Funciones y servicios traspasados por la Administracin general del Estado en materia de ordenacin y gestin del litoral

 02/07/2025
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Decreto 50/2025, de 30 de junio, por el que la Comunidad Autnoma de Galicia asume las funciones y los servicios traspasados por la Administracin general del Estado en materia de ordenacin y gestin del litoral (DOG de 1 de julio de 2025). Texto completo.

DECRETO 50/2025, DE 30 DE JUNIO, POR EL QUE LA COMUNIDAD AUTNOMA DE GALICIA ASUME LAS FUNCIONES Y LOS SERVICIOS TRASPASADOS POR LA ADMINISTRACIN GENERAL DEL ESTADO EN MATERIA DE ORDENACIN Y GESTIN DEL LITORAL.

Mediante el Real decreto 394/2025, de 13 de mayo, de traspaso de funciones y servicios de la Administracin del Estado a la Comunidad Autnoma de Galicia en materia de ordenacin y gestin del litoral, se traspasan a la Comunidad Autnoma de Galicia funciones y servicios correspondientes al Ministerio para la Transicin Ecolgica y el Reto Demogrfico, establecindose aquellas funciones y servicios que se reservan a la Administracin general del Estado y las funciones concurrentes de la Administracin del Estado y la Comunidad Autnoma de Galicia y las formas de cooperacin.

Procede, por medio de este decreto, asumir de forma expresa el traspaso de funciones y servicios que contempla el Real decreto 394/2025, de 13 de mayo, y proceder a la habilitacin de los correspondientes procedimientos en la sede electrnica de la Xunta de Galicia.

De conformidad con lo expuesto, a propuesta de la conselleira de Medio Ambiente y Cambio Climtico y del conselleiro de Presidencia, Justicia y Deportes, tras la deliberacin del Consello de la Xunta de Galicia en su reunin del da treinta de junio de dos mil veinticinco,

DISPONGO:

Artculo 1. Asuncin del traspaso

Quedan asumidas las funciones y servicios traspasados por la Administracin general del Estado a la Comunidad Autnoma de Galicia en virtud del Real decreto 394/2025, de 13 de mayo, de traspaso de funciones y servicios de la Administracin del Estado a la Comunidad Autnoma de Galicia en materia de ordenacin y gestin del litoral, en los trminos y condiciones especificados en el Acuerdo de la Comisin Mixta de Transferencia, de 9 de abril de 2025, que se asignarn en los correspondientes decretos de estructura orgnica de las conselleras afectadas conforme a lo dispuesto en el artculo 11 de la Ley 4/2023, de 6 de julio, de ordenacin y gestin integrada del litoral de Galicia.

Artculo 2. Efectividad del traspaso

La asuncin de funciones y servicios objeto de este decreto tendr efectividad a partir de 1 de julio de 2025, fecha señalada en el acuerdo de la Comisin Mixta, conforme a lo dispuesto en el Real decreto 394/2025, de 13 de mayo.

Disposicin adicional primera. Habilitacin del procedimiento MT701A para las solicitudes de ocupaciones o usos en la zona de dominio pblico martimo-terrestre

1. Se habilita el procedimiento MT701A para la tramitacin de los procedimientos relativos a las actuaciones de uso y ocupacin del dominio pblico martimo-terrestre reguladas en los captulos IV, V y VI del ttulo III de la Ley 22/1988, de 28 de julio #(000193)#, de costas, y que fueron objeto de traspaso mediante el Real decreto 394/2025, de 13 de mayo, de traspaso de funciones y servicios de la Administracin del Estado a la Comunidad Autnoma de Galicia en materia de ordenacin y gestin del litoral.

2. El modelo normalizado aplicable en la tramitacin del procedimiento señalado en el apartado anterior podr ser modificado al objeto de mantenerlo actualizado y adaptado a la normativa vigente. A estos efectos, ser suficiente la publicacin de este modelo adaptado y actualizado en la sede electrnica de la Xunta de Galicia, donde estar permanentemente accesible para todas las personas interesadas, sin necesidad de publicarlo nuevamente en el Diario Oficial de Galicia.

3. La habilitacin del procedimiento MT701A señalado en este artculo tiene como nico objeto permitir la presentacin electrnica de las referidas solicitudes, sin afectar al contenido sustantivo de los procedimientos de uso y ocupacin, que siguen regulados por la normativa sectorial de aplicacin.

Disposicin adicional segunda. Concesiones para la ocupacin del dominio pblico martimo-terrestre de las explotaciones de acuicultura

La emisin del informe preceptivo y vinculante del cumplimiento de los requisitos legales para la ocupacin del dominio pblico martimo-terrestre en el caso de concesiones para el establecimiento de cultivos marinos que precisen ocupar, para su instalacin, puesta en funcionamiento y explotacin, terrenos de dominio pblico martimo-terrestre la realizar la direccin general competente en materia de ordenacin del litoral.

Disposicin transitoria nica. rganos competentes para autorizaciones y concesiones

En el mbito de la consellera con competencias en materia de ordenacin del litoral, la propuesta y resolucin de las autorizaciones de servicios de temporada y las autorizaciones de ocupacin para la realizacin de actividades en dominio pblico martimo-terrestre, as como las autorizaciones en zonas de servidumbre de trnsito y acceso al mar, corresponde a los servicios provinciales del litoral y personas titulares de las direcciones territoriales, respectivamente, y la propuesta y resolucin de las concesiones demaniales, en el mismo mbito, corresponde a los servicios provinciales del litoral y a la persona titular de la direccin general con competencias en materia del litoral.

Disposicin final nica. Entrada en vigor

Este decreto entrar en vigor el 1 de julio de 2025.

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