdo con las necesidades y la oferta existentes.

f) Impartir las ofertas formativas, en la modalidad a distancia o semipresencial, conducentes a ttulos de formacin profesional y a certificados de profesionalidad de las familias o reas profesionales que tengan autorizadas, as como otras ofertas formativas que den respuesta a las demandas de las personas y del tejido productivo.

g) Identificar e implantar procesos e indicadores de calidad y mejora continua de la formacin profesional a distancia.

h) Colaborar en la formacin del personal docente en lo relativo a los sistemas de aprendizajes virtuales y digitalizados.

i) Informar y asesorar a otros centros sobre la formacin profesional a distancia y fomentar la colaboracin y coordinacin entre los mismos.

Artculo 46.- Profesorado del Centro Integrado de Formacin Profesional a Distancia.

1.- Para ejercer la docencia en el Centro Integrado de Formacin Profesional a Distancia, como centro integrado de formacin profesional de aprendizajes virtuales y digitalizados, adems de cumplir lo establecido en el artculo 40 del presente Decreto, ser necesario superar un curso de formacin en la administracin y tutorizacin de plataformas de teleformacin de 60 horas homologado por el departamento competente en materia de formacin profesional del sistema educativo del Gobierno Vasco.

2.- El personal relacionado en la relacin de puestos de trabajo, publicada anualmente en el Boletn Oficial del Pas Vasco, se regir por lo establecido en la normativa aplicable.

3.- El sistema de provisin de los puestos de trabajo relacionados en la relacin de puestos de trabajo, publicada anualmente en el Boletn Oficial del Pas Vasco, ser por concurso de traslados convocado por el departamento competente en materia de educacin en las condiciones que se establezcan con carcter anual.

Artculo 47.- Personal que desarrolla las funciones de informacin y orientacin profesional.

En el Centro Integrado de Formacin Profesional a Distancia ejercern la funcin de informacin y orientacin profesional, en funcin de sus titulaciones y formacin especfica, tanto el profesorado perteneciente a los diferentes cuerpos docentes, como el dependiente de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, en los trminos que se establezcan reglamentariamente.

Artculo 48.- Personal que desarrolla las funciones de aplicacin de los procedimientos de evaluacin de las competencias profesionales.

Las funciones y los requisitos del personal del Centro Integrado de Formacin Profesional a Distancia que participe en el procedimiento de evaluacin de las competencias profesionales adquiridas a travs de la experiencia laboral o de otras vas no formales de formacin se ajustarn a lo establecido en la normativa vigente.

CAPTULO VIII

FORMACIN, EVALUACIN Y RECONOCIMIENTO DE LA FUNCIN DIRECTIVA EN LOS CENTROS INTEGRADOS PBLICOS DE FORMACIN PROFESIONAL DE TITULARIDAD DEL DEPARTAMENTO COMPETENTE EN MATERIA DE FORMACIN PROFESIONAL DEL SISTEMA EDUCATIVO

Artculo 49.- Formacin para el ejercicio de la funcin directiva.

1.- La viceconsejera competente en materia de formacin profesional del sistema educativo ofertar programas de formacin para el desempeño de la funcin directiva, incluyendo en dichos programas, mdulos de actualizacin en tecnologas, modelos de gestin avanzados y liderazgo. Esta formacin estar dirigida a todos los miembros del equipo directivo, y promover la participacin de estos en dichos programas.

2.- Los programas de formacin y de actualizacin de competencias directivas tendrn una estructura de duracin variable.

3.- La viceconsejera competente en materia de formacin profesional del sistema educativo determinar el formato de desarrollo de la formacin que podr ser presencial o a distancia.

4.- Los programas de formacin sern diseñados, organizados y supervisados por la viceconsejera competente en materia de formacin profesional del sistema educativo.

5.- La viceconsejera competente en materia de formacin profesional del sistema educativo expedir una certificacin acreditativa de las diferentes formaciones realizadas, a los efectos de lo previsto en este decreto.

6.- La participacin en actividades de formacin permanente de la funcin directiva ser valorada en la carrera docente de los miembros de los equipos directivos.

7.- El departamento competente en materia de formacin profesional del sistema educativo promover y facilitar la participacin de los miembros de los equipos directivos en msteres u otros programas de actualizacin de su formacin.

Artculo 50.- Evaluacin del ejercicio de la funcin directiva en los centros integrados de formacin profesional.

1.- La funcin directiva es reconocida como uno de los factores que de manera ms significativa influyen en la mejora del funcionamiento y en la gestin del cambio en los centros integrados de formacin profesional, de esta forma, su evaluacin proporciona una oportunidad para impulsar su eficacia y contribuir a la mejora continua de los mismos.

2.- Corresponde a la inspeccin educativa la evaluacin de la funcin directiva, por lo que su papel tendr un carcter determinante en todo el proceso que se desarrolle. Con ello se asegura la garanta de los derechos y el cumplimiento de los deberes de cuantos participan en dicho proceso, la mejora del sistema educativo y la calidad y equidad de la formacin profesional.

3.- La evaluacin final del desempeño del cargo de las directoras y directores y los dems miembros del equipo directivo, nombrados en aplicacin de lo establecido en el artculo 16 del presente Decreto, se realizar siempre y cuando hayan completado el periodo del mandato de 4 años. En el supuesto de que durante el periodo de mandato se produjera el nombramiento de un nuevo director o directora y de su equipo, y este asumiera el proyecto de la direccin anterior, se proceder a la evaluacin final del desempeño del cargo de los nuevos miembros del equipo directivo, y si fuese positivo tendr reconocido el tiempo en el que hayan realizado las funciones.

4.- La evaluacin del ejercicio de la funcin directiva ser continua y se realizar a lo largo de todo el periodo de mandato, mediante actuaciones sistemticas y planificadas por la inspeccin educativa. Tendr como objetivo la supervisin, el asesoramiento y la evaluacin para la mejora de las actuaciones del equipo directivo. Esta evaluacin tiene como fin la mejora del desempeño de la labor directiva proporcionando pautas concretas y viables de mejora.

5.- La evaluacin final tiene como objetivo:

a) Comprobar el nivel de desarrollo y el resultado del proyecto estratgico de centro.

b) La posible renovacin del perodo de mandato de los directores y directoras nombrados por la persona titular de la viceconsejera competente en materia de formacin profesional del sistema educativo por el procedimiento de libre designacin establecido en la normativa vigente.

c) El reconocimiento personal y profesional recogido en el artculo 51 del presente Decreto.

6.- La resolucin que finaliza este procedimiento de evaluacin recaer en la persona titular de la viceconsejera competente en materia de formacin profesional del sistema educativo. Contra dicha resolucin, las personas interesadas podrn interponer recurso de alzada ante la autoridad educativa competente, en los trminos que establezca la normativa vigente.

Artculo 51.- Reconocimiento de la funcin directiva en los centros integrados de formacin profesional.

1.- La evaluacin positiva del desempeño del cargo de director o directora y del resto de rganos unipersonales constituye un mrito docente y profesional que se tendr en cuenta en los siguientes procesos:

a) Provisin de puestos de trabajo en la funcin pblica docente o en el departamento competente en materia de educacin.

b) Acceso a otro cuerpo docente.

2.- El ejercicio de su funcin por parte de las personas que integran el equipo directivo, as como de las que ejercen la direccin de rea en los centros integrados que cuentan con estructuras especficas, ser retribuido con el complemento especfico de puesto de trabajo o funcin docente que corresponda, de acuerdo con las cuantas que determine el departamento del Gobierno Vasco competente en materia de formacin profesional, atendiendo, entre otros, al criterio de dimensin del centro.

3.- Finalizado el ejercicio de la funcin directiva del director o directora del centro con una evaluacin final positiva, se consolida una parte del complemento retributivo especfico correspondiente al cargo de directora o director, tal y como se regula en el artculo 53 del presente Decreto.

4.- Se podr flexibilizar el calendario y el horario de permanencia obligada en el centro educativo de los cargos directivos, para compensar el tiempo invertido por estos en actividades fuera del horario y calendario ordinario del centro para realizar labores propias del cargo. Esa flexibilizacin est sujeta a su inclusin en el plan ejecutivo de centro y a la garanta de que, durante el horario de actividad docente, siempre haya una persona en representacin del equipo directivo, con cumplimiento de la normativa de aplicacin.

5.- Para la directora o el director de un centro integrado de formacin profesional evaluado positivamente al finalizar su segundo mandato consecutivo o a la finalizacin de un mandato o mandatos consecutivos posteriores con evaluacin positiva, con el fin y con las condiciones que el departamento competente en materia de formacin profesional del sistema educativo determine, se implementar la medida de concesin del disfrute de un año de permiso sin carga docente con retribucin, para la realizacin de estudios de perfeccionamiento profesional o labores de tutorizacin para equipos directivos noveles. Este permiso se disfrutar en todo caso en el curso escolar siguiente a la finalizacin de su segundo mandato consecutivo.

6.- Las directoras y los directores de un centro integrado de formacin profesional que tengan el destino definitivo en el centro y opten por cambiar de centro al finalizar su segundo mandato consecutivo, o a la finalizacin de un mandato o mandatos consecutivos posteriores con evaluacin positiva, tienen preferencia para escoger, en el mbito de Euskadi y por una sola vez, un nuevo destino en un centro educativo pblico en los dos primeros concursos convocados por el Gobierno Vasco, segn las vacantes disponibles.

7.- El departamento competente en materia de formacin profesional del sistema educativo podr promover la creacin de premios, menciones especficas, as como la difusin de acciones de calidad para aquellos equipos directivos que hayan alcanzado un ejercicio de excelencia, segn el procedimiento que se determine reglamentariamente.

8.- En las convocatorias de acceso al cuerpo de inspeccin de educacin, el departamento competente en materia de educacin reservar una dcima parte de las plazas para la provisin mediante concurso de mritos destinado al profesorado que, reuniendo los requisitos generales, hayan ejercido con evaluacin positiva, al menos durante tres mandatos completos el cargo de director o directora en centros integrados de formacin profesional. As mismo, la evaluacin positiva al finalizar el mandato de los dems cargos directivos ser especialmente valorada a los efectos de la provisin de puestos de trabajo en el acceso a la inspeccin de educacin.

Artculo 52.- Medidas de apoyo al ejercicio de la direccin.

Para favorecer el ejercicio de la direccin en los centros integrados de formacin profesional, el departamento competente en materia de formacin profesional del sistema educativo promover las siguientes medidas:

a) Asegurar que las personas responsables de la direccin reciban el trato, la consideracin y el respeto acordes con la importancia de su tarea.

b) Con el objetivo de equilibrar las tareas administrativas y pedaggicas, el departamento competente en materia de formacin profesional del sistema educativo ayudar a las direcciones de los centros educativos a conjugar la responsabilidad institucional de la gestin del centro como organizacin, la gestin administrativa, la gestin de recursos y el liderazgo y dinamizacin pedaggica, mediante la dotacin de recursos materiales y personales dedicados a las tareas administrativas.

c) Fomentar su participacin en consejos y rganos consultivos y de asesoramiento del departamento competente en materia de formacin profesional del sistema educativo y en las comisiones previstas por la normativa vigente.

d) Atribuir a los centros docentes un crdito de profesorado especfico para el desempeño de la funcin directiva, de acuerdo con las cuantas que determine el Gobierno Vasco atendiendo al criterio de dimensin del centro.

e) Potenciar las direcciones seleccionadas por cuatro años con un crdito de profesorado especfico para el desarrollo de sus proyectos de direccin, de acuerdo con las cuantas que determine el Gobierno Vasco y que pudiera ser incrementado para realizar labores de mentorazgo de estos equipos a otros noveles, y para la realizacin de transiciones de equipos directivos estables dentro de un mismo centro educativo.

Artculo 53.- Consolidacin de una parte del complemento retributivo especfico al ejercicio del cargo de directora o director de un centro integrado pblico de formacin profesional.

1.- Para consolidar una parte del complemento retributivo especfico correspondiente al ejercicio del cargo de directora o director de un centro, la persona interesada deber cumplir los siguientes requisitos:

a) Presentar la correspondiente solicitud, en la forma y plazos que se establezcan en la resolucin de la direccin competente en materia de gestin de personal del departamento competente en materia de formacin profesional del sistema educativo.

b) Haber sido nombrada directora o director de un centro integrado de formacin profesional pblico dependiente del departamento competente en materia de formacin profesional del sistema educativo por un periodo o periodos que sumen al menos 4 años de desempeño de las funciones de director o directora, en aplicacin del presente Decreto.

c) Haber ejercido el cargo de directora o director para el que fue nombrada o nombrado durante al menos 4 años.

d) Haber obtenido una evaluacin final positiva del ejercicio del cargo de directora o director durante el periodo o periodos correspondientes.

e) Haber finalizado el periodo o periodos para el que o para los que se realiz el nombramiento.

f) Encontrarse en situacin de servicio activo en algn centro docente de enseñanza no universitaria dependiente del departamento competente en materia de formacin profesional del sistema educativo.

2.- Sin perjuicio de la incompatibilidad prevista en el apartado 3 del presente artculo, el derecho a percibir el complemento consolidado se genera a partir del da siguiente a la finalizacin de su mandato como directora o director y le ser abonado mientras la persona afectada se encuentre en situacin de servicio activo en algn centro docente de enseñanza no universitaria dependiente del departamento competente en materia de formacin profesional del sistema educativo.

3.- La percepcin del complemento regulado en el presente artculo es incompatible con la percepcin del complemento retributivo correspondiente al ejercicio de cualquier cargo directivo. A las personas afectadas por esta incompatibilidad se les abonar el complemento de mayor cuanta de entre aquellos a los que tuvieran derecho.

4.- El importe del complemento consolidado ser:

a) periodo 1 (ejercer las funciones de director o directora durante un total de 4 años), el 20 %.

b) periodo 2 (ejercer las funciones de director o directora durante un total de 8 años), el 30 %.

c) periodo 3 (ejercer las funciones de director o directora durante un total de 12 años), el 10 %.

d) periodo 4 (ejercer las funciones de director o directora durante un total de 16 años), el 10 %.

