RESOLUCIN DE 19 DE JUNIO DE 2025, DE LA INTERVENCIN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, POR LA QUE SE MODIFICA LA RESOLUCIN DE 1 DE JULIO DE 2011, POR LA QUE SE APRUEBA LA ADAPTACIN DEL PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD PBLICA A LAS ENTIDADES QUE INTEGRAN EL SISTEMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL; LA RESOLUCIN DE 3 DE JULIO DE 2014, POR LA QUE SE APRUEBA LA INSTRUCCIN DE GESTIN CONTABLE PARA LAS ENTIDADES QUE INTEGRAN EL SISTEMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL; Y LA RESOLUCIN DE 11 DE OCTUBRE DE 2022, POR LA QUE SE APRUEBA LA INSTRUCCIN DE OPERATORIA CONTABLE PARA LAS ENTIDADES QUE INTEGRAN EL SISTEMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
La Orden HAC/965/2024, de 9 de septiembre, por la que se modifican las rdenes del Ministerio de Economa y Hacienda de 1 de febrero de 1996, por las que se aprueban los documentos contables a utilizar por la Administracin General del Estado y la Instruccin de operatoria contable a seguir en la ejecucin del gasto del Estado, la Orden EHA/2045/2011, de 14 de julio #(013255)#, por la que se aprueba la Instruccin de Contabilidad para la Administracin Institucional del Estado, y la Orden EHA/3067/2011, de 8 de noviembre #(025038)#, por la que se aprueba la Instruccin de Contabilidad para la Administracin General del Estado modifica en su artculo segundo, entre otras reglas, la regla 30 “Justificacin” de la seccin 2.ª “De los pagos a justificar”, de la Instruccin de operatoria contable a seguir en la ejecucin del gasto del Estado.
Antes de la modificacin, dicha regla estableca que, una vez aprobada la cuenta justificativa, la Unidad Central deba expedir el documento “Control de Pagos a Justificar”, con indicacin de que corresponde a la aprobacin de la cuenta, y lo remita a la Oficina de Contabilidad para su registro en el Sistema de Informacin que produca la imputacin de los pagos realizados por la Caja Pagadora a las correspondientes cuentas de gasto o inversin.
Con la nueva redaccin incorporada por la Orden HAC/965/2024, de 9 de septiembre, la citada regla 30 determina que cuando la Caja Pagadora que hubiera percibido fondos a justificar presente la correspondiente cuenta justificativa a la Unidad Central de Caja a la que est adscrita, sta lo comunicar a la Oficina de Contabilidad mediante la expedicin del documento “Control de Pagos a Justificar”, con indicacin de que corresponde a la presentacin de la cuenta, para su registro en el Sistema de Informacin que producir, en este momento, la imputacin de los pagos realizados por la Caja Pagadora a las correspondientes cuentas de gasto o inversin.
Esta modificacin en la operatoria contable de los pagos a justificar en el mbito de la Administracin General y de la Administracin Institucional del Estado tiene repercusin directa en las denominaciones, definiciones y relaciones contables en dicho mbito, ante lo cual ha sido necesario modificar la Resolucin de 17 de noviembre #(025170)# de 2011, por la que se aprueba la adaptacin del Plan General de Contabilidad Pblica a la Administracin General del Estado, as como aprobar la Resolucin de 16 de enero de 2025, de la Intervencin General de la Administracin del Estado, por la que se regula el tratamiento contable de los pagos a justificar para las entidades que se encuentran en el mbito de aplicacin de la Instruccin de Contabilidad para la Administracin Institucional del Estado.
Como consecuencia de lo anterior, se hace preciso recoger las previsiones contenidas en las citadas normas con las necesarias adaptaciones a las normas reguladoras de dichos aspectos en el mbito de las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social, de forma que el registro del documento contable JPJ.930, de justificacin de operaciones de pagos a justificar, pase a realizarse una vez presentada la cuenta justificativa, y no en el momento de su aprobacin. Del mismo modo el registro del documento JPJ.940, de ajustes de cuentas de imputacin al cierre del ejercicio de pagos a justificar, ser realizado por el importe de los gastos y otras adquisiciones realizadas con fondos librados a justificar que, a fin de ejercicio, se encuentren pendientes de presentar la cuenta justificativa y no pendientes de aprobar dicha cuenta.
Para ello, mediante esta resolucin se incorporan las modificaciones necesarias en la Resolucin de 3 de julio #(034471)# de 2014, de la Intervencin General de la Seguridad Social, por la que se aprueba la Instruccin de gestin contable para las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social y la Resolucin de 11 de octubre de 2022, de la Intervencin General de la Seguridad Social, por la que se aprueba la Instruccin de Operatoria Contable para las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social.
Asimismo, se hace necesario incorporar cambios en las denominaciones, definiciones y relaciones contables de las subcuentas relativas a pagos a justificar contenidas en la adaptacin del Plan General de Contabilidad Pblica a las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social, aprobada la Resolucin de 1 de julio de 2011, de la Intervencin General de la Administracin del Estado.
Finalmente, mediante la presente resolucin se incorporan otras modificaciones en las mencionadas instrucciones de gestin contable y operatoria contable para incorporar novedades tales como la creacin de nuevos conceptos no presupuestarios, un tipo de pago y un tipo de reintegro, la incorporacin del campo de cdigo de inventario en los documentos contables O.603, O.604 y O.606 para el registro de acreedores por operaciones devengadas, as como la rectificacin de errores en determinadas reglas.
Es preciso tambin destacar la modificacin de la regla 52 de la Instruccin de operatoria contable para las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social, al establecer que los rganos gestores de las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social cuando, en virtud del plan anual de control financiero permanente, estn sujetos a las actuaciones que contempla el apartado g) del artculo 159.1 de la Ley General Presupuestaria, debern remitir al rgano de control financiero correspondiente, una memoria que incluya los casos que puedan dar lugar a la contabilizacin de provisiones y que describa los supuestos que generan los litigios en curso, la responsabilidad patrimonial, o los hechos o circunstancias que puedan dar lugar a obligaciones legales, contractuales o implcitas, as como la estimacin de los intereses de demora que correspondan a las operaciones anteriores.
