Iustel
Declara el Tribunal que durante las situaciones de IT, por expresa previsin legal, lo que percibe el empleado pblico afectado no son las retribuciones por servicios que se prestan sino una prestacin econmica sustitutoria de ellas y que obedece a una finalidad protectora que asume el Estado, que ostenta la titularidad de las prestaciones del rgimen de Seguridad Social. Esa prestacin econmica se fija, en referencia a los empleados pblicos en general y en aplicacin del art. 9.1 del RD-Ley 20/2012, en funcin de las retribuciones del mes inmediato anterior a la situacin de baja, pudiendo ser completada por la Administracin pblica competente en determinados porcentajes y franjas temporales. Por lo tanto, la prestacin no se ve afectada por la obtencin posterior de una nueva partida retributiva que no se comput para su determinacin, salvo que esa nueva partida tenga atribuidos efectos retroactivos, que no es el caso. Por ello, aunque el derecho a la percepcin del trienio nazca en la situacin de IT, su cuanta no puede afectar a la cuanta de la prestacin econmica sustitutoria.
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Seccin 4.ª
Sentencia 2010/2024, de 18 de diciembre de 2024
RECURSO DE CASACIN Nm: 3716/2020
Ponente Excmo. Sr. ANTONIO JESUS FONSECA-HERRERO RAIMUNDO
En Madrid, a 18 de diciembre de 2024.
Esta Sala ha visto el recurso de casacin n.º. 3716/2020, interpuesto por el Letrado de la Administracin de la Comunidad Autnoma de Cataluña, en la representacin que legalmente ostenta, contra la sentencia de 16 de diciembre de 2019, dictada por el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo n.º 13 de Barcelona, en el recurso contencioso-administrativo n.º 76/2019, frente a la resolucin de 11 de diciembre de 2018, del Director de Serveis por delegacin de la Secretaria General del Departament de Salut de la Generalitat de Catalunya, por la que se denegaba la solicitud de abono del trienio vencido el 4 de marzo de 2018 durante el periodo de incapacidad temporal por enfermedad comn de don Rodolfo.
Se ha personado, como parte recurrida, la procuradora de los Tribunales doña Mara Jess Ruz Esteban, en nombre y representacin de don Rodolfo asistido del letrado don Miquel Josep Serra Comella.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Antonio Jess Fonseca-Herrero Raimundo.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 13 de Barcelona, se sigui el recurso contencioso-administrativo n.º. 76/2019, interpuesto por don Rodolfo contra la resolucin de 11 de diciembre de 2018, del Director de Serveis por delegacin de la Secretaria General del Departament de Salut de la Generalitat de Catalunya, por la que se denegaba la solicitud de abono del trienio vencido el 4 de marzo de 2018 durante el periodo de incapacidad temporal por enfermedad comn.
En el citado recurso contencioso-administrativo, el fallo de la sentencia es el siguiente:” ESTIMO el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Funcionario de la Generalitat de Catalunya Don Rodolfo, actuando en su propio nombre y representacin, contra la Resolucin de fecha 11 de diciembre de 2018, del Director de Serveis, por delegacin de la Secretaria General del Departament de Salut de la Generalitat de Catalunya, por la que se deniega la solicitud de abono del trienio vencido en fecha 4 de marzo de 2018 durante el periodo de incapacidad temporal por enfermedad comn, anulando dicha Resolucin por no ser ajustada a derecho, reconociendo el derecho del actor a percibir el importe de la retribucin del trienio meritado con efectos econmicos desde el 1 de abril de 2018 y hasta la finalizacin de la incapacidad temporal el 8 de agosto de 2018, en concepto de atrasos no satisfechos de la retribucin, ms los intereses legales correspondientes.
Se condena a la demandada al abono de las costas causadas hasta el lmite de 200 euros.”
SEGUNDO.- Contra esta sentencia fue preparado recurso de casacin por el Letrado de la Administracin de la Comunidad Autnoma de Cataluña y el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo n.º 13 de Barcelona lo tuvo por preparado, por lo que se elevaron los autos y el expediente administrativo a este Tribunal, ante el que la parte recurrente interpuso el citado recurso de casacin.
TERCERO.- Mediante auto dictado por la Seccin Primera de esta Sala de 6 de julio de 2023, rectificado por auto de 14 de mayo de 2024, se acord admitir a trmite el recurso de casacin preparado por el Letrado de la Administracin de la Comunidad Autnoma de Cataluña en los siguientes trminos:
“1.º) Admitir a trmite el presente recurso de casacin preparado por la Abogada de la Generalitat de Catalunya, contra la sentencia n.º 232/2019, de 16-12-2019, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo n 13 de Barcelona.
2.º) Precisar que las cuestiones en la que se entiende que existe inters casacional objetivo para la formacin de jurisprudencia, es que se determine si, respecto a un trienio vencido durante el periodo de incapacidad temporal por enfermedad comn, es conforme a derecho el reconociendo del derecho a percibir el importe del trienio mentado con efectos econmicos desde su vencimiento y hasta la finalizacin de la incapacidad temporal, en concepto de atrasos una vez terminado el citado periodo.
3.º) Identificar como precepto que, en principio, ser objeto de interpretacin, el artculo 9 del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad. Todo ello, sin perjuicio de que la sentencia pueda extenderse a otras cuestiones y normas jurdicas si as lo exigiere el debate finalmente trabado en el recurso, ex artculo 90.4 de la LJCA.”
CUARTO.- En el escrito de interposicin del recurso, presentado el 27 de junio de 2024, la parte recurrente solicit que se dicte sentencia:
“por la que, estimando el presente recurso de casacin:
1. Fije el criterio interpretativo expresado en la alegacin tercera de este escrito.
2. Declare que ha lugar a la casacin de la Sentencia 232/2019 de 16 de diciembre de 2019, dictada por el Juzgado de lo contencioso administrativo 13 de Barcelona y la anule.”
QUINTO.- Conferido trmite de oposicin mediante providencia de 4 julio de 2024, la representacin procesal de don Rodolfo present escrito el 13 de septiembre de 2024 solicitando:”lo desestime, con imposicin de costas a la parte recurrente.”
SEXTO.- Mediante providencia de 23 de octubre de 2024, se señal para la deliberacin y fallo del presente recurso el 10 de diciembre de 2024, fecha en la que tuvieron lugar. Entregada la sentencia por el magistrado ponente el 17 de diciembre de 2024.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- La Administracin de la Comunidad Autnoma de Cataluña recurre en casacin la sentencia n.º. 232/2019, de 16 de diciembre, dictada por el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo n.º 13 de Barcelona en el recurso contencioso-administrativo n.º 76/2019.
1.- Don Rodolfo es funcionario del Cuerpo de Titulacin Superior, especialidad veterinaria, del Departamento de Salud. Entre el 29 de septiembre de 2017 y el 8 de agosto de 2018 estuvo en situacin de incapacidad temporal (IT) por enfermedad comn.
Durante ese periodo de tiempo percibi la prestacin de seguridad social correspondiente por la incapacidad laboral en los trminos previstos en el artculo 171 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre (TRLGSS). La cuanta de esa prestacin se complet, hasta el cien por cien de las retribuciones fijas y peridicas que perciba el mes anterior a aquel en que tuvo lugar la incapacidad, en aplicacin la disposicin adicional sexta de la Ley catalana 5/2012, de 20 de marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas, en la redaccin dada por el Decreto-Ley autonmico 2/2012, sobre mejoras de la prestacin econmica de incapacidad temporal del personal al servicio de la Administracin de la Generalidad, de su sector pblico y de las Universidades pblicas catalanas.
2.- Durante la situacin de baja por IT y, en virtud de resolucin de 3 de abril de 2018 del Director de Servicios del Departamento de Salud de la Generalidad, le fue reconocido un nuevo trienio (el noveno), otorgndole efectos administrativos desde el siguiente da 4 de marzo y los econmicos desde el da 1 de marzo de 2018.
3.- El 9 de agosto de 2018, una vez finalizada la IT, se reincorpor a su puesto de trabajo y comenz a percibir sus retribuciones ordinarias, incluida la cuanta correspondiente al noveno trienio.
4.- El 16 de noviembre de 2018 el recurrente solicit de la Administracin autonmica el abono de los atrasos del noveno trienio reconocido y por el periodo comprendido entre el 1 de abril y el 1 de agosto de 2018, alegando que nunca la fue abonada esa retribucin por la Administracin.
