ENMIENDAS A LOS ANEXOS 3, 4 Y 6 DEL CONVENIO ADUANERO RELATIVO AL TRANSPORTE INTERNACIONAL DE MERCANCAS AL AMPARO DE LOS CUADERNOS TIR, ADOPTADAS EN GINEBRA EL 10 DE OCTUBRE DE 2024.
El Convenio Aduanero relativo al Transporte Internacional de Mercancas al amparo de los Cuadernos TIR #(001613)#, hecho en Ginebre el 14 de noviembre de 1975, se modifica como sigue:
1. Nota explicativa 8.10 e).
Se sustituir el texto actual por el siguiente:
Se insertar una nueva nota explicativa 8.10 e) con el siguiente tenor:
“8.10.e) En caso de litigios entre la organizacin internacional, una asociacin nacional, la administracin aduanera o las administraciones aduaneras o las autoridades competentes de la(s) Parte(s) Contratante(s) de que se trate, que puedan afectar al funcionamiento de la cadena de garanta y que puedan dar lugar a la rescisin de cualquiera de los acuerdos entre las partes implicadas, estas se informarn mutuamente sin demora. Las partes entablarn negociaciones para resolver el litigio a fin de garantizar la cobertura ininterrumpida de la garanta en el territorio aduanero de que se trate.
En cualquier momento, cualquiera de las partes podr informar oficialmente al Consejo Ejecutivo TIR y solicitar su asistencia para facilitar la resolucin del litigio.”
2. Nota explicativa 0.6.2 bis-1.
Se modificar la nota explicativa 0.6.2 bis-1 con el siguiente tenor:
“0.6.2 bis-1 Las relaciones entre una organizacin internacional y las asociaciones que sean miembros de ella se definirn en acuerdos escritos relativos al funcionamiento del sistema internacional de garanta. Cualquiera de las partes podr rescindir dichos acuerdos con un preaviso de al menos seis (6) meses, salvo en caso de revocacin anticipada de cualquiera de las autorizaciones mencionadas en los puntos bis-1 y bis-2 del artculo 6.”
3. Prolongacin de la validez del certificado de aprobacin.
a) Anexo 3, apartado 4.
Se sustituir “cada dos años” por “cada tres años”.
b) Anexo 4, Modelo de certificado de aprobacin de un vehculo de transporte por carretera, pgina 4, punto 3.
Se sustituir “cada dos años” por “cada tres años”.
4. Aceptacin del certificado de aprobacin hasta el ltimo da su de validez.
Anexo 4, Modelo de certificado de aprobacin de un vehculo de carretera, pgina 4, nuevo punto 6.
Se añadir un nuevo apartado 6 con el siguiente tenor:
6. Cuando un transporte TIR haya comenzado antes de la fecha final de validez del certificado de aprobacin, o ese ltimo da, el certificado de aprobacin seguir siendo vlido hasta que finalice el transporte TIR en la aduana del destino final.
* * * *
La presentes Enmiendas entraron en vigor, de forma general y para España, el 1 de junio de 2025, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 del artculo 60 #(001613) ar.60# del Convenio Aduanero relativo al Transporte Internacional de Mercancas al amparo de los Cuadernos TIR (Convenio TIR #(001613)# ).
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