DECRETO 66/2025, DE 25 DE JUNIO, DEL GOBIERNO DE ARAGN, POR EL QUE SE CREAN LAS AGRUPACIONES DE OFICINAS DE JUSTICIA EN LOS MUNICIPIOS DE LA COMUNIDAD AUTNOMA DE ARAGN.
La disposicin transitoria primera de la Ley Orgnica 1/2025, de 2 de enero #(057544)#, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Pblico de Justicia, establece que la constitucin de los Tribunales de Instancia se realizar de manera escalonada conforme al siguiente orden:
1.º El da 1 de julio de 2025 los Juzgados de Primera Instancia e Instruccin y los Juzgados de Violencia sobre la Mujer, en aquellos partidos judiciales donde no exista otro tipo de Juzgados, se transformarn, respectivamente, en Secciones Civiles y de Instruccin nicas y Secciones de Violencia sobre la Mujer.
2.º El da 1 de octubre de 2025, los Juzgados de Primera Instancia, los Juzgados de Instruccin y los Juzgados de Violencia sobre la Mujer, en los partidos judiciales donde no exista otro tipo de Juzgados, se transformarn, respectivamente, en Secciones Civiles, Secciones de Instruccin y Secciones de Violencia sobre la Mujer.
3.º El da 31 de diciembre de 2025, los restantes Juzgados, no comprendidos en los supuestos anteriores, se transformarn en las respectivas Secciones conforme a lo previsto en dicha Ley.
La disposicin transitoria sexta de la Ley Orgnica 1/2025 #(057544)#, establece que, en la fecha de constitucin prevista para cada Tribunal de Instancia, los Juzgados de Paz de ese partido judicial se transformarn en Oficinas de Justicia en los Municipios.
De la misma forma, cuando estuvieren constituidas Agrupaciones de Secretaras de Juzgados de Paz, estas se transformarn en las Agrupaciones de Oficinas de Justicia en los Municipios a que hace referencia el apartado 3 del artculo 439 #(000053) ar.439# quinquies de la Ley Orgnica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Dicho precepto establece que el Ministerio de Justicia o las Comunidades Autnomas con competencias en materia de Justicia, en sus respectivos mbitos, podrn establecer Agrupaciones de Oficinas de Justicia de municipios limtrofes de un mismo partido judicial para la prestacin a la ciudadana de los servicios que son propios de las Oficinas de Justicia en los Municipios y que, en tales casos se determinar el municipio cabecera de la agrupacin, que deber estar dotada con personal de la Administracin de Justicia, quien prestar sus servicios en todas las Oficinas de Justicia en los Municipios integrados en la referida Agrupacin, conforme al rgimen de atencin que determinarn, en cada caso, el Ministerio de Justicia o las Comunidades Autnomas con competencias en materia de Justicia.
A su vez, el apartado 1 del artculo 439 #(000053) ar.439# quinquies de la Ley Orgnica 6/1985, dispone que las Oficinas de Justicia de Municipios de ms de 7.000 habitantes y aquellas otras en las que la carga de trabajo lo justifique estarn servidas por funcionarios de los Cuerpos al servicio de la Administracin de Justicia, y que su determinacin corresponder al Ministerio de Justicia y a las Comunidades Autnomas con competencias asumidas, en sus respectivos mbitos. En todo caso, la Secretara de estas Oficinas de Justicia ser desempeñada por personal del Cuerpo de Gestin Procesal y Administrativa, conforme se determine en la correspondiente relacin de puestos de trabajo.
Asentado lo anterior, partiendo de la transformacin de los actuales Juzgados de Paz en Oficinas de Justicia en el Municipio y de su posible agrupacin bajo el criterio de proximidad geogrfica, pero con el lmite legal de pertenencia a un mismo partido judicial, se procede al establecimiento de las Agrupaciones de Oficinas de Justicia en el Municipio con la mayor aproximacin posible al modelo comarcal de Aragn regulado en el Decreto Legislativo 1/2006, de 27 de diciembre #(005471)#, del Gobierno de Aragn, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Comarcalizacin de Aragn, y en el Decreto Legislativo 2/2006, de 27 de diciembre #(005472)#, del Gobierno de Aragn, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Delimitacin Comarcal de Aragn, de modo que quedan agrupados todos los municipios de Aragn.
Con la intencin decidida de contribuir a la vertebracin del territorio, a luchar contra la despoblacin y acercar los servicios pblicos a la ciudadana de los ncleos de poblacin menos provistos de ellos, se mantiene la dotacin de personal funcionario al servicio de la Administracin de Justicia en las nuevas Oficinas de Justicia en el Municipio y sus Agrupaciones, que sustituyen a los Juzgados de Paz y sus Agrupaciones, al tiempo que se crean nueve nuevas Agrupaciones de Oficinas de Justicia en el Municipio, todas ellas dotadas de personal funcionario al servicio de la Administracin de Justicia.
Paralelamente, en coherencia con los criterios de modernizacin y eficiencia administrativa que promueven la mejor prestacin del servicio pblico por parte de las Administraciones Pblicas a la ciudadana, conforme permite el artculo 436 #(000053) ar.436# quinquies 2 #(000053) ar.2# de la Ley Orgnica 6/1985, las correspondientes relaciones de puestos de trabajo podrn declarar expresamente la compatibilidad de puestos de trabajo de las Oficinas de Justicia en el Municipio y sus Agrupaciones, con las que son propias de las Oficinas Judiciales de los Tribunales de Instancia de sus partidos judiciales, de modo que el personal funcionario realizar las tareas propias de la Oficina de Justicia en el municipio o su Agrupacin, as como las de la Oficina Judicial correspondiente; en este ltimo caso, bajo la dependencia funcional del Letrado o Letrada de la Administracin de Justicia Director o Directora del servicio para el que desarrolle actividad.
El Decreto 199/2024, de 29 de noviembre #(057461)#, del Gobierno de Aragn, por el que se aprueba la estructura orgnica del Departamento de Presidencia, Economa y Justicia, atribuye a dicho Departamento el ejercicio de las competencias en materia de Administracin de Justicia que hayan sido transferidas por el Estado, as como las atribuidas por el Estatuto de Autonoma de Aragn, la Ley Orgnica 6/1985, de 1 de julio #(000053)#, del Poder Judicial, y dems normativa aplicable en materia de justicia, entre las que se encuentran las consignadas en el artculo 18.2 #(000053) ar.18# d), relativa al diseño del modelo de organizacin y puesta en funcionamiento de la Oficina Judicial en Aragn, en desarrollo de lo previsto en Ley Orgnica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y dems normativa aplicable, y en el 18.2 k) sobre planificacin, revisin y aprobacin de las Agrupaciones de las Secretaras de Juzgados de Paz, la fijacin de su plantilla y la adscripcin, en su caso, del personal funcionario de los Cuerpos Nacionales al servicio de la Administracin de Justicia, a los Juzgados de poblaciones de ms de 7.000 habitantes o que por las necesidades de trabajo se considere justificado.
La tramitacin del Decreto se ha realizado conforme al procedimiento establecido en el texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragn, aprobado por Decreto Legislativo 1/2022, de 6 de abril #(054710)#, del Gobierno de Aragn, y atendiendo a los principios de buena regulacin contemplados en el artculo 129 #(013300) ar.129# de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comn de las Administraciones Pblicas, justificando la necesidad y eficacia de la norma, la proporcionalidad, seguridad jurdica, transparencia y eficiencia.
El procedimiento de elaboracin de la presente disposicin se ha ajustado a los requisitos establecidos en el texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragn, aprobado por Decreto Legislativo 1/2022, de 6 de abril #(054710)#, del Gobierno de Aragn, habindose realizado todos los trmites preceptivos, incluidos los informes de la Secretara General Tcnica del Departamento de Presidencia, Economa y Justicia, y de la Direccin General de Servicios Jurdicos.
En su virtud, previa audiencia de las organizaciones sindicales ms representativas, solicitado informe del Consejo General del Poder Judicial, a propuesta de la Consejera de Presidencia, Economa y Justicia, previa deliberacin del Gobierno de Aragn, en su reunin del da 25 de junio de 2025,
DISPONGO:
Artculo 1.
Se crea una Agrupacin de Oficinas de Justicia en el Municipio, con sede en Graus, que agrupar las siguientes Oficinas de Justicia en los Municipios de la Comarca de Ribagorza: Arn, Benabarre, Beranuy, Bonansa, Capella, Castigaleu, Graus, Isbena, La Puebla de Castro, Lascuarre, Laspales, Monesma y Cajigar, Montanuy, Perarra, Puente de Montañana, Santaliestra y San Qulez, Secastilla, Sopeira, Tolva, Torre la Ribera, Viacamp y Litera.
Asimismo, agrupar las siguientes Oficinas de Justicia en los Municipios de la Comarca Somontano de Barbastro: Abiego, Adahuesca, Alquzar, Azara, Azlor, Barbuñales, Bierge, Castillazuelo, Colungo, El Grado, Hoz y Costean, Lascellas-Ponzano, Naval, Olvena, Peraltilla, Pozn de Vero, Salas Altas, Salas Bajas, Santa Mara de Dulcis.
Artculo 2.
Se crea una Agrupacin de Oficinas de Justicia en el Municipio, con sede en Ansa-Sobrarbe, que agrupar las siguientes Oficinas de Justicia en los Municipios de la Comarca de Ribagorza: Benasque, Bisaurri, Campo, Castejn de Sos, Cha, Foradada del Toscar, Sahn, Seira, Sesu, Valle de Bardaj, Valle de Lierp, Villanova.