La solicitud fue denegada por resolucin administrativa de 11 de diciembre de 2018 debido a que durante este perodo haba estado en situacin de IT, percibiendo la correspondiente prestacin y el complemento autonmico.
5.- Frente a esa decisin administrativa interpuso el recurso donde recay la sentencia ahora recurrida en casacin.
Esta sentencia, sigue el criterio fijado por la Sala territorial de Burgos por sentencia n.º 62/2019, de 5 de abril (recurso n.º 234/2018), que, a su vez, haca suyo el adoptado por la Sala de Galicia en sentencia 626/2016, de 14 de noviembre (recurso n.º 132/2016). La Sala de Galicia le reconoci el derecho a percibir el importe de la retribucin del trienio con efectos econmicos desde el 1 de abril de 2018 y hasta la finalizacin de la incapacidad temporal el 8 de agosto de 2018, en concepto de atrasos no satisfechos de la retribucin, ms los intereses legales correspondientes, empleando esta argumentacin:
“El criterio de excluir la percepcin de la cantidad devengada por un trienio perfeccionado durante el perodo de incapacidad temporal, una vez alcanzada el alta, choca con la naturaleza y finalidad de esta retribucin bsica, y tampoco encuentra apoyo normativo en el RDL 20/2012.
El trienio es una retribucin fija que consiste en una cantidad, que ser igual para cada Subgrupo o Grupo de clasificacin profesional, en el supuesto de que ste no tenga Subgrupo, por cada tres años de servicio, que se determina en funcin de la antigüedad en el Cuerpo o Escala ( artculos 22 y 23.b del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Bsico del Empleado Pblico).
En esencia, se trata de una retribucin que tiene por finalidad compensar al funcionario como consecuencia de la prestacin continuada de servicios en la Administracin, incorporndose a la nmina de dicho empleado pblico con carcter permanente a partir del momento en que se perfecciona, de manera que su percepcin no puede quedar afectada por una situacin episdica y eventual, como el hecho de que el funcionario se encuentre en situacin de incapacidad temporal, puesto que su reconocimiento se somete al cumplimiento de una condicin, cual la prestacin continuada de servicios durante tres años, y una vez cumplida, surge el derecho del interesado a percibir mensualmente una cantidad mientras est en activo.
Por tanto, si bien puede entenderse que mientras dure la situacin de incapacidad temporal no se perciba la cantidad correspondiente al trienio perfeccionado, no existe norma ni razn alguna que impida que, una vez llegado el alta, tenga el funcionario derecho a que se le abonen los atrasos de aqul.”
SEGUNDO.- En auto dictado el 6 de julio de 2023 por la Seccin Primera de esta Sala, rectificado por auto de 14 de mayo de 2024, se acord admitir a trmite el recurso de casacin, precisando que la cuestin de inters casacional objetivo para la formacin de jurisprudencia es que se determine:
"si, respecto a un trienio vencido durante el periodo de incapacidad temporal por enfermedad comn, es conforme a derecho el reconociendo del derecho a percibir el importe del trienio mentado con efectos econmicos desde su vencimiento y hasta la finalizacin de la incapacidad temporal, en concepto de atrasos una vez terminado el citado periodo."
El auto identificaba como precepto a interpretar el artculo 9 del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad. Todo ello, sin perjuicio de que la sentencia pueda extenderse a otras cuestiones y normas jurdicas si as lo exigiere el debate finalmente trabado en el recurso, ex artculo 90.4 de la LJCA.
TERCERO.- El escrito de interposicin del recurso de casacin considera que la sentencia recurrida vulnera artculo 9 del Real Decreto-Ley 20/2012 de 13 de julio de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y el fomento de la competitividad.
Mantiene que cuando un funcionario pbico se encuentra en situacin de incapacidad laboral temporal deja de percibir una retribucin por servicios y pasa a recibir una prestacin econmica del rgimen general de la Seguridad Social que se ajusta a las disposiciones que la regulan ( artculo 171 TRLGSS y artculo 9 del Real Decreto ley 20/2012), prestacin que se complementa con una mejora voluntaria que paga la Administracin a la que est estatutariamente vinculado y que llega a igualarla al cien por cien de las retribuciones del mes inmediato anterior a la situacin de baja ( artculo 9 del Real Decreto ley 20/2012; disposicin adicional sexta de la Ley catalana 5/2012, de 20 de marzo, en la redaccin dada por Decreto ley cataln 2/2012, de 25 de septiembre; Decreto ley cataln, 5/2018, de 16 de octubre).
Con base en ello, sostiene que no puede abonarse al empleado ninguna retribucin porque durante el periodo de baja mdica no hay una prestacin de servicios y, por tanto, no puede cobrar el importe del trienio. Y, si no tiene derecho a cobrar el importe del trienio mientras est de baja por ser retribucin y estar sta suspendida - no hay prestacin de servicio-, no puede abonrsele despus cuando se reincorpora al trabajo tras de recibir el alta mdica, ello en contra de lo resuelto por la sentencia de instancia.
Por todo ello, solicita que se estime el recurso de casacin y se case y anule la sentencia recurrida.
CUARTO.- El escrito de oposicin al recurso de casacin rechaza los argumentos y pretensiones ejercitadas por la Administracin y mantiene la conformidad a Derecho de la sentencia, que se ajusta a la naturaleza del concepto retributivo discutido, tal como apunta la sentencia recurrida.
Aduce que la Administracin recurrente va contra sus propios actos puesto que en la negociacin con la representacin colectiva de los trabajadores, materializada en la Mesa Sectorial del Personal Tcnico y Administrativo de la Generalitat de Catalunya, el 21 de febrero de 2022, posteriormente a la sentencia recurrida y con anterioridad a la presentacin de su escrito preparatorio de casacin, ha acordado con los sindicatos reconocer el abono retroactivo de los trienios y de los incrementos retributivos no cobrados durante el periodo de baja laboral cuando estos se producen durante el perodo de baja.
QUINTO.- 1.- Segn el auto de admisin el precepto a interpretar es el artculo 9 del Real Decreto-ley 20/2012, que regula la prestacin econmica en la situacin de incapacidad temporal del personal al servicio de las Administraciones Pblicas, organismos y entidades dependientes de las mismas y rganos constitucionales.
Este artculo 9, en lo que al caso afecta, dispone:
"1. La prestacin econmica de la situacin de incapacidad temporal del personal al servicio de las Administraciones Pblicas y rganos constitucionales se regir por lo dispuesto en este artculo.
2. Cada Administracin Pblica, en el mbito de sus respectivas competencias, podr complementar las prestaciones que perciba el personal funcionario incluido en el Rgimen General de Seguridad Social y el personal laboral a su servicio en las situaciones de incapacidad temporal, de acuerdo con los siguientes lmites:
1.º Cuando la situacin de incapacidad temporal derive de contingencias comunes, durante los tres primeros das, se podr reconocer un complemento retributivo hasta alcanzar como mximo el cincuenta por ciento de las retribuciones que se vengan percibiendo en el mes anterior al de causarse la incapacidad. Desde el da cuarto hasta el vigsimo, ambos inclusive, el complemento que se pueda sumar a la prestacin econmica reconocida por la Seguridad Social deber ser tal que, en ningn caso, sumadas ambas cantidades, se supere el setenta y cinco por ciento de las retribuciones que vinieran correspondiendo a dicho personal en el mes anterior al de causarse la incapacidad. A partir del da vigsimo primero, inclusive, podr reconocerse una prestacin equivalente al cien por cien de las retribuciones que se vinieran percibiendo en el mes anterior al de causarse la incapacidad.
[...].
3. Quienes estn adscritos a los regmenes especiales de seguridad social del mutualismo administrativo en situacin de incapacidad temporal por contingencias comunes, percibirn el cincuenta por ciento de las retribuciones tanto bsicas como complementarias, como de la prestacin de hijo a cargo, en su caso, desde el primer al tercer da de la situacin de incapacidad temporal, tomando como referencia aquellas que perciban en el mes inmediato anterior al de causarse la situacin de incapacidad temporal. Desde el da cuarto al vigsimo da, ambos inclusive, percibirn el setenta y cinco por ciento de las retribuciones tanto bsicas como complementarias, como de la prestacin de hijo a cargo, en su caso. A partir del da vigsimo primero y hasta el nonagsimo, ambos inclusive, percibirn la totalidad de las retribuciones bsicas, de la prestacin por hijo a cargo, en su caso, y de las retribuciones complementarias. [...]
A partir del da nonagsimo primero, ser de aplicacin el subsidio establecido en cada rgimen especial de acuerdo con su normativa."
2.- La condicin concreta del empleado pblico afectado centra nuestra labor interpretativa en el artculo 9.1 y 2 del Real Decreto ley 20/2012.
De esta regulacin deriva que en la situacin de incapacidad temporal por contingencia o enfermedad comn se percibir una prestacin econmica que se cuantificar en funcin de las retribuciones que se vinieran percibiendo en el mes anterior al de causarse la incapacidad y que podr ser complementada por las diferentes Administraciones Pblicas con sujecin a determinados lmites en funcin de las correspondientes franjas temporales, de manera que despus del da vigsimo primero pueda completarse hasta el cien por cien de las retribuciones que se vengan percibiendo en el mes anterior al de causarse la incapacidad.
3.- Esta previsin de complemento de prestacin econmica es coincidente con la que regula la normativa catalana que acabamos de citar, aunque haya cambiado por Decreto ley 5/2018 el momento en que se complementa la prestacin al cien por cien de las retribuciones.
SEXTO.- Lo que est en cuestin es si en el periodo de inactividad por IT se tiene derecho, no a la consolidacin de determinadas partidas retributivas -en este caso, nuevo trienio- porque la Administracin lo reconoci por resolucin expresa, sino la posibilidad de reclamacin y percepcin de su importe despus de cesar la situacin de baja por IT y con efectos retroactivos, con sus intereses legales, claro est en referencia a la cantidad correspondiente desde la consolidacin y hasta el fin de la situacin de baja. Esto es, exclusivamente, lo discutido tras ser admitido en la sentencia de instancia.
1.- Una cuestin similar a la que ahora se nos plantea, si bien referida a las retribuciones complementarias correspondientes a un Guardia Civil en situacin de baja laboral cuando se produce un cambio de destino que conlleva una cuanta superior del componente singular del complemento especfico, ha sido afrontada y resuelta por esta Sala y Seccin en sentencia n.º 130/2020, de 4 de febrero (recurso de casacin 3586/2017), y reiterada en sentencia n.º 200/2020, de 14 de febrero (recurso de casacin n.º 3715/2017):
“SPTIMO.- La presente sentencia, a los efectos del artculo 93.1 de la LJCA, ha establecido en los precedentes fundamentos la interpretacin de aquellas normas sobre las que el auto de admisin consider necesario el enjuiciamiento del presente recurso de casacin por esta Salsa Tercera del Tribunal Supremo y, conforme a ello, declarar:
Primero: que el rgimen retributivo a percibir por los miembros de la Guardia Civil en situacin de baja laboral (realmente, de prestacin econmica) ser el siguiente: [a)... b)...]. c) en ambos casos se tomar en consideracin las retribuciones complementarias del mes inmediatamente anterior a la situacin de baja mdica y, por tanto, no la cuanta del complemento especfico singular del nuevo puesto de trabajo ganado una vez iniciada la baja laboral.”
2.- Nos encontramos ahora ante una partida retributiva de diferente naturaleza pues el trienio, como dice la sentencia recurrida con cita de los artculos 22 y 23.b) del texto refundido de la Ley del Estatuto Bsico del Empleado Pblico, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre (TREBEP), es una retribucin que tiene por finalidad compensar al funcionario como consecuencia de la prestacin continuada de servicios en la Administracin, incorporndose a la nmina de dicho empleado pblico con carcter permanente a partir del momento en que se perfecciona, sin estar ligada al concreto puesto de trabajo, ni a su desempeño ni al rendimiento alcanzado.
Esta caracterizacin de la partida retributiva origen del pleito es la que ha llevado a la sentencia dictada por el Juzgado n.º 10 de Barcelona, que sigue el criterio de otras dos anteriores de Salas territoriales de Castilla y Len, sede de Burgos, y Galicia, a considerar que los atrasos del trienio ganado en situacin de IT pueden ser reclamados tras su finalizacin.
