ORDEN ITU/667/2025, DE 18 DE JUNIO, POR LA QUE SE CREA EL COMIT ANTIFRAUDE DEL INSTITUTO DE TURISMO DE ESPAÑA, O.A., Y SE DETERMINAN SU COMPOSICIN, FUNCIONES Y RGIMEN DE FUNCIONAMIENTO.
El Consejo Europeo acord el 21 de julio de 2020 un paquete de medidas de gran alcance, las cuales aunaron el marco financiero plurianual (MFP) para 2021-2027 e incorporaron un instrumento europeo para la recuperacin (Next Generation EU), cuyo elemento central es el Mecanismo de Recuperacin y Resiliencia. Gracias a los fondos derivados de esta iniciativa se pusieron en marcha numerosas inversiones y reformas orientadas a promover una rpida recuperacin, constituyendo las bases de un crecimiento sostenible para las prximas dcadas, y diseñando un planteamiento innovador que favorezca la convergencia, la resiliencia y la transformacin en la Unin Europea.
En este sentido, el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperacin y Resiliencia, prev, en su artculo 22, que los Estados miembros, en cuanto beneficiarios o prestatarios de fondos en el marco del Mecanismo de Recuperacin y Resiliencia, adoptarn las medidas adecuadas para proteger los intereses financieros de la Unin. A tal efecto, y con el objeto de hacer efectivas tales obligaciones, la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre #(054168)#, por la que se configura el sistema de gestin del Plan de Recuperacin, Transformacin y Resiliencia, recoge un precepto especficamente dedicado a esta materia, el artculo 6, que lleva por ttulo “Refuerzo de mecanismos para la prevencin, deteccin y correccin del fraude, la corrupcin y los conflictos de inters”.
El apartado 1 del artculo 6 #(054168) ar.6# de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, indica que toda entidad, decisora o ejecutora, que participe en la ejecucin de las medidas del Plan de Recuperacin, Transformacin y Resiliencia deber disponer de un Plan de Medidas Antifraude que le permita garantizar y declarar que, en su respectivo mbito de actuacin, los fondos correspondientes se han utilizado de conformidad con las normas aplicables, en particular, en lo que se refiere a la prevencin, deteccin y correccin del fraude, la corrupcin y los conflictos de intereses.
En este sentido, el Ministerio de Industria y Turismo ya cuenta con su propio Comit Antifraude, regulado por la Orden ICT/654/2022, de 10 de junio.
Como entidad ejecutora de medidas del Plan de Recuperacin, Transformacin y Resiliencia corresponde al Instituto de Turismo de España, O.A. (TURESPAÑA), adoptar las decisiones necesarias para proteger los intereses financieros de la Unin y prevenir y abordar tanto las situaciones de conflictos de inters como otros riesgos de corrupcin y fraude. Para ello, mediante Resolucin de 15 de junio de 2023, del Director General de TURESPAÑA, fue aprobado el Plan de medidas Antifraude de este organismo. Su objeto es definir las principales acciones que deben adoptarse para evitar el mal uso o el fraude respecto a los recursos financieros del Plan de Recuperacin, Transformacin y Resiliencia, con la finalidad de prevenir, detectar y establecer medidas correctoras para que los citados recursos financieros procedentes de la Unin Europea no se malgasten y cumplan los importantes fines para los que estn asignados.
El Plan de medidas Antifraude del Instituto de Turismo de España, O.A., contempla en su apartado 6 (Estructuras de control) la creacin de un Comit Antifraude como rgano colegiado encargado del impulso, coordinacin, ejecucin, evaluacin, revisin y reformulacin de las actuaciones previstas en la lucha contra el fraude. De conformidad con lo anterior, mediante esta orden ministerial, se crea y regula el Comit Antifraude del Instituto de Turismo de España, O.A., que se constituye como rgano colegiado de los comprendidos en el artculo 22.1 #(036563) ar.22# de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Rgimen Jurdico del Sector Pblico, requiriendo su creacin de una orden ministerial publicada en el “Boletn Oficial del Estado”.
Esta orden se adeca a los principios de buena regulacin conforme a los cuales deben actuar las administraciones pblicas en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria previstos en el artculo 129 #(013300) ar.129# de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comn de las Administraciones Pblicas. A estos efectos, se pone de manifiesto el cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia, al ser esta orden un instrumento eficaz para responder a los objetivos que se persiguen, la creacin del Comit Antifraude del Instituto de Turismo de España, O.A., dando as cumplimiento al Plan de medidas Antifraude del Instituto de Turismo de España, O.A.
