DECRETO 134/2025, DE 24 DE JUNIO, DE INTEGRACIN DEL CENTRO SANITARIO ONKOLOGIKOA EN EL ENTE PBLICO OSAKIDETZA-SERVICIO VASCO DE SALUD COMO RECURSO DE TITULARIDAD PBLICA.
La Ley 21/2023, de 22 de diciembre #(056624)#, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autnoma de Euskadi para el ejercicio 2024, en su disposicin adicional decimocuarta dispone lo siguiente:
“1.- Se autoriza a la Administracin general de la Comunidad Autnoma de Euskadi para que proceda a la integracin del centro sanitario Onkologikoa, como recurso de titularidad pblica, quedando sujeto al rgimen jurdico que se establece en el artculo 21 #(001292) ar.21# de la Ley 8/1997, de 26 de junio, de Ordenacin Sanitaria de Euskadi, y a la normativa que all se cita, a la Ley 3/2022, de 12 de mayo #(054805)#, del Sector Pblico Vasco, as como a la dems normativa de aplicacin.
2.- Mediante decreto se especificarn las condiciones de dicha integracin y la adscripcin al ente pblico Osakidetza-Servicio vasco de salud de los bienes, derechos y obligaciones vinculados o derivados del ejercicio de las funciones que pasen a ser desempeñadas por dicho ente pblico, con aceptacin de la sucesin en la titularidad de los medios personales de la Fundacin Onkologikoa Fundazioa respecto a los derechos y las obligaciones laborales que se hayan consolidado y adquirido hasta su integracin.
3.- En tanto concluye dicha integracin, mantendr su vigencia el convenio de vinculacin suscrito, con fecha 27 de diciembre de 2018, entre el Departamento de Salud y la Fundacin Onkologikoa Fundazioa, para la prestacin de servicios sanitario.”
Con fundamento en tal autorizacin, con fecha 26 de abril de 2024, se ha suscrito el Convenio de Colaboracin entre la Administracin General de la Comunidad Autnoma de Euskadi, Osakidetza-Servicio vasco de salud y Fundacin Onkologikoa Fundazioa.
Dicho convenio, tal y como establece su clusula primera, tiene por objeto acordar el conjunto de derechos y obligaciones de las partes con la finalidad de integrar la totalidad de los activos, pasivos y relaciones jurdicas del centro sanitario de la Fundacin Onkologikoa Fundazioa en la Administracin General de la Comunidad Autnoma del Pas Vasco.
Señala que la integracin “se producir tras la extincin de dicha Fundacin, y en los trminos del Decreto que se dicte en aplicacin de lo establecido en la Disposicin Adicional decimocuarta de la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autnoma de Euskadi para el ejercicio 2024.”
As las cosas, una vez extinguida la Fundacin Onkologikoa Fundazioa, procede a la aprobacin del presente Decreto para, en aplicacin del mandato legal arriba citado, establecer las condiciones de la integracin del centro sanitario Onkologikoa en el ente pblico de derecho privado de la Administracin Institucional de la Comunidad Autnoma de Euskadi Osakidetza-Servicio vasco de salud, como recurso de titularidad pblica.
La propia evolucin interna de Fundacin Onkologikoa Fundazioa ha obligado a esta a cuestionarse su propia existencia o razn de ser al suponer con el paso de los años y con la asuncin progresiva por parte de la Administracin Pblica en la prestacin de servicios sanitarios en el mbito de la oncologa, la Fundacin pas a ser un complemento subsidiario de los servicios de salud pblicos. Actualmente, el total protagonismo asumido hoy en da en la materia por la Administracin Pblica parece obligar a tener que culminar un proceso iniciado por la Fundacin en la prestacin de estos servicios.
Una vez extinguida la Fundacin Onkologikoa Fundazioa procede que la Administracin General de la Comunidad Autnoma acepte la transmisin del patrimonio sobrante de su liquidacin, subrogndose, por sucesin universal, en el conjunto de activos, pasivos y relaciones jurdicas que lo integran y que se encuentran vinculados con la actividad sanitaria prestada por el centro sanitario Onkologikoa.
