Currculo de las materias optativas de la etapa del Bachillerato

 10/06/2025
Compartir: 

Decreto 78/2025, de 2 de junio, por el que se establece el currculo de las materias optativas de la etapa del Bachillerato en la Comunidad Autnoma de Canarias (BOC de 9 de junio de 2025). Texto completo.

DECRETO 78/2025, DE 2 DE JUNIO, POR EL QUE SE ESTABLECE EL CURRCULO DE LAS MATERIAS OPTATIVAS DE LA ETAPA DEL BACHILLERATO EN LA COMUNIDAD AUTNOMA DE CANARIAS.

PREMBULO

El artculo 133.1 #(050737) ar.133# de la Ley Orgnica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonoma de Canarias, atribuye a esta Comunidad Autnoma la competencia de desarrollo legislativo y de ejecucin en materia de enseñanza no universitaria, con relacin a las enseñanzas obligatorias y no obligatorias que conducen a la obtencin de un ttulo acadmico o profesional con validez en todo el Estado, dejando a salvo lo dispuesto en los artculos 27 #(000001) ar.27# y 149.1.30.ª #(000001) ar.149# de la Constitucin.

El artculo 34.2 #(004866) ar.34# de la Ley Orgnica 2/2006, de 3 de mayo, de Educacin, modificada por la Ley Orgnica 3/2020, de 29 de diciembre #(053336)#, establece que el Bachillerato se organizar en materias comunes, en materias de modalidad y en materias optativas. Por su parte, en el apartado 7 del citado precepto legal se señala que corresponde a las Administraciones educativas regular la ordenacin de las materias optativas.

Asimismo, el artculo 14 #(054689) ar.14# del Real Decreto 243/2022, de 5 de abril, por el que se establecen la ordenacin y las enseñanzas mnimas del Bachillerato, establece que corresponde a las Administraciones educativas la regulacin de la oferta de las materias optativas en la citada etapa de Bachillerato.

La Ley 6/2014, de 25 de julio, Canaria de Educacin no Universitaria, concreta el marco global de referencia para las enseñanzas no universitarias en la Comunidad Autnoma de Canarias a efectos de definir, contextualizar y desarrollar un sistema educativo de calidad para responder as a la realidad de Canarias; garantizar la equidad y la calidad en el sistema educativo; incorporar las mejores disposiciones legislativas europeas, estatales y autonmicas y asegurar un sistema educativo estable apoyado sobre un amplio consenso social y sostenible desde el punto de vista financiero. Determina, asimismo, que la atencin a la diversidad se entiende como el conjunto de actuaciones educativas dirigidas a favorecer el progreso educativo del alumnado, teniendo en cuenta sus diferentes capacidades, ritmos y estilos de aprendizaje, motivaciones e intereses, situaciones sociales y econmicas, culturales, lingüsticas y de salud. La atencin a la diversidad debe convertirse, por tanto, en la pauta formativa ordinaria del sistema educativo canario y, en este sentido, la oferta de materias optativas se contempla como una de las medidas para que el alumnado pueda, a travs de la eleccin de las mismas, completar y personalizar su itinerario formativo.

El artculo 27.7 de la citada Ley autonmica determina que el currculo deber contemplar la presencia de contenidos y de actividades relacionados con el medio natural, la historia, la cultura, la antropologa, la identidad canaria y otros hechos diferenciales del archipilago canario, para que sean conocidos, valorados y respetados como patrimonio propio y en el marco de una cultura universal.

Los currculos de las materias optativas de esta Comunidad Autnoma responden, como las materias comunes y especficas de modalidad, reguladas en el Decreto 30/2023, de 16 de marzo #(055795)#, por el que se establece la ordenacin y el currculo de la Educacin Secundaria Obligatoria y del Bachillerato en la Comunidad Autnoma de Canarias, a una serie de lneas estratgicas que estn en consonancia con la Agenda Canaria de Desarrollo Sostenible 2030, y parten de un enfoque globalizador y transversal: “Educacin inclusiva”, “Educacin del patrimonio natural, social y cultural canario”, “Desarrollo sostenible”, “Perspectiva de gnero y coeducacin”, “Emocionalidad competente” y “Sentido cultural de la educacin”.

Con ellas, esta Administracin educativa quiere fortalecer el modelo inclusivo de atencin a la diversidad y la integracin de los principios del Diseño Universal para el Aprendizaje (en adelante, DUA) en el propio proceso de diseño curricular; pretende propiciar en el alumnado el conocimiento, aprecio y respeto de los aspectos culturales, geogrficos, naturales, sociales y lingüsticos ms relevantes de Canarias, y a que dicho alumnado adquiera actitudes sostenibles y comportamientos activos para su conservacin y mejora; fomentar, al mismo tiempo, el respeto a la integridad ambiental, la lucha contra el cambio climtico y la consecucin de una sociedad justa para generaciones presentes y futuras; fortalecer la perspectiva de gnero y la coeducacin, incluyendo aprendizajes relacionados con la prevencin de la violencia de gnero, la diversidad afectivo-sexual y de gnero, y la educacin sexual como dimensiones transversales que permean los aprendizajes que el alumnado adquiere a lo largo de la etapa; trabajar en las competencias emocionales del alumnado para que aprenda a su gestin, de la forma ms eficaz posible y de manera contextualizada, tanto con relacin a s mismo como hacia las dems personas; e incidir en el sentido cultural de la educacin, de manera que se propicie que las materias optativas del Bachillerato se encuentren e interacten, para que el alumnado aprenda a aprender, a adquirir una autonoma intelectual y a obtener un sentido cultural de su aprendizaje, a travs de los elementos bsicos que sustentan la cultura de la humanidad en cualquiera de sus aspectos: humansticos, artsticos, cientfico-tecnolgicos o motrices, a partir de una perspectiva transversal, integradora, flexible y globalizadora de sus aprendizajes.

La ordenacin de la Educacin Secundaria Obligatoria y del Bachillerato en la Comunidad Autnoma de Canarias queda definida en el citado Decreto 30/2023, de 16 de marzo #(055795)#. En su artculo 46, apartado 1, se establece que corresponde a la Consejera competente en materia de educacin la regulacin de las materias optativas de la etapa del Bachillerato y el establecimiento de su currculo, pudiendo ofertar los centros educativos las que quedan establecidas en el Anexo 8 del reseñado Decreto.

Con la finalidad de dar cumplimiento a las previsiones establecidas en el antedicho Decreto 30/2023, de 16 de marzo #(055795)#, respecto a las materias optativas de la etapa del Bachillerato, procede aprobar, en consecuencia, el presente Decreto que tiene por objeto establecer los currculos de las materias optativas que se ofertan para esta etapa en la Comunidad Autnoma de Canarias.

Estos currculos se organizan en bloques competenciales que integran las competencias especficas, los criterios de evaluacin asociados a cada una de ellas y la vinculacin de estos elementos curriculares con los descriptores operativos de las competencias clave establecidos para la etapa del Bachillerato. Estos bloques competenciales integran, asimismo, una explicacin que orienta sobre el proceso de evaluacin de los aprendizajes establecidos en los criterios de evaluacin, recogiendo tambin orientaciones de tipo metodolgico destinadas a facilitar el diseño de situaciones de aprendizaje. Estas explicaciones determinan, adems, de manera general, la relacin de los aprendizajes del bloque competencial con los saberes bsicos propios de la materia, que quedan establecidos a continuacin de dichos bloques. Dentro del bloque competencial, los criterios de evaluacin cumplen una funcin nuclear y deben ser, pues, los referentes que permitan al profesorado el desarrollo de los procesos de aprendizaje en el alumnado, suponiendo el punto de partida y de referencia para la planificacin del proceso de enseñanza y para el diseño de situaciones de aprendizaje, as como para la evaluacin de dichos aprendizajes en el alumnado.

Los centros educativos, en el ejercicio de su autonoma organizativa, pedaggica y de gestin, desarrollarn y complementarn los currculos, con el fin de dar respuesta a las caractersticas y a la realidad educativa de cada centro, y a las diferencias individuales de su alumnado. Para ello, el profesorado deber partir de la seleccin, el diseño y la implementacin de situaciones de aprendizaje en las que el alumnado sea el agente de su propio proceso de aprendizaje y cuyo diseño sea respetuoso con las experiencias del alumnado y sus diferentes formas de comprender la realidad, alinendose as con los principios del DUA.

El presente Decreto est integrado por tres artculos. Adems, incorpora una disposicin adicional nica, una disposicin derogatoria nica y una disposicin final nica.

En cuanto a la redaccin de este Decreto y en lo que respecta a la igualdad de gnero y de expresin de gnero, se ha dado cumplimiento, respectivamente, a la Ley 1/2010, de 26 de febrero #(008003)#, Canaria de Igualdad entre Mujeres y Hombres, y a la Ley 2/2021, de 7 de junio #(053871)#, de igualdad social y no discriminacin por razn de identidad de gnero, expresin de gnero y caractersticas sexuales. Conforme a ello, la presente disposicin reglamentaria no prev ni recoge condiciones discriminatorias que supongan impacto negativo alguno en la igualdad de gnero, ni afecta negativamente a la igualdad y no discriminacin por razn de la identidad y expresin de gnero o de las caractersticas sexuales, por lo que dichos impactos en las personas destinatarias de la norma son totalmente positivos.

En concordancia con lo expuesto y conforme al artculo 129.1 #(013300) ar.129# de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comn de las Administraciones Pblicas, as como a los artculos 66.2 #(055846) ar.66# y 80.5 #(055846) ar.80# de la Ley 4/2023, de 23 de marzo, de la Presidencia y del Gobierno de Canarias, queda debidamente justificada la adecuacin del presente Decreto a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurdica, transparencia y eficiencia, en tanto que la misma persigue un inters general al ser competencia de esta Comunidad Autnoma definir las materias optativas para la etapa del Bachillerato, una vez se han fijado la ordenacin y el currculo de la misma a travs del citado Decreto 30/2023, de 16 de marzo #(055795)#.

De esta manera, en lo que se refiere a los principios de necesidad y eficacia, se trata de una norma necesaria para la regulacin de la ordenacin de la etapa, conforme a la nueva redaccin de la Ley Orgnica 2/2006, de 3 de mayo #(004866)#, de Educacin, adecuando su objeto con la normativa vigente, constituyendo el instrumento ms adecuado para la consecucin de los fines de inters general perseguidos con el presente Decreto. De acuerdo con el principio de proporcionalidad, contiene la regulacin imprescindible para completar la estructura de las enseñanzas de la etapa de Bachillerato, al no existir ninguna alternativa regulatoria menos restrictiva de derechos. Conforme a los principios de seguridad jurdica y eficiencia, resulta coherente con el ordenamiento jurdico y permite una gestin ms eficiente de los recursos pblicos. Finalmente, cumple tambin con el principio de transparencia, ya que identifica claramente su propsito: establecer el currculo de las materias optativas del Bachillerato.

Asimismo, durante el procedimiento de elaboracin de la norma, se ha garantizado la participacin activa de las potenciales personas destinatarias de la norma, dndose cumplimiento a los preceptivos trmites de participacin ciudadana, al haber sido puesta a disposicin de la ciudadana mediante su publicacin en el portal web de la Consejera competente en materia de participacin y colaboracin ciudadana.

En su virtud, en ejercicio de la potestad reglamentaria que confiere al Gobierno el artculo 28.d) #(055846) ar.28# de la Ley 4/2023, de 23 de marzo, de la Presidencia y del Gobierno de Canarias, una vez odo el Consejo Escolar de Canarias, de acuerdo con el dictamen n.º 180/2025, de 30 de abril, del Consejo Consultivo de Canarias, a propuesta del Consejero de Educacin, Formacin Profesional Actividad Fsica y Deportes, de conformidad con el artculo 58.1.a) de la mencionada Ley, y previa deliberacin del Gobierno en su reunin celebrada el da 2 de junio de 2025,

DISPONGO:

Artculo 1.- Objeto y mbito de aplicacin.

1. El presente Decreto tiene por objeto establecer el currculo de las materias optativas de la etapa de Bachillerato en la Comunidad Autnoma de Canarias.

2. La regulacin contenida en este Decreto ser de aplicacin en los centros docentes sostenidos con fondos pblicos y privados que impartan la mencionada etapa educativa, en el mbito de la Comunidad Autnoma de Canarias.

Artculo 2.- Finalidad de las materias optativas.

1. La finalidad de las materias optativas en la etapa de Bachillerato es contribuir a que el alumnado adquiera una preparacin especializada, acorde con sus perspectivas e intereses de formacin, de manera que adquiera la madurez intelectual y humana, los aprendizajes y las habilidades que le permitan desarrollar funciones sociales e incorporarse a la vida activa con responsabilidad y competencia, capacitndolo, asimismo, para acceder a la educacin superior.

2. Las materias optativas deben contribuir tambin a que el alumnado conozca, aprecie y respete los aspectos culturales, histricos, geogrficos, naturales, sociales y lingüsticos ms relevantes de la Comunidad Autnoma de Canarias, hacindolo partcipe del patrimonio autonmico, con el fin de valorar e integrar posibilidades de accin para su conservacin.

Artculo 3.- Materias optativas y currculos correspondientes.

1. En el Anexo 1 del presente Decreto se encuentran recogidas las materias optativas de la etapa de Bachillerato, as como la actualizacin de los departamentos o las especialidades asignadas a las mismas. Dichas materias son aquellas referenciadas en el apartado correspondiente del Anexo 8 del Decreto 30/2023, de 16 de marzo #(055795)#, por el que se establece la ordenacin y el currculo de la Educacin Secundaria Obligatoria y del Bachillerato en la Comunidad Autnoma de Canarias, o norma reglamentaria que lo sustituya, ms las siguientes materias: Juegos y Deportes Tradicionales de Canarias y Msica, Expresin y Espectculo.

2. Segn lo establecido en el mencionado Anexo 1 del presente Decreto, se determinan las siguientes materias optativas de oferta obligatoria: en 1.º de Bachillerato, Segunda Lengua Extranjera I, Historia de Canarias y Medio Natural Canario; en 2.º de Bachillerato, Segunda Lengua Extranjera II y Literatura Canaria.

3. En el Anexo 2 del presente Decreto se establecen los currculos de las materias optativas del Bachillerato, a excepcin del currculo de la materia de Segunda Lengua Extranjera I y II, regulado en el Anexo 3 del mencionado Decreto 30/2023, de 16 de marzo #(055795)#, o norma reglamentaria que lo sustituya.

Disposicin adicional nica.- Habilitacin para el dictado de instrucciones.

Corresponde a la Direccin General con competencias en materia de ordenacin educativa dictar cuantas instrucciones se consideren oportunas para la aplicacin del presente Decreto.

Disposicin derogatoria nica.- Derogacin normativa.

Queda derogado el Decreto 252/2017, de 26 de diciembre #(039739)#, por el que se establece el currculo de determinadas materias de libre configuracin autonmica de Bachillerato en la Comunidad Autnoma de Canarias, as como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este Decreto.

Disposicin final nica.- Entrada en vigor.

Este Decreto entrar en vigor el da siguiente al de su publicacin en el Boletn Oficial de Canarias.

Anexos

Omitidos.

Comentarios

Noticia aún sin comentar.

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contrasea:

 

Si desea registrase en la Administracin al Da y poder escribir un comentario, puede hacerlo a travs el siguiente enlace: Registrarme en La Administracin al Da.

  • El INAP no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No est permitido verter comentarios contrarios a las leyes espaolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Últimos estudios

Conexión al Diario

Ágora

Ágora, Biblioteca online de recursos de la Administración Pública

Publicaciones

Lo más leído:

 

Atención al usuario: publicacionesinap.es

© INAP-2025

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana