ORDEN DE 19 DE JUNIO DE 2025, POR LA QUE SE CONVOCAN LAS AYUDAS A PROYECTOS ACOGIDOS A LAS ESTRATEGIAS DE DESARROLLO LOCAL PARTICIPATIVO DE LOS GRUPOS DE ACCIN LOCAL DEL SECTOR PESQUERO Y ACUCOLA ANDALUZ, DURANTE EL PERIODO DE EJECUCIN DEL MARCO DEL FONDO EUROPEO MARTIMO, DE PESCA Y DE ACUICULTURA 2021-2027, AL AMPARO DE LA NORMATIVA QUE SE CITA.
En el periodo 2021-2027, el Desarrollo Local Participativo es objeto de regulacin de una parte, en el Captulo II del Ttulo III, artculos 31 a 34, del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesin, al Fondo de Transicin Justa y al Fondo Europeo Martimo, de Pesca y de Acuicultura, as como las normas financieras para dichos fondos y para el Fondo de Asilo, Migracin e Integracin, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestin de Fronteras y a la Poltica de Visados, y de otra, en el Reglamento (UE) 2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2021, por el que se establece el Fondo Europeo Martimo, de Pesca y de Acuicultura, en cuyo artculo 30 se regula el desarrollo local participativo, enmarcado en la prioridad 3 del fondo orientado a permitir una economa azul sostenible en las zonas costeras, insulares e interiores, y fomentar el desarrollo de las comunidades pesqueras y acucolas.
La Comisin Europea, mediante Decisin de ejecucin de 29 de noviembre de 2022, CCI 2021ES14MFPR001, aprob el Programa para España del Fondo Europeo Martimo, de Pesca y de Acuicultura, que contempla las directrices a seguir en la aplicacin de las Estrategias de Desarrollo Local Participativo (en adelante, EDLP) en los procedimientos de seleccin de las citadas estrategias, as como los Grupos de Accin Local del Sector Pesquero (en adelante, GALPA), como promotores de estas. Respecto a las EDLP, en el Programa para España del FEMPA se incide en la coherencia con las posibilidades y necesidades de la zona.
Por Orden de 13 de marzo #(057684)# de 2024, se establecen las bases reguladoras para la concesin de las ayudas a proyectos acogidos a las Estrategias de Desarrollo Local Participativo de los Grupos de Accin Local del Sector Pesquero y Acucola Andaluz, durante el periodo de ejecucin del marco del Fondo Europeo Martimo, de Pesca y de Acuicultura 2021-2027 (BOJA nm. 56, de 20 de marzo de 2024). Con esta nueva Orden, el procedimiento de concesin de las ayudas se iniciar de oficio, y se tramitar y resolver en rgimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminacin, eficacia y eficiencia, observndose en todo caso, lo dispuesto en el artculo 33.3.b) del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio, que establece que la seleccin de las operaciones subvencionables se acoger a los criterios establecidos por cada uno de los GALPA en sus EDLP, debiendo priorizarse los proyectos productivos del sector pesquero extractivo, acucola, transformador y comercializador.
Asimismo, en el texto normativo se contempla la posibilidad que, con cada convocatoria, se otorgue un anticipo mximo del 20% de la ayuda concedida con anterioridad a la justificacin de la realizacin de la operacin subvencionada, previa peticin por la persona o entidad beneficiaria en el formulario de solicitud de la ayuda y sin necesidad de la constitucin de garantas. En el caso de ayudas a las entidades sin nimo de lucro y municipios, el importe del anticipo podr ascender hasta un mximo del 40% de la ayuda concedida.
De acuerdo con lo dispuesto por el artculo 33.3.b) del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio, la seleccin de las operaciones subvencionables se acoger a los criterios establecidos por cada uno de los GALPA en sus EDLP, debiendo priorizarse los proyectos productivos del sector pesquero extractivo, acucola, transformador y comercializador, por lo que en la presente convocatoria se incluye Anexo con los citados criterios de seleccin.
Asimismo, con la presente orden se publican los Anexos I, II y III para estas ayudas, para su cumplimentacin y presentacin por las entidades solicitantes.
De conformidad con lo previsto en el artculo 23.2 #(003434) ar.23# de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el procedimiento para la concesin de la citada ayuda se iniciar de oficio mediante orden de convocatoria de la Consejera competente en materia de pesca y acuicultura publicada en el Boletn Oficial de la Junta de Andaluca.
