Sistema Archivstico del Ministerio de Sanidad

 30/06/2025
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Orden SND/671/2025, de 23 de junio, por la que se crea y regula el Sistema Archivstico del Ministerio de Sanidad y de sus organismos pblicos vinculados o dependientes (BOE de 30 de junio de 2025). Texto completo.

ORDEN SND/671/2025, DE 23 DE JUNIO, POR LA QUE SE CREA Y REGULA EL SISTEMA ARCHIVSTICO DEL MINISTERIO DE SANIDAD Y DE SUS ORGANISMOS PBLICOS VINCULADOS O DEPENDIENTES.

El artculo 46 #(000001) ar.46# de la Constitucin Española obliga a los poderes pblicos a garantizar la conservacin y promover el enriquecimiento del patrimonio histrico, cultural y artstico de los pueblos de España y de los bienes que lo integran, cualquiera que sea su rgimen jurdico y titularidad.

En este sentido, la Ley 16/1985, de 25 de junio #(000246)#, del Patrimonio Histrico Español, señala en su artculo 48 que forma parte del mismo el denominado Patrimonio Documental, que es aquel constituido por los documentos de cualquier poca generados, conservados o reunidos en el ejercicio de su funcin por cualquier organismo o entidad de carcter pblico, por las personas jurdicas en cuyo capital participe mayoritariamente el Estado u otras entidades pblicas y por las personas privadas, fsicas o jurdicas, gestoras de servicios pblicos en lo relacionado con la gestin de dichos servicios.

El artculo 65 #(000246) ar.65# de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histrico Español, dispone en su primer apartado que cada Departamento ministerial deber asegurar la coordinacin del funcionamiento de todos los archivos del Ministerio y de los Organismos a l vinculados, estableciendo el apartado segundo del artculo citado que la documentacin de los Organismos dependientes de la Administracin del Estado ser regularmente transferida, segn el procedimiento que por va reglamentaria se establezca en los Archivos del Estado.

En desarrollo de dicho precepto se dict el Real Decreto 1708/2011, de 18 de noviembre #(025147)#, por el que se establece el Sistema Español de Archivos y se regula el Sistema de Archivos de la Administracin General del Estado y de sus Organismos Pblicos y su rgimen de acceso, el cual, en su artculo 7, prev que integran el Sistema de Archivos de la Administracin General del Estado, todos los archivos, centros, servicios y, en su caso, sistemas archivsticos de los Departamentos ministeriales, y de sus organismos pblicos existentes y los que en el futuro puedan crearse reglamentariamente; y en su disposicin final tercera prev que los titulares de los Departamentos ministeriales adoptarn las previsiones necesarias para asegurar la plena aplicacin de las previsiones del Sistema de Archivos de la Administracin General del Estado y de sus organismos pblicos en el mbito de los archivos de su competencia.

As, mediante la presente orden se establecen las normas bsicas de organizacin y funcionamiento del Sistema Archivstico del Ministerio de Sanidad y de los organismos pblicos vinculados o dependientes del mismo, esto es, la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, el Instituto Nacional de Gestin Sanitaria y la Organizacin Nacional de Trasplantes, al objeto de lograr un tratamiento archivstico normalizado y uniforme en todo su mbito de aplicacin, con el fin de cumplir con las obligaciones exigidas por la normativa vigente.

Se regulan adems las funciones del Archivo Central del Ministerio de Sanidad, de los archivos de gestin y del Sistema Archivstico del Ministerio de Sanidad y sus organismos pblicos vinculados o dependientes.

Esta orden aborda tambin el establecimiento de las normas relativas a la transferencia de documentos, que es el procedimiento mediante el cual los documentos pasan de los archivos de gestin al Archivo Central y con posterioridad a los correspondientes Archivos del Estado, en aplicacin de la normativa estatal vigente. Su objetivo final es lograr que el Patrimonio Documental reciba el tratamiento archivstico adecuado por el personal especializado de los Archivos de la Administracin General del Estado y evitar la acumulacin de documentos en las oficinas.

Se fijan, asimismo, las normas relativas a la eliminacin o destruccin fsica de unidades o series documentales de acuerdo con lo determinado en el proceso previo de valoracin documental.

Adems, se crea el Grupo de Trabajo de Coordinacin de Archivos y Gestin Documental del Ministerio de Sanidad y de los organismos pblicos vinculados o dependientes del mismo.

Esta orden cumple con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurdica, transparencia y eficiencia contenidos en el artculo 129 #(013300) ar.129# de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comn de las Administraciones Pblicas. En este sentido, esta orden es necesaria y eficaz para poder desarrollar las competencias en materia de archivstica. Se justifica esta necesidad y eficacia por cuanto se establecen las normas de organizacin y funcionamiento del Sistema Archivstico del Ministerio de Sanidad, las funciones de los rganos de direccin y consulta y se regulan las funciones del Archivo Central del Ministerio de Sanidad, de los archivos de gestin y del Sistema Archivstico del Ministerio de Sanidad y sus organismos pblicos vinculados o dependientes. Todo ello acredita la concurrencia de razones de inters general y hace que la norma se fundamente en una identificacin clara de los fines perseguidos y ser el instrumento ms adecuado para garantizar su consecucin. La presente norma resulta proporcional porque es el instrumento necesario para la consecucin del fin. Su aplicacin es la opcin ms adecuada para conseguir los objetivos definidos y supone indudables efectos positivos en la organizacin y funcionamiento del sistema Archivstico del Ministerio de Sanidad, y sus organismos pblicos vinculados o dependientes frente a los posibles costes o restricciones que esta regulacin impone. Contiene por tanto la regulacin imprescindible y necesaria para atender la necesidad a cubrir con la norma no existiendo otras medidas menos restrictivas.

Garantiza el principio de seguridad jurdica ya que la orden aborda de manera clara un mbito que hasta ahora no se encontraba regulado, el sistema archivstico del Ministerio de Sanidad. La orden y su posterior aplicacin ser coherente con el resto del ordenamiento jurdico, nacional y de la Unin Europea.

Por ltimo, en aplicacin del principio de transparencia se ha definido claramente el alcance y objetivo. El ciudadano podr conocer los motivos que impulsan a actuar a la Administracin aprobando la presente orden pudiendo facilitar el acceso a los documentos de su proceso de elaboracin, en los trminos que establece la Ley 19/2013, de 9 de diciembre #(032892)#, de transparencia, acceso a la informacin pblica y buen gobierno.

