Ayudas a familias

 30/06/2025
Compartir: 

Decreto 56/2025, de 10 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a familias, destinadas a financiar la escolarizacin del alumnado en el primer ciclo de Educacin Infantil en centros docentes de titularidad pblica y privados autorizados por la Consejera de Educacin, Ciencia y Formacin Profesional de la Comunidad Autnoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria para el curso escolar 2025/2026, para el alumnado de segundo y tercer curso del ciclo (DOE de 27 de junio de 2025). Texto completo.

DECRETO 56/2025, DE 10 DE JUNIO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS A FAMILIAS, DESTINADAS A FINANCIAR LA ESCOLARIZACIN DEL ALUMNADO EN EL PRIMER CICLO DE EDUCACIN INFANTIL EN CENTROS DOCENTES DE TITULARIDAD PBLICA Y PRIVADOS AUTORIZADOS POR LA CONSEJERA DE EDUCACIN, CIENCIA Y FORMACIN PROFESIONAL DE LA COMUNIDAD AUTNOMA DE EXTREMADURA Y SE APRUEBA LA PRIMERA CONVOCATORIA PARA EL CURSO ESCOLAR 2025/2026, PARA EL ALUMNADO DE SEGUNDO Y TERCER CURSO DEL CICLO.

El Estatuto de Autonoma de Extremadura, en redaccin dada por la Ley Orgnica 1/2011, de 28 de enero #(009822)#, en su artculo 10.1.4, atribuye a la Comunidad Autnoma la competencia de desarrollo normativo y ejecucin en materia de educacin, en toda su extensin, niveles, grados, modalidades y especialidades, sin perjuicio de lo dispuesto en los artculos 27 #(000001) ar.27# y 149.1.30 #(000001) ar.149# de la Constitucin española y las leyes orgnicas que lo desarrollen.

La Ley Orgnica 2/2006, de 3 de mayo #(004866)#, de Educacin, modificada por la Ley Orgnica 3/2020, de 29 de diciembre #(053336)#, contempla en su artculo 3 como una de las etapas del sistema educativo a la Educacin Infantil, dedicando el captulo I del ttulo I a su regulacin.

Esta etapa educativa tiene identidad propia y atiende a niños y niñas desde el nacimiento hasta los seis años de edad, ordenndose en dos ciclos: el primero que comprende hasta los tres años y el segundo desde los tres a los seis años de edad. Tiene carcter voluntario, si bien contribuye de manera especial al desarrollo fsico, afectivo, social, cognitivo y artstico del alumnado.

Dada su importancia el legislador en su artculo 15, encomienda a las administraciones pblicas incrementar progresivamente la oferta de plazas pblicas en el primer ciclo con el fin de atender todas las solicitudes de escolarizacin. A tal fin debern coordinar las polticas de cooperacin entre ellas y con otras entidades para asegurar la oferta educativa en este ciclo.

La Ley 4/2011, de 7 de marzo #(012065)#, de Educacin de Extremadura, tambin defiende el ejercicio del derecho a una educacin temprana por sus beneficios integrales para el menor y como un medio necesario para la conciliacin de la vida personal, familiar y profesional.

Tras su publicacin, la gestin de los centros de primer ciclo de educacin infantil pas a corresponder a la Consejera que tena asignadas las competencias en materia de educacin no universitaria, quedando atrs el carcter asistencial que hasta entonces les era propio por el marco competencial existente.

Con dicho traspaso se proporcion a esta etapa un sentido educativo que con carcter voluntario tiene por objeto el desarrollo global de las capacidades del alumnado al inicio de su proceso de aprendizaje, en los mbitos fsicos, afectivo, social e intelectual.

En la Comunidad Autnoma de Extremadura, el primer ciclo de Educacin Infantil se imparte por Escuelas Infantiles pblicas, bien de titularidad de la Junta de Extremadura (de gestin propia o cedida) o de titularidad de Entidades Locales, as como por centros docentes privados autorizados por la Consejera competente en materia de educacin no universitaria. Esta consejera ha venido contribuyendo a la financiacin de este ciclo, primero mediante ayudas y transferencias a Ayuntamientos titulares de Escuelas Infantiles, y mediante deducciones o bonificaciones en el precio pblico correspondiente a los servicios prestados por sus centros propios. Adems, desde el curso 2013, se inici un plan experimental para promover la escolarizacin anticipada en centros de Educacin Infantil y Primaria, en un principio limitada al ltimo curso del primer ciclo, que posteriormente se ampli al segundo mediante el programa de Aulas 1-2, con carcter gratuito.

En un paso ms por progresar hacia la gratuidad de esta etapa, mediante la Orden de 31 de mayo de 2024, se aprobaron las bases reguladoras para la concesin de ayudas a las familias destinadas a financiar la escolarizacin del alumnado en el tercer curso del primer ciclo de Educacin Infantil en centros docentes de titularidad pblica y privados autorizados por la Consejera de Educacin, Ciencia y Formacin Profesional de la Comunidad Autnoma de Extremadura (DOE nm. 109, de 6 de junio), favoreciendo as el derecho de las familias a la eleccin de centro y atendiendo a la consecucin de los objetivos previstos por la Ley 3/2022, de 17 de marzo #(054629)#, de medidas ante el reto demogrfico y territorial de Extremadura en cuanto al acceso a los servicios educativos que garanticen la igualdad de oportunidades a todos los extremeños.

