Acuerdo entre el Reino de Espaa y las Naciones Unidas relativo a la Organizacin de la Cuarta Conferencia Internacional sobre Financiacin para el Desarrollo

 30/06/2025
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Aplicacin provisional del Acuerdo entre el Reino de Espaa y las Naciones Unidas relativo a la Organizacin de la Cuarta Conferencia Internacional sobre Financiacin para el Desarrollo, hecho en Nueva York el 10 de junio de 2025 (BOE de 28 de junio de 2025). Texto completo.

APLICACIN PROVISIONAL DEL ACUERDO ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LAS NACIONES UNIDAS RELATIVO A LA ORGANIZACIN DE LA CUARTA CONFERENCIA INTERNACIONAL SOBRE FINANCIACIN PARA EL DESARROLLO, HECHO EN NUEVA YORK EL 10 DE JUNIO DE 2025.

ACUERDO ENTRE LAS NACIONES UNIDAS Y EL REINO DE ESPAÑA RELATIVO A LA ORGANIZACIN DE LA CUARTA CONFERENCIA INTERNACIONAL SOBRE FINANCIACIN PARA EL DESARROLLO

Considerando que la Asamblea General de las Naciones Unidas, en su resolucin 78/231, de 22 de diciembre de 2023, acogi con beneplcito el ofrecimiento del Reino de España (“España”) de albergar la Cuarta Conferencia Internacional sobre Financiacin para el Desarrollo y, en su resolucin 78/271, de 11 de abril de 2024, decidi que la Conferencia se celebrara en España del 30 de junio al 3 de julio de 2025,

Considerando que la Asamblea General de las Naciones Unidas, mediante el prrafo 5 de la seccin I de su resolucin 40/243, de 18 de diciembre de 1985, decidi que los perodos de sesiones de los rganos de las Naciones Unidas podran celebrarse fuera de sus sedes establecidas cuando el Gobierno que formule una invitacin para que un perodo de sesiones se celebre en su territorio haya convenido en sufragar, previa consulta con el Secretario General de las Naciones Unidas sobre su naturaleza y posible magnitud, los gastos adicionales reales que ello entrañe directa o indirectamente,

El Reino de España y las Naciones Unidas han acordado lo siguiente:

Artculo I. Fecha y lugar de la Conferencia.

La Conferencia se celebrar en el Palacio de Congresos y Exposiciones (Fibes) de Sevilla, del 30 de junio al 3 de julio de 2025.

Artculo II. Asistencia a la Conferencia.

1. Tal y como señal la Asamblea General, la Conferencia estar abierta a la participacin de los representantes u observadores de:

a. los Estados miembros de las Naciones Unidas o los Estados miembros de los organismos especializados y observadores en la Asamblea General;

b. las organizaciones intergubernamentales y otras entidades que hayan recibido una invitacin permanente de la Asamblea General para participar en las sesiones y en los trabajos de la Asamblea General;

c. los miembros asociados de las comisiones regionales;

d. los organismos especializados de las Naciones Unidas y las organizaciones conexas;

e. otras organizaciones intergubernamentales, instituciones financieras internacionales y otros organismos internacionales;

f. los rganos de las Naciones Unidas;

g. las organizaciones no gubernamentales, organizaciones de la sociedad civil, instituciones acadmicas y el sector privado;

h. los funcionarios de la Secretara de las Naciones Unidas;

i. otras personas invitadas por las Naciones Unidas, tambin por recomendacin del Reino de España.

2. El Secretario General de las Naciones Unidas designar a los funcionarios de las Naciones Unidas para que asistan a la Conferencia y le presten servicios.

3. Las reuniones pblicas de la Conferencia estarn abiertas a los representantes de los medios de comunicacin acreditados por las Naciones Unidas a su entera discrecin en consulta con el Reino de España.

4. El Reino de España tendr la opcin de proponer a las Naciones Unidas la acreditacin de representantes de medios de comunicacin nacionales y locales.