Esta orden respeta el principio de eficiencia no suponiendo un incremento de cargas administrativas accesorias a la vez que contribuye a la gestin racional de los recursos pblicos existentes.

Esta orden se dicta al amparo de lo establecido en el artculo 149.1.28.ª #(000001) ar.149# de la Constitucin Española que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de archivos de titularidad estatal y de conformidad con la disposicin final tercera del Real Decreto 1708/2011, de 18 de noviembre #(025147)#, por el que se establece el Sistema Español de Archivos y se regula el Sistema de Archivos de la Administracin General del Estado y de sus Organismos Pblicos y su rgimen de acceso.

En virtud a lo anterior, con la aprobacin previa del ministro para la Transformacin Digital y de la Funcin Pblica, dispongo:

CAPTULO I

Disposiciones generales

Artculo 1. Objeto y mbito de aplicacin.

1. La presente orden tiene por objeto:

a) Establecer las normas de organizacin y funcionamiento del Sistema Archivstico del Ministerio de Sanidad y, a tal efecto, determinar su composicin, as como las funciones de los rganos de direccin y consulta.

b) Regular las funciones del Archivo Central del Ministerio de Sanidad, de los archivos de gestin y del Sistema Archivstico del Ministerio de Sanidad y sus organismos pblicos vinculados o dependientes.

c) Prever el rgimen y calendario de las transferencias y de las propuestas de eliminacin de documentos.

d) Crear el Grupo de Trabajo de Coordinacin de Archivos y Gestin Documental del Ministerio de Sanidad y de los organismos pblicos vinculados o dependientes del mismo.

2. El mbito de aplicacin de esta orden abarcar a todos los archivos de cualquier rgano del Ministerio de Sanidad y sus organismos pblicos vinculados o dependientes.

Artculo 2. Rgimen jurdico aplicable.

Los Archivos del Ministerio de Sanidad se rigen por la Ley 16/1985, de 25 de junio #(000246)#, del Patrimonio Histrico Español; la Ley 39/2015, de 1 de octubre #(013300)#, del Procedimiento Administrativo Comn de las Administraciones Pblicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre #(036563)#, de Rgimen Jurdico del Sector Pblico y sus normas de desarrollo; el Real Decreto 1708/2011, de 18 de noviembre #(025147)#, por el que se establece el Sistema Español de Archivos y se regula el Sistema de Archivos de la Administracin General del Estado y de sus Organismos Pblicos y su rgimen de acceso; el Real Decreto 1164/2002, de 8 de noviembre #(002585)#, por el que se regula la conservacin del patrimonio documental con valor histrico, el control de la eliminacin de otros documentos de la Administracin General del Estado y sus organismos pblicos y la conservacin de documentos administrativos en soporte distinto al original; el Real Decreto 1401/2007, de 29 de octubre #(006118)#, por el que se regula la composicin, funcionamiento y competencias de la Comisin Superior Calificadora de Documentos Administrativos; as como por lo establecido en esta orden.

Artculo 3. Definiciones.

A los efectos de esta orden, se entiende por:

a) Sistema Archivstico del Ministerio de Sanidad: conjunto ordenado de normas, medios y procedimientos con el que se hacen funcionar y protegen los archivos del Ministerio de Sanidad y el patrimonio documental en ellos conservado. Est conformado por unos rganos de direccin, coordinacin y asesoramiento tcnico, un conjunto de archivos y una normativa que dan cohesin al sistema y regulan sus procedimientos.

b) Archivos del Ministerio de Sanidad: conjuntos orgnicos de documentos de cualquier poca generados, conservados o reunidos en el ejercicio de sus actividades por cualquier rgano u organismo incluido en el mbito de esta orden, al servicio de su utilizacin para la gestin administrativa, la informacin, la investigacin y la cultura. Estn compuestos por el Archivo Central del Ministerio de Sanidad y el conjunto de archivos de gestin que conservan, controlan y tratan la documentacin producida o conservada por el Departamento en cada una de las etapas del ciclo vital de los documentos.

c) Archivo Central del Ministerio de Sanidad: unidad del Ministerio de Sanidad encargada de administrar, custodiar y conservar el Patrimonio Documental del Ministerio de Sanidad.

d) Archivos de gestin: son los archivos y las oficinas que conservan la documentacin todava en trmite y aquella otra que, aun despus de finalizado el procedimiento administrativo, est sometida frecuentemente a utilizacin y consulta por parte de dichas unidades, por lo que es conveniente su conservacin en tales archivos. Cada archivo de gestin contar con un responsable, que servir de punto de contacto con el Archivo Central e impulsar en su respectivo mbito las actuaciones que esta orden asigna a los archivos de gestin. El responsable deber conocer la documentacin generada por la unidad correspondiente.

e) Patrimonio Documental del Ministerio de Sanidad: conjunto de documentos de cualquier poca, entendiendo por tales todas las expresiones en lenguaje natural o convencional y cualesquiera otras expresiones grficas, sonoras o en imagen, recogidas en cualquier tipo de soporte material, incluido los soportes informticos cuya titularidad corresponda a cualquier rgano u organismo definido en el mbito de esta orden.

CAPTULO II

rganos competentes y funciones del Sistema Archivstico del Ministerio de Sanidad

Artculo 4. La Secretara General Tcnica.

La Secretara General Tcnica ejerce la direccin del Sistema Archivstico del Ministerio de Sanidad y gestiona su patrimonio documental a travs del Archivo Central con las siguientes funciones:

a) Asegurar la coordinacin del funcionamiento de todos los archivos incluidos en el mbito de esta orden, inspeccionar sus trabajos tcnicos, asegurar el cumplimiento de la normativa vigente en los mismos, e impulsar la formacin y actualizacin en temas archivsticos del personal con cometidos en el Sistema Archivstico.

b) Elaborar y aprobar las normas e instrucciones tcnicas de procedimiento, previo informe del Grupo de Trabajo de Coordinacin de Archivos y de Gestin Documental del Ministerio de Sanidad, promoviendo as la unificacin de criterios en los archivos del Departamento sobre las diferentes materias y trabajos archivsticos y los instrumentos e impresos normalizados que de ellos se deriven, conforme al sistema vigente para los Archivos del Estado, y sobre cualesquiera otros asuntos relacionados con el tratamiento archivstico de los documentos en cualquiera de las fases de su ciclo vital.

c) Elaborar y coordinar los programas de actuacin sobre el patrimonio documental del Ministerio de Sanidad.

d) Coordinar, mantener y actualizar el Censo del Patrimonio Documental del Ministerio de Sanidad, sin perjuicio de la colaboracin necesaria para el mantenimiento del censo de archivos estatales que las autoridades culturales requieran, y proporcionar la informacin de carcter general que corresponda sobre dicho Patrimonio a las entidades, organismos o personas que lo soliciten.

e) Asesorar y prestar asistencia tcnica a las autoridades y organismos responsables del cumplimiento de la presente orden.

f) Colaborar y participar activamente desde el Archivo Central y desde el Grupo de Trabajo de Coordinacin de Archivos y de Gestin Documental del Ministerio de Sanidad en la implantacin de la Administracin digital, especialmente a travs de la Norma Tcnica de Interoperabilidad de Poltica de gestin de documentos electrnicos, en lo que respecta al Sistema de Gestin de Documentos Electrnicos de Archivo, fase final del Sistema de Gestin de Documentos Electrnicos.

Artculo 5. Composicin de los archivos del Ministerio de Sanidad.

Los archivos del Ministerio de Sanidad se componen del Archivo Central y del conjunto de archivos de gestin que conservan, controlan y tratan la documentacin producida o conservada por el Departamento y por cualquier rgano u organismo incluido en el mbito de esta orden, en cada una de las etapas del ciclo vital de los documentos, de acuerdo con las normas de la presente orden y aquellas otras que le sean de aplicacin.

Artculo 6. El Archivo Central del Ministerio de Sanidad. Organizacin y funciones.

El Archivo Central del Ministerio de Sanidad, dependiente de la Subdireccin General de Relaciones Internacionales y Publicaciones de la Secretara General Tcnica, realiza las siguientes funciones, as como aquellas otras que le asigna el artculo 10 #(025147) ar.10# del Real Decreto 1708/2011 y el resto de normativa que le sea de aplicacin:

a) Conservar los documentos que son transferidos por los distintos archivos de gestin.

b) Coordinar y controlar el funcionamiento de los archivos de gestin.

c) Proporcionar a los archivos de gestin el asesoramiento tcnico necesario para conseguir la correcta conservacin y tratamiento archivstico unificado de la documentacin, en materia de transferencias preceptivas y peridicas de documentos; adems, fija el rgimen de acceso, en los trminos establecidos mediante resolucin de la Subsecretara; y la coordinacin de cuantos trabajos archivsticos sean necesarios.

d) Atender las peticiones de prstamo por parte de los archivos de gestin de la documentacin que tiene en custodia, siempre que no se haya transferido al Archivo General de la Administracin, en cuyo caso, facilitar las gestiones con aqul.

e) Llevar a cabo el proceso de identificacin de series y elaborar el cuadro de clasificacin.

f) Describir las fracciones de serie conforme a las normas internacionales y nacionales de descripcin archivstica.

g) Llevar a cabo procesos de valoracin documental, a fin de elevar las correspondientes propuestas de eliminacin, o en su caso, de conservacin permanente de documentos, en aplicacin del procedimiento establecido por la normativa vigente.

h) Transferir al Archivo General de la Administracin la documentacin, una vez transcurrido el plazo establecido para ello.

i) Proponer el calendario de conservacin y acceso de los documentos, comunicndolo a la Comisin Superior Calificadora de Documentos Administrativos.

Artculo 7. Los archivos de gestin del Ministerio de Sanidad. Organizacin y funciones.

1. Los archivos de gestin dependern orgnicamente de los rganos superiores y directivos de los que forman parte, aunque funcionalmente se sometan a las prescripciones tcnicas archivsticas de carcter normativo, asistencial y de inspeccin tcnica derivadas de la funcin de coordinacin del Sistema Archivstico por parte de la Secretara General Tcnica.

2. Los archivos de gestin del Ministerio de Sanidad custodiarn la documentacin todava en trmite y aquella otra que, aun despus de finalizado el procedimiento administrativo, est sometida a continua utilizacin y consulta administrativa por las mismas oficinas.

Los responsables de los archivos de gestin transferirn peridicamente sus documentos al Archivo Central del Ministerio de Sanidad. Con carcter general, no podrn custodiar documentos que superen los cinco años de antigüedad, salvo las excepciones aprobadas por la Secretara General Tcnica.

3. Corresponde a los responsables de los archivos de gestin reunir y custodiar la documentacin producida por las unidades en el ejercicio de sus actividades, asegurando su control, descripcin, buena conservacin fsica e instalacin adecuada para su consulta en todo momento y futura transferencia. Asimismo, sern responsables de la custodia de la documentacin generada por aquellos rganos suprimidos de los que hayan heredado las competencias.

CAPTULO III

Rgimen y calendario de transferencias

Artculo 8. Rgimen del procedimiento de transferencia.

1. La transferencia es el procedimiento mediante el cual los documentos pasan, una vez finalizada su tramitacin o su etapa de utilizacin y consulta, de los archivos de gestin al Archivo Central a medida que va disminuyendo la frecuencia de uso por parte de las oficinas productoras.

Su objetivo final es lograr que todos los documentos reciban el tratamiento tcnico archivstico adecuado por el personal especializado y evitar la acumulacin innecesaria de documentos en las oficinas, descargndolas de aqullos que no son de uso frecuente.

2. La transferencia no supone la prdida de la titularidad de la documentacin, slo la cesin de la responsabilidad de su custodia al Archivo Central, ni tampoco que sea pblicamente accesible por el mero hecho de ser transferida.

3. Los archivos de gestin dependientes de los rganos superiores y directivos del Ministerio transferirn su documentacin al Archivo Central del Departamento segn el calendario anual de transferencias aprobado por la Secretara General Tcnica antes del mes de diciembre de cada año.

4. El procedimiento de transferencia de los archivos de gestin al Archivo Central exige la realizacin de las siguientes tareas:

a) Cumplimentar el impreso de Previsin de Transferencia y remitirlo al Archivo Central del Departamento a travs de la direccin de correo electrnico archivocentral@sanidad.gob.es.

b) Acotar los documentos y/o expedientes que se van a transferir. Estos sern, con carcter general, los expedientes finalizados con una antigüedad superior a los dos años desde la fecha de su finalizacin. Sern susceptibles de transferencia los expedientes y documentos producidos en cualquier tipo de soporte por las unidades en el desarrollo de sus actividades.

c) Preparar la documentacin a transferir, que consistir en:

1.º Revisar los expedientes, comprobando que no falta ningn documento dentro de un expediente. En el caso de no ser localizado un expediente o parte de l, se har constar en el campo “Observaciones” de la Relacin de Entrega.

2.º Comprobar que, en su conjunto, los expedientes estn debidamente organizados y ordenados cronolgicamente.

3.º Eliminar los duplicados, siempre y cuando se conserven los originales en el mismo expediente.

4.º Comprobar que todos los expedientes estn individualizados en carpetillas, en las que constarn los siguientes datos: la serie documental (la identificacin de la serie se realizar por el Archivo Central), el nmero de expediente y/o año, las fechas de iniciacin y finalizacin del mismo, el asunto del que trata, y el rgano que lo ha generado.

5.º Quitar plsticos, clasificadores, carpetas de anillas y, en general todos aquellos elementos que puedan ser perjudiciales para la conservacin del papel.

6.º Instalar en cajas: Los expedientes, una vez preparados, deben introducirse en cajas archivadoras del formato normalizado que indique el Archivo Central, teniendo en cuenta que la numeracin de las cajas ser correlativa para cada envo, aunque se transfieran diferentes series simultneamente. Las cajas debern numerarse en base a las directrices fijadas por el Archivo Central. Esta numeracin deber consignarse en la Relacin de Entrega en el apartado correspondiente a nmero de orden.

Deber procurarse que un expediente no quede dividido en dos cajas. Si esto ocurriera, deber señalarse claramente en la Relacin de Entrega. Se observar que la documentacin no quede excesivamente holgada en las cajas, ni estas forzadas por contener demasiados expedientes.

7.º Elaborar la Relacin de Entrega, teniendo en cuenta que cada transferencia ir acompañada por una Relacin de Entrega en formato Word, que permitir el control de los documentos que se transfieren y cuya responsabilidad de custodia pasa al Archivo Central.

En el impreso de Relacin de Entrega se distinguirn dos partes diferenciadas: la primera hoja, que siempre ser cumplimentada para cada una de las series (o fracciones cronolgica de series) que se transfieran, que incluir los datos generales de la transferencia (identificacin del rgano remitente, rgano productor, serie documental, fechas extremas y rgimen de acceso a la informacin pblica); y la segunda hoja y siguientes, que incluirn los datos de identificacin de los documentos que se transfieren, para su correcto control y localizacin.

La relacin de entrega constar de un impreso diferente para cada una de las fracciones cronolgicas de cada serie documental que se transfiera. Ser cumplimentada y enviada al Archivo Central a travs de la direccin de correo electrnico archivocentral@sanidad.gob.es que la revisar, indicando las correcciones de carcter tcnico que estime necesarias.

5. Una vez recibida la relacin de entrega, el Archivo Central, previo informe a la Divisin de Oficiala Mayor y Asuntos Generales, comunicar a la unidad remitente la fecha exacta en que se realizar el traslado de las cajas. El Archivo Central las adecuar en sus depsitos y comprobar las relaciones de entrega con el contenido de cada caja, notificando a la unidad cualquier error que se haya detectado, comunicando el nmero de signatura que corresponde a cada nmero de orden. A continuacin, se firmar, por ambas partes, el ejemplar de la relacin de entrega y se remitirn dos copias: una copia a la unidad, como justificante de la recepcin, y para que forme parte del Registro de Transferencias efectuadas por esta, al que se refiere el apartado siguiente, y la otra permanecer en el Archivo Central, dentro del Registro de Entradas.

Artculo 9. Registro de transferencias. Instrumentos de control.

1. Los archivos de gestin del Departamento llevarn un Registro de Transferencias a los efectos de constancia de las transferencias realizadas al Archivo Central y para facilitar la consulta y/o prstamo administrativo de expedientes.

2. En el procedimiento de transferencia, junto con la documentacin, se acompañar una copia de los instrumentos de control que la describan (ficheros, ndices, registros, etc.), en papel y/o soporte informtico y que hayan venido sirviendo a la unidad para el control y recuperacin de los documentos. En el caso de que el control de los expedientes se haya realizado por la unidad mediante un fichero manual, el conjunto de fichas o tarjetas que correspondan a los expedientes transferidos se extraern de este y se adjuntarn a la transferencia.

3. En el caso de que dicho control se haya realizado por la unidad mediante una o varias bases de datos, correspondientes a una o varias series documentales, se transferir en soporte informtico la porcin de la base de datos que corresponda a cada serie a transferir.

Artculo 10. Consulta y prstamo administrativo de documentos transferidos al Archivo Central.

1. El Archivo Central atender las consultas y prstamos efectuados por las unidades que remitieron los documentos mediante las correspondientes relaciones de entrega, o que hayan asumido sus funciones por modificacin de la estructura orgnica del Departamento.

2. Las unidades que deseen realizar una consulta concreta de documentos transferidos al Archivo Central, podrn efectuarla en dicho archivo comunicando el nmero de signatura que figure en el ejemplar devuelto de la relacin de entrega.

3. En el caso de que las unidades necesiten la documentacin en prstamo administrativo:

a) La unidad solicitante realizar la peticin del prstamo al Archivo Central a travs de la direccin de correo electrnico del mismo archivocentral@sanidad.gob.es.

b) El Archivo Central entregar el expediente debidamente ordenado y paginado. La unidad solicitante deber efectuar su devolucin en las mismas condiciones.

c) En ningn caso la unidad solicitante podr extraer documentos de un expediente. En aquellos casos en que la unidad productora, por motivos derivados de su gestin, necesite efectuar la devolucin a terceros de algn documento original obrante en el expediente, sustituir dicho documento por una fotocopia compulsada del mismo, comunicando este hecho al Archivo Central.

CAPTULO IV

Eliminacin de documentos

Artculo 11. Concepto de eliminacin.

1. Segn lo establecido en el artculo 70.1 #(013300) ar.70# de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se entiende por expediente administrativo “el conjunto ordenado de documentos y actuaciones que sirven de antecedente y fundamento a la resolucin administrativa, as como las diligencias encaminadas a ejecutarla”. Por tanto, constituyen documentos de archivo aquellos que integren el expediente administrativo, estando sujetos al proceso de valoracin y dictamen por parte de la Comisin Superior Calificadora de Documentos Administrativos.

2. A los efectos de esta orden, y en consonancia con lo establecido en el artculo 2.2.i) #(025147) ar.2# del Real Decreto 1708/2011, de 18 de noviembre, se entender por eliminacin de documentos la destruccin fsica de unidades o series documentales por el rgano responsable de la custodia de la documentacin, empleando cualquier mtodo que garantice la imposibilidad de reconstruccin de los mismos y su posterior utilizacin.

3. La eliminacin de documentos slo podr llevarse a cabo tras el correspondiente proceso de valoracin documental y dictamen por parte de la Comisin Superior Calificadora de Documentos Administrativos.

4. Se considerar igualmente eliminacin el borrado de los datos de un fichero o de un soporte o, en su caso, la destruccin fsica de los soportes de almacenamiento que contengan documentos electrnicos, de conformidad con lo establecido en el artculo 21.1.k) #(007902) ar.21# del Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se aprueba el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el mbito de la Administracin Electrnica.

5. En ningn caso se podr autorizar la eliminacin ni se podr proceder a la destruccin de documentos en tanto subsista su valor probatorio de derechos y obligaciones de las personas fsicas o jurdicas o no hayan transcurrido los plazos que la legislacin vigente establezca para su conservacin.

6. Las eliminaciones de documentos no autorizadas constituirn infracciones administrativas de exclusin o eliminacin del patrimonio documental [artculo 76.1.j) #(000246) ar.76# y 3.c) #(000246) ar.3# de la Ley 16/1985, de 25 de junio], salvo cuando constituyan delitos contra el patrimonio histrico (artculos 323 #(000139) ar.323# y 324 #(000139) ar.324# de la Ley Orgnica 10/1995, de 23 de noviembre, del Cdigo Penal) o de infidelidad en la custodia de documentos (artculos 413 #(000139) ar.413# y 414 #(000139) ar.414# de la mencionada Ley Orgnica 10/1995, de 23 de noviembre).

Artculo 12. Condiciones para la eliminacin de documentacin.

1. La eliminacin de documentos de cualquier poca, generados o reunidos en el ejercicio de sus funciones por cualquiera de los rganos del Ministerio de Sanidad, deber ser dictaminada favorablemente por la Comisin Superior Calificadora de Documentos Administrativos y autorizada por la Subsecretara del Departamento.

nicamente podrn eliminarse aquellos documentos que cumplan las siguientes condiciones:

a) Pertenecer a una serie documental sobre la que se haya aprobado dictamen de valoracin por la Comisin Superior Calificadora de Documentos Administrativos, siempre que dichos dictmenes aprueben las eliminaciones propuestas.

b) Que posteriormente se haya dictado resolucin de la Subsecretara del Departamento autorizando los plazos de conservacin y eliminacin de dicha serie, conforme al dictamen de la Comisin Superior Calificadora de Documentos Administrativos.

c) Que hayan transcurrido tres meses desde la publicacin de la resolucin en el “Boletn Oficial del Estado”, siempre que en dicho plazo no haya constancia de la interposicin de recurso de cualquier naturaleza contra la misma. En caso de que la resolucin fuese impugnada no podr procederse a la destruccin, hasta que la misma adquiera firmeza.

d) Que los documentos propuestos para la eliminacin estn comprendidos en la fraccin cronolgica de la serie documental cuya eliminacin se autorice.

e) Que se conserven las muestras que determinen los dictmenes y las resoluciones correspondientes.

2. Igual tratamiento deber observarse con toda aquella informacin en formato electrnico (bases de datos y bancos de imgenes incluidos) que constituyan documentacin administrativa o que contengan informacin de utilidad para la tramitacin y el ejercicio de las competencias de las unidades del Ministerio.

3. Aun estando autorizada la eliminacin de los documentos, el dictamen de la Comisin Superior Calificadora de Documentos Administrativos o la resolucin de la Subsecretara podrn disponer la conservacin de los mismos en un soporte distinto del original en que fueron producidos.

4. Estarn sujetos a las anteriores reglas sobre eliminacin de documentos, aun cuando no formen parte del expediente administrativo la informacin que tenga carcter auxiliar o de apoyo, como la contenida en aplicaciones, ficheros y bases de datos informticas, notas, borradores, opiniones, resmenes, comunicaciones e informes internos o entre rganos o entidades administrativas, as como los juicios de valor emitidos por las Administraciones pblicas, salvo que se trate de informes, preceptivos y facultativos, solicitados antes de la resolucin administrativa que ponga fin al procedimiento No obstante, estos documentos, a pesar de no incluirse como parte del expediente, se considerarn documentos de archivo y formarn parte del patrimonio documental, siendo necesaria la autorizacin de eliminacin conforme a lo establecido en la legislacin vigente.

Artculo 13. Procedimiento de eliminacin.

1. A iniciativa de la Secretara General Tcnica, el Grupo de Trabajo de Coordinacin de Archivos y Gestin Documental del Ministerio de Sanidad y de los organismos pblicos vinculados o dependientes podr acordar la iniciacin de un procedimiento de eliminacin de documentos y, en su caso, de conservacin del contenido de los mismos en soporte distinto del original en que fueron producidos.

2. En el acuerdo de iniciacin deber quedar establecido fundadamente que los documentos originales a que se refiere no poseen valor histrico ni utilidad para la gestin administrativa que exija su conservacin. Asimismo, se expresar en l que los documentos carecen de valor probatorio para los derechos y obligaciones de las personas fsicas o jurdicas.

3. El acuerdo deber ir acompañado de la siguiente documentacin:

a) Informe de la Secretara General Tcnica que justifique la necesidad de la eliminacin y, en su caso, de la conservacin en soporte distinto, acreditando en el mismo la valoracin documental efectuada, entendiendo por valoracin documental el estudio y anlisis de las caractersticas histricas, administrativas, jurdicas, fiscales e informativas de la documentacin. En este anlisis se incluir la mencin de las disposiciones que en su caso hayan regulado hasta el momento de la propuesta el expurgo o la custodia de dicha documentacin. Asimismo, deber concretarse en este anlisis si incluye datos referentes a la intimidad de las personas, si contiene datos sanitarios personales y otras caractersticas que se consideren especialmente significativas.

b) Memoria relativa a la documentacin de que se trate, y que comprender el estudio histrico institucional, cuadro de clasificacin en caso de series documentales, rgano productor, signaturas extremas, tipo documental, resumen del contenido, fechas extremas, legislacin relativa al origen y desarrollo de la documentacin, tipo de muestreo que se propone, en su caso, y archivo u oficina pblica en que se encuentra depositada.

4. El acuerdo de iniciacin del procedimiento, junto con los documentos antes citados, se remitir al Presidente de la Comisin Superior Calificadora de Documentos Administrativos, y contendr la propuesta de eliminacin o en su caso de conservacin en soporte distinto, de documentos o series documentales determinados, as como la peticin del dictamen preceptivo regulado en el artculo 5 #(002585) ar.5# del Real Decreto 1164/2002, de 8 de noviembre.

5. Cuando el contenido del documento o documentos a eliminar tenga relacin con las competencias atribuidas a otro Departamento u Organismo pblico, deber contarse con el informe preceptivo del mismo.

6. Si el dictamen de la Comisin Superior Calificadora de Documentos Administrativos fuese favorable a la propuesta, corresponder a la Subsecretara del departamento adoptar la resolucin que considere oportuna. Si la resolucin autorizase la eliminacin, se dar traslado de ella a la Secretara General Tcnica y deber publicarse en el “Boletn Oficial del Estado”.

La resolucin motivada que autorice la eliminacin de documentos y, en su caso, disponga la conservacin en soporte distinto del original, deber incluir:

a) Una descripcin sumaria de la documentacin afectada, con expresin de signaturas, rgano u rganos productores, resumen de contenido, fechas extremas, tipo de muestreo que se realizar en su caso y archivo u oficina pblica en que se encuentre depositada.

b) La indicacin de que, conforme a lo previsto en el artculo 39.2 #(013300) ar.39# de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la eficacia de la autorizacin quedar demorada hasta transcurridos tres meses desde su publicacin en el “Boletn Oficial del Estado” y condicionada en todo caso a que durante ese plazo no haya constancia de la interposicin de recurso de cualquier naturaleza contra la misma. Tambin se har constar que no podr procederse a la destruccin de documentos hasta que la resolucin, caso de ser impugnada, adquiera firmeza.

c) El señalamiento de los recursos que procedan.

d) La determinacin de las medidas precisas para la destruccin de los documentos y, en su caso, para la conservacin de su contenido en soporte distinto al original.

Artculo 14. Expediente de eliminacin.

1. El rgano responsable de la custodia de la documentacin, una vez sea ejecutiva la autorizacin obtenida, abrir un expediente de eliminacin de los documentos o series documentales de que se trate, el cual comprender:

a) La memoria realizada sobre la documentacin y cualquier otra informacin o documentos presentados con la propuesta de eliminacin, as como el texto de esta ltima. En esta memoria se har constar la identificacin de la documentacin a eliminar, incluyendo como informacin bsica el organismo productor de la misma, la serie documental, las fechas extremas, las signaturas, el nmero de cajas y los metros lineales que ocupan.

Esta informacin deber comunicarse a la empresa encargada de la destruccin para que la recoja en el correspondiente Certificado de Destruccin.

b) El dictamen de la Comisin Superior Calificadora de Documentos Administrativos y el de cualquier otra comisin que se haya pronunciado previamente, as como el “Boletn Oficial del Estado” de publicacin de la resolucin en base a la cual se realiza la eliminacin.

c) La memoria del muestreo de la documentacin a expurgar.

d) La resolucin que haya autorizado la eliminacin, as como cualquier otro documento administrativo o judicial relacionado con la misma.

e) El acta de eliminacin, en la que el rgano responsable de los documentos acreditar que, habiendo transcurrido el plazo de tres meses, no tiene constancia de la interposicin de recursos de ninguna naturaleza contra la resolucin adoptada, o que esta ha adquirido firmeza, con los dems extremos relativos a la destruccin que se lleva a cabo, fecha de la misma e identificacin de los funcionarios y cualquier otro personal que intervenga en ella. En dicha acta se har constar lugar, fecha y duracin de las operaciones de eliminacin con o sin sustitucin, procedimiento utilizado, personas intervinientes y funcionario fedatario de la operacin y del acta.

f) La relacin de eliminacin, que incluir un inventario de las cajas, as como una descripcin somera de su contenido.

2. En el caso de que se realice un cambio de soporte distinto al original se realizar un acta complementaria donde se har constar las caractersticas tcnicas del nuevo soporte. En este caso, se debe tener en cuenta que la eliminacin deber posponerse hasta la obtencin de copias autnticas en otro soporte conforme a lo previsto en el Real Decreto 1164/2002, de 8 de noviembre #(002585)#, y de acuerdo con los requisitos establecidos en el artculo 27 #(013300) ar.27# de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en la Resolucin de 19 de julio #(013340)# de 2011, de la Secretara de Estado para la Funcin Pblica, por la que se aprueba la Norma Tcnica de lnteroperabilidad de Procedimiento de copiado autntico y conversin entre documentos electrnicos.

3. Tras finalizar el procedimiento de eliminacin, en el plazo de cinco das, el rgano encargado de la custodia de la documentacin enviar una copia del Acta de eliminacin, del Certificado de destruccin y de la Memoria al Archivo Central que, a su vez, remitir a la Secretara de la Comisin Superior Calificadora de Documentos Administrativos la copia del Acta en el plazo de diez das a partir de las operaciones de destruccin.

Artculo 15. Garantas en materia de proteccin de datos personales.

Los documentos a eliminar debern estar protegidos hasta el momento de su destruccin fsica de manera que se garantice su seguridad y confidencialidad. En el caso de documentos con datos sujetos al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la proteccin de las personas fsicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulacin de estos datos, y a la Ley Orgnica 3/2018, de 5 de diciembre #(050868)#, de Proteccin de Datos Personales y garanta de los derechos digitales, dicha proteccin se ajustar a lo previsto en la citada normativa y con especial diligencia en lo relativo a medidas de seguridad aplicables a ficheros y tratamientos automatizados y no automatizados, as como a lo dispuesto en el Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo #(054752)#, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad. Ser la unidad custodia la responsable de garantizar esta proteccin hasta la destruccin.

Artculo 16. Publicidad.

Se publicar en la intranet informacin actualizada sobre:

a) Los dictmenes de series comunes aprobados por la Comisin Superior Calificadora de Documentos Administrativos, mediante el correspondiente enlace a la pgina web de la Comisin Superior Calificadora de Documentos Administrativos.

b) Las peticiones de dictamen de series especficas del Ministerio de Sanidad y sus organismos dependientes elevadas a la Comisin Superior Calificadora de Documentos Administrativos, as como aquellas ya aprobadas.

c) Las resoluciones de la Subsecretara del Departamento autorizando los plazos de conservacin y eliminacin de series documentales conforme los dictmenes de la Comisin Superior Calificadora de Documentos Administrativos.

d) La publicacin en el “Boletn Oficial del Estado” de las citadas resoluciones.

Artculo 17. Coordinacin con el Archivo Central.

1. Con el fin de garantizar la correcta aplicacin del procedimiento, se recomienda informar con carcter previo al Archivo Central, as como comunicar las actuaciones que se desarrollen en materia de eliminacin de documentacin.

2. En el caso de fracciones de series que ya hayan sido transferidas al Archivo Central, esta coordinacin ser de carcter obligatorio.

3. Desde el Archivo Central se prestar el asesoramiento tcnico necesario a lo largo de todo el procedimiento, desde la valoracin de la serie documental hasta la eliminacin de la documentacin y la transferencia de las muestras.

CAPTULO V

Grupo de Trabajo de Coordinacin de Archivos y Gestin Documental del Ministerio de Sanidad y de los organismos pblicos vinculados o dependientes del mismo

Artculo 18. Creacin.

1. Se crea mediante esta orden el Grupo de Trabajo de Coordinacin de Archivos y Gestin Documental del Ministerio de Sanidad y de los organismos pblicos vinculados o dependientes del mismo (en adelante, Grupo de Trabajo).

2. El Grupo de Trabajo queda adscrito a la Secretara General Tcnica del Departamento y ejercer sus funciones respecto de todos los rganos del Ministerio y sobre los organismos pblicos adscritos al mismo.

3. El Grupo de Trabajo se encuentra comprendido entre los especificados en el artculo 22.3 #(036563) ar.22# de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, por lo que sus decisiones no tendrn efectos frente a terceros, sino que slo vinculan a nivel interno del propio Ministerio.

Artculo 19. Funciones.

1. El Grupo de Trabajo asume las siguientes funciones:

a) Impulsar el cumplimiento de la normativa vigente y seguir las recomendaciones de la Comisin de Archivos de la Administracin General del Estado en la gestin de documentos y de los archivos.

b) Promover los criterios particulares en relacin con el acceso a la informacin obrante en los archivos de su competencia.

c) Aprobar, a propuesta de la Subdireccin General de Relaciones Internacionales y Publicaciones, el sistema de gestin documental del Ministerio de Sanidad, en el que se establezcan los objetivos que deben cumplir sus archivos mediante los correspondientes procesos, proyectos y actuaciones a desarrollar.

d) Realizar una evaluacin de la situacin archivstica del Departamento y de propuesta de un plan de ajuste, organizacin y planificacin realizable con los medios disponibles, en un plazo mximo de un año desde la constitucin del Grupo de Trabajo.

e) La coordinacin con la Comisin Ministerial de Administracin Digital del departamento en lo referente al desarrollo y gestin de los archivos electrnicos, as como a los planes que, en su caso, se elaboren en materia de desarrollo de la “oficina sin papeles” y que incluyan medidas en materia de archivos.

f) Proponer la adopcin de las normas e instrucciones de servicio que se consideren necesarias para el buen funcionamiento del sistema de gestin documental del Departamento. Dentro de estas ltimas, queda comprendida la confeccin de calendarios de conservacin, elaboracin de cuadros de clasificacin, repertorios de series y nomenclaturas de tipos documentales.

g) Cuantas funciones le encomiende la presidencia del Grupo de Trabajo, de conformidad con la normativa vigente, as como las restantes funciones atribuidas en virtud de la presente orden.

2. El resultado de todas las actuaciones del Grupo de Trabajo se publicar en el espacio que se le ha asignado a la Secretara General Tcnica/Archivos en la intranet. Cuando se trate de la conservacin, traslado o acceso a series documentales concretas, se publicarn, adems, en el portal del Ministerio.

3. Para la realizacin de las anteriores funciones, el Grupo de Trabajo podr acordar solicitar de los rganos del Departamento cuanta informacin resulte necesaria, siempre que dicha solicitud resulte proporcionada y no motive gastos particulares.

Artculo 20. Composicin.

1. El Grupo de Trabajo contar con la siguiente composicin:

a) Presidencia: corresponder a la persona titular de la Secretara General Tcnica, dadas las atribuciones que le confiere el artculo 10.1.ñ #(057143) ar.10# del Real Decreto 718/2024, de 23 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgnica bsica del Ministerio de Sanidad. La persona que ostente la presidencia podr ser sustituida por quien ostente la Vicepresidencia del Grupo de Trabajo.

b) Vicepresidencia: ser asumida por la persona titular de la Subdireccin General de Relaciones Internacionales y Publicaciones.

c) Secretara: corresponder a personal funcionario de carrera de la Subdireccin General de Relaciones Internacionales y Publicaciones, perteneciente como mnimo al grupo C1, designado por su titular, que contar con voz y voto, y que podr delegar en personal funcionario de carrera del mismo grupo y unidad, con nivel mnimo de 20.

d) Vocales:

1.º Una vocala en representacin de la Secretara de Estado de Sanidad, que corresponder a personal funcionario de carrera con nivel mnimo de 29 y que podr delegar en personal funcionario de carrera perteneciente a la misma unidad con nivel mnimo de 28.

2.º Una vocala en representacin de la Secretara General de Salud Digital, Informacin e Innovacin del Sistema Nacional de Salud, que corresponder a personal funcionario de carrera con nivel mnimo de 29 y que podr delegar en personal funcionario de carrera perteneciente a la misma unidad con nivel mnimo de 28.

3.º Una vocala en representacin del Comisionado de Salud Mental, que corresponder a personal funcionario de carrera con nivel mnimo de 29 y que podr delegar en personal funcionario de carrera perteneciente a la misma unidad con nivel mnimo de 28.

4.º Una vocala en representacin de la Subsecretara, que corresponder a personal funcionario de carrera con nivel mnimo de 29, y que podr delegar en personal funcionario de carrera perteneciente a la misma unidad con nivel mnimo de 28.

5.º La persona titular de la Subdireccin General de Gestin Econmica y Oficina Presupuestaria, quin podr delegar en quien ejerza como subdirector o subdirectora adjunta.

6.º La persona titular de la Divisin de las Tecnologas de la Informacin, que podr delegar en personal funcionario de carrera perteneciente a la misma unidad con nivel mnimo de 28.

7.º La persona titular de la Divisin de Oficiala Mayor y Asuntos Generales que podr delegar en personal funcionario de carrera de la Divisin con nivel mnimo de 28.

8.º Una vocala en representacin de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS), que corresponder a personal funcionario de carrera con nivel mnimo de 29 y que podr delegar en personal funcionario de carrera perteneciente a la misma unidad con nivel mnimo de 28.

9.º Una vocala en representacin de la Organizacin Nacional de Trasplantes (ONT), que corresponder a personal funcionario de carrera con nivel mnimo de 29 y que podr delegar en personal funcionario de carrera perteneciente a la misma unidad con nivel mnimo de 28.

10.º Una vocala en representacin del Instituto Nacional de Gestin Sanitaria (INGESA), que corresponder a personal funcionario de carrera con nivel mnimo de 29 y que podr delegar en personal funcionario de carrera perteneciente a la misma unidad con nivel mnimo de 28.

La designacin de los vocales y sus suplentes enumerados en la letra d) deber efectuarse por el responsable de la unidad de la que dependan.

2. Las personas que ostenten las vocalas lo sern en representacin de los rganos mencionados y de los organismos dependientes del departamento, y comunicarn y velarn en sus respectivos mbitos, por el cumplimiento de los acuerdos e instrucciones adoptados en el seno del Grupo de Trabajo. As mismo pondrn en conocimiento de este las propuestas que se elaboren en sus respectivos rganos superiores y directivos y organismos.

3. Por decisin de la persona que ostente la presidencia, el Grupo de Trabajo podr solicitar el asesoramiento de los empleados y empleadas pblicos del Ministerio cuya aportacin sea de inters a tenor de la ndole de las cuestiones a examinar. Esas personas podrn participar con voz y sin voto en las sesiones a las que sean convocadas.

4. El principio de representacin equilibrada entre mujeres y hombres ser de aplicacin en la composicin del Grupo de Trabajo, de tal manera que las personas de cada sexo no superen el sesenta por ciento ni sean menos del cuarenta por ciento.

Artculo 21. Funcionamiento.

1. El Grupo de Trabajo funcionar en pleno y en grupos de apoyo. El pleno examinar las cuestiones que se le presenten por la secretara y determinar la constitucin de cuantos grupos de apoyo estime necesarios a sus fines.

2. El Grupo de Trabajo se entender vlidamente constituido, tal y como establece el artculo 17.2 #(036563) ar.17# de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, cuando concurran la mitad de sus miembros, adems de la persona que ostente la presidencia y la que asuma la secretara, o quienes les suplan.

3. Sus decisiones se adoptarn por mayora de votos de sus miembros. Cuando se asista a distancia, los acuerdos se entendern adoptados en el lugar donde tenga la sede el rgano colegiado y, en su defecto, donde est ubicada la presidencia. En caso de empate el voto de la persona que ostente la presidencia ser dirimente.

4. El Grupo de Trabajo, as como los grupos de apoyo podrn celebrar sus reuniones por medios electrnicos, sin sesin presencial, de conformidad con lo establecido en el artculo 17 #(036563) ar.17# de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, siempre que el pleno o la persona que ostente la presidencia lo consideren oportuno.

5. La Subdireccin General Relaciones Internacionales y Publicaciones, se encargar de la preparacin de las reuniones, formalizacin de sus acuerdos y dems actuaciones necesarias para su correcto funcionamiento.

Artculo 22. Calendario de reuniones.

La presidencia del Grupo de Trabajo establecer el calendario de reuniones, teniendo en cuenta en su caso las peticiones de los dems miembros, formuladas con la suficiente antelacin, as como el mtodo de trabajo y en general, decidir sobre aquellas cuestiones que considere necesarias para su buen funcionamiento.

Artculo 23. Constitucin.

El #(000001) ar.23# Grupo de Trabajo de Coordinacin de Archivos y Gestin Documental del Ministerio de Sanidad y de los organismos pblicos vinculados o dependientes del mismo, quedar formalmente constituido en el plazo de un mes desde la aprobacin de la presente orden ministerial.

Artculo 24. Rgimen jurdico.

Las actuaciones del Grupo de Trabajo, como rgano colegiado, se regirn supletoriamente por lo dispuesto en la Ley 39/2015 de 1 de octubre #(013300)#, y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre #(036563)#, en relacin con el funcionamiento de este tipo de rganos.

Disposicin adicional nica. No incremento del gasto ni de dotacin de recursos humanos.

Esta orden no supondr ningn incremento de gasto ni de dotacin de recursos humanos para el Ministerio de Sanidad. El funcionamiento del Sistema Archivstico del Ministerio de Sanidad y de sus organismos pblicos vinculados o dependientes no supondr incremento alguno del gasto pblico, pues se llevar a cabo con los recursos humanos y medios materiales existentes en el Departamento y sus organismos pblicos.

Disposicin final primera. Entrada en vigor.

La presente orden entrar en vigor a los veinte das de su publicacin en el “Boletn Oficial del Estado”.

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