3.- Sin embargo, nuestra posicin es contraria y ser coincidente con la adoptada en nuestras sentencias n.º 130/2020, de 4 de febrero y n.º 200/2020, de 14 de febrero.
Durante las situaciones de IT, por expresa previsin legal, lo que percibe el empleado pblico afectado no son las retribuciones por servicios que se prestan -rentas de trabajo- sino algo muy diferente, una prestacin econmica sustitutoria de ellas y que obedece a una finalidad protectora que asume el Estado, que ostenta la titularidad de las prestaciones del rgimen de Seguridad Social, ante determinadas contingencias y situaciones en cumplimiento de las previsiones del artculo 41 de la Constitucin Española.
Y esa prestacin econmica se fija, en referencia a los empleados pblicos en general (como es el caso, pues no consta alegada la sujecin al rgimen de mutualismo administrativo) y en aplicacin del artculo 9.1 del Real Decreto ley 20/2012, en funcin de las retribuciones del mes inmediato anterior a la situacin de baja, pudiendo ser completada por la Administracin pblica competente en determinados porcentajes y franjas temporales. Por lo tanto, esa prestacin no se ve afectada por la obtencin posterior de una nueva partida retributiva que no se comput para su determinacin --trienio en este caso--, salvo, claro est, que esa nueva partida tenga atribuidos efectos retroactivos, que no es el caso. Por ello, aunque el derecho a la percepcin del trienio nazca en la situacin de IT, su cuanta no puede afectar a la cuanta de la prestacin econmica sustitutoria.
En definitiva, una cosa es la prestacin econmica por IT y otra diferente la percepcin del trienio. Aunque este sea un derecho permanente y derivado de su consolidacin por la prestacin continuada de servicios durante tres años, incorporndose de futuro a los derechos retributivos del empleado pblico, en situaciones de baja por IT su percepcin se ve afectada por expresa previsin legal, quedando sustituido por la prestacin econmica por IT. La tesis de la sentencia impugnada sobre el alcance absoluto del derecho a la percepcin del trienio ganado implicara, incluso, la posibilidad de cuestionar la prestacin econmica por no respetar la cuanta ntegra de los trienios previamente ganados.
Adems, no podemos compartir el argumento consistente en que no existe norma ni razn alguna que impida que, una vez llegado el alta, tenga el funcionario derecho a que se le abonen los atrasos de aqul. Las normas reguladoras de la prestacin econmica sustitutoria impiden tal consideracin.
Y, finalmente, no podemos tomar en consideracin la alegacin de la parte recurrida sobre posibles pactos alcanzados por la Administracin autonmica en determinadas mesas sectoriales que, adems de no estar acreditados.
4.- Con base en lo expuesto respondemos la cuestin de inters casacional declarando que el artculo 9.1 y 2 del Real Decreto ley 20/2012 debe ser interpretado en el sentido de que no es posible reconocer, una vez finalizada la situacin e incapacidad laboral, el derecho a percibir con efectos retroactivos al momento del devengo el importe econmico derivado del reconocimiento de un nuevo trienio durante la situacin de incapacidad temporal.
5.- La aplicacin de esta doctrina determina que el recurso de casacin debe ser estimado, con anulacin de la sentencia recurrida.
DCIMO.- En el recurso de casacin se impondrn las costas de conformidad con lo previsto en el artculo 93.4 de la LJCA y, por ello cada parte abonar las causadas a su instancia y las comunes por mitad y no se imponen las del recurso contencioso-administrativo por las dudas que suscita la controversia.
F A L L O
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitucin, esta Sala ha decidido
1.º) ESTIMAR el recurso de casacin interpuesto por la representacin procesal de la Administracin de la Comunidad Autnoma de Cataluña contra la sentencia n.º 232/2019, de 16 de diciembre, dictada por el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo n.º 13 de Barcelona en el recurso contencioso-administrativo n.º 76/2019, sentencia que anula y desestima dicho recurso.
2.º) En materia de costas, estese a lo dicho en el ltimo fundamento de Derecho de esta sentencia.
Notifquese esta resolucin a las partes e insrtese en la coleccin legislativa.
As se acuerda y firma.
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