Asimismo, la orden es acorde al principio de proporcionalidad, ya que supone un medio necesario y suficiente para alcanzar el fin pretendido, conteniendo la regulacin imprescindible para la consecucin del mismo. Igualmente, se ajusta al principio de seguridad jurdica, siendo coherente con el resto del ordenamiento jurdico. En cuanto al principio de transparencia, quedan explicados de manera suficiente los objetivos perseguidos por esta orden, siendo posible el acceso sencillo, universal y actualizado al contenido de la orden ministerial y a los documentos propios de su proceso de elaboracin. Finalmente, la orden es acorde con el principio de eficiencia al no imponer nuevas cargas administrativas a la ciudadana o a las empresas.
De acuerdo con lo establecido en el artculo 47 #(053338) ar.47# del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernizacin de la Administracin Pblica y para la ejecucin del Plan de Recuperacin, Transformacin y Resiliencia, esta norma se tramita con el carcter de urgente, por tratarse de una norma adoptada en el marco de la ejecucin de los fondos del Plan de Recuperacin.
En su virtud, con la aprobacin previa del Ministro para la Transformacin Digital y de la Funcin Pblica, dispongo:
Artculo 1. Creacin y fines del Comit Antifraude.
1. Mediante la presente orden se crea el Comit Antifraude del Instituto de Turismo de España, O.A., y se determinan su composicin, funciones y rgimen de funcionamiento, de acuerdo con lo dispuesto en el artculo 22.1 #(036563) ar.22# de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Rgimen Jurdico del Sector Pblico.
2. El Comit Antifraude del Instituto de Turismo de España, O.A., velar por la aplicacin de las medidas antifraude previstas en el Plan de Medidas Antifraude del Instituto de Turismo de España, y en concreto, ser responsable del diseño de la estrategia de lucha contra el fraude sobre la que se asienta el seguimiento, actualizacin y evaluacin del Plan de Medidas Antifraude del Instituto de Turismo de España, O.A.
Artculo 2. Naturaleza jurdica, adscripcin y financiacin.
1. El Comit Antifraude del Instituto de Turismo de España, O.A., ser un rgano colegiado de los previstos en el artculo 22.1 #(036563) ar.22# de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y se adscribir a la Direccin General del Instituto de Turismo de España, O.A.
2. La creacin y funcionamiento del rgano colegiado sern atendidos con los medios personales, tcnicos y presupuestarios del rgano al que se encuentra adscrito, sin que en ningn caso conlleve incremento del gasto pblico.
Artculo 3. Composicin.
1. El Comit Antifraude del Instituto de Turismo de España, O.A., tendr la siguiente composicin:
a) Presidencia: La persona titular de Direccin General del Instituto de Turismo de España, O.A.
b) Vicepresidencia: La persona titular de la Subdireccin General de Gestin Econmico Administrativa y Tecnologas de la Informacin, dependiente de la Direccin General del Instituto de Turismo de España, O.A.
c) Secretara: La persona que ocupe el puesto de Subdirector Adjunto de Gestin Econmico Administrativa y Tecnologas de la Informacin, que tendr voz y voto.
d) Vocalas:
1.º Una persona con rango de Subdirector adjunto o asimilado, de la Subdireccin General de Gestin Econmico Administrativa y Tecnologas de la Informacin que desarrolle funciones en materia de contratacin, designada por el Director General del Instituto de Turismo de España, O.A.
2.º Una persona con rango de Subdirector adjunto o asimilado, de la Subdireccin General de Gestin Econmico Administrativa y Tecnologas de la Informacin que desarrolle funciones en materia de gestin de programas financiados con cargo al Plan de Recuperacin, Transformacin y Resiliencia, designada por el Director General del Instituto de Turismo de España, O.A.
3.º La persona titular de la Subdireccin General de la Inspeccin General de Servicios y Relacin con los Ciudadanos del Ministerio de Industria y Turismo.
4.º El Abogado o Abogada del Estado Jefe del Ministerio de Industria y Turismo, preservando en todo caso los principios de autonoma e independencia.
2. Atendiendo a la estructura organizativa y los asuntos a tratar, se podr comunicar a la Intervencin Delegada en el Organismo Autnomo si se trataran asuntos de su mbito, la convocatoria de reunin del rgano colegiado, dejando constancia de los puntos en los que podra participar, a fin de que valore la designacin de un representante a ttulo consultivo o asesor, que participar con voz y voto, y preservando en todo caso, los principios de autonoma e independencia.
