Zonificacin demogrfica

 30/06/2025
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Decreto 83/2025, de 23 de junio, por el que establece la zonificacin demogrfica y se regula el Indicador Sinttico de Estado Demogrfico del Principado de Asturias (BOPA de 27 de junio de 2025). Texto completo.

DECRETO 83/2025, DE 23 DE JUNIO, POR EL QUE ESTABLECE LA ZONIFICACIN DEMOGRFICA Y SE REGULA EL INDICADOR SINTTICO DE ESTADO DEMOGRFICO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS.

Prembulo

En las ltimas dcadas, el Principado de Asturias ha enfrentado desafos demogrficos significativos que amenazan tanto su estructura socioeconmica como su futuro desarrollo sostenible. La despoblacin y el envejecimiento de la poblacin son fenmenos que afectan gravemente a los concejos asturianos, generando disparidades y necesidades especficas en distintas reas de la regin. Ante esta situacin, surge la necesidad de establecer una zonificacin demogrfica que permita abordar de manera eficaz y diferenciada los retos planteados, orientando la aplicacin y evaluacin de las polticas, planes, programas, medidas y acciones recogidas en la Ley del Principado de Asturias 2/2024, de 30 de abril #(056935)#, de Impulso Demogrfico.

La zonificacin demogrfica de los concejos asturianos no solo permitir una evaluacin ms precisa del estado actual de los concejos, sino que tambin facilitar la implementacin de polticas, planes y programas especficos que respondan a las necesidades particulares de cada rea, as como la formulacin de estrategias ms efectivas para garantizar un futuro prspero y sostenible para todos los asturianos y las asturianas. Este enfoque diferenciado es crucial para revertir las tendencias negativas y promover un desarrollo equilibrado y sostenible en toda la regin.

La citada Ley del Principado de Asturias 2/2024, de 30 de abril #(056935)#, establece en su artculo 23 los criterios para esta zonificacin, clasificando en su artculo siguiente, los concejos en cuatro categoras: dinmicos, inestables, en crisis demogrfica y en riesgo de despoblamiento. Esta clasificacin se basa en el anlisis de los componentes ms relevantes del estado demogrfico, permitiendo una intervencin ms focalizada y eficiente.

El indicador sinttico de estado demogrfico del Principado de Asturias (ISDA), se presenta como una herramienta fundamental para establecer la zonificacin demogrfica, de conformidad con el artculo 23 #(056935) ar.23# de la Ley del Principado de Asturias 2/2024, de 30 de abril. Este indicador, con base en variables como la densidad de poblacin, la tasa de natalidad y mortalidad, el envejecimiento y los flujos migratorios, permitir una caracterizacin demogrfica operativa de cada concejo asturiano.

Las valoraciones de este indicador deben ser consideradas dentro de un contexto europeo occidental, esto es, se valora como positivo el crecimiento, la juventud y la natalidad y se valora como negativo la vejez, la mortalidad y los riesgos asociados al despoblamiento. Un indicador es un dato numrico resultado de un proceso que describe una situacin y permite tanto su anlisis como su comparacin espacial y temporal. Un indicador sinttico, por su lado, agrega varios indicadores con objeto de simplificar el anlisis, comparacin o evolucin de una realidad demasiado compleja para ser abordada con un indicador simple.

Conforme al citado artculo 23 #(056935) ar.23# de la Ley del Principado de Asturias 2/2024, de 30 de abril, para la elaboracin del indicador sinttico de estado demogrfico del Principado de Asturias, se añaden dos variables a las ya recogidas en la Ley: la tasa de empleo, por tratarse de una variable que cuenta con una valoracin tanto demogrfica como econmica, al medir la proporcin de personas ocupadas de un lugar, y el volumen de poblacin, motivado en el hecho de que los municipios con muy poca poblacin cuentan con un riesgo mayor de despoblamiento.

A travs del presente decreto, adems de estructurarse el ISDA, se establece la zonificacin demogrfica en el Principado de Asturias. A efectos demogrficos, la concrecin de la clasificacin de los concejos asturianos permitir abordar el estudio de medidas, planes y actuaciones aplicables a cada uno de ellos. Por ello, y dada la necesidad de cumplir el mandato legal en materia de zonificacin demogrfica a la mayor brevedad, se dispone la entrada en vigor de esta norma el da siguiente al de su publicacin en el Boletn Oficial del Principado de Asturias.

La tramitacin de la presente disposicin se adecua a los principios de buena regulacin previstos en el artculo 129.1 #(013300) ar.129# de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comn de las Administraciones Pblicas, conforme a los cuales deben actuar todas las Administraciones Pblicas en el ejercicio de la potestad reglamentaria. En concreto, la norma responde a la necesidad de establecer una zonificacin demogrfica, atendiendo al mandato de la citada Ley del Principado de Asturias 2/2024, de 30 de abril #(056935)#, configurndose en el anexo I la construccin del ISDA, los criterios y parmetros a tener cuenta en cada indicador, en tanto, el anexo II recoge la zonificacin demogrfica resultante.

Contribuye al principio de seguridad jurdica y respeta el principio de eficiencia y eficacia, al no imponer cargas administrativas nuevas. De acuerdo con el principio de proporcionalidad, la presente norma contiene la regulacin imprescindible para atender la necesidad descrita y resulta coherente con el ordenamiento jurdico. Finalmente, se ha dado cumplimiento al principio de transparencia, sometindose a la debida publicacin en los trminos previstos en la Ley del Principado de Asturias 8/2018, de 14 de septiembre #(050585)#, de Transparencia, Buen Gobierno y Grupos de Inters.

En la tramitacin de este decreto, se ha sometido la iniciativa a consulta pblica previa y al trmite de informacin pblica, a informe de la Comisin Asturiana de Administracin Local y de la Direccin General de Presupuestos y Finanzas.

En virtud de lo expuesto, de acuerdo con el Consejo Consultivo del Principado de Asturias, a propuesta de la Consejera de Presidencia, Reto Demogrfico, Igualdad y Turismo, y previa deliberacin del Consejo de Gobierno en su reunin de 23 de junio de 2025,

DISPONGO

Artculo 1.-Objeto y mbito de aplicacin.

1. El presente decreto tiene por objeto establecer la zonificacin demogrfica en el Principado de Asturias utilizando el Indicador Sinttico de Estado Demogrfico del Principado de Asturias (ISDA) como herramienta para evaluar y clasificar el estado demogrfico de los concejos asturianos.

2. A travs de la zonificacin demogrfica se orienta la aplicacin y se evalan los resultados de las polticas, planes, programas, medidas y acciones recogidas en la Ley del Principado de Asturias 2/2024, de 30 de abril #(056935)#, de Impulso Demogrfico.

Artculo 2.-Definicin y finalidad del Indicador Sinttico de Estado Demogrfico del Principado de Asturias (ISDA).

1. El ISDA es un dato numrico que resulta de la agregacin de varios indicadores con objeto de simplificar el anlisis, comparacin o evolucin de la demografa.

2. El ISDA permite analizar el estado demogrfico de cada concejo, su clasificacin, comparar el estado demogrfico de unos concejos con otros, visualizar la evolucin demogrfica y orientar y evaluar la aplicacin de la Ley del Principado de Asturias 2/2024, de 30 de abril #(056935)#, as como cualesquiera otras polticas que tengan efecto en los diferentes componentes demogrficos.

3. El ISDA resulta de la agregacin de diez indicadores simples:

a) Densidad de poblacin: expresin del nmero de habitantes por kilmetro cuadrado.

b) ndice de vejez: proporcin de personas de 65 y ms años sobre el total, como indicador de envejecimiento.

c) ndice de poblacin infantil: proporcin de personas de 0 a 14 años sobre el total.

d) Relacin de masculinidad en edad frtil (15-49 años): La unidad es “hombres por cada 100 mujeres”.

e) Tasa bruta de natalidad: relacin entre el nmero de nacidos vivos y el total de la poblacin, expresado en tantos por mil ().

f) Tasa bruta de mortalidad: relacin entre el nmero de defunciones y el total de la poblacin, expresado en tantos por mil ().

g) Tasa de migracin neta: relacin entre el saldo migratorio (inmigrantes-emigrantes) y el total de la poblacin, expresado en tantos por mil ().

h) Dinmica demogrfica: es la tasa de crecimiento real, esto es, la diferencia en trminos relativos, entre la poblacin de un año respecto de la del anterior, expresado en tantos por mil ().

i) Tasa de empleo: relacin entre la poblacin ocupada y la poblacin de 16 y ms años.

j) Volumen de poblacin: poblacin total del concejo.

Artculo 3.-Metodologa de clculo del ISDA.

1. Cada uno de los indicadores simples del ISDA se normaliza en una escala de 0 a 100 y se agrega, ponderadamente, para formar el ISDA.

2. La construccin del ISDA y los criterios y parmetros en la valoracin de los indicadores se recogen en el anexo I.

Artculo 4.-Zonificacin demogrfica.

1. Atendiendo a la clasificacin de los concejos asturianos prevista en el artculo 24 #(056935) ar.24# de la Ley del Principado de Asturias 2/2024, de 30 de abril, se establecen los siguientes valores del ISDA:

a) Concejos Demogrficamente Dinmicos: Aquellos cuyos componentes del ISDA son mayoritariamente favorables. (Valores de 30.01 a 100.)

b) Concejos Demogrficamente Inestables: Aquellos cuyos componentes no les permiten pertenecer a la categora anterior por no ser mayoritariamente favorables pero que unos indicadores simples compensan a otros. (Valores de 20.01 a 30.)

c) Concejos en Crisis Demogrfica: Aquellos que presentan problemas demogrficos en la mayora de los componentes del ISDA. (Valores de 8.01 a 20.)

d) Concejos en Riesgo de Despoblamiento: Aquellos cuyos componentes son muy negativos, indicando una severa reduccin de la poblacin. (Valores de 0 a 8.)

2. La zonificacin demogrfica de los concejos asturianos, resultante de la aplicacin del ISDA, se determina en el anexo II.

Disposicin final primera. Habilitacin normativa

Se habilita a la persona titular de la Consejera competente en materia de reto demogrfico para dictar cuantas disposiciones resulten necesarias en desarrollo y ejecucin de lo previsto en el presente decreto. En particular, corresponder a la misma, la actualizacin y revisin de la zonificacin demogrfica prevista en el anexo II, en funcin de lo dispuesto en esta norma, al menos anualmente.

Disposicin final segunda. Entrada en vigor

El presente decreto entrar en vigor el da siguiente al de su publicacin en el Boletn Oficial del Principado de Asturias.

Anexos

Omitidos.

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