Sistema interno de informacin de la Administracin

 20/06/2025
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Decreto Foral 69/2025, de 11 de junio, por el que se habilita y configura el sistema interno de informacin de la Administracin de la Comunidad Foral de Navarra y se determina su gestin (BON de 19 de junio de 2025). Texto completo.

DECRETO FORAL 69/2025, DE 11 DE JUNIO, POR EL QUE SE HABILITA Y CONFIGURA EL SISTEMA INTERNO DE INFORMACIN DE LA ADMINISTRACIN DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA Y SE DETERMINA SU GESTIN.

EXPOSICIN DE MOTIVOS

En una sociedad plenamente democrtica la colaboracin ciudadana resulta imprescindible para la plena eficacia de las normas. Esta colaboracin no solamente se manifiesta en el correcto cumplimiento de las obligaciones que a cada persona corresponde, sino que tambin abarca el compromiso con el buen funcionamiento de las instituciones y la exigencia de una Administracin pblica abierta y transparente.

En este contexto, resulta indispensable contar con la colaboracin de las personas trabajadoras del sector pblico y del conjunto de la ciudadana, que debern disponer de canales seguros para informar a los poderes pblicos y que permita tener conocimiento temprano de las conductas irregulares o infractoras que puedan producirse en el seno de la organizacin, previniendo o evitando los consiguientes daños reputacionales y econmicos y, simultneamente, garantizando a las personas informantes que su conducta cvica no les acarrear perjuicio ni represalia alguna.

La Ley 2/2023, de 20 de febrero #(055673)#, reguladora de la proteccin de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupcin, por la que se traspone la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre, relativa a la proteccin de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unin, materializa jurdicamente los dos claros objetivos de la Directiva, a saber, proteger a los informantes y establecer las normas mnimas de los canales de informacin. En este sentido, de conformidad con lo dispuesto en el artculo 13.1.a) #(055673) ar.13# de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, la Administracin de la Comunidad Foral de Navarra est obligada a disponer de un sistema interno de informacin en los trminos previstos en dicha norma.

La necesidad de asumir normativamente tanto la Directiva (UE) 2019/1937, de 23 de octubre, del Parlamento Europeo y del Consejo, como la norma estatal de su transposicin al derecho interno, Ley 2/2023, de 20 de febrero #(055673)#, obliga a habilitar y configurar en la Administracin de la Comunidad Foral de Navarra un sistema interno de informacin con su correspondiente canal de informacin, que posibilite la presentacin de informaciones o comunicaciones, incluso annimas, salvaguardando la identidad de las personas informadoras y la presuncin de inocencia de las personas sobre las que recaen las informaciones o comunicaciones.

El presente decreto foral, cuya aprobacin se lleva a cabo previa consulta con la representacin legal de las personas trabajadoras, cumpliendo lo dispuesto en el artculo 5.1 #(055673) ar.5# de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, deviene necesario como instrumento de autoorganizacin para cumplir y asumir en la Administracin de la Comunidad Foral la obligacin prevista en el artculo 13.1.a) #(055673) ar.13# de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, de disponer de un Sistema interno de informacin, habilitando el canal interno de informacin y estableciendo las reglas bsicas de gestin del mismo bajo la direccin y supervisin del responsable del sistema en los trminos del artculo 8 #(055673) ar.8# de la Ley 2/2023, de 20 de febrero.

En su virtud, a propuesta del consejero de Presidencia e Igualdad y de conformidad con la decisin adoptada por el Gobierno de Navarra, en sesin celebrada el da once de junio de dos mil veinticinco,

DECRETO:

CAPTULO I.-DISPOSICIONES GENERALES

Artculo 1. Objeto.

Mediante el presente decreto foral se habilita y configura el sistema interno de informacin de la Administracin de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autnomos y entes de derecho pblico, en cumplimiento de lo establecido en la Ley 2/2023, de 20 de febrero #(055673)#, reguladora de la proteccin de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupcin.

Artculo 2. mbito material y personal.

1. El mbito material del sistema interno de informacin a travs del canal interno que lo integra, abarca el tratamiento de las informaciones o comunicaciones sobre posibles infracciones en las materias reguladas en el artculo 2 #(055673) ar.2# de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, de las que puedan resultar responsables los cargos pblicos o asimilados o las personas que trabajen en el sector pblico, en el mbito competencial de la Administracin de la Comunidad Foral.

2. El mbito personal del sistema interno de informacin comprende a las personas informantes contempladas en el artculo 3 #(055673) ar.3# de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, que trabajen en el sector privado o pblico y que hayan obtenido informacin sobre las infracciones en el contexto laboral o profesional, que afecte a la Administracin de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autnomos y entes de derecho pblico.

Artculo 3. Sistema interno de informacin y persona responsable del sistema.

1. El sistema interno de informacin de la Administracin de la Comunidad Foral de Navarra dispondr del correspondiente canal interno de informacin y de su procedimiento de gestin.

2. La persona responsable del sistema ser designada por la persona titular del departamento con competencia en materia de integridad. Tanto el nombramiento como el cese de la persona designada debern ser notificados a la Autoridad Independiente de Proteccin del Informante (A.A.I), en el plazo de los diez das hbiles siguientes, especificando, en el caso de su cese, las razones que han justificado el mismo.

La persona responsable del sistema ser quien dirija y supervise la gestin del canal de informacin, teniendo atribuida la gestin diligente y el tratamiento adecuado de las informaciones o comunicaciones.

De conformidad con lo dispuesto en el artculo 8.4 #(055673) ar.8# de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, la persona responsable del sistema deber desarrollar sus funciones de forma independiente y autnoma respecto del resto de los rganos de la entidad u organismo, no podr recibir instrucciones de ningn tipo en su ejercicio, y deber disponer de todos los medios personales y materiales para llevarlas a cabo.

Artculo 4. Canal interno de informacin.

1. Integrado en el sistema interno de informacin, existir un canal interno, como cauce para la recepcin de informaciones o comunicaciones de las acciones u omisiones a que se refiere el artculo 2.1 #(055673) ar.2# de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, con los requisitos establecidos en el artculo 7 del mismo texto legal.

2. En todo caso, el canal interno de informacin deber permitir realizar comunicaciones por escrito o verbalmente por lo que, en su virtud, se habilitan los siguientes medios para la presentacin de las comunicaciones:

-Preferentemente, el espacio "canal interno de informacin", a travs de la correspondiente aplicacin web, situada en la pgina web de la Administracin de la Comunidad Foral de Navarra.

-A travs de correo postal, dirigido a la persona Responsable del sistema a la direccin que consta en la pgina web de la Administracin de la Comunidad Foral de Navarra.

-De manera presencial, a solicitud de la persona informante, dentro del plazo mximo de siete das, transcribindose en un acta el contenido de dicha reunin.

3. Las comunicaciones o informaciones podrn presentarse bien incluyendo la persona informante sus datos identificativos, bien de forma annima. En cualquier caso, se garantizar la confidencialidad y se preservar la identidad tanto de la persona informante como de las personas afectadas conforme a lo dispuesto en el artculo 33 #(055673) ar.33# de la Ley 2/2023, de 20 de febrero.

CAPTULO II.-PROCEDIMIENTO DE GESTIN DE INFORMACIONES

Artculo 5. Procedimiento.

Para la gestin y tramitacin de las informaciones o comunicaciones recibidas, se definir un procedimiento al que se podr acceder en el espacio "canal interno de informacin" situado en la web de la Administracin de la Comunidad Foral de Navarra.

El procedimiento de gestin y tramitacin de las informaciones o comunicaciones ser aprobado por la persona titular del departamento con competencia en materia de integridad, todo ello en los trminos previstos en el artculo 9 #(055673) ar.9# de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la proteccin de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupcin.

Artculo 6. Colaboracin administrativa y privada.

1. Las personas titulares de los diferentes rganos y el conjunto de los empleados y empleadas del sector pblico estn obligados a colaborar con la persona responsable del sistema, con su personal colaborador y con las unidades que se encarguen de la instruccin para comprobar la verosimilitud de los hechos comunicados y a facilitar cuanta documentacin e informacin, en cualquier tipo de soporte, les sean requeridos, as como cualquier asistencia que se les solicite.

La obstruccin o falta de colaboracin que impida o dificulte el ejercicio de la funcin de investigacin se debe poner de manifiesto ante el superior jerrquico del rgano o persona responsable, al efecto de que se exijan las responsabilidades correspondientes.

2. Del mismo modo, estarn obligadas a colaborar con la persona responsable del sistema, con su personal colaborador y con las unidades que se encarguen de la instruccin para comprobar la verosimilitud de los hechos comunicados, las personas privadas, fsicas o jurdicas, que dispongan de la informacin necesaria para confirmar la veracidad, coherencia e integridad de los datos comunicados, siempre que su colaboracin resulte imprescindible para el esclarecimiento de los hechos, con los lmites establecidos en el artculo 18 #(013300) ar.18# de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comn de las Administraciones Pblicas.

CAPTULO III.-MEDIDAS DE PROTECCIN

Artculo 7. Proteccin de las personas informantes y de las personas afectadas.

1. Las personas que comuniquen cualesquiera acciones u omisiones que puedan constituir infracciones conforme a lo establecido en el artculo 2 del presente decreto foral, tendrn derecho a proteccin, en los trminos y condiciones del artculo 35 #(055673) ar.35# de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la proteccin de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupcin.

2. El sistema interno de informacin de la Administracin de la Comunidad Foral de Navarra se constituye bajo el principio de proteccin de la persona informante, prohibiendo expresamente cualquier acto de represalia o tentativa de represalia contra la persona informante.

Se entiende por represalia cualesquiera actos u omisiones que estn prohibidos por la ley o que, de forma directa o indirecta, supongan un trato desfavorable que site a las personas que las sufren en desventaja particular con respecto a otra en el contexto laboral o profesional, solo por su condicin de informantes, o por haber realizado una revelacin pblica del artculo 27 #(055673) ar.27# de la Ley 2/2023, de 20 de febrero.

3. Asimismo, las personas afectadas tendrn derecho a la presuncin de inocencia, el derecho de defensa y el derecho de acceso al expediente en los trminos previstos en la Ley 2/2023, de 20 de febrero #(055673)# y a la misma proteccin que los informantes, preservndose su identidad y garantizndose la confidencialidad de los hechos y datos del procedimiento.

Artculo 8. Adopcin de medidas de proteccin.

1. Si la persona responsable del sistema interno de informacin apreciara, bien de forma directa, indirecta o por comunicacin de la persona informante o de aquellas contempladas en el artculo 3 #(055673) ar.3# de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, la realizacin de cualquier tipo de restriccin o represalia en contra de las personas contempladas en el artculo 2.3 del presente decreto foral con ocasin de su comunicacin de infracciones ante el canal interno de informacin, dar traslado escrito de tal circunstancia a la persona titular del departamento al que est adscrito el organismo o ente involucrado, quien trasladar tal hecho a la autoridad del mbito pblico administrativo concernido, a los efectos de la inmediata paralizacin de tal actividad. La persona responsable del sistema, al mismo tiempo, pondr en conocimiento dicha circunstancia a la persona titular del departamento con competencia en materia de integridad.

2. En el plazo improrrogable de quince das, la persona titular del departamento al que est adscrito el organismo o ente involucrado trasladar a la persona responsable del sistema interno de informacin la relacin de las medidas de proteccin desplegadas y de las actuaciones internas adoptadas para evitar su reiteracin.

CAPTULO IV.-PROTECCIN DE DATOS PERSONALES

Artculo 9. Proteccin de datos personales.

1. Todas las autoridades y personas trabajadoras del sector pblico que intervengan en el tratamiento de las informaciones objeto de este decreto foral, quedarn obligadas al tratamiento de los datos personales de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la proteccin de las personas fsicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulacin de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE y la Ley Orgnica 3/2018, de 5 de diciembre #(050868)#, de proteccin de datos personales y garanta de los derechos digitales, as como al cumplimiento de las medidas contempladas en el captulo VI de la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de octubre de 2019, relativa a la proteccin de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unin.

El tratamiento de los datos personales se regir adems por lo dispuesto en los artculos 29 #(055673) ar.29# y siguientes de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la proteccin de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupcin.

2. En todo caso, transcurridos tres meses desde la recepcin de la informacin o comunicacin sin que se hubiesen iniciado actuaciones de investigacin, deber procederse a su supresin, salvo que la finalidad de la conservacin sea dejar evidencia del funcionamiento del sistema. Las comunicaciones a las que no se haya dado curso solamente podrn constar de forma anonimizadas, sin que sea de aplicacin la obligacin de bloqueo prevista en el artculo 32 #(050868) ar.32# de la Ley Orgnica 3/2018, de 5 de diciembre, de proteccin de datos personales y garanta de los derechos digitales.

Disposicin adicional nica.-Canal interno de otras entidades del sector pblico.

Las entidades pertenecientes al sector pblico con personalidad jurdica propia, vinculadas o dependientes de rganos de la Administracin de la Comunidad Foral de Navarra, que cuenten con menos de 50 personas empleadas o trabajadoras, podrn compartir con la misma el Sistema interno de informacin que se configura en el presente decreto foral siempre que as lo soliciten, previo acuerdo de sus rganos directivos y en los trminos dispuestos en el artculo 14.3 #(055673) ar.14# de la Ley 2/2023, de 20 de febrero.

Disposicin final primera.-Habilitacin para el desarrollo del presente decreto foral.

Se habilita a la persona titular del departamento con competencia en materia de integridad para que dicte las resoluciones e instrucciones precisas en desarrollo y ejecucin de lo dispuesto en el presente decreto foral, en cumplimiento de las previsiones establecidas en la Ley 2/2023, de 20 de febrero #(055673)#, reguladora de la proteccin de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupcin.

Disposicin final segunda.-Entrada en vigor.

El presente decreto foral entrar en vigor el da siguiente de su publicacin en el Boletn Oficial de Navarra.

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