ORDEN DE 19 DE JUNIO DE 2025, POR LA QUE SE CONVOCAN LAS AYUDAS PARA INVERSIONES EN COMERCIALIZACIN Y TRANSFORMACIN DE LOS PRODUCTOS PESQUEROS Y ACUCOLAS, DURANTE EL PERIODO DE EJECUCIN DEL MARCO DEL FONDO EUROPEO MARTIMO, DE PESCA Y DE ACUICULTURA 2021-2027, AL AMPARO DE LA NORMATIVA QUE SE CITA.
El Fondo Europeo Martimo, Pesquero y de la Acuicultura (en adelante, FEMPA), regulado por el Reglamento (UE) nm. 2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2021, contempla para el marco financiero plurianual 2021-2027 la concesin de ayudas encaminadas al cumplimiento de la Poltica Pesquera Comn (en adelante, PPC), la poltica martima de la Unin y los compromisos internacionales de la Unin en el mbito de los ocanos, constituyendo un instrumento fundamental para la pesca sostenible y la conservacin de los recursos biolgicos marinos, para la seguridad alimentaria mediante el suministro de productos de pescado y marisco, para el crecimiento de una economa azul sostenible y para unos mares y ocanos sanos, protegidos seguros, limpios y gestionados de manera sostenible, ayudando con ello al logro del Objetivo de Desarrollo Sostenible 14 de las Naciones Unidas: “Conservar y utilizar sosteniblemente los ocanos, los mares y los recursos marinos”.
El FEMPA tiene entre sus prioridades el fomento de actividades sostenibles de acuicultura, as como la transformacin y comercializacin de productos de la pesca y la acuicultura, contribuyendo a la seguridad alimentaria de la Unin. Dentro de dicha prioridad, el artculo 26.1.b) del citado Reglamento (UE) 2021/1139, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2021, contempla el apoyo financiero a travs del otorgamiento de ayudas a aquellas acciones que contribuyan a los objetivos de la PPC mediante la transformacin los productos de la pesca y la acuicultura.
Como consecuencia de dicha reglamentacin, la Consejera de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural dicta la Orden de 26 octubre #(056464)# de 2023, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesin de ayudas en rgimen de concurrencia competitiva para la promocin, la comercializacin y la transformacin de los productos pesqueros y acucolas en la Comunidad Autnoma de Andaluca al amparo del Programa para España del Fondo Europeo Martimo, de Pesca y Acuicultura 2021-2027, encaminadas a la consecucin de la mejora de las inversiones en comercializacin y transformacin de los productos pesqueros y acucolas.
De conformidad con lo previsto en el artculo 23.2 #(003434) ar.23# de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, as como en el artculo 10 de la citada orden de bases reguladoras, el procedimiento para la concesin de las citadas ayudas se iniciar de oficio mediante orden de convocatoria de la Consejera competente en materia de pesca y acuicultura publicada en el Boletn Oficial de la Junta de Andaluca.
Por todo lo expuesto, considerando oportuno proceder a la convocatoria de estas subvenciones y en virtud de la competencia que me confiere el Decreto 157/2022, de 9 de agosto #(055100)#, por el que se establece la estructura orgnica de la Consejera de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, modificado por el Decreto 165/2024, de 26 de agosto, y el artculo 115 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pblica de la Comunidad Autnoma de Andaluca, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo #(008057)#, as como el artculo 35 del Decreto-ley 3/2021, de 16 de febrero, por el que se adopta medidas de agilizacin administrativa y racionalizacin de los recursos para el impulso a la recuperacin y resiliencia en el mbito de la Comunidad Autnoma de Andaluca,
RESUELVO
Primero. Convocatoria.
1. Se convocan, en rgimen de concurrencia competitiva, las ayudas para la mejora de la comercializacin mediante inversiones en comercializacin y transformacin de los productos pesqueros y acucolas, reguladas en la Orden de 26 de octubre #(056464)# de 2023, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesin de ayudas en rgimen de concurrencia competitiva para la promocin, la comercializacin y la transformacin de los productos pesqueros y acucolas en la Comunidad Autnoma de Andaluca al amparo del Programa para España del Fondo Europeo Martimo, de Pesca y Acuicultura 2021-2027.
2. La informacin asociada al procedimiento de ayudas convocada en la presente orden est disponible en el cdigo de procedimientos, a travs de la direccin electrnica del Catlogo de Procedimientos y Servicios de la Sede Electrnica General de la Junta de Andaluca indicado a continuacin:
Tabla omitida.
Segundo. Rgimen jurdico.
Lo dispuesto en la presente orden de convocatoria se regir por lo previsto en la Orden de 26 de octubre #(056464)# de 2023, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesin de ayudas en rgimen de concurrencia competitiva para la promocin, la comercializacin y la transformacin de los productos pesqueros y acucolas en la Comunidad Autnoma de Andaluca, al amparo del Programa para España del Fondo Europeo Martimo, de Pesca y de Acuicultura 2021-2027, por las normas comunitarias aplicables y por las normas nacionales de desarrollo o transposicin de aquellas y, en concreto, por las establecidas en el artculo 2 de la citada orden.
Tercero. Personas o entidades solicitantes y beneficiarias de las ayudas.
Podrn solicitar las ayudas las personas o entidades contempladas especficamente en el artculo 38 #(056464) ar.38# de la Orden de 26 de octubre de 2023 de bases reguladoras, siempre que renan los requisitos contemplados en el artculo 3 del citada texto normativo:
- Ayudas a las inversiones en comercializacin y transformacin de los productos de la pesca y de la acuicultura:
Personas fsicas y jurdicas que, siendo pymes, desarrollen su actividad econmica o profesional en el mbito de la comercializacin y transformacin de los productos pesqueros y acucolas.
Cuarto. Objeto.
Estas subvenciones tienen por objeto la concesin de las ayudas para inversiones en comercializacin y transformacin de los productos pesqueros y acucolas, de conformidad con el objetivo especfico 2.2 del Programa para España del Fondo Europeo Martimo, de Pesca y de Acuicultura, Promover la comercializacin, la calidad y el valor añadido de los productos de la pesca y la acuicultura, as como de la transformacin de dichos productos, regulado en el artculo 26.1.b) del Reglamento (UE) 2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2021, por el que se establece el Fondo Europeo Martimo, de Pesca y de Acuicultura, y al amparo de la Orden 26 de octubre #(056464)# de 2023.
Quinto. Financiacin, intensidad de la ayuda y rgimen aplicable.
1. La intensidad mxima de la ayuda ser del 50% del gasto subvencionable total de la operacin. No obstante, dicha intensidad podr variar en funcin de la categora de la operacin subvencionable de acuerdo a los porcentajes especficos de intensidad de la ayuda contemplados en el Anexo III del Reglamento (UE) 2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio, que a continuacin se relacionan:
a) En las operaciones ejecutadas por organizaciones de pescadores u otros beneficiarios colectivos la intensidad de la ayuda ser del 60%.
b) Si la operacin subvencionable facilita la comercializacin de las capturas no deseadas de los stocks comerciales, de acuerdo con lo dispuesto por el artculo 8.2.b) del Reglamento (UE) nm. 1379/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, la intensidad de la ayuda ser del 75%.
c) Las operaciones de apoyo a productos, procesos o equipos innovadores en el sector pesquero, el sector de la acuicultura y el de la transformacin, la intensidad de la ayuda ser del 75%.
d) Las operaciones relacionadas con la pesca costera artesanal, la intensidad de la ayuda ser del 100%.
e) La intensidad de la ayuda ser del 100% para aquellas operaciones que cumplan todos los criterios siguientes: (i) ser de inters colectivo; (ii) tener un beneficiario colectivo; (iii) tener caractersticas innovadoras o garantizar el acceso del pblico a sus resultados.
2. Las ayudas reguladas en esta orden estn cofinanciadas por la Unin Europea, a travs del Fondo Europeo Martimo de Pesca y de Acuicultura, y por la Administracin de la Junta de Andaluca, en un 70% y en un 30%, respectivamente.
3. Estas ayudas se harn efectivas a travs de los crditos presupuestarios que se especifican a continuacin:
Tabla omitida.
4. Se podr contar con una cuanta adicional mxima de hasta 5.000.000,00 €, cuya aplicacin a la concesin no requerir de una nueva convocatoria, cuanta que podra incorporarse a la cuanta mxima indicada con anterioridad a que se dicte la resolucin de concesin, como consecuencia de un aumento de crdito disponible derivado de una generacin, una ampliacin o una incorporacin de crdito de conformidad con lo dispuesto en el artculo 10.d) del Reglamento de los Procedimientos de Concesin de Subvenciones de la Administracin de la Junta de Andaluca, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo #(018974)#. La declaracin del aumento de crdito se publicar por quien lleva a cabo la presente convocatoria y por el mismo medio de esta, sin que tal publicidad lleve aparejada la apertura de un nuevo plazo de presentacin de solicitudes ni el inicio de un nuevo cmputo de plazo para adoptar y publicar la resolucin correspondiente.
No obstante lo anterior, en el caso de que se produzca tras dictar la resolucin de concesin un eventual aumento de crdito mximo disponible para esta convocatoria y sin necesidad de que se dicte una nueva convocatoria, se podr dictar una resolucin complementaria a la concesin de la subvencin, incorporando en esta resolucin complementaria a los solicitantes que, cumpliendo los requisitos necesarios para tener la consideracin de persona beneficiaria, no hubieran obtenido tal condicin por haberse agotado el crdito consignado inicialmente, conforme a lo dispuesto en el artculo 10.e) del Reglamento de los Procedimientos de Concesin de Subvenciones de la Administracin de la Junta de Andaluca.
Sexto. Plazo de presentacin de solicitudes.
1. Las solicitudes y la documentacin que deba acompañarlas se dirigirn a la persona titular de la Direccin General competente en materia de pesca acuicultura y economa azul, y se presentarn de forma electrnica ajustndose al formulario Anexo I que se adjunta a la presente orden a travs de la direccin electrnica del Catlogo de Procedimientos y Servicios de la Sede electrnica General de la Junta de Andaluca, indicada en el apartado segundo del resuelvo primero.
2. El plazo de presentacin de solicitudes ser de 10 das hbiles, a partir del da siguiente al de la publicacin del extracto de la orden de convocatoria en el Boletn Oficial de la Junta de Andaluca.
Sptimo. Trmite de audiencia, reformulacin y aceptacin.
A efectos del trmite de audiencia, aportacin de documentos y aceptacin, previsto en el artculo 20 #(056464) ar.20# de la Orden de 26 octubre de 2023, la persona o entidad solicitante deber cumplimentar el modelo de formulario que se publica como Anexo II junto con la presente orden de convocatoria. Este formulario Anexo II, junto con la documentacin que lo acompañe, deber presentarse a travs de la direccin electrnica del Catlogo de Procedimientos y Servicios de la Sede electrnica General de la Junta de Andaluca, indicada en el apartado segundo del resuelvo primero.
Octavo. Resolucin.
1. La persona titular de la Direccin General de Pesca, Acuicultura y Economa Azul, dictar la resolucin que ponga fin al procedimiento de concesin, de conformidad con lo establecido en el artculo 21 #(056464) ar.21# de la Orden de 26 de octubre de 2023.
2. El plazo mximo para resolver y notificar la resolucin que ponga fin al procedimiento de concesin ser de seis meses, que se computar a partir del da siguiente al de finalizacin del plazo para la presentacin de solicitudes. El vencimiento del plazo mximo sin que se hubiese dictado y notificado la resolucin expresa, legitima a las personas o entidades interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesin de la subvencin.
3. La resolucin del procedimiento se publicar a efectos de su notificacin, surtiendo los mismos efectos que esta, en la direccin electrnica del Catlogo de Procedimientos y Servicios de la sede electrnica General de la Junta de Andaluca, a la que se hace referencia en el apartado segundo del resuelvo primero. En cualquier caso, se enviar un aviso informativo al dispositivo electrnico y/o a la direccin de correo electrnico indicada por la persona o entidad interesada en su solicitud, informndole de la publicacin. La falta de prctica de este aviso no impedir que la notificacin a travs de la publicacin sea considerada plenamente vlida.
Noveno. Solicitud de anticipo y justificacin del mismo.
1. De conformidad con el artculo 26.2 #(056464) ar.26# de la Orden de 26 de octubre de 2023, las personas o entidades solicitantes podrn requerir un anticipo mximo del 20% de la ayuda concedida, previa peticin en el formulario de solicitud de la ayuda y sin necesidad de constitucin de garantas.
2. Se presentar la documentacin justificativa del anticipo concedido utilizando el Anexo III de la presente orden.
Este anexo deber ser cumplimentado a travs de la direccin electrnica del Catlogo de Procedimientos y Servicios de la sede electrnica General de la Junta de Andaluca, a la que se hace referencia en el apartado segundo del resuelvo primero.
Dcimo. Plazo de ejecucin, solicitud de pago y justificacin de los proyectos subvencionados.
1. En la resolucin de concesin de la ayuda se incluir el plazo de ejecucin y justificacin de los proyectos subvencionados.
2. Los plazos de ejecucin y justificacin de las ayudas debern seguir las ventanas temporales establecidas en el artculo 26.4 #(056464) ar.26# de la Orden de 26 de octubre de 2023.
3. Se presentar la documentacin justificativa de la ayuda concedida utilizando el Anexo III de la presente orden. Este anexo deber ser cumplimentado a travs de la direccin electrnica del Catlogo de Procedimientos y Servicios de la sede electrnica General de la Junta de Andaluca, a la que se hace referencia en el apartado segundo del resuelvo primero.
Undcimo. Anexos.
1. Forman parte de la presente orden de convocatoria los siguientes formularios:
a) Anexo I: Formulario de solicitud para cada lnea de ayuda.
b) Anexo II: Formulario de alegaciones, aceptacin y reformulacin.
c) Anexo III: Justificacin y solicitud de pago.
2. Estos formularios podrn obtenerse en el Catlogo de Procedimientos y Servicios de la sede electrnica General de la Junta de Andaluca a travs de la direccin electrnica indicada en el apartado segundo del resuelvo primero.
Duodcimo. Devolucin, compensacin, aplazamiento y fraccionamiento.
1. Se entiende por devolucin voluntaria la devolucin del importe de la subvencin que se produzca a iniciativa de la persona o entidad beneficiaria sin el previo requerimiento de la Administracin.
2. Para realizar la devolucin voluntaria, la entidad beneficiaria deber solicitar una carta de pago al rgano concedente de la subvencin para su posterior ingreso. Una vez se compruebe el reembolso del importe de la subvencin, el rgano concedente dictar resolucin por la que se liquiden los intereses de demora y se ponga fin al procedimiento de devolucin voluntaria en los trminos establecidos por el artculo 21 #(013300) ar.21# de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. El contenido de dicha resolucin recoger, como mnimo, la identificacin de la entidad beneficiaria que ha realizado la devolucin, la convocatoria a la que se refiere y el importe reembolsado, as como la carta de pago de los intereses liquidados.
No obstante, si tras la comprobacin del importe ingresado por la entidad beneficiaria, se detectase que el importe devuelto es inferior al que corresponda, se proceder de oficio a incoar el correspondiente procedimiento de reintegro.
3. Con anterioridad al inicio del procedimiento de reintegro, la entidad beneficiaria podr presentar:
a) Solicitud de compensacin con reconocimiento de deuda. La solicitud de compensacin llevar consigo que:
1.º No se inicie el procedimiento de reintegro.
2.º No se devenguen intereses de demora con posterioridad al momento de la presentacin de la solicitud, si la resolucin fuera estimatoria.
b) Solicitud de aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de deuda. Salvo que deba ser objeto de inadmisin conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artculo 124 ter del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pblica de la Junta de Andaluca, la presentacin de la solicitud producir los efectos siguientes:
1.º No se iniciar el procedimiento de reintegro.
2.º No se ejecutar la garanta que, en su caso, se hubiera constituido para la obtencin o cobro de la subvencin.
3.º En el supuesto de concesin, en la resolucin no se establecern las condiciones a que se refiere el segundo prrafo del artculo 52.2 #(004318) ar.52# del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudacin.
Decimotercero. Prevencin del fraude.
1. Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad en relacin con proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la UE podr poner dichos hechos en conocimiento de los correspondientes rganos a travs de los siguientes canales:
a) Ante la Oficina Andaluza contra el Fraude y la Corrupcin, de acuerdo con lo previsto en el artculo 20 #(053930) ar.20# de la Ley 2/2021, de 18 de junio, de lucha contra el fraude y la corrupcin en Andaluca y proteccin de la persona denunciante, a travs de lo previsto en la siguiente direccin electrnica: https://buzon.antifraudeandalucia.es
b) Del Servicio Nacional de Coordinacin Antifraude (SNCA) de la Intervencin General de la Administracin del Estado, en cumplimiento de las recomendaciones de la Oficina Nacional de Coordinacin Antifraude del Ministerio de Hacienda y Funcin Pblica establecidas en su Comunicacin 1/2017, de 6 de abril, que se encuentra accesible en la pgina web de la Consejera de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, por medios electrnicos, a travs del canal habilitado por dicho servicio en la siguiente direccin electrnica: http://www.igae.pap.minhafp.gob.es/sitios/igae/es-ES/Paginas/denan.aspx
c) De la Oficina Europea de Lucha contra el fraude (OLAF), conforme al Reglamento (UE, Euratom) nm. 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de septiembre de 2013, relativo a las investigaciones realizadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), y dems normativa al respecto.
Es posible dirigirse a la OLAF por medio de los siguientes canales:
1.º La direccin electrnica: https://fns.olaf.europa.eu/main_es.htm
2.º Por carta a: Comisin Europea, Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), Investigaciones y Operaciones B-1049 Bruselas, Blgica
3.º Correo electrnico: OLAF-COURRIER@ec.europa.eu
4.º Telfono gratuito: +32-2-298.65.38
Asimismo, se tendr en cuenta lo establecido en los planes antifraude establecidos o que pudieran establecerse y que le resultara de aplicacin, y en concreto lo establecido en el Plan de Medidas Antifraude para la gestin de los Fondos del Mecanismo de Recuperacin y Resiliencia de la Comunidad Autnoma de Andaluca, adoptado por Acuerdo de 27 de abril de 2022, del Consejo de Gobierno.
2. Por otro lado, de acuerdo con lo previsto en el artculo 4.2 #(053933) ar.4# de la Ley Orgnica 9/2021, de 1 de julio, de aplicacin del Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, de 12 de octubre de 2017, la Fiscala Europea ser competente para investigar y ejercer la acusacin en relacin con las causas por los delitos tipificados en los preceptos previstos en la Ley Orgnica 10/1995, de 23 de noviembre #(000139)#, del Cdigo Penal.
Decimocuarto. Eficacia.
La orden de convocatoria surtir efectos el da siguiente al que se publique en el Boletn Oficial de la Junta de Andaluca el extracto previsto en el artculo 20.8.a) #(003434) ar.20# de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
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