De acuerdo con lo anterior, y en orden a la facultad que atribuye a la Intervencin General de la Seguridad Social el artculo segundo de la Resolucin de 1 de julio #(013167)# de 2011, de la Intervencin General de la Administracin del Estado, por la que se aprueba la adaptacin del Plan General de Contabilidad Pblica a las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social, para modificar las subcuentas que resulten precisas, y de acuerdo con las competencias directivas y gestoras de la contabilidad pblica en el mbito de las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social, que otorga el artculo 125.3 #(003445) ar.125# de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria a la Intervencin General de la Seguridad Social, dispone:
Artculo primero. Modificacin de la Resolucin de 1 de julio #(013167)# de 2011, de la Intervencin General de la Administracin del Estado, por la que se aprueba la adaptacin del Plan General de Contabilidad Pblica a las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social.
La Resolucin de 1 de julio #(013167)# de 2011, de la Intervencin General de la Administracin del Estado, por la que se aprueba la adaptacin del Plan General de Contabilidad Pblica a las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social, en adelante adaptacin del PGCP, queda modificada como sigue:
Uno. En la cuarta parte de la adaptacin del PGCP, “Cuadro de cuentas”, se realizan las siguientes modificaciones:
“1. La subcuenta 5580, “Provisiones de fondos para pagos a justificar pendientes de aprobacin” pasa a denominarse 5580, “Provisiones de fondos para pagos a justificar pendientes de justificacin”.
2. La subcuenta 5586, “Gastos realizados con provisiones de fondos para pagos a justificar pendientes de aprobacin” pasa a denominarse 5586, “Gastos realizados con provisiones de fondos para pagos a justificar pendientes de justificacin”.”
Dos. En la quinta parte de la adaptacin del PGCP, “Definiciones y relaciones contables”, se realizan las siguientes modificaciones:
1. La denominacin, definicin y relaciones contables de la subcuenta 5580, pasa a ser la siguiente:
“5580. Provisiones de fondos para pagos a justificar pendientes de justificacin.
Recoge los fondos para pagos a justificar que hayan sido utilizados y de los que se encuentre pendiente de presentar, para su justificacin, la correspondiente cuenta justificativa.
Asimismo, en los Centros Asistenciales en el extranjero del Instituto Social de la Marina recoger las cantidades ingresadas por prestacin de servicios u otros ingresos que se encuentren disponibles para el pago de obligaciones, de acuerdo con la normativa aplicable en los servicios del exterior.
Figurar en el activo corriente del balance en el epgrafe III “Deudores y otras cuentas a cobrar”.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargar, con abono a las subcuentas 5752 “Pagos a justificar”, 5702 “Caja. Pagos a justificar”, segn corresponda, por el importe de los pagos realizados.
b) Se abonar:
b.1) Una vez presentada la cuenta justificativa, con cargo a la cuenta representativa del gasto presupuestario realizado, o a la subcuenta 5586 “Gastos realizados con provisiones de fondos para pagos a justificar pendientes de justificacin” en caso de gastos que ya se hubieran reconocido.
b.2) Con cargo a las subcuentas 5752 “Pagos a justificar”, 5702 “Caja. Pagos a justificar”, segn corresponda, por las cantidades ingresadas que no procedan de libramientos de fondos para pagos a justificar, tales como reintegros de terceros, reintegros procedentes de impagados o retrocesiones bancarias de pagos realizados, o por prestacin de servicios.
Su saldo, deudor, recoge el importe de los pagos realizados con fondos librados a justificar cuya cuenta justificativa se encuentre pendiente de presentacin.
En los Centros Asistenciales en el extranjero del Instituto Social de la Marina, su saldo recoger el importe de los pagos realizados con fondos librados a justificar cuya cuenta justificativa se encuentre pendiente de presentacin, disminuido por el importe de los ingresos obtenidos por prestacin de servicios u otros que se encuentren pendientes de pago.”
2. La denominacin, definicin y relaciones contables de la subcuenta 5586, pasa a ser la siguiente:
“5586. Gastos realizados con provisiones de fondos para pagos a justificar pendientes de justificacin.
Recoge los gastos y otras adquisiciones realizadas por los perceptores de fondos librados a justificar que a fin de ejercicio se encuentren pendientes de presentacin de la cuenta justificativa.
Figurar en el pasivo corriente del balance en el epgrafe IV “Acreedores y otras cuentas a pagar”.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonar, por los gastos realizados pendientes de presentar la cuenta justificativa a fin de ejercicio, con cargo a las cuentas del grupo 6 “Compras y gastos por naturaleza” o de balance representativas del gasto presupuestario realizado.
b) Se cargar, con abono a la subcuenta 5580 “Provisiones de fondos para pagos a justificar pendientes de justificacin”, una vez presentada la cuenta justificativa.
A fin de ejercicio, su saldo, acreedor, recoge los gastos realizados con cargo a libramientos a justificar que se encuentren pendientes de presentacin de la cuenta justificativa.”
3. La denominacin, definicin y relaciones contables de la subcuenta 5702, pasan a ser las siguientes:
“5702. Caja. Pagos a justificar.
Disponibilidades lquidas destinadas a pagos a justificar existentes en las Unidades Administrativas correspondientes.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargar, con abono a la subcuenta 5752 “Pagos a justificar”, por las cantidades ingresadas en caja procedentes de la cuenta bancaria de pagos a justificar.
b) Se abonar con cargo a:
b.1) La subcuenta 5580 “Provisiones de fondos para pagos a justificar pendientes de justificacin” por el importe de los pagos realizados en efectivo a terceros.
b.2) La subcuenta 5752 “Pagos a justificar”, por las cantidades ingresadas en la cuenta bancaria de pagos a justificar procedentes de caja.”
4. La denominacin, definicin y relaciones contables de la subcuenta 5752, pasan a ser las siguientes:
“5752. Pagos a justificar.
