Reserva Regional de Caza

 01/07/2025
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Decreto 87/2025, de 23 de junio, por el que se crea la Reserva Regional de Caza de Amieva (BOPA de 30 de junio de 2025). Texto completo.

DECRETO 87/2025, DE 23 DE JUNIO, POR EL QUE SE CREA LA RESERVA REGIONAL DE CAZA DE AMIEVA.

Prembulo

El artculo 10.1.13 #(000075) ar.10# de la Ley Orgnica 7/1981, de 30 de diciembre, de Estatuto de Autonoma del Principado de Asturias, atribuye al Principado de Asturias la competencia exclusiva en materia de caza y proteccin de los ecosistemas en los que se desarrollan dichas actividades.

El Decreto 22/2023, de 31 de julio #(056259)#, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuracin de las Consejeras que integran la Administracin de la Comunidad Autnoma, establece en su artculo 10 que corresponden a la Consejera de Medio Rural y Poltica Agraria las competencias relativas a especies silvestres. Asimismo, el Decreto 88/2023, de 18 de agosto #(056296)#, por el que se establece la estructura orgnica bsica de la Consejera de Medio Rural y Poltica Agraria, atribuye a esta Consejera la competencia en materia de conservacin y aprovechamiento de los recursos cinegticos, entre los cuales se incluyen las Reservas Regionales de Caza.

La Ley 2/1989, de 6 de junio #(002652)#, de caza, dispone en el artculo 10.1 que “el Consejo de Gobierno, a propuesta del rgano competente en la materia y odo el Consejo Regional de Caza, podr crear Reservas Regionales de Caza en ncleos de excepcionales posibilidades cinegticas, en atencin a su orden fsico y biolgico, con la finalidad de promover, conservar, fomentar y proteger especies susceptibles de aprovechamiento cinegtico, subordinando a esta finalidad el posible aprovechamiento de su caza.”

El Decreto 24/1991, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Caza establece en su disposicin adicional cuarta que “se promover la declaracin de la Reserva Regional de Caza de Amieva”.

El actual territorio de la Zona de Aprovechamiento Cinegtico Comn integrado dentro de los lmites del concejo de Amieva, est enclavado en terrenos que albergan importantes valores fsicos, naturales, biolgicos y medioambientales ya que comprende exactamente los espacios de dicho concejo que no fueron incluidos en su momento en el Parque Nacional de los Picos de Europa, con el que limita en su vertiente oriental, y que posteriormente definieron su vertiente occidental con la creacin del Parque Natural de Ponga.

En el interior de la actual Zona de Aprovechamiento Cinegtico Comn se encuentran especies de fauna cinegtica de singular importancia tales como el rebeco (Rupicapra pyrenaica parva) que cuenta con elevadas poblaciones, y otras especies como corzo (Capreolus capreolus), jabal (Sus scrofa) y ciervo (Cervus elaphus), todo lo cual acredita el alto inters que supone su declaracin como Reserva Regional de Caza, figura de carcter cinegtico que prima el aprovechamiento sostenible de las especies objeto de caza adems de la conservacin del conjunto de especies de fauna y otros recursos y valores naturales presentes en un territorio de especial valor ambiental determinado por su ubicacin.

El artculo 12 del Decreto 24/1991, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Caza, establece un canon de compensacin que se abonar a los Ayuntamientos afectados por las limitaciones establecidas en razn del rgimen cinegtico especial.

De acuerdo con el artculo 13.1 de dicho decreto, el referido canon se fija por el Consejo de Gobierno, odos los Ayuntamientos, en funcin de dos criterios: la superficie, como criterio fijo para todas las Reservas Regionales y la riqueza cinegtica, como criterio variable, en funcin de la densidad bruta de especies de caza mayor, exceptuando el jabal, y en relacin a la superficie de la Reserva. El clculo de la riqueza cinegtica se realiza, de acuerdo con el Reglamento de Caza, sobre los grupos de densidad bruta de poblacin de las especies de caza mayor (corzo, rebeco, venado, cabra hispnica y gamo) en base a los censos y estimaciones realizados por el rgano competente en materia de caza.

A la vista de las estimaciones realizadas de conformidad con lo dispuesto en el artculo 13.1.b) del Reglamento de Caza, la Reserva Regional de Caza de Amieva se encuadrar inicialmente en el Grupo II de riqueza cinegtica “Densidad igual o inferior a 8 individuos por cada 100 ha y mayor de 4”, sin perjuicio de su adecuacin a lo establecido en la normativa vigente si se modificaran las condiciones de densidad del criterio variable, habindose dado traslado de dicho encuadramiento al Ayuntamiento de Amieva en cumplimiento del citado artculo.

La presente norma se adeca a los principios de buena regulacin establecidos en el artculo 129 #(013300) ar.129# de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Comn de las Administraciones Pblicas. De acuerdo con los principios de necesidad y eficacia, la norma se ampara en una razn de inters general como es la proteccin y conservacin de las especies silvestres, de su hbitat y de la coexistencia con las actividades agroganaderas mediante la adecuada ordenacin del aprovechamiento cinegtico.

Se cumple el principio de proporcionalidad al contener la regulacin imprescindible para atender a los fines perseguidos, garantizando adems el principio de seguridad jurdica que inserta esta norma en el marco del ordenamiento jurdico vigente y en aplicacin del mismo, de manera que proporciona un mayor conocimiento y comprensin por parte de la ciudadana de las actuaciones de la Administracin para el adecuado ejercicio de sus derechos.

La disposicin respeta el principio de transparencia, cumpliendo con lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre #(032892)#, de transparencia, acceso a la informacin pblica y buen gobierno y la Ley del Principado de Asturias 8/2018, de 14 de diciembre, de Transparencia, Buen Gobierno y Grupos de Inters. A su vez, tambin se respeta el principio de eficiencia no imponiendo cargas administrativas innecesarias o accesorias, ya que la gestin de la figura de Reserva Regional de Caza frente a la actual Zona de Aprovechamiento Cinegtico Comn supone una mayor agilidad y racionalizacin de los recursos pblicos.

Se ha dado cumplimiento al artculo 11.2 del Reglamento de Caza del Principado de Asturias al haber sido sometido el presente Decreto a trmite de informacin pblica, para alegaciones, por perodo de un mes y con carcter previo a su elevacin al Consejo Regional de Caza, Consejo que en su reunin de fecha 25 de abril de 2025 ha tomado razn del mismo.

Asimismo, y atendiendo al artculo 13 del Reglamento de Caza del Principado de Asturias, se ha dado trmite de audiencia al Ayuntamiento de Amieva a los efectos de la determinacin del canon de compensacin que de acuerdo con el artculo 12 del mismo percibirn los Concejos donde se ubiquen las Reservas Regionales, sin que por parte de ste se hayan realizado alegaciones al criterio empleado para su determinacin.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Medio Rural y Poltica Agraria, y previo acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunin de 23 de junio de 2025,

DISPONGO

Artculo 1.-Objeto.

Se crea la Reserva Regional de Caza sobre 7.390 hectreas del Concejo de Amieva sobre el territorio que constituye la actual Zona de Aprovechamiento Cinegtico Comn de Amieva. En concreto quedan adscritos los terrenos incluidos dentro de los siguientes lmites que se reflejan grficamente en el anexo que se adjunta:

• Sur, Oeste y Norte: Lmite del Concejo de Amieva.

• Este: Lmite con el Parque Nacional de los Picos de Europa.

Artculo 2.--Denominacin.

Los terrenos afectados por la Reserva declarada se inscriben en el Registro de Terrenos Cinegticos sometidos a Rgimen Especial con el nombre de Reserva Regional de Caza de Amieva.

Artculo 3.-Canon de compensacin.

El canon de compensacin queda fijado por el criterio de superficie y se clasifica en el Grupo II del criterio de riqueza cinegtica establecido en el artculo 13 del Decreto 24/1991, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Caza, modificado por Decreto 74/2021.

Disposicin final primera.-Habilitacin normativa.

Se autoriza al titular de la Consejera competente en materia de caza para dictar las normas que sean precisas para el desarrollo del presente Decreto.

Disposicin final segunda.-Entrada en vigor.

El presente Decreto entrar en vigor a los veinte das de su publicacin en el Boletn Oficial del Principado de Asturias.

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