Estructura y organizacin de la oficina judicial en Catalua

 30/06/2025
Compartir: 

Decreto 130/2025, de 25 de junio, por el que se deroga el Decreto 169/2010, de 16 de noviembre, sobre estructura y organizacin de la oficina judicial en Catalua, y se faculta a la persona titular del departamento competente en materia de justicia para regular la estructura y organizacin de la oficina judicial en Catalua (DOGC de 27 de junio de 2025) Texto completo.

DECRETO 130/2025, DE 25 DE JUNIO, POR EL QUE SE DEROGA EL DECRETO 169/2010, DE 16 DE NOVIEMBRE, SOBRE ESTRUCTURA Y ORGANIZACIN DE LA OFICINA JUDICIAL EN CATALUÑA, Y SE FACULTA A LA PERSONA TITULAR DEL DEPARTAMENTO COMPETENTE EN MATERIA DE JUSTICIA PARA REGULAR LA ESTRUCTURA Y ORGANIZACIN DE LA OFICINA JUDICIAL EN CATALUÑA

Prembulo

El Estatuto de autonoma de Cataluña, dentro del ttulo III, Del poder judicial en Cataluña, establece en el captulo III las competencias de la Generalitat sobre la Administracin de justicia.

Entre estas competencias, el artculo 105 reconoce que corresponde a la Generalitat, de acuerdo con la Ley orgnica del poder judicial, determinar la creacin, el diseño, la organizacin, la dotacin y la gestin de las oficinas judiciales y de los rganos y los servicios de apoyo a los rganos jurisdiccionales.

De acuerdo con la Ley orgnica 6/1985, de 1 de julio #(000053)#, del poder judicial, el Decreto 169/2010, de 16 de noviembre #(009408)#, sobre estructura y organizacin de la oficina judicial en Cataluña, desarroll las competencias de la Generalitat de Catalunya en el mbito de la organizacin de la Administracin de justicia y estableci la estructura y organizacin de la oficina judicial. Concretamente, el Decreto mencionado defini los diferentes tipos de unidades de oficina judicial que deba haber y sus funciones, y, en su anexo, especificaba los servicios comunes procesales que se tenan que crear en cada partido judicial en funcin de su dimensin.

La aprobacin de esta disposicin normativa ha permitido implantar, de forma gradual y progresiva, la oficina judicial en un total de 28 partidos judiciales, con la consiguiente aprobacin de las rdenes de creacin de los servicios comunes procesales en algunos de estos partidos judiciales, de acuerdo con el modelo establecido en el anexo de dicho Decreto, y tambin las relaciones de puestos de trabajo de estas oficinas judiciales.

La aprobacin de la Ley orgnica 1/2025, de 2 de enero #(057544)#, de medidas en materia de eficiencia del servicio pblico de justicia supone, sin embargo, una transformacin importante del modelo de organizacin judicial tradicional. En virtud de esta Ley, se suprimen los juzgados unipersonales para pasar a un modelo de organizacin judicial colegiada, los tribunales de instancia, que tienen que ser asistidos por unas nuevas oficinas judiciales.

Las disposiciones transitoria primera y quinta de la Ley orgnica 1/2025, de 2 de enero #(057544)#, regulan, respectivamente, las fechas de constitucin de los tribunales de instancia y de implantacin de las oficinas judiciales que les tienen que dar apoyo para todos los partidos judiciales del territorio del Estado.

La constitucin y la implantacin de los tribunales de instancia y de las oficinas judiciales se establece en varias fases en funcin del tipo de partido judicial: el 1 de julio de 2025, el 1 de octubre de 2025 y el 31 de diciembre de 2025. Y, puesto que se prolongar en el tiempo, se determina la vigencia del rgimen de organizacin anterior hasta el establecimiento de dichos tribunales.

Con el fin de facilitar este despliegue, la disposicin transitoria quinta de la Ley orgnica 1/2025, de 2 de enero #(057544)#, establece que la Conferencia Sectorial de la Administracin de Justicia puede elaborar y aprobar modelos de referencia sobre la estructura de la oficina judicial y de sus relaciones de puestos de trabajo. El acuerdo adoptado habilitar su despliegue mediante una resolucin de la autoridad competente de cada administracin con competencias en materia de justicia.

De hecho, en el seno de la Conferencia Sectorial de la Administracin de Justicia, en la sesin que tuvo lugar el 23 de junio de 2022, ya se aprob, con el apoyo del Departamento de Justicia, Derechos y Memoria (actualmente Departamento de Justicia y Calidad Democrtica), un modelo de referencia de oficina judicial, comn y homogneo para todo el territorio del Estado, para el caso de que se aprobara el Proyecto de ley orgnica de eficiencia organizativa del servicio pblico de justicia, por la que se modifica la Ley orgnica 6/1985, de 1 de julio #(000053)#, del poder judicial, para la implantacin de los tribunales de instancia y las oficinas de justicia en los municipios, en aquel momento en trmite en las Cortes Generales del Estado. Si bien este Proyecto de ley caduc como consecuencia de la disolucin de la XIV Legislatura, su contenido esencial se ha recogido en la actual Ley orgnica 1/2025, de 2 de enero #(057544)#, y los modelos de referencia de oficina judicial que fueron aprobados a su amparo mantienen actualmente toda su vigencia.