El importe se determinar tomando como referencia el que corresponda, en el momento de la consolidacin, al componente singular por ejercicio del cargo de direccin en el centro donde se consolida y segn los periodos ejercidos. Ser revalorizado con los incrementos retributivos generales que cada año se establezcan.

5.- Las personas a las que se les reconozca la consolidacin de parte del complemento correspondiente al tiempo que contemplan dos o ms periodos del ejercicio del cargo de directora o director percibirn un complemento consolidado igual a la suma de las cantidades que correspondan a cada uno de esos periodos, sin que sea exigible que los años contemplados sean consecutivos.

6.- Dicho complemento en ningn caso podr ser superior al 70 % del complemento retributivo especfico establecido como retribucin del cargo de direccin en los centros de referencia en los que se ha ejercido en los periodos consolidados.

7.- Aquellas directoras o directores que, cumpliendo los dems requisitos establecidos en el apartado 1 del presente artculo, fueran cesados de su cargo antes de la finalizacin del periodo de cuatro años con motivo de la supresin de su centro a consecuencia de un proceso de fusin, integracin, divisin o transformacin, podrn consolidar ntegramente la parte del complemento a que se refiere este artculo en el caso de que fueran inmediatamente nombradas directora o director, hasta la finalizacin del periodo de cuatro años para el que fueron inicialmente nombradas, del centro resultante de la fusin, integracin o transformacin o de alguno de los centros resultantes de la divisin.

8.- Cuando concurran las circunstancias del apartado anterior y no se produjera el nombramiento de la persona afectada como directora o director del nuevo centro, podr consolidar un porcentaje del complemento retributivo proporcional al tiempo en que haya desempeñado el cargo de director o directora del centro fusionado, integrado, dividido o transformado teniendo en cuenta el periodo en el que se produzca la consolidacin. Ser requisito de la consolidacin la obtencin de una valoracin positiva del ejercicio del cargo durante el tiempo en que lo desempeñ.

9.- El procedimiento para la presentacin y resolucin de las solicitudes ser establecido por medio de la correspondiente convocatoria realizada por resolucin de la direccin competente en materia de gestin de personal del departamento competente en materia de formacin profesional del sistema educativo.

DISPOSICIN ADICIONAL.- Personal de los Centros Integrados de Formacin Profesional de titularidad pblica, creados por transformacin o desdoblamiento de un centro de educacin secundaria.

En el caso de los centros integrados de formacin profesional de titularidad pblica, dependiente del departamento competente en materia de educacin, creados por transformacin o desdoblamiento de un instituto de educacin secundaria, el profesorado afectado podr optar por integrarse en el nuevo centro, sin perjuicio de los derechos adquiridos en su centro de procedencia, o por pasar a la situacin de suprimido, con los derechos y obligaciones que tal situacin conlleva. El personal de administracin y servicios, por su parte, pasar a integrarse en los puestos de trabajo del nuevo centro.

DISPOSICIN TRANSITORIA.- Nombramientos efectuados con anterioridad al decreto.

Los rganos unipersonales de gobierno de los centros integrados de formacin profesional de la Comunidad Autnoma del Pas Vasco, dependientes del departamento competente en materia de formacin profesional del sistema educativo, que tengan un nombramiento vigente a la entrada en vigor de este decreto, continuarn ejerciendo sus cargos hasta la finalizacin del periodo por el que fueron nombrados y les ser de aplicacin lo establecido en el presente Decreto.

DISPOSICIN DEROGATORIA

Quedan derogados el Decreto 46/2014, de 1 de abril, de regulacin de los Centros Integrados de Formacin Profesional en la Comunidad Autnoma del Pas Vasco, as como cualquier otra disposicin de igual o inferior rango que se oponga al contenido del presente Decreto.

DISPOSICIN FINAL PRIMERA

En lo no regulado en esta norma, sern de aplicacin las normas especficas que regulan cada una de las ofertas formativas.

DISPOSICIN FINAL SEGUNDA

Se autoriza a la persona titular del departamento competente en materia de formacin profesional del sistema educativo a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicacin y desarrollo de este decreto.

DISPOSICIN FINAL TERCERA

El presente Decreto entrar en vigor el da siguiente al de su publicacin en el Boletn Oficial del Pas Vasco.

Comentarios

Noticia aún sin comentar.

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contrasea:

 

Si desea registrase en la Administracin al Da y poder escribir un comentario, puede hacerlo a travs el siguiente enlace: Registrarme en La Administracin al Da.

  • El INAP no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No est permitido verter comentarios contrarios a las leyes espaolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Últimos estudios

Conexión al Diario

Ágora

Ágora, Biblioteca online de recursos de la Administración Pública

Publicaciones

Lo más leído:

 

Atención al usuario: publicacionesinap.es

© INAP-2025

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana