ORDEN DE 26 DE JUNIO DE 2025, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS POCAS HBILES DE CAZA PARA LA TEMPORADA 2025-2026, AS COMO LAS CONDICIONES, MEDIOS Y LIMITACIONES PARA SU EJERCICIO EN LA COMUNIDAD AUTNOMA DE CANARIAS.
La Comunidad Autnoma de Canarias, de conformidad con la reforma del Estatuto de Autonoma de Canarias, operada mediante la Ley Orgnica 1/2018, de 5 de noviembre #(050737)#, ostenta competencias exclusivas en materia de caza, a travs de los apartados 1 y 5 del artculo 131, lo que incluye, en todo caso, la planificacin, regulacin, la vigilancia y la fijacin del rgimen de aprovechamiento de los recursos cinegticos, as como en materia de vigilancia, inspeccin y control de la caza.
El artculo 65.2 #(006215) ar.65# de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, prev que el ejercicio de la caza se regule de modo que queden garantizados la conservacin y fomento de las especies, a cuyos efectos la Administracin competente determinar los terrenos donde tal actividad pueda realizarse, as como las fechas hbiles para cada especie.
Por otra parte, la Ley 7/2023, de 28 de marzo #(055819)#, de proteccin de los derechos y el bienestar de los animales, ha venido a establecer diversas limitaciones y/o prohibiciones que afectan a la actividad cinegtica en Canarias, particularmente en lo que atañe a la caza menor de los animales asilvestrados y, en particular, respecto de los tradicionalmente considerados como domsticos de compaña que se encuentren libres en el medio natural. As, el artculo 3.a) de la referida ley dispone que, en todo caso, perros, gatos y hurones, independientemente del fin al que se destinen o del lugar en el que habiten o del que procedan, sern considerados animales de compaña.
En concordancia con esta previsin, resulta de aplicacin lo dispuesto en el artculo 10.5 #(032403) ar.10# del Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catlogo español de especies exticas invasoras, en virtud del cual se podr contemplar la caza como mtodo de control, gestin y erradicacin de las especies incluidas en el catlogo cuya introduccin se produjo con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre #(006215)#, cuando este objetivo quede recogido en los instrumentos normativos de caza, teniendo asimismo, en consideracin, que en aplicacin de la disposicin adicional segunda del mismo cuerpo normativo, a efectos de la aplicacin de las medidas de lucha para el control y erradicacin de las especies invasoras, se considerarn como tales los animales de compaña, animales exticos de compaña, domsticos y de produccin asilvestrados.
Por lo expuesto, como medida de control de los animales domsticos asilvestrados, con excepcin de los perros, gatos y hurones, la presente Orden incluye la posibilidad de cazarlos en determinadas islas.
El artculo 23.1 #(002712) ar.23# de la Ley 7/1998, de 6 de julio, de Caza de Canarias, y el artculo 77.1 del Reglamento de la Ley de Caza de Canarias #(002712)#, aprobado por Decreto 42/2003, de 7 de abril #(007650)#, establecen que la consejera del Gobierno de Canarias competente en materia de medio ambiente y conservacin de la naturaleza, odos el Consejo de Caza de Canarias y los cabildos insulares, aprobar la Orden Canaria de Caza, estableciendo el rgimen de la actividad y las pocas de veda, sin perjuicio de poder adoptar posteriormente medidas que corrijan situaciones excepcionales tendentes a preservar o controlar dichas especies cinegticas. A este respecto, el artculo 23.2 de la citada Ley y el artculo 77.2 del mismo Reglamento determinan que la publicacin anual de la Orden Canaria de Caza en el Boletn Oficial de Canarias se efectuar antes del 30 de junio de cada año.
A estos efectos, se ha tenido en consideracin la diferente normativa sectorial de aplicacin, entre otras disposiciones el Real Decreto 137/1993, de 29 de enero #(000221)#, por el que se aprueba el Reglamento de Armas, el Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto #(032403)#, por el que se regula el Catlogo español de especies exticas invasoras, y el Decreto 328/2011, de 22 de diciembre #(025355)#, por el que se aprueba el Reglamento que regula la prctica de la cetrera como modalidad de caza en la Comunidad Autnoma de Canarias.
En virtud del artculo 11 #(056190) ar.11# del Decreto 41/2023, de 14 de julio, del Presidente, por el que se determinan las competencias de la Presidencia y Vicepresidencia, as como el nmero, denominacin, competencias y orden de precedencias de las Consejeras, la Consejera de Transicin Ecolgica y Energa asume las competencias que en materia de transicin ecolgica, lucha contra el cambio climtico y energa tena la Consejera de Transicin Ecolgica, Lucha contra el Cambio Climtico y Planificacin Territorial, salvo las competencias en materia de planificacin territorial y aguas.
Por otro lado, el Reglamento Orgnico de la Consejera de Transicin Ecolgica, Lucha contra el Cambio Climtico y Planificacin Territorial, aprobado mediante el Decreto 54/2021, de 27 de mayo #(053847)#, que mantiene su vigencia al amparo de lo dispuesto en la disposicin transitoria nica del citado Decreto 123/2023, de 17 de julio #(056192)#, en su artculo 6.3, apartado a), atribuye a la persona titular de la Consejera de Transicin Ecolgica, Lucha contra el Cambio Climtico y Planificacin Territorial la competencia para aprobar anualmente la Orden de Caza, odo el Consejo de Caza de Canarias y los Cabildos Insulares.
Vista la propuesta de la Viceconsejera de Lucha contra el Cambio Climtico, Transicin Ecolgica y Energa, as como el acta del Consejo de Caza de Canarias, en sesin celebrada el 11 de junio de 2025, y odos los Cabildos Insulares,
DISPONGO:
Artculo 1.- Objeto.
Es objeto de la presente Orden regular el levantamiento de la veda de la temporada de caza en la Comunidad Autnoma de Canarias, estableciendo las pocas hbiles de caza para la temporada 2025-2026, as como las condiciones, medios y limitaciones para su ejercicio.
Artculo 2.- Definiciones.
A los efectos de la presente Orden, se entender por:
a) Caza mayor: se consideran piezas de caza mayor el mufln (Ovis orientalis) y el arru (Ammotragus lervia).
b) Caza menor: se consideran piezas de caza menor el conejo (Oryctolagus cuniculus), la perdiz moruna (Alectoris barbara koenigi), la perdiz roja (Alectoris rufa), la codorniz comn (Coturnix coturnix) y la paloma brava (Columba livia).
Asimismo, se consideran piezas de caza menor los animales asilvestrados en tanto no se incluyan en el listado positivo de animales de compaña que se apruebe en virtud de la Ley 7/2023, de 28 de marzo #(055819)#, de proteccin de los derechos y el bienestar de los animales, debiendo atenerse la prctica de su caza a las determinaciones del artculo 4.3 de la presente Orden y dems preceptos concordantes. Quedan igualmente excluidos los gatos, perros y hurones asilvestrados, cuya condicin de animal de compaña se encuentra reconocida por la referida ley. La prohibicin general de cazar animales asilvestrados incluidos en el listado positivo de animales de compaña no operar salvo que su caza se autorice expresamente como un mtodo de captura para llevar a cabo actuaciones de control y erradicacin de especies exticas invasoras, o preocupantes para la regin ultraperifrica de Canarias, destinadas a salvaguardar la seguridad de la fauna silvestre.
c) Cuadrillas: con carcter general en todo el archipilago canario, grupo de personas cazadoras compuesto de un mnimo de tres y un mximo de cinco, titulares de licencias para cazar.
Artculo 3.- Condiciones generales sobre el territorio.
1. Proteccin de los cultivos. De acuerdo con lo dispuesto en el artculo 25 de la Ley de Caza de Canarias y en el artculo 44 del Reglamento que la desarrolla, con el fin de proteger las zonas en las que predominen los huertos o los campos de frutales y en los montes plantados recientemente, solo se podr cazar en estas en las pocas y condiciones que determinen los cabildos insulares. La fijacin de estos requisitos deber ser objeto de publicacin en el Boletn Oficial de Canarias.
2. Prohibiciones y limitaciones en determinados espacios pblicos. Con el fin de garantizar la adecuada proteccin de las personas y sus bienes, de acuerdo con lo dispuesto en los artculos 19 y 24 de la Ley de Caza de Canarias y en los artculos 41 y 42 del Reglamento que la desarrolla, as como para proteger determinadas especies de la fauna silvestre, teniendo en cuenta las figuras de proteccin ambiental declaradas por la normativa vigente de aplicacin, se prohbe el ejercicio de la caza en los terrenos que se determinan para cada isla en los artculos siguientes de la presente Orden, sin perjuicio de las prohibiciones y limitaciones dispuestas en las normas declarativas y en los instrumentos de ordenacin de los espacios naturales protegidos de la Red Canaria y zonas especiales de conservacin de la Red Natura 2000 existentes en cada isla.