Asimismo, agrupar las siguientes Oficinas de Justicia en los Municipios de la Comarca de Sobrarbe: Abizanda, Ansa-Sobrarbe, Brcabo, Bielsa, Broto, El Pueyo de Aragus, Fanlo, Fiscal, Gistan, La Fueva, Labuerda, Laspuña, Palo, Plan, Purtolas, San Juan de Plan, Tella-Sin, Torla-Ordesa.
Artculo 3.
La Agrupacin de Juzgados de Paz de Zaidn se transforma en Agrupacin de Oficinas de Justicia en el Municipio, con sede en Zaidn, agrupando las siguientes Oficinas de Justicia en los Municipios de la Comarca del Bajo Cinca: Ballobar, Belver de Cinca, Candasnos, Chalamera, Ontiñena, Osso de Cinca, Torrente de Cinca, Velilla de Cinca, Zaidn.
Asimismo agrupar las siguientes Oficinas de Justicia en los Municipios de la Comarca del Cinca Medio: Albalate de Cinca, Alcolea de Cinca.
Tambin agrupar las siguientes Oficinas de Justicia en los Municipios de la Comarca de La Litera/La Llitera: Espls, Vencilln.
Igualmente agrupar las siguientes Oficinas de Justicia en los Municipios de la Comarca de Los Monegros: Peñalva, Valfarta.
Artculo 4.
1. La Agrupacin de Juzgados de Paz de Almudvar se transforma en Agrupacin de Oficinas de Justicia en el Municipio, con sede en Almudvar, agrupando las siguientes Oficinas de Justicia en los Municipios de la Comarca Hoya de Huesca/Plana de Uesca: Albero Alto, Alcal de Gurrea, Alcal del Obispo, Alerre, Almudvar, Angüs, Antilln, Argavieso, Argus, Ayerbe, Banasts, Biscarrus, Blecua y Torres, Casbas de Huesca, Chimillas, Gurrea de Gllego, Ibieca, Igris, La Sotonera, Loarre, Loporzano, Loscorrales, Lupiñn-Ortilla, Monflorite-Lascasas, Novales, Nueno, Pertusa, Piracs, Quicena, Salillas, Sesa, Sitamo, Tierz, Tramaced, Vicin.
2. La Agrupacin de Juzgados de Paz de Sariñena se transforma en Agrupacin de Oficinas de Justicia en el Municipio, con sede en Sariñena, agrupando las siguientes Oficinas de Justicia en los Municipios de la Comarca de Los Monegros: Albalatillo, Albero Bajo, Alberuela de Tubo, Alcubierre, Almuniente, Barbus, Capdesaso, Castejn de Monegros, Castelflorite, Grañn, Huerto, Lalueza, Lanaja, Poleñino, Robres, Sangarrn, Sariñena, Sena, Senes de Alcubierre, Tardienta, Torralba de Aragn, Torres de Barbus, Villanueva de Sijena.
Asimismo agrupar las siguientes Oficinas de Justicia en los Municipios de la Comarca Somontano de Barbastro: Peralta de Alcofea, Torres de Alcanadre.
Artculo 5.
El Juzgado de Paz de Sabiñnigo se transforma en Agrupacin de Oficinas de Justicia en el Municipio, con sede en Sabiñnigo, agrupando las siguientes Oficinas de Justicia en los Municipios de la Comarca del Alto Gllego: Biescas, Caldearenas, Hoz de Jaca, Panticosa, Sabiñnigo, Sallent de Gllego, Yebra de Basa, Ysero.
Asimismo agrupar las siguientes Oficinas de Justicia en los Municipios de la Comarca Hoya de Huesca/Plana de Uesca: Agüero, Las Peñas de Riglos.
Igualmente agrupar las siguientes Oficinas de Justicia en los Municipios de la Comarca de La Jacetania: Aisa, Ans, Aragüs del Puerto, Bailo, Borau, Canal de Berdn, Canfranc, Castiello de Jaca, Fago, Jasa, Puente la Reina de Jaca, Santa Cilia de Jaca, Santa Cruz de la Sers, Valle de Hecho, Villana.
Artculo 6.
1. La Agrupacin de Juzgados de Paz de Binfar se transforma en Agrupacin de Oficinas de Justicia en el Municipio, con sede en Binfar, agrupando las siguientes Oficinas de Justicia en los Municipios de la Comarca del Cinca Medio: Alfntega, Almunia de San Juan, Binaced, Fonz, Pueyo de Santa Cruz, San Miguel de Cinca.
Asimismo agrupar la siguiente Oficina de Justicia en el Municipio de la Comarca de La Litera/La Llitera: Binfar.
Tambin agrupar las siguientes Oficinas de Justicia en los Municipios de la Comarca Somontano de Barbastro: Berbegal, Castejn del Puente, Estada, Estadilla, Ilche, Laluenga, Laperdiguera.
2. La Agrupacin de Juzgados de Paz de Tamarite de Litera se transforma en Agrupacin de Oficinas de Justicia en el Municipio, con sede en Tamarite de Litera, agrupando las siguientes Oficinas de Justicia en los Municipios de la Comarca La Litera/La Llitera: Albelda, Alcampel, Altorrincn, Azanuy-Alns, Baells, Baldellou, Camporrells, Castillonroy, Peralta de Calasanz, San Esteban de Litera, Tamarite de Litera.
Igualmente agrupar la siguiente Oficina de Justicia en el Municipio de la Comarca de Ribargorza: Estopiñn del Castillo.
Artculo 7.
1. La Agrupacin de Juzgados de Paz de Alcorisa se transforma en Agrupacin de Oficinas de Justicia en el Municipio, con sede en Alcorisa, agrupando las siguientes Oficinas de Justicia en los Municipios de la Comarca del Bajo Aragn: Aguaviva, Alcorisa, Belmonte de San Jos, Berge, Calanda, Castelsers, La Cañada de Verich, La Cerollera, La Codoñera, La Ginebrosa, La Mata de los Olmos, Las Parras de Castellote, Los Olmos, Foz-Calanda, Mas de las Matas, Seno, Torrecilla de Alcañiz, Torrevelilla, Valdealgorfa.
2. El Juzgado de Paz de Andorra se transforma en Agrupacin de Oficinas de Justicia en el Municipio, con sede en Andorra, agrupando las siguientes Oficinas de Justicia en los Municipios de la Comarca de Andorra-Sierra de Arcos: Alloza, Andorra, Ariño, Oliete.
3. Se crea una Agrupacin de Oficinas de Justicia en el Municipio, con sede en Cantavieja, que agrupar las siguientes Oficinas de Justicia en los Municipios de la Comarca del Maestrazgo: Bordn, Cantavieja, Castellote, La Cuba, La Iglesuela del Cid, Mirambel, Molinos, Tronchn.
4. La Agrupacin de Juzgados de Paz de Hjar se transforma en Agrupacin de Oficinas de Justicia en el Municipio, con sede en Hjar, agrupando las siguientes Oficinas de Justicia en los Municipios de la Comarca del Bajo Martn: Albalate del Arzobispo, Azaila, Castellnou, Hjar, Jatiel, La Puebla de Hjar, Samper de Calanda, Urrea de Gan, Vinaceite.
5. Se crea una Agrupacin de Oficinas de Justicia en el Municipio, con sede en Valderrobres, que agrupar las siguientes Oficinas de Justicia en los Municipios de la Comarca del Matarraña/Matarranya: Arens de Lled, Beceite, Calaceite, Cretas, Frnoles, Fuentespalda, La Fresneda, La Portellada, Lled, Mazalen, Monroyo, Peñarroya de Tastavins, Rfales, Torre de Arcas, Torre del Compte, Valdeltormo, Valderrobres, Valjunquera.
Artculo 8.
1. La Agrupacin de Juzgados de Paz de Fuentes Claras se transforma en Agrupacin de Oficinas de Justicia en el Municipio, con sede en Fuentes Claras, agrupando las siguientes Oficinas de Justicia en los Municipios de la Comarca del Jiloca: Allueva, Badenas, Bguena, Bañn, Barrachina, Bea, Bello, Blancas, Burbguena, Caminreal, Castejn de Tornos, Cosa, Cucaln, Ferreruela de Huerva, Fonfra, Fuentes Claras, Lagueruela, Lanzuela, Loscos, Monforte de Moyuela, Monreal del Campo, Nogueras, Odn, Ojos Negros, Pozuel del Campo, Rubielos de la Crida, San Martn del Ro, Santa Cruz de Nogueras, Tornos, Torralba de los Sisones, Torre los Negros, Torrecilla del Rebollar, Torrijo del Campo, Villahermosa del Campo.
2. La Agrupacin de Juzgados de Paz de Montalbn se transforma en Agrupacin de Oficinas de Justicia en el Municipio, con sede en Montalbn, agrupando las siguientes Oficinas de Justicia en los Municipios de la Comarca Cuencas Mineras: Fuenferrada, Martn del Ro, Montalbn, Muniesa, Obn, Plou, Salcedillo, Segura de los Baños, Torre de las Arcas, Villanueva de Rebollar de la Sierra, Vivel del Ro Martn.
3. Se crea una Agrupacin de Oficinas de Justicia en el Municipio, con sede en Utrillas, que agrupar la siguiente Oficina de Justicia en los Municipios de la Comarca Andorra-Sierra de Arcos: Alacn.
Asimismo agrupar las siguientes Oficinas de Justicia en los Municipios de la Comarca Comunidad de Teruel: Alpeñs, Argente, Lidn, Pancrudo, Rillo, Visiedo.
Igualmente agrupar las siguientes Oficinas de Justicia en el Municipios de la Comarca Cuencas Mineras: Alcaine, Anadn, Blesa, Cortes de Aragn, Huesa del Comn, Josa, La Hoz de la Vieja, Maicas, Utillas.
Artculo 9.
1. La Agrupacin de Juzgados de Paz de Albarracn se transforma en Agrupacin de Oficinas de Justicia en el Municipio, con sede en Albarracn, agrupando las siguientes Oficinas de Justicia en los Municipios de la Comarca Sierra de Albarracn: Albarracn, Bezas, Bronchales, Calomarde, El Vallecillo, Fras de Albarracn, Gea de Albarracn, Griegos, Guadalaviar, Jabaloyas, Monterde de Albarracn, Moscardn, Noguera de Albarracn, Orihuela del Tremedal, Pozondn, Rdenas, Royuela, Rubiales, Saldn, Terriente, Toril y Masegoso, Torres de Albarracn, Tramacastilla, Valdecuenca, Villar del Cobo.
2. La Agrupacin de Juzgados de Paz de Cella se transforma en Agrupacin de Oficinas de Justicia en el Municipio, con sede en Cella, agrupando las siguientes Oficinas de Justicia en los Municipios de la Comarca Andorra-Sierra de Arcos: Crivilln, Ejulve, Estercuel, Gargallo.
Asimismo agrupar las siguientes Oficinas de Justicia en los Municipios de la Comarca Comunidad de Teruel: Ababuj, Aguatn, Aguilar de Alfambra, Alba del Campo, Alfambra, Almohaja, Alobras, Camañas, Camarillas, Cañada Vellida, Cascante del Ro, Cedrillas, Celadas, Cella, Corbaln, Cubla, Cuevas Labradas, El Cuervo, El Pobo, Escorihuela, Fuentes Calientes, Galve, Jorcas, Libros, Monteagudo del Castillo, Orrios, Peralejos, Perales de Alfambra, Riodeva, Santa Eulalia del Campo, Tormn, Torrelacrcel, Torremocha de Jiloca, Tramacastiel, Valacloche, Veguillas de la Sierra, Villarquemado, Villastar, Villel.
Igualmente agrupar las siguientes Oficinas de Justicia en los Municipios de la Comarca Cuencas Mineras: Aliaga, Cañizar del Olivar, Castel de Cabra, Cuevas de Almudn, Escucha, Hinojosa de Jarque, Jarque de la Val, La Zoma, Mezquita de Jarque, Palomar de Arroyos.
Asimismo agrupar las siguientes Oficinas de Justicia en los Municipios de la Comarca del Jiloca: Bueña, Peracense, Singra, Villafranca del Campo, Villar del Salz.
3. Se crea una Agrupacin de Oficinas de Justicia en el Municipio, con sede en Mora de Rubielos, que agrupar las siguientes Oficinas de Justicia en los Municipios de la Comarca Gdar-Javalambre: Abejuela, Albentosa, Alcal de la Selva, Arcos de las Salinas, Cabra de Mora, Camarena de la Sierra, El Castellar, Formiche Alto, Fuentes de Rubielos, Gdar, La Puebla de Valverde, Linares de Mora, Manzanera, Mora de Rubielos, Mosqueruela, Nogueruelas, Olba, Puertomingalvo, Rubielos de Mora, San Agustn, Sarrin, Torrijas, Valbona, Valdelinares.
Asimismo agrupar las siguientes Oficinas de Justicia en los Municipios de la Comarca del Maestrazgo: Allepuz, Cañada de Benatanduz, Fortanete, Miravete de la Sierra, Pitarque, Villarluengo, Villarroya de los Pinares.
Artculo 10.
La Agrupacin de Juzgados de Paz de Ateca se transforma en Agrupacin de Oficinas de Justicia en el Municipio, con sede en Ateca, agrupando las siguientes Oficinas de Justicia en los Municipios de la Comarca Comunidad de Calatayud: Alarba, Alconchel de Ariza, Alhama de Aragn, Aniñn, Ariza, Ateca, Belmonte de Gracin, Berdejo, Bijuesca, Bordalba, Bubierca, Cabolafuente, Calmarza, Campillo de Aragn, Carenas, Castejn de Alarba, Castejn de las Armas, Cervera de la Cañada, Cetina, Cimballa, Clars de Ribota, Contamina, Embid de Ariza, Godojos, Ibdes, Jaraba, La Vilueña, Malanquilla, Maluenda, Mara, Monreal de Ariza, Monterde, Morata de Jiloca, Moros, Munbrega, Nuvalos, Olvs, Orera, Paracuellos de Jiloca, Pozuel de Ariza, Ruesca, Sediles, Sisamn, Terrer, Torralba de Ribota, Torrehermosa, Torrelapaja, Torrijo de la Cañada, Valtorres, Velilla de Jiloca, Villalba de Perejil, Villalengua, Villarroya de la Sierra.
Artculo 11.
La Agrupacin de Juzgados de Paz de Mequinenza se transforma en Agrupacin de Oficinas de Justicia en el Municipio, con sede en Mequinenza, agrupando las siguientes Oficinas de Justicia en los Municipios de la Comarca del Bajo Aragn-Caspe/Baix Arag-Casp: Chiprana, Fabara, Fayn, Maella, Nonaspe.
Asimismo agrupar la siguiente Oficina de Justicia en el Municipio de la Comarca del Bajo Cinca/Baix Cinca: Mequinenza.
Tambin agrupar las siguientes Oficinas de Justicia en los Municipios de la Comarca de los Monegros: Bujaraloz, La Almolda.
Igualmente agrupar las siguientes Oficinas de Justicia en los Municipios de la Comarca de la Ribera Baja del Ebro: Alborge, Alforque, Cinco Olivas, Escatrn, La Zaida, Sstago, Velilla de Ebro.
Artculo 12.
La Agrupacin de Juzgados de Paz de Cariñena se transforma en Agrupacin de Oficinas de Justicia en el Municipio, con sede en Cariñena, agrupando las siguientes Oficinas de Justicia en los Municipios de la Comarca Campo de Cariñena: Aguarn, Aguiln, Aladrn, Cariñena, Cosuenda, Encinacorba, Paniza, Vistabella.
Asimismo, agrupar las siguientes Oficinas de Justicia en los Municipios de la Comarca Campo de Daroca: Acered, Aldehuela de Liestos, Anento, Atea, Badules, Balconchn, Berrueco, Cerveruela, Cubel, Fombuena, Gallocanta, Langa del Castillo, Las Cuerlas, Lechn, Mainar, Manchones, Murero, Nombrevilla, Orcajo, Retascn, Romanos, Santed, Torralba de los Frailes, Torralbilla, Used, Val de San Martn, Valdehorna, Villadoz, Villanueva de Jiloca, Villarreal de Huerva, Villarroya del Campo.
Igualmente agrupar las siguientes Oficinas de Justicia en los Municipios de la Comarca Comunidad de Calatayud: Abanto, Codos, Fuentes de Jiloca, Miedes de Aragn, Montn, Villafeliche.
Artculo 13.
1. Se crea una Agrupacin de Oficinas de Justicia en el Municipio, con sede en Sos del Rey Catlico, que agrupar las siguientes Oficinas de Justicia en los Municipios de la Comarca de Cinco Villas: Ardisa, Asn, Bagüs, Biel, Biota, Castiliscar, El Frago, Isuerre, Lobera de Onsella, Longas, Los Pintanos, Luesia, Navardn, Ors, Sos del Rey Catlico, Uncastillo, Undus de Lerda, Urris.
Asimismo, agrupar las siguientes Oficinas de Justicia en los Municipios de la Comarca Hoya de Huesca/Plana de Uesca: Murillo de Gllego, Santa Eulalia de Gllego.
Igualmente, agrupar las siguientes Oficinas de Justicia en los Municipios de la Comarca de la Jacetania: Artieda, Mianos, Salvatierra de Esc, Sigüs.
2. La Agrupacin de Juzgados de Paz de Tauste se transforma en Agrupacin de Oficinas de Justicia en el Municipio, con sede en Tauste, agrupando las siguientes Oficinas de Justicia en los Municipios de la Comarca de Cinco Villas: Castejn de Valdejasa, Erla, Las Pedrosas, Layana, Luna, Marracos, Piedratajada, Puendeluna, Sdaba, Sierra de Luna, Tauste, Valpalmas.
Igualmente, agrupar las siguientes Oficinas de Justicia en los Municipios de la Comarca Ribera Alta del Ebro: Pradilla de Ebro, Remolinos.
Artculo 14.
1. La Agrupacin de Juzgados de Paz de Illueca se transforma en Agrupacin de Oficinas de Justicia en el Municipio, con sede en Illueca, agrupando las siguientes Oficinas de Justicia en los Municipios de la Comarca del Aranda: Aranda de Moncayo, Brea de Aragn, Calcena, Gotor, Illueca, Jarque, Mesones de Isuela, Oseja, Pomer, Purujosa, Sestrica, Tierga, Trasobares.
2. La Agrupacin de Juzgados de Paz de Morata de Jaln se transforma en Agrupacin de Oficinas de Justicia en el Municipio, con sede en Morata de Jaln, agrupando las siguientes Oficinas de Justicia en los Municipios de la Comarca de Valdejaln: Almonacid de la Sierra, Alpartir, Bardallur, Calatorao, Chodes, pila, La Muela, Lucena de Jaln, Lumpiaque, Morata de Jaln, Plasencia de Jaln, Ricla, Rueda de Jaln, Salillas de Jaln, Santa Cruz de Gro, Urrea de Jaln.
Asimismo agrupar la siguiente Oficina de Justicia en el Municipio de la Comarca Campo de Cariñena: Alfamn.
Igualmente agrupar las siguientes Oficinas de Justicia en los Municipios de la Comarca Comunidad de Calatayud: Arndiga, El Frasno, Mores, Nigüella, Paracuellos de la Ribera, Saviñn, Tobed.
Artculo 15.
La Agrupacin de Juzgados de Paz de Borja se transforma en Agrupacin de Oficinas de Justicia en el Municipio, con sede en Borja, agrupando las siguientes Oficinas de Justicia en los Municipios de la Comarca Campo de Borja: Agn, Ainzn, Alberite de San Juan, Albeta, Ambel, Bisimbre, Borja, Bulbuente, Bureta, Frscano, Fuendejaln, Malejn, Pozuelo de Aragn, Tabuenca, Talamantes.
Asimismo agrupar las siguientes Oficinas de Justicia en los Municipios de la Comarca de Tarazona y El Moncayo: Alcal de Moncayo, Añn de Moncayo, El Buste, Grisel, Litago, Litunigo, Los Fayos, Maln, Novallas, San Martn de la Virgen del Moncayo, Santa Cruz de Moncayo, Torrellas, Trasmoz, Vera de Moncayo, Vierlas.
Artculo 16.
1. Se crea una Agrupacin de Oficinas de Justicia en el Municipio, con sede en Alagn, que agrupar las siguientes Oficinas de Justicia en los Municipios de la Comarca Ribera Alta del Ebro: Alagn, Figueruelas, Grisn, La Joyosa, Pinseque.
2. Se crea una Agrupacin de Oficinas de Justicia en el Municipio, con sede en Belchite que agrupar las siguientes Oficinas de Justicia en los Municipios de la Comarca Campo de Belchite: Almonacid de la Cuba, Almonchuel, Azuara, Belchite, Codo, Fuendetodos, La Puebla de Albortn, Lagata, Lcera, Letux, Moneva, Moyuela, Plenas, Samper de Salz, Valmadrid.
3. La Agrupacin de Juzgados de Paz de Cuarte de Huerva se transforma en Agrupacin de Oficinas de Justicia en el Municipio, con sede en Cuarte de Huerva, agrupando las siguientes Oficinas de Justicia en los Municipios de la Comarca Central: Botorrita, Cadrete, Cuarte de Huerva, Jauln, La Puebla de Alfindn, Mara de Huerva, Mozota, Pastriz.
Asimismo agrupar las siguientes Oficinas de Justicia en los Municipios de la Comarca Campo de Cariñena: Longares, Mezalocha, Muel, Tosos, Villanueva de Huerva.
Asimismo agrupar las siguientes Oficinas de Justicia en los Municipios de la Comarca Campo de Daroca: Herrera de los Navarros, Luesma, Villar de los Navarros.
4. La Agrupacin de Juzgados de Paz de Gallur se transforma en Agrupacin de Oficinas de Justicia en el Municipio, con sede en Gallur, agrupando las siguientes Oficinas de Justicia en los Municipios de la Comarca Campo de Borja: Magalln, Malln, Novillas.
Asimismo agrupar las siguientes Oficinas de Justicia en los Municipios de la Comarca Ribera Alta del Ebro: Alcal de Ebro, Boquiñeni, Gallur, Luceni.
5. La Agrupacin de Juzgados de Paz de Pedrola se transforma en Agrupacin de Oficinas de Justicia en el Municipio, con sede en Pedrola, agrupando las siguientes Oficinas de Justicia en los Municipios de la Comarca Ribera Alta del Ebro: Brboles, Cabañas de Ebro, Pedrola, Pleitas.
6. La Agrupacin de Juzgados de Paz de Pina de Ebro se transforma en Agrupacin de Oficinas de Justicia en el Municipio, con sede en Pina de Ebro, agrupando las siguientes Oficinas de Justicia en los Municipios de la Comarca Central: Alfajarn, El Burgo de Ebro, Fuentes de Ebro, Mediana de Aragn, Nuez de Ebro, Osera de Ebro, Villafranca de Ebro, Villamayor de Gllego.
Asimismo agrupar las siguientes Oficinas de Justicia en los Municipios de la Comarca de Los Monegros: Farlete, Leciñena, Monegrillo, Perdiguera.
Igualmente agrupar las siguientes Oficinas de Justicia en los Municipios de la Comarca Ribera Baja del Ebro: Gelsa, Pina de Ebro, Quinto de Ebro.
7. La Agrupacin de Juzgados de Paz de Utebo se transforma en Agrupacin de Oficinas de Justicia en el Municipio, con sede en Utebo, agrupando las siguiente Oficina de Justicia en el Municipio de la Comarca Central: Utebo.
Asimismo agrupar las siguientes Oficinas de Justicia en los Municipios de la Comarca Ribera Alta del Ebro: Sobradiel, Torres de Berrelln.
8. La Agrupacin de Juzgados de Paz de Zuera se transforma en Agrupacin de Oficinas de Justicia en el Municipio, con sede en Zuera, agrupando las siguientes Oficinas de Justicia en los Municipios de la Comarca Central: San Mateo de Gllego, Villanueva de Gllego, Zuera.
Artculo 17.