3. En casos de vacante, ausencia o de enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, los miembros titulares de las Vocalas, Vicepresidencia y Secretara, sern sustituidos por sus suplentes, que habrn de ostentar la condicin de funcionarios de carrera del Instituto de Turismo de España, O.A., o bien del Ministerio de Industria y Turismo, con nivel 28 o superior. En relacin al Presidente, se seguir lo dispuesto en el artculo 19.2 #(036563) ar.19# de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Rgimen Jurdico del Sector Pblico, en lo que a su sustitucin se refiere.
4. A las sesiones del Comit Antifraude del Instituto de Turismo de España, O.A., podr asistir, con voz pero sin voto, un representante de la Unidad de Control Antifraude de Turespaña.
Artculo 4. Funciones.
1. El Comit Antifraude del Instituto de Turismo de España, O.A., tendr las siguientes funciones:
a) Proponer, Impulsar, coordinar, evaluar y reformular todas las medidas necesarias para el correcto desarrollo del Plan Antifraude del Organismo.
b) Realizar, o en su caso, supervisar y aprobar la evaluacin de riesgo relativa a los intereses financieros de la Unin.
c) Participar en la identificacin de los indicadores de riesgo realizando una labor tcnica, al objeto de concretar la planificacin de controles a realizar en el ejercicio del control de gestin, primando los mbitos en los que se observe un mayor riesgo.
d) Supervisar y controlar las actuaciones de todo el personal del Organismo que participe en la gestin y/o ejecucin de los fondos del Mecanismo de Recuperacin y Resiliencia.
e) Proponer medidas correctoras y de mejora de los procedimientos relativos a la prevencin, deteccin, correccin y persecucin del conflicto de intereses, el fraude y la corrupcin.
f) Impulsar las acciones necesarias para implementar las medidas a las que se refiere la letra anterior.
g) Analizar y valorar las comunicaciones de los posibles indicios de conflicto de intereses, fraude, corrupcin, doble financiacin y potenciales irregularidades.
h) Acordar elevar al rgano competente aquellos casos de corrupcin o fraude para su remisin a la institucin que proceda de acuerdo con la tipologa y alcance del presunto fraude o corrupcin.
i) Sensibilizar, informar y formar a todo el personal del Organismo que participe en la gestin y/o ejecucin de los fondos del Mecanismo de Recuperacin y Resiliencia de las medidas implantadas para prevenir, detectar y corregir casos de fraude, corrupcin, doble financiacin y conflictos de intereses.
j) Proponer a la Direccin General del Organismo la actualizacin o modificacin del Plan de Medidas Antifraude.
k) Validar y aprobar los modelos de documentos necesarios para la prevencin, deteccin, correccin y persecucin del conflicto de intereses, el fraude y la corrupcin, doble financiacin, as como de la documentacin de las actuaciones relacionadas.
l) Proponer medidas orientadas a mejorar el conocimiento del personal de la organizacin sobre el contenido y posteriores modificaciones del Plan de Medidas Antifraude, as como del resto de actuaciones que en relacin con l se realicen.
m) Recepcionar denuncias o comunicaciones de indicios de fraude, dndoles el trmite correspondiente.
n) Promover la divulgacin entre el personal de la organizacin de la informacin de la existencia del buzn de denuncias interno, as como el externo del Servicio Nacional de Coordinacin Antifraude (SNCA-Infofraude) para la comunicacin de informacin sobre posibles fraudes o irregularidades que afecten a fondos europeos.
ñ) Contribuir, dentro de sus funciones, a la recuperacin de los fondos que hayan sido objeto de apropiacin indebida, colaborando en todo lo necesario con las entidades u organismos encargados de velar por la recuperacin de los importes indebidamente recibidos por parte de los beneficiarios.
o) Colaborar con las instancias de control Nivel II y Nivel III para la deteccin y correccin de situaciones reales o potenciales de fraude en la gestin de los fondos Plan de Recuperacin, Transformacin y Resiliencia. A estos efectos, se entiende que el Nivel II de control se refiere al control interno realizado por un rgano independiente en forma de fiscalizacin previa, a travs de los mecanismos de participacin de la Intervencin delegada en las distintas fases de los procedimientos destinados a la concesin de subvenciones; a la adjudicacin de contratos; la firma de encargos; o la ejecucin del gasto as como la participacin de la Abogaca del Estado mediante la elaboracin de informes y su participacin en distintos rganos colegiados. El Nivel III se refiere a los diferentes controles y auditoras ex post que llevar a cabo la Intervencin General de la Administracin del Estado.
p) Emisin de informe en el plazo de dos das hbiles conforme al artculo 6.3 de la Orden HFP/55/23, de 24 de enero.
q) Cualesquiera otras funciones que en el marco del ciclo antifraude (prevencin, deteccin, correccin y persecucin) le sean atribuidas por el Plan de Medidas Antifraude del Instituto de Turismo de España, O.A.
2. El Comit Antifraude del Instituto de Turismo de España, O.A., conocer de los casos en que la posible existencia del conflicto de inters se haya detectado con posterioridad a que haya podido producir sus efectos, alterando o pudiendo haber alterado el procedimiento de concesin de subvenciones o de contratacin, o, de conformidad con la prestacin o realizacin de la actividad subvencionada. El Comit Antifraude valorar si esa situacin de conflicto de inters podra haber alterado el resultado del procedimiento, debiendo realizar las comprobaciones necesarias sobre la existencia de las declaraciones de ausencia de conflicto de intereses (“DACI”) y valorando si la conducta del empleado pblico podra haber dado lugar a un resultado no conforme a derecho o constituir una irregularidad. Examinado lo anterior, se proceder de conformidad con el apartado 1.h).
Artculo 5. Rgimen de funcionamiento.
1. El Comit Antifraude del Instituto de Turismo de España, O. A., celebrar al menos una reunin cada trimestre, convocada por la persona titular de la Presidencia. Asimismo, el comit podr reunirse con carcter extraordinario, cuando alguno de sus miembros, o la Unidad de Control Antifraude del Instituto de Turismo de España, O.A., as lo solicite, previa convocatoria de la persona titular de la presidencia. La convocatoria se realizar con una antelacin de cuarenta y ocho horas y deber ir acompañada del orden del da de los asuntos a tratar. El comit podr convocar, celebrar sus sesiones, adoptar acuerdos y remitir actas tanto de forma presencial como a distancia, en la forma prevista en el artculo 17.1 #(036563) ar.17# de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
2. El Comit Antifraude del Instituto de Turismo de España, O.A., quedar vlidamente constituido a efectos de la celebracin de las sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, cuando concurran presencialmente o a distancia, la mitad de sus vocales, adems de la persona titular de la Presidencia y la de la Secretara, o, en su caso, de quienes les sustituyan.
3. Los acuerdos se adoptarn por mayora de votos. En caso de empate, el voto de la persona que ejerza las funciones de la Presidencia ser dirimente.
4. El funcionamiento del Comit Antifraude del Instituto de Turismo de España, O.A., se regir en todo lo no señalado en la presente orden, por lo dispuesto en la seccin 3.ª, captulo II del ttulo preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre #(036563)#, de Rgimen Jurdico del Sector Pblico.
Artculo 6. Unidad de Control Antifraude.
El Comit Antifraude del Instituto de Turismo de España, O.A, ser asistido por la Unidad de Control Antifraude del Instituto de Turismo de España, O.A., que radicar en la Subdireccin General de Gestin Econmico Administrativa y Tecnologas de la Informacin del Instituto de Turismo de España, O.A., y que estar conformada por personal adscrito a la misma.
La creacin de esta unidad se operar a travs de la relacin de puestos de trabajo correspondiente.
Artculo 7. Grupos de trabajo.
El Comit Antifraude del Instituto de Turismo de España, O.A., podr crear grupos de trabajo multidisciplinares en el mbito del propio comit cuando, por la razn y especialidad de los temas de trabajo, as resulte necesario.
Los grupos de trabajo se crearn por acuerdo expreso adoptado por mayora de los miembros del comit y tendrn la composicin que establezca el acuerdo constitutivo.
Disposicin adicional primera. Gasto pblico.
El funcionamiento del Comit Antifraude no llevar consigo incremento alguno del gasto pblico. Se atender con los medios personales y materiales del Organismo.
Disposicin adicional segunda. Constitucin #(000001)#.
El Comit Antifraude deber estar formalmente constituido en el plazo de un mes desde la entrada en vigor de esta orden.
Disposicin final segunda. Entrada en vigor.
Esta orden entrar en vigor el da siguiente al de su publicacin en el “Boletn Oficial del Estado”.
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