3. Prohibiciones en determinados espacios naturales protegidos. Con carcter general se prohbe la caza en los parques nacionales, en las reservas naturales y en las zonas de exclusin y de uso restringido establecidas por los planes y normas de los espacios naturales protegidos, con la excepcin de aquellos casos en los que los planes y normas de dichas reas naturales contemplen especficamente el ejercicio de la caza o el control de poblaciones.
4. Zonas de adiestramiento y entrenamiento. Las zonas de entrenamiento o adiestramiento se autorizarn por los respectivos Cabildos Insulares, a peticin de los interesados, en aquellas zonas donde se garantice la adopcin de las medidas necesarias para minimizar el impacto sobre la fauna en los periodos de reproduccin y cra. Las zonas de adiestramiento y entrenamiento, los das hbiles, las modalidades, as como las condiciones para su prctica, sern determinados pblicamente por los cabildos insulares mediante anuncio en el Boletn Oficial de Canarias. No se podr cazar en las zonas de adiestramiento y entrenamiento de perros una vez hayan comenzado los periodos hbiles de caza señalados en la presente Orden, salvo que excepcional y expresamente se autorice en cada caso por el Cabildo Insular.
Artculo 4.- Condiciones generales sobre la actividad cinegtica.
1. Concursos de caza. A los solos efectos de las pruebas deportivas, se considerarn tambin das hbiles de caza aquellos en que los cabildos insulares autoricen la celebracin de campeonatos de caza, para las especies que se especifiquen y en las zonas prefijadas para su celebracin.
2. Piezas de caza en concursos. En los concursos donde se liberen piezas de caza, solo se podrn utilizar especies cinegticas presentes en la isla donde se celebren estos y se deber acreditar que proceden de granjas debidamente autorizadas. En el caso de la codorniz, adems de lo anterior, se deber aportar el certificado de estado taxonmico referido en el artculo 50 del Reglamento de la Ley de Caza de Canarias #(002712)#, avalado por un anlisis gentico, de que se trata de codorniz comn (Coturnix coturnix) y no ha sido hibridada con codorniz japonesa (Coturnix japonica). La veracidad de dicha certificacin podr ser comprobada en cualquier momento por parte de las autoridades competentes en cumplimiento de los artculos 52.2 #(006215) ar.52# y 62.3.i) #(006215) ar.62# de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
3. Limitaciones impuestas por la Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre #(060890)# de 2009, relativa a la conservacin de las aves silvestres (Directiva Aves). Se asegurar que la prctica de la caza respete los principios de una utilizacin razonable y de una regulacin equilibrada, desde el punto de vista ecolgico de las especies de aves afectadas, y que esta prctica sea compatible, en lo que se refiere a la poblacin de las especies, en particular a las migratorias, con las disposiciones que se desprenden del artculo 2 de la citada directiva. Se velar, en particular, por que las especies a las que se aplica la legislacin de caza no sean cazadas durante la poca de anidacin ni durante los distintos estados de reproduccin y de crianza. Cuando se trate de especies migratorias, se velar en particular por que las especies a las que se aplica la legislacin de caza no sean cazadas durante el periodo de reproduccin ni durante el trayecto de regreso hacia su lugar de nidificacin. Se tendrn en cuenta las limitaciones respecto de las especies cazables señaladas en el Anexo II de la Directiva Aves.
4. Mtodos y medios de captura y sacrificio y modos de transporte declarados prohibidos por la Directiva 92/43/CEE, de 21 de mayo #(060181)#, relativa a la conservacin de los hbitats naturales y de la fauna y flora silvestres (Directiva Hbitats).
4.1. Medios no selectivos.
a) Animales ciegos o mutilados utilizados como cebos vivos.
b) Magnetfonos.
c) Dispositivos elctricos y electrnicos que pueden matar o aturdir.
d) Fuentes luminosas artificiales.
e) Espejos y otros medios de deslumbramiento.
f) Medios de iluminacin de blancos.
g) Dispositivos de mira para el tiro nocturno que comprendan un amplificador de imgenes electrnico o un convertidor de imgenes electrnico.
h) Explosivos.
i) Redes no selectivas en su principio o en sus condiciones de empleo.
j) Trampas no selectivas en su principio o en sus condiciones de empleo.
k) Ballestas.
l) Venenos y cebos envenenados o anestsicos.
m) Asfixia con gas o humo.
n) Armas semiautomticas o automticas cuyo cargador pueda contener ms de dos cartuchos.
4.2. Modos de transporte.
a) Aeronaves.
b) Vehculos de motor.
5. La accin de cazar se llevar a cabo entre la salida y puesta de sol. A los efectos dispuestos en la presente Orden, sern de aplicacin las horas oficiales de salida y puesta de sol determinadas para las provincias de Santa Cruz de Tenerife y Las Palmas, segn proceda, por el Centro Nacional de Informacin Geogrfica, dependiente del Instituto Geogrfico Nacional del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, pudiendo estas ser consultadas en el siguiente enlace: https://astronomia.ign.es/hora-salidas-y-puestas-de-sol
6. La accin de cazar deber ejecutarse sin causar daños a instalaciones, edificaciones, muros, paredes de piedra, vallados o cualquier instalacin agrcola o ganadera.
Artculo 5.- Medidas de seguridad, higiene y prevencin aplicables a la actividad cinegtica.
1. Durante el desarrollo de las actividades cinegticas se deber cumplir, en lo que resulte de aplicacin, las resoluciones o la normativa dictada por las autoridades competentes en materia sanitaria y de seguridad.
2. Asimismo, la utilizacin de animales como elementos o medios auxiliares para la caza (perros de caza, hurones y aves de cetrera) exigir el cumplimiento de las medidas de seguridad e higinicas-sanitarias generales fijadas por la normativa vigente en materia de caza y de sanidad animal, as como las previsiones contempladas en la legislacin estatal de proteccin animal, la Ley territorial 8/1991, de 30 de abril, de Proteccin de Animales, su Reglamento de desarrollo, aprobado mediante el Decreto 117/1995, de 11 de mayo #(004595)#, las ordenanzas municipales dictadas a este respecto y dems normativa de aplicacin.
Artculo 6.- Seguimiento cientfico de especies cinegticas.
Con el fin de recabar y mantener actualizada la informacin de carcter biolgico y sanitario necesaria para la gestin sostenible de las especies cinegticas, las personas cazadoras debern colaborar en los siguientes aspectos:
a) El hallazgo de animales con anillas, dispositivos, señales o marcas utilizadas para estudios cientficos, as como de especmenes que presenten sntomas de enfermedades, deber ser comunicado a la mayor brevedad al cabildo insular correspondiente, aportando cuanta informacin complementaria pueda ser requerida.
b) Para el mejor conocimiento de las poblaciones y la biologa de las diferentes especies cinegticas, las personas cazadoras podrn ser requeridas por los agentes de la autoridad, sus auxiliares o el personal debidamente acreditado por los Cabildos Insulares, para la recogida de datos morfomtricos y de los restos o muestras de piezas de caza que sean necesarios.
Artculo 7.- Periodos hbiles, condiciones, medios y limitaciones para la prctica de la caza menor en El Hierro.
A) Especies autorizadas:
Las especies cinegticas autorizadas son el conejo, la codorniz comn, la perdiz moruna, la paloma brava y los animales asilvestrados segn establece el artculo 2.b) de la presente Orden.
B) Periodos y das hbiles por modalidad:
• Conejo y con perro y hurn, del 3 de agosto al 30 de noviembre.
• Perdiz moruna, paloma brava y animales asilvestrados con perro y escopeta, desde el domingo 14 de septiembre hasta el domingo 9 de noviembre,
• Codorniz comn: 5 primeros domingos de apertura de escopeta.
Los das hbiles para la prctica de la caza, en las mencionadas modalidades, sern los jueves y domingos y festivos de carcter nacional (festivos solo conejo).
Queda prohibida la caza con escopeta los das festivos de carcter nacional, excepto que estos coincidan con jueves o domingo.
C) Condiciones para el uso del hurn:
Se autoriza el uso de un mximo de dos (2) hurones por persona cazadora con licencia clase C y de cuatro (4) por cuadrilla.
D) Condiciones para el uso de perros:
Se autoriza el uso de un mximo de seis (6) perros por persona cazadora individual y de doce (12) por cuadrilla.
E) Condiciones para la caza en cuadrilla:
Las cuadrillas podrn estar formadas por un mnimo de tres (3) y un mximo de cinco (5) personas, titulares de licencias para cazar, con un mximo de tres (3) escopetas.
Dos personas cazadoras pueden cazar juntas pudiendo llevar su nmero de perros autorizados por cada una de ellas.
Queda prohibida la caza en cuadrilla de la codorniz comn.
F) Limitaciones al nmero de piezas cazables:
Por persona cazadora y da se autoriza un mximo de cinco (5) conejos, cinco (5) perdices, ocho (8) palomas, cinco (5) codornices.
Por cuadrilla y da se autoriza un mximo de doce (12) conejos, ocho (8) perdices morunas, diecisis (16) palomas bravas.
En cualquier caso, el nmero mximo de piezas cazables ser de diez (10) por persona cazadora y de veinte (20) por cuadrilla.
No se establece lmite en cuanto al nmero de piezas a cazar de animales asilvestrados.
Queda prohibida la caza de la codorniz en cuadrilla.
G) Limitaciones al nmero de personal morralero o auxiliar y acompañantes:
Cada persona cazadora o cada cuadrilla podr estar acompañado por un (1) morralero, morralera o acompañante por licencia.
H) Condiciones para la prctica de la cetrera:
La caza menor mediante la cetrera se desarrollar con arreglo a las siguientes condiciones:
• Especies autorizadas y cupos: el conejo, la perdiz moruna, la paloma brava. Se propone autorizar la caza de la codorniz. Se autorizar un mximo de tres (3) piezas por persona cetrera y da, excepto en el de los animales asilvestrados, en que no habr lmite en cuanto al nmero de piezas a cazar.
• Periodos hbiles: los mircoles y sbados entre el 2 de agosto y el 29 de noviembre.
• La codorniz, los sbados 13, 20 y 27 de septiembre, as como los sbados 4 y 11 de octubre.
• Terrenos de caza: se permitir la caza mediante la modalidad de cetrera en los mismos terrenos que para el resto de las modalidades cinegticas autorizadas en la isla. Asimismo, en los terrenos de titularidad privada ocupados por viñedos, piña tropical y otros cultivos susceptibles de prdidas parciales o totales de cosechas por la accin de especies cinegticas y/o animales asilvestrados, previa autorizacin de los titulares de los mismos, se autorizar la modalidad de cetrera dentro del periodo hbil para la caza cuando as se demande por estos.
• Formacin de cuadrillas: se permitir la formacin de cuadrillas, integradas por tres a cinco personas cetreras.
• Uso de perros: se permitir la utilizacin de un perro auxiliar por persona cetrera, con un mximo de tres por cuadrilla.
• Morraleros, morraleras y acompañantes: se autorizar la participacin de un morralero, morralera o acompañante por persona cetrera y por cuadrilla.
I) Prohibiciones y limitaciones en determinados espacios pblicos:
No se puede cazar en Los Lajiales (Frontera), en la zona de Guinea, Parajes de Salmor, y Gorreta, una franja de 200 metros alrededor de la Fuente de Mencfete (Frontera), La Hoya del Estacadero en La Dehesa (Frontera), en la Zona Arqueolgica del Julan, Mirador de La Peña junto con la Reserva Natural de Tibataje, La Albarrada, El Garo, y la Ermitas de San Lzaro y Santiago, Cueva de La Plvora, y en La Candia (Valverde). Estas zonas se hallan delimitadas por acuerdo plenario del Cabildo Insular de El Hierro de 5 de julio de 1996, publicado en el Boletn Oficial de Canarias n.º 111, de 30 de agosto.
J) Zonas de adiestramiento y entrenamiento:
Se autoriza la prctica de la caza en las zonas de adiestramiento y entrenamiento, a excepcin del campo situado en la Dehesa Comunal.
Artculo 8.- Periodos hbiles, condiciones, medios y limitaciones para la prctica de la caza menor en Fuerteventura.
A) Especies autorizadas:
Las especies autorizadas son el conejo, la perdiz moruna, la paloma brava y la ardilla moruna.
B) Periodos y das hbiles por especie y modalidad:
• Caza sin arma y sin captura: jueves y domingos del 6 de julio al 25 de septiembre con dos (2) perros de muestra para la perdiz moruna y la paloma brava.
• Caza con captura de conejo solo con perro: domingos desde el 31 de agosto hasta el 21 de septiembre.
• Caza con captura de conejo con perro y hurn: domingos desde el 28 de septiembre hasta el 26 de octubre.
• Caza con arma: la perdiz moruna y paloma brava con perro de muestra y escopeta o arco, domingos desde el 28 de septiembre hasta el 26 de octubre.
C) Condiciones y uso del hurn:
Se autoriza el uso de un (1) hurn por persona cazadora.
D) Condiciones para el uso de perros:
Se autoriza un mximo de 4 perros por persona cazadora.
En la modalidad de caza con arco, se autoriza un perro por persona cazadora.
E) Condiciones para la caza en cuadrilla:
No se autoriza la caza en cuadrilla.
F) Limitaciones al nmero de piezas cazables:
Se autoriza un mximo de 2 conejos o 2 perdices morunas por persona cazadora y da, no habr lmite de paloma brava y ardilla moruna.
G) Prohibiciones y limitaciones en determinados espacios pblicos:
1) Se prohbe el ejercicio de la caza en el Parque Natural de Islote de Lobos, en el Parque Natural de Corralejo, en el Monumento Natural Montaña de Tindaya, en el Monumento Natural de Aju, en el Monumento Natural Caldera de Gaira, en el Jable de Janda (tradicionalmente conocido como Refugio de Janda) dentro del Parque Natural de Janda, y en el Sitio de Inters Cientfico Playa del Matorral.
2) Se prohbe el ejercicio de la caza en las Zonas de Uso General, Zona de Uso Especial, en la Zona de Uso Restringido del Parque Rural de Betancuria, as como en los lugares conocidos como Refugio Madre del Agua y Castillo de Lara dentro del Parque Rural.
3) Se prohbe el ejercicio de la caza en las Zonas de Uso Restringido, Zonas de Uso Tradicional y Zonas de Uso General del Paisaje Protegido Malpas Grande.
4) Se prohbe el uso de cartuchos y balas con plomo dentro del Monumento Natural Cuchillos de Vign.
5) Se prohbe el ejercicio de la caza en la Zona de Uso Restringido del Monumento Natural Montaña Cardn.
6) Se prohbe el ejercicio de la caza en el lugar conocido tradicionalmente como Refugio de Lajares, situado entre Cervantes, Gavias del Crcel y barranco del Jable, dentro de la ZEPA Lajares, Esquinzo y costa del Jarubio.
7) Se prohbe el ejercicio de la caza en La Laguna de Tesjuate, conocido y señalizado tradicionalmente como Refugio de Tesjuate (Puerto del Rosario), debido a la necesidad de proteger y salvaguardar unidades poblacionales cinegticas, as como evitar posibles molestias asociadas al ejercicio de la caza de las especies protegidas en sus reas de alimentacin y refugio.
8) Se prohbe el ejercicio de la caza en la finca denominada “Cercado del Jarde” (Antigua).
9) Se prohbe la caza en todos los campos de entrenamiento.
10) Se establece como zona de seguridad los puntos de alimentacin suplementaria (muladares) de especies protegidas localizadas en Tiscamanita y en Villaverde, teniendo estos la consideracin de terrenos destinados a centros pblicos de investigacin, de conformidad con el artculo 19 #(002712) ar.19# de la Ley 7/1998, de 6 de julio, de Caza de Canarias.
11) Se establece como zona de seguridad el espacio de investigacin histrica Goma, localizado al sureste de Valles de Ortega, junto al campo de entreno de Punta Goma, teniendo este la consideracin de terrenos destinados a centros pblicos de investigacin, de conformidad con el artculo 19 #(002712) ar.19# de la Ley 7/1998, de 6 de julio, de caza de Canarias.
Artculo 9.- Periodos hbiles, condiciones, medios y limitaciones para la prctica de la caza menor en Gran Canaria.
A) Especies autorizadas:
Las especies autorizadas son el conejo, la perdiz roja, la paloma brava y los animales asilvestrados segn establece el artculo 2.b) de la presente Orden.
B) Periodos y das hbiles por modalidad:
• Conejo con perro de caza y hurn, del 17 de agosto al 9 de noviembre, ambos inclusive.
• Perdiz roja, paloma brava y animales asilvestrados, con perro y escopeta, del 28 de septiembre al 9 de noviembre, ambos inclusive.
La paloma brava y los animales asilvestrados se podrn cazar nicamente con escopeta, en las mismas fechas señaladas para estas especies.
Para la caza de conejo y perdiz roja, se tendrn en cuenta las limitaciones de piezas señaladas en el apartado G)
Para la paloma brava y los animales asilvestrados no habr lmites de piezas.
Los das hbiles para estas modalidades de caza sern los jueves y domingos.
Se autoriza la modalidad de cetrera desde el 23 de agosto hasta el 8 de noviembre, ambos inclusive. Los das hbiles para la modalidad de cetrera sern los mircoles y sbados.
Se autoriza la modalidad de caza con arco desde el 17 de agosto hasta el 9 de noviembre, ambos inclusive. Los das hbiles para la modalidad de caza con arco sern los jueves y domingos.
C) Condiciones para el uso del hurn:
Se autoriza el uso de un mximo de dos hurones por persona cazadora y licencia, y tres por cuadrilla.
D) Condiciones para el uso de perros:
Se autoriza el uso de un mximo de cuatro (4) perros por persona cazadora individual, ocho (8) perros en el caso de dos personas cazadoras y doce (12) por cuadrilla. En las modalidades de cetrera y caza con arco, se autoriza un perro por persona cazadora.
E) Condiciones para la caza en cuadrilla:
Las cuadrillas podrn estar formadas por un mnimo de tres y un mximo de cinco titulares de licencia de caza. La cuadrilla solo podr estar asistida por una persona que acte como morralera, un auxiliar o un acompañante si este es mayor de 16 años. Si su edad es inferior, se admite uno por persona cazadora y hasta tres por cuadrilla.
F) Limitaciones a la figura de morralero, morralera y acompañante:
Solo se permite el uso de la figura de morralero, morralera (auxiliar de la persona cazadora) y del acompañante (mero observador), a los menores de 18 años. Una vez cumplidos los 18 años, no se podr obtener este certificado.
G) Limitaciones al nmero de piezas cazables:
• Por persona cazadora y da se autoriza un mximo de tres (3) conejos, tres (3) perdices rojas y un nmero ilimitado de palomas bravas y animales asilvestrados.
• Por cuadrilla y da se autoriza un mximo de nueve (9) conejos, nueve (9) perdices rojas y un nmero ilimitado de palomas bravas y animales asilvestrados.
• En cetrera y caza con arco, se autoriza por persona cetrera o arquera un mximo de tres (3) conejos, tres (3) perdices rojas y un nmero ilimitado de palomas bravas y animales asilvestrados.
H) Prohibiciones y limitaciones en determinados espacios pblicos:
1) Se prohbe el ejercicio de la caza en la Reserva Natural Especial de Los Tilos de Moya (Moya), en la Reserva Natural Integral del Barranco Oscuro (Moya y Valleseco), en La Laguna (Valleseco), en la Reserva Natural Integral de Inagua (incluye Inagua, Ojeda y Pajonales, con localizacin en La Aldea de San Nicols, Mogn y Tejeda), en el Sitio de Inters Cientfico de Juncalillo del Sur (San Bartolom de Tirajana), en la Finca de Osorio (Teror), desde Las Salinas de Arinaga a Baha de Formas (Agüimes y Santa Luca de Tirajana), en el Corral de Los Juncos (Tejeda), en Llanos de La Pez (Tejeda), en la Caldera de Bandama (Santa Brgida), en la Reserva Natural Especial de las Dunas de Maspalomas (San Bartolom de Tirajana) y en la zona prxima de seguridad del Polvorn de Barranco Seco, entre la divisoria de Mesa, Lomo de los Galeones y Lomo de Santo.
2) Se prohbe el ejercicio de la caza en los vedados de Caza de Barranco de la Virgen (557,87 ha) y Azuaje (456,90 ha), debido a la necesidad de proteger la incipiente poblacin de paloma rabiche (Columba junoniae) de las molestias y posibles peligros asociados al ejercicio de la caza.
Los lmites de dichos vedados de caza coinciden con los lmites de las zonas especiales de conservacin ZEC 39_GC de barranco de la Virgen (ES7010038) y ZEC 54_GC de Azuaje (ES7010004) descritos en el Decreto 174/2009, de 29 de diciembre, por el que se declaran Zonas Especiales de Conservacin integrantes de la Red Natura 2000 en Canarias y medidas para el mantenimiento en un estado de conservacin favorable de estos espacios naturales (BOC n.º 7, de 13.1.2010).
Artculo 10.- Periodos hbiles, condiciones, medios y limitaciones para la prctica de la caza menor en La Gomera.
A) Especies autorizadas:
El conejo, la perdiz moruna, la paloma brava y los animales asilvestrados segn establece el artculo 2.b) de la presente Orden.
B) Periodos y das hbiles por modalidad:
- Caza sin arma:
• Perdiz moruna: martes, jueves y domingos a jornada completa, de 3 agosto a 18 de septiembre y martes, jueves y domingos, entre el 11 y el 30 de noviembre.
Apertura del campo de adiestramiento de Erque y Erquito y en el vedado de Chijer, mircoles y sbados a jornada completa, del 6 de agosto al 20 de septiembre.
• Conejo con perro y hurn: solo los domingos del 10 agosto hasta el 14 de septiembre, hasta las 15:00 horas.
• Conejo solo con perro (sin hurn): solo los jueves, del 14 de agosto al 18 de septiembre, hasta las 15:00 horas.
Apertura del campo de adiestramiento de Erque y Erquito y en el vedado de Chijer, solo los mircoles a jornada completa, del 13 de agosto al 17 de septiembre. Entre el 13 y 30 de noviembre, los jueves y domingos hasta las 15:00 horas.
- Caza con arma:
• Perdiz moruna: 8 jornadas; los domingos, del 21 de septiembre al 9 de noviembre, desde el orto hasta las 15:00 horas.
• Conejo con perro y hurn: los domingos, del 21 de septiembre al 9 de noviembre, del orto hasta las 15:00 horas.
• Animales asilvestrados, los domingos, del 21 de septiembre al 9 de noviembre, del orto hasta las 15:00 horas.
Adems, se abre el campo de entrenamiento de Hondura, para la perdiz y conejo con perro y hurn, en las mismas condiciones, los mismos das.
Se acuerda que la caza con arma comience en septiembre y se insta al Consejo regional para que acuerde tambin que todos los Cabildos asuman esta condicin para realizar una apertura nica para toda Canarias.
C) Condiciones para el uso del hurn:
Se autoriza el uso mximo de un (1) hurn con zlamo por persona cazadora con licencia clase C para la caza del conejo, con la obligatoriedad, asimismo de no dejar abandonado en el campo a ningn hurn y llevar su correspondiente microchip.
D) Condiciones para uso de los perros:
• Sin arma: nmero de perros por persona cazadora: cuatro (4) para perdiz y seis (6) para conejo, siendo vlida cualquiera de las razas usadas para la caza. No se autoriza la cuadrilla.
• Con arma: nmero de perros por persona cazadora: cuatro (4) para perdiz y seis (6) para conejo para una persona cazadora y diez (10) por pareja, perro podenco o cualquier otra de las usadas para la caza.
E) Condiciones para la caza en cuadrilla.
No se autoriza la caza en cuadrilla.
F) Limitaciones al nmero de personal morralero o acompañantes por persona cazadora.
Se autoriza un (1) morralero, morralera mayor de 14 años por persona cazadora o pareja y un (1) acompañante por persona cazadora, si es menor de 14 años.
G) Limitaciones en el nmero de piezas cazables.
• Perdiz moruna: 3.
• Conejo: 3.
• Paloma brava: ilimitado.
• Animales asilvestrados: ilimitados.
En ningn caso podr abatirse perdiz moruna y conejo de forma simultnea.
Cupos para los campeonatos:
Se autorizan los mismos cupos, salvo que se podr capturar 1 conejo junto a 3 perdices.
H) Prohibiciones en determinados espacios pblicos:
Se prohbe la caza en el Parque Nacional de Garajonay (G0), en la Reserva Natural Integral de Benchijigua (G1), en la Reserva Especial de Puntallana (G2), en la zona de uso restringido del Parque Natural de Majona (G3), en la zona de exclusin del Parque Rural de Valle Gran Rey G4, (zona de uso restringido conforme al PRUG de Valle Gran Rey), en el Monumento Natural de Los rganos (G5), en el Monumento Natural de Roque Blanco (G7), en el Monumento Natural de La Fortaleza (G8), en el Monumento Natural de La Caldera (G10), en el Monumento Natural de Los Roques (G12), y en el Sitio de inters Cientfico de Acantilados de Alajer (G14), en el Sitio de Inters Charco del Conde (G15), en el Sitio de Inters Charco del Cieno (G16) y as como en la Cuenca del Barranco de Argaga ZEC ES7020103, y en la zona de conservacin prioritaria Zona A de la ZEC ES7020035 Barranco del Cabrito.
Artculo 11.- Periodos hbiles, condiciones, medios y limitaciones para la prctica de la caza menor en Lanzarote.
A) Especies autorizadas:
Las especies cinegticas autorizadas son el conejo, la perdiz moruna y la paloma brava.
B) Modalidades de caza autorizadas:
Solo se podr cazar en alguna de las siguientes modalidades: con perro podenco y hurn; con perro de muestra y escopeta; cetrera con o sin perro de muestra. No se podrn mezclar entre s la modalidad de caza para la pluma con la destinada al conejo, ni ninguna de las dos anteriores con la cetrera.
El empleo de la escopeta queda supeditado al acompañamiento de al menos un perro de muestra por arma, prohibindose su uso por s sola.
- Caza de conejo con perro y hurn:
Fecha de apertura: del 3 de agosto hasta el 26 de octubre, ambos inclusive, siendo das hbiles de caza los jueves y domingos de cada mes en el periodo señalado. No se consideran das hbiles de caza los festivos dentro del periodo de caza, con independencia de su carcter nacional, autonmico, insular o local, salvo el 12 de octubre que s ser da hbil.
Cupos: tres (3) piezas por persona cazadora/da.
- N.º de perros:
• Una licencia, cuatro perros.
• Dos licencias, seis perros.
• Cuadrilla, ocho perros, debiendo poseer todas las personas cazadoras su correspondiente licencia.
En esta modalidad se permite la caza en cuadrilla formada por un mximo de tres personas cazadoras.
- N.º de hurones:
• Una licencia, dos hurones.
• Dos licencias, dos hurones.
• Tres licencias, tres hurones.
- Caza de perdiz y paloma brava con escopeta y perro de muestra:
Fecha de apertura: desde el 28 de septiembre hasta el 26 de octubre, siendo das hbiles de caza los domingos de cada mes en el periodo señalado. No se consideran das hbiles de caza los festivos dentro del periodo de caza, con independencia de su carcter nacional, autonmico, insular o local, salvo el 12 de octubre que s ser da hbil por coincidir con domingo.
Cupos: tres (3) perdices por persona cazadora/da, no habiendo limitacin en el nmero de piezas de paloma brava.
N.º de perros: cuatro perros por persona cazadora con una sola licencia y seis perros por dos personas cazadoras debiendo poseer cada una su correspondiente licencia.
En esta modalidad no se permite cazar en cuadrilla.
Los jueves y domingos, desde el primer da de apertura del periodo hbil de caza del conejo y hasta el cierre del mismo, podrn las personas cazadoras salir al campo con sus perros de muestra y sin escopeta para su adecuacin fsica en las mismas condiciones en cuanto al nmero de perros que las señaladas en el prrafo anterior y solo en las zonas autorizadas para la caza con perro de muestra segn el apartado de “Prohibiciones y limitaciones en determinados espacios”.
Quedan exceptuados los das festivos dentro de estos periodos, con independencia de su carcter nacional, autonmico, insular o local, salvo el 12 de octubre que s ser da hbil por coincidir con domingo.
El nmero de perros ser el señalado anteriormente y con las mismas condiciones, sin que se permita tampoco la cuadrilla.
- Caza de conejo con aves de cetrera:
Fechas de apertura: desde el da 3 de agosto hasta el da 26 de octubre. Siendo das hbiles de caza los jueves y domingos de cada mes en el periodo señalado. No se consideran das hbiles de caza los festivos dentro del periodo de caza, con independencia de su carcter nacional, autonmico, insular o local, salvo el 12 de octubre que s ser da hbil por coincidir con domingo.
N.º de piezas: 3 conejos.
Cada persona cetrera podr ir acompañado de un perro de muestra.
En esta modalidad no se permite la caza en cuadrilla.
- Caza de perdiz y paloma brava con aves de cetrera:
Fechas de apertura: desde el da 28 de septiembre hasta el da 26 de octubre. Siendo das hbiles de caza los domingos de cada mes en el periodo señalado. No se consideran das hbiles de caza los festivos dentro del periodo de caza, con independencia de su carcter nacional, autonmico, insular o local, salvo el 12 de octubre que s ser da hbil por coincidir con domingo.
N.º de piezas: tres (3) perdices por persona cazadora/da, no habiendo limitacin en el nmero de piezas de paloma brava.
Cada cetrero podr ir acompañado de un perro de muestra.
En esta modalidad no se permite la caza en cuadrilla.
C) Condiciones para el uso del hurn:
Se autoriza un mximo de dos hurones por persona cazadora con una licencia clase C y un mximo de dos hurones por cada dos licencias.
El uso de hurn queda supeditado exclusivamente al acompañamiento de perro podenco, prohibindose el uso del hurn por s solo, as como en las modalidades de escopeta y cetrera.
D) Condiciones para el uso de perros
Se prohbe que las personas cazadoras, individualmente o en cuadrilla, cacen conjuntamente con perros podencos y de muestra, debiendo decidir, segn la modalidad de caza que practiquen, el uso exclusivo de podencos para la caza del conejo o el uso exclusivo de perros de muestra para la caza con escopeta o cetrera de las aves cinegticas autorizadas.
E) Limitaciones al personal morralero o auxiliares:
No se autorizan las figuras de personal que acte de morralero, morralera o auxiliares.
F) Prohibiciones y limitaciones en determinados espacios:
1) Se prohbe la caza en el Parque Nacional de Timanfaya; en la reserva natural integral de Los Islotes; en los sitios de inters cientfico de Las Salinas del Janubio (Yaiza) y Los Jameos (Hara); en el borde e interior de tubos volcnicos y jameos del monumento natural de La Corona; en el rea del Mojn que comprende el tabaibal desde el pueblo de El Golfo hasta el lmite del Parque Nacional de Timanfaya (Yaiza); en la urbanizacin denominada Costa Teguise (Teguise) la caza con escopeta, perro podenco y hurn, as como la modalidad de cetrera queda prohibida, como zona de seguridad, la franja ampliada a 200 metros del ncleo principal de poblacin. Esta distancia comprende en igual medida a las carreteras, caminos, ncleos de viviendas y aisladas, cualquier edificacin o instalaciones.
2) En el Parque Natural del Archipilago Chinijo (Teguise y Hara) se prohbe la caza en las zonas de exclusin y zonas de uso restringido del espacio, as como en la zona de Dominio Pblico Martimo Terrestre coincidente con la zona de uso restringido de la Graciosa (desde La Playa de Las Conchas hasta la zona conocida como el Barranquillo). No obstante lo anterior, en este Parque Natural se permite la caza del conejo a perro y hurn segn el calendario y limitaciones que establezca la presente propuesta desde el barranco de La Poceta hasta una radio de 200 metros de la fuente de Gusa, prohibindose en todo caso la caza en dicho radio de la fuente de Gusa. En consecuencia, en el resto de las zonas de uso moderado del espacio se podrn cazar las especies permitidas, segn el calendario y limitaciones establecidas en la presente propuesta, teniendo especial consideracin la zona del Jable. Se prohbe tambin la caza en los terrenos destinados al uso pblico, en los lmites marcados por el Cabildo, de la finca del Museo Agrcola el Patio, Tiagua (trmino municipal de Teguise).
3) A los efectos prevenidos en el artculo 19.2.f) de la Ley de Caza de Canarias se declara zona de seguridad el Centro de visitantes del Parque Nacional de Timanfaya, Mancha Blanca (Tinajo), las reas recreativas del Bosquecillo (Hara) y La Degollada (Yaiza), as como la zona que lo rodea en un radio de 200 metros tomando como referencia sus construcciones exteriores y especialmente por las que puedan transitar personas.
4) Se prohbe la caza en la modalidad de cetrera en las zonas de la Red de Espacios Naturales de Canarias coincidentes con la Red Natura 2000 (ZEPAS y ZEC), no incluidas en el punto anterior.
5) En las zonas conocidas como Los Llanos de los Ancones (Teguise), El Jable (Teguise) y El Rubicn (Yaiza), se establecen las siguientes limitaciones:
• Solo se podr cazar el conejo los jueves y domingos con perro podenco y hurn.
• Se autoriza, como mximo, un hurn por persona cazadora con una licencia y dos hurones por cada dos personas cazadoras con sus correspondientes licencias.
• Se autoriza un mximo de dos perros por persona cazadora y cuatro perros por cada dos personas cazadoras provistos de sus correspondientes licencias.
• Dos piezas por persona cazadora/da.
• No estar permitida la caza en cuadrilla.
6) Periodos hbiles, condiciones y limitaciones para la prctica de la caza menor en La Graciosa. Sern aplicables en la isla de La Graciosa las pocas hbiles, condiciones y limitaciones establecidas en esta propuesta. El Cabildo de Lanzarote determinar los mecanismos especficos de control de la actividad.
G) Campos de entrenamiento:
Se podr cazar, dado su destino al cultivo de la vid, en terrenos que hayan servido de campos de entrenamiento de perros.
H) Rgimen cinegtico especial caza controlada:
Se establece un cupo de 25 personas cazadoras no residentes en Lanzarote, cuyas autorizaciones se concedern por sorteo previa solicitud, de todos aquellas personas no residentes en la isla con una antigüedad mnima de dos años.
Artculo 12.- Periodos hbiles, condiciones, medios y limitaciones para la prctica de la caza menor en La Palma.
A) Especies autorizadas:
Las especies autorizadas en La Palma son el conejo, la perdiz moruna y la paloma brava.
B) Periodos y das hbiles:
• Conejo con perro, conejo con perro y hurn, conejo con perro y escopeta, conejo con perro, hurn y escopeta: entre el 3 de agosto y el 7 de diciembre, no autorizndose la caza con hurn a partir del 26 de octubre. Las cuadrillas no podrn portar ms de dos escopetas.
• Paloma brava con escopeta: desde el 3 de agosto y el 7 de diciembre.
• Perdiz moruna con perro y escopeta: desde el 14 de septiembre al 9 de noviembre.
Los das de caza sern los jueves y domingo. Se cazar en el horario comprendido desde la salida hasta la puesta de sol. Queda prohibida la caza los festivos de mbito nacional o autonmico comprendidos dentro de los periodos establecidos para cada tipo de pieza y modalidad de caza.
Se podr cazar la perdiz moruna y la paloma brava, en los campos de adiestramiento y zonas de entrenamiento, solo los jueves durante el periodo hbil de caza de la perdiz moruna y asistidos con un mximo de dos (2) perros de muestra por persona cazadora y en el horario establecido.
C) Condiciones para el uso del hurn:
Se autorizan un mximo de dos (2) hurones por persona cazadora con una licencia de clase C. Igualmente, se permitir un mximo de dos (2) hurones cuando se cace en pareja o cuadrilla, siempre que uno de los miembros est en posesin de la licencia de clase C.
El hurn se utilizar como elemento auxiliar para la caza del conejo siempre que cuente con el registro sanitario y vaya provisto, en el momento de su uso, del correspondiente zlamo o bozal atado al cuello, y solo cuando la persona cazadora est acompañado de perros podencos canarios u otros de caza de pelo. No se dejar ningn hurn abandonado en campo.
D) Condiciones para el uso de perros:
Se autoriza un mximo de cinco (5) perros por persona cazadora individual, diez (10) perros por dos personas cazadoras y quince (15) por cuadrilla.
E) Condiciones para la caza en cuadrilla:
Las cuadrillas estarn formadas por un mnimo de tres (3) y un mximo de cinco (5) personas cazadoras, con un mximo de dos (2) escopetas.
F) Limitaciones al nmero de personal morralero o auxiliares y acompañantes:
Se autoriza la asistencia de un (1) morralero, morralera o auxiliar por persona cazadora. En caso de cuadrilla se podr incorporar un mximo de tres (3) morraleros, morraleras o auxiliares.
G) Limitaciones al nmero de piezas cazables:
• Por persona cazadora y da se autorizan cinco (5) conejos, tres (3) perdices morunas y una cantidad ilimitada de palomas bravas.
• Por cuadrilla y da se autorizan diez (10) conejos, cinco (5) perdices morunas y una cantidad ilimitada de palomas bravas.
H) Condiciones para la prctica de la cetrera:
1. Especies autorizadas y cupos: el conejo, la perdiz moruna y la paloma brava. Se autorizar un mximo de cinco (5) conejos, tres (3) perdices morunas y una cantidad ilimitada de palomas bravas.
2. Periodos y das hbiles:
• Conejo y paloma brava: entre el 3 de agosto y el 7 de diciembre.
• Perdiz moruna: entre el 14 de septiembre y el 9 de noviembre.
Los das de caza sern los jueves y domingos. Queda prohibida la caza los festivos de mbito nacional y autonmicos, comprendidos dentro de los periodos establecidos para cada tipo de pieza y modalidad de caza.
El horario aplicable para la cetrera ser el mismo que se describe en el apartado B) de este documento.
• Terrenos de caza: se permitir la caza mediante la modalidad de cetrera en los mismos terrenos que para el resto de modalidades cinegticas autorizadas en la isla.
• No se autoriza la caza en modalidad de cuadrilla.
• Uso de perros: se permitir la utilizacin de un (1) perro auxiliar por persona cetrera.
• No se autoriza el uso de hurones.
• Limitaciones al nmero de personal morralero y acompañante: se autorizar la participacin de un morralero, morralera o acompañante por persona cetrera.
I) Condiciones para la prctica de caza con arco:
Se autoriza la caza con arco exclusivamente para la realizacin de competiciones deportivas de caza.
J) Prohibiciones y limitaciones en determinados espacios pblicos, espacios naturales protegidos y zonas de especial conservacin:
En relacin a las reas protegidas donde se prohbe la actividad cinegtica, atendiendo a la normativa aplicable de los Espacios Naturales Protegidos y Zonas de Especial Conservacin, y teniendo en cuenta lo establecido en el artculo 9.4 #(039067) ar.9# de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, y revisados los instrumentos de planificacin de todas las reas protegidas de La Palma hay que señalar las siguientes:
• Parque Nacional de La Caldera de Taburiente (El Paso).
• Reserva Natural Integral de Pinar de Garafa (Garafa y Barlovento).
• Reserva Natural Especial de Guelgun: se prohbe la caza de paloma brava.
• Parque Natural de Las Nieves: en las Zonas de Uso Restringido El Canal y Los Tiles (San Andrs y Sauces) y Cubo La Galga (Puntallana).
• Parque Natural de Cumbre Vieja: en este espacio natural protegido, adems, de lo contemplado en el artculo 62 del Plan Rector de Uso y Gestin del Parque Natural de Cumbre Vieja donde se establecen las condiciones especficas para los aprovechamientos cinegticos que son de obligado cumplimiento, quedara prohibida la caza en las siguientes zonas:
◦ Zonas de Uso Restringido, catalogadas como Suelo Rstico de Proteccin Paisajstica y Suelo Rstico de Proteccin Cultural.
◦ Zonas de Uso Moderado catalogadas como Suelo Rstico de Proteccin Cultural.
◦ Zonas de Uso General catalogadas como Suelo Rstico de Proteccin Paisajstica.
• Monumento Natural de Montaña de Azufre: se prohbe la caza en las Zonas de Uso Restringido, catalogadas como Suelo Rstico de Proteccin Natural (ZUR-SRPN).
• Monumento Natural de Barranco del Jorado.
• Monumento Natural de Idafe.
• Sitio de Inters Cientfico de Juan Mayor: se prohbe la caza en las Zonas de Uso Restringido, catalogadas como Suelo Rstico de Proteccin Natural (ZUR-SRPN).
• Sitio de Inters Cientfico del Barranco del Agua: se prohbe la caza en la zona de conservacin (Zona B), en la parte alta del espacio de la carretera LP-1.
• Paisaje Protegido El Tablado: se prohbe la caza en la zona de conservacin (Zona B), segn su Plan de Gestin de la Zona Especial de Conservacin.
Artculo 13.- Periodos hbiles, condiciones, medios y limitaciones para la prctica de la caza menor en Tenerife.
A) Especies autorizadas: las especies cinegticas autorizadas son: el conejo, la perdiz moruna, la codorniz comn, la paloma brava y los animales asilvestrados segn establece el artculo 2.b) de la presente Orden.
B) Periodos y das hbiles por modalidad:
• Conejo: con perro podenco u otras razas utilizadas para caza de pelo y hurn: desde el 3 de agosto hasta el 9 de noviembre.
En los cotos privados de caza se permite la caza del conejo con perro podenco u otras razas utilizadas para caza de pelo y escopeta, siempre que se recoja esa modalidad en el plan tcnico del acotado, desde el 14 de septiembre hasta el 9 de noviembre.
• Perdiz moruna: solo con perro de muestra, desde el 3 de agosto al 11 de septiembre; y con perro de muestra y escopeta desde el 14 de septiembre hasta el 9 de noviembre.
• Codorniz comn: con perro de muestra y sin escopeta, desde el 3 de agosto al 9 de noviembre.
• Paloma brava y animales asilvestrados: con perro de muestra y escopeta desde el 14 de septiembre hasta el 9 de noviembre.
Los das hbiles para la prctica de la caza sern los jueves y domingos comprendidos dentro de los periodos establecidos para cada tipo de pieza y modalidad de caza.
No se autoriza la modalidad de caza con arco.
C) Condiciones para el uso del hurn:
Se autoriza el uso de un mximo de dos (2) hurones por persona cazadora con licencia clase C y tres (3) por cuadrilla con dos licencias clase C, como mnimo, sin perjuicio del disfrute de la caza por las personas integrantes de la cuadrilla.
D) Condiciones para el uso de perros:
- A los efectos de lo dispuesto este artculo, se consideran razas de perro para su utilizacin en la caza de pelo, adems del podenco, las contempladas en los grupos V y VI de la lista de razas caninas de la Real Sociedad Canina de España y la Federacin Cinolgica Internacional, considerndose como perros de muestra las razas contempladas en el grupo VII de dicha lista.
- Para la caza del conejo se autoriza un mximo de seis (6) perros podencos (u otras razas utilizadas para la caza de pelo) por persona cazadora y doce (12) por cuadrilla.
- Para la caza de las especies de pluma se autoriza un mximo de tres (3) perros de muestra por persona cazadora y seis (6) por cuadrilla. Cada persona cazadora de especies de pluma debe llevar, al menos, un perro de muestra. Tanto para la caza de conejo como de pluma no se podr utilizar conjuntamente perros de muestra con perros podencos u otras razas utilizadas para la caza de pelo, debiendo optarse en cada salida por una modalidad de caza concreta.
E) Limitaciones al nmero de personas morraleras o auxiliares y acompañantes:
Se autoriza una persona morralera o acompañante por persona cazadora individual y por cuadrilla de caza. Si la persona morralera o acompañante de la cuadrilla de caza es menor de 14 años, se permite un segundo morralero, morralera o acompañante menor de 14 años por cuadrilla.
F) Condiciones para la caza en cuadrilla:
Excepcionalmente, la cuadrilla estar formada en la isla de Tenerife por un mnimo de dos (2) y un mximo de cinco (5) personas cazadoras, incluyendo en el cmputo tanto a personas cazadoras, como a morraleros, morraleras y acompañantes. Las cuadrillas de caza de especies de pluma no podrn llevar ms de dos escopetas y, en caso de actuar en las cercanas de otras personas cazadoras o cuadrillas, debern unos y otros mantenerse fuera del alcance de los disparos para no interferir en las piezas levantadas.
G) Limitaciones al nmero de piezas cazables:
• Conejo: se autoriza la caza de un mximo de cuatro (4) ejemplares por persona cazadora y da, y de diez (10) por cuadrilla y da.
• Perdiz moruna: se autoriza la caza de un mximo de dos (2) por persona cazadora y da, y de cuatro (4) por cuadrilla y da.
• Codorniz comn: no se permite la captura de ejemplares.
• Paloma brava y animales asilvestrados: no se establece lmite en el nmero de piezas.
H) Condiciones para la prctica de la cetrera:
• Especies autorizadas y cupos: el conejo, la perdiz moruna y la paloma brava, se autoriza un mximo de dos (2) piezas por persona cetrera y da, salvo en el caso de la paloma brava donde no habr limite en cuanto al nmero de piezas a cazar.
• Periodo hbil: mircoles y sbado, desde el 6 de agosto hasta el 8 de noviembre.
• Terrenos de caza: segn cartografa disponible en https://datos.tenerife.es/datos/conjuntos-de-datos/zonas-de-caza-de-tenerife
• Uso de perros: se permite el uso de un perro de muestra por persona cetrera o cuadrilla, exclusivamente para la caza de especies de pluma.
• Formacin de cuadrillas: la cuadrilla estar compuesta por un mximo de tres (3) personas cetreras y un (1) morralero, morralera o acompañante.
• Personal morralero y acompañantes: se autorizar la participacin de una (1) persona morralera o acompañante por cetrero y cuadrilla.
I) Prohibiciones y limitaciones en determinados espacios pblicos:
1) Se prohbe la caza, por tratarse de ecosistemas de gran valor, en los montes de Aguirre, de San Andrs y de Igueste, en El Pijaral y en la Reserva Natural Integral de los Roques de Anaga (Santa Cruz de Tenerife); en los montes de Las Mercedes, Mina y Las Yedras (San Cristbal de La Laguna); en Laderas de Tigaiga (Los Realejos); en el Monte del Agua (Los Silos); en el cauce y laderas adyacentes del Barranco del Infierno en la Reserva Natural Especial del mismo nombre (Adeje); en la Reserva Natural Especial de Montaña Roja (Granadilla); en la Reserva Natural Especial de Las Palomas (Santa rsula y La Victoria); en el cono de la Montaña Grande en la Reserva Natural Especial del Malpas de Gümar (Gümar); en las zonas de exclusin y de uso restringido de la Reserva Natural Especial de El Chinyero (a excepcin de los dispuesto con respecto al control de poblaciones en el apartado 2.º).
2) Reserva Natural Especial de Chinyero (El Tanque, Garachico y Santiago del Teide): en una porcin de la zona de uso restringido, segn cartografa delimitada en Conjuntos de datos (tenerife.es) se permite, por motivos de gestin, la caza del conejo solo con perro y hurn sin lmite de capturas.
3) Se prohbe la caza con escopeta, estando permitida solamente los jueves con perro y hurn, por tratarse de ecosistemas de gran valor, en la Reserva Natural Especial de Malpas de La Rasca (Arona) y en la Reserva Natural Especial del Malpas de Gümar (Gümar). En esta ltima se deber tener especial precaucin con la fauna nidificante y los frgiles microtbulos volcnicos.
4) Reserva Natural Integral de Ijuana (Santa Cruz de Tenerife): por tratarse de ecosistema de gran valor, con el fin de prevenir perjuicios a la flora protegida de la misma y como medida de gestin expresada en el Plan Director de la Reserva, el Cabildo Insular de Tenerife podr autorizar nominalmente la caza de conejo y perdiz, estableciendo las condiciones oportunas para alcanzar la finalidad de la caza de gestin.
5) Se prohbe la caza, por tratarse de zona de seguridad, en los terrenos del Observatorio Geofsico (Gümar); en el Cruce de la Atalaya, El Galen y Barranco del Agua (Adeje) en la zona del Albergue de Bolico, y en la Hoya de la Carreta (Adeje) y en la zona comprendida entre Rojas y el Puertito (El Sauzal).
6) Se prohbe la caza con escopeta, estado permitida solamente con perro y hurn, al existir una amplia zona de seguridad, en montaña Las Mesas, excepto el Campo de Adiestramiento, (Santa Cruz de Tenerife), en Valle Colino, en la Mesa Mota (La Laguna).
7) Se prohbe la caza, por razones de proteccin cinegtica, en la finca “La Chapita”, en San Isidro (Granadilla), en el paraje del “Jauln de Vuelo” de la finca “El Helecho” (Arico), y en la finca “Aguamansa” (La Orotava).
8) Se prohbe la caza con escopeta, estando permitida solamente con perro y hurn, por razones de proteccin cinegtica, en zona limtrofe con el Aeropuerto del Sur y en los terrenos propiedad de Aena colindantes al Aeropuerto del Sur (Granadilla de Abona) y, por motivos de seguridad, en la zona costera localizada entre el lmite municipal con Gua de Isora y el Sitio de Inters Cientfico de La Caleta (Adeje), en la zona costera de Gua de Isora (desde el barranco Erques hasta Playa de San Juan) y en la zona costera de Candelaria.
9) Se prohbe la caza con escopeta, estado permitida solamente con perro y hurn, por razones de proteccin agrcola, en la zona del Charco Verde y la Punta Riquel (costa de La Guancha e Icod de Los Vinos).
10) Se prohbe la caza, por razones de proteccin de especie de fauna amenazada catalogada “en peligro de extincin”, en el acantilado comprendido entre Los Cristianos y El Palmar dentro del Monumento Natural de Montaña de Guaza (Arona) y el acantilado localizado entre la Punta del Diente de Ajo y la playa de Los Gigantes en el Parque Rural de Teno (Santiago del Teide y Buenavista del Norte).
11) Se prohbe la caza, por razones de seguridad de personas visitantes y senderistas, en un tramo del Barranco de Masca coincidente con el Camino del Barranco de Masca y laderas colindantes, en el Parque Rural de Teno (Buenavista del Norte).
12) Se prohbe la caza en el Parque Nacional del Teide.
13) Se prohbe la caza con escopeta, estando permitida solamente con perro podenco u otras razas utilizadas para caza de pelo y perro de muestra, por razones de proteccin de la riqueza cinegtica y por existir amplias zonas de seguridad, entre el Aeropuerto Tenerife Norte y las carreteras TF-226 de Agua Garca y TF 272 de Llano del Moro (San Cristbal de La Laguna-El Rosario).
La zona de prohibicin se encuentra entre los municipios de La Laguna y El Rosario. Al norte limita con el Camino Matadero, Camino Barranco El Rodeo y Camino Alfredo Hernndez Canino, que sirven de linde sur al recinto del Aeropuerto Norte. Al este limita con el Camino del Medio; al sur con la carretera de La Esperanza- Llano del Moro TF-272, el ncleo poblacional de La Esperanza y la carretera de La Esperanza- gua Garca TF-226; y al oeste con Camino Guilln y Carretera Cruz Chica-Agua Garca TF-237.
La cartografa de las zonas prohibidas y limitadas se puede consultar en https://datos.tenerife.es/datos/conjuntos-de-datos/zonas-de-caza-de-tenerife
J) Zonas de adiestramiento y entrenamiento:
No se podr cazar en los campos de entrenamiento y adiestramiento cinegtico una vez hayan comenzado los periodos hbiles de caza, salvo en aquellos destinados a los perros de pluma.
Artculo 14.- Periodos hbiles, condiciones, medios y limitaciones para la prctica de la caza mayor en La Palma y Tenerife.
1. Los Cabildos Insulares organizarn el ejercicio de la caza mayor, respetando lo dispuesto en la presente Orden, mediante la fijacin de las condiciones y circunstancias en las que deben desarrollarse las caceras. La fijacin de los periodos hbiles, sus modificaciones y las condiciones para la prctica de esta modalidad requerir, odo previamente el Consejo Insular de Caza respectivo, su publicacin en el Boletn Oficial de Canarias para general conocimiento.
2. En la isla de Tenerife el control de poblaciones de mufln viene establecido por Resolucin de la Sra. Consejera Insular del rea de Gestin del Medio Natural y Seguridad del Cabildo Insular de Tenerife de 24 de marzo de 2025 (BOC n.º 70, de 9.4.2025), relativa a procedimiento de autorizacin para el control de las poblaciones de mufln en Tenerife; sectores, etapas, jornadas y cupo 2025; prohibicin de acceso y permanencia por razones de seguridad.
3. Para la caza del arru en la isla de La Palma se estar a lo que establece para la caza mayor el Decreto del Presidente del Excmo. Cabildo Insular de La Palma n.º 2025/5178, de 26 de mayo de 2025, respecto de las condiciones, medios y limitaciones para el ejercicio de la caza en la isla de La Palma para el año 2025.
4. En ningn caso se establecern limitaciones en el nmero, sexo o edad de las piezas, de acuerdo con el artculo 7 #(032403) ar.7# del Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catlogo español de especies exticas invasoras.
Artculo 15.- Infracciones.
1. En virtud de la presente Orden, y con arreglo al artculo 48.6 #(002712) ar.48# de la Ley 7/1998, de 6 de julio, de Caza de Canarias, la prohibicin general establecida en el artculo 42.2 del referido texto legal, consistente en cazar antes de la salida del sol y despus de la puesta del sol, ser considerada, con carcter general, como infraccin menos grave, salvo que se dieren las causas previstas en el artculo 50.6 #(002712) ar.50# de la citada Ley 7/1998, de 6 de julio, de Caza de Canarias, en cuyo caso la caza efectuada con falta de luz en terrenos sometidos a rgimen cinegtico comn y especial ser considerada como infraccin muy grave.
2. Asimismo, segn el artculo 49.18 #(002712) ar.49# de la Ley 7/1998, de 6 de julio, de Caza de Canarias, en relacin con el artculo 43.2, apartado h), del mismo cuerpo legal, queda prohibido y ser considerada infraccin grave el uso de postas en la caza menor con armas, dada la peligrosidad de este tipo de proyectiles para la integridad fsica y seguridad de las personas.
3. El incumplimiento de aquellas prohibiciones generales señaladas en el artculo 42 #(002712) ar.42# de la Ley 7/1998, de 6 de julio, de Caza de Canarias, que no cuenten con un tipo especfico de infraccin se considerar como infraccin tipificada en su artculo 48.6.
Disposicin adicional primera.- Modificacin por los Cabildos Insulares de los periodos hbiles de caza menor en supuestos excepcionales.
1. Excepcionalmente, por causas debidamente justificadas de ndole biolgico, se habilita a los Cabildos Insulares para que puedan, previo informe vinculante de la Viceconsejera de Lucha contra el Cambio Climtico, Transicin Ecolgica y Energa, modificar los periodos hbiles de caza menor establecidos en la presente Orden para su mbito territorial, pudiendo acortar de este modo la temporada cinegtica para una o varias modalidades de caza en la isla de que se trate.
2. A los efectos previstos en el apartado anterior, el rgano competente del Cabildo Insular deber, con carcter preceptivo y de forma previa, solicitar informe de la Viceconsejera de Lucha contra el Cambio Climtico, Transicin Ecolgica y Energa, acompañando a su peticin todos los datos y documentacin tcnica suficiente que acredite objetivamente las causas excepcionales que justificaran la adopcin de tal medida.
3. El informe de la Viceconsejera de Lucha contra el Cambio Climtico, Transicin Ecolgica y Energa deber ser evacuado en el plazo mximo de siete das contados desde la recepcin de la solicitud del cabildo insular y de la documentacin justificativa que la acompaña, pudiendo incorporar a su contenido, en caso de ser favorable, el establecimiento de condicionantes ambientales, los cuales debern ser incluidos en el acuerdo del rgano competente del cabildo insular que determine el acortamiento de la temporada cinegtica.
Transcurrido el citado plazo sin haberse emitido y notificado el informe por parte de la Viceconsejera de Lucha contra el Cambio Climtico, Transicin Ecolgica y Energa, se entender que el mismo es favorable a la peticin formulada por el Cabildo Insular. La evacuacin del referido informe y su notificacin al Cabildo Insular competente podr efectuarse por medios convencionales, electrnicos o cualquiera otros, siempre que quede constancia fehaciente de la realizacin de tales trmites.
4. El acuerdo del rgano competente del Cabildo Insular mediante el que se modifiquen los periodos hbiles de caza deber ser publicado en todo caso, para su validez y eficacia, mediante anuncio en el Boletn Oficial de Canarias, as como en la sede electrnica de la corporacin insular de que se trate. Asimismo, deber ser notificado para su conocimiento a la Viceconsejera de Lucha contra el Cambio Climtico, Transicin Ecolgica y Energa del Gobierno de Canarias.
Disposicin adicional segunda.- Suspensin por los Cabildos Insulares del ejercicio de la caza por declaracin de alerta o alerta mxima por riesgo de incendio forestal o por fenmeno meteorolgico adverso.
1. Excepcionalmente, y previa declaracin de alerta o alerta mxima por riesgo de incendio o por fenmeno meteorolgico adverso por parte del rgano competente en materia de Seguridad y Emergencias del Gobierno de Canarias, se habilita a los Cabildos Insulares para que puedan suspender la actividad cinegtica a nivel insular durante la vigencia de dicha declaracin.
2. La citada suspensin requerir de la correspondiente resolucin de suspensin dictada por el rgano competente del Cabildo Insular en materia de caza, que deber ser publicada en la pgina web del propio cabildo.
Disposicin adicional tercera.- Limitaciones a la figura de morralero o morralera.
1. Dentro del mbito propio de la presente Orden, establecido en el artculo 77.1 del Reglamento de la Ley 7/1998, de 6 de julio #(002712)#, de Caza de Canarias, para el debido ejercicio de la actividad cinegtica y dentro del rgimen de realizacin de la misma, solo se permite el uso de la figura de morralero o morralera, prevista en el artculo 5 del citado Reglamento, a aquellas personas que se no encuentren inhabilitadas para el ejercicio de la caza, en virtud de resolucin administrativa o penal firme que as lo disponga.
2. A los efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, el rgano competente del Cabildo Insular correspondiente deber verificar, con carcter previo a la expedicin de la certificacin administrativa habilitante, que las personas solicitantes no se hallan inscritas en el Registro Regional de Infractores de Caza como inhabilitadas para la actividad cinegtica.
Disposicin final nica.
La presente Orden entrar en vigor el mismo da de su publicacin en el Boletn Oficial de Canarias.
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