Fomento de una alimentacin saludable y sostenible en centros educativos

 16/04/2025
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Real Decreto 315/2025, de 15 de abril, por el que se establecen normas de desarrollo de la Ley 17/2011, de 5 de julio, de seguridad alimentaria y nutricin, para el fomento de una alimentacin saludable y sostenible en centros educativos (BOE de 16 de abril de 2025). Texto completo.

REAL DECRETO 315/2025, DE 15 DE ABRIL, POR EL QUE SE ESTABLECEN NORMAS DE DESARROLLO DE LA LEY 17/2011, DE 5 DE JULIO, DE SEGURIDAD ALIMENTARIA Y NUTRICIN, PARA EL FOMENTO DE UNA ALIMENTACIN SALUDABLE Y SOSTENIBLE EN CENTROS EDUCATIVOS.

I

El artculo 43 #(000001) ar.43# de la Constitucin Española encomienda a los poderes pblicos organizar y tutelar la salud pblica a travs de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios y fomentar la educacin sanitaria, la educacin fsica y el deporte.

La malnutricin en todas sus formas afecta en la actualidad a todos los pases y su abordaje con un carcter global es imprescindible para alcanzar el Objetivo de Desarrollo Sostenible 2 “Hambre cero” contemplado en la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible de la Organizacin de las Naciones Unidas.

Desde hace ms de dos dcadas, tanto en España como en el resto de Europa, la obesidad supone un serio problema de salud y un verdadero reto de salud pblica. En España y segn los datos ms recientes del “Estudio ALADINO 2023. Estudio sobre la Alimentacin, Actividad fsica, Desarrollo Infantil y Obesidad en España 2023” del Organismo Autnomo Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutricin (AESAN), hay un 15,9 % de niños y niñas de 6 a 9 años con obesidad, un 3,6 % de los escolares con obesidad severa y un 36,1 % con exceso de peso (sobrepeso y obesidad). En entornos familiares con un menor nivel de ingresos se observa que las prevalencias de exceso de peso continan sin cambios de mejora. As, la prevalencia en el exceso de peso en las familias con ingresos inferiores a los 18.000 euros llega hasta el 46,7 %, frente al 29,2 % de las familias que ingresan ms de 30.000 euros. Todo ello se asocia a graves consecuencias para la salud tanto a corto como a largo plazo. Adems, y segn la Organizacin Mundial de la Salud, alrededor del 60 % de la poblacin infantil con exceso de peso arrastrar esta circunstancia a la vida adulta.

Por otro lado, la Convencin sobre los Derechos del Niño, adoptada en 1989 y ratificada por España en 1990, reconoce en sus artculos 24 y 27 los derechos de los niños y niñas a gozar del ms alto nivel posible de salud y a una nutricin adecuada y la Observacin General n.º 15 (2013) del Comit de los Derechos del Niño resalta la necesidad de adoptar medidas encaminadas a garantizar el acceso a alimentos inocuos, nutricionalmente adecuados y culturalmente apropiados.

Asimismo, las Conclusiones del Consejo de la Unin Europea “Alimentacin sana para la infancia: un futuro saludable para Europa” (2018/C 232/01), exigen polticas de prevencin ambiciosas y eficaces integrando la salud en todas las polticas. Tambin exigen prestar especial atencin a los niños y niñas de entornos socioeconmicos ms desfavorecidos y en situaciones de vulnerabilidad.

II

La demanda de comedores escolares sostenibles y saludables es una realidad emergente que se conecta con la creciente preocupacin social por las implicaciones del sistema alimentario en la salud, la economa y el medio ambiente, y que cada vez est ms presente, especialmente tras la firma del Pacto de Miln de poltica alimentaria urbana.

Dada la cantidad de tiempo que los niños y niñas pasan en la escuela, as como el hecho de que muchos escolares consumen al menos una comida principal diaria en estos centros, el entorno escolar es clave para estimular comportamientos y patrones alimentarios saludables en toda la poblacin y en las diferentes clases sociales. Debe señalarse que los requisitos y criterios que orientan la oferta y programacin de los mens servidos en los comedores escolares y las frecuencias de consumo que se establecen para cada grupo de alimentos hacen referencia a la comida del medioda ofrecida en el comedor escolar de lunes a viernes, comida que es complementada por la oferta alimentaria del entorno familiar en los restantes momentos de consumo, como son el desayuno, la merienda y la cena, as como por todas las comidas del fin de semana, lo que permite un equilibrio y ajuste a las recomendaciones dietticas establecidas para toda la semana.

El comedor escolar es una pieza clave para reducir la pobreza infantil, adems de ser en muchas ocasiones el nico recurso que tienen muchos niños, niñas y adolescentes para acceder a una comida saludable al da. Asimismo, destaca la importancia que tiene la educacin en nutricin, como eje transversal, en el proceso formativo de los escolares. La adquisicin de hbitos alimentarios saludables durante la infancia y adolescencia no solo impacta positivamente en el rendimiento y el desarrollo, sino que tambin promueve una cultura de salud preventiva que se extiende a lo largo de la vida. En este sentido, es importante tener en cuenta en la alimentacin en la etapa escolar las recomendaciones de consumo de alimentos elaboradas por los organismos de referencia en seguridad alimentaria para disminuir la exposicin de este grupo de poblacin a determinados contaminantes.

El objetivo de garantizar el acceso a una alimentacin y nutricin de calidad que persigue este real decreto se encuentra asimismo alineado con el Plan de Accin Estatal para la Implementacin de la Garanta Infantil Europea (2022-2030), el II Plan Nacional de Derechos Humanos (2023-2027) y el Plan Estratgico Nacional para la Reduccin de la Obesidad Infantil (2022-2030), que reconoce, en su medida 81, que se garantizarn mens adaptados para el alumnado que as lo requiera por motivos de salud o culturales (ticos y religiosos), y en su medida 75 que se garantizar la oferta de comedor escolar en todas las etapas educativas, promoviendo una alimentacin saludable y priorizando la disponibilidad de cocina propia y la sostenibilidad.

III

La Ley 14/1986, de 25 de abril #(000228)#, General de Sanidad, dispone en su artculo 6 que las actuaciones de las administraciones pblicas sanitarias tienen que estar orientadas a la promocin de la salud, y en su artculo 18 determina la necesidad de adoptar acciones orientadas a la prevencin de los riesgos para la salud derivados de los productos alimenticios, incluyendo la mejora de sus cualidades nutritivas.

La Ley 17/2011, de 5 de julio #(013035)#, de seguridad alimentaria y nutricin, establece el marco normativo bsico en el mbito de la nutricin, dedicando su captulo VII al desarrollo de medidas orientadas al fomento de la alimentacin saludable, la actividad fsica y la prevencin de la obesidad. Dicho captulo contempla en su artculo 40 un conjunto relevante de medidas especiales dirigidas al mbito escolar.

Asimismo, el artculo 41 #(013035) ar.41# de la Ley 17/2011, de 5 de julio, prev que cuando las administraciones pblicas liciten las concesiones de los servicios de restauracin tendrn que introducir en el pliego de prescripciones tcnicas requisitos para que la alimentacin que se sirve sea variada, equilibrada y adaptada a las necesidades nutricionales de los usuarios del servicio. Estos requisitos debern de ser objeto de especial consideracin dentro de los criterios de adjudicacin del contrato.

La disposicin final quinta de la Ley 17/2011, de 5 de julio #(013035)#, establece en favor del Gobierno una habilitacin normativa para el desarrollo reglamentario de esta ley. Este real decreto se ampara en lo dispuesto en dicha disposicin.

A su vez el artculo 16 #(013857) ar.16# de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pblica, establece que las actuaciones de promocin de la salud tendrn que prestar especial atencin al mbito educativo.

Puesto que los poderes pblicos realizan un gasto anual en alimentos y bebidas de gran magnitud, es clave que dicho gasto pblico se realice atendiendo a los ms altos estndares sobre la base de criterios nutricionales y de sostenibilidad. En este sentido, la Ley 9/2017, de 8 de noviembre #(039439)#, de Contratos del Sector Pblico, por la que se transponen al ordenamiento jurdico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, prioriza la mejor relacin calidad-precio de cara a lograr objetivos de tipo social, medioambiental, de innovacin y de defensa de la competencia.

Tambin, el Real Decreto 6/2018, de 12 de enero #(039769)#, por el que se crea la Comisin Interministerial para la incorporacin de criterios ecolgicos en la contratacin pblica, subraya la importancia de estos como herramienta para el logro de las polticas medioambientales.

Asimismo, la Ley 7/2021, de 20 de mayo #(053788)#, de cambio climtico y transicin energtica, realiza en sus artculos 22 #(054696) ar.22# y 31 #(054696) ar.31# una mencin explcita a la relacin entre alimentacin y cambio climtico, subrayando la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economa circular, la importancia de reducir al mnimo los efectos negativos de la generacin y gestin de los residuos, en la salud humana y el medio ambiente.

IV

Por otro lado, la Comisin Europea ha adoptado la Estrategia “De la Granja a la Mesa”, que propone medidas para mejorar la disponibilidad y promover dietas saludables y sostenibles en los servicios de restauracin institucional con criterios mnimos obligatorios en la adquisicin de alimentos.

La alimentacin saludable y sostenible constituye una prioridad en el mbito educativo y social, siendo fundamental para el desarrollo y bienestar de los escolares. En este contexto, la dieta mediterrnea adquiere una relevancia especial, no solo por sus beneficios para la salud, sino tambin por su reconocimiento como patrimonio cultural inmaterial de la humanidad por la UNESCO.

Asimismo, tanto el Plan de Accin Europeo sobre Alimentacin y Nutricin 2015-2020 de la Oficina Regional para Europa de la Organizacin Mundial de la Salud, como el Plan de Accin de la UE contra la Obesidad Infantil 2014-2020, consideraban el entorno escolar como un entorno esencial en la prevencin de la obesidad infantil. Este aspecto tambin se ha abordado en la Cumbre de las Naciones Unidas sobre los Sistemas Alimentarios de 2021, donde se ha puesto de manifiesto la importancia del comedor escolar como una de las estrategias para garantizar el acceso de la ciudadana a alimentos seguros, saludables y sostenibles.

La importancia de este tema es ampliamente contemplada en el artculo 40 #(013035) ar.40# de la Ley 17/2011, de 5 de julio. El apartado 6 de dicho artculo establece que en las escuelas infantiles y en los centros escolares no se permitir la venta de alimentos y bebidas con un alto contenido en cidos grasos saturados, cidos grasos trans, azcares y sal, añadiendo que dichos contenidos se establecern reglamentariamente.

En julio de 2010, el Pleno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, aprob el Documento de consenso sobre la alimentacin en los centros educativos. Las recomendaciones contenidas en dicho documento han inspirado la contratacin pblica en el mbito educativo, a travs de su inclusin en mayor o menor medida en los pliegos de prescripciones tcnicas para dicha contratacin. Si bien los criterios establecidos para la oferta alimentaria de mquinas expendedoras, cantinas y quioscos en centros educativos recogidos en dicho documento de consenso han sido contemplados ntegramente en diferentes textos normativos de algunas comunidades autnomas, se observa la necesidad de revisarlos y articular los mecanismos necesarios que garanticen su utilizacin plena por todas las administraciones pblicas competentes en este mbito.

Posteriormente, en diciembre de 2020, la Comisin Institucional de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutricin (en adelante, AESAN) aprob el cuarto Plan Nacional de Control Oficial de la Cadena Alimentaria (PNCOCA) 2021-2025, que incluye el Programa 16 de mens escolares, mquinas expendedoras y cafeteras de los centros escolares. En el contexto de dicho programa, en marzo de 2022, la Comisin Institucional consensu un protocolo de criterios mnimos para la evaluacin de la oferta alimentaria en centros escolares, siendo oportuna una base normativa que respalde a nivel nacional dichos criterios. Garantizar que todos los centros educativos cumplan con los criterios mnimos para una alimentacin saludable, de calidad y sostenible, es uno de los objetivos especficos contemplado en el Plan Estratgico Nacional para la Reduccin de la Obesidad Infantil (medidas 83, 84 y 85), donde se recoge la necesidad de garantizar que toda la oferta alimentaria de los centros cumpla con lo establecido en el Programa 16 del PNCOCA 2021-2025.

V

Por todo lo señalado, este real decreto cumple, de acuerdo con el artculo 129 #(013300) ar.129# de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comn de las Administraciones Pblicas, con los principios de necesidad y eficacia, al tener como objetivo el garantizar un elevado nivel de proteccin de la salud de los escolares, promoviendo una alimentacin saludable y sostenible a travs de la inclusin de criterios nutricionales y de sostenibilidad para la contratacin, adquisicin y oferta de alimentos y bebidas en centros educativos, establecidos en el contexto de la Estrategia NAOS sobre Nutricin, Actividad Fsica y Prevencin de la Obesidad, de la AESAN.

Se ha tenido en cuenta el principio de proporcionalidad, ya que se recogen las disposiciones necesarias e imprescindibles para la mejora de la nutricin y se ha garantizado el principio de seguridad jurdica, ya que esta norma es coherente con el marco jurdico, tanto con la legislacin estatal y autonmica vigente, como con las Directivas europeas y las recomendaciones de organizaciones internacionales en materia de salud.

De acuerdo con el principio de seguridad jurdica, el real decreto se remite al rgimen sancionador ya establecido en la Ley 17/2011, de 5 de julio #(013035)#. Por otra parte, la disposicin final segunda prev una entrada en vigor diferida para determinados criterios cuyo cumplimiento por parte de los centros educativos puede presentar mayores dificultades, establecindose un plazo de tiempo suficiente para que los contratos de suministros de alimentos puedan adaptarse a las nuevas disposiciones.

Se ha observado el principio de transparencia, definiendo claramente en este prembulo los objetivos y justificacin de la norma y posibilitando el acceso a los documentos durante el proceso de elaboracin de la misma, de conformidad con la Ley 19/2013, de 9 de diciembre #(032892)#, de transparencia, acceso a la informacin pblica y buen gobierno. Adems, en el proceso de elaboracin de este real decreto se han sustanciado los trmites de consulta pblica previa y de informacin pblica.

Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artculo 149.1.16.ª #(000001) ar.149# de la Constitucin Española, que reserva al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinacin general de la sanidad.

Finalmente, en aplicacin del principio de eficiencia, la norma no supone ms cargas administrativas de las estrictamente necesarias.

Han sido consultadas las comunidades autnomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, de acuerdo con el artculo 26 #(000045) ar.26# apartado 6 #(000045) ar.6# de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, y del artculo 17.1 del Estatuto del Organismo Autnomo Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutricin, aprobado por el Real Decreto 697/2022, de 23 de agosto #(055059)#.

Asimismo, han sido consultados los sectores afectados y las asociaciones de personas consumidoras y usuarias, habiendo emitido informe la Comisin Interministerial para la Ordenacin Alimentaria.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, de la Ministra de Educacin, Formacin Profesional y Deportes, del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentacin, de la Ministra de Sanidad, y de la Ministra de Juventud e Infancia, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberacin del Consejo de Ministros en su reunin del da 15 de abril de 2025,

DISPONGO:

CAPTULO I

Disposiciones generales

Artculo 1. Objeto.

Este real decreto tiene por objeto el establecimiento de las medidas que, de acuerdo con lo dispuesto en los artculos 40 #(013035) ar.40# y 41 #(013035) ar.41# de la Ley 17/2011, de 5 de julio, de seguridad alimentaria y nutricin, deben adoptarse en el mbito escolar para garantizar una alimentacin saludable y sostenible. En particular, se establecen los criterios mnimos de calidad nutricional y sostenibilidad que deben observarse en la contratacin de los servicios y suministros relacionados con la oferta de alimentos y bebidas en los centros educativos, as como los requisitos aplicables a la programacin de los mens escolares.

Artculo 2. mbito de aplicacin.

El presente real decreto se aplica a los centros educativos pblicos, a los centros concertados y a los centros privados, que imparten educacin infantil (2.º ciclo), primaria, educacin especial, educacin secundaria obligatoria, bachillerato o ciclos formativos de formacin profesional de grado bsico o medio.

Artculo 3. Definiciones.

1. A los efectos de este real decreto sern de aplicacin las definiciones contempladas en la normativa de la Unin Europea, nacional y autonmica en materia de nutricin, seguridad alimentaria y sostenibilidad.

2. A los efectos de este real decreto, se entender por:

a) Alimentos frescos: aquellos productos alimenticios no transformados y no sometidos a procesos trmicos de conservacin.

b) Azcares añadidos: los azcares refinados utilizados en la preparacin de alimentos, as como el azcar de mesa.

c) Azcares libres: azcares añadidos ms los azcares presentes de forma natural en la miel, los jarabes, los zumos de fruta y los concentrados de zumo de fruta.

d) Canal corto de distribucin: aquella cadena de distribucin en la que intervienen un nmero limitado de agentes econmicos y las relaciones geogrficas y sociales de cercana entre los productores, los transformadores y los consumidores.

e) Carne procesada: carne transformada mediante salazn, curado, fermentacin, ahumado u otros procesos para mejorar su sabor o su conservacin.

f) Frutas y hortalizas de temporada: aquellas contempladas en los calendarios de frutas y hortalizas de temporada publicados por la Administracin General del Estado o por las administraciones autonmicas.

g) Grasas saturadas: todos los cidos grasos que no presenten doble enlace, de acuerdo con la definicin adoptada en el anexo I del Reglamento (UE) n.º 1169/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011 sobre la informacin alimentaria facilitada al consumidor y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 1924/2006 y (CE) n.º 1925/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, y por el que se derogan la Directiva 87/250/CEE de la Comisin, la Directiva 90/496/CEE del Consejo, la Directiva 1999/10/CE de la Comisin, la Directiva 2000/13/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 2002/67/CE, y 2008/5/CE de la Comisin, y el Reglamento (CE) n.º 608/2004 de la Comisin.

CAPTULO II

Criterios nutricionales y de sostenibilidad para la contratacin, adquisicin y oferta de alimentos y bebidas en centros educativos

Artculo 4. Criterios nutricionales y de sostenibilidad para la contratacin, adquisicin y oferta de alimentos y bebidas en comedores escolares.

1. En la contratacin de los servicios y suministros relacionados con la oferta de alimentos y bebidas en los comedores escolares se aplicarn los siguientes criterios:

a) La oferta de alimentos y bebidas en centros educativos estar compuesta, fundamentalmente, por alimentos frescos, de temporada y procedentes de canales cortos de distribucin como: hortalizas, legumbres, cereales preferiblemente integrales, frutas, frutos secos y aceite de oliva, que incluya tambin un consumo moderado de fuentes de protenas de origen animal como pescado, huevos, lcteos y carne, preferentemente de ave y conejo.

b) Al menos el 45 % de las raciones de frutas y hortalizas que se oferten sern de temporada.

c) Al menos el 5 % del total del coste de adquisicin de alimentos ofertados sern de produccin ecolgica. Alternativamente, al menos 2 platos principales de comida al mes ser de producto ecolgico.

d) Se priorizar la compra de alimentos en cuya produccin se hayan respetado las normas de produccin integrada, de acuerdo con el artculo 2.a) #(002546) ar.2# del Real Decreto 1201/2002, de 20 de noviembre, por el que se regula la produccin integrada de productos agrcolas y la de los productos alimenticios marinos y de la acuicultura ms respetuosos con el medioambiente, de acuerdo a certificaciones o distintivos de sostenibilidad y trazabilidad, como el estndar MSC, la certificacin ASC (acuicultura sostenible) u otros similares.

e) Se introducirn elementos orientados a la reduccin al mnimo de la generacin de residuos y el desperdicio alimentario, as como a su recogida separada para su posterior reciclado, y al menor impacto ambiental a lo largo del ciclo de vida del producto o servicio, de conformidad con lo previsto en la Ley 7/2022, de 8 de abril #(054696)#, de residuos y suelos contaminados para una economa circular.

f) Se dar prioridad a utilizar tcnicas culinarias ms saludables como horno, vapor, hervido, plancha, sofritos y salsas de tomate, frente a otras como frituras, rebozados, y preparaciones con otras salsas.

g) El aceite utilizado para aliñar las ensaladas ser aceite de oliva virgen o virgen extra y para cocinar y frer se utilizar preferentemente aceite de oliva o aceite de girasol alto oleico.

h) Por motivos medioambientales, el aceite culinario sobrante debe depositarse en los circuitos de reciclado.

i) Se utilizar sal yodada y se reducir la cantidad añadida en las preparaciones, sustituyndose por el uso de especias como alternativa.

j) Se limitar en las elaboraciones el uso de concentrados de caldo u otros potenciadores del sabor y, en el caso de usarse, se utilizarn las opciones existentes en el mercado con un 25 % reducido en sal.

k) Se reducir el uso de envases monodosis, de conformidad con el mandato previsto en el artculo 55 #(054696) ar.55# de la Ley 7/2022, de 8 de abril. En todo caso, los envases monodosis de sal, azcar, aceite de oliva virgen, vinagre y otras salsas contendrn como mximo las siguientes cantidades: 3 gramos para el azcar, 0,8 gramos para la sal, 10 ml para el aceite de oliva virgen, 8 ml para el vinagre y 10 gramos para otras salsas.

2. Los criterios recogidos en el apartado 1 son de aplicacin a los centros educativos pblicos, concertados y privados contemplados en el artculo 2.

Artculo 5. Prohibicin de venta de alimentos y bebidas con un alto contenido en cidos grasos saturados, cidos grasos trans, sal y azcares en centros educativos.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artculo 40.6 #(013035) ar.40# de la Ley 17/2011, de 5 de julio, queda prohibida, en las mquinas expendedoras de alimentos y bebidas instaladas en los centros educativos y en las cafeteras de estos centros, la venta de alimentos y bebidas con un contenido en cidos grasos saturados, cidos grasos trans, sal y azcares, que superen los siguientes criterios nutricionales por porcin:

a) No contendrn ms de 200 kilocaloras.

b) El 35 % como mximo de las kilocaloras procedern de la grasa, con un contenido mximo de 7,8 gramos de grasas totales por porcin envasada. Este lmite no se aplicar a la leche entera, yogures y frutos secos sin grasas añadidas.

c) El 10 % como mximo de las kilocaloras procedern de las grasas saturadas, con un contenido mximo de 2,2 gramos de grasas saturadas por porcin envasada. Este lmite no se aplicar a la leche entera, yogures y frutos secos sin grasas añadidas.

d) No contendrn cidos grasos trans, excepto los presentes de forma natural en productos lcteos y crnicos.

e) El 10 % como mximo de las kilocaloras procedern de los azcares añadidos o libres, con un contenido mximo de 5 gramos de azcares añadidos o libres por porcin envasada. Este lmite no se aplicar a las frutas y hortalizas que no contengan azcares añadidos, ni a los zumos de frutas y bebidas a base de hortalizas que no contengan azcares añadidos. En la leche y productos lcteos no se contabilizar, a la hora de aplicar este lmite, el azcar naturalmente presente en la leche (lactosa) que aproximadamente corresponde a 4,8 gramos/100 ml.

f) Contendrn un mximo de 0,5 gramos de sal (0,2 gramos de sodio) por porcin envasada.

2. En la oferta de alimentos y bebidas en las cafeteras de los centros educativos se priorizarn los productos vegetales, legumbres, cereales preferiblemente integrales, frutas, frutos secos, caractersticos de la dieta mediterrnea, que incluya tambin un consumo moderado de fuentes de protenas de origen animal como pescado, huevos, lcteos y carne, preferentemente de ave y conejo.

3. Los criterios contemplados en el apartado 1 no son de aplicacin a las comidas preparadas o acondicionadas en el propio centro.

Artculo 6. Prohibicin de venta de productos envasados con un alto contenido en cafena en centros educativos.

1. En los centros educativos no se permitir la venta de productos envasados con un contenido de cafena superior a los 15 mg/100 ml.

2. Esta prohibicin no se aplicar a la adquisicin de este tipo de productos por adultos en espacios no accesibles al alumnado.

Artculo 7. Requisitos adicionales a la oferta alimentaria en mquinas expendedoras de centros educativos.

1. Las mquinas expendedoras de alimentos y bebidas no se localizarn en zonas a las que pueda acceder el alumnado de infantil y primaria.

2. Las mquinas expendedoras de alimentos y bebidas no dispondrn de publicidad de ningn alimento y bebida ni de cualquier otro producto.

Artculo 8. Medidas para favorecer el acceso al agua de consumo.

1. Las administraciones pblicas favorecern el acceso al agua mediante la implantacin de fuentes de agua, adecuadamente señalizadas, que ofrezcan agua potable de forma gratuita, en espacios comunes y de recreo, durante toda la jornada escolar y extraescolar, incluyendo los periodos de almuerzo.

2. Se dispondr de jarras de agua de consumo en las mesas de los comedores escolares, salvo que no sea posible debido a las condiciones del suministro, en cuyo caso se priorizaran envases grandes reutilizables.

CAPTULO III

Medidas dirigidas a la programacin de los mens escolares

Artculo 9. Requisitos y criterios para la programacin de los mens escolares.

1. Las comidas servidas en los centros educativos debern ser equilibradas y adaptadas a las necesidades nutricionales y recomendaciones de seguridad alimentaria de cada grupo de edad. Para ello, debern ser supervisadas por profesionales con formacin acreditada en nutricin humana y diettica.

2. Los mens escolares, servidos de lunes a viernes, se confeccionarn teniendo en cuenta las frecuencias de consumo para los diferentes grupos de alimentos, sobre la base de la estructura tradicional de los componentes de la comida del medioda en nuestra cultura:

a) Primeros platos:

1.º Hortalizas: de una a dos raciones por semana.

2.º Legumbres: de una a dos raciones por semana.

3.º Arroz: una racin por semana.

4.º Pasta: una racin por semana.

b) Segundos platos:

1.º Pescados: de una a tres raciones por semana.

2.º Huevos: de una a dos raciones por semana.

3.º Carnes: mximo tres raciones a la semana. Mximo una racin de carne roja a la semana. Mximo dos raciones de carne procesada al mes.

4.º Platos cuya base sean alimentos que aporten protena de origen vegetal: de una a cinco raciones por semana. En aquellos centros educativos que realicen una oferta de men vegetariano, los cinco segundos platos se basarn en alimentos que aporten exclusivamente protena vegetal.

c) Guarniciones:

1.º Ensaladas variadas: de tres a cuatro raciones por semana.

2.º Otras guarniciones (patatas, hortalizas, legumbres): de una a dos raciones por semana.

d) Postres:

1.º Frutas frescas: de cuatro a cinco raciones por semana.

2.º Otros postres, preferentemente yogur y cuajada sin azcar añadido, queso fresco: mximo una vez a la semana.

3. Otros requisitos:

a) Agua como nica bebida. Se garantizar la presencia de agua de consumo como nica bebida, salvo que no sea posible debido a las condiciones del suministro.

b) Al menos dos veces a la semana se ofrecer pan integral.

c) Al menos cuatro veces al mes el arroz o la pasta ser integral.

d) Se priorizar el pescado azul y blanco de forma alterna y se podrn incluir crustceos y moluscos.

e) Se primarn las ensaladas y guarnicin de verdura fresca, frente a otras formas de presentacin.

f) Se prohibir el consumo de frutos secos enteros en los menores de 6 años por el riesgo de asfixia.

g) Las frituras se limitarn como mximo a una racin por semana.

h) El consumo de platos precocinados tales como pizzas, canelones, croquetas, empanadillas, pescados o carnes rebozadas, anlogos vegetales, entre otros, se limitar como mximo a una racin al mes.

i) Utilizacin de sal yodada, de forma reducida.

Artculo 10. Disponibilidad de mens especiales.

1. Los centros educativos debern disponer de mens especiales para el alumnado con diagnstico mdico de alergias o intolerancias alimentarias u otras enfermedades que as lo exijan, y que mediante el correspondiente certificado mdico acredite la imposibilidad de ingerir determinados alimentos que perjudiquen a su salud o, en su caso, dispondrn de los medios de refrigeracin y calentamiento adecuados para que pueda conservarse y consumirse el men especial proporcionado por el entorno familiar, sin peligro para la salud del alumnado afectado.

2. Los centros educativos debern disponer de mens especiales para el alumnado que lo requiera, por motivos ticos o religiosos, o, en su caso, se dispondr de los medios de refrigeracin y calentamiento adecuados para que pueda conservarse y consumirse el men especial proporcionado por el entorno familiar, sin peligro para la salud del alumnado afectado.

Artculo 11. Informacin de los mens al entorno familiar.

1. Los centros educativos informarn a las familias, tutores o personas responsables del alumnado de la planificacin mensual de los mens que se servirn de forma clara y detallada, y les orientarn con mens adecuados para que la cena sea complementaria con el men del medioda, de acuerdo con las recomendaciones dietticas vigentes de las autoridades sanitarias.

2. En los casos de los mens elaborados expresamente para el alumnado con necesidades especiales, se proporcionar tambin a los progenitores, tutores o responsables la informacin del prrafo anterior.

3. La informacin incluir el nombre de los platos, la tcnica culinaria de elaboracin, los tipos de salsas y guarniciones y el listado de alrgenos presentes en cada uno de los platos. Respecto de los postres, se indicar tambin la variedad en el caso de las frutas o el tipo de lcteo.

4. Toda la informacin anterior estar disponible en los tablones de anuncios, en las pginas web de los centros docentes o en cualquier otro medio de fcil acceso para todas las familias, tutores o responsables del alumnado que haga uso del servicio del comedor escolar, ya sea de forma permanente o de forma ocasional. Esta informacin ser tambin accesible a personas con discapacidad.

CAPTULO IV

Control y rgimen sancionador

Artculo 12. Controles oficiales.

Las autoridades competentes llevarn a cabo controles oficiales, en la forma y con la frecuencia en que stas dispongan, en el marco de los Planes Nacionales de Control Oficial de la Cadena Alimentaria, sobre el cumplimiento de lo previsto en este real decreto.

Artculo 13. Rgimen sancionador.

El incumplimiento de lo establecido en esta norma podr ser objeto de sancin por parte de la administracin competente, de conformidad con lo previsto en el artculo 50.2.c) #(013035) ar.50# de la Ley 17/2011, de 5 de julio.

Disposicin adicional nica.

Lo dispuesto en el presente real decreto no podr suponer un incremento del coste total del men para las familias.

Disposicin derogatoria nica. Derogacin normativa.

Quedan derogadas cuantas normas con igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente real decreto.

Disposicin final primera. Ttulo competencial.

Este real decreto se dicta al amparo de lo establecido en el artculo 149.1.16.ª #(000001) ar.149# de la Constitucin Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinacin general de la sanidad.

Disposicin final segunda. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrar en vigor a los doce meses de su publicacin en el “Boletn Oficial del Estado”. No obstante, lo dispuesto en el apartado 2 del artculo 4, entrar en vigor a los veinticuatro meses de su publicacin en el “Boletn Oficial del Estado”.

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