INSTRUCCIN 1/2025, DE 27 DE JUNIO, DE LA SECRETARA GENERAL DE LA ADMINISTRACIN DE JUSTICIA, PARA LA COORDINACIN DE LA ACTIVIDAD DE LA OFICINA JUDICIAL CON LOS RGANOS JUDICIALES.
La Ley Orgnica 1/2025, de 2 de enero #(057544)#, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Pblico de Justicia regula un nuevo de modelo de organizacin que afecta a los rganos judiciales que mayoritariamente constituyen la primera instancia judicial, previendo la transformacin de los juzgados en Tribunales de Instancia.
Esta ley orgnica dota a estos tribunales de instancia de instrumentos normativos que permiten implementar una organizacin colegiada, con la finalidad de homogeneizar criterios y prcticas procesales, racionalizar la carga de trabajo entre los diferentes jueces y juezas que lo conforman, la especializacin, as como, optimizar la capacidad organizativa interna y todo ello sin perjuicio de mantener el ejercicio individual de la funcin jurisdiccional de quienes forman parte de l.
La Ley Orgnica 1/2025 #(057544)# realiza las adaptaciones requeridas en la regulacin de la Oficina judicial para su acomodo a la nueva organizacin judicial.
La Oficina judicial, como forma de organizacin de los medios personales y materiales de la Administracin de Justicia, ingres en la regulacin de la Ley Orgnica 6/1985, de 1 de julio #(000053)#, del Poder Judicial, a travs de la Ley Orgnica 19/2003, de 23 de diciembre #(052899)#, configurndose como la organizacin de carcter instrumental cuya actividad est regida por las leyes procesales y sirve de soporte y apoyo a la actividad jurisdiccional de jueces y tribunales, rigindose por principios de jerarqua, divisin de funciones y coordinacin.
Esta opcin organizativa fue revalidada en el año 2009, con la promulgacin de la Ley Orgnica 1/2009, de 3 de noviembre #(007687)#, complementaria de la Ley de reforma de la legislacin procesal para la implantacin de la nueva Oficina judicial, por la que se modifica la Ley Orgnica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y por la Ley 13/2009, de 3 de noviembre #(007686)#, de reforma de la legislacin procesal para la implantacin de la nueva Oficina judicial.
Estas leyes, que constituyeron la primera poltica pblica en materia de Justicia, definieron los mbitos competenciales de los letrados y letradas de la Administracin de Justicia, a quienes atribuyeron la direccin de la Oficina judicial y la direccin jurdico-procesal de todos los procedimientos, adems de la terminacin de los mismos cuando la clase de procedimiento o el trmite procesal alcanzado no requiere una decisin judicial para ello.
La aplicacin de estas leyes supuso la consolidacin de las funciones asignadas al Cuerpo de Letrados de la Administracin de Justicia en orden a la direccin tcnico-procesal y la direccin y organizacin de las oficinas judiciales hacindoles responsables de esta gestin.
La Ley Orgnica 1/2025, de 2 de enero #(057544)#, manteniendo sus principios de actuacin y criterios organizativos adapta la regulacin de la Oficina judicial a la nueva organizacin judicial, prescindiendo de las unidades procesales de apoyo directo de los juzgados y progresando hacia un sistema organizativo basado en servicios comunes que pueden subdividirse en unidades organizativas inferiores para facilitar la organizacin y la prestacin del servicio.
Estos servicios comunes asumen la ordenacin, gestin y tramitacin de los procedimientos que acceden a los rganos de la Administracin de Justicia, as como el conjunto de actividades transversales y accesorias a esta actividad principal. De la misma forma, todos ellos asisten a los rganos judiciales prestando soporte y apoyo al ejercicio de la funcin jurisdiccional que los jueces y tribunales deban desarrollar en los procedimientos atribuidos a su conocimiento, conforme a lo previsto en la legislacin orgnica y procesal.
En la Oficina judicial presta servicio el personal del Cuerpo de Letrados de la Administracin de Justicia y de los Cuerpos Generales de la Administracin de Justicia cuyos efectivos se organizan en relaciones de puestos de trabajo vinculados funcionalmente por razn de sus cometidos.
La publicacin de la Instruccin 1/2025, de 23 de junio, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, sobre la coordinacin y funcionamiento de los tribunales de instancia, de la Instruccin 2/2025, de 23 de junio, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial sobre el ejercicio de las facultades de direccin e inspeccin (BOE nmero 153, de 26 de junio de 2025) y del Real Decreto 530/2025, de 24 de junio #(057922)#, por el que se adoptan las disposiciones organizativas y estatutarias del personal de la Administracin de Justicia necesarias para implementar en las Oficinas judiciales y en las Oficinas de Justicia en los municipios el modelo de organizacin judicial establecido por la Ley Orgnica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Pblico de Justicia, que desarrollan tambin estos aspectos definidos en la legislacin orgnica justifican el dictado de esta instruccin con la finalidad de dar seguridad jurdica a los letrados, letradas y al personal de la Administracin de Justicia, a los profesionales y a la ciudadana que se relacionan con los rganos judiciales en esta nueva organizacin.
Esta instruccin necesariamente parte del mbito competencial definido en las leyes orgnica y procesales y tambin de los mecanismos que la Ley Orgnica 1/2025 #(057544)# ha habilitado para organizar la Oficina judicial y coordinar su actividad con los diferentes rganos judiciales a los que presta servicio.
La Ley Orgnica del Poder Judicial regula las funciones directivas del Cuerpo de Letrados de la Administracin de Justicia de la siguiente forma:
a) Bajo la superior dependencia del Ministerio de Justicia el Cuerpo de Letrados de la Administracin de Justicia se ordena jerrquicamente en la forma que se determine en las relaciones de puestos de trabajo.
b) Son superiores jerrquicos de los letrados y letradas de la Administracin de Justicia, adems de la persona titular de la Secretara General de la Administracin de Justicia, las personas titulares de las Secretaras de Gobierno y de las Secretaras de Coordinacin Provincial (artculo 464 #(000053) ar.464# y 466 #(000053) ar.466# LOPJ) quienes impartirn las instrucciones procedentes para el adecuado funcionamiento de los servicios comunes, tendrn la inspeccin de los mismos y coordinarn su funcionamiento, entre otras.
c) Los letrados y letradas de la Administracin de Justicia dirigirn en el aspecto tcnico-procesal al personal integrante de la Oficina judicial, ordenando su actividad e impartiendo las rdenes e instrucciones que estimen pertinentes en el ejercicio de esta funcin (artculo 457 #(000053) ar.457# LOPJ), impulsarn el proceso en los trminos que establecen las leyes procesales y a tal efecto, dictarn las resoluciones necesarias para la tramitacin del proceso, salvo aqullas que las leyes procesales reserven a jueces o tribunales (artculo 458 #(000053) ar.458# LOPJ) y asumirn el resto de funciones procesales y de gestin de la oficina judicial atribuidas en los artculos 458 #(000053) ar.458#, 459, 460, 461 y 462 LOPJ #(000053)#. Del mismo modo, realizarn todas aquellas funciones de naturaleza anloga a las que les son propias, inherentes al puesto de trabajo que ocupen y que les sean encomendadas por sus superiores. Cuando en un servicio comn prestaren servicios varios letrados de la Administracin de Justicia, la relacin de puestos de trabajo determinar su dependencia jerrquica y funcional (artculo 463 #(000053) ar.463# LOPJ).
d) El director o directora del servicio comn de tramitacin asumir las facultades de coordinacin con la Presidencia del Tribunal de Instancia, as como con la direccin del resto de servicios comunes para el eficaz funcionamiento de la Oficina judicial (artculo 437.5 #(000053) ar.437# LOPJ).
Conviene destacar que la redaccin originaria de la Ley Orgnica 6/1985, de 1 de julio #(000053)#, del Poder Judicial atribua a los presidentes de las salas de justicia y a los jueces en sus respectivos rganos jurisdiccionales la direccin e inspeccin de todos los servicios y asuntos y otras funciones relacionadas. Esta redaccin fue ya modificada por la Ley Orgnica 19/2003, de 23 de diciembre #(052899)# suprimiendo, de forma compatible con el modelo de Oficina judicial, toda referencia a la inspeccin y direccin de los servicios, si bien manteniendo la direccin e inspeccin de los asuntos repartidos.
La modificacin realizada de este artculo 165 #(057544) ar.165# por la Ley Orgnica 1/2025, de 2 de enero es meramente nominal, para adaptar su redaccin al nuevo modelo de tribunales de instancia.
Por otro lado, el Reglamento Orgnico del Cuerpo de Letrados de la Administracin de Justicia, aprobado por Real Decreto 1608/2005, de 27 de diciembre desarrollando la Ley Orgnica del Poder Judicial atribuye a las personas titulares de las Secretaras de Coordinacin Provincial la elaboracin de cuantos protocolos de carcter tcnico procesal sean necesarios para el correcto funcionamiento de las Oficinas judiciales de su provincia, pudiendo tambin hacer suyos o enmendar los protocolos propuestos por los letrados y letradas de la Administracin de Justicia que dirijan los servicios comunes (artculos 8 y 18).
Tambin el Reglamento de Acceso y Promocin Profesional del Personal Funcionario al Servicio de la Administracin de Justicia, aprobado por Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre #(004614)#, atribuye a las personas titulares de las Secretaras de Coordinacin Provincial la organizacin y distribucin del trabajo a todo el personal destinado en los servicios comunes de la Oficina judicial (artculo 39).
En esta nueva organizacin judicial se hace necesario concretar en las funciones de coordinacin de los letrados y letradas directores de los servicios comunes de tramitacin con los rganos judiciales a los que presta apoyo, las de direccin y organizacin de la Oficina judicial, as como las de direccin tcnico procesal de todo el personal que presta servicios en ella atribuidas al personal del Cuerpo de Letrados de la Administracin de Justicia (artculos 436.6 #(000053) ar.436# y 437.5 #(000053) ar.437# LOPJ y 457 a 462 LOPJ #(000053)# ).
En consideracin a lo expuesto, y en virtud de lo establecido en el artculo 463 #(000053) ar.463# de la LOPJ y el artculo 21 #(004659) ar.21# del Real Decreto 1608/2005, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgnico del Cuerpo de Letrados de la Administracin de Justicia, con el fin de establecer criterios uniformes y coordinados de actuacin, y con fundamento en los principios de unidad de actuacin y dependencia jerrquica, vertebradores de este Cuerpo Superior Jurdico, dispongo:
Primero. De las funciones organizativas de los Secretarios y Secretarias de Gobierno.
1. Los Secretarios y Secretarias de Gobierno aprobarn los correspondientes protocolos de actuacin de cada Oficina judicial antes del despliegue de la misma en los diferentes partidos judiciales.
2. En estos protocolos de actuacin constar la concreta organizacin y coordinacin del personal de la Oficina judicial con los jueces, juezas, magistrados y magistradas que integran el tribunal, a travs de la cual se llevar a cabo el apoyo directo a las funciones jurisdiccionales de acuerdo con los criterios contenidos en la presente Instruccin.
3. Estos protocolos podrn ser desarrollados por la persona que asuma la direccin del servicio comn de tramitacin para establecer los mecanismos de coordinacin de este servicio con el Tribunal de Instancia u otros rganos judiciales y con los dems servicios comunes.
Segundo. De la coordinacin de la actividad entre los distintos servicios comunes de la oficina judicial y con el Tribunal de Instancia.
1. El Director o Directora del servicio comn de tramitacin promover de forma conjunta con la Presidencia del Tribunal de Instancia, la elaboracin de un instrumento de coordinacin entre el Tribunal de Instancia y la Oficina judicial. Este instrumento delimitar su mbito de aplicacin y los mecanismos para establecer y modificar los criterios de coordinacin.
En defecto de instrumento de coordinacin conjunto, el director o directora del servicio comn de tramitacin establecer los mecanismos de coordinacin entre la Oficina judicial y el Tribunal de Instancia teniendo en consideracin las decisiones gubernativas adoptadas por la Presidencia del Tribunal de Instancia, documentndolo debidamente.
2. Estos instrumentos sern trasladados por la direccin del servicio comn de tramitacin a los letrados, letradas y personal de la Administracin de Justicia del servicio comn y al resto del personal que tenga dependencia funcional, impartiendo las instrucciones oportunas para su cumplimiento.
3. El Director o Directora del servicio comn de tramitacin comunicar este instrumento de coordinacin a las direcciones de los dems servicios comunes para que las personas que desempeñen estos puestos impartan instrucciones equivalentes, adaptndolas a la actividad y servicios que preste cada servicio comn, dirigidas al personal de la Administracin de Justicia que dependa funcionalmente de cada direccin.
4. La persona que desempeñe la direccin del servicio comn de tramitacin mantendr informada y actualizada a la Presidencia del Tribunal de Instancia sobre los instrumentos e instrucciones que sean de aplicacin en la Oficina judicial.
Tercero. De los letrados y letradas de la Administracin de Justicia que presten servicio en la Oficina judicial.
1. Los letrados y letradas de la Administracin de Justicia, en el ejercicio de las competencias organizativas y directivas de la Oficina judicial atribuidas por la legislacin vigente, desempeñarn los cometidos que tengan asignados en cada servicio comn conforme a los protocolos, las instrucciones, directrices y normas organizativas impartidas por los superiores jerrquicos.
2. En el mbito procesal, en el ejercicio de la direccin tcnico-procesal que tienen atribuida por la legislacin orgnica y por las leyes procesales, debern cumplir el protocolo de actuacin de la correspondiente Oficina judicial y las normas de coordinacin que imparta el Director o Directora del servicio comn en el que presten servicio, acomodando a ellos su actividad y la del personal que se encuentre destinado en esa unidad de la Oficina judicial.
Los letrados y letradas de la Administracin de Justicia debern cumplir y hacer cumplir el contenido definido en el protocolo de actuacin de la Oficina judicial en la que presten servicio y, tambin, los criterios de actuacin definidos en el instrumento de coordinacin entre el Tribunal de Instancia y la Oficina judicial, especialmente en aquellos aspectos que incidan en la prestacin de asistencia a los jueces, juezas, magistrados y magistradas en el ejercicio de la funcin jurisdiccional.
3. En el mbito jurisdiccional y en relacin con los procedimientos judiciales o fases de ellos cuya responsabilidad tengan asignada, respondern del estricto cumplimiento de cuantas actuaciones o decisiones adopten jueces, juezas, magistrados o magistradas en el ejercicio de sus competencias.
Cuarto. De la definicin de los cometidos del personal de la Oficina judicial que debe dar apoyo a los jueces, juezas, magistrados y magistradas en sus funciones jurisdiccionales.
1. La asistencia a jueces, juezas, magistrados y magistradas en el ejercicio de la funcin jurisdiccional se prestar de forma conjunta y coordinada por todos los servicios comunes, reas, equipos o grupos funcionales que compongan la Oficina judicial y, de la misma forma, por todo el personal que tenga cometidos asignados en relacin con los procedimientos que requieran en su tramitacin la intervencin judicial.
2. El protocolo de actuacin de cada Oficina judicial identificar las actividades en que deba consistir el apoyo directo y la asistencia a jueces, juezas, magistrados y magistradas del Tribunal de Instancia y de las diferentes secciones, as como de los dems rganos judiciales con sede en la localidad, organizando, cuando fuere procedente, grupos funcionales que asuman esta actividad dentro de cada servicio comn. Los funcionarios y funcionarias que formen parte de este grupo funcional podrn ser asignados al desempeño de este cometido de forma exclusiva, si el servicio lo requiere, o asumiendo la realizacin de otras tareas o actividades del servicio comn, rea o equipo en que estn destinados.
3. El protocolo de actuacin de cada Oficina judicial deber definir el canal de comunicacin entre las plazas judiciales y el servicio comn correspondiente, que permita llevar a cabo el apoyo directo y la asistencia a sus titulares, la integracin de sus resoluciones, coordinar y ejecutar los señalamientos, la obtencin de informacin sobre los procedimientos, la organizacin de dicha informacin para facilitar la decisin y el control del cumplimento de las decisiones adoptadas.
4. Adems de estas cuestiones generales que debe recoger el protocolo de actuacin de la Oficina judicial de cada partido judicial, el instrumento de coordinacin que se elabore entre la persona que asuma la Presidencia del Tribunal de Instancia y la direccin del servicio comn de tramitacin podr contemplar aspectos ms especficos adaptados a las necesidades de cada partido judicial.
Quinto. Del apoyo directo y asistencia a jueces, juezas, magistrados y magistradas por parte de la Oficina judicial.
1. Partiendo de lo previsto en la legislacin orgnica y en el apartado 1 del artculo anterior, y a falta de regulacin concreta, cuando la Oficina judicial preste soporte y apoyo a cinco o menos plazas judiciales, las actividades y tareas de coordinacin sern asumidas por todo el personal destinado en los correspondientes servicios comunes.
2. Cuando el servicio comn asista a seis o ms plazas judiciales, se asignar al apoyo a jueces, juezas, magistrados y magistradas al menos un puesto de personal funcionario ms otro adicional por cada cinco plazas judiciales existentes.
3. El apoyo al juez, jueza, magistrado o magistrada por parte del servicio comn de ejecucin o, en su caso, del servicio comn general se organizar en la forma prevista en el apartado 1, salvo que las circunstancias de dotacin del servicio y el nmero de plazas judiciales aconsejen el establecimiento de uno o varios puestos asignados a este cometido, en cuyo caso se aplicar el anterior apartado de este artculo para cada rgano judicial.
4. Si se detectara que el nmero de personas asignadas es insuficiente para la prestacin de la asistencia y apoyo, se trasladar por la persona que desempeñe la Presidencia del Tribunal de Instancia a la direccin del servicio comn de tramitacin para la adopcin de las medidas que procedan.
Sexto. Incidencias que afecten a la Oficina judicial.
1. Las cuestiones que impidan o dificulten la adecuada organizacin de la Oficina judicial y su coordinacin con los rganos judiciales a los que presta apoyo sern trasladadas por la persona que asuma la direccin del servicio comn de tramitacin a la Secretara de Gobierno por conducto de la Secretara de Coordinacin Provincial, a los efectos previstos en el artculo 153.1 y 2 de la Ley Orgnica del Poder Judicial.
2. Las personas titulares de las Secretaras de Gobierno harn uso de las facultades que les atribuyen los artculos 152 y 153 de la Ley Orgnica del Poder Judicial para dar cuenta a la Sala de Gobierno que corresponda de las incidencias y cuestiones que afecten a la Oficina judicial y a los letrados y letradas de la Administracin de Justicia, en materia de coordinacin de la actividad de la Oficina judicial con los rganos judiciales a los que prestan apoyo.
3. Si desde la Secretara de Gobierno se considera necesario trasladar estas incidencias a la Sala de Gobierno se comunicarn, al propio tiempo, a la Secretara General de la Administracin de Justicia a los efectos que procedan.
Sptimo. Medidas de apoyo a jueces y tribunales en el ejercicio de la funcin jurisdiccional en determinados mbitos de actividad: servicios de guardia.
1. Siempre que exista espacio fsico propio y diferenciado en la sede del Tribunal de Instancia para la prestacin del servicio de guardia el personal de la Oficina judicial deber prestar dicho servicio en el espacio habilitado.
2. Cuando no exista este espacio fsico propio y diferenciado, se procurar siempre la contigüidad fsica del juez o jueza de guardia y del personal de la Oficina judicial que prestan el servicio.
3. Especficamente, en lo que afecta a la organizacin de los servicios de guardia que deban prestar los tribunales, se garantizar por el director o directora del servicio comn de tramitacin que el mismo se efecte por el personal de la Oficina judicial que sea suficiente para la prestacin adecuada y con garantas de servicio, conforme a lo previsto en la normativa aplicable emanada del ministerio y, en su caso, de la comunidad autnoma con competencia en materia de justicia y al calendario de guardias anuales aprobado por la Sala de Gobierno del Tribunal de Justicia y de los acuerdos aprobados por la junta de jueces y juezas respecto a las necesidades detectadas para la prestacin del servicio de guardia.
4. El protocolo de actuacin de la Oficina judicial regular la actividad del personal de la Administracin de Justicia que deba prestar el servicio de guardia de forma que, bajo la responsabilidad del letrado o letrada de guardia, toda actuacin procesal quede debidamente registrada en el sistema de gestin procesal y dada cuenta al juez o la jueza de guardia de todas las cuestiones que requieran su intervencin o su decisin, as como la ejecucin de lo resuelto.
5. Por la persona directora del servicio comn de tramitacin se elaborar anualmente o con la periodicidad requerida el turno para la prestacin del servicio de guardia rotatorio por parte del personal de la Oficina judicial, conforme a los siguientes presupuestos:
a) El turno de guardia se elaborar tomando en consideracin los principios y criterios que se establezcan en el protocolo de actuacin de la Oficina judicial y la normativa vigente en la materia.
b) Se concretar el personal de la Oficina judicial que debe prestar el servicio de guardia en cada uno de los turnos establecidos, de entre aquel que tenga asignado tal servicio en las correspondientes relaciones de puestos de trabajo, identificando individualmente el equipo al que corresponda cada turno.
c) El turno anual de guardias detallar tanto los letradas y letradas de la Administracin de Justicia como el personal de los cuerpos generales que prestarn el servicio de guardia en cada uno de los turnos rotatorios establecidos.
d) Igualmente se identificar el personal de la Oficina judicial que deber prestar el servicio en rgimen de sustitucin, en aquellos casos en los que el funcionario o funcionaria designado o designada en el turno no pueda prestar sus servicios por causas debidamente acreditadas.
e) Se establecer un turno extraordinario para la atencin de necesidades especiales en la prestacin del servicio de guardia cuando as se acuerde por el rgano competente.
f) En aquellos partidos judiciales en los que solo exista una plaza judicial, no ser preciso recibir el calendario anual de guardias de plazas judiciales para elaborar la propuesta de turno de guardias anual del personal de la Oficina judicial.
Octavo. Medidas de apoyo a jueces y tribunales en el ejercicio de la funcin jurisdiccional en determinados mbitos de actividad: dacin de cuenta.
1. La dacin de cuenta a jueces, juezas, magistrados y magistradas se efectuar en los trminos y casos previstos en las leyes procesales y en la forma definida en el protocolo de actuacin.
Siempre que los sistemas y aplicativos informticos estn funcionalmente adaptados, la dacin de cuenta se realizar a travs de las funcionalidades que a tal efecto incorpora el sistema de gestin procesal o a travs de cualquier otra herramienta tecnolgica que garantice la trazabilidad en la emisin y en la recepcin.
2. Ser responsabilidad del letrado o letrada de la Administracin de Justicia que ejerza la direccin del servicio comn organizar entre los letrados y letradas de la Administracin de Justicia y el personal funcionario de los Cuerpos Generales la dacin de cuenta en los procedimientos judiciales en los que este personal intervenga por razn de los cometidos asignados en el servicio comn.
3. No obstante esto, de conformidad con lo previsto en la legislacin orgnica, deber organizarse por la direccin del servicio comn correspondiente la atencin a las peticiones de informacin que se cursen por los y las titulares de las plazas judiciales.
Noveno. Medidas de apoyo a jueces y tribunales en el ejercicio de la funcin jurisdiccional en determinados mbitos de actividad: generacin y tratamiento de resoluciones.
La elaboracin, gestin e integracin de resoluciones en el sistema de gestin procesal se realizar por el personal identificado al efecto conforme a lo establecido en el respectivo protocolo de actuacin de la Oficina judicial y a las indicaciones que se impartan por el juez o jueza, magistrado o magistrada, letrado o letrada de la Administracin de Justicia. Este personal actualizar, cuando proceda, las fases procesales y estados verificando que el acontecimiento quede debidamente reseñado en aras a garantizar la autenticidad e integridad del expediente judicial electrnico.
Dcimo. Medidas de apoyo a jueces y tribunales en el ejercicio de la funcin jurisdiccional en determinados mbitos de actividad: señalamientos de vistas mediante la agenda programada.
1. El personal de los servicios comunes auxiliar al juez, jueza, magistrado o magistrada que tenga atribuido el conocimiento de un asunto o procedimiento en la remisin material de las instrucciones generales y particulares para la realizacin de los señalamientos, as como en la comprobacin de la adecuada parametrizacin de la agenda programada de señalamientos conforme a dichas instrucciones y al calendario de disponibilidad del juez, jueza, magistrado o magistrada al que se le haya repartido el asunto.
2. Las presidencias de los tribunales o de cualquiera de las secciones en las que se organicen establecern, en coordinacin con los letrados y letradas directores de los servicios correspondientes, y atendiendo a las instrucciones generales y particulares dadas por los jueces, juezas, magistrados y magistradas que formen parte del tribunal, la programacin de las agendas de señalamientos de stos, conforme a criterios razonables y equilibrados en el establecimiento de los das y horas de los señalamientos.
Undcimo. Medidas de apoyo a jueces y tribunales en el ejercicio de la funcin jurisdiccional en determinados mbitos de actividad: declaraciones y vistas.
Los servicios comunes darn cuenta con suficiente antelacin al juez, jueza, magistrado o magistrada competente de los expedientes señalados para la toma de declaraciones o la celebracin de vistas.
En el expediente remitido deber figurar una nota de constancia del funcionario o funcionaria responsable sobre la correcta realizacin de las citaciones necesarias y sobre la incorporacin de toda la documentacin necesaria para la correcta declaracin o vista señalada que se elaborar bajo la direccin y supervisin del letrado o letrada de la Administracin de Justicia competente.
Los servicios comunes asegurarn la correcta y anticipada incorporacin al sistema de grabacin de los datos de intervinientes de cada señalamiento.
Duodcimo. Consultas sobre la aplicacin de la instruccin.
La persona titular de la Secretara General de la Administracin de Justicia ser competente para resolver todas aquellas discrepancias o consultas que puedan surgir sobre el alcance y contenido de la presente Instruccin en el mbito relativo al personal de la Oficina judicial.
Dcimo tercero. Actuaciones que deben ser desarrolladas de manera previa a la constitucin de los Tribunales de Instancia: informacin previa.
1. Antes de la constitucin de los Tribunales de Instancia en los distintos partidos judiciales, conforme a las previsiones de la Ley Orgnica 1/2025 #(057544)#, la persona que desempeñe la Secretara de Coordinacin Provincial facilitar a los jueces decanos y las juezas decanas de los partidos judiciales afectados, y con el objeto de que tomen conocimiento detallado de las previsiones de despliegue de tribunales de instancia en cada partido judicial, la siguiente informacin:
a) La estructura de servicios, reas y equipos que vayan a ponerse en marcha.
b) La identificacin del personal de la Oficina judicial que vaya a asumir las funciones de direccin de los servicios comunes, as como las jefaturas de reas y equipos.
c) El personal de la Oficina judicial que se integre en cada uno de los servicios comunes, reas y equipos.
d) El modo en el que se desarrollar por los servicios, reas o equipos el apoyo directo a las actividades jurisdiccionales.
e) La configuracin de los equipos que atendern las funciones de guardia en cada tribunal, as como los criterios de asignacin de funcionarios o funcionarias concretos para la correcta realizacin de los servicios.
2. Asimismo el Secretario Coordinador o la Secretaria Coordinadora Provinciales debern recabar cuanta informacin resulte necesaria o conveniente para organizar la coordinacin de la actividad de la Oficina judicial con el Tribunal de Instancia y el resto de rganos judiciales a los que esta oficina preste apoyo.
Dcimo cuarto. Publicidad y aplicacin.
Comunquese la presente a las Secretaras de Gobierno para su difusin entre los letrados y letradas de la Administracin de Justicia de su territorio.
La presente instruccin ser de aplicacin a partir del da de su publicacin en el “Boletn Oficial del Estado”.
Noticia aún sin comentar.
Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contrasea:
Si desea registrase en la Administracin al Da y poder escribir un comentario, puede hacerlo a travs el siguiente enlace: Registrarme en La Administracin al Da.