Mapa Sanitario

 01/07/2025
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Decreto 86/2025, de 23 de junio, por el que se aprueba el Mapa Sanitario del Principado de Asturias (BOPA de 30 de junio de 2025). Texto completo.

DECRETO 86/2025, DE 23 DE JUNIO, POR EL QUE SE APRUEBA EL MAPA SANITARIO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS.

PREMBULO

I

El Principado de Asturias, de acuerdo con el artculo 11.2 de su Estatuto de Autonoma, ostenta la competencia de desarrollo legislativo y ejecucin en materia de sanidad e higiene, en el marco de la legislacin bsica del Estado y, en su caso, en los trminos que la misma establezca, en coherencia con el artculo 149.1.16 #(000001) ar.149# de la Constitucin, que atribuye al Estado la competencia en materia de bases y coordinacin general de la sanidad.

En ejercicio de la citada competencia estatutaria, se aprob el primer Mapa Sanitario del Principado de Asturias, mediante el Decreto 112/1984, de 6 de septiembre, que supuso un hito en la planificacin y ordenacin territorial de la sanidad pblica asturiana, al establecer las bases para el despliegue de la red de centros sanitarios pblicos a lo largo y ancho de la regin.

El citado decreto respondi, entre otras, a la necesidad de adaptar la organizacin territorial al nuevo enfoque contenido en el Real Decreto 137/1984, de 11 de enero #(001289)#, sobre estructuras bsicas de salud, en el cual se acentuaba el carcter integrado de las funciones de promocin, prevencin, asistencia y rehabilitacin sanitarias del individuo.

El enfoque integrado de la atencin a la salud y su plasmacin en la planificacin territorial de los servicios sanitarios fue, posteriormente, objeto de consolidacin en la Ley 14/1986, de 25 de abril #(000228)#, General de Sanidad, en cuyo artculo 56 se establece que las Comunidades Autnomas constituirn en su territorio demarcaciones, denominadas reas de Salud, como estructuras fundamentales del sistema sanitario, responsabilizadas de la gestin unitaria de los centros y establecimientos del Servicio de Salud en su demarcacin territorial y de las prestaciones sanitarias y programas sanitarios a desarrollar por ellos. En su delimitacin se tendrn en cuenta factores geogrficos, socioeconmicos, demogrficos, laborales, epidemiolgicos, culturales, climatolgicos y de dotacin de vas y medios de comunicacin, as como las instalaciones sanitarias del rea.

Desde su aprobacin, el Mapa Sanitario ha sido objeto de ocho modificaciones parciales, que han consistido mayoritariamente en adaptaciones de las estructuras territoriales a las exigencias reales de la poblacin. A dichas modificaciones, debe añadirse la operada por el Decreto 36/2022, de 10 de junio #(054935)#, por el que se regula la organizacin y el funcionamiento de los Equipos de Atencin Primaria del Servicio de Salud del Principado de Asturias, el cual supuso la derogacin de parte del articulado del Decreto 112/1984, de 6 de septiembre, para adaptar el mismo a las nuevas estructuras de los Equipos de Atencin Primaria.

II

Transcurridos cuarenta años desde la aprobacin del primer Mapa Sanitario, y habiendo alcanzado un alto nivel de accesibilidad de la ciudadana a los dispositivos sanitarios con independencia de su zona de residencia, gracias a una potente red de infraestructuras hospitalarias y de atencin primaria, varios factores aconsejan su revisin.

En primer lugar, tras ocho modificaciones parciales y la derogacin de parte su articulado, razones de tcnica normativa aconsejan la aprobacin de un Decreto ex novo que facilite la legibilidad de la norma y venga a sustituir al Decreto 112/1984, de 6 de septiembre.

En segundo lugar, desde su aprobacin en 1984, el marco normativo en el mbito sanitario ha sufrido una importante transformacin, a la cual no puede resultar ajena la regulacin del Mapa. Los principales hitos de dicha transformacin se iniciaron con la aprobacin en 1986 de la ya citada Ley General de Sanidad, que estableca la regulacin general de todas las acciones tendentes a hacer efectivo el derecho a la proteccin de la salud, y alcanzaron su cenit con la aprobacin de las transferencias de las funciones y servicios del Instituto Nacional de la Salud al Principado de Asturias, mediante el Real Decreto 1471/2001, de 27 de diciembre.

En paralelo al desarrollo de un nuevo marco normativo a nivel estatal, el Principado de Asturias ha aprobado en este tiempo dos normas fundamentales que tienen por objeto la regulacin de estructuras y actividad en materia de sanidad. Por un lado, la Ley del Principado de Asturias 1/1992, de 2 de julio #(001298)# del Servicio de Salud del Principado de Asturias, que contena en el captulo II de su ttulo IV una regulacin de la ordenacin territorial y funcional sanitaria y, derogando a esta, la Ley del Principado de Asturias 7/2019, de 29 de marzo #(051455)#, de Salud. Esta ltima comprende el marco normativo a que ha de atenerse el diseño, desarrollo y aplicacin de la poltica de salud del Principado de Asturias.

En concreto, el captulo III del ttulo II de esta ltima ley establece la ordenacin territorial del Sistema Sanitario Pblico, regulando las figuras de rea de Salud, Zona Bsica, Zona Especial y Distrito de Salud. Sin embargo, y a diferencia de su antecesora, la Ley del Principado de Asturias 7/2019, de 29 de marzo #(051455)#, no fija la delimitacin, nmero o cabeceras de las reas, quedando su concrecin pendiente del desarrollo que se contenga en el decreto que apruebe el Mapa Sanitario, en aplicacin de lo previsto en su artculo 15.2.

Si los dos factores señalados aconsejan la aprobacin de un nuevo articulado acorde al marco normativo vigente, los cambios sociodemogrficos, tecnolgicos y de infraestructuras que Asturias ha experimentado desde 1984 aconsejan la revisin de la demarcacin territorial basada en ocho reas de Salud, vigente desde la aprobacin del primer Mapa.

Desde el punto de vista sociodemogrfico baste señalar la evolucin decreciente de la poblacin, que unida a su envejecimiento y a la mayor esperanza de vida, ha contribuido a un cambio en los patrones epidemiolgicos, que aconseja nuevas formas organizativas que faciliten la integracin de las actuaciones de todos los profesionales que intervienen en el proceso de salud de una persona. En este contexto, el Mapa Sanitario debe configurarse como una herramienta al servicio de la reorganizacin de procesos que mejoren la atencin a la salud de la persona, en trminos de calidad y seguridad.

Por otra parte, el desarrollo de las infraestructuras de comunicacin que ha experimentado Asturias en las ltimas cuatro dcadas ha contribuido a reducir sensiblemente los tiempos de desplazamiento, acercando las reas ms perifricas al centro. Este efecto se ha visto acrecentado por la importancia y protagonismo de las tecnologas de comunicacin digital, que han adquirido un nivel de desarrollo muy elevado, tanto a nivel general, como en el mbito sanitario.

Adicionalmente, los desarrollos en materia de gestin sanitaria de las ltimas dcadas facilitan hoy en da niveles de centralizacin de la gestin de los procesos no asistenciales, que redundan en mejoras de eficiencia, mediante la centralizacin de compras y servicios auxiliares comunes a los diferentes centros sanitarios.

Los cambios de todo orden señalados justifican la viabilidad de nuevas reas de Salud que extiendan su accin sobre un volumen de poblacin diferente al establecido como regla general en el artculo 56.5 #(000228) ar.56# de la Ley 14/1986, de 25 de abril, que estara comprendido en la horquilla entre 200.000 y 250.000 habitantes.

El Mapa Sanitario hasta ahora vigente comprenda seis reas con volmenes de poblacin inferiores al establecido con carcter general en la precitada Ley 14/1986, de 25 de abril #(000228)#, y dos con una poblacin por encima de la citada, sin que ninguna de las ocho reas extendiera su accin sobre un volumen de poblacin comprendido en la horquilla señalada.

Los cambios tecnolgicos, organizativos y de infraestructuras señalados en los prrafos anteriores, justifican, en este momento, la viabilidad de configurar dos reas de Salud con un volumen de poblacin superior, y una con un volumen inferior, pero muy prximo al fijado en la precitada Ley 14/1986, de 25 de abril #(000228)#.

La mejora de las infraestructuras y de las tecnologas de la informacin, en el perodo transcurrido desde la aprobacin de la Ley General de Sanidad #(000228)#, en 1986, permiten la gestin bajo una misma estructura administrativa, a nivel de rea, de un mayor volumen de poblacin. Adems, el tipo de procedimientos de gestin propios del rea de salud gozan, en casos tales como la contratacin, de economas de escala.

El respeto de la horquilla de poblacin fijada en 1986 exigira una reorganizacin territorial basada en, al menos, cuatro reas, lo cual rompera la lgica de que cada una de las nuevas reas fruto de la reorganizacin disponga como hospital de referencia de uno de los tres hospitales universitarios de la regin.

Dado que el Mapa conserva la red de dispositivos sanitarios, tanto de atencin primaria como especializada, respetando las delimitaciones actuales de las Zonas Bsicas de Salud, aunque a nivel de rea se supere el umbral de 250.000 habitantes, no se altera la poblacin perteneciente al rea de influencia de cada centro de atencin primaria. Lo mismo cabe señalar respecto a los hospitales no universitarios de cada rea.

Asimismo, debe resaltarse que la distribucin geogrfica de la poblacin a lo largo de la regin es muy irregular, con una concentracin muy acentuada en el rea central, y bajas densidades de poblacin en las zonas oriental y occidental. Es por ello, que una distribucin de reas atendiendo a criterios espaciales (comunicaciones, infraestructuras, etc.) da como resultado una distribucin de poblacin irregular, que no puede quedar constreñida en la horquilla de 200.000 a 250.000 habitantes.

Finalmente, la agrupacin propuesta responde a los flujos naturales y habituales de poblacin. En el caso de la actual rea I, el flujo de desplazamientos habituales se dirige a Avils. En el caso de las actuales reas VII y VIII, Oviedo es la zona habitual de flujo de ciudadanos desde la cuenca del Caudal, mientras que Gijn es ms habitualmente la opcin de desplazamiento desde la cuenca del Naln. La actual rea II tambin presenta en general un flujo de desplazamientos que cae de forma ms natural en Oviedo.

III

Para responder a la nueva realidad descrita, este decreto supone, como principal novedad, la reordenacin de las actuales ocho reas de Salud en tres, cada una de las cuales dispondr de un Hospital Universitario como centro de referencia de atencin hospitalaria.

Esta reordenacin responde al objetivo ltimo de contribuir a la mejora del servicio sanitario, mediante una serie de objetivos intermedios a cuya consecucin el Mapa se propone contribuir en tanto que instrumento de la planificacin sanitaria.

Destaca entre dichos objetivos la mejora de la equidad gracias a una mayor accesibilidad de la asistencia sanitaria, as como el refuerzo de la seguridad del paciente, mediante el impulso de procesos y la creacin de circuitos asistenciales comunes.

Asimismo, la reordenacin de las demarcaciones territoriales del Mapa busca contribuir a la ampliacin de la cartera de servicios en cada una de las reas de Salud, facilitando al mismo tiempo una mejor planificacin de los recursos humanos, la potenciacin del trabajo en red de los diferentes servicios y especialidades, as como la continuidad entre niveles asistenciales.

Finalmente, la reordenacin de las reas de Salud busca la potenciacin de los hospitales comarcales y de los centros sanitarios de la zona rural, que pasan a formar parte, sin perder la identidad de su propio centro, de una organizacin de mayor tamaño y complejidad que impulsar el intercambio de conocimiento de manera natural durante la actividad asistencial, docente e investigadora.

IV

Tal como establece el artculo 18.1 #(051455) ar.18# de la Ley del Principado de Asturias 7/2019, de 29 de marzo, las reas de Salud podrn ser divididas en dos o ms Distritos de Salud.

El Mapa vigente contempla una divisin del rea de Salud V en dos distritos. Uno que comprende las Zonas Bsicas de Salud V.1, V.2 y V.3, y que tiene como hospital de referencia al Hospital de Jove, y un segundo distrito, que comprende el resto de Zonas Bsicas del actual rea de Salud V, y que tiene como hospital de referencia al Hospital Universitario de Cabueñes.

En el momento actual, en que se propone la reordenacin del Mapa Sanitario en tres reas de Salud, no se ha producido ningn cambio en los factores geogrficos, demogrficos, epidemiolgicos, socioeconmicos, culturales, de vas y medios de comunicacin y, especialmente, de gestin que, en su momento, aconsejaron el mantenimiento de un Distrito que tome como hospital de referencia al Hospital de Jove. Cabe recordar, al respecto, que dicho hospital presenta una serie de singularidades derivadas de su condicin de centro hospitalario de titularidad privada dependiente de una fundacin sin nimo de lucro, que est adscrito a la Red Hospitalaria Pblica mediante Convenio Singular y que, a diferencia de otros centros privados tambin vinculados mediante Convenio Singular, presta, adems de asistencia sanitaria complementaria, asistencia sanitaria sustitutoria en las Zonas Bsicas de Salud del actual Distrito 1.

En definitiva, el mantenimiento de un Distrito diferenciado para englobar las Zonas Bsicas de Salud actualmente comprendidas en el Distrito 1, cuya asistencia sanitaria hospitalaria es prestada con carcter general y sustitutorio por el Hospital de Jove, implica la necesidad de englobar el resto de Zonas Bsicas de Salud en un nico Distrito 2, sin establecer nuevos distritos o agrupaciones de Zonas Bsicas de Salud.

V

La tramitacin de la presente disposicin se adecua a los principios de buena regulacin previstos en el artculo 129 #(013300) ar.129# de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comn de las Administraciones Pblicas.

Con carcter previo a la elaboracin del proyecto, se sustanci una consulta pblica previa, de acuerdo con el artculo 133.1 #(013300) ar.133# de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comn de las Administraciones Pblicas.

De conformidad con lo previsto en el artculo 33.2 #(000090) ar.33# de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre rgimen jurdico de la Administracin del Principado de Asturias, el proyecto de disposicin se ha sometido a informacin pblica y a trmite de audiencia.

De acuerdo con los artculos 15.2 #(051455) ar.15# y 35.j) #(051455) ar.35# de la Ley del Principado de Asturias 7/2019, de 29 de marzo, se ha odo al Consejo de Salud del Principado de Asturias y el proyecto ha sido informado por este.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Salud, de acuerdo con el Consejo Consultivo del Principado de Asturias, y previo acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunin de 23 de junio de 2025,

DISPONGO

Artculo 1.-Objeto.

El presente decreto tiene por objeto aprobar el Mapa Sanitario del Principado de Asturias.

Artculo 2.-Definicin.

El Mapa Sanitario es el instrumento de planificacin territorial sanitaria de la Comunidad Autnoma para la correcta asignacin de los recursos, incluyendo la sectorizacin de los servicios. Se ordena en reas de Salud, Zonas Bsicas y Especiales de Salud y Distritos de Salud.

Artculo 3.-reas de Salud.

1. El Sistema Sanitario del Principado de Asturias se ordena en demarcaciones territoriales denominadas reas de Salud.

2. Las reas de Salud del Principado de Asturias son las siguientes:

a) rea I Occidente, con cabecera en Avils. Hospital de referencia del rea: Hospital Universitario San Agustn.

b) rea II Centro-suroccidente, con cabecera en Oviedo. Hospital de referencia del rea: Hospital Universitario Central de Asturias.

c) rea III Oriente, con cabecera en Gijn. Hospital de referencia del rea: Hospital Universitario de Cabueñes.

Cada rea comprende los concejos que figuran en el anexo primero.

Artculo 4.-Zonas Bsicas de Salud, Zonas Especiales de Salud y Distritos de Salud.

Cada rea de Salud est integrada por las Zonas Bsicas de Salud, Zonas Especiales de Salud y Distritos de Salud relacionados en el anexo segundo.

Artculo 5.-Centros de salud, consultorios y unidades de apoyo.

1. Cada Zona Bsica de Salud cuenta con el centro de salud de cabecera que se recoge en el anexo segundo.

2. En su caso, cada Zona Bsica de Salud y Zona Especial de Salud dispondr de los consultorios y unidades de apoyo de Atencin Primaria que garanticen la accesibilidad de la poblacin a los servicios de salud, y que se relacionan en el anexo segundo.

Disposicin adicional primera. Cartera de servicios clnicos de los hospitales

Se aprueba la cartera de servicios clnicos que integra la oferta asistencial de cada hospital, que figura en el anexo tercero.

Disposicin adicional segunda. Referencias a las reas Sanitarias y Zonas Bsicas de Salud suprimidas

1. Las referencias contenidas en todo tipo de normas, disposiciones y acuerdos a las reas Sanitarias o de Salud, Distritos de Salud, Zonas Bsicas de Salud y Zonas Especiales de Salud vigentes hasta la entrada en vigor del presente decreto, se entendern sustituidas por las nuevas reas de Salud, Distritos de Salud, Zonas Bsicas de Salud y Zonas Especiales de Salud, en los trminos señalados en los anexos cuarto y quinto.

2. Sin perjuicio de lo señalado en el apartado anterior, las referencias a las reas de Salud existentes hasta la entrada en vigor del presente decreto subsistirn con su delimitacin geogrfica original, cuando la naturaleza de la materia o la normativa de aplicacin exija una modificacin expresa de las normas, disposiciones y acuerdos afectados.

3. En materia de rganos de representacin de los trabajadores, se estar a lo dispuesto en el artculo 7.5 #(000174) ar.7# de la Ley 9/1987, de 12 de junio, de rganos de Representacin, Determinacin de las Condiciones de Trabajo y Participacin del Personal al Servicio de las Administraciones Pblicas, en relacin con lo señalado en el artculo 128.3.d) #(055801) ar.128# y 4 #(055801) ar.4# de la Ley del Principado de Asturias 2/2023, de 15 de marzo, de Empleo Pblico.

Disposicin adicional tercera. Publicidad

El Mapa Sanitario del Principado de Asturias estar disponible en el Portal de la Administracin del Principado de Asturias: http://www.asturias.es/

Disposicin transitoria primera. Adaptacin de los rganos de direccin a la nueva ordenacin territorial sanitaria

1. En el plazo mximo de 6 meses desde la entrada en vigor del presente decreto se adaptarn los rganos de direccin de la organizacin territorial del Servicio de Salud del Principado de Asturias al nuevo Mapa Sanitario que se aprueba.

2. Hasta que se produzca esta adaptacin, las Gerencias de las reas, as como los dems rganos directivos y Comisiones de Direccin existentes seguirn ejerciendo sus funciones en el mbito de las ocho reas Sanitarias delimitadas en el Decreto 112/1984, de 6 de septiembre, por el que se aprueba definitivamente el Mapa Sanitario de Asturias y se dictan normas para su puesta en prctica.

Disposicin transitoria segunda. Categoras de las reas de Salud a efectos retributivos

1. Desde la entrada en vigor del presente decreto hasta la fecha de efectos de la adaptacin a que se refiere la disposicin transitoria primera, el personal directivo de las reas de Salud mantendr, a efectos retributivos, el mismo encuadramiento que tena asignado segn el Acuerdo del Consejo de Gobierno por el que se fijan las cuantas de las retribuciones del personal al servicio de la Administracin del Principado de Asturias, vigente a la fecha de aprobacin de este decreto.

2. Desde la fecha de efectos de la adaptacin a que se refiere la disposicin transitoria primera, y hasta la modificacin del Acuerdo del Consejo de Gobierno que fije las cuantas de las retribuciones del personal al servicio de la Administracin del Principado de Asturias, las gerencias de las reas de Salud se encuadrarn, a efectos de las retribuciones de su personal directivo, en la categora 1.

Disposicin derogatoria nica. Derogacin normativa

1. Queda derogado el Decreto 112/1984, de 6 de septiembre, por el que se aprueba definitivamente el Mapa Sanitario de Asturias y se dictan normas para su puesta en prctica.

2. Quedan, asimismo, derogadas a la entrada en vigor del presente decreto las disposiciones de igual o inferior rango emanadas de los rganos de la Comunidad Autnoma que se opongan a lo establecido en el mismo.

Disposicin final primera. Modificacin del Decreto 71/2002, de 30 de mayo, por el que se regulan la Red Hospitalaria Pblica y la Red Sanitaria de Utilizacin Pblica

El artculo 2.2 del Decreto 71/2002, de 30 de mayo, por el que se regulan la Red Hospitalaria Pblica y la Red Sanitaria de Utilizacin Pblica, queda redactado en los siguientes trminos:

“Se considera Hospital de rea o Distrito aquel centro que, con independencia de su denominacin, tenga como finalidad la prestacin de atencin especializada mdica, quirrgica o mdico-quirrgica a los enfermos remitidos desde la Atencin Primaria o atendidos en los Servicios de Urgencias y que rena los servicios considerados suficientes para dar respuesta a las necesidades de la poblacin de un rea o Distrito de los establecidos en el Mapa Sanitario del Principado de Asturias.

Los Hospitales de rea o Distrito en Asturias son:

rea I Occidente: Hospital Universitario San Agustn y Hospital de Jarrio.

rea II Centro-suroccidente: Hospital Universitario Central de Asturias, Hospital Carmen y Severo Ochoa y Hospital Vital lvarez Buylla.

rea III Oriente:

Distrito 1: Hospital de Jove.

Distrito 2: Hospital Universitario de Cabueñes, Hospital del Oriente de Asturias Francisco Grande Covin y Hospital Valle del Naln.”

Disposicin final segunda. Habilitacin normativa

Se habilita a la persona titular de la Consejera competente en materia de sanidad para dictar cuantas disposiciones sean necesarias en desarrollo y ejecucin de este decreto.

Disposicin final tercera. Entrada en vigor

El presente decreto entrar en vigor a los tres meses de su publicacin en el Boletn Oficial del Principado de Asturias.

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