Conforme a estas bases reguladoras se ha realizado una primera convocatoria de ayudas para el curso escolar 2024/2025, que ha tenido una gran acogida entre las familias, por lo que en los prximos cursos se pretende extender estas ayudas al alumnado del resto de los cursos del ciclo. En concreto, durante el curso escolar 2025/2026 comenzarn a percibirlas, junto a los escolares de tercer curso (2-3 años), tambin los de segundo curso de dicho ciclo (1-2 años).

Por todo ello, es necesario establecer unas nuevas bases reguladoras que amplen el mbito subjetivo de estas ayudas y permitan realizar convocatorias destinadas no slo al tercer curso de primer ciclo de Educacin Infantil.

La Ley 6/2011, de 23 de marzo #(012220)#, de Subvenciones de la Comunidad Autnoma de Extremadura, viene a regular, en el marco de la legislacin bsica estatal, el rgimen jurdico de las subvenciones a otorgar por los entes del sector pblico autonmico. Asimismo, el artculo 8 de esta ley establece que, con carcter previo al otorgamiento de subvenciones, debern aprobarse las normas que contengan las bases reguladoras de la concesin, en los trminos establecidos en la propia ley.

En este sentido, su artculo 16, tras la modificacin operada por el Decreto Ley 1/2024, de 28 de mayo, de ayudas extraordinarias al sector del viñedo de secano y a las Agrupaciones Tcnicas de Sanidad Vegetal por asesoramiento tcnico en materia de seguridad vegetal y de medidas en materia de juego, simplificacin administrativa, cooperativas, tasas y precios pblicos (DOE nm. 108, de 5 de junio), dispone que las bases reguladoras de las subvenciones se establecern por decreto del Consejo de Gobierno, previo informe de la Abogaca General y de la Intervencin General.

En cuanto al procedimiento de concesin de estas subvenciones se utilizar el procedimiento de concesin directa mediante convocatoria abierta que, segn lo dispuesto en el artculo 29 #(012220) ar.29# de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autnoma de Extremadura, contempla la posibilidad de abrir la primera convocatoria en el decreto que apruebe sus bases reguladoras. Las sucesivas convocatorias se iniciarn mediante resolucin de la Secretara General de la Consejera con competencias en materia de materia de educacin no universitaria.

El artculo 22.1 #(012220) ar.22# de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autnoma de Extremadura dispone que el procedimiento ordinario de concesin de subvenciones se tramitar en rgimen de concurrencia competitiva. No obstante, conforme a su apartado 2, excepcionalmente, cuando por la naturaleza o caractersticas de la subvencin no sea posible su tramitacin por el procedimiento de concurrencia competitiva, podr utilizarse el rgimen de concesin directa mediante convocatoria abierta, en virtud del cual las subvenciones podrn irse concediendo conforme se vayan solicitando por los interesados en base a los requisitos o criterios establecidos en las bases reguladoras, siempre que exista crdito presupuestario.

Siendo los destinatarios de estas ayudas las familias del alumnado escolarizado en primer ciclo de Educacin Infantil, al objeto de financiar, total o parcialmente el coste de su escolarizacin, se aspira a su concesin a todo el alumnado que rena los requisitos requeridos, sin comparacin de solicitudes, por los beneficios integrales que para todo menor tiene una escolarizacin temprana y para la conciliacin de la vida personal, familiar y profesional, siempre que exista crdito presupuestario en las aplicaciones y proyectos presupuestarios fijados en la convocatoria.

Atendiendo a que la presente normativa afecta a los gastos e ingresos pblicos futuros, la misma queda supeditada al cumplimiento de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, as como a los principios de presupuesto anual, nico y equilibrado consagrados en el artculo 78 del Estatuto de Autonoma de Extremadura.

Este decreto se adeca a los principios de buena regulacin contenidos en el artculo 129 #(013300) ar.129# de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comn de las Administraciones Pblicas, en particular, a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurdica, transparencia y eficiencia.

As, de acuerdo con los principios de necesidad y eficacia, la iniciativa normativa se encuentra justificada por una razn de inters general, habindose identificado los fines perseguidos y entendindose que es el decreto el instrumento ms adecuado para garantizar su consecucin. Por otra parte, las medidas contenidas en el mismo son adecuadas y proporcionadas a las necesidades que exigen su dictado, habindose constatado que no existen otras medidas menos restrictivas de derechos, o que impongan menos obligaciones a los destinatarios. A su vez, como garanta del principio de seguridad jurdica, esta iniciativa normativa se adopta de manera coherente con el resto del ordenamiento jurdico, generando un marco normativo de certidumbre, que facilita su conocimiento y, en consecuencia, la actuacin y toma de decisiones. Responde al principio de transparencia con los trmites de publicacin en el Portal de la Transparencia y los informes requeridos a los rganos consultivos de la administracin autonmica y al principio de eficiencia, pues no se imponen ms cargas que las estrictamente necesarias.

Asimismo, se han tomado en consideracin el artculo 16 #(012065) ar.16# de la Ley 4/2011, de 7 de marzo, de Educacin de Extremadura, en orden a asegurar en el sistema educativo extremeño una educacin en la igualdad de derechos y oportunidades entre mujeres y hombres, y para ello adoptar las acciones o medidas positivas que resulten necesarias, as como la Ley 8/2011, de 23 de marzo #(012222)#, de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de gnero en Extremadura, en el sentido de incorporar el principio de igualdad en educacin prescrito en su artculo 33 y de promocionar la igualdad de gnero en los centros educativos prevista en su artculo 34.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con el artculo 90.2 #(002079) ar.90# de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administracin de la Comunidad Autnoma de Extremadura, y con los artculos 16 #(012220) ar.16# y 29 #(012220) ar.29# de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autnoma de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Educacin, Ciencia y Formacin Profesional y previa deliberacin del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en su sesin de 10 de junio de 2025,

DISPONGO:

Artculo 1. Objeto.

1. El presente decreto tiene por objeto establecer, en rgimen de concesin directa mediante convocatoria abierta, las bases reguladoras para la concesin de las ayudas a familias destinadas a financiar, total o parcialmente el coste de la escolarizacin del alumnado de primer ciclo Educacin Infantil, matriculado en Escuelas Infantiles municipales y dependientes de la Junta de Extremadura no gratuitas, y en centros docentes de Educacin Infantil privados autorizados por la Consejera competente en materia de educacin no universitaria.

2. El alumnado que resulte beneficiario de las ayudas debe cumplir con los requisitos establecidos en el artculo 3 de este decreto.

Artculo 2. Rgimen jurdico.

Las ayudas a que se refiere este decreto se regularn, adems de por lo dispuesto en esta norma, por las previsiones contenidas en la Ley 6/2011, de 23 de marzo #(012220)#, de Subvenciones de la Comunidad Autnoma de Extremadura, por los preceptos bsicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre #(003434)#, General de Subvenciones y su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio #(005099)#, por la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autnoma vigente en cada periodo, en lo referente a la regulacin que la misma haga de las subvenciones, as como por la Ley 5/2007, de 19 de abril #(005706)#, General de Hacienda Pblica de Extremadura y por lo dispuesto en las dems normas concordantes en materia de subvenciones pblicas.

Artculo 3. Requisitos de los beneficiarios.

1. El alumnado beneficiario de estas ayudas deber reunir los siguientes requisitos a la fecha de finalizacin del plazo de presentacin de solicitudes:

a) Tener residencia familiar en Extremadura o la condicin de extremeño, de conformidad con la Ley 6/2009, de 17 de diciembre, del Estatuto de los extremeños en el exterior.

b) Ser poseedor de un nmero de identificacin fiscal, ya sea de carcter definitivo o de carcter provisional.

c) Estar escolarizado en alguno de los cursos de primer ciclo de Educacin Infantil, que se especifiquen en cada convocatoria, en una Escuela Infantil o en un centro docente privado autorizado por la consejera competente en materia de educacin.

2. No podr obtener la condicin de beneficiario/a el alumnado que se encuentre incurso en alguna de las circunstancias previstas en el apartado 2 del artculo 12 #(012220) ar.12# de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autnoma de Extremadura.

Artculo 4. Obligaciones de los beneficiarios.

El alumnado beneficiario de las ayudas reguladas por el presente decreto est sometido a las obligaciones previstas en el artculo 13 #(012220) ar.13# de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autnoma de Extremadura, y en particular, deber:

a) Acreditar los requisitos exigidos para tener acceso a la subvencin, a tenor de lo que se determine en este decreto y cumplir el objetivo que fundamenta la concesin de la misma.

b) Acreditar documentalmente el destino de la subvencin, a tenor de lo que se determine en este decreto.

c) Someterse a las actuaciones de seguimiento, comprobacin, inspeccin y control, a efectuar por la Consejera con competencias en materia de educacin no universitaria, as como a las de control financiero establecidas en la Ley 5/2007, de 19 de abril #(005706)#, General de la Hacienda Pblica de Extremadura.

d) Hallarse al corriente, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolucin y con carcter previo al pago, en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales con la Hacienda Autonmica, con la Hacienda Estatal y frente a la Seguridad Social.

e) Comunicar al rgano concedente, en su caso, la alteracin de las condiciones tenidas en cuenta para la concesin de las subvenciones y la obtencin concurrente de otras ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administracin o ente pblico, nacional o internacional, lo que podr dar lugar a la modificacin de la resolucin de concesin.

f) Justificar los gastos efectuados mediante facturas o dems documentos de valor probatorio equivalente en el trfico jurdico mercantil o con eficacia administrativa.

g) Proceder al reintegro del importe de la ayuda en los supuestos contemplados en el artculo 15 de este decreto.

Artculo 5. Financiacin.

1. La financiacin de las subvenciones reguladas en el presente decreto se har con cargo a las aplicaciones presupuestarias correspondientes de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autnoma para cada ejercicio presupuestario y con el lmite establecido para cada uno de ellos.

La convocatoria podr incluir un periodo subvencionable ms all de un mismo ejercicio presupuestario, en cuyo caso se recogern los crditos presupuestarios que se destinan a cada ejercicio. En estos casos la convocatoria determinar el importe que de cada periodo subvencionable se imputar a cada ejercicio.

2. De conformidad con el artculo 29.3 #(012220) ar.29# de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autnoma de Extremadura, en cada convocatoria se determinarn las aplicaciones, proyectos presupuestarios y el crdito estimado necesario para el periodo de vigencia de sta.

3. El crdito estimado previsto inicialmente para el periodo de vigencia de la convocatoria podr aumentarse en funcin de las disponibilidades presupuestarias.

4. De producirse el agotamiento del crdito presupuestario, y no procederse a efectuar las modificaciones correspondientes se declarar finalizado el plazo de vigencia de la convocatoria mediante anuncio de la Consejera competente en materia de educacin no universitaria, el cual ser objeto de publicacin en el Diario Oficial de Extremadura

(http://doe.juntaex.es) y el Portal de Subvenciones

(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index ).

Artculo 6. Cuanta de las ayudas.

