Rgimen de contratacin de expertos del sector productivo

 02/07/2025
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Decreto 97/2025, de 25 de junio, del Consell, por el que se regula el rgimen de contratacin de expertos del sector productivo para impartir las enseanzas de formacin profesional y la contratacin del profesorado especialista para impartir las enseanzas artsticas, las enseanzas en idiomas y las enseanzas deportivas, en los centros pblicos de enseanza no universitaria, dependientes de la conselleria con competencias en materia de personal docente (DOGV de 1 de julio de 2025). Texto completo.

DECRETO 97/2025, DE 25 DE JUNIO, DEL CONSELL, POR EL QUE SE REGULA EL RGIMEN DE CONTRATACIN DE EXPERTOS DEL SECTOR PRODUCTIVO PARA IMPARTIR LAS ENSEÑANZAS DE FORMACIN PROFESIONAL Y LA CONTRATACIN DEL PROFESORADO ESPECIALISTA PARA IMPARTIR LAS ENSEÑANZAS ARTSTICAS, LAS ENSEÑANZAS EN IDIOMAS Y LAS ENSEÑANZAS DEPORTIVAS, EN LOS CENTROS PBLICOS DE ENSEÑANZA NO UNIVERSITARIA, DEPENDIENTES DE LA CONSELLERIA CON COMPETENCIAS EN MATERIA DE PERSONAL DOCENTE.

PREMBULO

La Ley orgnica 5/1982, de 1 de julio #(000079)#, de Estatuto de Autonoma de la Comunitat Valenciana, establece en su artculo 53 que corresponde a la Generalitat la competencia exclusiva de la regulacin y administracin de la enseñanza, sin perjuicio de lo que disponen el artculo 27 #(000001) ar.27# de la Constitucin española y las leyes orgnicas que, de acuerdo con el apartado 1 del artculo 81 de aquella, lo desarrollan, de las facultades que atribuye al Estado el nmero 30 del apartado 1 del artculo 149 #(000001) ar.149# de la Constitucin española, y de la alta inspeccin necesaria para su cumplimiento y garanta.

El Decreto 296/1997, de 2 de diciembre, del Gobierno Valenciano, regula el rgimen de contratacin de profesores especialistas y se desarrolla el precepto legal, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 de la disposicin final primera de la Ley orgnica 1/1990 de 3 de octubre #(000241)#, de ordenacin general del sistema educativo. Este decreto ha quedado sin efecto para la contratacin de personas expertas en el sector productivo, de acuerdo con la Ley orgnica 2/2006, de 3 de mayo #(004866)#, de educacin.

En el mbito de la formacin profesional, la Ley orgnica 2/2006, de 3 de mayo #(004866)#, de educacin, establece en su artculo 95.2 que excepcionalmente, para determinados mdulos se podr incorporar, como profesores especialistas, atendiendo a su cualificacin y a las necesidades del sistema educativo, a profesionales, no necesariamente titulados, que desarrollen su actividad en el mbito laboral.

Adems, la Ley orgnica 3/2022, de 31 de marzo #(054669)#, de ordenacin e integracin de la Formacin Profesional, introdujo ciertas novedades en la regulacin de la figura de personal experto del sector productivo. Su artculo 88 prev que: “1. Cuando as se requiera para cubrir las necesidades de formacin en las ofertas de formacin profesional, las administraciones competentes en la materia podrn autorizar a profesionales en ejercicio en el sector productivo asociado para impartir ofertas de formacin profesional en cualquiera de los centros del Sistema de Formacin Profesional. 2. Reglamentariamente, se establecern los requisitos especficos y condiciones para el desempeño de las funciones de apoyo docente de las personas expertas de sector productivo, que prestarn sus servicios en rgimen de contratacin laboral.”

De igual manera, el Real decreto 659/2023, de 18 de julio #(056220)#, por el que se desarrolla la ordenacin del Sistema de Formacin Profesional, establece en su artculo 170 que las administraciones competentes podrn contratar profesionales expertos del sector productivo, no necesariamente titulados, para impartir ofertas de formacin profesional en cualquiera de los centros del Sistema de Formacin Profesional, en los trminos establecidos en el artculo citado. Las personas expertas prestarn sus servicios en rgimen de contratacin laboral, en cualquiera de las ofertas formativas del Sistema de Formacin Profesional.

En el mbito de las enseñanzas artsticas profesionales, para determinados mdulos o materias, el artculo 96.3 #(004866) ar.96# de la Ley orgnica 2/2006, de 3 de mayo, de educacin contempla esta misma posibilidad. En este sentido, el artculo 20 #(008108) ar.20# del Real decreto 303/2010, de 15 de marzo, por el que se establecen los requisitos mnimos de los centros que impartan enseñanzas artsticas reguladas en la Ley orgnica 2/2006, de 3 de mayo, de educacin, contempla que, excepcionalmente, para determinadas materias de las enseñanzas artsticas superiores se podr incorporar como profesorado especialista a profesionales, no necesariamente titulados, que ostenten la necesaria cualificacin profesional y desarrollen su actividad en el mbito laboral, de conformidad con las necesidades del sistema educativo.

Asimismo, la Ley 1/2024, de 7 de junio #(057032)#, por la que se regulan las enseñanzas artsticas superiores y se establece la organizacin y equivalencias de las enseñanzas artsticas profesionales, contempla en el artculo 62 la contratacin de profesores y profesoras especialistas para la imparticin de determinadas asignaturas o materias. En la Comunitat Valenciana, la figura viene contemplada en el artculo 13 #(007329) ar.13# de Decreto 82/2009, de 12 de junio, del Consell, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto Superior de Enseñanzas Artsticas de la Comunitat Valenciana, y en el artculo 67 #(055311) ar.67# del Decreto 117/2022, de 5 de agosto, del Consell, por el cual se aprueba el reglamento de organizacin y funcionamiento de los centros superiores de enseñanzas artsticas integradas en el Instituto Superior de Enseñanzas Artsticas de la Comunitat Valenciana (ISEACV).

En lo referente a las enseñanzas de idiomas, el artculo 97.2 #(004866) ar.97# de la Ley orgnica 2/2006, de 3 de mayo, de educacin, establece que las administraciones educativas, excepcionalmente, podrn incorporar como profesores especialistas, atendiendo a su cualificacin y a las necesidades del sistema educativo, a profesionales, no necesariamente titulados, de nacionalidad extranjera.

Por otra parte, en el mbito de las enseñanzas deportivas, el artculo 98.2 #(004866) ar.98# de la Ley orgnica 2/2006, de 3 de mayo, de educacin, establece que, excepcionalmente, para determinadas materias, las administraciones educativas podrn incorporar como profesores especialistas, atendiendo a su cualificacin y a las necesidades del sistema educativo, a profesionales, no necesariamente titulados, que desarrollen su actividad en el mbito deportivo y laboral. Asimismo, el artculo 51.1.c #(006125) ar.51# del Real decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenacin general de las enseñanzas deportivas de rgimen especial establece que, excepcionalmente, las administraciones educativas podrn autorizar como profesor especialista, para impartir determinados mdulos de enseñanza deportiva, a personas no necesariamente tituladas que desarrollen su actividad en el mbito deportivo y laboral, o tengan experiencia docente que se pueda acreditar en las formaciones anteriores de entrenadores deportivos a las que se refiere la disposicin adicional quinta, formaciones de entrenadores a las que se refiere la disposicin transitoria primera, y formacin de Tcnicos deportivos y Tcnicos deportivos superiores de las enseñanzas deportivas.

El Decreto 132/2012, de 31 de agosto #(026721)#, del Consell, por el que se regulan las enseñanzas deportivas de rgimen especial en la Comunitat Valenciana, en su artculo 43 establece:

1. Excepcionalmente, la conselleria competente en materia de educacin podr incorporar a la docencia como profesorado especialista, para impartir determinados mdulos de enseñanza deportiva, a:

a) Quienes posean el ttulo de Tcnico Deportivo Superior en la correspondiente modalidad y, en su caso, especialidad deportiva.

b) Quienes posean el ttulo de Tcnico Deportivo, en aquellas modalidades y especialidades deportivas que solamente tengan aprobados los ttulos y enseñanzas mnimas de grado medio.

c) Aquellas personas no necesariamente tituladas que desarrollen su actividad en el mbito deportivo y laboral, o tengan experiencia docente que se pueda acreditar en las formaciones anteriores de entrenadores deportivos a las que se refiere la disposicin adicional quinta del Real decreto 1363/2007, de 24 de octubre #(006125)#, formaciones de entrenadores a las que se refiere la disposicin transitoria primera del Real decreto 1363/2007, de 24 de octubre #(006125)#, y formacin de tcnicos deportivos y tcnicos deportivos superiores de las enseñanzas deportivas.

La experiencia profesional ser al menos de 100 horas de docencia en las formaciones antes citadas y se acreditar mediante certificacin oficial de la federacin autonmica de la modalidad o especialidad deportiva correspondiente; o bien de un mnimo de dos años de ejercicio laboral y profesional relacionado con las competencias profesionales del ciclo de grado superior en la modalidad o especialidad deportiva que corresponda, realizado en los cuatro años inmediatamente anteriores al nombramiento como profesorado especialista y acreditado mediante certificacin de la entidad contratante.

La experiencia deportiva se acreditar para aquellas personas que hayan sido incluidas en listados de deportistas de lite de niveles A o B en dos años diferentes y en la modalidad o especialidad deportiva correspondientes, segn las listas de deportistas de lite publicadas en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

d) La incorporacin a la docencia de las personas a las que se refieren los apartados a), b) y c) se realizar en rgimen laboral o administrativo, de acuerdo con la normativa que resulte de aplicacin.

2. El real decreto que establezca el ttulo y las enseñanzas mnimas determinar las condiciones particulares que, en su caso, se deben reunir para impartir docencia como profesorado especialista en cada uno de los mdulos de enseñanza deportiva.

Sobre la base de lo expuesto, es necesario adecuar la normativa de desarrollo vigente en la Comunitat Valenciana.

El presente decreto desarrolla los preceptos legales citados, al establecer un marco normativo para la contratacin de expertos del sector productivo y profesorado especialista en el mbito educativo gestionado por la conselleria con competencias en materia de personal docente que proporcione el instrumento adecuado para dar respuesta a las demandas de la ordenacin del sistema educativo. En este sentido, el presente decreto regula los requisitos que ha de cumplir el profesorado especialista, as como al personal experto del sector productivo, el marco de seleccin y de contratacin, las retribuciones a percibir y las funciones que debe desarrollar, as como los derechos y obligaciones y las formas de extincin del contrato.

En cumplimiento de lo establecido en el artculo 129 #(013300) ar.129# de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo comn de las administraciones pblicas, en la elaboracin de la presente regulacin se ha actuado de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurdica, transparencia y eficiencia.

Atendiendo a los principios de necesidad y eficacia, la existencia de una situacin anmala exige adoptar medidas para facilitar una nueva regulacin de la figura de expertos docentes del sector productivo y especialistas.

Se respeta el principio de proporcionalidad, dado que contiene la regulacin imprescindible para la consecucin del objetivo pretendido, y se dejan para otra regulacin y desarrollo reglamentario las normas de seleccin y gestin.

La norma resulta coherente con el vigente ordenamiento jurdico, y se ajusta al principio de seguridad jurdica. En cuanto al principio de transparencia, esta norma, durante el procedimiento de elaboracin y tramitacin, ha cumplido los trmites esenciales establecidos en el artculo 43 #(002029) ar.43# de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell y se han recogido los informes preceptivos en el Decreto 24/2009, de 13 de febrero #(007095)#, del Consell, sobre la forma, la estructura y el procedimiento de elaboracin de los proyectos normativos de la Generalitat.

El decreto se estructura en once artculos, una disposicin transitoria, una disposicin derogatoria y tres disposiciones finales.

En virtud de lo dispuesto en los artculos 31 #(002029) ar.31# y 33 #(002029) ar.33# de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Gobierno Valenciano, el artculo 8 del Decreto 32/2024, de 21 de noviembre, de la Presidencia de la Generalitat, por el que se determinan el nmero y la denominacin de las consellerias y sus atribuciones y el Decreto 166/2024, de 12 de noviembre #(057387)#, del Consell, de aprobacin del Reglamento orgnico y funcional de la Conselleria de Educacin, Cultura, Universidad y Empleo, previa negociacin con los sindicatos de la enseñanza representados en la Mesa Sectorial, una vez emitido informe por la Abogaca de la Generalitat y conforme con el Consell Jurdic Consultiu de la Comunitat Valenciana y, previa deliberacin, en la reunin del Consell en su sesin celebrada el da 25 de junio de 2025,

