Repertorio de los Oficios Artesanos

 02/07/2025
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Decreto 84/2025, de 23 de junio, por el que se aprueba el Repertorio de los Oficios Artesanos de Canarias, los contenidos de las pruebas para acceder a la condicin de artesano y se regulan las normas que rigen las ferias de artesana de mbito regional (BOC de 1 de julio de 2025). Texto completo.

DECRETO 84/2025, DE 23 DE JUNIO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REPERTORIO DE LOS OFICIOS ARTESANOS DE CANARIAS, LOS CONTENIDOS DE LAS PRUEBAS PARA ACCEDER A LA CONDICIN DE ARTESANO Y SE REGULAN LAS NORMAS QUE RIGEN LAS FERIAS DE ARTESANA DE MBITO REGIONAL.

PREMBULO

La Constitucin Española, #(000001)# en su artculo 130.1, dispone que los poderes pblicos atendern a la modernizacin y desarrollo de todos los sectores econmicos, entre los que se cita expresamente a la artesana, con el fin de equiparar el nivel de vida de todos los españoles.

A su vez, y de conformidad con el artculo 148.1.14 de la misma, el artculo 124.4.a) #(050737) ar.124# de la Ley Orgnica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonoma de Canarias, atribuye a la Comunidad Autnoma competencia exclusiva en materia de artesana. Dicha competencia incluye, en todo caso, entre otras funciones, la regulacin de la actividad artesana.

En virtud de la competencia exclusiva en materia de artesana asumida por nuestra Comunidad Autnoma, al amparo del artculo 30.11 #(000082) ar.30# de la derogada Ley Orgnica 10/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de Autonoma de Canarias, se dict la Ley 3/2001, de 26 de junio #(002353)#, de Artesana de Canarias (BOC n.º 83, de 6.7.2001), modificada por la Ley 10/2009, de 30 de septiembre (BOC n.º 198, de 8.10.2009).

El artculo 3.5 #(002353) ar.3# de la Ley 3/2001, de 26 de junio, dispone que el Repertorio de Oficios Artesanos es la herramienta de delimitacin de las actividades artesanas e incluye la relacin de oficios artesanos que se encuentran en plena vigencia, indicando adems que tiene carcter revisable, de forma que permita la eliminacin de oficios que vayan desapareciendo y la incorporacin de aquellos que sean vigentes en cada momento. El prrafo segundo de dicho artculo prev que la Consejera competente en materia de artesana, previo informe de la Comisin Canaria de la Artesana, revisar el repertorio, al menos una vez cada dos años. Asimismo, en su artculo 4 regula la clasificacin de las actividades artesanas al preceptuar que se establece dentro de los grupos de actividades artesanas la siguiente clasificacin por razn de su contenido principal: a) artesana tradicional; b) artesana artstica; c) artesana de produccin de bienes de consumo; d) artesana de servicios; y que en el desarrollo reglamentario de esa Ley, cada uno de estos grupos podr ser objeto de tratamiento especfico y diferenciado, pudiendo subdividirse en subgrupos, y estos en oficios y especialidades artesanas, que conformarn el Repertorio de Oficios Artesanos.

La ltima revisin del Repertorio de Oficios Artesanos tuvo lugar mediante Orden de la extinta Consejera de Empleo, Industria y Comercio de 25 de julio de 2011 (BOC n.º 153, de 4.8.2011). La aprobacin de un nuevo Repertorio, que sustituye al aprobado en el año 2011, motiva la actualizacin de las pruebas mediante el presente Decreto.

El sector de la artesana ha experimentado una evolucin constante en los ltimos años, circunstancia que motiva la necesaria adecuacin de la normativa vigente a esta nueva realidad.

Con el fin de adaptar el Repertorio de Oficios Artesanos de Canarias a las demandas del sector y a la situacin actual de la artesana, en el presente Decreto se incorporan nuevos oficios, se modifican oficios ya existentes y se realizan agrupaciones y segregaciones de estos.

Respecto a los contenidos de las pruebas para acceder a la condicin de persona artesana, los apartados 2 y 3 del artculo 3 de la Ley de Artesana disponen que la calificacin de persona artesana y de empresa artesana tiene carcter voluntario y se otorgar, en el primer caso, a las personas fsicas, y en el segundo caso adems a las personas fsicas y jurdicas que, con carcter habitual y nimo de lucro, realicen una actividad comprendida en el Repertorio de Oficios Artesanos de Canarias, y cumplan los requisitos y condiciones que reglamentariamente se determinen. La condicin de persona artesana ser acreditada mediante la posesin del carn correspondiente. La condicin de empresa artesana se acreditar mediante la posesin del documento que a tal efecto expedir el Cabildo Insular correspondiente.

