Boletn Oficial de la Junta

 02/07/2025
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Orden de 13 de junio de 2025, por la que se desarrollan determinados aspectos del Boletn Oficial de la Junta de Andaluca (BOJA de 1 de julio de 2025). Texto completo.

ORDEN DE 13 DE JUNIO DE 2025, POR LA QUE SE DESARROLLAN DETERMINADOS ASPECTOS DEL BOLETN OFICIAL DE LA JUNTA DE ANDALUCA.

El Boletn Oficial de la Junta de Andaluca es el instrumento mediante el cual se publican de forma oficial las normas, actos administrativos y otros documentos emanados de las instituciones, rganos y entidades en el mbito de la Junta de Andaluca. La referencia normativa se realiza en el artculo 116 del Estatuto de Autonoma para Andaluca, al señalar que “las leyes de Andaluca sern promulgadas, en nombre del Rey, por el Presidente de la Junta, el cual ordenar la publicacin de las mismas en el Boletn Oficial de la Junta de Andaluca en el plazo de quince das desde su aprobacin, as como en el Boletn Oficial del Estado”.

El Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero #(056730)#, por el que se adoptan medidas de simplificacin y racionalizacin administrativa para la mejora de las relaciones de la ciudadana con la Administracin de la Junta de Andaluca y el impulso de la actividad econmica en Andaluca, introduce una serie de modificaciones en el Decreto 188/2018, de 9 de octubre #(050658)#, de ordenacin del Boletn Oficial de la Junta de Andaluca, con un triple objetivo: prestar a la ciudadana unos servicios ms dinmicos introduciendo el concepto de “boletn complementario”, hacer ms accesible el contenido de los boletines a todas las personas independientemente de su formacin o capacidad y, finalmente, fortalecer la proteccin de datos de carcter personal en los textos publicados en el BOJA.

Dichos objetivos estn en lnea con la Estrategia Andaluza de Administracin Digital centrada en las personas 2023-2030, cuya formulacin se aprob en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 20 de septiembre de 2022, y que establece entre sus fines abstraer a la ciudadana tanto de la complejidad interna propia de la Administracin Pblica andaluza como de la complejidad tecnolgica, garantizando la accesibilidad, la usabilidad y la inclusin, as como igualmente estn en consonancia con lo dispuesto en el artculo 3.1 #(052303) ar.3# del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administracin electrnica, simplificacin de procedimientos y racionalizacin organizativa de la Junta de Andaluca.

De igual forma, el uso de un lenguaje fcil y claro y de la publicacin de la informacin en este sentido viene determinado tanto por la Ley 19/2013, de 9 de diciembre #(032892)#, de Transparencia, acceso a la informacin pblica y buen gobierno (artculos 5.4 #(036563) ar.5# y 5.5), #(036563) ar.5# como por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Rgimen Jurdico del Sector Pblico (artculo 3.1), #(034089) ar.3# como por la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pblica de Andaluca (artculo 9.4). #(005606) ar.9# Asimismo, se garantiza el uso del lenguaje inclusivo, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgnica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y en la Ley 12/2007 #(018791)#, para la Promocin de la Igualdad de Gnero en Andaluca.

Finalmente, el fortalecimiento de la proteccin de datos de carcter personal se hace a la luz de la Ley Orgnica 3/2018, de 5 de diciembre #(050868)#, de Proteccin de Datos Personales y garanta de los derechos digitales, y del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la proteccin de las personas fsicas en lo que respecta al tratamiento de datos de carcter personal y a la libre circulacin de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE #(060443)# (Reglamento general de proteccin de datos #(037364)# ).

En la elaboracin y tramitacin de la presente orden, se ha actuado conforme a los principios de buena regulacin a los que se refiere el artculo 129.1 #(013300) ar.129# de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comn de las Administraciones Pblicas, siendo estos los de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurdica, transparencia y eficiencia.

La disposicin final primera del Decreto 188/2018, de 9 de octubre #(050658)#, faculta a la persona titular de la Consejera competente en materia de Diario Oficial de la Junta de Andaluca a dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecucin del decreto. Con el impulso que supone la entrada en vigor del Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero #(056730)#, procede en este momento desarrollar las disposiciones de los artculos del decreto que as lo contemplan.

En su virtud, de conformidad con lo previsto en el artculo 44.2 #(005329) ar.44# de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autnoma de Andaluca, y la disposicin final primera del Decreto 188/2018, de 9 de octubre #(050658)#, de ordenacin del Boletn Oficial de la Junta de Andaluca,

DISPONGO

CAPTULO I

Disposiciones generales

Artculo 1. Objeto.

Esta orden tiene por objeto desarrollar determinados aspectos establecidos en el Decreto 188/2018, de 9 de octubre #(050658)#, de ordenacin del Boletn Oficial de la Junta de Andaluca.

Artculo 2. Acrnimos, siglas y definiciones.

A efectos de la presente orden, se utilizarn los mismos acrnimos, siglas y definiciones relacionados en el artculo 2 #(050658) ar.2# del Decreto 188/2018, de 9 de octubre.

CAPTULO II

Caractersticas tcnicas

Artculo 3. Tipologa de boletines.

Los boletines se clasifican en ordinarios, complementarios y extraordinarios, segn las caractersticas que se describen a continuacin:

1. Boletn ordinario

a) Toman esta denominacin los boletines publicados de forma ordinaria de lunes a viernes, uno al da, durante todo el año, excepto los das declarados inhbiles en todo el mbito territorial de Andaluca, e incluirn todos los textos que hayan sido programados para ese da conforme al artculo 24 #(050658) ar.24# del Decreto 188/2018, de 9 de octubre.

b) La programacin de un boletn ordinario quedar cerrada a las 00:00 horas del segundo da hbil anterior a la fecha prevista de su publicacin.

c) La numeracin de los boletines ordinarios ser secuencial dentro del año, siendo el nmero 1 el primer boletn ordinario del año.

d) El orden de prioridad de inclusin de los textos ser el cronolgico, atendiendo a su recepcin. No obstante lo anterior, la unidad administrativa encargada de la edicin y difusin del BOJA dar preferencia a los textos en la programacin de un boletn ordinario que tengan señalado da o plazo determinado para producir sus efectos, las correcciones de erratas y errores, y aquellos que por su ndole especial as lo requieran, previa conformidad de la persona titular del rgano directivo que tenga atribuida la competencia de direccin del BOJA, y a peticin de la persona que realiza la solicitud de insercin del texto, motivando las razones por las que se solicita tal condicin y los efectos que tendra la no publicacin en el boletn ordinario solicitado.

2. Boletn complementario

a) Toman esta denominacin los boletines publicados de forma adicional a los boletines ordinarios e incluirn aquellos textos que, no habiendo podido entrar en la programacin del boletn ordinario para ese da, deban ser publicados en esa fecha por razones de urgencia apreciada por la persona titular del rgano directivo encargado de la direccin del BOJA.

b) Un boletn ordinario podr tener varios boletines complementarios.

c) La inclusin de un texto en un boletn complementario debe ser solicitada por la persona que realiza la solicitud de insercin del texto. Dicha peticin deber ir dirigida al rgano directivo que tenga atribuida la competencia de direccin del BOJA, motivando las razones por las que se solicita dicha inclusin y los efectos que tendra la no publicacin en la fecha solicitada.

d) La programacin de un boletn complementario quedar cerrada a las 15:00 horas del mismo da de publicacin del boletn ordinario al que complementa.

e) La numeracin de los boletines complementarios ser de la siguiente forma: nmero de boletn ordinario que complementa, seguido de la letra C ms un nmero secuencial, siendo el nmero 1 el primer boletn complementario de un boletn ordinario.

3. Boletn extraordinario

a) Toman esta denominacin los boletines publicados en cualquier da del año en los que se incluyan textos que no tengan cabida en las tipologas de boletines descritas en los apartados 1 y 2 del presente artculo y deban ser publicados en un da determinado por imperativo legal u otra razn de excepcionalidad apreciada por la persona titular del rgano directivo encargado de la direccin del BOJA.

b) Podrn publicarse varios boletines extraordinarios en un mismo da.

c) La inclusin de un texto en un boletn extraordinario debe ser solicitada por la persona que realiza la solicitud de insercin del texto. Dicha peticin deber ir dirigida al rgano directivo que tenga atribuida la competencia de direccin del BOJA, motivando el imperativo legal o razn de excepcionalidad por la que se solicita dicha inclusin y los efectos que tendra la no publicacin en la fecha solicitada.

d) La programacin de un boletn extraordinario quedar cerrada a las 19:00 horas del mismo da de su publicacin.

e) La numeracin de los boletines extraordinarios ser de la siguiente forma: literal “extraordinario” seguido de un nmero secuencial dentro del año, siendo el nmero 1 el primer boletn extraordinario del año.

Artculo 4. Caractersticas tipogrficas de los boletines.

Las caractersticas que deben tener los boletines en cuanto a tamaño de pgina, tipografa y composicin son las que se detallan en el Anexo I de la presente orden.

Artculo 5. Caractersticas de los textos a remitir.

1. Las caractersticas que deben tener los textos a remitir a la unidad encargada de la edicin y difusin del BOJA para su publicacin son las que se detallan en el Anexo II de la presente orden.

2. De conformidad con el artculo 19.2 #(050658) ar.19# del Decreto 188/2018, de 9 de octubre, la unidad administrativa responsable de la edicin y difusin del BOJA, al editar estos textos, podrn corregir errores ortogrficos o de sintaxis detectados y les aplicar las caractersticas tipogrficas y de composicin del boletn que se establecen en la Gua de Estilos del BOJA que figura como Anexo VI de la presente orden.

Artculo 6. Procedencias.

1. Conforme al artculo 2.m) #(050658) ar.2# del Decreto 188/2018, de 9 de octubre, la procedencia es un criterio de agrupacin de textos en un boletn dentro de una misma seccin/subseccin en funcin de la tipologa de la persona insertante.

2. Al objeto de realizar la ordenacin de textos que se indica en en el artculo 14.1 #(050658) ar.14# del Decreto 188/2018, de 9 de octubre, las procedencias a utilizar en la confeccin de los boletines, y su orden dentro de cada seccin/subseccin, vienen determinadas en el Anexo III.

Artculo 7. Rangos normativos.

Al objeto de realizar la ordenacin de textos que se indica en el artculo 14.2 #(050658) ar.14# del Decreto 188/2018, de 9 de octubre, los rangos normativos a utilizar en la confeccin de boletines, y su orden, vienen determinados en el Anexo IV.

CAPTULO III

De la remisin de textos

Artculo 8. Plataforma para la remisin de textos.

1. Conforme a lo establecido en el artculo 21.1 #(050658) ar.21# del Decreto 188/2018, de 9 de octubre, los textos que se deseen publicar se remitirn a la unidad encargada de la edicin y difusin del BOJA a travs de la plataforma electrnica ubicada en la siguiente URL (en adelante, la Plataforma):

https://www.juntadeandalucia.es/boja/remision

2. En dicha Plataforma, junto con cada texto a remitir, habr de cumplimentarse, al menos, la siguiente informacin:

a) Ttulo del texto.

b) Tipo de texto conforme a la clasificacin contenida en el artculo 15 #(050658) ar.15# del Decreto 188/2018, de 9 de octubre.

c) Lugar, fecha de firma, nombre y cargo de la persona titular del texto.

d) Datos de la persona que crea la solicitud, de la persona titular y de la persona insertante.

e) Ley o norma que ordena su publicacin.

f) En caso de que la publicacin del texto requiera el pago de una tasa de insercin, datos de las personas que deben realizar el pago.

g) En caso de que la publicacin est exenta del pago de la tasa de insercin, justificacin de la exencin.

h) Indicacin de si el texto contiene o no datos de carcter personal.

3. Para el acceso a la Plataforma, ser necesaria autenticacin previa conforme a lo dispuesto en el artculo 5.9 #(050658) ar.5# del Decreto 188/2018, de 9 de octubre.

4. La unidad administrativa encargada de la edicin y difusin del BOJA establecer las medidas tcnicas que sean necesarias para permitir la integracin de otros sistemas de informacin con la Plataforma definida en el apartado 1 de este artculo, con objeto de que puedan ser remitidos textos a esta unidad desde los propios sistemas de origen. Mediante instruccin del rgano directivo que tenga atribuidas las competencias en materia de diario oficial, se establecern las especificaciones tcnicas precisas para que sistemas de terceros puedan realizar esta integracin, que incorporar las medidas adecuadas de seguridad de los datos personales, de conformidad con lo dispuesto en los artculos 5.1 #(037364) ar.5# f) y 32.1 #(037364) ar.32# del Reglamento General de Proteccin de Datos.

Artculo 9. De los ficheros a remitir.

1. Los textos que se enven a la unidad encargada de la edicin y difusin del BOJA para su publicacin se adjuntarn a la Plataforma en soporte electrnico, conforme a la siguiente distribucin:

a) Un fichero en formato PDF/A, o en su defecto PDF, al que se le denomina “Documento original”, con el contenido completo del texto a publicar, incluyendo ttulo, cuerpo, pie de firma y anexos si fuera el caso.

b) Cuantos ficheros hayan sido necesarios para generar el fichero anterior, a los que se denomina “Documentos editables”, en un formato que permita su tratamiento por parte de la unidad encargada de la edicin y difusin del BOJA. Estos ficheros se remitirn en su formato original, estarn debidamente identificados y ordenados y tendrn la extensin que por defecto añada el aplicativo con el que han sido confeccionados.

c) La longitud del nombre de cada fichero, incluyendo extensin, no podr exceder de 50 caracteres, debiendo contener solo letras de la A a la Z, maysculas o minsculas, los caracteres - (guion medio) _ (guion bajo) () (parntesis abierto y cerrado) y. (punto), y nmeros del 0 al 9.

d) El juego de caracteres a utilizar en la generacin de los ficheros debe ser UTF-8.

e) El tamaño mximo de cada fichero a remitir no debe exceder de 50 Mb.

2. Si la unidad encargada de la edicin y difusin del BOJA apreciase que alguno de los ficheros remitidos no tiene la suficiente calidad para su tratamiento, o contuviesen incoherencias o defectos de formato, se podr requerir a la persona insertante para que proceda a su subsanacin en los mismos trminos establecidos en el artculo 23.1 #(050658) ar.23# del Decreto 188/2018, de 9 de octubre.

Artculo 10. Firma de los textos a remitir.

1. El fichero indicado en la letra a) del apartado 1 del artculo anterior deber remitirse a la unidad encargada de la edicin y difusin del BOJA, firmado electrnicamente por las personas titulares del mismo.

2. A tal efecto, en el mdulo correspondiente de la Plataforma, se podr:

a) Añadir la firma electrnica de este fichero, en el caso de que ya se haya realizado anteriormente su firma electrnica, o bien,

b) Enviar el fichero a la firma electrnica de su titular, o de sus titulares si as fuese, en el caso de que esta no se hubiese realizado an.

Artculo 11. Remisin excepcional en soporte papel.

1. Solo en el supuesto contemplado en el artculo 21.2 #(050658) ar.21# del Decreto 188/2018, de 9 de octubre, los textos que se enven para publicar a la unidad encargada de la edicin y difusin del BOJA se podrn remitir en soporte papel.

2. En este supuesto, el texto a publicar se presentar por duplicado en soporte papel conforme a lo previsto en artculo 5 de esta orden y adems, se deber aportar un soporte informtico que contenga los ficheros con igual contenido que el documento en soporte papel y que deben cumplir con los mismos requisitos establecidos en la letra b) del apartado 1 del artculo 9.

3. Los textos que se enven para publicar a la unidad encargada de la edicin y difusin del BOJA en soporte papel debern remitirse con la firma autgrafa de sus titulares o con copia en soporte papel del documento firmado electrnicamente con los requisitos establecidos en el artculo 27.3.c) #(013300) ar.27# de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4. Junto con cada texto a remitir, deber adjuntarse debidamente cumplimentado el Anexo V, debiendo constar la firma autgrafa de la persona que tenga facultad de insercin en su mbito.

Artculo 12. Unicidad de remisin.

1. Las remisiones de textos a la unidad encargada de la edicin y difusin del BOJA para su publicacin se harn de forma individualizada e independiente para cada texto que se desee enviar, conforme a los requisitos establecidos en el Decreto 188/2018, de 9 de octubre #(050658)# y en la presente orden.

2. Las modificaciones de los textos que se realicen conforme a lo dispuesto en el artculo 17.3.a) #(050658) ar.17# del Decreto 188/2018, de 9 de octubre, no tienen la consideracin de un nuevo texto y se realizarn conforme a lo dispuesto en el artculo siguiente.

3. Las reanudaciones de los textos que hayan sido paralizados previamente conforme a lo dispuesto en el artculo 17.3.b) #(050658) ar.17# del Decreto 188/2018, de 9 de octubre, no tienen la consideracin de un nuevo texto y se realizarn conforme a lo dispuesto en el artculo siguiente.

4. Los textos que hayan sido cancelados conforme a lo dispuesto en el artculo 17.3.c) #(050658) ar.17# del Decreto 188/2018, de 9 de octubre, no podrn reanudarse conforme a lo dispuesto en el apartado anterior, sino que tendrn que ser remitidos de nuevo.

Artculo 13. Solicitud de modificacin, paralizacin temporal, cancelacin y reanudacin de textos.

1. La solicitud de las acciones de modificacin de un texto, su paralizacin temporal, su cancelacin o reanudacin contempladas en las letras a), b) y c) del apartado 3 del artculo 17 #(050658) ar.17# del Decreto 188/2018, de 9 de octubre, se realizarn mediante oficio firmado digitalmente por la persona titular del texto, o la persona, o la persona que haya ordenado su insercin, dirigido a la unidad administrativa encargada de la edicin y difusin del BOJA. Dicho oficio deber ser remitido a travs del sistema informtico de envo general de las comunicaciones electrnicas interiores, en el caso de rganos, organismos y entidades que pertenezcan a la Administracin de la Junta de Andaluca, o a travs del Registro Electrnico nico de la Junta de Andaluca, en el resto de los casos. En dicha solicitud, deber quedar claramente identificado el o los textos sobre los que se realiza la peticin, la accin solicitada, y en caso de modificacin, la parte del texto que debe ser modificada junto con su nueva redaccin.

2. La solicitud de modificacin de un texto, su paralizacin temporal o su cancelacin solo podr realizarse mientras el texto no se encuentre ya programado conforme a lo establecido en el artculo 24 #(050658) ar.24# del Decreto 188/2018, de 9 de octubre.

3. La solicitud de reanudacin de un texto solo podr realizarse para textos que estn paralizados temporalmente.

4. La solicitud de modificacin de texto contemplada en el artculo 17.3.a) #(050658) ar.17# del Decreto 188/2018, de 9 de octubre, solo podr realizarse en caso de que se trate de un cambio puntual para salvar error tipogrfico o de omisin.

5. No obstante lo anterior, la unidad encargada de la edicin y difusin del BOJA podr decidir si una modificacin solicitada puede ser realizada o si, por el contrario, requiere la cancelacin del texto y el envo de un nuevo texto corregido.

Artculo 14. Insercin de textos considerados de inters general.

Cuando se remita un texto a la unidad encargada de la edicin y difusin del BOJA, para su publicacin conforme a lo dispuesto en el artculo 15.g) #(050658) ar.15# del Decreto 188/2018, de 9 de octubre, deber contarse con una justificacin documental que constate tal consideracin, consistente en un oficio adjunto a la solicitud, firmado por la persona titular de la Consejera, indicando que el texto se considera que es de inters general por lo que se solicita su publicacin, y as deber indicarse expresamente en el apartado correspondiente de la Plataforma.

Artculo 15. Subsanacin.

1. En caso de incumplirse alguno de los requisitos establecidos en los Captulos II y III de esta orden, la unidad encargada de la edicin y difusin del BOJA requerir a la persona insertante para que proceda a su subsanacin en los mismos trminos establecidos en el artculo 23.1 #(050658) ar.23# del Decreto 188/2018, de 9 de octubre.

2. Igualmente, si en el contenido de un documento que se ha remitido para su publicacin en BOJA se detectase que no se ajusta a la normativa vigente en materia de proteccin de datos de carcter personal, se requerir a la persona insertante para la subsanacin dispuesta en el apartado anterior.

CAPTULO IV

Registro de personas insertantes, titulares, colaboradoras y autorizaciones

Artculo 16. Del registro.

1. En la unidad administrativa responsable de la edicin y difusin del BOJA, constarn los datos de las personas que tienen facultad de insercin, de las personas titulares, de las personas colaboradoras, as como de las autorizaciones a que se refieren los artculos 18.2, #(050658) ar.18# 22.2 #(050658) ar.22# y 22.3 #(050658) ar.22# del Decreto 188/2018, de 9 de octubre.

2. El registro de esta informacin se realizar de forma distribuida a travs del correspondiente mdulo de la Plataforma, conforme a las instrucciones que dicte el rgano directivo que tenga atribuida la competencia de direccin del BOJA. Dicho registro deber incluirse en el inventario de actividades de tratamiento, a la vez que se facilitar a los interesados, en el momento de obtener sus datos personales, la informacin prevista en el artculo 13 #(037364) ar.13# del Reglamento General de Proteccin de Datos.

3. Los registros tendrn una vigencia determinada, pasada la cual dejarn de surtir los efectos para los que fueron creados. En caso de que no se especifique uno diferente, mayor o menor, el plazo ser de cuatro años. Las personas designadas como Administradora de Nodo Raz conforme a lo descrito en el artculo siguiente, en su mbito, sern las responsables de determinar dicha vigencia.

Artculo 17. Persona Administradora de Nodo Raz.

1. Con objeto de facilitar el registro y mantenimiento distribuido de la informacin a que se refiere este captulo se crea, en la Plataforma, el perfil de Persona Administradora de Nodo Raz (en adelante, ANR).

2. La funcin de las personas designadas ANR es la que se describe en los artculos 18, 19 y 20 de esta orden.

3. En el mbito de la Administracin de la Junta de Andaluca, inicialmente existir una ANR por cada una de las Consejeras que deber ser designada por la persona titular de la misma.

4. En las entidades instrumentales del sector pblico de la Comunidad Autnoma de Andaluca y en los consorcios adscritos a la misma, esta funcin corresponder igualmente a las ANR designadas en el mbito de la Consejera de adscripcin de la entidad instrumental o consorcio.

5. En rganos, entidades e instituciones que no forman parte de la Administracin de la Junta de Andaluca, son las personas titulares, o personas que ostenten la representacin legal en su caso, de estos rganos, entidades e instituciones o a las personas a quienes estas autoricen, las que inicialmente asumirn el perfil ANR.

6. Cada ANR podr a su vez designar nuevas personas ANR en su mbito de actuacin.

Artculo 18. Registro de personas insertantes.

1. Conforme el apartado g) del artculo 2 #(050658) ar.2# del Decreto 188/2018, de 9 de octubre, se denomina “insertante” a la persona que tiene la facultad de remitir un texto a la unidad administrativa encargada de la edicin y difusin del BOJA para su insercin.

2. El registro de las facultades de insercin de la persona titular de la Presidencia de la Junta de Andaluca, de las personas titulares de las Vicepresidencias si fuere el caso, de la persona que tenga atribuidas las funciones de Secretara de Actas del Consejo de Gobierno, de las personas titulares de las Consejeras de la Junta de Andaluca, as como de las personas designadas inicialmente como ANR en cada mbito, corresponder a la unidad administrativa encargada de la edicin y difusin del BOJA.

3. El registro de las facultades de insercin de las dems personas pertenecientes a los rganos, entidades e instituciones de la Administracin de la Junta de Andaluca, corresponder a las ANR designadas en el mbito de cada Consejera.

4. El registro de las facultades de insercin de las personas pertenecientes a rganos, entidades e instituciones que no forman parte de la Administracin de la Junta de Andaluca, corresponder a las ANR designadas en cada uno de ellos.

Artculo 19. Registro de titulares.

1. Conforme el apartado t) del artculo 2 #(050658) ar.2# del Decreto 188/2018, de 9 de octubre, se denomina “titular” a la persona o personas que firman un texto objeto de publicacin.

2. El registro de titulares en los rganos, entidades e instituciones de la Administracin de la Junta de Andaluca, corresponder a las ANR designadas en el mbito de cada Consejera.

3. El registro de titulares en rganos, entidades e instituciones que no forman parte de la Administracin de la Junta de Andaluca, corresponder a las ANR designadas en cada uno de ellos.

Artculo 20. Registro de personas colaboradoras.

1. A los efectos de la presente orden, se denomina “persona colaboradora” a la persona o personas que tienen como funcin preparar la documentacin a titulares y/o insertantes en la Plataforma.

2. El registro de personas colaboradoras en los rganos, entidades e instituciones de la Administracin de la Junta de Andaluca, corresponder a las personas titulares o insertantes en esos rganos, entidades e instituciones o bien a la ANR que le corresponda.

3. El registro de personas colaboradoras en rganos, entidades e instituciones que no formen parte de la Administracin de la Junta de Andaluca, corresponder a las personas que tengan la facultad de insercin en los mismos o bien a la ANR que le corresponda.

CAPTULO V

Tasa de insercin

Artculo 21. Servicio para facilitar el pago electrnico de la tasa de insercin.

1. En la Plataforma, existir una utilidad para que, una vez notificada la tasa de insercin por la unidad administrativa encargada de la edicin y difusin del BOJA, se pueda realizar el pago electrnico de la misma. En dicha utilidad, ser necesario introducir el nmero de expediente de liquidacin notificado por la unidad encargada de la edicin y distribucin del BOJA, el identificador de la persona fsica o jurdica que va a realizar el pago y el importe a pagar.

2. La utilidad generar el documento 046 que corresponda a los datos introducidos y permitir su pago telemtico, a travs de la Plataforma de pago y presentacin de tributos y otros ingresos, o su impresin para abono por cualquiera de los otros medios previstos por la Consejera competente en materia de ingresos pblicos.

CAPTULO VI

Ejercicio de derechos en materia de proteccin de datos de carcter personal

Artculo 22. Ejercicio de derechos en materia de proteccin de datos de carcter personal.

1. La solicitud de desindexacin de datos de carcter personal a que se refiere el artculo 30 #(050658) ar.30# del Decreto 188/2018, de 9 de octubre, y de ejercicio de los derechos a que se refiere el artculo 31 del mismo, se podr hacer por cualquier de los medios establecidos en la siguiente URL:

https://juntadeandalucia.es/protecciondedatos.html

2. Dicha solicitud deber dirigirse a la persona titular del rgano directivo que tenga atribuidas las competencias en materia de diario oficial de la Junta de Andaluca.

3. En la solicitud, deber ofrecerse informacin suficiente para identificar todas las URL para las que se solicita la desindexacin sin un esfuerzo desproporcionado.

4. En caso de que una solicitud incumpliese con alguno de los requisitos expuestos en este artculo, se requerir a la persona solicitante para que proceda a su subsanacin en el plazo de diez das hbiles, con indicacin de que, si no lo hiciera, se proceder al archivo de la peticin.

Disposicin derogatoria nica. Derogacin normativa.

Queda derogada la Orden de 23 de abril #(025987)# de 2012, por la que se regula la insercin de documentos en el Boletn Oficial de la Junta de Andaluca, as como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta orden.

Disposicin final primera. Autorizacin para el desarrollo de esta orden.

Se faculta al rgano directivo que ostente las competencias en materia de direccin del BOJA a que dicte instrucciones tcnicas complementarias de desarrollo de lo dispuesto en esta orden.

Disposicin final segunda. Habilitacin para la modificacin de los anexos.

Se faculta al rgano directivo que ostente las competencias en materia de direccin del BOJA a que, mediante resolucin, pueda modificar los anexos que se incluyen en la presente orden.

Disposicin final tercera. Entrada en vigor.

La presente orden entrar en vigor a los veinte das de su publicacin en el Boletn Oficial de la Junta de Andaluca.

Anexos

Omitidos.

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