Recoge los movimientos de la cuenta bancaria de pagos a justificar abierta en los centros de gestin.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargar con abono a:
a.1) La subcuenta 5584 “Libramientos para pagos a justificar pendientes de pago”, por los ingresos que se realicen procedentes de libramientos expedidos a justificar.
a.2) La subcuenta 5702 “Caja. Pagos a justificar”, por las cantidades ingresadas procedentes de caja.
b) Se abonar con cargo a:
b.1) La subcuenta 5580 “Provisiones de fondos para pagos a justificar pendientes de justificacin” por el importe de los pagos realizados a terceros.
b.2) La subcuenta 5584 “Libramientos para pagos a justificar pendientes de pago” por las cantidades no invertidas devueltas a la Tesorera por reintegro.
b.3) La subcuenta 5702 “Caja. Pagos a justificar”, por las cantidades retiradas para su ingreso en caja.”
Artculo segundo. Modificacin de la Resolucin de 3 de julio #(034471)# de 2014, de la Intervencin General de la Seguridad Social, por la que se aprueba la Instruccin de gestin contable para las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social.
La Resolucin de 3 de julio #(034471)# de 2014, de la Intervencin General de la Seguridad Social, por la que se aprueba la Instruccin de gestin contable para las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social, en adelante Instruccin de gestin contable, queda modificada como sigue:
Uno. En la regla 23, “Utilizacin y expedicin” de documentos contables de contabilidad patrimonial, se realizan las siguientes modificaciones:
1. El apartado 3) queda redactado de la siguiente forma:
“3) JPJ.930 y su inverso, de justificacin de operaciones de pagos a justificar.
Estos documentos se utilizan para registrar la justificacin de los fondos recibidos, una vez presentada la cuenta justificativa, y su contabilizacin implicar el registro del gasto o inversin efectivamente realizados en la contabilidad econmico-patrimonial y se expiden por todos los centros de gestin de las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social.”
2. El apartado 4) queda redactado de la siguiente forma:
“4) JPJ.940 y su inverso, de ajustes de cuentas de imputacin al cierre del ejercicio de pagos a justificar.
Estos documentos se utilizan para recoger en la contabilidad patrimonial, los gastos realizados con fondos librados a justificar que a fin de ejercicio se encuentren pendientes de presentar la correspondiente cuenta justificativa. Su contabilizacin permitir ajustar en el ejercicio corriente el gasto presupuestario con su correspondiente imputacin en contabilidad patrimonial por el importe de los gastos satisfechos cuya cuenta justificativa no se haya presentado a fin de ejercicio y se expiden por todos los centros de gestin de las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social.”
Dos. En la regla 26, “Datos a cumplimentar”, se realiza la siguiente modificacin:
El apartado 70 queda redactado en los siguientes trminos:
“70) Cdigo de inventario: se indicar el nmero de operacin de inventario procedente de la aplicacin de Inventario de Bienes Inmuebles y Derechos de la Seguridad Social (en adelante IBID) a que corresponda la inversin, en los documentos contables ADOK.440, ADOK.450, OK.610, O.603, O.604, O.606, KRPG.900, DROC.150, ABPD.350, OEAD.900, CPAD.900, CPTC.910, JPJ.930 y JPJ.940”.”
Tres. En la regla 28, “Cumplimentacin y autorizacin” de documentos contables de presupuesto de ingresos, se realiza la siguiente modificacin en su apartado 1, que queda redactado de la siguiente forma:
“1. Para las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social se cumplimentarn y autorizarn en los siguientes trminos:
a) Los documentos ACPI.050 se cumplimentarn y autorizarn por los servicios gestores de los servicios centrales de la Tesorera General de la Seguridad Social.
b) Los documentos DR.100, MDR.100, DROC.150, DRAF.170, DRPJ.190, DA.200, DAOC.250, DAAF.270, ABPD.350, BI.400, BP.410 y sus inversos se cumplimentarn por los servicios de la intervencin respectiva y se autorizarn por el interventor respectivo, que en el caso de las Intervenciones delegadas territoriales ser el Interventor delegado jefe de rea de contabilidad del centro que los expida.
En el caso del documento DRPJ.190, el sistema presentar la cuenta 5584 “Libramientos para pagos a justificar pendientes de pago”, la aplicacin de reintegros de presupuesto de ingresos que corresponda en funcin del ejercicio en que se produce el reintegro, y en el texto libre se especificar que se trata de sobrantes de pagos a justificar, consignndose el NRGD del documento ADOK u OK por el que se libraron las cantidades reintegradas.
c) Los documentos RADI.800, RADI.810, sus inversos y R.809 de realizacin del pago se cumplimentarn y autorizarn por los servicios gestores de cada centro de gestin de la Tesorera General de la Seguridad Social.”
Cuatro. En la regla 40, “Anotaciones contables” de documentos contables de presupuesto de gastos, se realizan las siguientes modificaciones:
1. El apartado 1 del nmero 39) FRPG.990, de formalizacin de reintegros del presupuesto de gastos. Ejercicio corriente, queda redactado en los trminos siguientes:
“39.1 En el subsistema de contabilidad patrimonial.
39.1.1 En el centro de gestin que expidi la propuesta de reintegro.
Por el importe total ntegro del documento KRPG de referencia y de forma encadenada se realizan los siguientes asientos con signo negativo:
a) Cargo, segn proceda, a la subcuenta 40002 “Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente. Operaciones de gestin. Pagos ordenados”, en el caso de operaciones correspondientes a los captulos 1 a 4 y 7, 40012 “Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente. Otras cuentas a pagar. Pagos ordenados”, en el caso de operaciones correspondientes al captulo 8 o 40032 “Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente. Otras deudas. Pagos ordenados”, en el caso de operaciones correspondientes a los captulos 6 y 9, con abono a la subcuenta 5522 “Cuentas de enlace. Pagos realizados por cuenta de relaciones internas”.
b) Cargo, segn proceda, a la subcuenta 40001 “Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente. Operaciones de gestin. Propuestas de pago”, en el caso de operaciones correspondientes a los captulos 1 a 4 y 7, 40011 “Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente. Otras cuentas a pagar. Propuestas de pago”, en el caso de operaciones correspondientes al captulo 8 o 40031 “Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente. Otras deudas. Propuestas de pago”, en el caso de operaciones correspondientes a los captulos 6 y 9, con abono, segn proceda, a la subcuenta 40002 “Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente. Operaciones de gestin. Pagos ordenados”, en el caso de operaciones correspondientes a los captulos 1 a 4 y 7, 40012 “Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente. Otras cuentas a pagar. Pagos ordenados”, en el caso de operaciones correspondientes al captulo 8 o 40032 “Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente. Otras deudas. Pagos ordenados”, en el caso de operaciones correspondientes a los captulos 6 y 9.
c) Cargo a la subcuenta 40000 “Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente. Operaciones de gestin. Obligaciones reconocidas”, en el caso de operaciones correspondientes a los captulos 1 a 4 y 7, 40010 “Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente. Otras cuentas a pagar. Obligaciones reconocidas”, en el caso de operaciones correspondientes al captulo 8 o 40030 “Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente. Otras deudas. Obligaciones reconocidas”, en el caso de operaciones correspondientes a los captulos 6 y 9, con abono a la subcuenta 40001 “Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente. Operaciones de gestin. Propuestas de pago”, en el caso de operaciones correspondientes a los captulos 1 a 4 y 7, 40011 “Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente. Otras cuentas a pagar. Propuestas de pago”, en el caso de operaciones correspondientes al captulo 8 o 40031 “Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente. Otras deudas. Propuestas de pago”, en el caso de operaciones correspondientes a los captulos 6 y 9.
d) Cargo a las cuentas que corresponda, determinadas en funcin de la tabla de equivalencias presupuesto de gastos/plan de contabilidad, teniendo en cuenta, en su caso el cdigo complementario, con abono, segn proceda, a la subcuenta 40000 “Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente. Operaciones de gestin. Obligaciones reconocidas”, en el caso de operaciones correspondientes a los captulos 1 a 4 y 7, 40010 “Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente. Otras cuentas a pagar. Obligaciones reconocidas”, en el caso de operaciones correspondientes al captulo 8 o 40030 “Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente. Otras deudas. Obligaciones reconocidas”, en el caso de operaciones correspondientes a los captulos 6 y 9.
e) Cargo a la cuenta 004 “Presupuesto de gastos: gastos autorizados”, con abono a la cuenta 005 “Presupuesto de gastos: gastos comprometidos”.
f) Cargo a la subcuenta 0030 “Presupuesto de gastos: crditos definitivos: Crditos disponibles”, con abono a la cuenta 004 “Presupuesto de gastos: gastos autorizados”.
Con carcter simultneo, por el importe total de los descuentos y conceptos no presupuestarios figurados en el documento KRPG de referencia, cargo en negativo a la subcuenta 5529 “Cuentas de enlace. Formalizacin de ingresos por cuenta de relaciones internas”, con abono en negativo, por cada descuento, a las cuentas que en cada caso corresponda en funcin de las tablas de equivalencias descuentos/conceptos no presupuestarios y conceptos no presupuestarios/cuentas del plan, y con abono en negativo, por cada concepto no presupuestario figurado en la parte inferior del documento KRPG de referencia, a las cuentas que en cada caso corresponda en funcin de la tabla de equivalencias conceptos no presupuestarios/plan de cuentas.
En el supuesto de que en el documento KRPG de referencia se consignase el concepto no presupuestario 30210 “Reintegros de prestaciones pendientes de aplicacin”, una vez realizadas las anotaciones anteriores, por el importe lquido del documento, se producir un cargo en positivo a las cuentas que corresponda, determinadas en funcin de la tabla de equivalencias presupuesto de gastos/plan de contabilidad, teniendo en cuenta, en su caso el cdigo complementario, con abono en positivo a la cuenta 448 “Deudores por prestaciones”.
En el supuesto de que la operacin contabilizada sea la formalizacin de un reintegro de gastos con referencia a un documento que realiz las anotaciones del devengo mensual, en el ltimo asiento del mes a que corresponda el devengo del documento referenciado se producir el asiento contrario del registro del devengo lo que anotar, por el importe total ntegro del documento, un cargo en negativo en las cuentas que corresponda, determinadas en funcin de la tabla de equivalencias presupuesto de gastos/plan de contabilidad, teniendo en cuenta, en su caso el cdigo complementario, con abono en negativo a la cuenta 413 “Acreedores por operaciones devengadas”.
Asimismo en la misma fecha en que se haya contabilizado la formalizacin de dicho reintegro se producir el asiento contrario de la aplicacin del devengo lo que anotar, por el importe total ntegro del documento, un cargo en positivo en las cuentas que corresponda, determinadas en funcin de la tabla de equivalencias presupuesto de gastos/plan de contabilidad, teniendo en cuenta, en su caso el cdigo complementario y un cargo en negativo en la cuenta 413 “Acreedores por operaciones devengadas”.
En el supuesto de que la operacin contabilizada sea la formalizacin de un reintegro de gastos sin referencia a documento alguno, en el ltimo asiento del mes anterior al que se registre dicha formalizacin, se producir, por el importe total ntegro del documento, un cargo en negativo de las cuentas que corresponda, determinadas en funcin de la tabla de equivalencias presupuesto de gastos/plan de contabilidad, teniendo en cuenta, en su caso el cdigo complementario, con abono en negativo a la cuenta 413 “Acreedores por operaciones devengadas”. En el supuesto de reintegros de pagos delegados de la prestacin econmica por incapacidad temporal, dicha anotacin se producir en el ltimo asiento del tercer mes anterior al que se registre dicha formalizacin.
Asimismo, en dicho supuesto, en la misma fecha en que se haya contabilizado la formalizacin de dicho reintegro, se producir por el importe total ntegro del documento, un cargo en positivo en las cuentas que corresponda, determinadas en funcin de la tabla de equivalencias presupuesto de gastos/plan de contabilidad, teniendo en cuenta, en su caso el cdigo complementario y un cargo en negativo en la cuenta 413 “Acreedores por operaciones devengadas”.
En el caso de formalizaciones de reintegros registradas en el mes de enero, no se realizarn las anotaciones indicadas en los dos prrafos anteriores. Si bien en el supuesto de reintegros de pagos delegados de la prestacin econmica por incapacidad temporal, las formalizaciones de reintegros registradas en el mes de enero, febrero y marzo, no se realizarn las anotaciones indicadas en los dos prrafos anteriores.
39.1.2 En la caja pagadora.
Por el importe total ntegro del documento KRPG de referencia se realiza el siguiente asiento en negativo: cargo a la subcuenta 5523 “Cuentas de enlace. Pagos en ejecucin de operaciones por cuenta de relaciones internas”, con abono a la subcuenta 5529 “Cuentas de enlace. Formalizacin de ingresos por cuenta de relaciones internas”.”
2. El apartado 1 del nmero 41) FRPG.995, de formalizacin de reintegros del presupuesto de gastos. Ejercicio corriente, queda redactado en los trminos siguientes:
41.1 En el subsistema de contabilidad patrimonial.
41.1.1 En el centro de gestin que expidi la propuesta de reintegro.
Por el importe total ntegro del documento KRPG de referencia y de forma encadenada se realizan los siguientes asientos con signo negativo:
a) Cargo, segn proceda, a la subcuenta 40002 “Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente. Operaciones de gestin. Pagos ordenados”, en el caso de operaciones correspondientes a los captulos 1 a 4 y 7, 40012 “Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente. Otras cuentas a pagar. Pagos ordenados”, en el caso de operaciones correspondientes al captulo 8 o 40032 “Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente. Otras deudas. Pagos ordenados”, en el caso de operaciones correspondientes a los captulos 6 y 9, con abono a la subcuenta 5522 “Cuentas de enlace. Pagos realizados por cuenta de relaciones internas”.
b) Cargo, segn proceda, a la subcuenta 40001 “Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente. Operaciones de gestin. Propuestas de pago”, en el caso de operaciones correspondientes a los captulos 1 a 4 y 7, 40011 “Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente. Otras cuentas a pagar. Propuestas de pago”, en el caso de operaciones correspondientes al captulo 8 o 40031 “Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente. Otras deudas. Propuestas de pago”, en el caso de operaciones correspondientes a los captulos 6 y 9, con abono, segn proceda, a la subcuenta 40002 “Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente. Operaciones de gestin. Pagos ordenados”, en el caso de operaciones correspondientes a los captulos 1 a 4 y 7, 40012 “Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente. Otras cuentas a pagar. Pagos ordenados”, en el caso de operaciones correspondientes al captulo 8 o 40032 “Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente. Otras deudas. Pagos ordenados”, en el caso de operaciones correspondientes a los captulos 6 y 9.
c) Cargo a la subcuenta 40000 “Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente. Operaciones de gestin. Obligaciones reconocidas”, en el caso de operaciones correspondientes a los captulos 1 a 4 y 7, 40010 “Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente. Otras cuentas a pagar. Obligaciones reconocidas”, en el caso de operaciones correspondientes al captulo 8 o 40030 “Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente. Otras deudas. Obligaciones reconocidas”, en el caso de operaciones correspondientes a los captulos 6 y 9, con abono a la subcuenta 40001 “Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente. Operaciones de gestin. Propuestas de pago”, en el caso de operaciones correspondientes a los captulos 1 a 4 y 7, 40011 “Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente. Otras cuentas a pagar. Propuestas de pago”, en el caso de operaciones correspondientes al captulo 8 o 40031 “Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente. Otras deudas. Propuestas de pago”, en el caso de operaciones correspondientes a los captulos 6 y 9.
d) Cargo a las cuentas que corresponda, determinadas en funcin de la tabla de equivalencias presupuesto de gastos/plan de contabilidad, teniendo en cuenta, en su caso el cdigo complementario, con abono, segn proceda, a la subcuenta 40000 “Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente. Operaciones de gestin. Obligaciones reconocidas”, en el caso de operaciones correspondientes a los captulos 1 a 4 y 7, 40010 “Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente. Otras cuentas a pagar. Obligaciones reconocidas”, en el caso de operaciones correspondientes al captulo 8 o 40030 “Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente. Otras deudas. Obligaciones reconocidas”, en el caso de operaciones correspondientes a los captulos 6 y 9.
Con carcter simultneo, por el importe total de los descuentos y conceptos no presupuestarios figurados en el documento KRPG de referencia, cargo en negativo a la subcuenta 5529 “Cuentas de enlace. Formalizacin de ingresos por cuenta de relaciones internas”, con abono en negativo, por cada descuento, a las cuentas que en cada caso corresponda en funcin de las tablas de equivalencias descuentos/conceptos no presupuestarios y conceptos no presupuestarios/cuentas del plan, y con abono en negativo, por cada concepto no presupuestario figurado en la parte inferior del documento KRPG de referencia, a las cuentas que en cada caso corresponda en funcin de la tabla de equivalencias conceptos no presupuestarios/plan de cuentas.
En el supuesto de que en el documento KRPG de referencia se consignase el concepto no presupuestario 30210 “Reintegros de prestaciones pendientes de aplicacin”, una vez realizadas las anotaciones anteriores, por el importe lquido del documento, se producir un cargo en positivo a las cuentas que corresponda, determinadas en funcin de la tabla de equivalencias presupuesto de gastos/plan de contabilidad, teniendo en cuenta, en su caso el cdigo complementario, con abono en positivo a la cuenta 448 “Deudores por prestaciones”.
En el supuesto de que la operacin contabilizada sea la formalizacin de un reintegro de gastos con referencia a un documento que realiz las anotaciones del devengo mensual, en el ltimo asiento del mes a que corresponda el devengo del documento referenciado se producir el asiento contrario del registro del devengo lo que anotar, por el importe total ntegro del documento, un cargo en negativo en las cuentas que corresponda, determinadas en funcin de la tabla de equivalencias presupuesto de gastos/plan de contabilidad, teniendo en cuenta, en su caso el cdigo complementario con abono en negativo a la cuenta 413 “Acreedores por operaciones devengadas”.
Asimismo en la misma fecha en que se haya contabilizado la formalizacin de dicho reintegro se producir el asiento contrario de la aplicacin del devengo lo que anotar, por el importe total ntegro del documento, un cargo en positivo en las cuentas que corresponda, determinadas en funcin de la tabla de equivalencias presupuesto de gastos/plan de contabilidad, teniendo en cuenta, en su caso el cdigo complementario y un cargo en negativo en la cuenta 413 “Acreedores por operaciones devengadas”.
En el supuesto de que la operacin contabilizada sea la formalizacin de un reintegro de gastos sin referencia a documento alguno, en el ltimo asiento del mes anterior al que se registre dicha formalizacin, se producir, por el importe total ntegro del documento, un cargo en negativo en las cuentas que corresponda, determinadas en funcin de la tabla de equivalencias presupuesto de gastos/plan de contabilidad, teniendo en cuenta, en su caso el cdigo complementario, con abono en negativo a la cuenta 413 “Acreedores por operaciones devengadas”. En el supuesto de reintegros de pagos delegados de la prestacin econmica por incapacidad temporal, dicha anotacin se producir en el ltimo asiento del tercer mes anterior al que se registre dicha formalizacin.
Asimismo, en dicho supuesto, en la misma fecha en que se haya contabilizado la formalizacin de dicho reintegro, se producir por el importe total ntegro del documento, un cargo en positivo en las cuentas que corresponda, determinadas en funcin de la tabla de equivalencias presupuesto de gastos/plan de contabilidad, teniendo en cuenta, en su caso el cdigo complementario y un cargo en negativo en la cuenta 413 “Acreedores por operaciones devengadas”.
En el caso de formalizaciones de reintegros registradas en el mes de enero, no se realizarn las anotaciones indicadas en los dos prrafos anteriores. Si bien en el supuesto de reintegros de pagos delegados de la prestacin econmica por incapacidad temporal, las formalizaciones de reintegros registradas en el mes de enero, febrero y marzo, no se realizarn las anotaciones indicadas en los dos prrafos anteriores.
41.1.2 En la caja pagadora.
Por el importe total ntegro del documento KRPG de referencia se realiza el siguiente asiento en negativo: cargo a la subcuenta 5523 “Cuentas de enlace. Pagos en ejecucin de operaciones por cuenta de relaciones internas”, con abono a la subcuenta 5529 “Cuentas de enlace. Formalizacin de ingresos por cuenta de relaciones internas”.”
Cinco. En la regla 43, “Anotaciones contables” de documentos contables de contabilidad patrimonial, se realizan las siguientes modificaciones:
1. El apartado 3.1. del nmero 3. JPJ.930 y su inverso, de justificacin de operaciones de pagos a justificar, queda redactado en los trminos siguientes:
“3.1 En el subsistema de contabilidad patrimonial.
Cargo a las cuentas que corresponda, determinadas en funcin de la tabla de equivalencias del presupuesto de gastos con contabilidad general, teniendo en cuenta en su caso el cdigo complementario, con abono a la subcuenta 5580 “Provisiones de fondos para pagos a justificar pendientes de justificacin” por el importe lquido, y a la subcuenta 5584 “Libramientos para pagos a justificar pendientes de pago”, por el importe de los descuentos practicados.”
2. El apartado 4.1. del nmero 4. JPJ.940 y su inverso, de ajuste de cuentas de imputacin al cierre del ejercicio de pagos a justificar, queda redactado en los trminos siguientes:
“4.1 En el subsistema de contabilidad patrimonial.
Cargo a las cuentas que corresponda, determinadas en funcin de la tabla de equivalencias del presupuesto de gastos con contabilidad general, teniendo en cuenta en su caso el cdigo complementario, con abono a la subcuenta 5586 “Gastos realizados con provisiones de fondos para pagos a justificar pendientes de justificacin” por el importe lquido, y a la subcuenta 5584 “Libramientos para pagos a justificar pendientes de pago” por el importe de los descuentos practicados.”
3. Los apartados 5.1.2. y 5.1.3 del nmero 5. RPJ.950 y su inverso, de resumen contable de operaciones de pagos a justificar, quedan redactados en los trminos siguientes:
“5.1.2 Apartado otros ingresos.
Por el importe que corresponda, cargo a la subcuenta 5752 “Bancos e instituciones de crdito. Cuenta restringida de pagos. Pagos a justificar” o 5702 “Caja. Pagos a justificar”, con abono a la subcuenta 5580 “Provisiones de fondos para pagos a justificar pendientes de justificacin”.
5.1.3 Apartado pagos.
Por el importe que corresponda, cargo a la subcuenta 5580 “Provisiones de fondos para pagos a justificar pendientes de justificacin”, con abono a las subcuentas 5702 “Caja. Pagos a justificar” y/o 5752 “Bancos e instituciones de crdito. Cuentas restringidas de pagos. Pagos a justificar”.”
Seis. En el anexo I, “Modelos de documentos contables” se sustituyen los modelos de los documentos contables O.603, O.604 y O.606 por los que se recogen en el anexo de esta resolucin.
Siete. En el anexo II, “Tipos y formas de pago y tipos de reintegro”, se introducen las siguientes modificaciones:
1. En la tabla de tipos de pago de entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social se incluye el siguiente tipo de pago:
“71. Fondo de Contingencias Profesionales de la Seguridad Social Operaciones no presupuestarias.”
2. En la tabla de tipos de reintegro se incluye el siguiente tipo de reintegro:
“10. Reintegro IT pago delegado.”
Ocho. En el anexo III, “Cdigos y definiciones de operaciones no presupuestarias y de relaciones internas” se incorporan y, en su caso, se modifican los siguientes conceptos:
Tabla omitida.
Artculo tercero. Modificacin de la Resolucin de 11 de octubre de 2022, de la Intervencin General de la Seguridad Social, por la que se aprueba la Instruccin de Operatoria Contable para las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social.
La Resolucin de 11 de octubre de 2022, de la Intervencin General de la Seguridad Social, por la que se aprueba la Instruccin de operatoria contable para las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social, en adelante Instruccin de operatoria contable #(034622)#, queda modificada como sigue:
Uno. En la regla 39, “Operatoria contable de pagos a justificar”, se realizan las siguientes modificaciones:
1. El apartado 7 queda redactado de la siguiente forma:
“7. Operaciones de justificacin.
Una vez presentada la cuenta justificativa, se remitir a la oficina de contabilidad de la Intervencin delegada para su registro contable, mediante la expedicin del documento JPJ.930 en el caso de gastos del ejercicio corriente.
En el caso de gastos reconocidos en el ejercicio anterior, deber emitirse un documento CPAD.900 con indicacin “D” y signo positivo en la cuenta 5586 “Gastos realizados con provisiones de fondos para pagos a justificar pendientes de justificacin”, y “H” y signo positivo en la cuenta 5580 “Provisiones de fondos para pagos a justificar pendientes de justificacin”.
La validacin de los documentos JPJ.930 y CPAD.900 ser realizada por la oficina de contabilidad de la Intervencin delegada, teniendo en cuenta que despus de su validacin, estos documentos no podrn ser anulados sin la conformidad expresa de la UAPJ, toda vez que ello determinar la anulacin de la cuenta justificativa asociada.”
2. El apartado 10 queda redactado de la siguiente forma:
“10. Operaciones en fin de ejercicio.
Por el importe de los gastos y otras adquisiciones realizadas con fondos librados a justificar, que a fin de ejercicio se encuentren pendientes de presentar la cuenta justificativa, se expedir un documento JPJ.940, al objeto de ajustar en el ejercicio corriente el gasto presupuestario con su correspondiente imputacin en contabilidad patrimonial.”
Dos. La regla 41, “Pagos a justificar para atender gastos de emergencia”, queda redactada de la siguiente forma:
“Cuando, conforme a la legalidad vigente, se libren fondos a justificar para atender gastos de emergencia, la propuesta de pago podr contabilizarse, aunque no se cumplan los requisitos establecidos en el artculo 22.bis #(001509) ar.22# del Real Decreto 706/1997, de 16 de mayo, por el que se desarrolla el rgimen de control interno ejercido por la Intervencin General de la Seguridad Social, a verificar en el trmite de fiscalizacin previa, en la medida que el libramiento haya sido aprobado.
En el caso de que no exista crdito suficiente, la propuesta de pago tendr el carcter de no presupuestaria, aplicndose al cdigo no presupuestario 10399 “Otros deudores”. Cuando en un momento posterior, se apruebe el gasto, la aplicacin al presupuesto se efectuar mediante documento ADOK u OK de pagos a justificar en formalizacin, con el fin de cancelar el correspondiente deudor no presupuestario.
La falta de presentacin de la cuenta justificativa de este tipo de pagos no paralizar en ningn caso, cualquiera que sea el tiempo transcurrido, la emisin de nuevos libramientos a justificar a favor de la misma UAPJ. No obstante, la oficina de contabilidad remitir trimestralmente a los centros gestores de los correspondientes gastos, informe sobre la situacin deudora de las UAPJ que hubieran dejado transcurrir ms de seis meses sin presentar la cuenta justificativa de los gastos de emergencia atendidos con los fondos recibidos para este fin.”
Tres. En la regla 42, “Procedimiento especfico de pagos a justificar para los Centros Asistenciales en el extranjero del Instituto Social de la Marina (ISM)”, se realiza la siguiente modificacin en su apartado 2, que queda redactado de la siguiente forma:
“2. Ajuste contable a fin de ejercicio en los CASE del I.S.M.
Con el fin de que queden debidamente registrados en la contabilidad del Sistema de la Seguridad Social los fondos existentes en las cuentas bancarias y cajas de efectivo en el exterior a 31 de diciembre de cada ejercicio, la Unidad Central de pagos a justificar del ISM remitir a la respectiva oficina de contabilidad de la Intervencin delegada, antes del 1 de febrero del ejercicio siguiente, el “Estado de movimientos y situacin de los fondos” de la cuenta de gestin, relativo al ltimo mes de cada ejercicio, con los importes expresados en euros y aplicando el tipo de cambio que corresponda.
Con base en la informacin a que se refiere el punto anterior, la oficina de contabilidad proceder a actualizar los saldos contables de tesorera de cada CASE a 31 de diciembre del ejercicio que se cierra, de acuerdo con el siguiente procedimiento:
Se actualizarn los saldos de las cuentas 5752 “Bancos e instituciones de crdito. Cuenta Restringida de pagos. Pagos a justificar” y 5702 “Caja. Pagos a justificar”.
El registro contable de esta operacin requerir la emisin conjunta de los documentos RPJ.950 y CPAD.900.
El documento RPJ.950 en sus apartados ingresos o pagos, cargar o abonar la cuenta 5752 “Bancos e instituciones de crdito. Cuenta Restringida de pagos. Pagos a justificar”, respectivamente, con contrapartida de la cuenta 5580 “Provisiones de fondos para pagos a justificar pendientes de justificacin”, para ajustar el saldo de la cuenta bancaria afectada.
El documento CPAD.900, dar aplicacin al resultado, cargando la cuenta 668 “Diferencias negativas de cambio” o abonando la cuenta 768 “Diferencias positivas de cambio”, respectivamente, por el importe de las diferencias negativas o positivas calculadas al cierre del ejercicio, cancelando el apunte de la cuenta 5580 “Provisiones de fondos para pagos a justificar pendientes de justificacin” que se consignar como contrapartida.”
Cuatro. La regla 52, “Otras actuaciones contables derivadas de trabajos de control financiero”, queda redactada de la siguiente forma:
“Al margen del procedimiento establecido en la regla 48.5 sobre el registro de las operaciones devengadas no contabilizadas a 31 de diciembre del ejercicio anterior, si como consecuencia de las actuaciones de control financiero permanente realizadas en las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social, en aplicacin del apartado g) del artculo 159.1 de la Ley General Presupuestaria y de las auditoras de cuentas anuales realizadas a las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, se pusiera de manifiesto ingresos devengados y no contabilizados, gastos e ingresos anticipados, provisiones u otras operaciones de cierre, los rganos de control remitirn a las oficinas de contabilidad el informe definitivo de dichas actuaciones a efectos de que estas expidan los documentos contables CPAD.900 necesarios y por los importes que se deduzcan del mismo, para una adecuada contabilizacin de estas operaciones.
Particularmente, los rganos gestores de las entidades gestoras y servicios comunes, cuando estn sujetos a dicha actuacin de control, en virtud del plan anual de control financiero permanente, debern remitir al rgano de control financiero correspondiente, antes del 15 de febrero de cada ejercicio, una memoria que incluya los casos que puedan dar lugar a la contabilizacin de provisiones que puedan ocasionar el registro de gastos, o devoluciones de ingresos.
La memoria deber describir los supuestos que generan los litigios en curso, la responsabilidad patrimonial, o los hechos o circunstancias que puedan dar lugar a obligaciones legales, contractuales o implcitas, as como la estimacin de los intereses de demora que correspondan a las operaciones anteriores, siempre que su cuanta, para cada caso individual, o agrupando todos los casos relacionados con la misma materia, supere el umbral que determine el rgano de control financiero al rgano correspondiente de su mbito competencial en funcin de la materialidad establecida en el control, en cuyo caso ser dicho importe el que determinar la informacin a enviar.
La memoria deber contener la valoracin del rgano gestor sobre la probabilidad de que el litigio, reclamacin u obligacin acabe dando lugar a un desembolso por parte de la Administracin. A tal fin se señalar para cada caso individual o materia litigiosa que agrupe casos similares, si el desembolso de fondos por parte de la entidad se considera:
- Probable: Cuando se estime que la probabilidad de desembolso sea superior al 50 %.
- Posible: Cuando se estime que la probabilidad de desembolso sea superior al 10 %, pero inferior al 50 %.
- Remoto: Cuando se estime que la probabilidad de desembolso es inferior al 10 %.
Si el rgano de control financiero, a la vista de la informacin de la memoria, y de las actuaciones de verificacin que sean pertinentes, realizadas en el marco de las actuaciones de control financiero permanente reguladas en el apartado g) del artculo 159.1 de la Ley General Presupuestaria, teniendo en consideracin los criterios de materialidad, detectase provisiones no registradas o pasivos contingentes, remitir a la oficina de contabilidad el informe definitivo con el contenido de los resultados de las actuaciones de control realizadas, al objeto de que las oficinas de contabilidad elaboren los documentos contables CPAD.900 necesarios para el registro de estas operaciones de fin de ejercicio o se proceda, en su caso, a incluir en la memoria de las cuentas anuales de la entidad el pasivo contingente.”
Cinco. En la regla 65, “Errores en operaciones de pagos a justificar”, se realiza la siguiente modificacin en su apartado 1, que queda redactado de la siguiente forma:
“1. Errores en la contabilizacin del documento contable de propuesta de pago a justificar.
Los errores que se produzcan en la contabilizacin del documento ADOK u OK de pagos a justificar, se corregirn conforme al procedimiento general establecido para las rectificaciones en contabilidad, si bien se utilizarn los documentos contables establecidos de manera especfica para las operaciones que tienen su origen en los pagos a justificar.
No obstante, lo anterior, en el proceso de rectificacin de errores de aplicaciones presupuestarias de pagos ya realizados, cuando la regularizacin tenga lugar dentro del mismo ejercicio, se efectuarn adems de las operaciones de rectificacin establecidas en el procedimiento general, las que se indican a continuacin:
a) Si la regularizacin se efectu antes de la justificacin de los pagos, las oficinas de contabilidad en la Intervencin efectuarn la imputacin del gasto o la inversin cuando proceda, mediante la expedicin del correspondiente documento JPJ que se generar a partir del documento ADOK u OK de pagos a justificar, en formalizacin, aplicado a los conceptos correctos del presupuesto de gastos.
b) Si la regularizacin tiene lugar con posterioridad a la justificacin de los pagos, las oficinas de contabilidad en la Intervencin procedern a corregir la imputacin del gasto o la inversin en contabilidad financiera mediante la expedicin de un documento CPAD con indicativo “D” y signo positivo en la cuenta representativa que por naturaleza del bien le corresponda, y “D” y signo negativo en la cuenta equivalente a la aplicacin presupuestaria a la que errneamente se imput el bien, siempre y cuando dicha regularizacin se produzca dentro del mismo ejercicio; y con indicativo “D” y signo positivo en la cuenta representativa del bien y “H” y signo positivo en la equivalente al epgrafe presupuestario incorrecto, cuando esta regularizacin se efecte en ejercicio posterior al de la validacin del documento ADOK u OK de pagos a justificar inicial.”
Seis. En la regla 82, “Prestaciones econmicas de la Seguridad Social” se realiza la siguiente modificacin en su apartado 1, que queda redactado de la siguiente forma:
“1. En orden a la naturaleza de este tipo de gastos y a una gestin ms operativa en la ejecucin de este tipo de crditos en las respectivas entidades, para las prestaciones econmicas de la Seguridad Social satisfechas por medio del procedimiento de operaciones financieras de pago centralizado de la regla 24.5 de esta Instruccin y restantes prestaciones econmicas, ya se imputen presupuestariamente en formalizacin o con salida material de fondos, se podrn expedir documentos ADOK.440, en su caso, de redistribucin automtica, por cada una de las nminas que se aprueben, que se enviarn a la oficina de contabilidad para su contabilizacin.”
Disposicin final nica. Entrada en vigor.
La presente resolucin entrar en vigor el da siguiente de su publicacin en el “Boletn Oficial del Estado”.
Anexos
Omitidos.
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