Por todo lo expuesto, considerando oportuno proceder a la convocatoria de estas subvenciones, y en virtud de la competencia que me confiere el Decreto 157/2022, de 9 de agosto #(055100)#, por el que se establece la estructura orgnica de la Consejera de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, modificado por el Decreto 165/2024, de 26 de agosto, y el artculo 115 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pblica de la Comunidad Autnoma de Andaluca, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo #(008057)#, as como el artculo 35 del Decreto-ley 3/2021, de 16 de febrero, por el que se adopta medidas de agilizacin administrativa y racionalizacin de los recursos para el impulso a la recuperacin y resiliencia en el mbito de la Comunidad Autnoma de Andaluca,
RESUELVO
Primero. Convocatoria.
1. Se convocan, en rgimen de concurrencia competitiva, las ayudas a los proyectos acogidos a las Estrategias de Desarrollo Local Participativo (en adelante, EDLP) de los Grupos de Accin Local del Sector Pesquero y Acucola Andaluz (en adelante, GALPA), reguladas en la Orden de 13 de marzo #(057684)# de 2024, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesin de las ayudas a proyectos acogidos a las Estrategias de Desarrollo Local Participativo de los Grupos de Accin Local del Sector Pesquero y Acucola Andaluz, durante el periodo de ejecucin del marco del Fondo Europeo Martimo, de Pesca y de Acuicultura 2021-2027.
2. La informacin asociada al procedimiento de ayudas convocada en la presente orden est disponible en el cdigo de procedimientos a travs de la direccin electrnica del Catlogo de Procedimientos y Servicios de la Sede Electrnica General de la Junta de Andaluca indicado a continuacin:
Tabla omitida.
Segundo. Rgimen jurdico.
Lo dispuesto en la presente orden de convocatoria se regir por lo previsto en la Orden de 13 de marzo #(057684)# de 2024, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesin de las ayudas a proyectos acogidos a las Estrategias de Desarrollo Local Participativo de los Grupos de Accin Local del Sector Pesquero y Acucola Andaluz, durante el periodo de ejecucin del marco del Fondo Europeo Martimo, de Pesca y de Acuicultura 2021-2027, por las normas comunitarias aplicables y por las normas nacionales de desarrollo o transposicin de aquellas y, en concreto, por las establecidas en el artculo 2 de la citada orden.
Tercero. Personas y entidades solicitantes y beneficiarias de las ayudas.
Podrn solicitar y ser entidades beneficiarias de las ayudas a los proyectos acogidos a las EDLP de los GALPA las personas o entidades que renan los requisitos establecidos en el artculo 3 de la Orden de 13 de marzo de 2024:
a) Las personas fsicas o jurdicas.
b) Las entidades sin nimo de lucro, siempre que tengan entre sus fines recogidos en sus estatutos algunos de los objetivos contemplados en el artculo 4.1 de la Orden de 13 de marzo de 2024.
c) Las cofradas de pescadores, sus federaciones y otras entidades pblicas.
d) Los municipios incluidos en el mbito territorial de cada GALPA.
Los GALPA podrn ser entidades solicitantes y beneficiarias y ejecutar operaciones conforme a sus EDLP, siempre que se respete el principio de separacin de funciones.
Cuarto. Objeto.
Estas subvenciones tienen por objeto la concesin de las ayudas a los proyectos acogidos a las EDLP de los GALPA, de conformidad con el objetivo especfico 3.1 del Programa para España del Fondo Europeo Martimo, de Pesca y de Acuicultura, Contribuir a posibilitar una economa azul sostenible en las zonas costeras, insulares e interiores, y a fomentar el desarrollo de las comunidades pesqueras y acucolas, regulado en el artculo 30 del Reglamento (UE) 2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2021, por el que se establece el Fondo Europeo Martimo, de Pesca y de Acuicultura (en adelante, FEMPA), y al amparo de la Orden de 13 de marzo de 2024.
Quinto. Financiacin, intensidad de la ayuda y rgimen aplicable.
1. La cuanta de la subvencin ser el resultado de aplicar un porcentaje mximo de intensidad de la ayuda al gasto subvencionable total de la operacin.
2. Con carcter general, la intensidad mxima de la ayuda ser del 50% del gasto subvencionable total de la operacin. No obstante, dicha intensidad podr variar en funcin de la categora de la operacin subvencionable de acuerdo con los siguientes porcentajes especficos:
a) El porcentaje mximo de intensidad de la ayuda podr alcanzar el 100%, en el caso de operaciones relacionadas con la pesca costera artesanal.
b) El porcentaje mximo de intensidad de la ayuda podr alcanzar el 100%, en el caso de operaciones que cumplan, al menos, uno de los siguientes criterios:
1.º Ser de inters colectivo;
2.º Tener un beneficiario colectivo;
3.º Presentar caractersticas innovadoras, en su caso, a nivel local, y garantizar el acceso pblico a sus resultados.
Para la aplicacin de este porcentaje mximo de intensidad se deber aportar por la persona o entidad solicitante de las ayudas junto con la solicitud una memoria que justifique la aplicacin del requisito o de los requisitos a los que la operacin subvencionable contribuye para la poder alcanzar el 100% de intensidad de la ayuda.
3. Al amparo de las ayudas a proyectos acogidos a las EDLP podrn ser subvencionables operaciones financiadas por otros objetivos especficos del Programa para España del FEMPA, a excepcin de aquellas de carcter compensatorio, siempre que estn incluidas en las EDLP y se justifique claramente su gestin e impacto a escala local. Cuando se concedan ayudas para este tipo de operaciones, se aplicarn los mismos criterios de admisibilidad y las mismas condiciones de elegibilidad y de intensidad de las ayudas establecidas para esos proyectos por el Reglamento (UE) 2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2021, y el Programa para España del FEMPA.
4. En el caso de ayudas a proyectos realizados por personas o entidades que pertenezcan al sector pesquero extractivo, acucola, comercializador y transformador de los productos de la pesca y la acuicultura y su industria auxiliar que no se beneficien de la exencin de aplicacin de las normas sobre ayudas estatales establecidas en el artculo 10.2 del Reglamento (UE) 2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2021, ser de aplicacin lo dispuesto en los artculos 54 y 55 del Reglamento (UE) 2022/2473 de la Comisin, de 14 de diciembre de 2022.
5. Las ayudas a proyectos realizados por personas o entidades que no pertenezcan al sector pesquero extractivo, acucola, comercializador y transformador de los productos de la pesca y la acuicultura y su industria auxiliar se sometern al rgimen de ayudas de mnimis establecido por el Reglamento (UE) 2023/2031 de la Comisin, de 13 de diciembre.
6. Estas ayudas se harn efectivas a travs de los siguientes crditos presupuestarios que se especifican a continuacin con arreglo a la cuanta mxima total de 2.536.250 euros, con la siguiente cuanta y distribucin presupuestaria:
Tabla omitida.
7. Adems del crdito mximo disponible para esta convocatoria, excepcionalmente se podr contar con una cuanta adicional mxima de hasta 5.000.000,00 de euros, cuya aplicacin a la concesin no requerir una nueva convocatoria, cuanta que podra incorporarse a la cuanta mxima indicada con anterioridad a que se dicte la resolucin de concesin, como consecuencia de un aumento de crdito disponible derivado de una generacin, una ampliacin o una incorporacin de crdito de conformidad con lo dispuesto en el artculo 10.d) del Reglamento de los Procedimientos de Concesin de Subvenciones de la Administracin de la Junta de Andaluca, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo #(018974)#. La declaracin del aumento de crdito se publicar por quien lleva a cabo la presente convocatoria y por el mismo medio de esta, sin que tal publicidad lleve aparejada la apertura de un nuevo plazo de presentacin de solicitudes ni el inicio de un nuevo cmputo de plazo para adoptar y publicar la resolucin correspondiente.
No obstante lo anterior, en el caso de que se produzca tras dictar la resolucin de concesin un eventual aumento de crdito mximo disponible para esta convocatoria y sin necesidad de que se dicte una nueva convocatoria, se podr dictar una resolucin complementaria a la concesin de la subvencin, incorporando en esta resolucin complementaria a los solicitantes que, cumpliendo los requisitos necesarios para tener la consideracin de persona beneficiaria, no hubieran obtenido tal condicin por haberse agotado el crdito consignado inicialmente, conforme a lo dispuesto en el artculo 10.e) del Reglamento de los Procedimientos de Concesin de Subvenciones de la Administracin de la Junta de Andaluca.
Sexto. Distribucin de los crditos convocados entre los Grupos de Accin Locales del Sector Pesquero y Acucola.
1. La cuanta total mxima convocada se distribuye entre los GALPA en atencin al Plan Financiero aprobado para sus EDLP.
De conformidad con el apartado 1.b) del artculo 12 de la Orden de 13 de marzo de 2024, dentro de cada mbito territorial, la concurrencia vendr determinada por el tipo de proyecto, productivo o no productivo, establecindose para esta convocatoria un 85% del presupuesto para proyectos productivos y un 15% para proyectos no productivos. Caso de que no se agote el presupuesto para proyectos no productivos, se añadir el sobrante al presupuesto de proyectos productivos.
Segn lo dispuesto en el apartado 1.c) del artculo 12, el importe total de las ayudas a los proyectos productivos desarrollados por personas o entidades que no pertenezcan al sector pesquero extractivo, acucola, comercializador y transformador de los productos de la pesca y la acuicultura y su industria auxiliar no podrn exceder del 30% del presupuesto disponible en la correspondiente convocatoria. Caso de que no se agote el presupuesto establecido por este porcentaje, se añadir el sobrante al presupuesto de proyectos productivos desarrollados por personas o entidades que s pertenezcan al sector pesquero extractivo, acucola, comercializador y transformador de los productos de la pesca y la acuicultura y su industria auxiliar.
2. La cuanta total mxima convocada para cada uno de los GALPA tiene carcter estimativo, quedando vinculados los crditos presupuestarios establecidos para cada grupo de tal manera que, en caso de agotarse, podran ser compensados con otro u otros de los crditos convocados para ese mismo grupo, o entre grupos:
Grupo de Accin Local del Sector Pesquero y Acucola de Huelva:
Tabla omitida.
Sptimo. Plazo de presentacin de solicitudes.
1. Las solicitudes y la documentacin que deba acompañarlas se dirigirn a la persona titular de la Direccin General competente en materia de pesca acuicultura y economa azul, y se presentarn de forma electrnica ajustndose al formulario Anexo I que se adjunta a la presente Orden a travs de la direccin electrnica del Catlogo de Procedimientos y Servicios de la Sede electrnica General de la Junta de Andaluca, indicada en el apartado segundo del resuelvo primero.
2. El plazo de solicitud de ayudas a los proyectos acogidos a las EDLP de los GALPA ser de 10 das hbiles, a partir del da siguiente al de la publicacin del extracto de la Orden de convocatoria en el Boletn Oficial de la Junta de Andaluca.
3. Una misma persona o entidad solicitante solo podr presentar una solicitud por convocatoria, a excepcin de los GALPA que podrn presentar distintas solicitudes para proyectos de cooperacin siempre que la colaboracin en estos proyectos se realice con distintos GALPA.
Octavo. Trmite de audiencia, reformulacin y aceptacin.
A efectos del trmite de audiencia, aportacin de documentos y aceptacin de la ayuda, previsto en el artculo 16 de la Orden de 13 de marzo de 2024, la persona o entidad solicitante deber cumplimentar el modelo de formulario que se publica como Anexo II junto con la presente orden de convocatoria. Este formulario Anexo II, junto con la documentacin que lo acompañe, deber presentarse a travs de la direccin electrnica del Catlogo de Procedimientos y Servicios de la Sede Electrnica General de la Junta de Andaluca, indicada en el apartado segundo del resuelvo primero.
Noveno. Resolucin.
1. La persona titular de la Direccin General de Pesca, Acuicultura y Economa Azul, dictar la resolucin que ponga fin al procedimiento de concesin, de conformidad con lo establecido en el artculo 18 de la Orden de 13 de marzo de 2024.
2. El plazo mximo para resolver y notificar la resolucin que ponga fin al procedimiento de concesin ser de seis meses, que se computar a partir del da siguiente al de finalizacin del plazo para la presentacin de solicitudes. El vencimiento del plazo mximo sin que se hubiese dictado y publicado la resolucin expresa, legitima a las personas o entidades interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesin de la subvencin.
3. La resolucin del procedimiento se publicar a efectos de su notificacin, surtiendo los mismos efectos que esta, en la direccin electrnica del Catlogo de Procedimientos y Servicios de la Sede Electrnica General de la Junta de Andaluca, a la que se hace referencia en el apartado segundo del resuelvo primero. En cualquier caso, se enviar un aviso informativo al dispositivo electrnico y/o a la direccin de correo electrnico indicada por la persona o entidad interesada en su solicitud informndole de la publicacin. La falta de prctica de este aviso no impedir que la notificacin a travs de la publicacin sea considerada plenamente vlida.
Dcimo. Solicitud de anticipo y justificacin del mismo.
1. De conformidad con el artculo 23.2 de la Orden de 13 de marzo de 2024, la Direccin General de Pesca, Acuicultura y Economa Azul, podr otorgar un anticipo mximo del 20% de la ayuda concedida con anterioridad a la justificacin de la realizacin de la operacin subvencionada, previa peticin por la persona o entidad beneficiaria en el formulario de solicitud de la ayuda y sin necesidad de la constitucin de garantas. En el caso de ayudas a las entidades sin nimo de lucro y municipios, el importe del anticipo podr ascender hasta un mximo del 40% de la ayuda concedida.
2. Se presentar la documentacin justificativa del anticipo concedido utilizando el Anexo III de la presente orden. Este anexo deber ser cumplimentado a travs de la direccin electrnica del Catlogo de Procedimientos y Servicios de la sede electrnica General de la Junta de Andaluca, a la que se hace referencia en el apartado segundo del resuelvo primero.
Undcimo. Plazo de ejecucin, solicitud de pago y justificacin de la ayuda.
1. En la resolucin de concesin de la ayuda se incluir el plazo de ejecucin y justificacin de los proyectos subvencionados.
2. La solicitud del pago de la ayuda por parte de la persona o entidad beneficiaria, ya sea parcial o final, se deber ajustar a las ventanas temporales establecidas en el artculo 23.4 de la Orden de 13 de marzo de 2024.
3. Se presentar la documentacin justificativa de la ayuda concedida utilizando el Anexo III de la presente orden. Este anexo deber ser cumplimentado a travs de la direccin electrnica del Catlogo de Procedimientos y Servicios de la sede electrnica General de la Junta de Andaluca, a la que se hace referencia en el apartado segundo del resuelvo primero.
4. Para la justificacin de la ayuda concedida la persona o entidad beneficiaria deber aportar al rgano concedente los documentos justificativos de los gastos realizados con cargo a la cantidad concedida, debiendo comprender el gasto total de la actividad subvencionada conforme al presupuesto aprobado, debiendo revestir la forma de cuenta justificativa con aportacin de justificantes de gasto de conforme al artculo 22 de la Orden de 13 de marzo de 2024.
5. La Direccin General competente en materia de pesca, acuicultura y economa azul, propondr el pago de la ayuda otorgada, previa justificacin por parte de la persona o entidad beneficiaria de la realizacin de la actividad, proyecto, objetivo o adopcin del comportamiento que motiv la concesin de esta en los trminos establecidos en las bases reguladoras.
Duodcimo. Anexos.
1. Se incluye en la convocatoria el Anexo IV Criterios de seleccin de ayudas a los proyectos acogidos a las EDLP de los GALPA, conforme a lo previsto en el artculo 17 de la Orden de 13 de marzo de 2024. Asimismo, se incluyen en la presente convocatoria los formularios siguientes:
a) Anexo I: Formulario de solicitud de las ayudas.
b) Anexo II: Formulario de alegaciones/aceptacin/reformulacin.
c) Anexo III: Formulario de solicitud de pago y justificacin.
2. Estos formularios podrn obtenerse en el Catlogo de Procedimientos y Servicios de la sede electrnica General de la Junta de Andaluca a travs de la direccin electrnica indicada en el apartado segundo del resuelvo primero.
Decimotercero. Devolucin, compensacin, aplazamiento y fraccionamiento.
1. Se entiende por devolucin voluntaria la devolucin del importe de la subvencin que se produzca a iniciativa de la persona o entidad beneficiaria sin el previo requerimiento de la Administracin.
2. Para realizar la devolucin voluntaria, la entidad beneficiaria deber solicitar una carta de pago al rgano concedente de la subvencin para su posterior ingreso. Una vez se compruebe el reembolso del importe de la subvencin, el rgano concedente dictar resolucin por la que se liquiden los intereses de demora y se ponga fin al procedimiento de devolucin voluntaria en los trminos establecidos por el artculo 21 #(013300) ar.21# de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. El contenido de dicha resolucin recoger, como mnimo, la identificacin de la entidad beneficiaria que ha realizado la devolucin, la convocatoria a la que se refiere y el importe reembolsado, as como la carta de pago de los intereses liquidados.
No obstante, si tras la comprobacin del importe ingresado por la entidad beneficiaria, se detectase que el importe devuelto es inferior al que corresponda, se proceder de oficio a incoar el correspondiente procedimiento de reintegro.
3. Con anterioridad al inicio del procedimiento de reintegro, la entidad beneficiaria podr presentar:
a) Solicitud de compensacin con reconocimiento de deuda. La solicitud de compensacin llevar consigo que:
1.º No se inicie el procedimiento de reintegro.
2.º No se devenguen intereses de demora con posterioridad al momento de la presentacin de la solicitud, si la resolucin fuera estimatoria.
b) Solicitud de aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de deuda. Salvo que deba ser objeto de inadmisin conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artculo 124 ter del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pblica de la Junta de Andaluca, la presentacin de la solicitud producir los efectos siguientes:
1.º No se iniciar el procedimiento de reintegro.
2.º No se ejecutar la garanta que, en su caso, se hubiera constituido para la obtencin o cobro de la subvencin.
3.º En el supuesto de concesin, en la resolucin no se establecern las condiciones a que se refiere el segundo prrafo del artculo 52.2 #(004318) ar.52# del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudacin.
Decimocuarto. Prevencin del fraude.
1. Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad en relacin con proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la UE podr poner dichos hechos en conocimiento de los correspondientes rganos a travs de los siguientes canales:
a) Ante la Oficina Andaluza contra el Fraude y la Corrupcin, de acuerdo con lo previsto en el artculo 20 #(053930) ar.20# de la Ley 2/2021, de 18 de junio, de lucha contra el fraude y la corrupcin en Andaluca y proteccin de la persona denunciante, a travs de lo previsto en la siguiente direccin electrnica: https://buzon.antifraudeandalucia.es
b) Del Servicio Nacional de Coordinacin Antifraude (SNCA) de la Intervencin General de la Administracin del Estado, en cumplimiento de las recomendaciones de la Oficina Nacional de Coordinacin Antifraude del Ministerio de Hacienda y Funcin Pblica establecidas en su Comunicacin 1/2017, de 6 de abril, que se encuentra accesible en la pgina web de la Consejera de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, por medios electrnicos, a travs del canal habilitado por dicho servicio en la siguiente direccin electrnica: http://www.igae.pap.minhafp.gob.es/sitios/igae/es-ES/Paginas/denan.aspx
c) De la Oficina Europea de Lucha contra el fraude (OLAF), conforme al Reglamento (UE, Euratom) nm. 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de septiembre de 2013, relativo a las investigaciones realizadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), y dems normativa al respecto.
Es posible dirigirse a la OLAF por medio de los siguientes canales:
1.º La direccin electrnica: https://fns.olaf.europa.eu/main_es.htm
2.º Por carta a: Comisin Europea, Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), Investigaciones y Operaciones B-1049 Bruselas, Blgica.
3.º Correo electrnico: OLAF-COURRIER@ec.europa.eu
4.º Telfono gratuito: +32-2-298.65.38.
Asimismo, se tendr en cuenta lo establecido en los planes antifraude establecidos o que pudieran establecerse y que le resultara de aplicacin, y en concreto lo establecido en el Plan de Medidas Antifraude para la gestin de los Fondos del Mecanismo de Recuperacin y Resiliencia de la Comunidad Autnoma de Andaluca, adoptado por Acuerdo de 27 de abril de 2022, del Consejo de Gobierno.
2. Por otro lado, de acuerdo con lo previsto en el artculo 4.2 #(053933) ar.4# de la Ley Orgnica 9/2021, de 1 de julio, de aplicacin del Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, de 12 de octubre de 2017, la Fiscala Europea ser competente para investigar y ejercer la acusacin en relacin con las causas por los delitos tipificados en los preceptos previstos en la Ley Orgnica 10/1995, de 23 de noviembre #(000139)#, del Cdigo Penal.
Decimoquinto. Eficacia.
La presente orden surtir efectos el da siguiente al que se publique en el Boletn Oficial de la Junta de Andaluca el extracto previsto en el artculo 20.8.a) #(003434) ar.20# de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
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