As, mediante Decreto 176/2005, de 20 de julio #(005894)#, se establecen los requisitos para el reconocimiento de la condicin de empresa artesana, artesano y maestro artesano en la Comunidad Autnoma de Canarias. El artculo 2, apartado 1.d), de dicha disposicin, en la nueva redaccin dada por el Decreto 320/2011, de 1 de diciembre #(025235)#, determina que mediante Decreto del Gobierno se establecern las pruebas que han de ser superadas en cada oficio como condicin para la obtencin de la calificacin de persona artesana. La aprobacin de un nuevo Repertorio, que sustituya al aprobado en el año 2011, motiva la actualizacin de las pruebas mediante el presente Decreto.

Por su parte, el artculo 26 del Reglamento Orgnico de la extinta Consejera de Turismo, Industria y Comercio, aprobado por Decreto 45/2020, de 21 de mayo #(052739)# (BOC n.º 105, de 29.5.2020), en vigor en lo relativo a las competencias de industria y comercio, regula la Comisin Canaria de la Artesana como el rgano colegiado de participacin para el asesoramiento a la Administracin Pblica en materia de artesana, estableciendo que tendr las competencias que le atribuye el artculo 2 del Decreto 99/2002, de 26 de julio, por el que se establecen las funciones, composicin y normas de funcionamiento de la Comisin Canaria de la Artesana (BOC n.º 107, de 9.8.2002). Entre las funciones de dicha Comisin recogidas en el citado artculo se encuentra la de emitir informes no vinculantes sobre las disposiciones reguladoras de las condiciones y requisitos necesarios para el otorgamiento del documento de calificacin de empresa artesana y carn artesano, sobre la revisin del Repertorio de Oficios Artesanos y sobre los requisitos que han de concurrir para la obtencin de la condicin de monitor artesano o maestro artesano.

La Comisin Canaria de la Artesana inform favorablemente sobre el articulado del presente Decreto y sobre sus anexos en sus sesiones de fecha 7 de julio y 20 de septiembre de 2022, respectivamente.

En el Anexo 1, se ha realizado una agrupacin inicial de los oficios, basndose en la materia prima y sus derivados, para tener una clasificacin ordenada que permita facilitar en actuaciones futuras de fomento de familias de oficios concretos.

Respecto a las normas que rigen las ferias de artesana, la citada Ley 3/2001, de 26 de junio #(002353)#, en su artculo 7 establece que a la Administracin Pblica de la Comunidad Autnoma de Canarias le compete la accin regional de fomento del sector artesanal y la gestin de las ferias regionales, nacionales o internacionales, pudiendo solicitar la concurrencia de uno, varios o todos los Cabildos Insulares. En este sentido, se estima oportuno aprobar mediante el presente Decreto las normas que han de regir la participacin en las ferias de artesana competencia de la citada Administracin que se celebren de forma presencial, en aras de mejorar la seguridad jurdica que requieren los distintos agentes implicados, facilitando as la participacin de las personas artesanas y la modernizacin de la gestin que precisa la celebracin de cada evento, y que pueda disponerse adems del soporte jurdico necesario para una mayor cooperacin entre los Cabildos Insulares y el Gobierno de Canarias en todo lo relativo a los procesos de seleccin de las personas artesanas expositoras y la organizacin de cada feria.

El marco comn que regula la actividad comercial se apoya tambin en el artculo 58.2 #(025944) ar.58# del texto refundido de las Leyes de Ordenacin de la Actividad Comercial de Canarias y reguladora de la licencia comercial, aprobado por Decreto Legislativo 1/2012, de 21 de abril.

Por ltimo, teniendo en cuenta el proceso de transformacin digital que se est produciendo en un entorno de globalizacin, y sobre la base del referido artculo 7 #(002353) ar.7# de la Ley 3/2001, de 26 de junio, se han incluido unos principios generales de funcionamiento de aquellos entornos o eventos virtuales promovidos por el Gobierno de Canarias cuyo objetivo sea el fomento de la produccin artesana.

En la tramitacin del presente Decreto se ha dado cumplimiento a los principios de buena regulacin a los que se refiere el artculo 129.1 #(013300) ar.129# de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comn de las Administraciones Pblicas, incorporando los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurdica, transparencia y eficiencia.

En cuanto al principio de necesidad, mediante el presente Decreto se da respuesta al mandato establecido en los artculos 3 #(002353) ar.3# y 4 #(002353) ar.4# de la Ley 3/2001, de 26 de junio, de Artesana de Canarias.

Se han tenido en cuenta los principios de eficacia y proporcionalidad, considerndose que, debido a las modificaciones que se precisan sobre el texto del Repertorio vigente, es adecuada la aprobacin de un texto ntegro que sustituya en su totalidad al actual.

Respecto al principio de seguridad jurdica, se ha garantizado la coherencia del texto con el resto del ordenamiento jurdico. Lo expuesto en los prrafos anteriores sobre las normas de las ferias de artesana se alinea tambin con ambos principios.

Finalmente, en aplicacin del principio de transparencia, se ha posibilitado en la tramitacin de este Decreto la participacin de los ciudadanos en la elaboracin de su contenido y se ha llevado a cabo la audiencia al sector artesano y al resto de agentes implicados.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Economa, Industria, Comercio y Autnomos, visto el dictamen n.º 241/2025, de 2 de junio, del Consejo Consultivo de Canarias, y previa deliberacin del Gobierno en su reunin celebrada el da 23 de junio de 2025,

DISPONGO:

TTULO I

REPERTORIO DE OFICIOS ARTESANOS

Artculo 1.- Repertorio de Oficios Artesanos.

1. Se aprueba el Repertorio de Oficios Artesanos de Canarias que se incluye como Anexo 1 del presente Decreto.

2. Los requisitos que se establecen en el presente Repertorio, y la posesin del correspondiente carn en alguno de los oficios en este contemplados, sern sin perjuicio del cumplimiento por la persona artesana del resto de requisitos normativos, destacando especialmente la normativa sobre productos que puedan afectar a la salud. Estos requisitos podrn verificarse y levantarse un acta en caso de detectarse anomalas o incumplimientos a los mismos.

Artculo 2.- Evolucin tecnolgica.

En las revisiones del Repertorio se tendr en cuenta la evolucin de las herramientas, digitales o analgicas, y se valorar la inclusin de aquellas de nueva aparicin que puedan contribuir al desempeño de los oficios recogidos en el Repertorio, a su pervivencia, a la innovacin o a nuevas formas de reinterpretacin de los mismos, siempre que no los desvirten.

TTULO II

PRUEBAS DE ACCESO A LA CONDICIN DE PERSONA ARTESANA

Artculo 3.- Pruebas de acceso a la condicin de persona artesana.

1. Se aprueba el contenido de las pruebas que han de superar las personas fsicas para demostrar su capacitacin y acceder a la condicin de persona artesana para cada uno de los oficios recogidos en el Repertorio de Oficios Artesanos de Canarias, incluidas en el Anexo 1 del presente Decreto.

2. Se establece una evaluacin terica y una evaluacin prctica para acceder al carn en cualquiera de los oficios incluidos en el Repertorio. En aquellos casos en los que, por las particularidades del oficio, los elementos de juicio no fueran suficientes, como parte de la evaluacin prctica se realizar una visita al taller de la persona aspirante.

El tribunal podr evaluar la produccin destinada a la venta que dicha persona tenga en el taller, en aspectos tales como: calidad de fabricacin, variedad tipolgica, as como el mrito tcnico y esttico del producto.

3. Aquellas personas aspirantes que estn en posesin de un ttulo reglado dentro del mbito de un determinado oficio quedarn exoneradas de realizar la prueba terica para acceder al carn.

4. La convocatoria de las pruebas de acceso, el desarrollo de las mismas y su resolucin compete a los Cabildos Insulares.

Artculo 4.- Oficios tradicionales y en riesgo de desaparicin.

1. Se aprueba el listado de oficios tradicionales y en riesgo de desaparicin contenido en el Anexo 2 del presente Decreto. Cuando en el Repertorio se establezcan especialidades dentro de un oficio, en el citado listado se especificar qu especialidades dentro del mismo tendrn esta condicin; cuando no se especifiquen se entender que esta abarcar a la totalidad del oficio.

2. Las diferentes Administraciones con competencias en artesana debern impulsar medidas que permitan el mantenimiento y recuperacin de estos oficios.

TTULO III

FERIAS DE ARTESANA DE MBITO REGIONAL Y OTROS INSTRUMENTOS

DE FOMENTO DE LA PRODUCCIN ARTESANA

Artculo 5.- Requisitos para la participacin en las ferias.

1. Para participar como expositores en las ferias de mbito regional, las personas fsicas o jurdicas debern cumplir los siguientes requisitos:

a) Disponer de carn de persona artesana o documento de calificacin de empresa artesana en vigor.

b) Estar inscritos en el Registro de Artesana de Canarias en situacin de alta.

c) Disponer del uso de la marca “Artesana Canaria”.

d) Encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social cuando presente la solicitud de participacin.

e) Cumplir los requisitos para el ejercicio de la actividad o la comercializacin de sus productos que se establezcan en normas distintas a la sectorial sobre artesana y que le sean de aplicacin, especialmente la normativa sobre productos que puedan afectar a la salud. Podrn realizarse controles para verificar dicho cumplimiento.

f) Etiquetar sus piezas y hacer publicidad de la marca “Artesana Canaria” de la forma que se indique en la convocatoria.

g) Aquellas personas artesanas que manifiesten estar dadas de alta en el Rgimen Especial de Trabajadores Autnomos, o rgimen que lo sustituya, debern estar dadas de alta en dicho rgimen en los periodos que se indique en la convocatoria, y presentar los documentos acreditativos que en ella se especifiquen.

h) Todos los productos que una persona o empresa artesana seleccionada exponga en la feria deben haber sido elaborados por esta en el desempeño de su oficio, y contar con los niveles de calidad exigidos para el citado oficio. Podrn realizarse controles para verificar el cumplimiento de este requisito.

i) Colaborar con la organizacin facilitando datos de venta y del perfil de la clientela que adquieren sus productos, con objeto de poder valorar el impacto econmico del evento, y, en general, de la evaluacin de las polticas pblicas en materia de artesana respetando, en todo caso, la normativa relativa a la proteccin de datos de carcter personal.

j) Respetar los requisitos establecidos por la organizacin o la Comisin de control (horarios comerciales, horarios de montaje-desmontaje, decoracin del espacio (stand) y dems instrucciones que pudieran establecerse) y colaborar con las mismas para el correcto desarrollo de la feria.

k) La asignacin del espacio (stand) no ser susceptible de reclamacin.

2. Adicionalmente, el Gobierno de Canarias podr invitar a participar en el citado evento a personas artesanas, empresas artesanas, o a entidades vinculadas a la artesana, radicadas fuera de la Comunidad Autnoma de Canarias, participacin que no estar sujeta a las presentes normas generales sino a las condiciones que particularmente se establezcan en cada caso.

Artculo 6.- Iniciacin del procedimiento de seleccin.

1. Para cada edicin de una feria se aprobar por Resolucin la convocatoria con unas normas sujetas a las reglas generales establecidas en el presente artculo.

2. El procedimiento de la convocatoria se iniciar de oficio, aprobada por la persona titular de la Direccin General competente en materia de artesana, con sujecin a las disposiciones sobre procedimiento administrativo comn y modernizacin administrativa vigentes cuando se efecte esta.

3. La convocatoria se publicar en el Boletn Oficial de Canarias y en la sede electrnica del Gobierno de Canarias, y en ella se fijar como mnimo el siguiente contenido:

a) El plazo y lugar de presentacin de las solicitudes, as como el resto de plazos para la instruccin y resolucin del procedimiento, los modelos normalizados a cumplimentar, y la forma de notificacin o publicacin de los distintos hitos.

b) El nmero de plazas disponibles y su distribucin.

Dicho nmero se podr distribuir por islas, proporcionalmente al nmero de personas inscritas en el Registro de Artesana de Canarias en cada mbito insular. Se podrn establecer cuotas mximas o mnimas en relacin a la presencia de los oficios, para favorecer que estn representados el mayor nmero de ellos, o para evitar una presencia excesiva.

c) El contenido de la solicitud, que incluir como mnimo la documentacin que identifique a la persona solicitante y, en su caso, a su representante, y la justificacin del cumplimiento de los requisitos que exigen las presentes normas.

d) La definicin de los criterios especficos de baremacin y su correspondiente puntuacin.

