RESOLUCIN DE 26 DE JUNIO DE 2025, DE LA DIRECCIN GENERAL DE POLTICA ENERGTICA Y MINAS, POR LA QUE SE PUBLICA LA TARIFA DE LTIMO RECURSO DE GAS NATURAL.
La Ley 12/2007, de 2 de julio, por la que se modifica la Ley 34/1998, de 7 de octubre #(000335)#, del sector de hidrocarburos, con el fin de adaptarla a lo dispuesto en la Directiva 2003/55/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio #(060437)# de 2003, sobre normas comunes para el mercado interior del gas natural, modific el artculo 93 de la referida ley, definiendo la tarifa de ltimo recurso. Asimismo, la Ley 34/1998, de 7 de octubre #(000335)#, dispone en su disposicin transitoria vigsima el rgimen transitorio aplicable al suministro de gases manufacturados en territorios insulares, de manera que hasta la finalizacin y puesta en marcha de las instalaciones que permitan el suministro de gas natural las empresas distribuidoras podrn efectuar el suministro de gases manufacturados.
En desarrollo de la Ley 34/1998, de 7 de octubre #(000335)#, el Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto #(002371)#, por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se establece un sistema econmico integrado del sector de gas natural, establece en su artculo 25.1 que el titular del Ministerio, mediante orden y previo Acuerdo de la Comisin Delegada del Gobierno para Asuntos Econmicos, dictar las disposiciones necesarias para el establecimiento de las tarifas de venta de gas natural. Asimismo, este artculo dispone que en dichas rdenes se establecern los valores concretos de las tarifas y precios o un sistema de determinacin y actualizacin de los mismos.
En cumplimiento de lo anterior, el Ministro de Industria Turismo y Comercio dict la Orden ITC/1660/2009, de 22 de junio #(085498)#, por la que se establece la metodologa de clculo de la tarifa de ltimo recurso de gas natural. El artculo 10 de dicha orden establece que las revisiones de la tarifa de ltimo recurso de gas natural se realizarn mediante resolucin de la Direccin General de Poltica Energtica y Minas. Los trminos fijos y variables de las tarifas se actualizarn en el momento en que se produzca alguna modificacin en los trminos fijos y variables de los peajes y cnones de acceso al sistema y cargos o en los coeficientes de mermas en vigor. El trmino variable se actualizar con carcter trimestral, desde el da 1 de los meses de enero, abril, julio y octubre de cada año, siempre que el coste de la materia prima experimente una variacin al alza o a la baja superior al 2 %. El valor promedio de las primas de las subastas de asignacin de capacidad se actualizar el 1 de octubre de cada año, mientras que los costes de comercializacin son los establecidos en la Orden ITC/1660/2009, de 22 de junio #(085498)#, por la que se establece la metodologa de clculo de la tarifa de ltimo recurso de gas natural. Asimismo, la disposicin adicional nica de dicha orden establece que las tarifas a aplicar por las empresas distribuidoras de gases manufacturados por canalizacin en territorios insulares las determinar la Direccin General de Poltica Energtica y Minas.
El Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio #(057084)#, por el que se prorrogan determinadas medidas para afrontar las consecuencias econmicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Prximo y se adoptan medidas urgentes en materia fiscal, energtica y social, en su artculo 25 modific el artculo 93 #(000335) ar.93# de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, añadiendo las letras b) y c), ampliando el mbito de aplicacin de la tarifa de ltimo recurso a las comunidades de propietarios de viviendas de uso residencial y agrupaciones de ellas, a los edificios de titularidad pblica destinados a viviendas de uso residencial, a los edificios de patronatos o de organizaciones sin nimo de lucro destinados al mismo uso y a las empresas de servicios energticos que presten servicio a todas las categoras anteriores.
En su virtud, teniendo en cuenta los peajes y cnones en vigor, esta Direccin General de Poltica Energtica y Minas ha resuelto lo siguiente:
Primero.
Conforme lo dispuesto en el artculo 93 #(000335) ar.93# de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, se podrn acoger a la tarifa de ltimo recurso exclusivamente los siguientes consumidores:
a) Consumidores individuales con presin de suministro igual o inferior a 4 bar y consumo anual inferior a 50.000 kWh.
b) Comunidades de propietarios de viviendas de uso residencial y agrupaciones de ellas, constituidas conforme los artculos 5 #(000112) ar.5# y 24 #(000112) ar.24# de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal, as como a las empresas de servicios energticos que les presten servicio.
c) Los edificios de titularidad pblica destinados a viviendas de uso residencial y edificios de patronatos o de organizaciones sin nimo de lucro destinados al mismo uso.
d) Las empresas de servicios energticos que presten servicio a las anteriores.
Los precios sin impuestos de la tarifa de ltimo recurso de gas natural en vigor desde las cero horas del da 1 de julio de 2025, son los indicados a continuacin:
Tabla omitida.
Segundo.
Los precios sin impuestos aplicables a los suministros de gas manufacturado y/o aire propanado en territorios insulares acogidos a lo dispuesto en la disposicin transitoria vigsima de la Ley 34/1998, de 7 de octubre #(000335)#, en vigor desde las cero horas del da 1 de julio de 2025, sern los indicados en el apartado primero.
Tercero.
El coste de la materia prima (Cn) y los diferentes elementos que la componen son:
Tabla omitida.
Coste materia prima (Cn), conforme a la frmula de la Orden ITC/1660/2009, de 22 de junio #(085498)# (cent/kWh): 2,235520.
Cuarto.
Para el clculo de la facturacin del suministro de gas natural por canalizacin medido por contador, durante el perodo que incluya la fecha de entrada en vigor de esta resolucin, se repartir el consumo total del periodo facturado de forma proporcional a los das a los que apliquen las distintas resoluciones en vigor. A los consumos resultantes, les ser de aplicacin el precio en vigor en cada periodo, que deber incluir los impuestos vigentes en los mismos.
Quinto.
La presente resolucin surtir efectos el 1 de julio de 2025.
Contra la presente resolucin, y de acuerdo con lo dispuesto en los artculos 121 #(013300) ar.121# y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de 2015, de Procedimiento Administrativo Comn de las Administraciones Pblicas, puede interponerse recurso de alzada ante la Secretara de Estado de Energa en el plazo de un mes a partir del da siguiente al de su publicacin.
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