Artculo III. Locales, equipo, servicios pblicos y suministros.

1. El Reino de España proporcionar, por su propia cuenta, los locales necesarios, incluidas salas de conferencias para reuniones informales, oficinas, zonas de trabajo y otras instalaciones conexas, que las Partes especifiquen, de mutuo acuerdo, por escrito. El Reino de España, por su propia cuenta, amueblar, equipar y mantendr en buen estado todos estos locales e instalaciones de la manera que las Naciones Unidas consideren adecuada para la celebracin efectiva de la Conferencia. Las salas de conferencias estarn equipadas para ofrecer interpretacin simultnea recproca entre seis idiomas y contarn con instalaciones para la grabacin de sonido en ese mismo nmero de idiomas, as como con instalaciones para actividades de prensa, televisin, radio y filmacin, en la medida en que las Naciones Unidas lo requieran. Los locales permanecern a disposicin de las Naciones Unidas las 24 horas del da durante el perodo comprendido entre dos das antes de la Conferencia y, como mximo, un da despus de su clausura.

2. El Reino de España proporcionar, en la medida de lo posible, en las zonas destinadas a la celebracin de conferencias: servicios de telfono, internet y correo electrnico, as como instalaciones adecuadas de restauracin, una agencia de viajes y un centro de servicios de secretara, equipado en consulta con las Naciones Unidas, para su uso, en rgimen comercial, por las delegaciones que participen en la Conferencia.

3. El Reino de España montar, por su propia cuenta, las instalaciones que pondr a disposicin de los medios de comunicacin, en particular, en la medida en que las Naciones Unidas lo requieran. Adems, el Reino de España proporcionar, por su propia cuenta, una zona de trabajo para la prensa, una sala de prensa para corresponsales, estudios de radio y televisin y zonas para entrevistas y preparacin de programas. Con el consentimiento de las Naciones Unidas lo acepten, el Reino de España podr dotar, por su propia cuenta, de instalaciones adicionales a los medios de comunicacin.

4. El Reino de España sufragar el coste de todos los servicios pblicos necesarios, incluidas las comunicaciones telefnicas locales, de la secretara de la Conferencia, as como las comunicaciones por telfono y sistema de comunicaciones electrnicas (incluidos internet y el correo electrnico) entre la secretara de la Conferencia y las oficinas de las Naciones Unidas cuando la secretara de la Conferencia autorice dichas comunicaciones o se realicen en su nombre.

5. El Reino de España sufragar los gastos de transporte y de seguro entre las oficinas permanentes de las Naciones Unidas y el lugar de celebracin de la Conferencia, as como de todos los suministros y equipos necesarios de las Naciones Unidas para el adecuado desarrollo de esta. Las Naciones Unidas determinarn la forma de envo de dichos equipos y suministros.

Artculo IV. Alojamiento.

El Reino de España, en la medida de lo posible, tratar de garantizar que las personas que participen en la Conferencia o asistan a ella dispongan de alojamiento adecuado en hoteles o residencias a precios comerciales razonables, teniendo en cuenta la oferta disponible. Para ello, el Reino de España podr alcanzar acuerdos con asociaciones o empresas hoteleras.

Artculo V. Servicio mdico.

1. El Reino de España dotar el recinto de la Conferencia de un servicio mdico adecuado para prestar primeros auxilios en situaciones de emergencia.

2. En caso de emergencia grave, el Reino de España garantizar el traslado e ingreso hospitalario inmediatos. El coste de la hospitalizacin y posterior repatriacin, si resultaran necesarias, ser asumido exclusivamente por el paciente. Lo mismo se aplicar a otros gastos mdicos que no estn cubiertos en el prrafo 1 y/o por el Sistema Nacional de Salud de España.

Artculo VI. Transporte.

1. El Reino de España pondr a disposicin de los miembros de la Secretara de las Naciones Unidas que presten servicios en la Conferencia un servicio de transporte entre el aeropuerto Alfonso Surez Madrid-Barajas (MAD) y el recinto de la Conferencia, tanto a su llegada como a su partida.

2. El Reino de España garantizar que se disponga de un servicio de transporte para todos los participantes y asistentes a la conferencia entre el aeropuerto de Sevilla-San Pablo (SVQ), los principales hoteles y el recinto de la Conferencia.

3. El Reino de España pondr a disposicin de los funcionarios principales y de la secretara de la Conferencia un nmero suficiente de coches con chfer para su uso oficial, as como aquellos otros medios de transporte local que requiera la secretara en relacin con la Conferencia.

Artculo VII. Proteccin policial.

1. El Reino de España proporcionar la proteccin policial que pueda resultar necesaria para garantizar el desarrollo efectivo de la Conferencia en un entorno de seguridad y tranquilidad, sin interferencia de ningn tipo. Si bien dichos servicios policiales estarn bajo la supervisin y el control directos de un oficial superior designado por el Reino de España, este trabajar en estrecha colaboracin con el alto funcionario que designen las Naciones Unidas.

2. La seguridad dentro de los locales de la Conferencia estar bajo la supervisin y el control directos de las Naciones Unidas, en estrecha colaboracin con las autoridades de seguridad del Reino de España, mientras que la seguridad fuera de ellos ser responsabilidad del Reino de España. El Reino de España y las Naciones Unidas debern haber definido claramente los lmites de las dos zonas de seguridad y las modalidades de cooperacin antes de que los locales pasen a estar bajo la autoridad de las Naciones Unidas.

3. Las modalidades de cooperacin en materia de seguridad entre el Reino de España y las Naciones Unidas en estas dos zonas se detallarn en un memorando de entendimiento aparte suscrito por el Reino de España y las Naciones Unidas. El Reino de España y las Naciones Unidas colaborarn en la elaboracin de un plan de seguridad integral basado en la evaluacin de seguridad de la Conferencia llevada a cabo por las Naciones Unidas. Este plan de seguridad constituir el marco sobre el que se ejecutarn todas las tareas relacionadas con la seguridad.

4. El Reino de España proporcionar, por su propia cuenta, los equipos y el personal de seguridad a las Naciones Unidas que las Partes especifiquen, de mutuo acuerdo, por escrito.

Artculo VIII. Personal local.

1. El Reino de España designar, a su entera discrecin, a un oficial u oficina de enlace que sern responsables, en consulta con las Naciones Unidas, de llevar a cabo las gestiones administrativas y de personal necesarias para la Conferencia de conformidad con el presente Acuerdo.

2. El Reino de España contratar y facilitar un nmero suficiente de secretarios, mecangrafos, oficinistas, personal encargado de la reproduccin y distribucin de documentos, oficiales auxiliares de conferencias, acomodadores, mensajeros, recepcionistas bilingües, operadores telefnicos, personal de limpieza y trabajadores necesarios para el adecuado desarrollo de la Conferencia, as como chferes para los automviles a los que se hace referencia en el artculo VI, prrafos 1 y 3. Las Naciones Unidas, en consulta con el Reino de España, determinarn las necesidades exactas en este sentido. Algunas de las personas estarn disponibles, al menos, dos das antes de la inauguracin de la Conferencia y, como mximo, un da despus de su clausura, y podrn prestar, asimismo, servicios nocturnos, segn las necesidades de las Naciones Unidas.

Artculo IX. Disposiciones financieras.

1. El Reino de España, adems de las obligaciones financieras previstas en otras partes de este Acuerdo, de conformidad con la resolucin 31/140 de la Asamblea General, seccin I, prrafo 5, sufragar los gastos adicionales reales que se deriven, directa o indirectamente, de la celebracin de la Conferencia en Sevilla en lugar de en la Sede de las Naciones Unidas en Nueva York. Dichos gastos, que se estiman provisionalmente en aproximadamente 3.000.000,00 USD, incluirn, aunque sin limitarse a ellos, los gastos reales derivados del alojamiento en Sevilla del personal de las Naciones Unidas al que se encomiende planificar la Conferencia o que deba asistir a la misma, los gastos adicionales reales que se deriven de los viajes y otras prestaciones del personal de las Naciones Unidas al que se encomiende planificar la Conferencia o que deba asistir a la misma, as como los gastos de enviar los equipos y suministros necesarios. Las gestiones para el viaje del personal de las Naciones Unidas necesarios para planificar la Conferencia o asistir a ella y para el envo de los equipos y suministros necesarios sern llevadas a cabo por la secretara de conformidad con el Estatuto y Reglamento del Personal de las Naciones Unidas y sus prcticas administrativas conexas en materia de clase, franquicias para equipaje, pagos de dietas y pequeños gastos de salida y llegada.

2. El Reino de España sufragar directamente los gastos de alojamiento previstos en el prrafo 1, as como los gastos del viaje entre Sevilla y Madrid en los casos que las Partes especifiquen, de mutuo acuerdo, por escrito. El Reino de España depositar ante las Naciones Unidas, a ms tardar el 31 de mayo de 2025, el importe total de los gastos estimados previstos en el prrafo 1 en concepto de gastos adicionales reales que se deriven de los viajes y otras prestaciones del personal de las Naciones Unidas al que se encomiende planificar la Conferencia o que deba asistir a la misma, as como los gastos de enviar los equipos y suministros necesarios, y otros gastos conexos distintos de los gastos de viaje, como la provisin para compensar la inflacin, los gastos de apoyo a programas y la provisin para imprevistos. En caso necesario, el Reino de España realizar anticipos adicionales a requerimiento de las Naciones Unidas, de manera que las Naciones Unidas no tengan que financiar temporalmente con sus recursos en efectivo, en ningn momento, los gastos extraordinarios que sean responsabilidad del Reino de España.

3. Los depsitos y anticipos previstos en el prrafo 2 solo se utilizarn para sufragar las obligaciones de las Naciones Unidas derivadas de la Conferencia.

4. Tras la Conferencia, las Naciones Unidas facilitarn al Reino de España cuentas detalladas con los gastos adicionales reales que hayan contrado las Naciones Unidas y que deber sufragar el Reino de España de conformidad con el prrafo 1. Los gastos se expresarn en dlares estadounidenses, utilizando el tipo de cambio oficial de las Naciones Unidas aplicable en el momento en que se efectuaron los pagos. Las Naciones Unidas, sobre la base de estas cuentas detalladas, reembolsarn al Reino de España los fondos no utilizados del monto depositado o anticipado de conformidad con el prrafo 2. Si los gastos adicionales reales fueran superiores al monto depositado, el Reino de España remitir el saldo restante en el plazo de un mes desde la recepcin de las cuentas detalladas. Las cuentas definitivas sern auditadas con arreglo a las disposiciones del Reglamento Financiero y Reglamentacin Financiera Detallada de las Naciones Unidas, y el ajuste final de las cuentas estar sujeto a las observaciones que puedan derivarse de la auditora realizada por la Junta de Auditores de las Naciones Unidas, cuyo dictamen ser aceptado como definitivo tanto por el Reino de España como por las Naciones Unidas.

Artculo X. Responsabilidad.

1. El Reino de España responder ante toda accin, reclamacin o demanda contra las Naciones Unidas o sus funcionarios que surja de:

a. lesiones a personas o prdidas o daños materiales ocurridos en los locales a los que se hace referencia en el artculo III y que hayan sido proporcionados por el Reino de España o estn sujetos a su control;

b. lesiones a personas o prdidas o daños materiales sufridos o causados por el uso del servicio de transporte al que se hace referencia en el artculo VI y que haya sido proporcionado por el Reino de España o estn sujetos a su control;

c. la contratacin del personal al que se hace referencia en el artculo VIII gestionado o facilitado por el Reino de España para la Conferencia.

2. El Reino de España eximir a las Naciones Unidas y a sus funcionarios de la responsabilidad que pueda derivarse de dichas acciones reclamaciones u otras demandas.

Artculo XI. Privilegios e inmunidades.

1. La Convencin sobre Prerrogativas e Inmunidades de las Naciones Unidas, aprobada por la Asamblea General el 13 de febrero de 1946 (la “Convencin”), en la que el Reino de España es parte, ser de aplicacin a la Conferencia. En particular, los representantes de los Estados a los que se hace referencia en el artculo II, prrafo 1 a), supra gozarn de los privilegios e inmunidades previstos en el artculo IV de la Convencin, los funcionarios de las Naciones Unidas que desempeñen funciones relacionadas con la conferencia mencionados en el artculo II, prrafos 1 h) y 2, supra gozarn de los privilegios e inmunidades previstos en los artculos V y VII de la Convencin y cualquier perito que formen parte de misiones de las Naciones Unidas en relacin con la Conferencia gozar de los privilegios e inmunidades previstos en los artculos VI y VII de la Convencin.

2. Los representantes u observadores a los que se hace referencia en el artculo II, prrafo 1 b), c), e), f), g) e i), supra gozarn de inmunidad judicial respecto de todos sus actos y expresiones, ya sean orales o escritas, en relacin con su participacin en la Conferencia.

3. El personal facilitado por el Reino de España de conformidad con el artculo VIII supra seguir exclusivamente las instrucciones de las Naciones Unidas para el adecuado desarrollo de la Conferencia. El Reino de España tomar todas las medidas necesarias para garantizar que el personal pueda desempeñar, con independencia y sin interferencia de ningn tipo, sus funciones en relacin con la Conferencia, sin perjuicio, en su caso, de las obligaciones de España como empleador.

4. Los representantes de los organismos especializados u organizaciones conexas a los que se hace referencia en el artculo II, prrafo 1 d), supra gozarn, en su caso, de los privilegios e inmunidades que otorgan la Convencin sobre los Privilegios e Inmunidades de los Organismos Especializados y los acuerdos respectivos relativos a las organizaciones conexas.

5. Sin perjuicio de los prrafos anteriores del presente artculo, todas las personas que desarrollen funciones en relacin con la Conferencia, incluidas las personas a las que hace referencia el artculo VIII y aquellas invitadas a la Conferencia, gozarn de inmunidad judicial respecto de los actos y expresiones, ya sean orales o escritas, que ejecuten o formulen con motivo de su participacin en la Conferencia.

6. Todos los participantes y todas las personas que desempeñen funciones relacionadas con la Conferencia debern poder entrar y salir del Reino de España y no se pondrn trabas a su trnsito hacia y desde el recinto de la Conferencia. Las oficinas consulares españolas otorgarn los visados y permisos de entrada, cuando sean necesarios, de manera gratuita y lo ms rpidamente posible. Esta disposicin no impide que el Reino de España pueda formular a las Naciones Unidas objeciones razonadas a la entrada de alguna persona referidas a asuntos penales o de seguridad especficos. Las solicitudes de visado se presentarn, al menos, cinco semanas antes de la inauguracin de la Conferencia y se concedern, a ms tardar, dos semanas antes de la fecha de inauguracin. Excepcionalmente podrn solicitarse visados con una antelacin inferior a cinco semanas, sin que dicha antelacin pueda ser nunca inferior a dos semanas; en estos casos, el visado se conceder lo ms rpido posible y, a ms tardar, cuatro das antes de la inauguracin de la Conferencia.

7. A los efectos de la Convencin, se considerar que los locales de la Conferencia especificados en el artculo III, prrafo 1, supra son locales de las Naciones Unidas en el sentido del artculo II, seccin 3, de la Convencin y el acceso a ellos estar sujeto a la autoridad y control de las Naciones Unidas. Dichos locales sern inviolables durante la celebracin de la Conferencia, incluidas la fase de preparacin y la clausura.

8. El Reino de España deber permitir la importacin temporal, libre de impuestos y de derechos de aduana de todos los equipos, incluidos los equipos tcnicos que traigan consigo los representantes de los medios de comunicacin, y aplicar una exencin de los derechos de importacin e impuestos sobre los suministros necesarios para la Conferencia. Expedir sin dilacin los permisos de importacin y exportacin necesarios para ese fin.

9. Las Naciones Unidas gozarn de los mismos privilegios en materia del impuesto sobre el valor añadido (IVA) de los que gozan actualmente en España otros organismos de las Naciones Unidas u otras organizaciones internacionales mediante la exencin directa del IVA en todas las adquisiciones de bienes y servicios destinados a la Conferencia. Las Naciones Unidas presentarn al proveedor, en el momento de efectuar el pago y a efectos de registro, un documento que certifique que dichos bienes y servicios han sido adquiridos para la Conferencia. Dicho certificado no precisar de la aprobacin del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unin Europea y Cooperacin ni de la Administracin tributaria.

Artculo XII. Solucin de controversias.

Las controversias relativas a la interpretacin o la aplicacin del presente Acuerdo, a excepcin de las diferencias a las que se refiere la seccin 30 de la Convencin sobre Privilegios e Inmunidades de las Naciones Unidas o de cualquier otro acuerdo aplicable, se resolvern, salvo que las Partes convengan otra cosa, por negociacin o por aquel otro medio de solucin que se acuerde. Si no se llega a una solucin de la controversia por negociacin o por aquel otro medio de solucin que se acuerde, la controversia se someter, a peticin de cualquiera de las Partes para que se dicte una decisin definitiva, a un tribunal de tres rbitros, uno de los cuales ser designado por el Secretario General de las Naciones Unidas; otro, por el Reino de España; y un tercero, que actuar como Presidente, designado por los otros dos rbitros. Si alguna de las Partes no designa a ningn rbitro en el plazo de tres meses desde que la otra le haya notificado el nombre del rbitro que ha designado o, si los dos primeros no designan al Presidente en el plazo de tres meses desde que el segundo de ellos haya sido designado o propuesto, dicho rbitro ser propuesto por el Presidente de la Corte Internacional de Justicia, a peticin de cualquiera de las Partes en la controversia. Salvo que las Partes acuerden otra cosa, el tribunal adoptar su propio reglamento, dispondr el reembolso de los gastos a sus miembros y el reparto de los gastos entre las Partes, y adoptar todas las decisiones por mayora de dos tercios. Sus decisiones sobre todas las cuestiones de procedimiento y fondo sern definitivas e, incluso si se han dictado en rebelda de una de las Partes, vinculantes para ambas.

Artculo XIII. Especificaciones adicionales.

El Reino de España y las Naciones Unidas acordarn, por escrito, las especificaciones adicionales que puedan requerirse en relacin con la celebracin de la Conferencia, de conformidad con las disposiciones del presente Acuerdo.

Artculo XIV. Disposiciones finales.

1. El presente Acuerdo podr ser modificado mediante convenio escrito entre el Reino de España y las Naciones Unidas.

2. El presente Acuerdo entrar en vigor en la fecha de recepcin de las notificaciones por las que el Reino de España informe a las Naciones Unidas del cumplimiento de los requisitos legales internos para su entrada en vigor y seguir vigente mientras se desarrolle la Conferencia y durante el perodo posterior que resulte necesario para resolver todos los asuntos relacionados con cualquiera de sus disposiciones.

3. El presente Acuerdo se aplicar de forma provisional desde la fecha de su firma.

Firmado en Nueva York, el da 10 de junio de 2025, por duplicado, en español e ingls, siendo ambos textos igualmente autnticos.

Por el Reino de España, Por las Naciones Unidas,

Hector Gmez Hernndez,

Embajador Representante Permanente de España ante las Naciones Unidas

Li Junhua,

Secretario General Adjunto de Asuntos Econmicos y Sociales

El presente Acuerdo se aplica provisionalmente desde el 10 de junio de 2025, fecha de su firma, de conformidad con lo dispuesto en su artculo XIV.

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