1. Las Oficinas de Justicia en los municipios prestarn los siguientes servicios:
La asistencia al Juez o Jueza de Paz del municipio en el ejercicio de las funciones que tenga atribuidas legalmente.
La prctica de los actos de comunicacin procesal con quienes residan en el municipio o municipios para los que presten sus servicios, siempre que los mismos no se hayan podido practicar por medios electrnicos.
Los que, en su calidad de oficinas colaboradoras del Registro Civil, se establezcan en la Ley o por va reglamentaria.
2. Cuando el desarrollo de las herramientas informticas y los medios materiales e instrumentales lo permitan, las Oficinas de Justicia en los municipios prestarn tambin los siguientes:
La prctica de actuaciones procesales con residentes o personas que desarrollen su profesin o trabajo en el municipio, que deban llevarse a cabo mediante videoconferencia u otros sistemas de telepresencia incluida la intervencin en actos de conciliacin y derivados de expedientes de jurisdiccin voluntaria.
La recepcin de las solicitudes de reconocimiento del derecho a la asistencia jurdica gratuita y su remisin a los Colegios de la Abogaca encargados de su tramitacin, as como las restantes actuaciones que puedan servir de apoyo a la gestin de estas solicitudes y su comunicacin a las personas interesadas.
Las solicitudes o gestin de peticiones de la ciudadana, dirigidas a las Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia u rganos equivalentes en aquellas Comunidades que tienen asumidas competencias en materia de Justicia.
La colaboracin con las unidades de medios adecuados de solucin de controversias existentes en su mbito territorial, en coordinacin con la Administracin prestacional competente.
La colaboracin con las Administraciones pblicas competentes para que, en cuanto el desarrollo de las herramientas informticas lo permita, se facilite a Jueces, Juezas, Fiscales, Letrados y Letradas de la Administracin de Justicia y al personal al servicio de la Administracin de Justicia que no est integrado en las relaciones de puestos de trabajo de dichas Oficinas, el desempeño ocasional de su actividad laboral en estas instalaciones, comunicando telemticamente con sus respectivos puestos.
Aquellos otros servicios que figuren en convenios de colaboracin entre diferentes Administraciones Pblicas.
3. Las Agrupaciones de Oficinas de Justicia en los Municipios prestarn los servicios indicados en los apartados anteriores en el municipio en que tengan su sede.
Asimismo, auxiliarn al personal de las Oficinas de Justicia en el Municipio de su agrupacin, en la prestacin de los servicios que les son propios en sus respectivos municipios.
Dicho apoyo se realizar preferentemente por medios informticos.
Artculo 18.
1. Las Agrupaciones de Oficinas de Justicia en los Municipios estarn servidas por el personal funcionario al Servicio de la Administracin de Justicia que se determine en la correspondiente relacin de puestos de trabajo.
2. Las restantes Oficinas de Justicia en los Municipios, estarn servidas por personal funcionario, personal laboral o, en defecto de ambos, persona idnea nombrada por el Ayuntamiento al que d servicio la respectiva Oficina.
3. Los requisitos de idoneidad que deber reunir la persona que no tenga la condicin de funcionario pblico sern: ser mayor de edad y no estar incursa en causa que impida el ejercicio de un cargo pblico.
4. Los puestos de trabajo de las Oficinas de Justicia en el Municipio y sus Agrupaciones, que estn servidos por personal funcionario al servicio de la Administracin de Justicia, podrn ser declarados compatibles con las tareas propias de la Oficina Judicial del Tribunal de Instancia de su partido judicial, en la correspondiente relacin de puestos de trabajo. En este supuesto el personal funcionario realizar las tareas propias de la Oficina de Justicia en el municipio o su Agrupacin, as como las de la Oficina Judicial del Tribunal de Instancia de su partido judicial; en este ltimo caso, bajo la dependencia funcional del Letrado o Letrada de la Administracin de Justicia Director o Directora del servicio para el que desarrolle actividad.
Artculo 19.
Las relaciones de puestos de trabajo podrn incluir puestos cuyo desempeño corresponda a un determinado centro penitenciario.
Disposicin adicional nica.
1. Las Agrupaciones de Oficina de Justicia en el Municipio que se crean por transformacin de las actuales Agrupaciones de Juzgados de Paz, entrarn en funcionamiento el mismo da en que lo hagan las Oficinas de Justicia del Tribunal de Instancia del Partido Judicial al que pertenezcan.
2. Las nuevas Agrupaciones de Oficinas de Justicia en el Municipio de Graus, Ansa-Sobrarbe, Cantavieja. Valderrobres, Utrillas, Mora de Rubielos, Sos del Rey Catlico, Alagn y Belchite, entrarn en funcionamiento tan pronto dispongan de los medios personales y materiales para ello y, en todo caso, antes del 31 de diciembre de 2026.
Disposicin final nica.
Este Decreto entrar en vigor el da siguiente al de su publicacin en el "Boletn Oficial de Aragn".
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