4. Los criterios generales de seleccin sern los siguientes:

a) Garantizar una presencia adecuada de los oficios tradicionales y en riesgo de desaparicin, incentivando el relevo generacional.

b) Garantizar una presencia adecuada de aquellas personas cuya principal actividad econmica y profesional sea la artesana.

c) Priorizar la presencia de los productos de mayor calidad.

5. Complementariamente a dichos criterios generales, la convocatoria podr incluir, de forma motivada, otros criterios relacionados con polticas transversales y sectoriales vigentes, o de tipo coyuntural, as como de desempate.

Asimismo, se podrn establecer en la convocatoria puntuaciones mnimas para poder ser seleccionado, bien en la puntuacin total o bien en determinados criterios.

6. La presentacin de la solicitud supondr la aceptacin incondicionada de lo establecido en la convocatoria y la asuncin de las responsabilidades por la veracidad de las declaraciones responsables aportadas.

Artculo 7.- Instruccin, valoracin y finalizacin del procedimiento de seleccin.

1. Una vez finalizado el plazo de presentacin de solicitudes, la Direccin General competente en materia de artesana comprobar que las solicitudes cumplen los requisitos para participar en la feria y que se adjunta la documentacin preceptiva, y a cuyo efecto, se publicar el listado provisional de personas admitidas y excluidas, y se fijar un plazo de diez das hbiles para la subsanacin de aquellas solicitudes que hayan sido excluidas por falta de documentacin.

La no subsanacin de los incumplimientos dar lugar a la exclusin de la solicitud.

2. Las solicitudes sern evaluadas por la Comisin Canaria de la Artesana, quien emitir una propuesta de valoracin, de acuerdo con los criterios de baremacin fijados en la convocatoria, y la elevar a la Direccin General competente en materia de artesana.

En el caso de que a una persona artesana se le requiera documentacin necesaria para poder valorar alguno de los criterios de seleccin, y finalizado el proceso de instruccin dicha persona no la haya aportado, o la aportada no tenga la calidad o informacin suficiente para poder realizar la valoracin, no se le asignar puntuacin en el criterio correspondiente.

3. En el proceso de seleccin se podr contar con la asistencia de personas expertas de reconocido prestigio, designadas por el rgano que efecte la convocatoria.

4. El centro directivo competente en materia de artesana publicar una Resolucin provisional de personas seleccionadas con las puntuaciones obtenidas, as como las solicitudes excluidas, concediendo un plazo de cinco das hbiles para la presentacin de reclamaciones.

5. La persona titular de la Direccin General competente en materia de artesana dictar la Resolucin definitiva, previo informe de la Comisin Canaria de la Artesana sobre las reclamaciones presentadas.

6. La no aceptacin de la plaza asignada en el plazo otorgado al efecto supondr la renuncia de la solicitud de participacin en la feria.

7. En caso de que alguna persona o empresa seleccionada no acepte participar, se seguir el orden de puntuacin de aquellas solicitudes que hayan cumplido los requisitos y no hayan podido ser atendidas.

8. Cooperacin interadministrativa.

a) El personal de los Cabildos Insulares podr prestar apoyo en la gestin y valoracin de las solicitudes. Dicho apoyo se coordinar tcnicamente a travs de la Comisin Canaria de la Artesana.

b) Los Cabildos Insulares colaborarn en la difusin de la convocatoria y de los diferentes hitos del procedimiento.

Artculo 8.- Actuaciones en el desarrollo de la feria.

1. Comisin de control.

a) Constitucin #(000001)# : se constituir una comisin responsable de verificar, durante la celebracin de la feria, que las personas participantes cumplen las obligaciones contempladas en las normas generales y especficas, as como cualquier otra derivada de su participacin.

b) Composicin: la Comisin estar compuesta por una persona representante designada por cada Cabildo Insular y una en representacin del centro directivo competente en materia de artesana, que ejercer la Secretara.

c) Funciones: si se detectara que una persona artesana incumple alguna de las obligaciones exigidas, se realizar un apercibimiento para que sean subsanadas. En caso contrario, dicha Comisin estar facultada para adoptar las medidas que estime oportunas, pudiendo llegar a la expulsin de la persona artesana del recinto ferial.

Se levantar un acta final donde se recojan todas las incidencias e incumplimientos de las normas que hayan tenido lugar durante la celebracin del evento, que podrn ser tenidas en cuenta de cara a futuras ediciones.

2. Incumplimientos.

a) El incumplimiento constatado de las normas podr dar lugar a las sanciones que procedan en aplicacin del Ttulo IV de la Ley 3/2001, de 26 de junio #(002353)#, de Artesana de Canarias.

b) A instancias de la Comisin de Control, la persona o empresa artesana estar obligada a:

i. Retirar cualquier producto que no cumpla alguna de las normas.

ii. Abandonar la feria si incumple alguna de las normas establecidas, cuando la Comisin le haya apercibido de ello y no lo haya subsanado en el plazo concedido. La expulsin de la feria no supondr la devolucin de los gastos devengados por el expositor ni ningn tipo de compensacin econmica.

iii. Retirar o aportar aquellos elementos decorativos que la organizacin estime oportuno, con el fin de garantizar la seguridad en su stand y proporcionar una imagen armnica del evento.

Artculo 9.- Espacios expositivos virtuales de promocin de la artesana titularidad del Gobierno de Canarias.

1. La presencia de informacin sobre productos de personas o empresas artesanas, y sus datos de carcter comercial, en los espacios expositivos virtuales titularidad del Gobierno de Canarias ser voluntaria, siendo requisito imprescindible para ello estar inscrita en el Registro de Artesana de Canarias en situacin de alta y disponer del uso de la marca “Artesana Canaria”.

2. La finalidad de dichos espacios virtuales ser exclusivamente la promocin de la artesana canaria, no siendo responsabilidad del Gobierno de Canarias cualquier infraccin sobre la normativa comercial o de proteccin de las personas consumidoras que pudiera derivarse de los productos o de la informacin expuesta por la persona o empresa artesana.

3. La persona o empresa artesana deber publicar productos o prestar servicios de calidad, elaborados por la persona o empresa artesana correspondiente, representativos del oficio para el que se le ha concedido el carn o el documento de calificacin correspondiente.

4. En el caso de que se detecte que un producto no tiene la calidad adecuada, ser retirado de su publicacin por parte del Gobierno de Canarias.

5. Podrn publicarse unas normas particulares de funcionamiento de los espacios expositivos virtuales por el Departamento competente en materia de artesana.

6. El incumplimiento constatado de las normas podr dar lugar a las sanciones que procedan en aplicacin del Ttulo IV de la Ley 3/2001, de 26 de junio #(002353)#, de Artesana de Canarias.

Disposicin transitoria primera.- Carns y documentos de calificacin de oficios que desaparezcan.

Los carns de persona artesana expedidos para oficios que hayan desaparecido como tales en el nuevo Repertorio se mantendrn en vigor hasta su fecha de caducidad.

Si la fecha de caducidad de dichos carns est comprendida dentro de los dos años siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto, podrn ser prorrogados hasta que se cumpla dicho plazo.

Lo establecido anteriormente para los carns ser aplicable a los documentos de calificacin de empresa artesana.

Disposicin transitoria segunda.- Carns y documentos de calificacin de oficios que hayan sufrido modificaciones.

Aquellas personas artesanas que cuenten con un carn o documento de calificacin a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto, en un oficio que se haya modificado en el presente Repertorio respecto al aprobado mediante Decreto 320/2011, de 1 de diciembre #(025235)#, mantendrn el mismo carn o documento de calificacin hasta la fecha de su renovacin.

Disposicin derogatoria nica.- Derogacin normativa.

Queda derogado el Decreto 320/2011, de 1 de diciembre #(025235)#, por el que se establece la definicin de los oficios artesanos de Canarias y se aprueban los contenidos de las pruebas para acceder a la condicin de artesano, y la Orden de la Consejera de Empleo, Industria y Comercio de 25 de julio de 2011, por la que se establece el Repertorio de Oficios Artesanos de Canarias.

Disposicin final primera.- Desarrollo reglamentario.

Se habilita a la persona titular del Departamento del Gobierno de Canarias con competencias en materia de artesana para dictar las instrucciones necesarias para la ejecucin del presente Decreto.

Disposicin final segunda.- Entrada en vigor.

El presente Decreto entrar en vigor al mes de su publicacin en el Boletn Oficial de Canarias.

Anexos

Omitidos.

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