1. En las Escuelas Infantiles dependientes de la Junta de Extremadura, la cuanta individualizada de la ayuda ser equivalente hasta el 100% del precio pblico mensual que la familia tenga que abonar por la prestacin de servicios educativos del alumno/a matriculado en el primer ciclo de educacin infantil en aplicacin de la normativa vigente que regula las tarifas de las tasas y precios pblicos de la Comunidad Autnoma de Extremadura para cada año.

2. En las Escuelas Infantiles de gestin municipal, la cuanta de la ayuda ser equivalente hasta el 100% de las tasas municipales establecidas por los Ayuntamientos para la prestacin de servicios educativos, que corresponda abonar al alumno/a beneficiario de la ayuda.

3. En los centros docentes privados autorizados, la cuanta de la ayuda concedida ser equivalente a la cuota mensual que tienen que abonar las familias en concepto de atencin educativa, incluyendo la alimentacin. En ningn caso sern subvencionables los servicios complementarios de contratacin voluntaria.

4. No obstante, en cualquiera de las situaciones anteriores, el importe mximo de la ayuda por alumno no superar los 200 € mensuales por alumno/a, hasta un mximo de 12 mensualidades.

5. La cuanta concedida permanecer invariable durante las mensualidades subvencionadas.

Artculo 7. Solicitudes y documentacin.

1. Los padres, madres o tutores legales formalizarn las solicitudes de ayuda segn el modelo que se acompaña como anexo I del presente decreto y que estar a disposicin de las personas interesadas en el punto de acceso general electrnico de los servicios y trmites, en el enlace https://www.juntaex.es/. No obstante, las convocatorias podrn modificar y actualizar el modelo.

2. Las solicitudes sern dirigidas a la Delegacin Provincial de Educacin correspondiente.

3. Las solicitudes se presentarn de forma electrnica a travs del punto de acceso general electrnico (www.juntaex.es) dentro de la ficha correspondiente al trmite, desde donde se habilitar el acceso a la sede electrnica asociada para presentar la solicitud, o bien por cualquiera de los medios previstos en el artculo 16.4 #(013300) ar.16# a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comn de las Administraciones Pblicas. En el caso que se optara por presentar su solicitud en una oficina de correos, lo harn en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada antes de ser certificada.

Las personas interesadas que utilicen medios electrnicos debern disponer para la autentificacin y para la firma electrnica de las mismas de DNI electrnico o de certificado electrnico en vigor, y, si no dispone de ellos, puede obtenerlo a travs de los siguientes enlaces:

https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF #(000163)# _009

http://www.cert.fnmt.es/

4. Junto a la solicitud se acompañar la siguiente documentacin:

a) Alta de terceros del alumno/a, referido a la cuenta bancaria en que desea se le ingrese la ayuda. No obstante, en el caso de tener cuenta activa en el Sistema de Terceros de la Junta de Extremadura, debern reflejar los veinte dgitos de la cuenta bancaria en el anexo I, apartado 4.

b) Certificado expedido por la direccin del centro educativo o quien ostente la titularidad del mismo en el que se especifique la cuanta mensual a abonar por el/la alumno/a y el nmero total de meses para los que se matricula, segn el modelo recogido en el anexo II de este decreto.

c) Declaracin responsable de los padres, madres o tutores legales, de que el alumnado no se encuentra incurso en las prohibiciones que para obtener la condicin de persona beneficiaria se señalan en el artculo 12 #(012220) ar.12# de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autnoma de Extremadura (anexo III).

d) Certificado que acredite que el alumnado est al corriente de sus obligaciones fiscales con la Hacienda Autonmica de Extremadura, con la Hacienda del Estado y de sus obligaciones con la Seguridad Social, o autorizacin expresa en el anexo I para que se recaben de oficio esos datos.

5. En cuanto a los datos de identidad, las Delegaciones Provinciales de Educacin verificarn la identidad del solicitante a travs del Sistema de Verificacin de Datos de Identidad (SVDI) del Ministerio prestador del servicio, de conformidad con la disposicin adicional octava de la Ley Orgnica 3/2018, de 5 de diciembre #(050868)#, de Proteccin de Datos Personales y garanta de los derechos digitales, siempre que no exista oposicin expresa.

En cualquier caso, el nmero de identificacin fiscal de la persona interesada debe coincidir con el titular de la cuenta bancaria que se especifica para el cobro de la ayuda.

Asimismo, la Delegacin Provincial correspondiente comprobar de oficio los datos de residencia del alumnado, salvo oposicin expresa a tal actuacin, en cuyo caso la persona interesada quedar obligada a aportar copia del certificado de empadronamiento.

6. Si la documentacin exigida para la tramitacin ya obrara en poder de la Administracin Pblica, la persona solicitante podr acogerse a lo dispuesto en los artculos 28.3 y 53.1 d) de la Ley 39/20215, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Comn de las Administraciones Pblicas y en el artculo 25 #(055027) ar.25# de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalizacin y simplificacin administrativa de Extremadura, y no estar obligada a presentar la documentacin siempre que se haga constar la fecha y el rgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos.

7. De acuerdo con lo dispuesto en el artculo 23.5 #(012220) ar.23# de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, si la solicitud no rene los requisitos establecidos se requerir a la persona interesada para que la subsane en el plazo mximo e improrrogable de 10 das hbiles, indicndole que si no lo hiciese se le tendr por desistido de su solicitud, previa resolucin que deber ser dictada en los trminos previstos en el artculo 21 #(013300) ar.21# de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comn de las Administraciones Pblicas.

8. Corresponde a las Delegaciones Provinciales de Educacin tramitar las solicitudes presentadas, as como recabar la documentacin necesaria.

Artculo 8. Publicacin y plazo de presentacin de solicitudes.

1. Tal como establece el artculo 20.8 #(003434) ar.20# de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para garantizar el derecho de la ciudadana a conocer las subvenciones convocadas, tanto la convocatoria como un extracto de la misma, sern publicadas en el Diario Oficial de Extremadura (https://doe.juntaex.es/ ).

2. Las solicitudes podrn presentarse en el plazo que se establezca en la convocatoria, que comenzar al da siguiente de la publicacin de la convocatoria y su extracto en el Diario Oficial de Extremadura (https://doe.juntaex.es/ ), y no ser inferior a dos meses.

Excepcionalmente, para el alumnado que, por circunstancias justificadas y debidamente acreditadas, no haya podido escolarizarse en dicho plazo, podr abrirse un plazo extraordinario de presentacin de solicitudes que se establecer en la convocatoria correspondiente.

3. Las solicitudes presentadas fuera de plazo sern inadmitidas.

4. nicamente podr formularse una solicitud por alumno/a. En el supuesto de que se presentara ms de una por el mismo alumno, slo podr tramitarse la ltima peticin formulada, con inadmisin de las anteriores.

Artculo 9. Procedimiento de concesin y convocatoria.

1. Las ayudas reguladas en este decreto se tramitarn mediante el procedimiento de concesin directa mediante convocatoria abierta, en los trminos previstos en el captulo III del ttulo II de la Ley 6/2011, de 23 de marzo #(012220)#, de Subvenciones de la Comunidad Autnoma de Extremadura.

2. El procedimiento para la concesin de estas ayudas se iniciar de oficio mediante convocatoria pblica aprobada por Resolucin de la Secretara General de Educacin y Formacin Profesional #(010047)#, que se ajustar a las bases reguladoras establecidas en el presente decreto y se publicar en el Diario Oficial de Extremadura (https://doe.juntaex.es/ ), junto con su extracto, y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autnoma.

3. En cada convocatoria se determinar el curso o los cursos de primer ciclo de Educacin Infantil en que tiene que estar escolarizado el alumnado para poder resultar beneficiario de las presentes ayudas.

Artculo 10. rganos de ordenacin e instruccin.

1. Corresponde a la Secretara General de Educacin y Formacin Profesional la ordenacin e instruccin del procedimiento de concesin de las ayudas reguladas en el presente decreto.

2. Para la valoracin de las solicitudes presentadas se constituir una Comisin de Valoracin integrada por los siguientes miembros:

- Presidencia: la persona titular de la Secretara General de Educacin y Formacin Profesional o persona en quien delegue.

- Vocalas:

Persona titular de la Jefatura del Servicio de Coordinacin de cada Delegacin Provincial de Educacin y un/a funcionario/a de cada una de ellas.

Persona que represente a la Inspeccin de Educacin.

- Secretara: un/a funcionario/a de la Secretara General de Educacin y Formacin Profesional, designado por su titular.

La designacin de la Comisin se har por el rgano instructor y sus nombramientos sern publicados en el Diario Oficial de Extremadura (https://doe.juntaex.es/), con anterioridad al inicio de sus actuaciones.

En la composicin de la Comisin de Valoracin como rgano colegiado se garantizar la representacin equilibrada de hombres y mujeres dando as cumplimiento a lo establecido en el artculo 29.2 #(012222) ar.29# de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre Mujeres y Hombres y contra la Violencia de Gnero en Extremadura. Del cmputo se excluirn aquellas personas que formen parte en funcin del cargo especfico que desempeñen.

3. En caso de ausencia, vacante o enfermedad, tanto la vocala como la secretara podrn ser sustituidos por funcionariado adscrito a los servicios de Coordinacin de cada Delegacin Provincial, publicndose en los tablones de anuncio de la Consejera y de las Delegaciones Provinciales.

4. La Comisin de Valoracin se regir, en cuanto a su constitucin y funcionamiento, por lo dispuesto para los rganos colegiados en la seccin 3.ª del captulo II del ttulo preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre #(036563)#, de Rgimen Jurdico del Sector Pblico, y tendr las siguientes atribuciones:

a) Anlisis de la documentacin presentada por los solicitantes.

b) Peticin de informes y documentos que se estimen necesarios para un mejor conocimiento y valoracin de las solicitudes, dentro de los lmites establecidos por el artculo 13 #(013300) ar.13# de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comn de las Administraciones Pblicas.

c) Elaboracin del informe en que se concrete el resultado de la evaluacin efectuada para elevarlo al rgano instructor que deber emitir la correspondiente propuesta de resolucin.

d) Seguimiento de las actividades para las que se haya concedido ayuda, a efectos de comprobar que han sido destinadas a las finalidades para las que fueron otorgadas.

5. Tras la valoracin de las solicitudes presentadas, la Comisin de Valoracin elaborar un informe vinculante con la relacin del alumnado beneficiario, con indicacin de la cuanta de la ayuda, as como del alumnado que no cumple los requisitos, con indicacin de los motivos de denegacin. La comisin de valoracin remitir dicho informe a la Secretara General de Educacin y Formacin Profesional en el plazo mximo de un mes desde la finalizacin del plazo de presentacin de solicitudes.

Artculo 11. Propuesta, resolucin y notificacin.

1. A la vista del informe de la Comisin de Valoracin, la persona titular de la jefatura de servicio con competencia en ordenacin acadmica y planificacin de centros educativos formular la correspondiente propuesta de resolucin a la persona titular de la Secretara General de la consejera con competencias en materia de educacin no universitaria que dictar la resolucin que proceda.

2. La concesin de las ayudas se publicar en el Diario Oficial de Extremadura

(https://doe.juntaex.es/), excepto en los supuestos previstos en el artculo 17.2.c) #(012220) ar.17# de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autnoma de Extremadura, que ser sustituida por la publicidad en los tablones de anuncios de las Delegaciones Provinciales y en el tabln de anuncios de Educarex (https://www.educarex.es ), sin perjuicio de su notificacin por estas a los interesados y a los centros educativos donde se hallen escolarizados. No obstante, en el Diario Oficial de Extremadura

(https://doe.juntaex.es/) se insertar en cada convocatoria, tras su resolucin, el anuncio en virtud del cual se ordenar la publicacin a travs de los citados medios.

3. Asimismo, en todo caso, sern publicadas las ayudas concedidas en la Base Nacional de Subvenciones (https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias ), en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autnoma

(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index ) y en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura (https://www.juntaex.es/tuatencion/participacion).

4. El plazo mximo para resolver el procedimiento y notificar la resolucin ser de 3 meses a contar desde la presentacin de la solicitud.

5. La falta de resolucin expresa dentro del plazo mximo para resolver, legitima a los interesados para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, conforme a lo dispuesto en el apartado 5 del artculo 22 #(012220) ar.22# de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autnoma de Extremadura.

Artculo 12. Abono de las ayudas.

1. El rgimen de pago de las ayudas concedidas, se llevar a cabo mediante tres abonos, sin necesidad de aportar garanta, en virtud de lo dispuesto en el artculo 21.1 #(012220) ar.21# de la Ley 6/2011, de 23 de marzo de Subvenciones de la Comunidad Autnoma de Extremadura, relativo a los pagos a cuenta o anticipados y exencin de garantas.

2. El primer pago, de carcter anticipado, se realizar tras la firma de la resolucin de concesin, por el importe correspondiente a las mensualidades de septiembre a noviembre. El segundo pago tendr lugar, previa justificacin de las cuotas abonadas por las familias en los meses de septiembre a marzo, y el tercero al finalizar el curso escolar, previa justificacin de las cuotas abonadas en el periodo restante.

3. El abono de la ayuda se realizar mediante transferencia a la cuenta bancaria, que deber estar abierta a nombre del alumno o alumna y de su representante legal, para lo cual, junto con la solicitud, se deber aportar el correspondiente alta de terceros original a nombre del alumno/a, firmado por su representante legal, firmado y sellado por la entidad bancaria.

4. El rgano gestor comprobar, con carcter previo al pago, que los beneficiarios se hallan al corriente de sus obligaciones con la Hacienda Estatal, Autonmica y con la Seguridad Social, siempre que en la solicitud conste el consentimiento expreso del interesado.

Artculo 13. Justificacin de las ayudas.

1. Para justificar la ayuda concedida al alumnado escolarizado en Escuelas Infantiles o en centros privados autorizados, la direccin del centro educativo o quien ostente la titularidad del mismo, deber remitir a la Delegacin Provincial de Educacin correspondiente, en la primera quincena de marzo un certificado en el que figuren las cuantas mensuales abonadas por las familias del alumnado beneficiario, correspondientes al periodo de septiembre a marzo.

En la primera quincena de julio, debern remitir el certificado correspondiente al periodo restante. En el caso de alumnado que tambin est matriculado durante el mes de agosto, los certificados debern presentarse en la primera quincena de septiembre.

2. Una vez valoradas las justificaciones presentadas, la persona titular de la Delegacin Provincial remitir una relacin en la que figuren los datos del alumnado beneficiario y la cantidad que le corresponde percibir a cada persona.

3. En caso de haber tenido lugar un cambio de centro educativo, con posterioridad a la resolucin de concesin de la ayuda, para justificar la ayuda concedida se podr admitir la certificacin emitida por ambos centros educativos.

4. El rgano gestor podr comprobar los justificantes que estime oportunos respecto del importe total de la actividad subvencionada y que permitan obtener una evidencia razonable sobre la adecuada aplicacin de la subvencin, pudiendo requerir de las familias la documentacin acreditativa de la entrega de los justificantes mensuales de pago.

Artculo 14. Rgimen de compatibilidad.

Las ayudas convocadas sern compatibles con cualesquiera otras que puedan ser concedidas para la misma finalidad, procedentes de la Junta de Extremadura o de otras Administraciones Pblicas, o entes pblicos o privados, nacionales, de la Unin Europea o de organismos internacionales, pero en ningn caso podrn ser de tal cuanta que aisladamente o en concurrencia con otras ayudas, ingresos o recursos superen el coste de la actividad subvencionada.

Artculo 15. Incumplimiento, revocacin y reintegro.

1. Se producir la prdida de derecho al cobro total o parcial de la subvencin en el supuesto de falta de justificacin o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artculo 43 #(012220) ar.43# de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autnoma de Extremadura.

2. Sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiere lugar, proceder el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del inters de demora desde el momento del pago de la subvencin hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro de acuerdo con las causas previstas en el artculo 43 #(012220) ar.43# de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autnoma de Extremadura.

En el caso de concurrencia de ayudas que superen el coste del servicio subvencionado, se proceder al reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada.

3. En los casos de cumplimiento o justificacin parcial de la subvencin concedida ser de aplicacin el principio de proporcionalidad y se proceder a efectuar el reintegro nicamente de la cantidad no justificada en aquellos supuestos en los que el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite una actuacin inequvocamente tendente a la satisfaccin de sus compromisos. Se considerarn, en todo caso, acreditadas estas dos circunstancias cuando las acciones realizadas y los costes justificados y aceptados alcancen, al menos, el 60% de la subvencin concedida. Por debajo de este porcentaje, el incumplimiento ser declarado total.

