Ttulo de Bachiller para personas mayores de veinte aos

 30/06/2025
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Orden 12/2025, de 25 de junio, de la Conselleria de Educacin, Cultura, Universidades y Empleo, por la que se regula la prueba para la obtencin directa del ttulo de Bachiller para personas mayores de veinte aos en la Comunitat Valenciana (DOGV de 27 de junio de 2025). Texto completo.

ORDEN 12/2025, DE 25 DE JUNIO, DE LA CONSELLERIA DE EDUCACIN, CULTURA, UNIVERSIDADES Y EMPLEO, POR LA QUE SE REGULA LA PRUEBA PARA LA OBTENCIN DIRECTA DEL TTULO DE BACHILLER PARA PERSONAS MAYORES DE VEINTE AÑOS EN LA COMUNITAT VALENCIANA.

PREMBULO

I

La Ley orgnica 2/2006, de 3 de mayo #(004866)#, de educacin, con su modificacin por la Ley orgnica 3/2020, de 29 de diciembre #(053336)#, ha supuesto cambios en el currculo y la organizacin de la Educacin Secundaria Obligatoria, del Bachillerato y de la Educacin de las Personas Adultas. Esta ley destaca en su prembulo, y en el artculo 1.d), como uno de los principios fundamentales del sistema educativo, la concepcin de la educacin como un proceso de aprendizaje permanente que se desarrolla durante toda la vida.

Se considera, por tanto, insuficiente la idea tradicional de concebir el aprendizaje como una tarea exclusiva de la niñez y la adolescencia, y se resalta que la capacidad de aprender se mantiene a lo largo de los años, aunque cambie el modo en que se aprende y la motivacin para seguir formndose. De ello deriva la necesidad de incrementar la flexibilidad en un sistema educativo que permita a las personas jvenes y adultas que abandonaron sus estudios de manera temprana retomar y completar su formacin y poder continuar su aprendizaje a lo largo de la vida, de manera que se garantice la conciliacin del estudio y la formacin con actividades laborales de otra ndole.

As lo expresa la Ley orgnica 2/2006, de 3 de mayo #(004866)#, en su artculo 5 en el que reconoce que todas las personas deben tener la posibilidad de formarse a lo largo de la vida con el fin de adquirir, actualizar, completar y ampliar sus capacidades, conocimientos, habilidades, aptitudes y competencias para su desarrollo personal y profesional, y que el sistema educativo facilitar a las personas adultas su incorporacin a las distintas enseñanzas, favoreciendo la combinacin del aprendizaje con otras responsabilidades y actividades. Asimismo, en este mismo artculo se indica que corresponde a las administraciones pblicas promover ofertas de aprendizaje flexibles que permitan la adquisicin de competencias bsicas y, en su caso, las correspondientes titulaciones, a aquellas personas jvenes y adultas que abandonaron el sistema educativo sin ninguna titulacin.

Por otra parte, la Ley orgnica de educacin en su artculo 69.4, prescribe que las administraciones educativas, en el mbito de sus competencias, organizarn peridicamente pruebas para obtener directamente el ttulo de Bachiller de acuerdo con las condiciones y caractersticas que establezca el Gobierno por va reglamentaria. Como requisito para presentarse a las pruebas para la obtencin del ttulo de Bachiller se requiere tener veinte años. Adems, las administraciones educativas velarn por que se adopten las medidas necesarias para asegurar la igualdad de oportunidades, no discriminacin y accesibilidad universal de las personas con discapacidad que se presenten a dichas pruebas.

Los artculos 6 y 6 bis de la Ley orgnica 2/2006 concretan la regulacin relativa al currculo y la distribucin de competencias. En ellos se especifica que, con el fin de asegurar una formacin comn, el Gobierno, previa consulta a las comunidades autnomas, fijar, en relacin con los objetivos, competencias, contenidos y criterios de evaluacin, los aspectos bsicos del currculo, que constituyen las enseñanzas mnimas. Las administraciones educativas sern las responsables de establecer el currculo correspondiente para su mbito territorial, del que formarn parte los aspectos bsicos mencionados anteriormente.

En consecuencia, se public el Real decreto 243/2022, de 5 de abril #(054689)#, por el que se establecen la ordenacin y las enseñanzas mnimas del Bachillerato, que define, entre otros aspectos, los objetivos, fines y principios generales y pedaggicos del conjunto de la etapa. Este Real decreto 243/2022, de 5 de abril #(054689)#, recoge en el artculo 8.1 una organizacin general del Bachillerato en cuatro modalidades: Artes, Ciencias y Tecnologa, General, y Humanidades y Ciencias Sociales, y define en el artculo 9 las materias comunes para todas estas. Asimismo, los artculos 10 al 13 establecen las materias especficas para cada una de las modalidades.

El Real decreto 243/2022, de 5 de abril #(054689)#, en su disposicin adicional tercera, apartado 6 reitera lo dispuesto en el artculo 69.4 de la Ley orgnica de educacin, añadiendo que las personas mayores de veinte años podrn obtener directamente el ttulo de Bachiller siempre que demuestren haber alcanzado los objetivos y competencias del Bachillerato y que se organizarn de manera diferenciada segn las modalidades de esta etapa.

En todo caso, la disposicin transitoria primera de este Real decreto señala un periodo transitorio de aplicacin del anterior Real decreto 1105/2014, de 26 de diciembre #(035205)#, por el que se establece el currculo bsico de la Educacin Secundaria Obligatoria y del Bachillerato y señala en su apartado 2 que las pruebas que hasta el final del curso 2023-2024 realicen las administraciones educativas para la obtencin directa del ttulo de Bachiller se organizarn basndose en la configuracin curricular desarrollada a partir del citado Real decreto 1105/2014 #(035205)#.

Esto significa que a partir del curso 2024-2025, la configuracin curricular de las pruebas para la obtencin directa del ttulo de Bachiller ser la que se establece en el del Real decreto 243/2022, de 5 de abril #(054689)#, que fija los aspectos bsicos del currculo que constituyen las enseñanzas mnimas y el currculo que haya establecido la administracin educativa en su mbito territorial del que formarn parte, en todo caso, dichas enseñanzas mnimas.

En nuestro mbito autonmico el Decreto 108/2022, de 5 de agosto #(055032)#, del Consell, por el que se establecen la ordenacin y el currculo de Bachillerato, es resultado de la habilitacin competencial otorgada por el artculo 6 #(004866) ar.6# de la Ley orgnica 2/2006, de 3 de mayo de educacin. En consecuencia este decreto desarrolla el currculo de enseñanzas mnimas para esta etapa, segn lo dispuesto en el Real decreto 243/2022, de 5 de abril #(054689)# por el que se establecen la ordenacin y las enseñanzas mnimas del Bachillerato y tiene como objeto determinar el currculo del Bachillerato, as como desarrollar los aspectos de la ordenacin general de estas enseñanzas establecidos en el captulo IV del ttulo I de la Ley orgnica 2/2006, y en el propio Real decreto 243/2022 #(054689)#, cuyo carcter es bsico, de acuerdo con su disposicin final segunda, a excepcin de su anexo III.

El Decreto 108/2022, de 5 de agosto #(055032)#, regula en el artculo 5.2 que los alumnos y las alumnas podrn permanecer cursando Bachillerato en rgimen ordinario durante cuatro años, consecutivos o no. Y se añade en el artculo 5.3 que el alumnado que agote este lmite, en cursos consecutivos o no consecutivos, sin haber superado todas las materias, solo puede continuar los estudios en los regmenes de Bachillerato para personas adultas, nocturno o a distancia, as como presentarse a las pruebas para obtener directamente el ttulo de Bachiller al que se refiere el artculo 69.4 de la Ley orgnica 2/2006.

En la disposicin adicional cuarta, apartado 4 del Decreto 108/2022, de 5 de agosto #(055032)#, se concreta que corresponde a la conselleria competente en materia de educacin la organizacin de pruebas para que las personas mayores de veinte años puedan obtener directamente el ttulo de Bachiller. Estas pruebas se organizarn de manera diferenciada segn las modalidades del Bachillerato y debern contar con las medidas de accesibilidad universal y las adaptaciones que necesiten todos los alumnos con necesidades educativas especiales.

En consonancia con lo que se establece en el Real decreto 243/2022, de 5 de abril #(054689)#, para el periodo transitorio, la disposicin transitoria tercera del Decreto 108/2022, de 5 de agosto #(055032)#, tambin especifica que las pruebas para que las personas mayores de veinte años puedan obtener directamente el ttulo de bachiller, que se realicen hasta el final del curso 2023-2024, se organizarn basndose en la Orden 6/2018, de 4 de abril #(039996)#, de la Conselleria de Educacin, Investigacin, Cultura y Deporte, por la que se regula la prueba para que las personas mayores de veinte años puedan obtener directamente el ttulo de Bachiller en la Comunitat Valenciana.

Por otra parte, en el mbito autonmico se ha aprobado recientemente la Ley 1/2024, de 27 de junio #(057087)#, por la que se regula la libertad educativa. Este cuerpo legal tambin afecta a las pruebas para la obtencin directa del ttulo de Bachiller en cuanto que en su artculo 14 se regula la exencin en la calificacin y exencin del valenciano; y en su disposicin adicional primera en su apartado 3, establece que la conselleria competente en materia de educacin determinar aquellos supuestos en que las personas que, por su edad, o por otras circunstancias, no hubiesen cursado el valenciano con anterioridad, puedan obtener la exencin de ser evaluadas de dicha lengua.

De toda la normativa que se ha citado, se desprende que es necesario elaborar una nueva norma que regule la prueba para que las personas mayores de 20 años puedan obtener directamente el ttulo de Bachiller en la Comunitat Valenciana. Dicha prueba deber recoger todos los cambios introducidos en la Ley orgnica 2/2006, de 3 de mayo #(004866)#, de educacin, en el Real decreto 243/2022, de 5 de abril #(054689)# y en el Decreto 108/2022, de 5 de agosto #(055032)#, en todo lo que afecta a la configuracin curricular. Reflejar que las personas participantes que la superen han alcanzado los objetivos y competencias del Bachillerato y se organizar de manera diferenciada segn las modalidades del Bachillerato.

Hasta ahora, esta prueba haba sido organizada segn lo dispuesto en la Orden 6/2018, de 4 de abril #(039996)#, de la Conselleria de Educacin, Investigacin, Cultura y Deporte, por la que se regula la prueba para que las personas mayores de veinte años puedan obtener directamente el ttulo de Bachiller en la Comunitat Valenciana. Es conveniente derogar esta orden y sustituirla por una norma reglamentaria que recoja todos los cambios mencionados y cumpla con lo establecido en las disposiciones transitorias del Real decreto 243/2022, de 5 de abril #(054689)# y del Decreto 108/2022, de 5 de agosto #(055032)#. En definitiva, que a partir del curso 2024-2025 la prueba que se convoque y organice deber estar adaptada a la normativa vigente.

El propsito de esta nueva orden tambin incluye la simplificacin y agilizacin de trmites del procedimiento y la actualizacin de las equivalencias aplicables que refleje la nueva configuracin curricular para la convalidacin de los ejercicios de las diferentes partes de la prueba.

II

En la redaccin de esta orden se da cumplimiento a los principios de buena regulacin previstos en el artculo 129 #(013300) ar.129# de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo comn de las administraciones pblicas. En cuanto a los principios de necesidad y eficacia, se trata de una norma necesaria para la regulacin de la prueba para que las personas mayores de 20 años puedan obtener directamente el ttulo de Bachiller conforme a la nueva regulacin de la Ley orgnica 2/2006, de 3 de mayo #(004866)# de educacin, y el Real decreto 243/2022, de 5 de abril #(054689)#, por el que se establecen la ordenacin y las enseñanzas mnimas del Bachillerato y se adecua al objetivo de desarrollar dicha normativa bsica. Tiene en cuenta tambin lo dispuesto en el Decreto 108/2022, de 5 de agosto #(055032)#, del Consell, por el que se establecen la ordenacin y el currculo de Bachillerato. Todo lo anterior aconseja que la orden autonmica de desarrollo no sea una revisin parcial de la vigente Orden 6/2018, de 4 de abril #(039996)#, de la Conselleria de Educacin, Investigacin, Cultura y Deporte, por la que se regula la prueba para que las personas mayores de veinte años puedan obtener directamente el ttulo de Bachiller en la Comunitat Valenciana antes citada, sino que se trate de la aprobacin de una nueva orden que derogue y sustituya la anterior.

As pues, esta nueva orden contiene la regulacin imprescindible para atender a las necesidades de las personas adultas puesto que posibilita que las personas adultas que demuestren haber alcanzado los objetivos y competencias del Bachillerato puedan obtener directamente el ttulo de Bachiller. De acuerdo con el principio de proporcionalidad, esta orden contiene la regulacin adecuada e imprescindible de la estructura, organizacin y evaluacin de la prueba, sin restringir derechos y establece las obligaciones necesarias, por el hecho de no existir ninguna alternativa reguladora menos restrictiva de derechos, a fin de atender al objetivo que se persigue: regular la prueba para mayores de 20 años para la obtencin directa del ttulo de Bachiller en el mbito de gestin de la Comunitat Valenciana. Es conforme al principio de seguridad jurdica, puesto que favorece un marco normativo estable, predecible, claro y de certeza, que facilita su conocimiento y comprensin. Resulta coherente con el ordenamiento jurdico, ya que responde al reparto competencial establecido en la Constitucin Española y #(000001)# en el Estatuto de Autonoma de la Comunitat Valenciana, y asume de manera coherente los mandatos dispuestos en la normativa estatal bsica, en la normativa autonmica y en la normativa europea. Con respecto al principio de eficiencia, la regulacin que se plantea ha tenido en consideracin como principio inspirador la reduccin de cargas administrativas implcitas en la aplicacin de esta norma, teniendo en cuenta la racionalizacin y adecuada utilizacin de los recursos pblicos disponibles. Cumple tambin con el principio de transparencia, ya que identifica claramente su propsito y durante el procedimiento de elaboracin de la norma se ha seguido en su proceso de elaboracin los trmites necesarios establecidos en la ley que garanticen el acceso de los interesados a su conocimiento y ha permitido la participacin activa de los potenciales destinatarios a travs del trmite de consulta pblica previa, audiencia ciudadana a travs del trmite de informacin pblica y mediante la participacin activa de las personas destinatarias de la orden en la elaboracin de este, a travs de la negociacin en todos los mbitos de participacin: mesas sectoriales de educacin, dictamen del Consell Escolar de la Comunitat Valenciana y dictamen del Consell de Formacin de las Personas Adultas.

III

Por todo lo expuesto, la presente orden se dicta en el ejercicio de las competencias que atribuyen a la Generalitat el artculo 53 del Estatuto de Autonoma de la Comunitat Valenciana; el artculo 69.4 y la disposicin final sexta de la Ley orgnica 2/ 2006, de 3 de mayo #(004866)#, de educacin. Corresponde al conseller de Educacin, Cultura, Universidades y Empleo el ejercicio de la potestad reglamentaria en las materias propias de su conselleria, de acuerdo con lo establecido en el artculo 28.e) #(002029) ar.28# de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, del artculo 9 del Decreto 32/2024, de 21 de noviembre, de la Presidencia de la Generalitat, por el que se determinan el nmero y la denominacin de las consellerias y sus atribuciones, y de conformidad con el Decreto 38/2025, de 4 de marzo #(057660)#, del Consell, de aprobacin del Reglamento orgnico y funcional de la Conselleria de Educacin, Cultura, Universidades y Empleo.

Por tanto, habiendo otorgado audiencia a los rganos de participacin y consulta de la comunidad educativa, con todos los informes preceptivos solicitados, visto el dictamen del Consell Escolar de la Comunitat Valenciana, visto el dictamen del Consell de Formacin de las Personas Adultas, conforme con el Consell Jurdic Consultiu de la Comunitat Valenciana, y a propuesta de la Direccin General de Ordenacin Educativa y Poltica Lingüstica,

ORDENO

CAPTULO I

Disposiciones generales

Artculo 1. Objeto y mbito de aplicacin

1. El objeto de esta orden es regular la prueba para la obtencin directa del ttulo de Bachiller para las personas mayores de veinte años.

2. Esta orden es aplicable en el mbito de gestin de la Comunitat Valenciana.

Artculo 2. Finalidad de la prueba y personas destinatarias

1. La prueba para la obtencin directa del ttulo de Bachiller tiene como finalidad verificar que las personas aspirantes han logrado los objetivos establecidos en el artculo 33 #(004866) ar.33# de la Ley orgnica 2/2006, de 3 de mayo, de educacin, y las competencias indicadas en el artculo 16 #(054689) ar.16# del Real decreto 243/2022, de 5 de abril, por el que se establecen la ordenacin y las enseñanzas mnimas del Bachillerato.

2. Las personas destinatarias son las personas mayores de veinte años que renan los requisitos establecidos en el artculo 3 de esta orden.

Artculo 3. Requisitos de las personas participantes

Los requisitos que debern reunir las personas participantes en esta prueba son los siguientes:

1. Tener al menos 20 años o cumplirlos el año natural de la convocatoria de la prueba para la cual se realiza la inscripcin.

2. No estar matriculado o matriculada en la etapa de Bachillerato en ninguno de los regmenes (diurno, nocturno o a distancia) en el momento de efectuar la inscripcin.

3. No estar en posesin del ttulo de Bachiller en ninguna de sus modalidades, ni de ninguna titulacin declarada equivalente a efectos acadmicos.

Artculo 4. Convocatoria

1. Para cada curso escolar, la direccin general competente en materia de ordenacin acadmica dictar la resolucin de convocatoria, de al menos una prueba anual que se publicar en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y, a efectos informativos, en la pgina web de la conselleria con competencias en materia de educacin de acuerdo con lo dispuesto en esta orden.

2. La convocatoria deber contener al menos los siguientes aspectos:

a) Fecha y sedes de realizacin de la prueba.

b) Distribucin temporal de los diferentes ejercicios de la prueba.

c) Procedimiento y plazo de presentacin de las solicitudes de inscripcin.

Artculo 5. Estructura de la prueba y referente curricular

1. La prueba para la obtencin directa del ttulo de Bachiller se realizar de manera diferenciada segn las distintas modalidades y vas de Bachillerato, de forma que los ejercicios tendrn como referencia curricular las competencias clave y los descriptores operativos de la etapa de Bachillerato, as como las competencias especficas, los saberes bsicos y los criterios de evaluacin de las materias que constan en el currculo vigente para la etapa de Bachillerato en la Comunitat Valenciana, recogido en el Decreto 108/2022, de 5 de agosto #(055032)# del Consell, por el que se establecen la ordenacin y el currculo de Bachillerato.

2. La prueba para la obtencin directa del ttulo de Bachiller se estructurar en dos bloques y siete ejercicios, tal como figura y se especifica en el anexo I de esta orden, atendiendo a las diferentes materias que componen la etapa de Bachillerato, a sus modalidades y vas, que se organizar del siguiente modo:

a) El primer bloque constar de los ejercicios 1, 2, 3 y 4, correspondientes a las materias comunes de la etapa.

b) El segundo bloque constar de los ejercicios 5, 6 y 7, correspondientes a las materias de modalidad de la etapa.

3. Cada ejercicio estar constituido por dos materias, una del primer curso y otra del segundo curso, que pueden implicar continuidad o no. Las materias de continuidad se indican en el anexo II.

4. En los ejercicios que incluyan materias de continuidad, la materia de continuidad de segundo implicar la realizacin de algunas partes de la materia correspondiente de primero ms las propias de segundo.

CAPTULO II

Organizacin y procedimiento para la realizacin de la prueba para la obtencin directa del ttulo de Bachiller

Artculo 6. Inscripcin

1. Las personas interesadas que cumplan los requisitos establecidos en el artculo 3 de esta orden, debern realizar la inscripcin en el plazo y forma que determine la resolucin anual de convocatoria de la prueba, de acuerdo con la oferta de modalidades o vas establecida.

2. El importe de la tasa que debern abonar las personas que se inscriban ser el que determine la normativa vigente en materia de tasas de la Generalitat Valenciana.

Artculo 7. Listados de personas admitidas y excluidas a la prueba

1. La direccin general competente en materia de ordenacin acadmica aprobar los listados provisionales de personas admitidas y excluidas a la prueba, en este ltimo caso con indicacin de las causas de exclusin, que previamente habrn elaborado las direcciones territoriales competentes en materia de educacin. Estos listados se publicarn en el espacio electrnico habilitado que se indique en la resolucin de convocatoria.

2. En el listado provisional de personas admitidas a la prueba se indicarn los ejercicios y materias en que se han inscrito las personas aspirantes, las equivalencias y convalidaciones concedidas provisionalmente y la sede de examen correspondiente.

3. En el plazo de diez das hbiles desde la publicacin de los listados provisionales, las personas interesadas podrn formular las alegaciones que consideren oportunas o subsanar la falta de documentacin preceptiva.

Examinadas las alegaciones y solicitudes de subsanacin por los tribunales, la direccin general competente en materia de ordenacin acadmica aprobar los listados definitivos de personas admitidas y excluidas que se publicarn en el espacio electrnico habilitado que se indique en la resolucin de convocatoria. Dichos listados contendrn los ejercicios que debe realizar cada persona inscrita en la prueba y las equivalencias y convalidaciones concedidas.

4. Con la resolucin de aprobacin de los listados definitivos se considerarn resueltas las alegaciones y solicitudes de subsanacin interpuestas. Esta resolucin pondr fin a la va administrativa y su publicacin tendr efectos de notificacin a las personas interesadas.

Artculo 8. Sede de realizacin de la prueba

1. En la resolucin anual que convoque la prueba se especificar la sede o sedes de realizacin de la misma.

2. Las sedes donde se podrn realizar las pruebas sern institutos de Educacin Secundaria de la Comunitat Valenciana que impartan enseñanzas de Bachillerato.

3. Corresponde a la secretara del centro donde se establezca la sede de cada tribunal la custodia de los ejercicios de la prueba realizados y la tramitacin correspondiente para la expedicin de los ttulos de Bachiller de las personas participantes que superen la prueba.

Artculo 9. Sesiones de la prueba

1. La prueba se desarrollar, al menos, en dos das consecutivos preferentemente lectivos, en sesiones que podrn ser de mañana y tarde.

2. En la resolucin anual que convoque la prueba se especificarn las fechas y horarios de los diferentes bloques y sus ejercicios.

3. Cada ejercicio tendr una duracin mnima de una hora y mxima de una hora y media.

Artculo 10. Tribunales de la prueba

1. La direccin general competente en materia de ordenacin, vista la propuesta de las direcciones territoriales competentes en materia de educacin, en el plazo de siete das hbiles desde la finalizacin del periodo de inscripcin de la prueba, dictar resolucin de nombramiento de los miembros del tribunal que evaluar la prueba, as como de los correspondientes suplentes, que se publicar en la pgina web de la conselleria con competencias en materia de educacin. Estos miembros del tribunal se nombrarn preferentemente entre las personas voluntarias que debern pertenecer al claustro de alguno de los centros educativos dentro de la localidad sede de examen. Se designarn tantos tribunales como sean necesarios para que el nmero de examinandos correspondiente a cada tribunal no sea superior a 100 personas.

2. El tribunal, que actuar a todos los efectos como rgano colegiado de acuerdo con los artculos 15 #(036563) ar.15# y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de rgimen jurdico del sector pblico, estar constituido por una persona que ejercer la presidencia y seis personas que ejercern de vocales. De entre las personas vocales, una de ellas actuar como secretaria o secretario.

3. Ser requisito para formar parte del tribunal el cumplimiento de las siguientes condiciones:

a) Ser funcionario o funcionaria de carrera o funcionario o funcionaria interino perteneciente a los cuerpos de catedrticos de enseñanza secundaria o de profesores de enseñanza secundaria.

b) Impartir docencia en la etapa de Bachillerato en alguna de las materias correspondientes a los ejercicios de los que consta la prueba.

4. Preferentemente el profesorado debe pertenecer al claustro de profesores del centro que acte de sede. La direccin general competente en materia de ordenacin acadmica autorizar el nombramiento de los vocales que formen parte del tribunal entre profesorado que preste sus servicios en otro centro docente.

5. Se designar cada miembro del tribunal de modo que cada vocal sea de una especialidad docente diferente.

6. La composicin de los tribunales se tiene que ajustar a los principios de presencia equilibrada de mujeres y hombres, segn establece la Ley orgnica 3/2007, de 22 de marzo #(005606)#, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres salvo que, por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas, no sea posible.

7. Los equipos directivos de los centros que acten como sede de la prueba colaborarn con los tribunales facilitando los medios necesarios para su correcta realizacin y desarrollo.

8. Las gratificaciones por asistencias a percibir por los miembros de los tribunales sern las establecidas en en el Decreto 80/2025, de 3 de junio #(057887)#, del Consell, sobre indemnizaciones por razn del servicio y gratificaciones por servicios extraordinarios, o norma que lo sustituya.

Artculo 11. Funciones de los tribunales de la prueba

Las funciones de los tribunales sern las siguientes:

1. La valoracin de las solicitudes de equivalencia y, si procede su concesin, su incorporacin en la aplicacin informtica de gestin de la prueba y en el acta de evaluacin de la prueba.

2. Indicacin de los ejercicios que debe realizar cada persona inscrita en la prueba y de las equivalencias y convalidaciones concedidas, as como el examen de las alegaciones y solicitudes de subsanacin presentadas contra la lista provisional, de personas admitidas a la prueba.

3. La administracin, correccin y evaluacin de los ejercicios de la prueba.

4. La revisin de los ejercicios objeto de reclamacin.

5. La propuesta de expedicin de ttulo de Bachiller, para las personas participantes que hayan superado la totalidad de los ejercicios de la prueba, y la expedicin de un certificado acreditativo de los ejercicios superados, para las personas que no la hayan superado en su totalidad.

6. La remisin a las direcciones territoriales de educacin, una vez realizada la evaluacin, de todas las actas y documentacin relativa a su actuacin como tribunal y la documentacin administrativa derivada de la evaluacin y propuesta de expedicin de los ttulos de Bachiller.

7. Las derivadas de su condicin de rgano colegiado y todas las que se originen sobre el contenido de la prueba por su condicin de personas integrantes del tribunal.

Artculo 12. Personal asesor de los tribunales

1. Atendiendo a las especialidades de los miembros del tribunal, la direccin general competente en materia de ordenacin acadmica podr nombrar personal asesor que deber pertenecer a los cuerpos de catedrticos de enseñanza secundaria o de profesores de enseñanza secundaria.

2. La funcin del personal asesor ser la correccin de los ejercicios que no sea atribuible a ninguna de las especialidades docentes de los miembros del tribunal, y la resolucin de las incidencias que se ocasionen.

3. El personal asesor recibir las mismas gratificaciones por asistencias que los miembros de los tribunales, del mismo modo que se establece en el artculo 10.8 de esta orden para estos ltimos.

Artculo 13. Administracin de la prueba

1. La direccin general competente en materia de ordenacin acadmica establecer las instrucciones para la administracin de la prueba y los mecanismos para garantizar la confidencialidad en su elaboracin hasta la fecha en que se haya determinado su realizacin, as como los criterios de evaluacin y calificacin que debern tener en cuenta los miembros de los tribunales constituidos.

2. El tribunal recibir los ejercicios de la prueba custodiados en los centros sede de los tribunales y proceder a su entrega el da de realizacin de la prueba a las personas participantes, de acuerdo con las indicaciones e instrucciones que se hayan establecido para su administracin.

Artculo 14. Solicitud de exencin de la materia Valenciano: lengua y literatura

1. En el momento de formalizar la inscripcin, las personas aspirantes podrn solicitar la exencin de la evaluacin y la calificacin del ejercicio correspondiente a las materias Valenciano: Lengua y Literatura I y Valenciano: lengua y Literatura II. La exencin de la evaluacin y la calificacin se ajustar a los supuestos establecidos en el artculo 14 #(057087) ar.14# de la Ley 1/2024, de 27 de junio, de la Generalitat, por la que se regula la libertad educativa. De conformidad con lo dispuesto en la disposicin adicional primera, apartado 3, de la Ley 1/2024, estarn tambin exentas de ser evaluadas en dicho ejercicio:

a) Las personas nacidas antes de 1972.

b) Las personas que nacidas en el año 1972 o despus, que no hayan cursado nunca la asignatura de Valenciano o hayan obtenido la exencin en alguno de los ltimos tres cursos acadmicos.

2. Las personas aspirantes que soliciten la exencin de la evaluacin y la calificacin del valenciano cumplimentarn una declaracin responsable para solicitar dicha exencin, incluida en el formulario de solicitud de inscripcin. En consecuencia, se comprometern a presentar, siempre que les sea requerida, la documentacin por la que se acoge a ejercer este derecho a la exencin para que la direccin general competente en materia de educacin plurilingüe pueda efectuar las comprobaciones pertinentes.

3. Para valorar con la antelacin suficiente la solicitud de exencin, las direcciones territoriales remitirn a la direccin general competente en materia de educacin plurilingüe las solicitudes en el plazo que establezca la resolucin de convocatoria.

4. La direccin general competente en materia de educacin plurilingüe deber resolver las solicitudes de exencin de las pruebas para la obtencin del ttulo de Bachiller y remitir las resoluciones a cada direccin territorial, que, a su vez, debern comunicarlas a los tribunales correspondientes. La resolucin de estas solicitudes de exencin se publicar en el listado provisional de personas admitidas y excluidas a la prueba. Dicha publicacin tendr efectos de notificacin a las personas interesadas.

5. Los tribunales debern hacer constar la exencin de la evaluacin y la calificacin del valenciano, tanto en el acta de evaluacin de la prueba para la obtencin del ttulo de Bachiller como en la certificacin de los resultados de evaluacin de la prueba.

6. La exencin del valenciano regulada en este artculo tendr validez nicamente para la convocatoria en la que se solicite.

Artculo 15. Adaptaciones para las personas participantes con discapacidad

1. Las pruebas contarn con las medidas de accesibilidad universal y las adaptaciones que precisen las personas participantes que tengan el reconocimiento oficial de personas con discapacidad. Estas personas debern formular la correspondiente solicitud de adaptacin en el momento de solicitar la inscripcin a la prueba e indicar las medidas concretas adjuntando el certificado acreditativo del grado de discapacidad expedido por la administracin competente, o aquella otra documentacin acreditativa que se indique en la resolucin de convocatoria.

2. Estas adaptaciones en ningn caso se tendrn en cuenta para minorar las calificaciones obtenidas y se referirn nicamente a las condiciones generales en cuanto a tiempo o medios para la realizacin de la prueba. En ningn caso se realizarn adaptaciones de contenido ni de criterios de evaluacin.

3. Las direcciones territoriales de educacin informarn a la direccin general competente en materia de ordenacin acadmica de estos casos justificados con la documentacin presentada por las personas participantes, para que la direccin general pueda preparar los recursos adicionales necesarios para el desarrollo de la prueba.

Artculo 16. Comisin de elaboracin de las materias y ejercicios de la prueba

1. La direccin general competente en materia de ordenacin acadmica designar una comisin de especialistas para la elaboracin de los ejercicios de la prueba y establecer las instrucciones de realizacin, evaluacin y calificacin de la misma. Dicha comisin garantizar la presencia equilibrada de mujeres y hombres, salvo que, por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas, no sea posible.

2. La comisin garantizar la confidencialidad de la elaboracin, del contenido y de la remisin de los ejercicios hasta que estos se inicien.

3. Las gratificaciones por asistencias a percibir por los miembros de esta comisin sern las establecidas en en el Decreto 80/2025, de 3 de junio #(057887)#, del Consell, sobre indemnizaciones por razn del servicio y gratificaciones por servicios extraordinarios, o norma que lo sustituya.

CAPTULO III

Equivalencias de materias aplicables en la prueba

Artculo 17. Supuestos de equivalencias

Los supuestos para solicitar la equivalencia de un ejercicio de la prueba, que se detallan en el anexo III de esta orden, son los siguientes:

1. Equivalencias con las materias cursadas y superadas con anterioridad en la etapa de Bachillerato.

2. Equivalencias con materias o ejercicios superados en esta misma prueba en convocatorias anteriores de la prueba.

Artculo 18. Convalidaciones y equivalencias con otros planes de estudio y otras pruebas

1. De acuerdo con el artculo 4 #(055821) ar.4# del Real decreto 205/2023, de 28 de marzo, por el que se establecen medidas relativas a la transicin entre planes de estudios, como consecuencia de la aplicacin de la Ley orgnica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley orgnica 2/2006, de 3 de mayo, de educacin, las materias que no cambian de denominacin se entienden como superadas y, en consecuencia, podrn ser objeto de equivalencia en las pruebas reguladas en esta orden.

2. Las personas aspirantes que tengan superadas las dos materias correspondientes a un ejercicio de la prueba podrn solicitar en el momento de la inscripcin su equivalencia de acuerdo con la tabla de equivalencias establecidas en el anexo III de esta orden. Dichas materias podrn haber sido superadas en los estudios cursados en la etapa de Bachillerato o en otras pruebas anteriores conducentes a la obtencin directa de este mismo ttulo.

3. Las personas aspirantes que estn en posesin de un ttulo de tcnico de Formacin Profesional, de un ttulo de tcnico de Artes Plsticas y Diseño o de un ttulo de tcnico de las Enseñanzas Profesionales de Msica o Danza, o que hayan superado estas ltimas enseñanzas, podrn solicitar la equivalencia de los ejercicios 5, 6 y 7 de la prueba, de conformidad con el artculo 23 #(054689) ar.23# del Real decreto 243/2022, de 5 de abril.

4. Las personas aspirantes que tengan reconocida la convalidacin de las dos materias de modalidad de Bachillerato correspondientes a un ejercicio de la prueba, por su correspondencia con las enseñanzas profesionales de msica o de danza, de acuerdo con los supuestos de los artculos 33 #(055032) ar.33# y 34 #(055032) ar.34# del Decreto 108/2022, de 5 de agosto, podrn obtener la convalidacin del ejercicio.

5. Las equivalencias y convalidaciones se debern indicar en la solicitud de inscripcin a la prueba de la convocatoria, aportando la correspondiente documentacin acreditativa referida en el artculo 20.3 de esta orden. Podrn ser objeto de subsanacin por parte de los aspirantes, una vez publicados los listados provisionales, en el perodo que establezca en la convocatoria anual.

CAPTULO IV

Evaluacin de la prueba, titulacin y documentos oficiales de evaluacin

Artculo 19. Evaluacin de la prueba

1. La evaluacin de la prueba engloba la calificacin de cada una de las materias que componen los distintos ejercicios segn la estructura establecida en el anexo I.

2. Los ejercicios se calificarn de 0 a 10 puntos, sin decimales.

3. Se considerarn negativas las calificaciones inferiores a 5 puntos.

4. En el caso que la persona aspirante no realice algn ejercicio, se reflejar como no presentado (NP) en el acta de evaluacin y su equivalencia numrica equivaldr al valor mnimo establecido para esta etapa, 0 puntos.

5. Los criterios de evaluacin sern aprobados por la direccin general competente en materia de ordenacin acadmica. Dichos criterios, junto con los criterios de calificacin, se harn pblicos en la pgina web del centro en el que se realice la prueba, as como en la pgina web de la direccin general competente en materia de ordenacin acadmica de la Conselleria con competencias en materia de Educacin, como mnimo con dos semanas de antelacin a la realizacin de la prueba.

Artculo 20. Calificacin de las materias con equivalencia o convalidacin

1. Para la calificacin de los ejercicios objeto de convalidacin, si la persona aspirante ha acreditado las dos materias especficas de modalidad convalidadas de acuerdo con los supuestos de los artculos 33 #(055032) ar.33# y 34 #(055032) ar.34# del Decreto 108/2022, de 5 de agosto, el ejercicio, no tendr calificacin y no se tendr en cuenta para el clculo de la nota media normalizada para la obtencin del ttulo. En el acta de evaluacin se reflejarn dichas materias como “Convalidada” (CO).

2. Para la calificacin de los ejercicios objeto de equivalencia, si la persona aspirante ha acreditado la superacin de las dos materias correspondientes a un ejercicio de acuerdo con la regulacin de esta orden, o la de algn ejercicio de la prueba para la obtencin directa del ttulo de Bachiller en convocatorias anteriores de acuerdo con la normativa anterior a esta orden, se le aplicarn las equivalencias establecidas en el anexo III, trasladando al acta el trmino “Superada Anteriormente” (SA), junto con la calificacin de la materia, o la calificacin media de las materias correspondientes al ejercicio.

3. Para establecer estas equivalencias o convalidaciones, habr que acreditar la superacin o convalidacin de las dos materias de cada ejercicio mediante la certificacin acadmica correspondiente de Bachillerato o el certificado de calificaciones de las materias o ejercicios superados en esta misma prueba en convocatorias anteriores o de las enseñanzas profesionales de msica o danza.

Artculo 21. Actas de evaluacin

1. El tribunal levantar acta de la sesin de evaluacin y la cumplimentar de modo que refleje la calificacin obtenida por las personas aspirantes en cada ejercicio realizado, o en su caso, la convalidacin o equivalencia o la mencin expresa de haber sido superada la materia con anterioridad, as como la propuesta de expedicin del ttulo de Bachiller cuando proceda. El modelo de acta ser el establecido en el anexo IV de esta orden.

2. En los ejercicios cuya equivalencia est reconocida, se expresar en el acta de evaluacin la calificacin numrica junto con el trmino SA (Superado Anteriormente).

3. En el supuesto de que las dos materias especficas de modalidad hayan sido convalidadas anteriormente y tengan reconocida su equivalencia, el ejercicio no tendr calificacin numrica y se expresar en el acta con el trmino CO (Convalidado).

4. Las personas que acrediten el ttulo de tcnico de Formacin Profesional, Tcnico de Artes Plsticas y Diseño, o el ttulo de tcnico de las Enseñanzas Profesionales de Msica o Danza, o que acrediten haber superado estas ltimas enseñanzas, no tendrn calificacin numrica en los ejercicios 5, 6 y 7, correspondientes a las materias de modalidad. En estos casos, en el acta se expresar con el trmino “Superado Anteriormente” (SA), sin calificacin.

5. Las actas de evaluacin se archivarn en la secretaria del centro en el que haya tenido lugar la prueba y una copia se remitir a la direccin territorial de educacin correspondiente.

Artculo 22. Reclamacin de las calificaciones

1. El alumnado que realice la prueba podr reclamar las decisiones de calificacin de los diferentes ejercicios y de obtencin del ttulo. Para ello, la persona participante podr presentar reclamacin dirigida al presidente o presidenta del tribunal, en la secretaria del centro docente en que se haya celebrado la prueba, en el plazo de cinco das hbiles contados a partir del da siguiente al de la publicacin de las calificaciones provisionales. La solicitud de reclamacin de calificaciones se ajustar al modelo que figura en el anexo V de esta orden.

2. En el plazo mximo de diez das hbiles contados desde la finalizacin del plazo para presentar las reclamaciones, el tribunal se reunir en sesin extraordinaria, de la que levantar acta, durante la cual resolver las reclamaciones presentadas.

3. La resolucin del tribunal deber ser motivada, de acuerdo con los criterios de evaluacin y calificacin que se hubieran establecido para cada ejercicio de la prueba y har constar si ratifica o modifica la calificacin otorgada en el acta de evaluacin.

4. Resuelta la reclamacin, el presidente o presidenta del tribunal notificar la resolucin adoptada a la persona reclamante por escrito en el plazo mximo de tres das hbiles, contados a partir del da siguiente al de celebracin de la sesin extraordinaria de evaluacin.

5. Contra la resolucin de la reclamacin se podr interponer un recurso de alzada ante la direccin territorial con competencias en materia de educacin en el plazo de un mes. En el caso de que se interponga recurso de alzada, el director o directora del centro en el que se celebr la prueba remitir toda la documentacin necesaria para la resolucin del recurso que sea requerida por la direccin territorial.

Artculo 23. Certificaciones

1. Las personas interesadas podrn solicitar al tribunal la expedicin de un certificado acreditativo de los ejercicios superados en la prueba en caso de no haber superado la totalidad de esta. El modelo de certificado ser el establecido en el anexo VI de esta orden.

2. El tribunal emitir un certificado a las personas participantes que superen la totalidad de los ejercicios de la prueba, indicando la nota media normalizada y la modalidad y va obtenida en la prueba. El modelo de certificado ser el establecido en el anexo VII de esta orden.

Artculo 24. Ttulo de Bachiller

1. Las personas aspirantes que hayan logrado los objetivos y adquirido las competencias correspondientes superando la totalidad de ejercicios de la prueba, podrn solicitar la expedicin del ttulo de Bachiller.

2. El ttulo de Bachiller ser nico y se expedir con expresin de la modalidad superada y de la nota media normalizada obtenida. Esta se hallar calculando la media aritmtica de las calificaciones de todos los ejercicios, redondeada a la centsima.

3. Las personas que se hayan presentado nicamente a los ejercicios 1, 2, 3 y 4, correspondientes al bloque de las materias comunes por estar en posesin de un ttulo de tcnico de Formacin Profesional obtendrn el ttulo de Bachiller en la Modalidad General. En el caso de haber aportado un ttulo de tcnico de Artes Plsticas y Diseño, de tcnico de las Enseñanzas Profesionales de Msica o Danza, o se acredite la superacin de estas ltimas enseñanzas, obtendrn el ttulo de Bachiller en la Modalidad de Artes.

4. En los supuestos descritos en el apartado 3 de este artculo, la nota media normalizada se obtendr segn la siguiente ponderacin:

a) El 60 % de la media de las calificaciones obtenidas en la prueba.

b) El 40 % de la nota media obtenida en las enseñanzas mediante las que se accede a la obtencin del ttulo, calculada conforme a lo establecido en los respectivos reales decretos de ordenacin de las mismas.

5. La direccin del centro sede de la prueba, a solicitud de la persona que haya sido propuesta tras la prueba para la obtencin del ttulo de Bachiller, y previo abono de la tasa correspondiente, tramitar la solicitud de expedicin del ttulo, de acuerdo con el procedimiento establecido por la normativa vigente.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Espacios informativos

Toda la informacin correspondiente a esta prueba se publicar en el espacio correspondiente a este procedimiento del portal GVA de la Generalitat Valenciana y en la pgina web de la direccin general competente en materia de ordenacin acadmica.

Segunda. Incidencia presupuestaria

La implementacin y el desarrollo posterior de esta orden no tendr ninguna incidencia en la dotacin de todos y cada uno de los captulos de gasto asignados a la Conselleria de Educacin, Cultura, Universidades y Empleo, y en todo caso, se atender con los medios personales y materiales que esta tenga asignados.

DISPOSICIN DEROGATORIA

nica. Derogacin normativa

1. Queda derogada la Orden 6/2018, de 4 de abril #(039996)#, de la Conselleria de Educacin, Investigacin, Cultura y Deporte, por la que se regula la prueba para que las personas mayores de veinte años puedan obtener directamente el ttulo de Bachiller en la Comunitat Valenciana.

2. Queda derogada cualquier otra norma de rango igual o inferior en aquello que se oponga a lo que establece esta orden.

DISPOSICIN FINAL

nica. Entrada en vigor

Esta orden entrar en vigor el da siguiente al de su publicacin en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

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