ORDEN PEJ/703/2025, DE 9 DE JUNIO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN PEJ/1188/2024, DE 1 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIN DE SUBVENCIONES DEL PROGRAMA DE ANLISIS Y DIAGNSTICO DE PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS Y SE APRUEBA SU CONVOCATORIA PARA EL AÑO 2025.
El artculo 11 #(035637) ar.11# del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragn, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo #(055990)#, del Gobierno de Aragn, dispone que las bases reguladoras constituyen la normativa que establece y desarrolla el rgimen jurdico de las subvenciones, otorgando la competencia para su aprobacin al titular del respectivo departamento.
En virtud de lo dispuesto en el artculo 11.2 de la citada Ley, se aprob la Orden PEJ/1188/2024, de 1 de octubre, por la que aprueban las bases reguladoras para la concesin de subvenciones del programa de anlisis y diagnstico de pequeñas y medianas empresas y su convocatoria para el año 2024 ("Boletn Oficial de Aragn", nmero 197, de 9 de octubre de 2024).
Por Decreto del Presidente del Gobierno de Aragn de 12 de julio #(057118)# de 2024, el Departamento de Presidencia, Economa y Justicia asumi las competencias del anterior Departamento de Economa, Empleo e Industria en esta materia. Dichas competencias estn desarrolladas en el Decreto 199/2024, de 29 de noviembre #(057461)#, del Gobierno de Aragn, por el que se aprueba la estructura orgnica del Departamento de Presidencia, Economa y Justicia.
El artculo 1 del mismo atribuye al citado Departamento las competencias en materia de impulso de la actividad econmica de la Comunidad Autnoma de Aragn y de fomento a la pequeña y mediana empresa y del trabajo autnomo. Por su parte, en su artculo 32.1.g), atribuye a la Direccin General de Pymes y autnomos, la coordinacin de las acciones desarrolladas por los distintos Departamentos con incidencia en las Pymes y los autnomos, as como, en la letra k) del mismo precepto, el impulso y desarrollo de propuestas y acciones que puedan tener una repercusin favorable en la actividad empresarial de las Pymes y los autnomos.
Ms del 99 % del total de las empresas en Aragn estn catalogadas como Pequeñas y Medianas Empresas, siendo ms de un 80% de las mismas consideradas microempresas. Adicionalmente, el nmero total de trabajadores autnomos en la Comunidad Autnoma supera los 600.000 afiliados a la Seguridad Social. Queda patente, por lo tanto, la relevancia de ambos en el conjunto de la economa aragonesa. Por ello, el Departamento de Presidencia, Economa y Justicia, a travs de la Direccin General de Pymes y Autnomos puso en marcha el Programa de Habilidades Financieras de Pymes y Autnomos, que tiene como objeto la mejora de las habilidades financieras de pequeñas y medianas empresas, as como la mejora de su cuenta de resultados. A efectos de alcanzar estos objetivos, mediante Orden PEJ/1188/2024, de 1 de octubre, se aprobaron las bases reguladoras y se realiz la primera convocatoria de ayudas para el anlisis y diagnstico de pequeñas y medianas empresas y autnomos. A esta primera convocatoria, correspondiente al ejercicio 2024, concurrieron cuarenta y una solicitudes, de las que treinta y dos fueron concedidas y nueve resultaron denegadas, pudiendo valorarse positivamente la consecucin de los objetivos de la convocatoria, lo que determina la necesidad de dar continuidad al Programa en 2025.
Estas subvenciones tienen como objeto el anlisis de la situacin econmica y financiera de las empresas y el asesoramiento para la mejora de su situacin financiera, as como, en definitiva, el anlisis y evaluacin de la salud econmica y financiera de las Pymes y autnomos de Aragn en su conjunto y la mejora de la situacin econmica de las Pymes y autnomos de la Comunidad Autnoma, con especial enfoque en las microempresas y las empresas de menor tamaño.
Para alcanzar dicho objeto, se subvencionar la contratacin, por parte de las entidades beneficiarias, de servicios de informe y diagnstico de situacin elaborados por economistas expertos, que contengan todos los elementos que proporcionen a la Pyme una visin financiera global de su situacin actual y las reas en las que se puede enfocar para mejorar su desempeño y su competitividad, incluyendo, en todo caso, un resumen ejecutivo, con breve descripcin de los hallazgos clave, conclusiones y recomendaciones, y un diagnstico final con recomendaciones concretas para mejorar la situacin y alcanzar los objetivos empresariales.
Esta convocatoria se realiza siguiendo el procedimiento simplificado de concurrencia competitiva para el otorgamiento de las ayudas. Atendiendo al objeto y finalidad de las ayudas resulta difcil valorar qu actuaciones merecen una puntuacin mayor que justifique la concesin o, en su defecto, la denegacin de la subvencin, puesto que todos los proyectos contribuyen a la mejora de la situacin econmica de las Pymes aragonesas, mediante la elaboracin de un informe econmico sobre su situacin, orientado a la mejora de su cuenta de resultados, sin existir criterios que determinen diferencias entre dichos informes, lo que aconseja aplicar la fecha de presentacin de solicitudes como criterio aplicable para la concesin de las ayudas hasta el agotamiento del crdito. Si a ello se añade la forma de justificar la subvencin, que se efecta en el mismo momento de la solicitud por referirse a actuaciones ya terminadas y pagadas, resulta que el procedimiento simplificado previsto en el artculo 16.3 de la Ley de Subvenciones de Aragn es el ms eficiente.
Por otra parte, en relacin con la exigencia de mantenimiento en el empleo establecida en el apartado noveno de la disposicin adicional segunda de la Ley 17/2023, de 22 de diciembre #(056613)#, de Presupuestos de la Comunidad Autnoma de Aragn para el ejercicio 2024, se indica que, de conformidad con lo establecido en dicho precepto, por colisin con la naturaleza de la actuacin subvencionable no se establece tal requisito en la presente convocatoria. Esto es as, en primer lugar, porque el objetivo de la subvencin no est orientado al desarrollo por parte de la empresa o persona beneficiaria, de un proyecto concreto, que permita afectar personal al mismo, sino que el espritu de la ayuda est orientado a subvencionar un servicio del que la empresa es destinataria. Dicho servicio, adems, est relacionado con el anlisis de la situacin global de la empresa, por lo carecera de coherencia el establecimiento de dicho requisito de mantenimiento del empleo sin tener en cuenta el resultado del citado anlisis. Por ltimo, la falta de exigencia de este requisito se justifica porque el procedimiento de concesin de estas subvenciones, mediante procedimiento simplificado de concurrencia competitiva, en el que los interesados presentan la justificacin en el momento de la solicitud, hace que no sea posible establecer un control eficaz sobre el cumplimiento de dicho requisito, al no establecerse un perodo temporal diferente entre la solicitud y el pago de la subvencin, que permitiera comprobar si ha habido variabilidad en el empleo.
Estas ayudas estn recogidas en el Plan Estratgico de Subvenciones del Departamento de Economa, Empleo e Industria para el periodo 2024-2027, aprobado por Orden de 15 de diciembre de 2023.
En consecuencia, en virtud del Decreto de 12 julio #(057118)# de 2024, del Presidente del Gobierno de Aragn, por el que se modifica la organizacin de la Administracin de Comunidad Autnoma de Aragn, por el que el Departamento de Presidencia, Economa y Justicia asumi las competencias del anterior Departamento de Economa, Empleo e Industria, y del Decreto 199/2024, de 29 de noviembre #(057461)#, del Gobierno de Aragn, por el que se aprueba la estructura orgnica del Departamento de Presidencia, Economa y Justicia, y al amparo de la facultad otorgada en el artculo 11 #(035637) ar.11# del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragn, dispongo:
Captulo I
Modificacin bases reguladoras
Artculo 1. Modificacin de la Orden PEJ/1188/2024, de 1 de octubre, por la que aprueban las bases reguladoras para la concesin de subvenciones del programa de anlisis y diagnstico de pequeñas y medianas empresas.
Se modifica la Orden PEJ/1188/2024, de 1 de octubre, por la que aprueban las bases reguladoras para la concesin de subvenciones del programa de anlisis y diagnstico de pequeñas y medianas empresas en los siguientes artculos:
1. Se modifica el artculo 4, que queda redactado con el siguiente literal:
Artculo 4. Entidades y personas beneficiarias.
1. Podrn ser beneficiarias de estas subvenciones, cuando hayan adquirido los servicios a los que hace referencia el artculo anterior y siempre que ejerzan su actividad en la Comunidad Autnoma de Aragn:
Las pequeñas y medianas empresas que estn legalmente constituidas en la fecha de presentacin de la solicitud. La convocatoria podr acotar, dentro de las pequeñas y medianas empresas, la tipologa de las mismas que puede acceder a la condicin de beneficiaria en funcin de su tamaño y/o volumen de facturacin anual.
Personas fsicas que se encuentren, en la fecha de solicitud, de alta en el Rgimen Especial de Trabajadores Autnomos de la Seguridad Social, as como en cualquiera de las Mutualidades de Previsin Social existentes, y siempre y cuando lleven contabilidad conforme al Plan General de Contabilidad.
2. A efectos de lo dispuesto en esta Orden, se estar a las definiciones de las categoras de pequeñas y medianas empresas establecidas en el artculo 2 de la Recomendacin 2003/361/CE de la Comisin, de 6 de mayo de 2003, sobre la definicin de microempresas, pequeñas y medianas empresas:
Se considerarn Pyme las empresas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no excede de 43 millones de euros.
En la categora de las Pyme, se define a una pequeña empresa como una empresa que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros.
En la categora de las Pyme, se define a una microempresa como una empresa que ocupa a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones de euros.
3. Los beneficiarios debern encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias, con la Hacienda del Estado, la Administracin de la Comunidad Autnoma y con la Seguridad Social, as como no tener deuda alguna pendiente de pago con la Comunidad Autnoma ni ser deudor por resolucin de procedencia de reintegro de las causas recogidas en el artculo 37 #(003434) ar.37# de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
4. Los beneficiarios debern encontrarse al corriente de sus obligaciones contables.
5. No podrn obtener la condicin de beneficiarios, los solicitantes que concurran con alguna de las circunstancias establecidas en el artculo 13 #(003434) ar.13#, apartados 2 #(003434) ar.2# y 3 #(003434) ar.3#, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y no cumplan las obligaciones establecidas en el artculo 9 #(035637) ar.9# de la Ley de Subvenciones de Aragn.
6. Las entidades solicitantes, para poder ser beneficiarias de estas ayudas, debern cumplir las obligaciones que establezca en materia de subvenciones la Ley de Presupuestos y dems normativa aplicable.
7. Las condiciones para ser entidad beneficiaria debern mantenerse hasta el momento del pago de la ayuda. Cualquier variacin deber ser comunicada por parte de la entidad beneficiaria de la ayuda en el momento que se produzca.
2. Se modifica el artculo 14, que queda redactado con el siguiente literal:
Artculo 14. Aceptacin.
Una vez concedida la subvencin, se considerar aceptada por la entidad beneficiaria.
Captulo II
Convocatoria
Seccin 1.ª Disposiciones generales
Artculo 2. Objeto.
Se convocan subvenciones para el año 2025, en rgimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva, del Programa de Anlisis y Diagnstico de Empresas, dirigido a la mejora de la situacin financiera de Pymes y autnomos en Aragn.
Artculo 3. Normativa aplicable.
Las ayudas establecidas en esta convocatoria se regirn por las bases reguladoras contenidas en la Orden PEJ/1188/2024, de 1 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesin de subvenciones del programa de anlisis y diagnstico de pequeñas y medianas empresas y su convocatoria para el año 2024, por la normativa recogida en el artculo 2 de stas, y por sus modificaciones recogidas en el artculo 1 de la presente Orden.
Artculo 4. Actividades subvencionables.
Al amparo de las bases reguladoras se subvencionar la contratacin, por parte de las entidades beneficiarias, de servicios de informe y diagnstico de situacin elaborados por economistas expertos, que cumplan con las caractersticas señaladas en el artculo 6 de esta convocatoria, y que hayan sido prestados desde el 1 de enero de 2025.
Artculo 5. Entidades beneficiarias.
1. Podrn ser beneficiarias de estas subvenciones las pequeñas y medianas empresas que estn legalmente constituidas en la fecha de presentacin de la solicitud, as como las personas fsicas que se encuentren, a fecha de solicitud, de alta en el Rgimen Especial de Trabajadores Autnomos de la Seguridad Social, o en cualquiera de las Mutualidades de Previsin Social existentes, que ejerzan su actividad en la Comunidad Autnoma de Aragn, y que hayan adquirido los servicios a los que hace referencia el artculo anterior. En el caso de las personas fsicas, ser requisito que sigan el Plan General de Contabilidad.
2. No podrn obtener la condicin de beneficiarios, los solicitantes que concurran con alguna de las circunstancias establecidas en el artculo 13 #(003434) ar.13#, apartados 2 #(003434) ar.2# y 3 #(003434) ar.3#, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y no cumplan las obligaciones establecidas en el artculo 9 #(035637) ar.9# de la Ley de Subvenciones de Aragn.
3. Las entidades solicitantes, para poder ser beneficiarias de estas ayudas, debern cumplir las obligaciones que establezca en materia de subvenciones la Ley de Presupuestos y dems normativa aplicable.
4. Las condiciones para ser entidad beneficiaria debern mantenerse hasta el momento del pago de la ayuda. Cualquier variacin deber ser comunicada por parte de la entidad beneficiaria de la ayuda en el momento que se produzca.
Artculo 6. Costes subvencionables.
1. Sern subvencionables los gastos relativos a la contratacin de servicios de informe y diagnstico de situacin elaborados por economistas expertos, que cumplan con las caractersticas señaladas en el presente artculo.
2. No se admitirn pagos en efectivo.
3. El servicio deber haber sido prestado por economistas colegiados e inscritos en alguno de los rganos especializados o registros profesionales del Consejo General de Economistas.
4. El estudio realizado por los economistas deber contener todos los elementos que proporcionen a la Pyme una visin financiera global de su situacin actual y las reas en las que se puede enfocar para mejorar su desempeño y su competitividad, incluyendo, en todo caso:
Un resumen ejecutivo con breve descripcin de los hallazgos clave, conclusiones y recomendaciones.
Un diagnstico final con recomendaciones concretas para mejorar la situacin y alcanzar los objetivos empresariales.
Todos los elementos, identificando el ttulo y en el mismo orden en el que se relacionan en el punto 5.3 de este artculo.
5. Requisitos y elementos de los informes:
5.1. El informe se referir a los estados financieros intermedios del ejercicio en el que se publica la orden, referidos a un periodo que como mnimo concluya en los tres meses anteriores a la fecha de dicha publicacin.
5.2. El economista trabajar con los estados financieros intermedios del ejercicio de la orden firmada por los administradores y las cuentas anuales de tres ejercicios depositados en el ejercicio mercantil (firmadas por los administradores en el caso de que las cuentas formuladas no estn depositadas en el Registro Mercantil).
5.3. El informe se realizar llevando a cabo un anlisis horizontal y vertical de la evolucin del Balance y cuenta de prdidas y ganancias de los estados financieros intermedios del ejercicio y los dos ejercicios anteriores por años/trimestres/meses, mostrando tablas con datos y grficos para una mejor comprensin. Deber incluir los siguientes elementos:
Diagnstico sobre fiabilidad de la contabilidad, consistente en la verificacin previa de la contabilidad a los efectos de clasificar correctamente las partidas.
Anlisis patrimonial o balance, que incluya la evolucin, mensual, trimestral y anual, as como la tendencia de las principales partidas del activo y pasivo, en particular de fondos propios y ratios de financiacin.
Anlisis y resultados de prdidas y ganancias, que incluya la evolucin y tendencia, el margen de contribucin y margen operativo, estacionalidad de ingresos y gastos, y dems datos que se consideren necesarios.
Anlisis de ratios y comparado con ratios sectoriales.
Umbral de rentabilidad.
Anlisis circulante y de tesorera.
Anlisis de estado de flujos de efectivo.
Diagnstico final y recomendaciones.
Artculo 7. Cuanta e intensidad de la subvencin.
El porcentaje de la subvencin ser del 100% del coste del servicio, siendo el importe mximo a otorgar 2.000 euros por cada beneficiario y servicio.
Artculo 8. Financiacin.
1. La cuanta mxima del crdito previsto para esta convocatoria es de 182.350,00 euros, financiados con fondos propios de la Comunidad Autnoma de Aragn y con cargo a la partida presupuestaria G/7232/470206/91002.
2. Las subvenciones se concedern hasta agotar la consignacin presupuestaria. No obstante, de conformidad con lo establecido en el artculo 42.2 #(035637) ar.42# del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragn, el crdito previsto para esta convocatoria podr ser objeto de un incremento, sin necesidad de realizar nueva convocatoria, derivado de una generacin, ampliacin o incorporacin de crdito, as como de la existencia de remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crdito o a crditos incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio.
3. En caso de que no se produjera dicho incremento, el agotamiento del crdito establecido producir la imposibilidad de continuar otorgando subvenciones al amparo de la presente convocatoria, con la obligacin de resolver desestimatoriamente las solicitudes pendientes de concesin.
Artculo 9. Compatibilidad.
Las ayudas concedidas en virtud de esta convocatoria sern incompatibles con cualquier otra ayuda o subvencin, cuyos costes subvencionables se correspondan total o parcialmente con los contemplados en las bases reguladoras contenidas en la Orden PEJ/1188/2024, de 1 de octubre, para la concesin de subvenciones del programa de anlisis y diagnstico de pequeñas y medianas empresas.
Seccin 2.ª Procedimiento de concesin
Artculo 10. Rgimen de concesin.
El rgimen de concesin de estas ayudas ser el de concurrencia competitiva simplificada, de conformidad con el artculo 16.3.a) #(035637) ar.16# de la Ley de Subvenciones de Aragn.
Dentro del crdito disponible, la concesin se realizar atendiendo al orden de prelacin que establezcan las fechas de presentacin de las solicitudes, siempre que estn vlidamente presentadas, completas, y cumplan con todos los requisitos establecidos, hasta el agotamiento de los fondos.
Artculo 11. Rgimen de notificaciones y comunicaciones.
1. Quienes concurran a las ayudas previstas en la presente convocatoria debern:
Presentar la solicitud por medios electrnicos, tal y como se especifica en el artculo siguiente.
Tramitar las subsanaciones, en formato electrnico en la Sede electrnica de la Administracin Pblica de Aragn, a travs del Servicio digital "Subsanacin o mejora de la solicitud de inicio" ( https://aplicaciones.aragon.es/tramitar/subsanaciones/10883
Tramitar las aportaciones, alegaciones y renuncias en formato electrnico en la Sede electrnica de la Administracin Pblica de Aragn, a travs del Servicio digital "Aportaciones a procedimientos en tramitacin" ( https://aplicaciones.aragon.es/tramitar/aportaciones/10883
Interponer en su caso, los recursos administrativos en formato electrnico en la Sede electrnica de la Administracin Pblica de Aragn, a travs del Servicio digital "Interposicin de recursos ante la Administracin" ( https://aplicaciones.aragon.es/tramitar/recursos-administrativos/10883
2. Las comunicaciones y notificaciones que realice la Administracin a la entidad solicitante o su representante ser accesible tanto a travs del espacio nico de relacin digital con el Gobierno de Aragn disponible en https://mia.aragon.es/
https://sede.administracion.gob.es/carpeta/clave.htm
La Administracin enviar un aviso a la direccin de correo electrnico de la entidad interesada que sta haya comunicado, informndole de la puesta a disposicin de una notificacin en la Sede electrnica citada. Se podr consultar la notificacin o comunicacin accediendo a la misma. La falta de prctica de este aviso no impedir que la notificacin sea considerada plenamente vlida, todo ello de conformidad con el artculo 41.6 #(013300) ar.41# de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3. En virtud de lo previsto en el artculo 43.2 #(013300) ar.43# de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las notificaciones por medios electrnicos se entendern practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido. No obstante, si transcurridos diez das naturales desde la puesta a disposicin de la notificacin no se accede a su contenido, dicha notificacin se entender rechazada, dando por efectuado el trmite correspondiente y siguindose el procedimiento, al amparo de lo establecido en el artculo 41.5 #(013300) ar.41# de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
4. Las comunicaciones de la entidad solicitante o su representante dirigidas a la Administracin se realizarn a travs de la Sede electrnica de la Administracin Pblica de Aragn.
Artculo 12. Plazo y presentacin de solicitudes.
1. El plazo para la presentacin de solicitudes comenzar a partir del da siguiente a la publicacin de esta convocatoria en el "Boletn Oficial de Aragn" y se extender hasta el 31 de octubre de 2025. En el caso de que las disponibilidades presupuestarias se agoten antes de la fecha final indicada, se declarar esta circunstancia mediante Resolucin del titular de la Direccin General encargada de su tramitacin, que se publicar en la pgina web del Departamento concedente.
2. Las solicitudes debern cursarse exclusivamente de forma electrnica, de conformidad con lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artculo 14 #(013300) ar.14# de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Para ello, quienes soliciten la ayuda debern disponer de DNI electrnico, o de cualquier certificado electrnico que haya sido previamente reconocido por esta Administracin y sea compatible con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnolgicas corporativas del Gobierno de Aragn. La informacin relativa a certificados, firma y sellos electrnicos se encuentra disponible en la Sede electrnica de la Administracin Pblica de Aragn: https://www.aragon.es/tramites/certificado-electronico
3. La solicitud y documentacin complementaria se presentar a travs de la Sede electrnica de la Administracin Pblica de Aragn accesible en el buscador de trmites del Gobierno de Aragn: https://aragon.es/tramites
4. El uso del modelo de solicitud ser de uso obligatorio conforme a lo establecido en el artculo 66.6 #(013300) ar.66# de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
5. Las solicitudes se considerarn presentadas a los efectos de su tramitacin en el momento en que se produzca su registro electrnico de entrada en el Gobierno de Aragn.
6. Para cualquier aclaracin o informacin acerca de la tramitacin, el personal interesado podr dirigirse al correo electrnico pymesyautonomos@aragon.es
soportesae@aragon.es
7. En el supuesto de que en el ltimo da del trmite concurran incidencias tcnicas que impidan la presentacin electrnica de la documentacin nicamente en ese mismo da se podr presentar en cualquiera de los registros electrnicos indicados en el artculo 16.4.a) #(013300) ar.16# de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o por registro presencial, el documento de solicitud junto con toda la documentacin requerida y la acreditacin de la incidencia (captura de pantalla con mensaje de error), sin que esto implique la ampliacin del plazo de presentacin de solicitudes establecido en la convocatoria.
En el caso de que las incidencias tcnicas se produjeran a lo largo del plazo de presentacin de la solicitud y fueran reiteradas, el rgano administrativo responsable podr ampliar el plazo publicndose el nuevo plazo en la Sede electrnica.
8. La presentacin de la solicitud implica el conocimiento y aceptacin de las bases y de la presente convocatoria.
9. De conformidad con lo establecido en el artculo 68.1 #(013300) ar.68# de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, si la solicitud no rene los requisitos establecidos en esta convocatoria, se requerir a la entidad interesada para que la subsane en el plazo mximo e improrrogable de diez das hbiles, con la advertencia que si no lo hiciese se le tendr por desistido de su solicitud.
En el caso de solicitudes defectuosas o incompletas que requieran subsanacin, se considerar como fecha de presentacin aquella en la que la solicitud quede correctamente formalizada y completada, conforme al formulario y documentacin necesaria en cada caso.
10. No obstante, y conforme al artculo 28 #(013300) ar.28# de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artculo 22.5 #(035637) ar.22# de la Ley de Subvenciones de Aragn, los documentos que ya fueron aportados ante la Administracin actuante y sobre los que no se han producido modificaciones, no ser preceptivo presentarlos de nuevo, siempre que se haga constar la fecha y el rgano o dependencia en el que fueron presentados y no hayan transcurrido ms de cuatro años desde que fueron presentados. Tampoco ser preciso presentar documentos para acreditar datos que ya consten en la Administracin actuante.
Artculo 13. Contenido de la solicitud.
1. La solicitud se formalizar en el formulario disponible en la Sede Electrnica del Gobierno de Aragn ( https://www.aragon.es/tramites
2. La solicitud incluir una declaracin responsable en la que se har constar, entre otros extremos, con respecto a la entidad solicitante:
Que cumple con los requisitos para ser beneficiaria de la subvencin en el momento de presentacin de la solicitud, cuyo cumplimiento deber mantener hasta el momento en que se efecte el pago de la ayuda. El rgano instructor comprobar de oficio su cumplimiento antes del pago.
Que, en su caso, no ha obtenido aval alguno del Gobierno de Aragn para cualquier operacin, ni an para fines distintos de la subvencin solicitada. En caso de haber obtenido aval del Gobierno de Aragn, dejar constancia de ello marcando afirmativamente la correspondiente casilla en el tramitador online de la solicitud, al objeto de dar cumplimiento a lo previsto en el apartado 5 de la disposicin adicional segunda de la Ley 17/2023, de 22 de diciembre #(056613)#, de Presupuestos de la Comunidad Autnoma de Aragn para el ejercicio 2024.
La solicitud incluir una declaracin referente a todas las ayudas de "minimis" recibidas durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal correspondiente a la convocatoria.
Que no ha sido sancionada, mediante sancin firme, por la autoridad laboral competente por infracciones graves o muy graves.
Que no ha sido objeto de sancin administrativa firme ni de sentencia firme condenatoria por acciones u omisiones consideradas discriminatorias por la legislacin vigente por razn de gnero.
Que no ha sido sancionada en materia de derechos de las personas LGTBI, de derechos y garantas de las personas con discapacidad y empleo inclusivo, de memoria democrtica u otras anlogas de cumplimiento normativo.
Que cumple con la legislacin medioambiental y de transparencia.
Que acredita el efectivo cumplimiento de los requisitos y la realizacin de la actividad en todas las subvenciones que le hubiesen sido concedidas con anterioridad para un mismo destino y finalidad en ejercicios anteriores, en su caso.
3. La entidad solicitante es la responsable de la veracidad de los datos y documentos que presente. Tiene el deber de custodia de los originales de los documentos sobre la que aporte copia digitalizada. Con la firma electrnica de la solicitud declara la fidelidad de las copias aportadas con sus originales. La Administracin podr requerirle en cualquier momento de la tramitacin del procedimiento la presentacin de los documentos originales a efectos de su cotejo con la copia presentada.
4. La presentacin de la solicitud de subvencin faculta al rgano gestor para efectuar, en el ejercicio de sus competencias, y hasta el momento del pago final de la subvencin, las consultas y las verificaciones necesarias para comprobar la exactitud de los datos y documentos requeridos que ya se encuentren en poder de esta Administracin actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administracin, a travs de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediacin de datos u otros sistemas electrnicos habilitados al efecto.
No obstante, la entidad solicitante podr oponerse expresamente a que sean consultados o recabados los datos requeridos. En este caso, deber de aportar los documentos sobre los que se oponga a la consulta junto con la solicitud y, adems, ejercer el derecho de oposicin a travs del formulario de solicitud.
Artculo 14. Documentacin que debe acompañar a la solicitud.
1. Las solicitudes debern acompañarse de la siguiente documentacin:
1.1 Documentacin que debe aportarse necesariamente:
Si se acta a travs de representante, documento que acredite la representacin conforme a lo dispuesto en el artculo 5 #(013300) ar.5# de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. La documentacin señalada en este apartado no deber aportarse si la solicitud se presenta mediante certificado de representante de la persona jurdica solicitante.
En el caso de tratarse de pequeñas y medianas empresas, certificado suscrito por el profesional firmante del informe objeto de la subvencin, acreditativo de la condicin de Pyme de la entidad.
Una relacin detallada, firmada por responsable de la entidad solicitante, de los gastos por los que se solicitan las ayudas, con identificacin del acreedor, documento, importe, fecha de emisin y fecha de pago.
Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el trfico jurdico mercantil o con eficacia administrativa, as como la documentacin acreditativa del pago. Los pagos debern haber sido abonados en los plazos previstos en la normativa sectorial que le sea de aplicacin o, en su defecto, en los establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre #(003942)#, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
Acreditacin del cumplimiento de cualquier otra circunstancia que establezca la Ley de Presupuestos o normativa en materia de subvenciones que resulte de aplicacin.
Informe objeto de la subvencin.
Identificacin del profesional firmante del informe, consistente en un certificado, emitido por el Colegio u rgano correspondiente, en el que conste la colegiacin y pertenencia al registro profesional correspondiente.
1.2. Documentos cuya informacin puede ser obtenida por la Administracin y solo debe aportarse en caso de oposicin o no consentimiento:
En el caso de trabajadores autnomos, justificante de inscripcin en el Rgimen Especial de Trabajadores Autnomos de la Seguridad Social o Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente de la persona solicitante.
Situacin en el censo de actividades econmicas de la Agencia Estatal de Administracin Tributaria donde conste el domicilio fiscal y el lugar de realizacin de la actividad o actividades.
2. No obstante, y conforme al artculo 28 #(013300) ar.28# de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artculo 22.5 #(035637) ar.22# de la Ley de Subvenciones de Aragn, los documentos que ya fueron aportados ante la Administracin actuante y sobre los que no se han producido modificaciones, no ser preceptivo presentarlos de nuevo, siempre que se haga constar la fecha y el rgano o dependencia en el que fueron presentados y no hayan transcurrido ms de cuatro años desde que fueron presentados. Tampoco ser preciso presentar documentos para acreditar datos que ya consten en la Administracin actuante.
3. La persona interesada es la responsable de la veracidad de los datos y documentos que presente. Tiene el deber de custodia de los originales de los documentos sobre la que aporte copia digitalizada. Con la firma electrnica de la solicitud declara la fidelidad de las copias aportadas con sus originales. La Administracin podr requerirle en cualquier momento de la tramitacin del procedimiento la presentacin de los documentos originales a efectos de su cotejo con la copia presentada.
4. Los beneficiarios debern hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y no podrn tener deuda alguna pendiente de pago con la Hacienda de la Comunidad Autnoma de Aragn. La presentacin de la solicitud para la concesin de subvenciones conllevar la autorizacin al rgano gestor para la consulta de dichos datos tanto de la Tesorera General de la Seguridad Social como ante los rganos de la Administracin tributaria de la Comunidad Autnoma de Aragn, a travs de los sistemas electrnicos habilitados al efecto. En caso de que el interesado no consintiera esta consulta, deber indicarlo expresamente y aportar los documentos acreditativos emitidos por los rganos correspondientes.
Para la acreditacin del requisito de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones ante la Agencia Estatal de Administracin Tributaria, los interesados podrn autorizar al rgano instructor del procedimiento para recabar los certificados a emitir. En caso de no autorizarlo, el solicitante deber acreditar ante el rgano instructor, con los certificados emitidos, dentro del plazo de presentacin de las solicitudes, por los rganos correspondientes, que se halla al corriente de sus obligaciones ante la Agencia Estatal de Administracin Tributaria.
5. La presentacin de la solicitud de subvencin faculta al rgano gestor para efectuar, en el ejercicio de sus competencias, las consultas y las verificaciones necesarias para comprobar la exactitud de los datos y documentos requeridos que ya se encuentren en poder de esta Administracin actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administracin, a travs de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediacin de datos u otros sistemas electrnicos habilitados al efecto.
6. No obstante, la entidad interesada podr oponerse expresamente a que sean consultados o recabados los datos requeridos. En este caso, deber ejercer el derecho de oposicin a travs del formulario de solicitud y, adems, deber aportar los documentos sobre los que se oponga a la consulta junto con la solicitud.
7. Adems de la documentacin citada, la entidad solicitante presentar cualquier otra que estime oportuna, as como aqulla que le sea requerida en orden a acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa aplicable.
Artculo 15. Instruccin del procedimiento.
1. La instruccin del procedimiento corresponder al Servicio de Fomento y Apoyo a Pymes y Autnomos, de la Direccin General de Pymes y Autnomos.
2. Dado que el rgimen de concesin de las ayudas convocadas es de concurrencia competitiva simplificada, las solicitudes sern tramitadas conforme al orden de presentacin y resueltas en la medida y en el orden en que queden correctamente formuladas y completadas, hasta el agotamiento de los fondos.
3. Comprobada la correccin formal de las solicitudes, el rgano instructor realizar de oficio cuantas actuaciones considere adecuadas para verificar la elegibilidad del proyecto en funcin de su adecuacin administrativa y tcnica a lo establecido en las bases reguladoras y en esta convocatoria, y el cumplimiento de las condiciones de la entidad solicitante para ser beneficiaria de la subvencin, as como para la determinacin, conocimiento y comprobacin de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolucin. Para la realizacin de estas funciones, as como de cualquier otra en el ejercicio de la funcin de instruccin, el rgano instructor podr contar con personal asesor externo.
4. El rgano instructor podr requerir al solicitante que aporte todas las aclaraciones e informaciones adicionales que sean necesarias para la tramitacin y resolucin del procedimiento.
Artculo 16. Propuesta de resolucin.
1. El procedimiento podr resolverse de forma parcial, a medida que los solicitantes presenten la totalidad de la documentacin exigida.
2. El rgano instructor, a la vista del contenido del expediente, formular la propuesta de resolucin, que tendr carcter de definitiva cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolucin otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por la entidad interesada. En otro caso, la propuesta de resolucin tendr carcter provisional y se dar traslado de la misma a la entidad interesada para cumplir con el trmite de audiencia, dndole un plazo de cinco das para que pueda presentar las alegaciones que considere oportunas.
3. Una vez agotado el crdito, si quedasen solicitudes pendientes de resolver, la propuesta de resolucin tambin incluir una relacin ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones establecidas, no puedan ser estimadas por agotamiento del crdito fijado en la convocatoria.
4. El rgano instructor elevar la propuesta de resolucin definitiva al rgano competente para resolver el procedimiento.
5. Las propuestas de resolucin en ningn caso suponen la creacin de derecho alguno a favor de la entidad beneficiaria, mientras no se haya notificado la resolucin de la concesin.
Artculo 17. Resolucin.
1. Evacuados los trmites del artculo anterior, la persona titular del Departamento competente en materia de economa resolver el procedimiento y notificar su resultado en el plazo mximo de tres meses desde que la solicitud est correctamente presentada y completa.
2. Transcurrido el citado plazo mximo sin que se haya notificado resolucin expresa, el solicitante podr entender desestimada su solicitud de ayuda.
3. En la resolucin constar, en todo caso, el objeto de la ayuda, las entidades beneficiarias y el importe concedido.
4. La resolucin tambin incluir, de forma fundamentada, la desestimacin y la no concesin de ayuda por inadmisin de la peticin, desistimiento, renuncia o por agotamiento del crdito fijado en la convocatoria.
5. Por ltimo, en la Resolucin se indicar que las ayudas se acogen al rgimen de "minimis".
6. La resolucin se publicar en el "Boletn Oficial de Aragn" y en la pgina web del Departamento de Presidencia, Economa y Justicia, sin perjuicio de la publicidad exigida en la Ley General de Subvenciones #(003434)#, en la normativa vigente en materia de transparencia, y en el resto de la normativa aplicable.
7. Si se renunciase expresamente a la ayuda por parte de alguna de las entidades beneficiarias, el rgano concedente podr acordar, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesin de la ayuda a la entidad solicitante siguiente a aquella en orden de fecha de presentacin, siempre y cuando se haya liberado crdito suficiente en los fondos o partidas que sean de aplicacin, para atender, al menos, una de las solicitudes denegadas, habiendo completado previamente la ayuda a la ltima entidad beneficiaria en caso de falta de crdito disponible; siempre que sea factible por las condiciones establecidas en la Orden de cierre de ejercicio.
8. Contra la resolucin administrativa que se adopte, que pone fin a la va administrativa en virtud de lo dispuesto en el artculo 60 #(053936) ar.60# de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organizacin y Rgimen Jurdico del Sector Pblico Autonmico de Aragn, cabr la interposicin potestativa del recurso de reposicin ante el mismo rgano que lo hubiera dictado de conformidad con lo dispuesto en el artculo 64 de la citada Ley, en el plazo de un mes a contar desde el da siguiente al de su notificacin, de conformidad con los artculos 123 #(013300) ar.123# y 124 #(013300) ar.124# de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien, recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragn, en el plazo de dos meses a contar desde el da siguiente al de su notificacin, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio #(000165)#, reguladora de la Jurisdiccin Contencioso-administrativa, sin que ambos puedan simultanearse.
La presentacin de los recursos en va administrativa deber realizarse en los trminos señalados en el artculo 11.1.d) de la presente Orden.
Artculo 18. Aceptacin.
Una vez concedida la subvencin, se considerar aceptada por la entidad beneficiaria.
Artculo 19. Obligaciones de las entidades beneficiarias.
1. Sern obligaciones generales de las entidades beneficiarias de las ayudas:
Facilitar a la Administracin de la Comunidad Autnoma cuanta informacin precise para entender cumplida la obligacin de justificacin de la ayuda.
Someterse a las actuaciones de comprobacin a efectuar por el rgano instructor, as como a cualesquiera otras de comprobacin y control financiero que pudieran realizar la Intervencin General de la Administracin de la Comunidad Autnoma de Aragn, aportando cuanta informacin le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
Disponer de los libros contables, registros diligenciados y dems documentos debidamente auditados en los trminos exigidos por la legislacin mercantil y sectorial aplicable a la entidad beneficiaria en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobacin y control.
Mantener un sistema de contabilidad separado o un cdigo contable especfico e identificable en relacin con todas las facturas y pagos subvencionados relacionados con la operacin.
Conservar los documentos justificativos de la aplicacin de los fondos recibidos en tanto puedan ser objeto de comprobacin y control durante el periodo de tiempo que determinen las normas aplicables.
Comunicar al rgano instructor de forma inmediata la obtencin de cualquier otra ayuda, ingresos o recursos que financien la misma actuacin objeto de la ayuda, procedente de otras Administraciones Pblicas o entes pblicos y privados.
Cumplir con las obligaciones de informacin y publicidad de las subvenciones y ayudas percibidas en los trminos y condiciones establecidos en la Ley 8/2015, de 25 de marzo #(035640)#, de Transparencia de la Actividad Pblica y Participacin Ciudadana de Aragn, y suministrar al rgano instructor toda la informacin necesaria en relacin con la concesin de la ayuda para que ste pueda cumplir a su vez con sus obligaciones de transparencia, conforme a lo exigido en la legislacin sobre transparencia y subvenciones.
Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en la normativa aplicable.
Cualesquiera otras obligaciones impuestas a las entidades beneficiarias en la normativa europea, estatal o autonmica aplicable, en esta convocatoria o en el acto de concesin.
2. El incumplimiento de estas obligaciones podr dar lugar a la minoracin, suspensin, revocacin, y en su caso, al reintegro de las ayudas percibidas en los trminos previstos en las bases reguladoras y en la legislacin sobre ayudas y subvenciones.
Seccin 3.ª Justificacin, pago, control y reintegro
Artculo 20. Obligacin de publicidad.
1. De conformidad con lo previsto en el artculo 18 #(003434) ar.18# de la Ley General de Subvenciones, y en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre #(032892)#, de transparencia, acceso a la informacin pblica y buen gobierno, la informacin detallada de esta convocatoria ser publicada tanto en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones de la Base de Datos Nacional ( http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/es/index
https://transparencia.aragon.es/subvenciones
2. Toda referencia publicitaria o en medios de comunicacin a las actuaciones que hayan recibido ayudas con arreglo a la presente convocatoria deber incluir, de forma expresa, que han sido cofinanciadas por el Departamento de Presidencia, Economa y Justicia del Gobierno de Aragn.
Artculo 21. Justificacin de la subvencin.
1. Para la percepcin efectiva de la ayuda, la entidad beneficiaria estar obligada a la justificacin del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecucin de los objetivos previstos en el acto de concesin.
2. La justificacin se realizar con la presentacin de la solicitud, que ir acompañada de la documentacin especificada en el artculo 14 de esta Orden.
Artculo 22. Pago de la subvencin.
1. El pago de la ayuda se efectuar una vez adoptada la resolucin de concesin de la ayuda en la cuenta bancaria indicada en la solicitud.
2. Para proceder al pago de la ayuda la entidad beneficiaria deber estar al corriente de sus obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la de la Administracin de la Comunidad Autnoma de Aragn, y con la Seguridad Social, as como no tener deuda alguna pendiente de pago con la Comunidad Autnoma de Aragn.
3. En el supuesto de que, en el momento de obtener la condicin de entidad beneficiaria o proceder al pago de la ayuda, la entidad interesada no se encuentre al tanto de las condiciones establecidas en este apartado, se le conceder un plazo de diez das para que aclare tal situacin o, en su caso, acredite que sta ha sido subsanada, advirtindole que, si as no lo hiciera, se dictar resolucin, segn el caso, de desistimiento y se proceder al archivo de las actuaciones o de declaracin de prdida del derecho al cobro de la ayuda.
4. No obstante, podr realizarse el pago de la subvencin si la entidad beneficiaria tiene pendiente de pago alguna deuda con la Hacienda de la Comunidad Autnoma o es deudora por resolucin de procedencia de reintegro, si la deuda tributaria es menor a la subvencin que se pueda conceder. La deuda ser compensada en la liquidacin correspondiente, si a la fecha de la misma todava persistiera, con el objetivo de no paralizar el proceso de concesin de la ayuda o subvencin.
Artculo 23. Incumplimiento y reintegro.
1. Las subvenciones a que se refieren estas bases estn sujetas al rgimen de reintegro establecido en la Ley de Subvenciones de Aragn #(035637)#, y resto de disposiciones aplicables a las subvenciones otorgadas por la Administracin de la Comunidad Autnoma de Aragn.
2. Dar lugar al reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del inters de demora correspondiente, la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias, adems de las señaladas en el artculo 47 de la Ley de Subvenciones de Aragn:
La alteracin de las condiciones o de los requisitos tenidos en cuenta para la concesin de la subvencin.
El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el acto de concesin de la subvencin.
La obstruccin o negativa a las actuaciones de control y seguimiento de la subvencin concedida.
3. El reintegro de la subvencin se realizar mediante resolucin del rgano concedente de la subvencin, tras la tramitacin del correspondiente procedimiento y dar lugar a la devolucin del importe de la subvencin recibida y al abono de los intereses de demora correspondientes desde el momento de pago de la subvencin hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.
4. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total de la actividad y se acredite por ste una actuacin inequvocamente tendente a la satisfaccin de sus compromisos, el importe a percibir o, en su caso, la cuanta a reintegrar, se determinar, previo informe que a este efecto emitir el rgano instructor, atendiendo al principio de proporcionalidad y a los siguientes criterios:
El grado de cumplimiento de la finalidad que determin la concesin de la subvencin.
El importe de la subvencin efectivamente aplicado a la actuacin subvencionada.
Cualquier otro criterio que deba ser apreciado segn las caractersticas del caso concreto y la naturaleza de la subvencin.
Artculo 24. Responsabilidad y rgimen sancionador.
Los beneficiarios de las subvenciones estarn sometidos a las responsabilidades y rgimen sancionador que establece la Ley de Subvenciones de Aragn #(035637)#.
Artculo 25. Comprobacin y control de las subvenciones.
1. La Direccin General de Pymes y Autnomos ostenta la facultad de efectuar cuantas actuaciones de comprobacin del cumplimiento de las condiciones impuestas para la percepcin de las subvenciones considere precisas, de conformidad con la normativa aplicable.
2. Sin perjuicio del control que pudiera ejercer la Direccin General de Pymes y Autnomos tanto durante el periodo subvencionable, as como en periodos posteriores, los beneficiarios de las ayudas estarn sometidas al control financiero de la Intervencin General de la Administracin de la Comunidad Autnoma de Aragn y al previsto en el resto de disposiciones aplicables en la materia. Con este fin los beneficiarios estarn obligados a prestar la debida colaboracin y apoyo al personal encargado de realizar el control financiero, aportando y facilitando la informacin que se considere necesaria. Asimismo, tendrn la obligacin de facilitar a la Cmara de Cuentas de Aragn y al Tribunal de Cuentas la informacin que les sea requerida por stos en el ejercicio de sus funciones.
3. Cuando en el ejercicio de las actuaciones de evaluacin, seguimiento y control se constaten indicios de incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en las bases reguladoras para la concesin de estas subvenciones, o en la presente convocatoria, el Departamento adoptar las medidas necesarias para la efectividad del reintegro de las cantidades que procedan o, en su caso, la prdida del derecho al cobro de la subvencin concedida.
Artculo 26. Facultad de interpretacin.
La Direccin General de Pymes y Autnomos se reserva la facultad de interpretar y resolver cualquier duda que se pudiera plantear en relacin con esta convocatoria.
Artculo 27. Proteccin de datos.
1. En materia de proteccin de datos de carcter personal la Direccin General de Pymes y Autnomos sujetar su actuacin a lo dispuesto en el Reglamento General de Proteccin de Datos #(037364)# (Reglamento UE 2016/679), y en la Ley Orgnica 3/2018, de 5 de diciembre #(050868)#, de Proteccin de Datos Personales y garanta de los derechos digitales.
2. Los datos personales recabados formarn parte de la actividad de tratamiento "Ayudas a Pymes y Autnomos", de la que es responsable la Direccin General de Pymes y Autnomos y cuya finalidad es la gestin y control de las subvenciones relacionadas con el impulso y promocin de las pequeñas y medianas empresas y de los autnomos de la Comunidad Autnoma de Aragn, as como el fomento de la economa social y de la economa circular en Aragn.
3. Los datos recabados son necesarios para el ejercicio de poderes pblicos conferidos a la Direccin General de Pymes y Autnomos, y el cumplimiento de las obligaciones legales y podrn ser comunicados a Administraciones Pblicas con competencias en la materia.
4. Los titulares de los datos podrn ejercitar sus derechos de acceso, rectificacin, supresin y portabilidad de los datos o de limitacin y oposicin a su tratamiento, ante la Direccin General de Pymes y Autnomos, sita en paseo Mara Agustn, 36 de Zaragoza y obteniendo informacin en la direccin de correo electrnico pymesyautonomos@aragon.es.
5. Puede consultar la informacin adicional y detallada sobre proteccin de datos en el Registro de actividades de tratamiento del Gobierno de Aragn: https://protecciondatos.aragon.es/registro-actividades/1204
Disposicin final nica. Entrada en vigor.
La presente Orden entrar en vigor y producir efectos desde la publicacin de su extracto en el "Boletn Oficial de Aragn".
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