4. Las cantidades a reintegrar tendrn la consideracin de ingresos de derecho pblico, resultando de aplicacin para su cobranza lo previsto en la Ley 5/2007, de 19 de abril #(005706)#, General de la Hacienda Pblica de Extremadura.

Disposicin adicional nica. Primera convocatoria de ayudas a familias, destinadas a financiar la escolarizacin del alumnado en segundo y tercer curso de primer ciclo de educacin infantil en centros docentes de titularidad pblica y privados autorizados por la consejera de educacin, ciencia y formacin profesional, para el curso escolar 2025-2026.

1. Objeto.

Aprobar para el curso escolar 2025/2026, la primera convocatoria de las ayudas destinadas a financiar, total o parcialmente el coste de la escolarizacin del alumnado de segundo y tercer curso de primer ciclo de Educacin Infantil, matriculado en Escuelas Infantiles municipales y dependientes de la Junta de Extremadura no gratuitas, y en centros docentes de Educacin Infantil privados autorizados por la Consejera competente en materia de educacin no universitaria.

2. Personas beneficiarias.

1. Tendrn la condicin de personas beneficiarias quienes cumplan los siguientes requisitos a la fecha de finalizacin del plazo de presentacin de solicitudes:

a) Tener residencia familiar en Extremadura o la condicin de extremeño, de conformidad con la Ley 6/2009, de 17 de diciembre, del Estatuto de los extremeños en el exterior.

b) Ser poseedor de un nmero de identificacin fiscal, ya sea de carcter definitivo o de carcter provisional.

c) Estar escolarizado en segundo o tercer curso de primer ciclo de Educacin Infantil, en una Escuela Infantil o en un centro docente privado autorizado por la consejera competente en materia de educacin no universitaria.

2. No podr obtener la condicin de beneficiario/a el alumnado que se encuentre incurso en alguna de las circunstancias previstas en el apartado 2 del artculo 12 #(012220) ar.12# de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autnoma de Extremadura.

3. Procedimiento de concesin.

De acuerdo con lo dispuesto en el artculo 9 de este decreto, estas ayudas se tramitarn a travs del procedimiento de concesin directa mediante convocatoria abierta.

4. Forma y plazo de presentacin de solicitudes.

1. Los padres, madres o tutores legales formalizarn las solicitudes de ayuda segn el modelo que se acompaña como anexo I, que deber ir acompañado de la documentacin indicada en el artculo 7.4 de este decreto y que sern dirigidas a la Delegacin Provincial de Educacin correspondiente.

2. El plazo de presentacin de solicitudes ser como mnimo de 2 meses, comenzar al da siguiente de la publicacin de la convocatoria y su extracto en el Diario Oficial de Extremadura (https://doe.juntaex.es/ ), y finalizar el 10 de septiembre de 2025.

Excepcionalmente, el alumnado que, por circunstancias justificadas y debidamente acreditadas, no haya podido escolarizarse en el plazo establecido en el apartado anterior, podr presentar su solicitud del 1 al 15 de mayo de 2026.

Las solicitudes presentadas fuera de plazo sern inadmitidas.

3. Las solicitudes se presentarn de forma electrnica a travs del punto de acceso general electrnico http://www.juntaex.es/w/0720625 dentro de la ficha correspondiente al trmite, desde donde se habilitar el acceso a la sede electrnica asociada para presentar la solicitud, o bien por cualquiera de los medios previstos en el artculo 16.4 #(013300) ar.16# a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comn de las Administraciones Pblicas. En el caso que se optara por presentar su solicitud en una oficina de correos, lo harn en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada antes de ser certificada.

Las personas interesadas que utilicen medios electrnicos debern disponer para la autentificacin y para la firma electrnica de las mismas de DNI electrnico o de certificado electrnico en vigor, y, si no dispone de ellos, puede obtenerlo a travs de los siguientes enlaces:

https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF #(000163)# _009 http://www.cert.fnmt.es

4. Financiacin.

Para el objeto de esta convocatoria se destinar el importe mximo de 8.800.000 € y se financiar con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autnoma de Extremadura para 2024, aprobados por Ley 1/2024, de 5 de febrero #(056705)#, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autnoma de Extremadura para el año 2024, y prorrogados de forma automtica para el ejercicio 2025 por Orden de 6 de febrero de 2025, por la que se fijan las condiciones y criterios de aplicacin de la prrroga de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Extremadura para 2024 en el ejercicio de 2025, con el siguiente desglose presupuestario por anualidad:

- Anualidad 2025:

130020000/G/222A/48000/CAG0000001/20250349: 2.400.000 €.

- Anualidad 2026:

130020000/G/222A/48000/CAG0000001/20250349: 6.400.000 €.

5. Cuanta de la ayuda.

El importe mximo de la ayuda por alumno es de 200 euros mensuales, hasta un mximo de 12 mensualidades, sin que en ningn caso pueda superar el importe a abonar por la familia por el servicio educativo.

6. Ordenacin e instruccin.

El rgano competente para la ordenacin e instruccin del procedimiento de concesin de ayudas reguladas en esta convocatoria es la Secretara General de Educacin y Formacin Profesional.

7. Resolucin.

1. A la vista del informe de la Comisin de Valoracin, la Jefatura de Servicio de Ordenacin Acadmica y Planificacin de Centros Educativos formular la correspondiente propuesta de resolucin a la Secretara General de la Consejera de Educacin, Ciencia y Formacin Profesional que dictar la resolucin que proceda. No obstante, la competencia se encuentra delegada en la Secretara General de Educacin y Formacin Profesional, de conformidad con la Resolucin de 6 de noviembre #(057388)# del 2024, de la Secretara General sobre delegacin de determinadas competencias y delegacin de firma (DOE nm. 217, de 7 de noviembre).

2. La concesin de las ayudas se publicar en el Diario Oficial de Extremadura

(https://doe.juntaex.es/ ), excepto en los supuestos previstos en el artculo 17.2 #(012220) ar.17# c) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autnoma de Extremadura, que ser sustituida por la publicidad en los tablones de anuncios de las Delegaciones Provinciales y en el tabln de anuncios de Educarex

(https://www.educarex.es ), sin perjuicio de su notificacin por estas a las personas interesadas y a los centros educativos donde se hallen escolarizados. No obstante, en el Diario Oficial de Extremadura se insertar en cada convocatoria, tras su resolucin, el anuncio en virtud del cual se ordenar la publicacin a travs de los citados medios.

3. Asimismo, en todo caso, sern publicadas las ayudas concedidas en la Base Nacional de Subvenciones (https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias ), en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autnoma

(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index ) y en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura (https://www.juntaex.es/tuatencion/participacion ).

4. El plazo mximo para resolver el procedimiento y notificar la resolucin ser de 3 meses a contar desde la presentacin de la solicitud.

5. La falta de resolucin expresa dentro del plazo mximo para resolver, legitima a la parte interesada para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, conforme a lo dispuesto en el apartado 5 del artculo 22 #(012220) ar.22# de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autnoma de Extremadura.

8. Medios de notificacin, informacin y publicidad.

La convocatoria y su extracto se publicarn en el Diario Oficial de Extremadura

(https://doe.juntaex.es/) y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autnoma (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index). Igualmente, se publicarn en la Base de Datos Nacional de Subvenciones

(https://www.subvenciones.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/842082), de conformidad con el artculo 20.8.b) #(003434) ar.20# de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y artculo 20 #(012220) ar.20# de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autnoma de Extremadura.

La concesin de las ayudas se publicar en el Diario Oficial de Extremadura, excepto en los supuestos previstos en el artculo 17.2.c) #(012220) ar.17# de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autnoma de Extremadura, que ser sustituida por la publicidad en los tablones de anuncios de las delegaciones provinciales de educacin y en el tabln de anuncios de Educarex (https://www.educarex.es), sin perjuicio de su notificacin por estas a los interesados y a los centros educativos donde se hallen escolarizados. No obstante, en el Diario Oficial de Extremadura (https://doe.juntaex.es/) se insertar en cada convocatoria, tras su resolucin, el anuncio en virtud del cual se ordenar la publicacin a travs de los citados medios.

Asimismo, las ayudas concedidas sern objeto de publicidad en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autnoma de Extremadura,

(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/All/es/index/ ), as como en el Portal de la Transparencia de la Junta de Extremadura, (http://gobiernoabierto.juntaex.es). Adems, de acuerdo con el artculo 20.8.b) #(003434) ar.20# de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las subvenciones concedidas se notificarn a la Intervencin General de la Administracin del Estado para su publicacin en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, (https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias ).

9. Eficacia y recursos.

La presente convocatoria producir efectos a partir del da siguiente de su publicacin, junto con su extracto en el Diario Oficial de Extremadura (https://doe.juntaex.es/ )

Contra la presente convocatoria, que pone fin a la va administrativa en virtud de lo establecido en el artculo 103.1.a) #(002079) ar.103# de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administracin de la Comunidad Autnoma de Extremadura, podr interponerse recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses desde el da siguiente a dicha publicacin, conforme a lo establecido en el artculo 46 #(000165) ar.46# de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdiccin Contencioso-administrativa o, potestativamente, y en virtud de lo dispuesto en los artculos 123 #(013300) ar.123# y 124 #(013300) ar.124# de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, recurso de reposicin ante el mismo rgano que lo dicta en el plazo de un mes a contar desde el da siguiente a su publicacin.

Disposicin derogatoria nica. Derogacin normativa.

Queda derogada expresamente la Orden de 31 de mayo de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas a familias, destinadas a financiar la escolarizacin del alumnado en el tercer curso del primer ciclo de Educacin Infantil en centros docentes de titularidad pblica y privados autorizados por la Consejera de Educacin, Ciencia y Formacin Profesional de la Comunidad Autnoma de Extremadura.

Disposicin final primera. Autorizacin.

Se faculta a la persona titular de la Secretara con competencias en materia de educacin no universitaria para adoptar las medidas que considere oportunas para el desarrollo y aplicacin de las bases contenidas en este decreto.

Disposicin final segunda. Entrada en vigor

El presente decreto entrar en vigor al da siguiente de su publicacin y de su extracto en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es/ ).

Comentarios

Noticia aún sin comentar.

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contrasea:

 

Si desea registrase en la Administracin al Da y poder escribir un comentario, puede hacerlo a travs el siguiente enlace: Registrarme en La Administracin al Da.

  • El INAP no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No est permitido verter comentarios contrarios a las leyes espaolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Últimos estudios

Conexión al Diario

Ágora

Ágora, Biblioteca online de recursos de la Administración Pública

Publicaciones

Lo más leído:

 

Atención al usuario: publicacionesinap.es

© INAP-2025

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana