Ayudas destinadas a inversiones productivas en la acuicultura marina

 30/06/2025
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Orden de 17 de junio de 2025, por la que se realiza segunda convocatoria de ayudas destinadas a inversiones productivas en la acuicultura marina y continental en Andaluca para el ao 2025, previstas en la orden que se cita (BOJA de 27 de junio de 2025). Texto completo.

ORDEN DE 17 DE JUNIO DE 2025, POR LA QUE SE REALIZA SEGUNDA CONVOCATORIA DE AYUDAS DESTINADAS A INVERSIONES PRODUCTIVAS EN LA ACUICULTURA MARINA Y CONTINENTAL EN ANDALUCA PARA EL AÑO 2025, PREVISTAS EN LA ORDEN QUE SE CITA.

Mediante Orden de 13 de julio de 2023, se establecen las bases reguladoras para la concesin de ayudas, en rgimen de concurrencia competitiva, para el desarrollo sostenible de la acuicultura marina y continental en la Comunidad Autnoma de Andaluca, en el marco del Programa Operativo del Fondo Europeo Martimo, de Pesca y de Acuicultura 2021-2027.

Estas ayudas se encuentran incluidas entre las medidas de fomento de una acuicultura sostenible, correspondientes a la Prioridad 2 Fomentar las actividades sostenibles de acuicultura, as como la transformacin y comercializacin de productos de la pesca y la acuicultura, contribuyendo as a la seguridad alimentaria en la Unin del Reglamento (UE) nm. 2021/1139, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2021, por el que se establece el Fondo Europeo Martimo, de Pesca y de Acuicultura, y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2017/1004, (en adelante Reglamento FEMPA), contribuyendo con ello al logro de objetivos especficos tales como promover actividades acucolas sostenibles, especialmente reforzando la competitividad de la produccin acucola, garantizando al mismo tiempo que las actividades sean medioambientalmente sostenibles a largo plazo.

Por lo anteriormente expuesto, considerando oportuno realizar segunda convocatoria de ayudas destinadas a inversiones productivas en la acuicultura marina y continental en Andaluca para el año 2025, y en virtud de la competencia que me confiere el Decreto 157/2022, de 9 de agosto #(055100)#, por el que se establece la estructura orgnica de la Consejera de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, modificado por el Decreto 165/2024, de 26 de agosto, y el artculo 115 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pblica de la Comunidad Autnoma de Andaluca, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo #(008057)#, as como el artculo 35 del Decreto-ley 3/2021, de 16 de febrero, por el que se adoptan medidas de agilizacin administrativa y racionalizacin de los recursos para el impulso a la recuperacin y resiliencia en el mbito de la Comunidad Autnoma de Andaluca,

RESUELVO

Primero. Convocatoria.

1. Se realiza segunda convocatoria de ayudas destinadas a inversiones productivas en la acuicultura marina y continental en Andaluca para el año 2025, previstas en la Orden de 13 de julio de 2023, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesin de ayudas, en rgimen de concurrencia competitiva, para el desarrollo sostenible de la acuicultura marina y continental en la Comunidad Autnoma de Andaluca, en el marco del Programa Operativo del Fondo Europeo Martimo, de Pesca y de Acuicultura 2021-2027, en la cuanta total mxima que se especifica y con arreglo a los crditos presupuestarios que asimismo se indican:

Tabla omitida.

2. Se adquieren compromisos de carcter plurianual de conformidad con lo establecido en el artculo 40 #(026763) ar.40# del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pblica de la Junta de Andaluca, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo #(008057)#.

3. Adems del crdito disponible para estas convocatorias, excepcionalmente se podr contar con una cuanta adicional mxima de 6.000.000,00 €, cuya aplicacin a la concesin no requerir una nueva convocatoria, cuanta que podra incorporarse a la cuanta mxima indicada, con anterioridad a que se dicte la resolucin de concesin, como consecuencia de un aumento de crdito disponible derivado de una generacin, una ampliacin o una incorporacin de crdito de conformidad con lo dispuesto en el artculo 10.d) del Reglamento de los Procedimientos de Concesin de Subvenciones de la Administracin de la Junta de Andaluca, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo #(018974)#.

La declaracin del aumento de crdito se publicar por quien lleva a cabo la presente convocatoria y por el mismo medio de sta, sin que tal publicidad lleve aparejada la apertura de un nuevo plazo de presentacin de solicitudes ni el inicio de un nuevo cmputo de plazo para adoptar y publicar la resolucin correspondiente.

No obstante lo anterior, en el caso de que se produzca tras dictar la resolucin de concesin un eventual aumento de crdito mximo disponible para esta convocatoria y sin necesidad de que se dicte una nueva convocatoria, se podr dictar una resolucin complementaria a la concesin de la subvencin, incorporando en esta resolucin complementaria a los solicitantes que, cumpliendo los requisitos necesarios para tener la consideracin de persona beneficiaria, no hubieran obtenido tal condicin por haberse agotado el crdito consignado inicialmente, conforme a lo dispuesto en el artculo 10.e) del Reglamento de los Procedimientos de Concesin de Subvenciones de la Administracin de la Junta de Andaluca.

4. La informacin asociada al procedimiento de concesin de estas ayudas est disponible en el cdigo de procedimiento 25272, a travs de la direccin electrnica del Catlogo de Procedimientos y Servicios de la Sede Electrnica General de la Junta de Andaluca, indicada a continuacin:

https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25272.html

Segundo. Beneficiarios.

Podrn ser beneficiarios de estas ayudas las personas fsicas o jurdicas as como las comunidades de bienes y sociedades civiles, titulares de la autorizacin administrativa necesaria para llevar a cabo el cultivo al que se destina el proyecto para el que solicita la ayuda.

Las ayudas previstas para la diversificacin mediante actividades complementarias se concedern a las empresas del sector que presenten un plan empresarial para el desarrollo de sus nuevas actividades.

Tercero. Solicitudes, plazo y lugar de presentacin.

1. Las solicitudes de ayudas se presentarn ajustndose al modelo de formulario que figura como Anexo I adjunto a esta convocatoria y que podr encontrarse en la direccin electrnica del Catlogo de Procedimientos y Servicios de la Sede electrnica de la Administracin de la Junta de Andaluca, indicado en el apartado 4 del resuelvo primero.

2. Junto al formulario de solicitud se acompañar la documentacin a que hace referencia el artculo 12 de la Orden de 13 de julio de 2023.

3. De acuerdo con lo establecido en los apartados 1 y 2 del artculo 11 de la Orden de 13 de julio de 2023, las solicitudes as como la documentacin que la acompaña irn dirigidas a la persona titular de la Direccin General con competencia en materia de pesca, acuicultura y economa azul y se presentarn de forma exclusivamente electrnica en la direccin electrnica del Catlogo de Procedimientos y Servicios de la Sede electrnica de la Administracin de la Junta de Andaluca, indicado en el apartado 4 del resuelvo primero.

4. Para la presentacin electrnica las personas interesadas debern disponer de un sistema de firma que permita garantizar y acreditar la autenticidad de la expresin de su voluntad y consentimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artculo 11 #(013300) ar.11# de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

5. En relacin con los medios vlidos a efectos de firma electrnica se estar a lo dispuesto en el artculo 10.2 #(013300) ar.10# de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en los artculos 15 #(053640) ar.15#, 26 #(053640) ar.26# y siguientes del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo y en los artculos 21 #(052303) ar.21# y 22 #(052303) ar.22# del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre.

6. Las personas o entidades solicitantes de las ayudas podrn realizar, a travs de las entidades habilitadas reconocidas al amparo de la Orden de 5 de julio #(056234)# de 2022 y de la Orden de 28 de septiembre de 2022, por la que se efectan las convocatorias para la habilitacin de entidades representativas del sector pesquero y acucola al amparo de la Orden de 21 de octubre #(052051)# de 2019, por la que se regula el procedimiento para la habilitacin de entidades para la presentacin y tramitacin electrnica de las solicitudes de todo tipo de subvenciones y ayudas, los trmites establecidos.

La relacin de entidades habilitadas reconocidas, la ubicacin de sus sedes fsicas y sus horarios de asistencia se encuentra disponible en el cdigo de procedimiento 18340, en la siguiente direccin electrnica del Catlogo de Procedimientos y Servicios de la Sede electrnica de la Administracin de la Junta de Andaluca:

https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/18340

7. El plazo para la presentacin de las solicitudes ser de 10 das hbiles a contar a partir del da siguiente al que se publique en el Boletn Oficial de la Junta de Andaluca el extracto previsto en el artculo 20.8.a) #(003434) ar.20# de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Cuarto. rgano competente para la instruccin del procedimiento de concesin de las ayudas.

De acuerdo con lo establecido en el apartado 2 del artculo 10 de la Orden de 13 de julio de 2023, el Servicio de Gestin de Ayudas y Diversificacin de la Direccin General de Pesca, Acuicultura y Economa Azul se encargar de la instruccin de los procedimientos de concesin de las ayudas convocadas en la presente orden.

Quinto. Trmite de audiencia, reformulacin, aportacin de documentos y aceptacin.

1. A los efectos del trmite de audiencia, reformulacin, aportacin de documentos y aceptacin, previstos en el artculo 19 de la Orden de 13 de julio de 2023, la persona o entidad solicitante de la ayuda deber cumplimentar el modelo de formulario que figura como Anexo II adjunto a esta convocatoria y que podr encontrarse en los enlaces del Catlogo de Procedimientos y Servicios de la Sede electrnica de la Administracin de la Junta de Andaluca, indicados en el apartado 4 del resuelvo primero.

2. Este formulario Anexo II junto con la correspondiente documentacin deber presentarse en la forma prevista en el apartado 3 del resuelvo segundo.

3. De acuerdo con lo establecido en el apartado 7 del artculo 25 de la Orden de 13 de julio de 2023, se dispone la posibilidad de otorgar un anticipo mximo del 20% con anterioridad a la justificacin de la realizacin de la inversin subvencionada, previa peticin por la persona o entidad beneficiaria en el formulario Anexo II, sin necesidad de constitucin de garanta.

Sexto. Resolucin.

1. La persona titular de la Direccin General de Pesca, Acuicultura y Economa Azul, por delegacin de la persona titular de la Consejera de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, resolver y publicar la resolucin en un plazo de mximo de seis meses, computndose dicho plazo a partir del da siguiente a la finalizacin del plazo para la presentacin de las solicitudes. Si transcurrido dicho plazo no hubiera recado resolucin expresa, los interesados podrn entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, de conformidad con lo establecido en el artculo 120.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pblica de la Junta de Andaluca, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo #(008057)#.

2. La resolucin de la ayuda se publicar en la direccin electrnica del Catlogo de Procedimientos y Servicios de la Sede electrnica de la Administracin de la Junta de Andaluca, indicada en el apartado 4 del resuelvo primero.

Sptimo. Anexos.

1. Se incluyen junto a la presente orden los formularios siguientes:

a) Anexo I: Formulario de solicitud.

b) Anexo I-BIS: Listado de miembros.

c) Anexo II. Formulario de alegaciones, aceptacin, reformulacin y presentacin de documentos.

d) Anexo III: Comunicacin de devolucin voluntaria.

e) Anexo IV: Solicitud de pago.

2. Estos formularios podrn obtenerse igualmente en la direccin electrnica del Catlogo de Procedimientos y Servicios de la Sede electrnica de la Administracin de la Junta de Andaluca, indicado en el apartado 4 del resuelvo primero.

Octavo. Devolucin, compensacin, aplazamiento y fraccionamiento.

1. En virtud de lo dispuesto en el artculo 124 quter del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pblica de la Junta de Andaluca, las personas o entidades beneficiarias podrn realizar la devolucin voluntaria del ingreso recibido, debiendo para ello comunicarlo al rgano gestor de la subvencin, a fin de que por ste se confeccione la correspondiente carta de pago con la que podrn dirigirse a una entidad bancaria para realizar la citada devolucin. La carta de pago que se emita se corresponder con una liquidacin provisional a cuenta de la resolucin definitiva que en su da se dicte.

2. Con anterioridad al inicio del procedimiento de reintegro, las personas o entidades beneficiarias podrn presentar la solicitud de compensacin con reconocimiento de deuda, acompañada de peticin expresa de certificado del rgano concedente de la subvencin de la cantidad a devolver. La solicitud de compensacin, acompañada de la documentacin prevista en la normativa de aplicacin, ser remitida al rgano competente para acordar su otorgamiento.

3. Asimismo, con anterioridad al procedimiento de reintegro las personas o entidades beneficiarias podrn presentar solicitud de aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de deuda dirigida al rgano gestor de la subvencin, acompañada de la documentacin prevista en la normativa de aplicacin.

Noveno. Prevencin del fraude.

1. Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad en relacin con Proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la UE, en el marco de la presente convocatoria, podr poner dichos hechos en conocimiento de los correspondientes rganos a travs de los siguientes canales:

a) Ante la Oficina Andaluza contra el Fraude y la Corrupcin, de acuerdo con lo previsto en el artculo 20 #(053930) ar.20# de la Ley 2/2021, de 18 de junio, de lucha contra el fraude y la corrupcin en Andaluca y proteccin de la persona denunciante, a travs de lo previsto en la siguiente direccin electrnica:

https://buzon.antifraudeandalucia.es

b) Del Servicio Nacional de Coordinacin Antifraude (SNCA), de la Intervencin General de la Administracin del Estado, en cumplimiento de las recomendaciones de la Oficina Nacional de Coordinacin Antifraude del Ministerio de Hacienda y Funcin Pblica establecidas en su Comunicacin 1/2017, de 6 de abril, que se encuentra accesible en la pgina web de la Consejera de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, por medios electrnicos, a travs del canal habilitado por dicho servicio en la siguiente direccin electrnica:

http://www.igae.pap.minhafp.gob.es/sitios/igae/es-ES/Paginas/denan.aspx

c) De la Oficina Europea de Lucha contra el fraude (OLAF), conforme al Reglamento (UE, Euratom) nm. 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de septiembre de 2013, relativo a las investigaciones realizadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) y dems normativa al respecto.

Es posible dirigirse a la OLAF por medio de los siguientes canales:

i) La direccin electrnica:https://fns.olaf.europa.eu/main_es.htm

ii) Por carta a: Comisin Europea, Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), Investigaciones y Operaciones B-1049 Bruselas, Blgica

iii) Correo electrnico: OLAF-COURRIER@ec.europa.eu

iv) Telfono gratuito:+32-2-298.65.38

Asimismo, se tendr en cuenta lo establecido en los planes antifraude establecidos o que pudieran establecerse y que le resultara de aplicacin, y en concreto lo establecido en el Plan de Medidas Antifraude para la gestin de los Fondos del Mecanismo de Recuperacin y Resiliencia de la Comunidad Autnoma de Andaluca, adoptado por Acuerdo de 27 de abril de 2022, del Consejo de Gobierno.

2. Por otro lado, de acuerdo con lo previsto en el artculo 4.2 #(053933) ar.4# de la Ley Orgnica 9/2021, de 1 de julio, de aplicacin del Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, de 12 de octubre de 2017, la Fiscala Europea ser competente para investigar y ejercer la acusacin en relacin con las causas por los delitos tipificados en los preceptos previstos en la Ley Orgnica 10/1995, de 23 de noviembre #(000139)#, del Cdigo Penal.

Dcimo. Eficacia.

La presente orden surtir efectos el da siguiente al que se publique en el Boletn Oficial de la Junta de Andaluca el extracto previsto en el artculo 20.8.a) #(003434) ar.20# de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

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