ACUERDO ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPBLICA PORTUGUESA PARA LA CONSTRUCCIN DE UN PUENTE INTERNACIONAL SOBRE EL RO SEVER, ENTRE LAS LOCALIDADES DE CEDILLO (ESPAÑA) Y MONTALVÃO-NISA (PORTUGAL), HECHO EN FARO EL 23 DE OCTUBRE DE 2024.
ACUERDO ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPBLICA PORTUGUESA PARA LA CONSTRUCCIN DE UN PUENTE INTERNACIONAL SOBRE EL RO SEVER, ENTRE LAS LOCALIDADES DE CEDILLO (ESPAÑA) Y MONTALVÃO-NISA (PORTUGAL)
El Reino de España y la Repblica Portuguesa, en adelante denominados las “Partes”;
Con objeto de mejorar las condiciones para la circulacin de vehculos y personas entre los dos Estados;
Inspirados por el espritu de cooperacin amistosa que preside sus relaciones recprocas;
Decididos a cooperar en el desarrollo de la Comunidad Autnoma de Extremadura en España, y la Regin del Alentejo en Portugal, y;
Considerando las disposiciones del Convenio Marco entre el Reino de España y la Repblica Portuguesa relativo a la mejora de los accesos entre los dos Pases, firmado en Albufeira el 30 de noviembre de 1998 y vigente desde el 3 de agosto de 2001, en lo sucesivo denominado el “Convenio marco”, particularmente en sus artculos 1, 2, 3 y 5;
Acuerdan lo siguiente:
Artculo 1. Objeto.
El presente Acuerdo tiene por objeto regular la construccin de un Puente Internacional sobre el ro Sever, entre las localidades de Cedillo (España) y Montalvão-Nisa (Portugal).
Artculo 2. Finalidad y caractersticas tcnicas del Puente.
1. El Puente estar destinado al trfico de vehculos, peatones y bicicletas.
2. La Comisin Tcnica Mixta Hispano-Portuguesa, constituida al amparo del artculo 5 de este Acuerdo, valorar y aprobar la solucin arquitectnica presentada por la Parte portuguesa.
Artculo 3. Elaboracin del Proyecto y otros aspectos relacionados con la ejecucin de las obras.
1. Corresponde a la Parte portuguesa elaborar el proyecto del Puente, as como la adjudicacin, ejecucin y direccin de las obras, en coordinacin con la Parte española.
2. Corresponde a la Parte portuguesa sufragar los gastos relativos a la elaboracin del proyecto, as como los que conlleve la ejecucin de las obras de construccin del Puente.
Artculo 4. Facilidades necesarias para las obras.
Cada Parte conceder las facilidades necesarias para la redaccin del proyecto y la ejecucin de las obras en su territorio respectivo y tramitar, en forma y tiempo oportunos, las diligencias pertinentes para la emisin de las licencias y autorizaciones necesarias para la construccin del Puente y para la ocupacin de los terrenos necesarios a fin de llevar a cabo los trabajos correspondientes.
Artculo 5. Comisin Tcnica Mixta Hispano-Portuguesa relativa al Puente Internacional sobre el Ro Sever, entre las localidades de Cedillo (España) y Montalvão-Nisa (Portugal).
1. Para ejercer las funciones que se le atribuyen en el presente Acuerdo, se constituir una Comisin Tcnica Mixta Hispano-Portuguesa relativa al Puente internacional sobre el ro Sever entre las localidades de Cedillo (España) y Montalvão-Nisa (Portugal), en lo sucesivo denominada Comisin Tcnica.
2. La Comisin Tcnica estar integrada por un nmero igual de representantes españoles y portugueses, a decidir y a designar por las Partes por va diplomtica.
3. Presidir la Comisin Tcnica, de manera alterna y por periodos de seis (6) meses, el Presidente de cada delegacin, a designar por cada una de las Partes.
4. Las decisiones de la Comisin Tcnica se tomarn de comn acuerdo.
5. Los Presidentes de ambas delegaciones pueden delegar en quien consideren oportuno todas o algunas de sus funciones.
6. La Comisin Tcnica se reunir siempre que se considere necesario, a peticin de cualquiera de las Partes.
7. La Comisin Tcnica se reunir por primera vez en el plazo de quince (15) das a contar desde la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo.
Artculo 6. Aprobacin del proyecto y deber de informacin.
1. Una vez finalizado el proyecto al que se refiere el artculo 3, el mismo ser examinado por la Comisin Tcnica y, tras su informe favorable, se someter a ambas Partes para su posterior aprobacin e inicio de la fase de ejecucin de las obras.
2. La Parte portuguesa mantendr permanentemente informada a la Parte española del contenido de las piezas de los procedimientos precontractuales para la construccin del Puente, del curso de dichos procedimientos, incluida la adjudicacin, al igual que de la marcha de los trabajos de construccin del Puente, a travs de la Comisin Tcnica, que elaborar y presentar a ambas Partes los correspondientes informes.
Artculo 7. Conservacin y explotacin del Puente.
1. La futura conservacin del Puente, incluidas las inspecciones rutinarias y principales, su mantenimiento y rehabilitacin, incluido el proyecto correspondiente y, en su caso, la inspeccin estructural, competer en su totalidad a la Parte portuguesa, en coordinacin con la Parte española, y los costes que se generen sern sufragados a partes iguales entre las Partes.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado precedente, se podr acordar en cualquier momento un rgimen diferente para la conservacin y explotacin del Puente internacional, para lo cual se redactar y aprobar el correspondiente Protocolo.
Artculo 8. Condiciones de trabajo y seguridad.
En la ejecucin de las obras del Puente, incluidas las condiciones de trabajo y seguridad, ser de aplicacin el Derecho Interno portugus.
Artculo 9. Tributacin.
1. Cada Parte tiene derecho a exigir y recaudar los impuestos que, de conformidad con su Derecho Interno, graven las operaciones de elaboracin del proyecto y ejecucin de las obras, o que estn relacionados con dichas operaciones.
2. En los casos de doble imposicin se aplicarn las disposiciones del Convenio entre el Reino de España y la Repblica Portuguesa para evitar la doble imposicin y prevenir la evasin fiscal en materia del Impuesto sobre la Renta, firmado en Madrid el 26 de octubre de 1993.
3. En los casos no previstos en el Convenio entre el Reino de España y la Repblica Portuguesa para evitar la doble imposicin y prevenir la evasin fiscal en materia del Impuesto sobre la Renta, las Partes se comprometen a resolver, de mutuo acuerdo, los problemas fiscales que puedan surgir.
Artculo 10. Recepcin de las obras y entrega del Puente.
1. Terminadas las obras, y con el informe favorable de la Comisin Tcnica, sern objeto de recepcin provisional por Parte portuguesa, quien, mediante el mismo procedimiento, proceder a su recepcin definitiva en el plazo aplicable.
2. Tras la recepcin definitiva, la Parte portuguesa har entrega a la Parte española de la parte del Puente situada en territorio español.
3. Tras la entrega definitiva, cada Parte, segn su respectivo Derecho interno, se encargar de la conservacin del tramo del Puente situado en su territorio, en los trminos dispuestos en el artculo 7 del presente Acuerdo.
Artculo 11. Legislacin aplicable a los contratos.
1. Los contratos relativos a la elaboracin del proyecto y a la ejecucin de las obras de construccin del Puente se ajustarn a las normas de Derecho Pblico vigentes en la Parte portuguesa.
2. La resolucin de las divergencias que puedan surgir entre las entidades contratantes portuguesas y las empresas adjudicatarias de la obra es responsabilidad exclusiva de las autoridades de la Parte portuguesa.
Artculo 12. Propiedad del Puente y de los accesos correspondientes.
Cada Parte ser propietaria del tramo del Puente situado en el territorio respectivo, y la titularidad de ese derecho se regir por su Derecho Interno, sin perjuicio de las obligaciones internacionales que le incumban.
Artculo 13. Lnea de delimitacin de la frontera.
La lnea de delimitacin de la frontera entre los dos Estados ser trazada sobre el Puente por la Comisin Internacional de Lmites entre España y Portugal, de conformidad con los convenios internacionales vigentes entre ambas Partes.
Artculo 14. Interpretacin.
Cualquier disputa relacionada con la interpretacin o aplicacin de este Acuerdo se resolver mediante negociacin entre las Partes por va diplomtica.
Artculo 15. Revisin.
1. El presente Acuerdo puede ser objeto de revisin a peticin de cualquiera de las Partes.
2. Las enmiendas entrarn en vigor en los trminos previstos en el artculo 17 del presente Acuerdo.
Artculo 16. Vigencia y denuncia.
1. El presente Acuerdo permanecer en vigor por un tiempo indefinido.
2. Cualquiera de las Partes podr denunciar el presente Acuerdo en cualquier momento mediante notificacin previa por escrito y por conducto diplomtico a la otra Parte.
3. En caso de denuncia, el presente Acuerdo dejar de estar en vigor ciento ochenta (180) das despus de recibirse la correspondiente notificacin.
Artculo 17. Entrada en vigor.
El presente Acuerdo entrar en vigor diez (10) das despus de la recepcin de la ltima notificacin, por escrito y por va diplomtica, del cumplimiento de los requisitos necesarios para tal efecto previstos en el Derecho Interno de las Partes.
Artculo 18. Registro.
La Parte en cuyo territorio se firme el presente Acuerdo lo someter para su registro a la Secretara General de la Naciones Unidas, inmediatamente despus de su entrada en vigor, conforme a lo dispuesto en el artculo 102 de la Carta de las Naciones Unidas, asimismo, deber notificar a la otra Parte la finalizacin de tal procedimiento e indicarle el nmero de registro asignado.
Hecho en Faro, el 23 de octubre de 2024, en dos originales, en las lenguas castellana y portuguesa, siendo ambos igualmente autnticos.
Por el Reino de España,
Por la Repblica Portuguesa,
scar Puente Santiago,
Ministro de Transportes y Movilidad Sostenible
Manuel Castro Almeida,
Ministro Adjunto y de Cohesin Territorial
El presente Acuerdo entrar en vigor el 26 de junio de 2025, diez das despus de la recepcin de la ltima notificacin, por escrito y por va diplomtica, del cumplimiento de los requisitos necesarios para tal efecto, segn se establece en su artculo 17.
Noticia aún sin comentar.
Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contrasea:
Si desea registrase en la Administracin al Da y poder escribir un comentario, puede hacerlo a travs el siguiente enlace: Registrarme en La Administracin al Da.