DECRETO 65/2025, DE 25 DE JUNIO, DEL GOBIERNO DE ARAGN, POR EL QUE SE ACUERDA EL DISEÑO Y ESTRUCTURA DE LA OFICINA JUDICIAL PARA LOS TRIBUNALES DE INSTANCIA QUE HAN DE CONSTITUIRSE CON FECHA 1 DE JULIO DE 2025 EN LA COMUNIDAD AUTNOMA DE ARAGN, CONFORME A LAS PREVISIONES DE LA LEY ORGNICA 1/2025, DE 2 DE ENERO, DE MEDIDAS EN MATERIA DE EFICIENCIA DEL SERVICIO PBLICO DE JUSTICIA.
El artculo 67 del Estatuto de Autonoma de Aragn en su redaccin dada por la Ley Orgnica 5/2007, de 20 de abril #(005693)#, determina que “corresponde a la Comunidad Autnoma la organizacin, la dotacin y la gestin de las oficinas judiciales y de los rganos y servicios de apoyo a los rganos jurisdiccionales.”
La Ley Orgnica 1/2025, de 2 de enero #(057544)#, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Pblico de Justicia, ha supuesto, desde el punto de vista organizativo, un cambio significativo en la Oficina Judicial que da soporte y apoyo a la funcin jurisdiccional, dotando a nuestro sistema de Justicia de una nueva estructura organizativa ms eficiente, con sistemas de trabajo racionales y homogneos de cara a su desempeño con la mxima eficacia y responsabilidad.
De conformidad con lo previsto en el artculo 436.2 #(000053) ar.436# de la Ley Orgnica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, el diseño de la Oficina ser flexible y su dimensin y organizacin se determinarn por la Administracin Pblica competente, en funcin de la actividad que en la misma se desarrolle.
Por otro lado, el rgimen de implantacin del nuevo modelo organizativo previsto en la Ley Orgnica 1/2025 #(057544)#, ser progresivo y escalonado. En este sentido, su disposicin transitoria primera establece las fechas de constitucin de los Tribunales de Instancia en cada Partido Judicial, en atencin a la tipologa de Juzgados existentes, fijndose el 1 de julio para aquellos Partidos Judiciales en que no existan Juzgados de tipologa diferente a Juzgados de Primera Instancia e Instruccin y Juzgados de Violencia sobre la Mujer. En este caso se encuentran los Partidos Judiciales de Aragn, con la sola excepcin de los correspondientes a las tres Capitales de Provincia, que se encuentran incluidos en la tercera fase de implantacin, que ha de completarse a fecha 31 de diciembre.
De igual modo, la disposicin transitoria quinta de la meritada Ley Orgnica, declara que la implantacin de la Oficina Judicial ser simultnea a la de los Tribunales de Instancia, en los trminos definidos en la misma.
El Decreto 199/2024, de 29 de noviembre #(057461)#, del Gobierno de Aragn, por el que se aprueba la estructura orgnica del Departamento de Presidencia, Economa y Justicia, atribuye a dicho Departamento el ejercicio de las competencias en materia de Administracin de Justicia que hayan sido transferidas por el Estado, as como las atribuidas por el Estatuto de Autonoma de Aragn, la Ley Orgnica 6/1985, de 1 de julio #(000053)#, del Poder Judicial, y dems normativa aplicable en materia de justicia, entre las que se encuentra la consignada en el artculo 18.2 #(000053) ar.18# d), relativa al diseño del modelo de organizacin y puesta en funcionamiento de la Oficina Judicial en Aragn, en desarrollo de lo previsto en Ley Orgnica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y dems normativa aplicable.
La tramitacin del Decreto se ha realizado conforme al procedimiento establecido en el texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragn, aprobado por Decreto Legislativo 1/2022, de 6 de abril #(054710)#, del Gobierno de Aragn, y atendiendo a los principios de buena regulacin contemplados en el artculo 129 #(013300) ar.129# de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comn de las Administraciones Pblicas, justificando la necesidad y eficacia de la norma, la proporcionalidad, seguridad jurdica, transparencia y eficiencia.
El procedimiento de elaboracin de la presente disposicin se ha ajustado a los requisitos establecidos en el texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragn, aprobado por Decreto Legislativo 1/2022, de 6 de abril #(054710)#, del Gobierno de Aragn, habindose realizado todos los trmites preceptivos, incluidos los informes de la Secretara General Tcnica del Departamento de Presidencia, Economa y Justicia, y de la Direccin General de Servicios Jurdicos. En su virtud, a propuesta de la Consejera de Presidencia, Economa y Justicia, previa deliberacin del Gobierno de Aragn, en su reunin del da 25 de junio de 2025,
DISPONGO:
CAPTULO I
Disposiciones generales
Artculo 1.
El presente Decreto tiene por objeto la determinacin de la estructura y organizacin de la Oficina Judicial que asiste a los Tribunales de Instancia de la Comunidad Autnoma de Aragn que han de constituirse con fecha 1 de julio de 2025, conforme a las previsiones de la Ley Orgnica 1/2025, de 2 de enero #(057544)#, de medidas en materia de Eficiencia del Servicio Pblico de Justicia.
Artculo 2
El mbito de aplicacin de este Decreto se extiende a todas las Oficinas Judiciales que sirven de soporte y apoyo a los Tribunales de Instancia del territorio de la Comunidad Autnoma de Aragn, que han de constituirse con fecha 1 de julio de 2025, conforme a las previsiones de la Ley Orgnica 1/2025 #(057544)# : Barbastro, Boltaña, Fraga, Jaca, Monzn, Alcañiz, Calamocha, Calatayud, Caspe, Daroca, Ejea de los Caballeros, La Almunia de Doña Godina y Tarazona.
Artculo 3.
1. La actividad de la Oficina Judicial, definida por la aplicacin de las leyes procesales, se realizar a travs de un nico servicio comn, el servicio comn de tramitacin, en el que se integran la totalidad de los puestos de trabajo del Tribunal de Instancia.
2. Se podrn crear equipos de trabajo para facilitar el desarrollo de la actividad en el servicio comn de tramitacin. Estos equipos tendrn un carcter funcional, sin reflejo en las relaciones de puestos de trabajo, salvo por en la identificacin de los puestos de jefatura que stas puedan prever.
3. Las funciones del personal perteneciente a los Cuerpos de funcionarios al servicio de la Administracin de Justicia de las Oficinas Judiciales, sern las previstos en la Ley Orgnica 6/1985, de 1 de julio #(000053)#, del Poder Judicial y su normativa de desarrollo.
4. La actividad de la Oficina Judicial se realizar conforme a lo previsto en los protocolos de actuacin que aprobar la persona titular de la Secretara de Gobierno, de acuerdo con el Reglamento Orgnico del Cuerpo de Secretarios Judiciales, aprobado por Real Decreto 1608/2005, de 30 de diciembre #(004659)#.
CAPTULO II
Servicios comunes de tramitacin
Artculo 4.
El servicio comn de tramitacin es la unidad de la Oficina Judicial que realiza las funciones requeridas para la ordenacin del procedimiento.
Cada servicio comn de tramitacin est integrado por los puestos que determinen las correspondientes relaciones de puestos de trabajo y que estarn reservados al personal funcionario de los siguientes cuerpos al servicio de la Administracin de Justicia:
Cuerpo de Letrados de la Administracin de Justicia.
Cuerpo de Gestin Procesal y Administrativa.
Cuerpo de Tramitacin Procesal y Administrativa.
Cuerpo de Auxilio Judicial.
Al frente de cada servicio comn de tramitacin habr un Letrado o Letrada de la Administracin de Justicia, que ocupar el puesto de Director o Directora del servicio, de quien dependern funcionalmente los Letrados o las Letradas de la Administracin de Justicia y el personal al servicio de la Administracin de Justicia destinados en los puestos de trabajo directivos y operativos en que se ordene.
Artculo 5.
El servicio comn de tramitacin de la Oficina Judicial del Tribunal de Instancia prestar los siguientes servicios de carcter general o transversal:
1.- Servicio de atencin al pblico, profesionales y litigantes: atender las solicitudes de informacin que provengan de los ciudadanos y las ciudadanas, litigantes o no, y profesionales ofreciendo la informacin que proceda, conforme a lo autorizado por la normativa reguladora y su desarrollo en protocolos o instrucciones de servicio.
2.- Servicio de informacin sobre la asistencia a vctimas: proporcionar la informacin necesaria a las personas solicitantes para dirigirles al rgano, servicio o unidad correspondiente.
3.- Servicio de actos de comunicacin y auxilio judicial nacional e internacional:
Recibir, clasificar, acusar recibo o devolver a origen, registrar y organizar la cumplimentacin en plazo de los actos de comunicacin o ejecucin que deban practicarse, conforme a lo ordenado por las diferentes unidades de la Oficina Judicial a la que se presta servicio.
Recibir, clasificar, acusar recibo o devolver a origen, registrar y organizar la cumplimentacin de las solicitudes de cooperacin y auxilio judicial, tanto nacionales como internacionales, apoyando, en su caso, la gestin directa de aquellas que tengan por objeto un acto de comunicacin y realizando las acciones necesarias para la intervencin judicial en aquellas que as lo requieran.
4.- Servicio de depsito y archivo.
Gestionar el archivo de procedimientos judiciales y de efectos intervenidos y piezas de conviccin.
Prestar el servicio de recepcin, acuse de recibo, clasificacin y depsito de procedimientos, efectos y piezas de conviccin, as como garantizar su disponibilidad para los rganos Judiciales y para la unidad de la Oficina Judicial que lo solicite.
5.- Servicio de apoderamientos
Organizar el otorgamiento de apoderamientos
Expedir el certificado de otorgamiento para su entrega al otorgante.
6.- Servicio de informacin sobre medios adecuados de solucin de controversias: proporcionar la informacin necesaria a las personas solicitantes para dirigirles a la oficina correspondiente.
7.- Servicio de coordinacin con las Oficinas de Justicia en los Municipios y sus Agrupaciones: prestar la coordinacin necesaria con las Oficinas de Justicia en los Municipios que agrupe el Tribunal de Instancia, en atencin a los servicios que se presten desde las mismas.
8.- Servicio de averiguacin de domicilio y patrimonio: gestionar las solicitudes de averiguacin patrimonial y domiciliaria que se acuerden por las unidades de la Oficina Judicial, ejecutndolas conforme a lo ordenado en la resolucin correspondiente e integrar los resultados en los procedimientos en los que hayan sido acordadas.
9.- Servicio de gestin de caja:
Realizar el control de ingresos y pagos de la cuenta de consignaciones judiciales y de las cuentas expedientes asociadas a los diferentes procedimientos judiciales, incorporndolos a los procedimientos a los que van dirigidos para su adecuada gestin por la unidad actuante.
Expedir mandamientos de pago y entrega a las personas beneficiarias conforme a lo acordado en la resolucin que acuerda la entrega dineraria, lo que se llevar a cabo preferentemente a travs de transferencias a cuentas no judiciales.
Realizar el control de pagos peridicos acordados en los procedimientos judiciales y el control y tratamiento de ingresos errneos.
10.- Servicio de gestin de subastas: gestionar y realizar la recepcin de resoluciones acordando la convocatoria de subasta, publicacin y celebracin de las mismas, segn lo regulado en las normas procesales, garantizando la mxima difusin y transparencia, y ofreciendo calidad, eficiencia y responsabilidad en su celebracin, a cuyo fin proporcionar la informacin relevante que permita satisfacer las necesidades de las personas interesadas.
11.- Servicio de apoyo de los auxilios judiciales:
Prestar las funciones propias del cuerpo de Auxilio Judicial en todo cuanto sea soporte administrativo necesario para el correcto funcionamiento de la Oficina Judicial, tales como atencin telefnica, digitalizacin de documentacin, gestin de videoconferencias, porteo, reprografa, etc.
Recibir, ordenar, clasificar y remitir el correo a las unidades destinatarias de la Oficina Judicial, garantizando el tratamiento prioritario de la correspondencia urgente.
12.- Servicio de gestin de recursos materiales y de personal: atender a situaciones asociadas a incrementos de demanda sobrevenida, acumulacin en fases, o cualquier otra contingencia sobre la que se requiera una reorganizacin de recursos materiales o de personal; as como contingencias en situacin de plazos vencidos, atraso relevante acumulado, o determinada antigüedad, no dependientes de condicionantes externos.
13.- Servicio de apoyo a funciones gubernativas:
Gestionar los expedientes gubernativos y administrativos y los incidentes y recursos que corresponda de acuerdo con la normativa reguladora y los criterios y directrices definidas a tal efecto.
Apoyo a las personas responsables y Autoridades Judiciales en sus tareas gubernativas de acuerdo con las necesidades y especificaciones que se establezcan.
Colaborar en la implantacin y mantenimiento de los sistemas de organizacin y gestin que se establezcan.
Realizar los estudios, memorias, estadsticas e informes relacionados con la organizacin y el funcionamiento de la Oficina Judicial que sean requeridos por sus responsables o la Administracin competente.
14.- Servicio de estadstica e informes: incorporar y mantener actualizados los datos requeridos por los sistemas de gestin e informacin disponibles, de forma que sea posible la extraccin automatizada de datos a los efectos previstos en la normativa que regula la elaboracin de la estadstica judicial y la explotacin de datos a que se refiere la Ley Orgnica del Poder Judicial y normativa de desarrollo.
15.- Servicio de apoyo a la guardia:
Realizar las funciones de apoyo y de registro de documentacin de la guardia y de los libros de registro del propio servicio.
Homogeneizar criterios de registro que faciliten su gestin y trmite.
16.- Servicio de coordinacin con la Oficina Fiscal: llevar a cabo las actuaciones necesarias de coordinacin con la Oficina Fiscal, especialmente en materia de señalamientos.
17.- Cualquier otro servicio anlogo a los anteriores.
Artculo 6.
El servicio comn de tramitacin de la Oficina Judicial del Tribunal de Instancia prestar los siguientes servicios de registro y reparto:
1. Prestar labores de recepcin, registro y distribucin de todos los escritos iniciadores, de trmite, exhortos y dems documentacin que reciban los rganos Judiciales, poniendo a disposicin la informacin y facilitando el apoyo necesario para que los escritos, demandas, atestados, querellas y documentacin en general se reciban, clasifiquen, registren, y distribuyan correctamente, conforme a los criterios definidos y en los plazos estipulados.
2. Cualquier otro servicio anlogo a los anteriores.
Artculo 7.
El servicio comn de tramitacin de la Oficina Judicial del Tribunal de Instancia prestar los siguientes servicios de coordinacin de señalamientos y control de citaciones y emplazamientos:
1.- Servicio de coordinacin de agenda de señalamientos: controlar y apoyar la parametrizacin de la agenda programada de señalamientos cuando se modifiquen los criterios de asignacin de salas de vistas y su comunicacin al rgano competente.
2.- Servicio de control y seguimiento de citaciones, emplazamientos y plazos:
Controlar la adecuada prctica de los actos de comunicacin de cuya eficacia y regularidad dependa la vlida realizacin de actos procesales programados, as como verificar, con la suficiente antelacin a su celebracin, la constancia en los expedientes judiciales electrnicos de la acreditacin de todas las citaciones acordadas, en los procedimientos que le sean asignados.
Gestionar las averiguaciones domiciliarias que procedan para la prctica del acto de comunicacin acordado y, si ello fuere procedente, proceder a la prctica del acto de comunicacin pendiente mediante insercin de edicto en el TEJU (Tabln Edictal Judicial nico) en los trminos previstos en las normas procesales.