Es voluntad de esta Administracin que el centro sanitario Onkologikoa siga siendo destinado a la prestacin de asistencia sanitaria, como recurso de titularidad pblica, por lo que todos los bienes vinculados o derivados de dicha asistencia sern adscritos a Osakidetza-Servicio vasco de salud, una vez formalizados los trmites necesarios para la transmisin efectiva de su titularidad, y previa su afectacin al servicio pblico sanitario, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley del Patrimonio de Euskadi, aprobado por Decreto Legislativo 2/2007, de 6 de noviembre #(006313)#.
En definitiva, la presente norma reglamentaria tiene por objeto:
- Desarrollar todos los procedimientos administrativos y adoptar los actos administrativos que resulten precisos para que el ente pblico Osakidetza-Servicio vasco de salud se configure como titular de pleno derecho de todos los activos, pasivos y relaciones jurdicas, incluidas las relaciones laborales, de la Fundacin Onkologikoa Fundazioa, subrogndose en unos y otras por sucesin universal.
- Establecer las condiciones en las que se producir la subrogacin en las relaciones jurdicas laborales del personal del centro sanitario Onkologikoa.
Ello supone la sucesin universal de la Administracin General de la Comunidad Autnoma de Euskadi en todos los activos, pasivos y relaciones jurdicas de la Fundacin, tras su extincin, al ser la entidad territorial que ana las facultades y competencias presupuestarias, financieras y patrimoniales necesarias para que pueda darse continuidad a la actividad de Onkologikoa.
A su vez, desde un punto de vista estrictamente sanitario, y que constituye la razn de ser fundamental de la integracin proyectada, al implicar que Osakidetza-Servicio vasco de salud contar con un nuevo recurso para la prestacin de la asistencia sanitaria, resulta necesario adscribir al ente pblico, tanto el personal, como todos los bienes, derechos y obligaciones que, adquiridos por la Administracin General de la Comunidad Autnoma de Euskadi por sucesin universal, estuvieran vinculados con el servicio sanitario que prestaba Onkologikoa incluidas las relaciones jurdicas del personal trabajador sujeto al convenio colectivo vigente en el momento de la integracin.
A este respecto, la existencia de estructuras retributivas distintas a las vigentes en Osakidetza-Servicio vasco de salud y el obligado mantenimiento de las condiciones de laborales del personal a integrar hacen necesario articular un mecanismo de integracin en el sistema de Osakidetza-Servicio vasco de salud, que permita la progresiva equiparacin salarial del personal afectado con el correspondiente a las unidades en las que se integran, al tiempo que garantice el respeto a sus derechos laborales de las personas afectadas.
Por ello, a propuesta del consejero de Salud, del consejero de Hacienda y Finanzas y de la consejera de Gobernanza, Administracin Digital y Autogobierno, de acuerdo con la Comisin Jurdica Asesora de Euskadi y previa deliberacin y aprobacin del Consejo de Gobierno en su sesin celebrada el da 24 de junio de 2025
DISPONGO:
Artculo 1.- Objeto.
1.- Es objeto del presente Decreto establecer las condiciones de integracin del centro sanitario Onkologikoa en el ente pblico Osakidetza-Servicio vasco de salud, como recurso de titularidad pblica.
Esta integracin se produce como consecuencia de la extincin y liquidacin de la Fundacin Onkologikoa Fundazioa, y de la subrogacin de la Administracin General de la Comunidad Autnoma de Euskadi en la totalidad de sus activos, pasivos y relaciones jurdicas, por sucesin universal, en los trminos previstos en este Decreto, y que sern destinados a la prestacin del servicio pblico sanitario.