DECRETO

Artculo 1. Objeto

1. El presente decreto tiene por objeto regular la contratacin de personal experto del sector productivo para impartir las enseñanzas de formacin profesional y la contratacin del profesorado especialista para impartir las enseñanzas artsticas, las enseñanzas de idiomas y las enseñanzas deportivas, por parte de la conselleria con competencias en materia de personal docente, en centros pblicos no universitarios dependientes de la misma, atendiendo a su cualificacin y a las necesidades del sistema educativo, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley orgnica 2/2006, de 3 de mayo #(004866)#, de educacin, o norma que la sustituya, la Ley 1/2024, de 7 de junio #(057032)#, por la que se regulan las enseñanzas artsticas superiores y se establece la organizacin y equivalencias de las enseñanzas artsticas profesionales, y la Ley orgnica 3/2022, de 31 de marzo #(054669)#, de ordenacin e integracin de la Formacin Profesional, as como la normativa administrativa de aplicacin y el presente decreto.

2. El propsito de estas contrataciones consiste en que dichos profesionales transfieran su experiencia y sus conocimientos, respecto del sector profesional al que pertenezcan, al alumnado de dichos centros, en los mbitos de las enseñanzas de formacin profesional, de las enseñanzas artsticas, de las de idiomas y de las deportivas.

3. El personal experto del sector productivo y el profesorado especialista no podrn en ningn caso ocupar puestos de trabajo reservados al personal funcionario docente.

Artculo 2. mbito material de aplicacin

La determinacin de las materias, mdulos o asignaturas en los que puedan colaborar profesionales expertos del sector productivo y especialistas ser efectuada por la conselleria con competencias en materia de personal docente, de acuerdo con lo dispuesto en el marco normativo, y en funcin de los siguientes criterios:

1. Grado de especializacin adicional requerida en el rea, materia, asignatura o mdulo que justifique la contratacin.

2. Mdulos profesionales que para impartir tengan atribuida la competencia docente y estn recogidos en el ttulo correspondiente a cada ciclo de Formacin Profesional.

Artculo 3. Requisitos

1. El personal experto del sector productivo y el profesorado especialista deber cumplir para su contratacin los requisitos siguientes:

a) Haber desempeñado de modo habitual y fuera del mbito docente una actividad profesional remunerada relacionada con la materia, rea o mdulo que debe impartir como enseñanza, durante un perodo al menos de dos años dentro de los cuatro años anteriores a su contratacin o los requisitos que se establezcan al respecto en cada Real decreto que regule las titulaciones correspondientes. Con carcter excepcional, cuando ninguna persona candidata cumpla los requisitos anteriores, la direccin territorial correspondiente podr contratar de forma motivada a profesionales que acrediten esa experiencia bienal en un periodo superior al de cuatro años o, en ltimo caso, a aqullos que no cuenten con dicho periodo mnimo.

b) Reunir, con carcter general, las condiciones generales exigidas para el ingreso en la funcin pblica docente, establecidas en el Real decreto 276/2007, de 23 de febrero #(005563)#, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisicin de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley orgnica 2/2006, de 3 de mayo, de educacin, y los requisitos especficos del profesorado especialista.

2. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 1.b de este artculo, podrn incorporarse profesionales no necesariamente titulados, de nacionalidad extranjera, como profesorado especialista, atendiendo a su cualificacin y a las necesidades del sistema educativo, para impartir enseñanzas artsticas superiores y enseñanzas de idiomas. Dicha contratacin deber cumplir, adems de la restante normativa que resulte de aplicacin, lo dispuesto en el artculo 36 y en la disposicin final tercera de la Ley orgnica 4/2000, de 11 de enero #(000009)#, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integracin social, y dems normativa que pudiera establecerse en materia de extranjera o cumplirse lo dispuesto en la normativa comunitaria de extranjera en el caso de nacionales de los estados miembros de la Unin Europea y dems personas a quienes les resulte de aplicacin dicha normativa.

Artculo 4. Seleccin

1. La seleccin del personal experto del sector productivo y del profesorado especialista se llevar a cabo de acuerdo con los principios de igualdad, mrito, capacidad y publicidad, y se desarrollar con arreglo al procedimiento que establezca la conselleria con competencias en materia de personal docente.

2. Con carcter general, la contratacin se har en rgimen laboral, siempre y cuando la oferta de las correspondientes enseñanzas tenga una previsin de estabilidad en la planificacin educativa y la oferta del sector se mantenga a largo plazo.

Cuando se trate de enseñanzas de formacin profesional, artsticas, de idiomas y deportivas, las caractersticas de cada contratacin se determinarn en funcin de la especificidad y el grado de especializacin adicional que requieren los mdulos, materias, asignaturas y crditos objeto de la docencia, as como de la oferta de profesionales cualificados en el mercado de trabajo para impartirlos.

3. Para cada convocatoria, la direccin general u rgano correspondiente emitir un informe justificativo del rgimen y las caractersticas de cada contratacin, que tambin ha de concretar:

a) El objeto de la atribucin docente: mdulo, materia, asignatura y crditos que tiene que impartir.

b) El centro docente donde tiene que impartir la docencia, la duracin de la vinculacin y la jornada semanal.

4. La seleccin podr incluir pruebas de capacitacin terica o prctica y valoracin de mritos.

5. En caso de existir algn funcionario docente que acredite experiencia y capacidad suficientes para impartir algn mdulo profesional, enseñanzas artsticas profesionales, enseñanzas deportivas o de idiomas atribuido al profesorado experto del sector productivo o al profesorado especialista, podr hacerlo, dentro de su horario lectivo, a propuesta del director o directora del centro educativo con autorizacin del director territorial correspondiente, de acuerdo con la normativa aplicable a cada enseñanza.

Artculo 5. Contratacin y extincin de la relacin laboral

1. Excepcionalmente, se podr contratar personas expertas del sector productivo, no necesariamente tituladas, para las enseñanzas de formacin profesional y se realizar en rgimen de contratacin laboral, de acuerdo con lo especificado en el artculo 95.2 #(004866) ar.95# de la Ley orgnica 2/2006, de 3 de mayo, de educacin y la normativa de desarrollo, o norma que la sustituya, y estarn sujetos al rgimen de Seguridad Social y dems normativa que les resulte de aplicacin.

2. La contratacin del profesorado especialista se realizar de acuerdo con lo establecido en los artculos 96, 97 y 98 de la Ley orgnica 2/2006, o norma que lo sustituya, sobre enseñanzas artsticas profesionales, de idiomas y deportivas, respectivamente. En dichos casos, la contratacin se realizar de forma excepcional y se podrn incorporar como profesores especialistas, atendiendo a su cualificacin y a las necesidades del sistema educativo, a profesionales, no necesariamente titulados. Dicha incorporacin se realizar en rgimen laboral o administrativo, de acuerdo con la normativa que resulte de aplicacin.

3. La conselleria competente en la materia, dar publicidad al nmero total mximo de personal experto del sector productivo y del profesorado especialista susceptible de ser contratado durante cada curso escolar.

4. La determinacin de la modalidad del contrato a jornada completa o parcial, segn lo requieran las necesidades de los centros pblicos, corresponder a la conselleria con competencia en materia de personal docente, sin perjuicio de las modificaciones que a lo largo de su duracin y por razn de la planificacin educativa, deban de producirse respecto de la jornada de trabajo o centros reflejados en contrato.

5. El contrato de las personas expertas del sector productivo y del profesorado especialista lo suscribir la persona responsable de la conselleria competente en materia de educacin o persona en quien delegue y determinar en todo caso: el objeto; el perodo de prestacin de sus servicios, la dedicacin horaria semanal, que incluir el horario lectivo y la parte proporcional del horario no lectivo para preparar la materia que se imparte, y el rgimen econmico que resulte de aplicacin.

6. Antes del inicio de cada curso escolar, el personal experto del sector productivo y el profesorado especialista contratado en rgimen laboral debern acreditar el ejercicio suficiente de su actividad profesional conforme a lo que dispone el artculo 3.1 a) del presente decreto.

7. Adems de las previstas en la normativa laboral, se podr extinguir el contrato de trabajo del experto del sector productivo o del profesorado especialista, cuando se cumpla alguna de las circunstancias especficas siguientes:

a) La supresin de la especialidad, mdulo, materia o asignatura para el que ha sido contratado este personal.

b) La supresin o cancelacin de la oferta formativa en la cual imparta la docencia este personal.

c) No acreditar el ejercicio suficiente de su actividad profesional, citado en el apartado 6 de este artculo.

Artculo 6. Rgimen de incompatibilidades

La contratacin de expertos del sector productivo o profesorado especialista deber ajustarse a lo previsto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre #(000171)#, de incompatibilidad del personal al servicio de las administraciones pblicas y sus disposiciones de desarrollo.

Cuando se encuentren en activo en el sector productivo, se entender su desempeño como un segundo puesto de trabajo o actividad, por razn de inters pblico, en los trminos establecidos en la normativa vigente. A los efectos de compatibilidad por encontrarse prestando servicios en las administraciones pblicas se estar a lo dispuesto en el artculo 3 #(000171) ar.3# de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre.

Artculo 7. Contraprestacin econmica. Retribuciones

El personal experto del sector productivo y el profesorado especialista percibirn las retribuciones correspondientes al personal docente no universitario, excluido el componente del complemento por formacin permanente, en proporcin a la carga lectiva a impartir, incrementada en un 20% por la preparacin de la docencia y evaluaciones.

En aquellos supuestos en los que la regulacin de las correspondientes enseñanzas no hubiera establecido la atribucin a especialidad, el cuerpo de funcionarios docentes al que debe equipararse a efectos retributivos al personal experto del sector productivo y al profesorado especialista se determinar por la conselleria con competencias en materia de personal docente, y se atender al contenido y naturaleza de las actividades que deban realizar.

Artculo 8. Funciones

Las funciones del personal experto del sector productivo y del profesorado especialista son las previstas especficamente en los currculos vigentes de cada rea, materia o asignatura y deben limitarse a la imparticin de mdulos profesionales, asignatura y materia en determinadas especialidades, preparacin de la docencia y evaluacin.

Artculo 9. Participacin en los rganos del centro.

La participacin del personal experto del sector productivo y el profesorado especialista, durante la vigencia de su contrato, se articular del siguiente modo:

1. Coordinacin con el departamento al que correspondan las enseñanzas para las que han sido contratados.

2. No podrn ser electores ni elegibles para desempeñar cargos unipersonales de gobierno, de acuerdo con la normativa aplicable en cada caso.

Artculo 10. Derechos, obligaciones y rgimen disciplinario

En relacin con los derechos, obligaciones y rgimen disciplinario del personal experto del sector productivo y del profesorado especialista contratado en rgimen laboral, resultar de aplicacin lo dispuesto en el texto refundido de la Ley del Estatuto Bsico del Empleado Pblico #(005660)#, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre #(036661)#, en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre #(036643)#, y en el propio contrato de trabajo que regule esta relacin laboral. As como la Ley 4/2021, de 6 de abril, de la funcin pblica valenciana, en lo que le resulte de aplicacin.

Artculo 11. Tratamiento de datos de carcter personal

1. El tratamiento de datos personales que se realice en cumplimiento de esta norma se ajustar a lo dispuesto en el rgimen jurdico europeo y estatal en materia de proteccin de datos de carcter personal.

2. Los datos personales que las personas proporcionen a la administracin en el ejercicio de los derechos garantizados en la presente norma sern utilizados con las finalidades y los lmites previstos en esta.

DISPOSICIN TRANSITORIA

nica. Contratos vigentes

Los contratos suscritos con anterioridad a la entrada en vigor de este decreto mantendrn su vigencia hasta la finalizacin del periodo establecido en los mismos.

DISPOSICIN DEROGATORIA

nica. Derogacin normativa

Queda derogado el Decreto 296/1997, de 2 de diciembre, del Gobierno Valenciano, por el que se regula el rgimen de contratacin de profesores especialistas, as como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente decreto.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Incidencia presupuestaria

La aprobacin de este decreto no requiere la creacin de nuevas lneas presupuestarias, ni el aumento de las ya existentes, ni la creacin de nuevas estructuras administrativas y, por tanto, no tiene incidencia econmica en el presupuesto de la Generalitat.

Segunda. Habilitacin normativa.

Se autoriza a quien ostente la titularidad de la conselleria con competencias en materia de personal docente para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicacin y desarrollo de lo establecido en el presente decreto.

Tercera. Entrada en vigor

Este decreto entrar en vigor el da siguiente al de su publicacin en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

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