3.- Cualquier otro servicio anlogo a los anteriores.
Artculo 8
El servicio comn de tramitacin de la Oficina Judicial del Tribunal de Instancia prestar los siguientes servicios de ordenacin, gestin y tramitacin del procedimiento:
1. En todos los rdenes jurisdiccionales.
Servicio de admisin e inadmisin: garantizar el correcto control del reparto, realizando los exmenes de requisitos que fueran necesarios para establecer los requerimientos de subsanacin ineludibles y dems actuaciones previas a la incoacin de los procedimientos y posterior traslado al Ministerio Fiscal de as requerirse.
Servicio de tramitacin de la fase de inicio o de la terminacin anticipada: tramitar apropiadamente todas las actuaciones procesales de las fases de inicio y terminacin anticipada de los procedimientos.
Servicio de tramitacin de los procedimientos y expedientes: garantizar el control y seguimiento global de la pendencia de escritos y del estado de tramitacin de los procedimientos y expedientes, as como la prestacin de apoyo efectivo en el control de actividades de gestin.
Servicio de gestin de señalamientos: parametrizar la agenda de señalamientos conforme a las instrucciones recibidas por el Tribunal de Instancia o la Oficina Judicial.
Servicio de control y seguimiento de señalamientos y plazos: controlar, a travs de la agenda programada de señalamientos, que se cumplen los criterios generales y las concretas y especficas instrucciones impartidas por el rgano Judicial para realizar el señalamiento de las vistas o trmites equivalentes, dando cuenta al mismo a medida que se incluyan en la agenda.
Servicio de control de la agenda de señalamientos y atencin a vistas: asegurar el buen funcionamiento de la agenda programada de señalamientos y de la aplicacin informtica de soporte a la misma, gestionando la adecuada utilizacin de las salas de vistas, llevando las acciones de soporte administrativo necesarias para su correcto funcionamiento y celebracin de los actos procesales que tengan lugar en ellas.
Servicio de preparacin de comparecencias, vistas o juicios: realizar el señalamiento por la unidad correspondiente determinando el da y la hora para la prctica de pruebas y aquellas actuaciones que se requieran dentro o fuera de la sede del Tribunal y adoptar las resoluciones y medidas oportunas para la preparacin de la prueba admitida, garantizando su disponibilidad en la fecha señalada para la comparecencia, vista o juicio señalados.
Servicio de control de firmeza, recursos y archivo:
Servicio de guardia: atender las tareas derivadas de la prestacin del servicio de guardia propias de las jurisdicciones penal y civil, as como las tareas derivadas de la prestacin del servicio en materia de internamientos urgentes por razn de trastorno psiquitrico e intervencin de menores previstas en las leyes procesales, as como de cualesquiera otras correspondientes a otras jurisdicciones, encomendadas al servicio de guardia fuera de las horas de audiencia de estas ltimas.
Cualquier otro servicio anlogo a los anteriores.
2. En el orden jurisdiccional civil.
Servicio de control de presentacin y contestacin al escrito iniciador: gestionar el control de presentaciones y contestacin dictando las resoluciones para acordar la prctica de diligencias que sean oportunas.
Servicio de celebracin de conciliaciones: desarrollar las actuaciones establecidas para intentar la conciliacin entre las partes llevando a cabo la labor mediadora correspondiente.
Cualquier otro servicio anlogo a los anteriores.
3. En el orden jurisdiccional penal.
Servicio de instruccin del procedimiento: realizar las actuaciones procesales oportunas para la instruccin del asunto.
Servicio de fijacin de fianza y decisin sobre diligencias a practicar: gestionar y controlar, una vez turnada la denuncia y dictado auto de incoacin del procedimiento sumario ordinario, las diligencias de instruccin a practicar para la averiguacin de los hechos denunciados, as como señalamiento de fianzas.
Servicio de adopcin de medidas cautelares: gestionar y controlar las medidas necesarias dictadas para asegurar la celebracin del juicio, as como para lograr el cumplimiento efectivo de la sentencia que en el mismo se dicte.
Servicio de prctica de diligencias: ordenar y practicar, en cada momento procesal, las diligencias que conforme a la legislacin procesal procedan.
Cualquier otro servicio anlogo a los anteriores.
Artculo 9.
El servicio comn de tramitacin de la Oficina Judicial del Tribunal de Instancia, prestar los siguientes servicios de tramitacin en la ejecucin del procedimiento:
1.- Servicio de gestin inicial de la ejecucin: garantizar el correcto registro de los procedimientos de ejecucin, revisando los requisitos formales para decretar medidas ejecutivas concretas.
2.- Servicio de tramitacin de la ejecucin:
Llevar a cabo el despacho ejecutivo y la adopcin de medidas ejecutivas.
Efectuar la tramitacin de la eventual oposicin a la ejecucin en la forma prevista por las normas procesales para cada tipologa de procedimiento ejecutivo.
Efectuar el seguimiento de la ejecucin hasta su finalizacin.
Realizar la actividad ejecutiva para la que las normas procesales no exigen despacho ejecutivo.
Llevar a cabo la gestin econmica del procedimiento ejecutivo.
Gestionar la terminacin de la ejecucin, provisional o definitiva y las actuaciones derivadas de las mismas.
3.- Servicio de control de gestin y plazos: garantizar el control y seguimiento global de la pendencia de escritos, y de los expedientes y su estado de tramitacin, as como la prestacin de apoyo efectivo en el control de actividades de gestin.
4.- Cualquier otro servicio anlogo a los anteriores.
CAPTULO III: Organizacin de la Oficina Judicial
Artculo 10.
1. Personal del Cuerpo de Gestin Procesal y Administrativa: Quienes, perteneciendo a ese Cuerpo, ocupen puestos genricos colaborarn en la actividad procesal de nivel superior y realizarn las tareas procesales que les fueren encomendadas sobre aquellas materias propias del servicio comn a que se refiere el artculo anterior, en los trminos previstos en el artculo 476 de la Ley Orgnica del Poder Judicial.
2. Personal del Cuerpo de Tramitacin Procesal y Administrativa: Quienes pertenezcan a ese Cuerpo y ocupen puestos genricos realizarn cuantas actividades les fueren encomendadas que tengan carcter de apoyo a la gestin procesal, segn el nivel de especializacin del puesto desempeñado, en los trminos previstos en el artculo 477 de la Ley Orgnica del Poder Judicial, sobre aquellas materias propias de los servicios que presta el servicio comn de tramitacin a que se refiere el artculo anterior.
3. Personal del Cuerpo de Auxilio Judicial: Quienes pertenezcan a ese Cuerpo y ocupen puestos genricos realizarn cuantas actividades les fueren encomendadas que tengan carcter de auxilio a la actividad de los rganos judiciales y a las Oficinas Judiciales que les prestan servicio, en los trminos previstos en el artculo 478 #(008617) ar.478# de la Ley Orgnica del Poder Judicial. Entre otras, corresponder al personal de este Cuerpo la labor de auxilio al servicio de guardia en los trminos previstos en la normativa vigente.
Artculo 11.
1. El servicio de guardia ser prestado por el nmero de funcionarios y funcionarias previstos en la normativa reguladora de esta materia, conforme al turno rotatorio que les haya sido comunicado con la debida antelacin por quien ejerza la direccin del servicio comn de tramitacin.
2. La relacin de puestos de trabajo de cada Oficina Judicial identificar los puestos que debern desempeñar este servicio de guardia.
Disposicin final primera.
Se faculta a la persona titular del departamento con competencias en materia de Justicia, para dictar las disposiciones necesarias en desarrollo de este Decreto y realizar cuantas actuaciones sean precisas para su ejecucin.
Disposicin final segunda.
Este Decreto entrar en vigor el da siguiente al de su publicacin en el "Boletn Oficial de Aragn".
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