Celebracin de fiestas y actividades molestas en viviendas

 20/06/2025
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Ley 1/2025, de 13 de junio, para prevenir la celebracin de fiestas y actividades molestas en viviendas que se comercialicen como estancias tursticas (BOIB de 19 de junio de 2025). Texto completo.

LEY 1/2025, DE 13 DE JUNIO, PARA PREVENIR LA CELEBRACIN DE FIESTAS Y ACTIVIDADES MOLESTAS EN VIVIENDAS QUE SE COMERCIALICEN COMO ESTANCIAS TURSTICAS

EXPOSICIN DE MOTIVOS

I

Durante los ltimos tiempos, y sobre todo durante la ltima dcada, han aparecido nuevas formas de alojamiento turstico, como por ejemplo el alquiler turstico que ha experimentado un notable crecimiento en los ltimos años, una vez que la normativa existente al respecto fuese modificada por la Ley 6/2017, de 31 de julio, de modificacin de la Ley 8/2012, de 19 de julio #(026481)#, del turismo de las Illes Balears, relativa a la comercializacin de estancias tursticas en viviendas. Esta modificacin ha provocado que muchas viviendas tradicionalmente destinadas a la residencia permanente de residentes, actualmente se destinen al alquiler turstico de corta duracin. Ms all de los efectos que este proceso ha tenido sobre el mercado de la vivienda, tampoco se pueden obviar los problemas de convivencia: a menudo, en los inmuebles que se comercializan como estancias tursticas en viviendas se organizan y se celebran fiestas que provocan una perturbacin en la cotidianidad de la vecindad e impiden el ejercicio del derecho al descanso de los residentes e, incluso, de otros turistas.

Por todos estos motivos, se hace necesaria la aprobacin de una norma con rango de ley que establezca los mecanismos legales necesarios para que los poderes pblicos puedan perseguir aquellas actividades que impidan su ejercicio.

Para hacerlo posible, adems, es necesario que los propietarios y/o comercializadores de aquellos inmuebles que se comercialicen como estancias tursticas en viviendas se corresponsabilicen de las actividades que llevan a cabo las personas que se alojan en el inmueble correspondiente. En consecuencia, esta ley introduce los cambios normativos precisos para que estos propietarios y/o comercializadores adopten las medidas necesarias para evitar la celebracin o la organizacin de fiestas u otros tipos de eventos que puedan ir en contra de las normas bsicas de convivencia por parte de los residentes en los inmuebles que sean comercializados como estancias tursticas en viviendas.

II

Esta ley se estructura en un artculo nico #(026481) ar.nico#, que consta de 3 #(026481) ar.3# apartados que modifican puntualmente la Ley 8/2012, de 19 de julio, del turismo de las Illes Balears. El objetivo de estas modificaciones va dirigido a que los propietarios, explotadores o comercializadores de viviendas tursticas tomen medidas preventivas para contribuir a respetar el derecho al descanso de los residentes, de tal manera que si no se adoptan estas medidas preventivas podrn ser sancionados.

Artculo nico

Modificacin de la Ley 8/2012, de 19 de julio #(026481)#, del turismo de las Illes Balears

1. Se modifica el punto 12 del artculo 50 #(026481) ar.50# de la Ley 8/2012, de 19 de julio, del turismo de las Illes Balears, que quedar redactado de la siguiente manera:

“Las personas usuarias alojadas deben cumplir los usos de convivencia y orden pblico, as como, en los casos de propiedad horizontal, las normas de rgimen interior de la comunidad de propietarios donde est ubicada la vivienda. La persona comercializadora har constar en el contrato de alojamiento que se firme con las personas usuarias, de forma expresa, la prohibicin de llevar a cabo fiestas u otros tipos de eventos que puedan ir contra las normas bsicas de convivencia o las que puedan fijar los estatutos de la comunidad de propietarios en las viviendas sujetas al rgimen de propiedad horizontal. En caso de que se produzcan estas alteraciones, la persona comercializadora de la vivienda, a partir de que tenga constancia de los hechos, requerir que el abandono de la misma por el cliente se haga en un plazo mximo de veinticuatro horas. La presuncin de conocimiento por parte del propietario nicamente ser aplicable en cuanto haya evidencia clara de que el propietario fue informado o consinti la actividad ilcita.”

2. Se modifica el punto ac) del artculo 119 #(026481) ar.119# (infracciones graves) de la Ley 8/2012, de 19 de julio, del turismo de las Illes Balears, que quedar redactado de la siguiente manera:

“ac) No hacer constar en el contrato de alojamiento las prohibiciones citadas en el punto 12 del artculo 50 de esta ley, o no adoptar las medidas adecuadas para que sus clientes no lleven a cabo comportamientos graves contrarios a las normas de rgimen interno en los establecimientos tursticos o a las bsicas de la convivencia o a lo que fijen los estatutos de la comunidad de propietarios en las viviendas sujetas al rgimen de propiedad horizontal, si estos comportamientos producen molestias o perjuicios graves al resto de clientes o a la vecindad.”

3. Se añade una disposicin adicional a la Ley 8/2012, de 19 de julio #(026481)#, del turismo de las Illes Balears, con el siguiente redactado:

“Disposicin adicional vigesimosptima

Protocolo de colaboracin entre la autoridad turstica y las policas locales

Los consejos insulares y los ayuntamientos podrn establecer protocolos de colaboracin y de intercambio de informacin para la ms eficaz prevencin de la realizacin de actividades molestas en viviendas objeto de comercializacin turstica. Estos protocolos podrn establecer la comunicacin peridica a las policas locales de los datos de las empresas comercializadoras de las estancias tursticas para que aquellas dispongan de la informacin y la identificacin de los responsables de estas. Igualmente, podrn contemplar la comunicacin a la autoridad turstica de las actividades llevadas a cabo y de las denuncias presentadas por actividades molestas en viviendas objeto de comercializacin turstica.”

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