ORDEN ARP/102/2025, DE 25 DE JUNIO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN ACC/106/2023, DE 4 DE MAYO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DEL PREMIO A LA INNOVACIN TECNOLGICA AGROALIMENTARIA
La Orden ACC/106/2023, de 4 de mayo, aprob las bases reguladoras del Premio a la Innovacin Tecnolgica Agroalimentaria.
Estas bases tienen por objeto regular el premio a la Innovacin Tecnolgica Agroalimentaria (en adelante, PITA), que quiere premiar a las empresas del sector agroalimentario que puedan ser referentes para el sector en cuanto al proceso de innovacin tecnolgica y, al mismo tiempo, incentivar estas actuaciones entre las empresas agroalimentarias, con el fin de que Cataluña disponga de un sector agroalimentario cada vez ms fortalecido, capaz de competir en los mercados y de contribuir a la generacin de empleo, bienestar y equilibrio territorial.
Esta modificacin incorpora una nueva modalidad de premio, PITA para la innovacin social, que responde a una peticin expresa de entidades y empresas del sector agroalimentario y forestal, que han manifestado la necesidad de reconocer iniciativas orientadas a la integracin laboral de colectivos vulnerables, como, por ejemplo, personas con discapacidad o en riesgo de exclusin social. Estos modelos empresariales innovadores en el sector agroalimentario y forestal son clave para el desarrollo sostenible, la cohesin territorial y el impulso de un modelo productivo ms inclusivo.
Por consiguiente, valorada la conveniencia de apoyar al sector agroalimentario y forestal cataln mediante un premio, de acuerdo con el artculo 92 #(003191) ar.92# del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas pblicas de Cataluña, a propuesta de la Direccin General de Empresas Agroalimentarias, Calidad y Gastronoma, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,
Ordeno:
Artculo nico
Modificar los siguientes apartados del anexo 1 de la Orden ACC/106/2023, de 4 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras del Premio a la Innovacin Tecnolgica Agroalimentaria (DOGC nm. 8910, de 8.5.2023):
-1 Se modifica el apartado 1, que queda redactado de la siguiente manera:
“El objeto del Premio a la Innovacin Tecnolgica Agroalimentaria (en adelante, PITA) es reconocer y distinguir a las empresas agroalimentarias y forestales y a las personas jvenes emprendedoras innovadoras que hayan incorporado innovaciones que representen un nuevo producto, proceso o gestin para la empresa orientados a mejorar su competitividad y sostenibilidad.”
-2 Se modifica el apartado 2.1, que queda redactado de la siguiente manera:
“2.1 Se establecen cuatro modalidades de premio:
a) PITA a la empresa agraria, por la implementacin de innovaciones dentro del proceso productivo o de gestin que sean referentes para otras empresas del sector.
b) PITA a la agroindustria, por innovaciones en los procesos, la gestin o los productos y las estrategias comerciales de las agroindustrias de primera transformacin o conservacin, as como de suministro de factores de produccin o servicios que intervengan en la produccin o transformacin agroalimentaria.
c) PITA al/a la joven emprendedor/a innovador/a, por la implementacin de innovaciones en la empresa agraria o en la agroindustria y por las caractersticas propias de un/a emprendedor/a innovador/a.
d) PITA a la innovacin social, para las empresas del sector agroalimentario y forestal que tienen como objetivo la integracin laboral de personas con discapacidad y con riesgo de exclusin social.”
-3 Se modifica el apartado 3.1, que queda redactado de la siguiente manera:
“3.1 Pueden ser beneficiarias del premio las personas fsicas y jurdicas del sector agroalimentario y forestal que hayan introducido en su proceso productivo elementos tecnolgicos o de gestin innovadores y que, como consecuencia de esta innovacin, hayan introducido un producto (bien o servicio), un proceso, un mtodo de comercializacin o un mtodo organizativo en las prcticas internas de la empresa o las relaciones exteriores de esta empresa. Estos cambios deben representar una mejora significativa con respecto a los productos, los procesos o la estructura organizativa de la empresa.”
-4 Se añade el punto c al apartado 3.2, que queda redactado de la siguiente manera:
“c) Para la modalidad a la innovacin social, las personas beneficiarias deben tener como objetivo la integracin laboral de personas con discapacidad y con riesgo de exclusin social y deben estar inscritas en el Registro de empresas de insercin de Cataluña o el Registro de centros especiales de trabajo de Cataluña.”
-5 Se añade el punto q al apartado 4.1, que queda redactado de la manera siguiente:
“q) Cuando se trate de empresas de insercin o de centros especiales de trabajo: estar inscritas en el registro correspondiente.”
-6 Se modifica el apartado 5.4, que queda redactado de la siguiente manera:
“Se otorgar un premio y una nominacin de entre las candidaturas que resulten aceptadas para cada una de las cuatro modalidades.”
-7 Se modifica el apartado 5.5, que queda redactado de la siguiente manera:
“Los premios y las nominaciones consisten en una dotacin econmica individualizada para cada una de las cuatro modalidades a que se refiere el apartado 2.1.”
-8 Se añade el punto p al apartado 7.2, que queda redactado de la siguiente manera:
“p) Cuando se trate de empresas de insercin o de centros especiales de trabajo: estar inscritas en el registro correspondiente.”
-9 Se modifica el apartado 7.6, que queda redactado de la siguiente manera:
“Las persones candidatas solo se podrn presentar a una de las cuatro modalidades indicadas y especificarn en la solicitud para qu modalidad presentan la candidatura.”
-10 Se añade el prrafo siguiente al apartado 9.2:
“Para la modalidad de innovacin social, se incorporar una persona representante del Departamento de Empresa y Trabajo.”
Disposicin final
Esta Orden entrar en vigor al da siguiente al de su publicacin en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC).
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