Es, por los motivos expuestos, que se plantea la necesidad de derogar el actual Decreto 169/2010, de 16 de noviembre #(009408)#, sobre estructura y organizacin de la oficina judicial en Cataluña, para dar paso a un nuevo modelo de oficina judicial compatible con los nuevos tribunales de instancia, que ha sido aprobado como modelo de referencia en la Conferencia Sectorial de la Administracin de Justicia, y que debe desplegarse por imperativo legal en unos plazos de tiempo muy reducidos.

De hecho, la Resolucin JUS/1109/2025, de 19 de marzo #(057722)#, establece el modelo de oficina judicial que tiene que dar apoyo a los rganos judiciales en Cataluña, en base a los modelos de referencia de oficina judicial y de relaciones de puestos de trabajo aprobados por la Conferencia Sectorial de la Administracin de Justicia.

Este Decreto cumple los principios de buena regulacin que formulan el artculo 129 #(013300) ar.129# de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo comn de las administraciones pblicas y el artculo 62 #(035183) ar.62# de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la informacin pblica y buen gobierno. Esta norma resulta del todo necesaria para afrontar de forma gil y eficaz la reforma organizativa de la Administracin de justicia en todos sus mbitos y concluir los trabajos necesarios de desarrollo e implantacin de la oficina judicial adaptada a las nuevas formas de organizacin judicial.

De acuerdo con el principio de proporcionalidad, la regulacin que esta norma contiene es la imprescindible para atender las exigencias que requiere el servicio pblico de justicia.

Atendiendo al principio de seguridad jurdica, la potestad reglamentaria se ejerce de manera coherente con el resto del ordenamiento jurdico, el Decreto se integra en un marco normativo estable y coherente, y su contenido resulta del nuevo modelo de oficina judicial establecido en la Ley orgnica 1/2025, de 2 de enero #(057544)#, y en la Resolucin JUS/1109/2025, de 19 de marzo #(057722)#, por la que se establece el modelo de oficina judicial que tiene que dar apoyo a los rganos judiciales en Cataluña.

En aplicacin del principio de transparencia, la Administracin de la Generalitat de Catalunya posibilita el acceso sencillo, universal y actualizado a la normativa en vigor y los documentos propios de su proceso de elaboracin. Durante el procedimiento de elaboracin, a pesar del carcter organizativo de la disposicin, se ha sometido al trmite de audiencia de las entidades representativas de la Administracin de justicia en Cataluña y se ha dado traslado a las organizaciones sindicales ms representativas del personal al servicio de la Administracin de justicia en Cataluña.

Y, en aplicacin del principio de eficiencia, este Decreto no crea cargas administrativas para la ciudadana y permite disponer de un marco normativo coherente y adecuado para la prestacin del servicio pblico de justicia.

Dado que el Consejo General de Poder Judicial ha emitido el informe correspondiente;

Por todo eso, de conformidad con los artculos 39.1 #(006858) ar.39# y 40.1 #(006858) ar.40# de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalitat y del Gobierno,

A propuesta del consejero de Justicia y Calidad Democrtica, de acuerdo con el dictamen de la Comisin Jurdica Asesora, y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artculo nico

Derogacin del Decreto 169/2010, de 16 de noviembre #(009408)#, sobre estructura y organizacin de la oficina judicial en Cataluña

Se deroga el Decreto 169/2010, de 16 de noviembre #(009408)#, sobre estructura y organizacin de la oficina judicial en Cataluña.

Disposicin transitoria

Vigencia de las rdenes dictadas al amparo del Decreto 169/2010, de 16 de noviembre #(009408)#, sobre estructura y organizacin de la oficina judicial en Cataluña

Las rdenes de creacin y puesta en funcionamiento de los servicios comunes procesales en los diferentes partidos judiciales dictadas al amparo del Decreto 169/2010, de 16 de noviembre #(009408)#, sobre estructura y organizacin de la oficina judicial en Cataluña, mantienen su vigencia mientras la estructura y la organizacin de la oficina judicial de estos partidos judiciales no se adapte a los modelos de referencia aprobados en la Conferencia Sectorial de la Administracin de Justicia, recogidos en la Resolucin JUS/1109/2025, de 19 de marzo #(057722)#, por la que se establece el modelo de oficina judicial que tiene que dar apoyo a los rganos judiciales en Cataluña.

Disposiciones finales

Primera

Habilitacin para regular la estructura y la organizacin de la oficina judicial en Cataluña

Se faculta a la persona titular del departamento competente en materia de justicia para regular la estructura y la organizacin de la oficina judicial en Cataluña, as como para desplegar, mediante una resolucin, los modelos de referencia de oficina judicial aprobados en la Conferencia Sectorial de la Administracin de Justicia.

Segunda

Entrada en vigor

Este Decreto entra en vigor al da siguiente de haber sido publicado en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Comentarios

Noticia aún sin comentar.

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contrasea:

 

Si desea registrase en la Administracin al Da y poder escribir un comentario, puede hacerlo a travs el siguiente enlace: Registrarme en La Administracin al Da.

  • El INAP no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No est permitido verter comentarios contrarios a las leyes espaolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Últimos estudios

Conexión al Diario

Ágora

Ágora, Biblioteca online de recursos de la Administración Pública

Publicaciones

Lo más leído:

 

Atención al usuario: publicacionesinap.es

© INAP-2025

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana