DECRETO 64/2025, DE 24 DE JUNIO, QUE MODIFICA EL DECRETO 84/2014, DE 20 DE MAYO, POR EL QUE SE REGULAN LAS ACTIVIDADES FORMATIVAS COMPLEMENTARIAS EN LOS CENTROS DE EDUCACIN INFANTIL Y PRIMARIA Y ESPECFICOS DE EDUCACIN ESPECIAL, SOSTENIDOS CON FONDOS PBLICOS DE LA COMUNIDAD AUTNOMA DE EXTREMADURA Y SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES DESTINADAS A LA FINANCIACIN DE DICHAS ACTIVIDADES A LOS CENTROS PRIVADOS CONCERTADOS DE LA COMUNIDAD AUTNOMA DE EXTREMADURA, Y SE APRUEBA LA CONVOCATORIA PARA EL CURSO ESCOLAR 2014/2015.
La Ley Orgnica 1/2011, de 28 de enero #(009822)#, de reforma del Estatuto de Autonoma de la Comunidad Autnoma de Extremadura, determina en el artculo 10.1, apartado 4, que la Comunidad Autnoma de Extremadura tiene competencias de desarrollo normativo y ejecucin en Educacin y enseñanza en toda su extensin, niveles, grados, modalidades y especialidades. En particular, el rgimen, organizacin y control de los centros educativos, del personal docente, de las materias de inters regional, de las actividades complementarias y de las becas con fondos propios.
Las actividades formativas complementarias, (en adelante AFC), se implementaron en el mbito de nuestra Comunidad Autnoma con la finalidad de dar una respuesta adecuada a las necesidades de una sociedad en plena evolucin, y ello conforme a unos principios que garantizaran una formacin integral para el alumnado de Extremadura, con independencia del lugar en el que residan.
En este sentido, la Ley 4/2011, de 7 de marzo #(012065)#, de Educacin de Extremadura, determina que las actividades complementarias se desarrollarn fuera del horario lectivo y tendrn como objetivo completar la accin educativa del alumnado, encomendando a la Administracin educativa el diseño de un modelo de actividades complementarias en estrecha relacin con los objetivos educativos de la Comunidad Autnoma.
La normativa actual reguladora de la materia se encuentra contenida en el Decreto 84/2014 por el que se regulan las actividades formativas complementarias en los centros de Educacin Infantil y Primaria y especficos de Educacin Especial sostenidos con fondos pblicos y se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la financiacin de dichas actividades a los centros privados concertados de la Comunidad Autnoma de Extremadura #(033852)#, posteriormente modificado por Decreto 77/2016, de 7 de junio y Decreto 93/2024, de 30 de julio.
A travs de las actividades formativas se viene a dar una respuesta adecuada a las necesidades de una sociedad cambiante, conforme a unos principios que garanticen un pleno desarrollo personal y social para el alumnado. Conforme a la regulacin actual de la materia, el artculo 7 prev que estas actividades se desarrollen durante los meses de octubre a mayo del curso escolar.
En el contexto social actual es un reto pendiente el lograr un equilibrio entre la realizacin de actividades laborales y la disponibilidad de tiempo de dedicacin personal o familiar. La realidad familiar vigente, en la que ambos miembros de la pareja trabajan, hace necesario la bsqueda de medidas capaces de compaginar la exigente vida laboral con la familiar. En este sentido, la incorporacin de polticas de flexibilidad ofrece a la persona trabajadora un abanico de posibilidades a la hora de compaginar ambos mundos.
La Consejera de Educacin, Ciencia y Formacin Profesional tomando en consideracin que a travs de medidas adecuadas se permite a los progenitores responsables del cuidado de los escolares usuarios de actividades formativas complementarias, entrar y permanecer en el mercado laboral o reincorporarse a l, estima adecuado para la consecucin de dicha finalidad que frente a la actual duracin de tales actividades complementarias, (prevista desde el mes de octubre al mes de mayo del año lectivo), se prolongue la duracin de las mismas hasta el mes de junio en que concluye el curso de los escolares de educacin infantil y primaria y especficos de educacin especial. La compleja tarea que a nivel organizativo y de planificacin supone para los centros docentes el arranque y puesta en funcionamiento del nuevo curso escolar, aconsejan que el inicio de las actividades formativas complementarias se mantenga como hasta ahora en el mes de octubre, facilitando con ello la gestin y la labor educativa a los equipos directivos y docentes de los centros.
En definitiva, al ampliar el periodo de desarrollo de las actividades formativas complementarias haciendo coincidir su finalizacin con la del correspondiente curso escolar se permite la adaptacin de horarios de trabajo con aspectos familiares, mejorando as la conciliacin de la vida laboral, personal y familiar. Con ello se da una respuesta adecuada a la situacin de doble atencin a las responsabilidades familiares y a las de trabajo, logrando as unas relaciones laborales ms igualitarias y la aplicacin efectiva del principio de no discriminacin por razn de sexo.
Para la consecucin de los fines anteriormente expuestos se hace necesario modificar el Decreto 84/2014, de 20 de mayo #(033852)#, regulador de la materia, en su artculo 7 relativo al periodo de desarrollo de las actividades formativas complementarias, de manera que el desarrollo de las AFC seguir comenzando en el mes de octubre, si bien concluir en el mes de junio coincidiendo con la finalizacin de las actividades lectivas.
En materia de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, a los efectos de la Ley Orgnica 3/2007, de 22 de marzo #(005606)#, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y de la Ley 8/2011, de 23 de marzo #(012222)#, de igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de gnero de Extremadura, a travs de la presente modificacin se favorece la conciliacin de la vida laboral, familiar y personal con lo que se garantiza el bienestar de la ciudadana y la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.
El presente decreto se adeca a los principios de buena regulacin contenidos en el artculo 129 #(013300) ar.129# de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comn de las Administraciones Pblicas, en particular, a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurdica, transparencia y eficiencia.
As, de acuerdo con los principios de necesidad y eficacia, la presente modificacin se encuentra justificada por una razn de inters general, habindose identificado los fines perseguidos y entendindose que es el instrumento ms adecuado para garantizar su consecucin. Asimismo, las medidas contenidas en el mismo son adecuadas y proporcionadas a las necesidades que exigen su dictado, habindose constatado que no existen otras medidas menos restrictivas de derechos, o que impongan menos obligaciones a los destinatarios. A su vez, como garanta del principio de seguridad jurdica, la iniciativa normativa es coherente con el resto del ordenamiento jurdico, generando un marco normativo de certidumbre que facilita su conocimiento y, en consecuencia, la actuacin y toma de decisiones. Igualmente responde al principio de transparencia al sustanciarse en el procedimiento los correspondientes trmites de consulta pblica y presentacin de sugerencias, as como de audiencia e informacin pblica, en orden a que cualquier persona fsica o jurdica, pudiera examinar y alegar lo que estimase oportuno. Respecto al principio de eficiencia, no se imponen ms cargas que las estrictamente necesarias.
Por ltimo, por Ley 1/2008, de 22 de mayo #(021748)#, de creacin de Entidades Pblicas de la Junta de Extremadura se crea el Ente Pblico Extremeño de Servicios Educativos Complementarios, cuyo artculo 12 establece que, en el marco de la planificacin y direccin de la Consejera competente en materia de educacin, y para el desarrollo y ejecucin de sus fines generales, al Ente Pblico Extremeño de Servicios Educativos Complementarios como entidad instrumental de la Administracin de la Junta de Extremadura se le asignan, entre otras, las funciones de la gestin y la contratacin de las actividades formativas complementarias, y, en general, las relativas a los servicios complementarios y dems actividades prestacionales o de servicio de la enseñanza no universitaria de la competencia de la Comunidad Autnoma de Extremadura, en los trminos que se determinen en sus Estatutos.
El artculo 19 del mencionado texto legal remite el rgimen jurdico del mismo, adems de a la propia Ley de creacin, a los Estatutos del citado Ente, que por medio del artculo 3 #(021854) ar.3# del Decreto 65/2009, de 27 de marzo, por el que se aprueban los estatutos del Ente Pblico Extremeño de Servicios Educativos Complementarios, establece como funciones y potestades, entre otras, la ordenacin, gestin y contratacin de las actividades extraescolares. A estos efectos, le corresponde la ejecucin de las tareas precisas para llevar a cabo las actividades formativas complementarias.
Asimismo, hay que tomar en consideracin el Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio #(056218)#, por el que se modifican la denominacin y las competencias de las Consejeras que conforman la Administracin de la Comunidad Autnoma de Extremadura, el cual establece que corresponde a la Consejera de Educacin, Ciencia y Formacin Profesional las competencias en materia de poltica educativa y formacin profesional, las de poltica universitaria y las de ciencia, tecnologa e innovacin. Igualmente, el Decreto 237/2023, de 12 de septiembre #(056342)#, por el que se establece la estructura orgnica de la Consejera de Educacin, Ciencia y Formacin Profesional, dispone que corresponde a la Secretara General de Educacin y Formacin Profesional la coordinacin y supervisin del Ente Pblico Extremeño de Servicios Educativos Complementarios.
En virtud de lo expuesto, de conformidad con los artculos 36 #(002079) ar.36# f) y 90.2 #(002079) ar.90# de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administracin de la Comunidad Autnoma de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Educacin, Ciencia y Formacin Profesional y previa deliberacin del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en su sesin de 24 de junio de 2025,
DISPONGO:
Artculo nico. Modificacin del Decreto 84/2014 de 20 de mayo #(033852)#, por el que se regulan las actividades formativas complementarias en los centros de Educacin Infantil y Primaria y especficos de Educacin Especial, sostenidos con fondos pblicos de la Comunidad Autnoma de Extremadura y se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la financiacin de dichas actividades a los centros privados concertados de la Comunidad Autnoma de Extremadura, y se aprueba la convocatoria para el curso escolar 2014/2015.
Se modifica el Decreto 84/2014 de 20 de mayo #(033852)#, por el que se regulan las actividades formativas complementarias en los centros de Educacin Infantil y Primaria y especficos de Educacin Especial, sostenidos con fondos pblicos de la Comunidad Autnoma de Extremadura y se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la financiacin de dichas actividades a los centros privados concertados de la Comunidad Autnoma de Extremadura, y se aprueba la convocatoria para el curso escolar 2014/2015, en los siguientes trminos:
Se modifica el artculo 7, quedando redactado como sigue:
Artculo 7. Periodo.
Las actividades formativas complementarias reguladas en el presente decreto se desarrollarn durante los meses de octubre a junio del curso escolar.
Disposicin final nica. Entrada en vigor.
1. El presente decreto entrar en vigor el da siguiente al de su publicacin en el Diario Oficial de Extremadura.
2. No obstante, las convocatorias de ayudas destinadas a la financiacin del desarrollo de las actividades formativas complementarias para el curso escolar 2025/2026, ya publicadas antes de la entrada en vigor del Decreto, se regirn por la normativa contenida en el mismo.
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