2.- Se adscriben a Osakidetza-Servicio vasco de salud los bienes, derechos y obligaciones vinculados o relacionados con la prestacin del servicio pblico sanitario, en los trminos establecidos en los artculos siguientes. El Consejo de Administracin de Osakidetza-Servicio vasco de salud establecer las medidas de reorganizacin de los bienes, derechos y obligaciones adscritas.
Artculo 2.- Transmisin patrimonial.
1.- Se autoriza la aceptacin de la transmisin patrimonial a ttulo gratuito y libre de cargas de la propiedad de los bienes inmuebles y muebles relacionados en el Anexo I del presente Decreto [actualizacin de inventario], afectados a la prestacin sanitaria efectuada por el centro sanitario Onkologikoa, asumiendo los gastos que comporte la formalizacin de dicha transmisin.
2.- La aceptacin ser acordada por el consejero de Hacienda y Finanzas, estando facultada la directora de Patrimonio y Contratacin para el otorgamiento de cuantos documentos sean precisos para la formalizacin de la adquisicin y su debida inscripcin en los registros pblicos correspondientes.
Artculo 3.- Personal del centro sanitario Onkologikoa.
1.- Se dispone la subrogacin por Osakidetza-Servicio vasco de salud en los derechos y obligaciones del personal tanto sanitario como no sanitario que presta sus servicios en el centro sanitario Onkologikoa mediante un contrato laboral sujeto al Estatuto de los Trabajadores incluido en el mbito de aplicacin del Convenio Colectivo vigente en el centro sanitario al momento de su integracin. La relacin de dicho personal se detalla en el Anexo II [listado de personal] que acompaña a este Decreto.
2.- Se excluye expresamente de la subrogacin al personal que presta servicio en dicho centro sanitario mediante una relacin laboral de carcter especial cuyas condiciones laborales vienen reguladas por el contrato de alta direccin conforme al Real Decreto 1382/1982, de 1 de agosto, por el que se regula la relacin laboral de carcter especial del personal de alta direccin.
3.- En cualquier caso, la adscripcin del personal del centro sanitario Onkologikoa al ente pblico Osakidetza-Servicio vasco de salud no supone el reconocimiento de la condicin de personal estatutario a dicho personal, resultando de aplicacin a dicha adscripcin el rgimen jurdico del ente pblico en que se integra, a los preceptos de la Ley 11/2022, de 1 de diciembre, de Empleo Pblico Vasco que les resulten de aplicacin, la legislacin laboral y las dems normas convencionalmente aplicables.
4.- El personal laboral sanitario y no sanitario que se integre quedar adherido al Acuerdo de condiciones de trabajo del personal de Osakidetza-Servicio vasco de salud vigente en el momento de su integracin en todos sus aspectos y con la equiparacin retributiva que resulte para cada categora y concepto, con el mantenimiento, en su caso, hasta la aprobacin de un nuevo Acuerdo regulador de las condiciones de trabajo en Osakidetza-Servicio vasco de salud, de las condiciones de carcter superior que se determinen.
5.- Desde la fecha de la integracin, se proceder a la conversin de la estructura retributiva del personal para su adecuacin a la vigente en Osakidetza-Servicio vasco de salud, pasando estos a percibir los conceptos retributivos y cantidades previstas en la normativa vigente en Osakidetza-Servicio vasco de salud para categoras o puestos equivalentes. La conversin se realizar de acuerdo con un anlisis objetivo que considere el conjunto de las retribuciones fijas y peridicas del puesto, as como las de carcter personal que vinieran percibiendo. Quedarn fuera de esta previsin aquellas cantidades que respondan a acuerdos individuales que reconozcan el percibo de conceptos no amparados por el convenio colectivo.
6.- A quienes, como resultado de la aplicacin de lo preceptuado en el apartado anterior, les resultaren retribuciones inferiores a las percibidas hasta la fecha de integracin, se les reconocer un complemento personal y transitorio por importe de la diferencia entre la retribucin que vinieran percibiendo y la que les corresponde percibir en Osakidetza-Servicio vasco de salud.
El citado complemento no podr ser objeto de actualizaciones al alza, es decir, no le sern de aplicacin los incrementos que Osakidetza-Servicio vasco de salud pudiera acordar para su personal con posterioridad a la integracin.
Adems, a los efectos de procurar la progresiva equiparacin salarial con el personal de Osakidetza-Servicio vasco de salud y corregir la brecha salarial que eventualmente pudiere generarse por aplicacin de lo preceptuado en los puntos anteriores, el complemento tendr la consideracin de compensable y absorbible con los incrementos retributivos que el organismo acuerde, con el importe vinculado a otros conceptos existentes en el sistema de Osakidetza-Servicio vasco de salud y que los afectados pudieren generar durante su prestacin de servicios para el ente o aquellas cantidades asociadas a eventuales nuevos conceptos retributivos no previstos actualmente en la normativa vigente en Osakidetza-Servicio vasco de salud, hasta la correccin definitiva de la diferencia salarial generada.
7.- El posible complemento al que se ha hecho referencia en el apartado anterior, que resulte como consecuencia de la integracin se mantendrn, a ttulo personal, mientras la persona trabajadora permanezca en el puesto que ocupaba en el momento de la integracin, y cualquier cambio de destino derivado de procesos voluntarios de movilidad o concurso implicar la prdida del complemento personal.
8.- Desde el momento de su integracin el personal ser dado de alta en la misma Entidad de Previsin Social Voluntaria en la que est incluido el personal de Osakidetza-Servicio vasco de salud.
9.- El personal con contrato de duracin determinada que presta servicios en puestos de trabajo destinados para el personal fijo, mantendr su actual condicin hasta la reincorporacin del personal fijo a su puesto de trabajo, hasta que cese el hecho causante o hasta que la trabajadora sustituida o el trabajador sustituido alcance la edad de jubilacin ordinaria. Quedan incluidas e incluidos aquellos originados por la cobertura de situaciones de excedencia, por cobertura de situaciones de incapacidad temporal y las y los suscritos en el caso de jubilaciones parciales con contratos de relevo.
10.- El personal integrado quedar adscrito a la Organizacin Sanitaria Integrada Donostialdea, pudiendo adoptarse las medidas necesarias de carcter organizacional y de ordenacin de los recursos, para garantizar la prestacin asistencial.
Artculo 4.- Relaciones jurdicas con terceros.
Se acepta la sucesin en la titularidad de las relaciones jurdicas con terceros que se relacionan en el Anexo III [contratos], y, en consecuencia, se adscriben a Osakidetza-Servicio vasco de salud los derechos y obligaciones de la anterior titular.
Artculo 5.- Rgimen jurdico.
Los servicios, medios personales y bienes que se adscriban a Osakidetza-Servicio vasco de salud quedarn sujetos al rgimen jurdico establecido en la Ley 8/1997, de 26 de junio #(001292)#, de Ordenacin Sanitaria de Euskadi; en la Ley 3/2022, de 12 de mayo #(054805)#, del Sector Pblico Vasco; en el Decreto 100/2018, de 3 de julio #(050409)#, de las organizaciones sanitarias integradas del ente pblico Osakidetza-Servicio vasco de salud, as como en el Decreto 255/1997, de 11 de noviembre, por el que se establecen sus estatutos y dems normativa de aplicacin.
Asimismo, a los bienes y derechos les ser de aplicacin lo establecido en el Texto Refundido de la Ley del Patrimonio de Euskadi, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2007, de 6 de noviembre #(006313)# y en su reglamento de desarrollo.
Artculo 6.- Fecha de efectos.
1.- Los efectos de la integracin del personal del centro sanitario Onkologikoa, as como de las relaciones jurdicas con terceros y la adscripcin de todos ellos a Osakidetza-Servicio vasco de salud, se producirn a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.
2.- Los efectos de la integracin de los elementos patrimoniales y de las relaciones jurdicas asociadas a los mismos se diferirn a la efectiva aceptacin por el Departamento de Hacienda y Finanzas, una vez realizadas las actuaciones correspondientes a tal fin.
3.- Los efectos del convenio de vinculacin suscrito, con fecha 27 de diciembre de 2018, entre el Departamento de Salud y la Fundacin Onkologikoa Fundazioa, para la prestacin de servicios sanitario perdern su vigencia a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.
DISPOSICIN ADICIONAL PRIMERA.- Clusulas especiales referentes al edificio sito en el Paseo del Dr. Beristain n.º 121.
El edificio ubicado en el Paseo Dr. Beguiristain n.º 121 sito en Donostia-San Sebastin ser destinado preferentemente a las labores relacionadas con la oncologa por un periodo de al menos 30 años desde la adquisicin del mismo, asumiendo la obligacin de revertir la titularidad del mismo, en favor de Kutxa Fundazioa (entidad fundadora de Fundacin Onkologikoa Fundazioa) en caso de incumplimiento de dicho compromiso de destino.
Si transcurrido el plazo arriba indicado Osakidetza-Servicio vasco de salud decide cambiar total o parcialmente el destino del mismo ser preciso que medie justificacin de las causas que lo motivan.
En caso de reversin, de la misma expresamente se excluirn equipos e infraestructuras adquiridos por Osakidetza-Servicio vasco de salud y destinados a dicho edificio.
En dicho edificio y de forma visible se mantendr y conservar el anagrama de Kutxa Fundazioa en condiciones similares a las existentes a la entrada en vigor del presente Decreto. Solamente Kutxa Fundazioa podr autorizar o exigir su retirada.
DISPOSICIN ADICIONAL SEGUNDA.- Datos de carcter personal.
Por lo que respecta a la regulacin sobre datos personales de personal y pacientes del centro sanitario Onkologikoa, se estar a lo indicado en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la proteccin de las personas fsicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulacin de estos datos (Reglamento general de proteccin de datos), la Ley Orgnica 3/2018, de 5 de diciembre #(050868)#, de Proteccin de Datos Personales y garanta de los derechos digitales y dems normativa vigente en materia de proteccin de datos, Ley 41/2002, de 14 de noviembre #(002583)#, bsica reguladora de la autonoma del paciente y de derechos y obligaciones en materia de informacin y documentacin clnica y Decreto 38/2012, de 13 de marzo #(025792)#, sobre historia clnica y derechos y obligaciones de pacientes y profesionales de la salud en materia de documentacin clnica.
DISPOSICIN FINAL PRIMERA.- Modificacin del Decreto 100/2018, de 3 de julio #(050409)#, de las organizaciones sanitarias integradas del ente pblico Osakidetza-Servicio vasco de salud.
Se modifica el anexo al Decreto 100/2018, de 3 de julio #(050409)#, de las organizaciones sanitarias integradas del ente pblico Osakidetza-Servicio vasco de salud, en los trminos de la modificacin adoptada por Acuerdo de 5 de febrero de 2019, del Consejo de Administracin de Osakidetza-Servicio vasco de salud, por el que expresa su posicin favorable a la constitucin de la Unidad de Gestin Clnica y Oncohematologa de Gipuzkoa y se modifica la relacin de organizaciones de servicios del ente pblico Osakidetza-Servicio vasco de salud, en lo referido mbito del territorio del rea de Salud de Gipuzkoa, con el siguiente contenido:
mbito del territorio del rea de Salud de Gipuzkoa:
OSI Donostialdea.
OSI Alto Deba.
OSI Bidasoa.
OSI Debabarrena.
OSI Goierri-Alto Urola.
OSI Tolosaldea.
Red de Salud Mental de Gipuzkoa.
DISPOSICIN FINAL SEGUNDA.- Entrada en vigor.
El presente Decreto entrar en vigor el da siguiente al de su publicacin en el Boletn Oficial del Pas Vasco.
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