DECRETO 48/2025, DE 16 DE JUNIO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 142/2024, DE 20 DE MAYO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGNICA DE LA CONSELLERA DE VIVIENDA Y PLANIFICACIN DE INFRAESTRUCTURAS.
El Decreto 142/2024, de 20 de mayo #(056994)#, por el que se establece la estructura orgnica de la Consellera de Vivienda y Planificacin de Infraestructuras, regula una estructura organizativa que apuesta por convertir la vivienda, la regeneracin urbana y la planificacin del territorio en los ejes fundamentales de la accin poltica de este departamento, procurando una mayor eficacia y eficiencia en su funcionamiento que permita desarrollar todas las iniciativas en la materia de una manera ms gil, y en respuesta al reto urgente de favorecer la citada planificacin territorial y, en especial, el desarrollo de suelo residencial para la ejecucin de vivienda protegida.
Para afrontar ese reto, e intentar dar respuesta a la demanda social de medidas que faciliten el acceso a la vivienda, el Consello de la Xunta aprob, el 10 de junio de 2024, la Estrategia gallega de suelo residencial para la construccin de veinte mil viviendas protegidas.
La programacin de la estrategia se desarrolla en dos fases; en una primera se abordar la planificacin y determinacin de mbitos, los acuerdos con los ayuntamientos respecto de estos, la tramitacin de los proyectos y la adquisicin de los terrenos, para, en una segunda fase, proceder a la ejecucin de las obras de urbanizacin, comercializacin de las parcelas y ejecucin de las edificaciones.
Para permitir una tramitacin ms gil, simplificando el procedimiento sin menoscabar la seguridad jurdica, las actuaciones de desarrollo de suelo residencial se ejecutarn al amparo de proyectos de inters autonmico (PIA).
La Ley 5/2024, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, que recoge en el captulo X de su ttulo II una serie de medidas extraordinarias en materia de vivienda, establece que la tramitacin de estos proyectos de inters autonmico se ajustar a las previsiones contenidas en la Ley 1/2021, de 8 de enero #(053393)#, de ordenacin del territorio de Galicia, para los de tipo no previsto, pero con una serie de especialidades que favorezcan esa mayor agilidad en la tramitacin.
Para profundizar en lo anterior, es preciso acometer una reorganizacin administrativa que refuerce la estructura con la que cuenta la Secretara General de Vivienda y Urbanismo para tramitar y gestionar los citados proyectos.
Por otra parte, la citada Ley 5/2024 modific la Ley 9/2013, de 19 de diciembre #(033004)#, de emprendimiento y de la competitividad econmica de Galicia, atribuyendo a la consellera competente en materia de urbanismo las funciones relativas a la autorizacin y registro de las entidades de certificacin de conformidad municipal (ECCOM), as como la correspondiente competencia sancionadora.
Es preciso, por lo tanto, concretar esta competencia en el decreto de estructura de la consellera.
Finalmente, se introducen modificaciones que tratan de clarificar las competencias de la consellera en materia de carreteras.
En su virtud, a propuesta de la conselleira de Vivienda y Planificacin de Infraestructuras, en el ejercicio de la facultad otorgada por el artculo 34.4 #(002557) ar.34# de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, y previa deliberacin del Consello de la Xunta de Galicia en su reunin del da diecisis de junio de dos mil veinticinco,
DISPONGO:
Artculo nico. Modificacin del Decreto 142/2024, de 20 de mayo #(056994)#, por el que se establece la estructura orgnica de la Consellera de Vivienda y Planificacin de Infraestructuras
El Decreto 142/2024, de 20 de mayo #(056994)#, por el que se establece la estructura orgnica de la Consellera de Vivienda y Planificacin de Infraestructuras, queda modificado como sigue:
Uno. El artculo 4 queda redactado como sigue:
“La persona titular de la consellera es la autoridad superior de la consellera y, con tal carcter, est investida de las atribuciones enumeradas en el artculo 34 #(002557) ar.34# de la Ley de Galicia 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, y de aquellas otras que le atribuya la legislacin sectorial.
Asimismo, sin perjuicio de las competencias y funciones atribuidas a la persona titular de la consellera por la normativa vigente en su sector de actividad administrativa, le correspondern especficamente las siguientes atribuciones:
a) Aquellas que la normativa en materia de carreteras atribuye a la consellera competente en esa materia.
b) Aquellas que la normativa en materia de carreteras atribuye a la Administracin titular de la Red autonmica de carreteras de Galicia o, en su caso, a la Administracin promotora de la actuacin, en particular las siguientes:
1. Ejercer las competencias que se atribuyen reglamentariamente a la Administracin titular de la red en el procedimiento de tramitacin de los planes sectoriales de carreteras y de sus modificaciones.
2. Acordar con otras administraciones cambios en la titularidad de las carreteras.
3. Resolver los expedientes de informacin pblica en materia de carreteras e informe de las administraciones territoriales afectadas, excepto en los casos en los que su resolucin corresponda al Consello de la Xunta de Galicia.
4. Aprobar definitivamente los estudios informativos o, en su caso, los anteproyectos o proyectos que asuman su funcin, excepto en los casos cuya aprobacin corresponda al Consello de la Xunta de Galicia, segn lo previsto en la Ley 8/2013, de 28 de junio #(032287)#, de carreteras de Galicia.
5. Emitir informe sobre las propuestas de redaccin, revisin o modificacin de instrumentos de planeamiento que afecten a las carreteras existentes o a actuaciones previstas en los planes de carreteras vigentes.
6. Establecer medidas o procedimientos compensatorios que, en los tramos de las carreteras donde se establezca un pago de peaje o tasa por su uso, reduzcan o anulen el pago directo por las personas usuarias.
7. Aprobar el establecimiento de contribuciones especiales.
8. Aprobar la reduccin excepcional de las distancias establecidas con carcter general para la lnea lmite de edificacin.
9. Resolver los expedientes que se tramiten para los cambios de clase de las carreteras.
10. Resolver los expedientes que se tramiten para la delimitacin de tramos urbanos.
11. Resolver los expedientes que se tramiten para la aprobacin y modificacin de los catlogos de carreteras.
c) El ejercicio de las facultades que el ordenamiento jurdico atribuye a la Administracin expropiadora en materia de expropiacin forzosa”.
Dos. El artculo 11 queda redactado como sigue:
“Bajo la superior direccin de la persona titular de la Consellera de Vivienda y Planificacin de Infraestructuras, la Secretara General de Vivienda y Urbanismo ejercer la coordinacin de las competencias y funciones en materia de vivienda, rehabilitacin, regeneracin urbana, habitabilidad, urbanismo y planificacin territorial, y las restantes que le atribuya el ordenamiento jurdico, entre estas, las siguientes:
a) La coordinacin y, en su caso, el desarrollo y la promocin de la poltica en materia de vivienda, rehabilitacin, regeneracin urbana, habitabilidad, urbanismo y planificacin territorial dentro de la Comunidad Autnoma de Galicia en colaboracin con los distintos departamentos de la Xunta de Galicia.
b) La coordinacin del ejercicio de las competencias de la Direccin General de Urbanismo y de las entidades adscritas a travs de la Secretara General y la propuesta y planteamiento de sus objetivos, estrategias y planes de actuacin.
c) La materializacin y puesta en prctica de la poltica territorial y de utilizacin racional del suelo con la finalidad de favorecer el desarrollo equilibrado y sostenible del territorio; contribuir a elevar la calidad de vida y la cohesin social de la poblacin y proteger y potenciar el patrimonio natural y cultural, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros rganos.
d) El impulso de la poltica de la Xunta de Galicia en materia de vivienda, rehabilitacin, regeneracin urbana, habitabilidad, urbanismo y planificacin territorial, realizando informes, estudios y otros trabajos tcnicos, coordinando las actuaciones en materia de planificacin y proponiendo e impulsando las mejoras respecto de dichas actuaciones, as como la colaboracin y coordinacin con otras entidades pblicas y privadas para el desarrollo de planes y acciones, anlisis, informes e investigaciones referidas a las materias de su competencia.
e) Impulso de la cooperacin con todas las administraciones pblicas con competencia en el territorio, especialmente con las administraciones locales, con el fin de promover el desarrollo de polticas comunes, debidamente coordinadas y programadas, que aseguren el cumplimiento de los fines de proteccin, gestin, planificacin del territorio y promocin de la vivienda.
f) La elaboracin de los informes respecto de los instrumentos de ordenacin del territorio previstos en la Ley 1/2021, de 8 de enero #(053393)#, de ordenacin del territorio de Galicia, que se formulen por iniciativa de esta consellera, relativas al desarrollo de suelo residencial y a la implantacin de viviendas, cuando as se exija de acuerdo con dicha ley y la normativa e instrumentos que la desarrollen.
g) El impulso de la participacin, en las materias de competencia de la Secretara General, de los diferentes agentes, tanto pblicos como privados, a travs del Observatorio de la Vivienda de Galicia.
h) La propuesta de convenios de colaboracin, cooperacin y conciertos referentes a las actividades de la consellera, dentro de su mbito competencial.
i) La gestin del Registro de Entidades de Certificacin de Conformidad Municipal de la Comunidad Autnoma de Galicia.
j) Y, en general, prestar asistencia y gestionar cuantos asuntos le sean encomendados por razn de su competencia por la persona titular de la Consellera de Vivienda y Planificacin de Infraestructuras”.
Tres. El artculo 12 queda redactado como sigue:
“La Secretara General de Vivienda y Urbanismo se estructura, para el ejercicio de sus funciones, en los siguientes rganos y unidades:
1. Direccin General de Urbanismo.
2. Subdireccin General de Coordinacin y Planificacin.
2.1. Servicio de Apoyo Tcnico.
2.2. Servicio de Coordinacin Administrativa”.
Cuatro. El artculo 14 queda redactado como sigue:
“1. Bajo la inmediata dependencia jerrquica de la persona titular de la Secretara General de Vivienda y Urbanismo, la Subdireccin General de Coordinacin y Planificacin ejercer las funciones de apoyo y asesoramiento a la persona titular de la Secretara General de Vivienda y Urbanismo y, en particular, las siguientes:
a) El impulso de la cooperacin con todas las administraciones pblicas con competencia en el territorio, especialmente con las administraciones locales, con el fin de promover el desarrollo de polticas comunes, debidamente coordinadas y programadas, que aseguren el cumplimiento de los fines de proteccin, gestin, planificacin del territorio y promocin de la vivienda.
b) La programacin, elaboracin de informes y seguimiento de las materias competencia de la Secretara General de Vivienda y Urbanismo que se le encomienden.
c) La elaboracin de los informes respecto de los instrumentos de ordenacin del territorio previstos en la Ley 1/2021, de 8 de enero #(053393)#, de ordenacin del territorio de Galicia, que se formulen por iniciativa de esta consellera, relativas al desarrollo de suelo residencial y a la implantacin de vivienda cuando as se exija de acuerdo con dicha ley y la normativa e instrumentos que la desarrollen.
d) El estudio, impulso y elaboracin de propuestas normativas, planes y programas dentro del mbito de las competencias de la Secretara General de Vivienda y Urbanismo que se le encomienden.
e) La participacin como vocal en la Comisin Permanente de la Junta Consultiva en materia de ordenacin del territorio y urbanismo.
f) La gestin del Registro de Entidades de Certificacin de Conformidad Municipal de la Comunidad Autnoma de Galicia.
g) En general, cuantos asuntos le sean encomendados en relacin con estas funciones.
2. Para el desarrollo de las funciones antes relacionadas, esta subdireccin general contar, con nivel orgnico de servicio, con las siguientes unidades:
2.1. Servicio de Apoyo Tcnico.
Le corresponde la realizacin de las siguientes funciones:
a) La elaboracin de los informes tcnicos respecto de los instrumentos de ordenacin del territorio previstos en la Ley 1/2021, de 8 de enero #(053393)#, de ordenacin del territorio de Galicia, que se formulen por iniciativa de esta consellera, relativas al desarrollo de suelo residencial y a la implantacin de viviendas, cuando as se exija de acuerdo con dicha ley y la normativa e instrumentos que la desarrollen.
b) La colaboracin tcnica con las entidades adscritas a la Secretara General de Vivienda y Urbanismo.
c) En general, cuantos asuntos le sean encomendados, por razn de su competencia, por la persona titular de la Subdireccin General de Coordinacin y Planificacin en lo que incumbe a esta rea tcnica.
2.2. Servicio de Coordinacin Administrativa.
Le corresponde la realizacin de las siguientes funciones:
a) La emisin de informes jurdicos en las materias de competencia de la Secretara General de Vivienda y Urbanismo.
b) La colaboracin jurdica y administrativa con las entidades adscritas a la Secretara General de Vivienda y Urbanismo.
c) La tramitacin de las solicitudes de inscripcin en el Registro de Entidades de Certificacin de Conformidad Municipal de la Comunidad Autnoma de Galicia y de los procedimientos relativos a dicho registro.
d) El apoyo en la tramitacin de los expedientes relativos a los instrumentos de ordenacin del territorio previstos en la Ley 1/2021, de 8 de enero #(053393)#, que se formulen por iniciativa de esta consellera, relativas al desarrollo de suelo residencial y a la implantacin de viviendas.
e) En general, cuantos asuntos le sean encomendados, por razn de su competencia, por la persona titular de la Subdireccin General de Coordinacin y Planificacin en lo que se refiere al rea jurdica y administrativa”.
Disposicin derogatoria nica. Derogacin normativa
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior categora se opongan a lo establecido en este decreto o lo contradigan.
Disposicin final primera. Modificacin del Decreto 173/2011, de 4 de agosto #(013603)#, por el que se aprueba el estatuto de la Agencia Gallega de Infraestructuras
El Decreto 173/2011, de 4 de agosto #(013603)#, por el que se aprueba el estatuto de la Agencia Gallega de Infraestructuras, queda redactado como sigue:
Se añade el prrafo s) al punto 1 del artculo 7 #(013603) ar.7# del Decreto 173/2011, de 4 de agosto, por el que se aprueba el estatuto de la Agencia Gallega de Infraestructuras, con la siguiente redaccin:
“s) Aquellas otras que la normativa en materia de carreteras le atribuya a la Administracin titular de la Red autonmica de carreteras de Galicia, y no estn expresamente atribuidas al Consello de la Xunta o a la consellera con competencias en materia de carreteras”.
Disposicin final segunda. Disposiciones de desarrollo
Se autoriza a la persona titular de la Consellera de Vivienda y Planificacin de Infraestructuras para dictar las disposiciones necesarias para la ejecucin y desarrollo de este decreto.
Disposicin final tercera. Entrada en vigor
Este decreto entrar en vigor el mismo da de su publicacin en el Diario Oficial de Galicia.
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