LEY 2/2025, DE 11 DE ABRIL, DE MEDIDAS ADMINISTRATIVAS Y TRIBUTARIAS DE CASTILLA-LA MANCHA.
EXPOSICIN DE MOTIVOS
I
El Tribunal Constitucional ha venido precisando el posible contenido de la ley anual de los presupuestos generales y ha manifestado que existe un contenido necesario, constituido por la determinacin de la previsin de ingresos y la autorizacin de gastos que se pueden realizar. Junto al mismo, cabe la posibilidad de que se añada un contenido eventual, aunque estrictamente limitado a las materias y cuestiones que guarden directa relacin con las previsiones de ingresos, las habilitaciones de gasto o los criterios de poltica econmica general.
En estos momentos, es necesario acometer una serie de modificaciones legislativas que, aun regulando algunos aspectos que pudieran acometerse en la Ley de Presupuestos Generales, en otros podran rozar los lmites establecidos por el Tribunal Constitucional. Se ha optado, por tanto, por una Ley de Medidas Administrativas y Tributarias, dejando a la Ley de Presupuestos Generales de Castilla-La Mancha la regulacin del contenido necesario, propiamente dicho.
La presente ley viene a regular las diversas medidas de naturaleza administrativa y tributaria vinculadas a la consecucin de los objetivos de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autnoma de Castilla-La Mancha para 2025, a la que acompañarn y complementarn, con el objetivo general de dinamizar la economa, incrementar la eficiencia y la eficacia en la prestacin de servicios de la Administracin Pblica castellanomanchega en diversos mbitos, as como, contribuir a la distribucin ms equitativa de las obligaciones tributarias competencia de la Comunidad Autnoma y a la eficiencia en su gestin.
II
La ley se estructura en dos captulos; el primero de ellos se titula “Medidas administrativas”, y el segundo “Medidas tributarias”, contienen modificaciones de diversas leyes tendentes al cumplimiento de los objetivos de mejora en la gestin administrativa y tributaria.
III
El captulo I, bajo la rbrica de “Medidas administrativas”, comprende los artculos 1 a 11, que tienen como denominador comn la adopcin de medidas de diversa ndole de mejora de la gestin de la administracin regional.
El artculo 1 modifica los artculos 4.3 #(003189) ar.4# y 41 #(003189) ar.41# del Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha. El primero de los preceptos, relativos a las fundaciones del sector pblico regional, adapta la definicin del sector pblico autonmico a los criterios de adscripcin establecidos por el artculo 129 #(036563) ar.129# de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Rgimen Jurdico del Sector Pblico. Por otro lado, en el contexto de la especificidad del procedimiento de elaboracin y tramitacin de las leyes anuales de presupuestos, se modifica el artculo 41 del citado texto refundido tanto en su rbrica, como en su contenido, para regular de forma ms precisa, dentro del proceso de elaboracin de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades, la fase de proyecto de ley. De esta forma, a los efectos de la aprobacin del proyecto de ley de presupuestos por parte del Consejo de Gobierno, se aclara en mayor medida la documentacin que lo conforma, as como el momento procedimental en el que ha de aportarse.
Esta modificacin se efecta en ejercicio de las competencias exclusivas que, en materia de “Organizacin, rgimen y funcionamiento de las instituciones de autogobierno”, tiene atribuidas la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, mediante el artculo 31.1. 1.ª de su Estatuto de Autonoma.
El artculo 2 modifica el artculo 17 #(004612) ar.17#, dentro del Captulo IV del Ttulo I de la Ley 19/2002, de 24 de octubre, de Archivos Pblicos de Castilla-La Mancha. La implantacin de la administracin digital en la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha ha dado lugar a la necesidad de controlar de un modo eficiente y sistemtico la creacin, la recepcin, el mantenimiento, la utilizacin y la disposicin de los documentos. Para ello, es necesario configurar un sistema de gestin de documentos, del que forman parte los archivos del subsistema de archivos de los rganos de gobierno y de la Administracin de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, que integre e interrelacione a todos los activos de informacin de la organizacin, compuestos por personas, por funcionalidades, por recursos documentales y por una serie de aplicaciones informticas.
Esta modificacin se fundamenta en las competencias exclusivas atribuidas a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha por el Estatuto de Autonoma en materias relacionadas con la regulacin de la “Organizacin, rgimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno” (art. 31.1.1.ª) y patrimonio documental (art. 31.1.16.ª).
El artculo 3 modifica diversos artculos de la Ley 3/2007, de 8 de marzo #(005594)#, de Participacin Social en la Educacin en la Comunidad Autnoma de Castilla-La Mancha, que tiene como denominador comn mejorar la regulacin. As, se modifican las letras a), b), c) y d) del apartado 2 del artculo 9, relativo a los Consejeros y Consejeras del Consejo Escolar de Castilla-La Mancha, para garantizar que la representacin de los sectores corresponde a personas en las que concurre la condicin del sector que representan. A la misma finalidad, obedece la modificacin de la letra a) del apartado 2 del artculo 15.
Se modifica el artculo 13.3 para reforzar la interlocucin del Consejo Escolar con aquellas instancias de la Consejera competente que queden señaladas en dichos informes.
Se modifican los artculos 14.1 y 21.1, relativos respectivamente, a la periodicidad con la que el Consejo Escolar de Castilla-La Mancha debe elaborar un informe sobre la situacin de la enseñanza en la Regin y a la periodicidad con la que el Consejo Escolar de Localidad debe elaborar un informe sobre la situacin educativa en el Municipio, para precisar, en ambos casos, que la elaboracin de dichos informes debe ser con carcter bienal y no bianual que era el trmino utilizado hasta ahora.
Se modifica la letra e) del apartado 1 del artculo 20 para incluir, entre los asuntos en los que deben ser consultados los Consejos Escolares de Localidad, la materia de prevencin de la violencia de gnero en el mbito educativo.
Esta modificacin se fundamenta en el artculo 37.1 del Estatuto de Autonoma de Castilla-La Mancha que otorga a la Junta de Comunidades “la competencia de desarrollo legislativo y ejecucin de la enseñanza en toda su extensin, niveles y grados, modalidades y especialidades”.
El artculo 4 modifica el artculo 28 #(006618) ar.28# de la Ley 3/2008, de 12 de junio, de Montes y Gestin Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha, introduciendo un cambio en la denominacin del Plan de Conservacin del Medio Natural que pasa a denominarse Plan Forestal de Castilla-La Mancha, lo que se ajusta ms a la realidad de su contenido actual, puesto que gran parte de las lneas de actuacin del Plan de Conservacin del Medio Natural, en su concepcin original que data de 1994, tienen actualmente una planificacin de forma individualizada a travs de diversos planes.
Esta modificacin se fundamenta en el artculo 32.2 del Estatuto de Autonoma de Castilla-La Mancha, en ejercicio de la competencia que, en el marco de la legislacin bsica del Estado, tiene la Comunidad Autnoma para el desarrollo legislativo y la ejecucin en materia de “Montes, aprovechamientos y servicios forestales, vas pecuarias, pastos y espacios naturales protegidos”.
El artculo 5 modifica el artculo 141.2 #(008627) ar.141# de la Ley 7/2010, de 20 de julio, de Educacin de Castilla-La Mancha, para incluir la gratuidad de la prestacin del servicio de transporte escolar para el alumnado de la etapa de bachillerato residente en zonas rurales escasamente pobladas y en riesgo de despoblacin, que tenga que desplazarse fuera de su localidad de residencia a institutos de educacin secundaria.
Esta modificacin se fundamenta en el artculo 37.1 del Estatuto de Autonoma de Castilla-La Mancha que otorga a la Junta de Comunidades “la competencia de desarrollo legislativo y ejecucin de la enseñanza en toda su extensin, niveles y grados, modalidades y especialidades”.
El artculo 6 #(032616) ar.6# modifica la Ley 4/2013, de 16 de mayo, de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha. Se da una nueva redaccin a la letra a) del artculo 8, relativo a los bienes inmuebles de inters cultural, adicionando un nuevo apartado sptimo para incluir al “Paisaje Cultural”, puesto que se trata de un concepto que se viene utilizando desde hace mucho tiempo en el mbito de los bienes a proteger desde el punto de vista del Patrimonio Cultural. En este sentido, destaca, el Convenio Europeo del Paisaje del Consejo de Europa, Florencia 2000, que firmado por España el 20 de octubre de 2000, ratificado por el Estado Español el 6 de noviembre de 2007, y que entr en vigor el 1 de marzo de 2008 (BOE N.º 31, de 5 de febrero de 2008). Este convenio establece una definicin de Paisaje y compromete a las Administraciones Pblicas para establecer instrumentos de intervencin destinados a la proteccin, gestin y/u ordenacin del paisaje.
El Ministerio de Cultura y Deportes de España, a travs de la Subdireccin del Instituto del Patrimonio Cultural Español (IPCE), y con la colaboracin de las Comunidades y Ciudades Autnomas, ha constituido la Comisin que ha redactado el Plan Nacional de Paisaje Cultural (2012), base para todo tipo de estudios y actuaciones sobre este tipo de bien.
En Castilla-La Mancha, en los ltimos años ha existido un acrecentamiento por el inters y la preocupacin en la proteccin de los paisajes culturales de Castilla-La Mancha, hacindose necesaria una regulacin especfica desde el punto de vista del Patrimonio Cultural que d respuesta a dichas necesidades.
La inclusin de esta nueva categora dentro de la mxima figura de proteccin del Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha, los bienes inmuebles de Inters Cultural, dota a la misma de los instrumentos de ordenacin del territorio y urbansticos necesarios para su proteccin.
Se añade un nuevo artculo, 38 bis, para incluir la figura de Evaluacin de Impacto Patrimonial, que sirva para la evaluacin de los impactos y afecciones de determinados proyectos sobre los Bienes de Inters Cultural, como mtodo eficaz para la conservacin y proteccin de los mismos, as como un instrumento previo que pueda establecer condicionantes y medidas de correccin de los perjuicios sobre el bien.
Por ltimo, se modifica el artculo 41, para incluir el trmino “Paisajes Culturales” en concordancia con la modificacin del artculo 8 anteriormente comentada.
Esta modificacin se fundamenta en el artculo 31.1.16.ª del Estatuto de Autonoma de Castilla-La Mancha, que establece como competencias exclusivas de la Junta de Comunidades la materia de “Patrimonio monumental, histrico, artstico y arqueolgico y otros centros culturales de inters para la regin”.
El artculo 7 modifica el apartado 2 del artculo 3 #(032705) ar.3# de la Ley 5/2013, de 17 de octubre, de ordenacin del servicio jurdico de la Administracin de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, para permitir que las entidades del sector pblico local del territorio de la Comunidad Autnoma, mediante la firma de un convenio, puedan ser asistidas tanto en el asesoramiento jurdico como en la representacin y defensa por el Gabinete Jurdico, con el objeto de promover una unidad de doctrina jurdica, promoviendo una mayor efectividad y coordinacin de la asistencia jurdica.
Esta modificacin se fundamenta en las competencias exclusivas atribuidas a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha por el Estatuto de Autonoma en materias relacionadas con la regulacin de la “Organizacin, rgimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno” (art. 31.1.1.ª).
El artculo 8 #(052271) ar.8# modifica diversos preceptos de la Ley 9/2019, de 13 de diciembre, de Mecenazgo Cultural de Castilla-La Mancha, para extender los beneficios del mecenazgo de carcter privado a las actividades deportivas, para que se puedan beneficiar de las medidas establecidas en dicha ley. En coherencia con ello, la ley pasar a denominarse Ley 9/2019, de 13 de diciembre #(052271)#, de Mecenazgo Cultural y Deportivo de Castilla-La Mancha.
Esta modificacin se fundamenta en las competencias exclusivas atribuidas por el Estatuto de Autonoma de Castilla-La Mancha a la Junta de Comunidades en los artculos 31.1.12.ª “Planificacin de la actividad econmica y fomento del desarrollo econmico de la regin, dentro de los objetivos marcados por la poltica econmica nacional y del sector pblico econmico de Castilla-La Mancha” y 31.1.19.ª “Promocin del deporte y de la adecuada utilizacin del ocio”.
El artculo 9 #(055716) ar.9# modifica el Decreto Legislativo 1/2023, de 28 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenacin del Territorio y de la Actividad Urbanstica.
En primer lugar, se modifica el apartado 3 del artculo 64, afectando al rgimen jurdico del canon de participacin pblica en el uso o aprovechamiento del suelo por aquellos actos legitimados por calificacin urbanstica. Con la modificacin, se aclaran determinados aspectos en cuanto a la regulacin del canon urbanstico, que afectan tanto a la parte de esta prestacin que perciben los municipios como a la parte correspondiente a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, as como mejorar la regulacin del procedimiento de liquidacin definitiva completando esta.
El segundo artculo modificado es el 76.1, que suprime la obligacin de la reserva obligatoria del cinco por ciento del presupuesto de inversin de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, destinada al patrimonio pblico del suelo, con la finalidad de promover una mejor presupuestacin y conseguir una mayor concordancia entre el presupuesto inicial y el grado de ejecucin de las correspondientes partidas asociadas al cumplimiento de las finalidades de dicho patrimonio pblico.
Por ltimo, se añade una disposicin adicional undcima, con la finalidad de constituir el Fondo del Patrimonio Pblico del Suelo como instrumento necesario de contabilidad presupuestaria que centraliza los crditos del presupuesto de gastos que se destinarn a los fines legalmente establecidos, cuya gestin corresponder a la consejera competente en materia de ordenacin territorial y urbanstica.
Estas modificaciones se aprueban en ejercicio de la competencia exclusiva en materia de “Ordenacin del territorio, urbanismo y vivienda”, atribuida por el artculo 31.1.2.ª del Estatuto de Autonoma de Castilla-La Mancha.
El artculo 10 modifica el artculo 55.2 #(055754) ar.55# de la Ley 7/2023, de 10 de marzo, de Atencin y Proteccin a la Infancia y la Adolescencia de Castilla-La Mancha. La modificacin tiene como finalidad posibilitar que los Letrados del Gabinete Jurdico puedan continuar ejerciendo las acciones judiciales iniciadas en representacin y defensa de personas tuteladas por la Administracin de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, una vez alcanzada la mayora de edad.
Esta modificacin se fundamenta en el artculo 31.1.31.ª del Estatuto de Autonoma de Castilla-La Mancha, que establece como competencias exclusivas de la Administracin de la Junta de Comunidades la materia de “Proteccin y tutela de menores”.
El artculo 11 modifica la disposicin adicional tercera de la Ley 4/2024, de 19 de julio, de Integridad Pblica de Castilla-La Mancha, relativa a la prestacin por inactividad laboral, al objeto de acomodar la misma a la legislacin de Seguridad Social posibilitando que la persona beneficiaria pueda suscribir el correspondiente Convenio Especial con la Seguridad Social, asumiendo la Administracin regional el pago de la cuota que corresponda.
Esta modificacin se efecta al amparo del ttulo competencial previsto en el artculo 31.1.1.ª del Estatuto de Autonoma de Castilla-La Mancha, relativo a la organizacin, rgimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno, al previsto en el artculo 31.1.28.ª del Estatuto de Autonoma relativo al procedimiento administrativo derivado de las especialidades de la organizacin propia y al artculo 39.3 del Estatuto de Autonoma que alude al rgimen de su personal, competencia sta complementaria a la del artculo 31.1.1.ª antes mencionado.
IV
El captulo II, bajo la rbrica de “Medidas tributarias”, comprende la modificacin de la Ley 5/2021, de 23 de julio #(054055)#, del Rgimen Administrativo y Fiscal del Juego en Castilla-La Mancha.
El artculo 12 modifica dos preceptos de la precitada ley. El primer artculo modificado, apartado 2 del artculo 1, excluye del mbito de aplicacin de la ley a los juegos que hayan sido declarados bien de inters cultural y se desarrollen exclusivamente durante una jornada o poca del año como, por ejemplo, el juego de las caras. El segundo artculo modificado, artculo 21, adapta los actuales controles de acceso de los establecimientos de juego de la Comunidad Autnoma a los nuevos criterios de la Agencia Española de Proteccin de Datos sobre la recopilacin y tratamiento de datos biomtricos.
V
Por lo que respecta a las disposiciones de la ley, se contemplan nueve disposiciones adicionales, una disposicin derogatoria nica y una disposicin final nica.
La disposicin adicional primera extiende la carrera profesional a todo el personal estatutario del Sescam, con independencia de su vinculacin, fija o temporal, permitiendo as, la incorporacin de todo el personal estatutario temporal que hasta ahora careca de ella, si bien, se mantiene la suspensin del reconocimiento y los nuevos pagos de grado I, II, III y IV de la carrera profesional de todo el personal estatutario.
La disposicin adicional segunda suspende en el mbito de aplicacin de Sescam la distribucin de las plazas vacantes del personal estatutario a la que hace referencia el artculo 29 del Real Decreto-Ley 1/1999, de 8 de enero, sobre seleccin de personal estatutario y provisin de plazas en las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social, norma que, tras la entrada en vigor del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, sigue vigente con rango reglamentario y sin carcter bsico en tanto se proceda a su modificacin en cada servicio de salud. Con la modificacin ahora efectuada, en el supuesto que fuera necesario establecer porcentajes para la distribucin de las plazas vacantes del personal estatutario del Sescam, se determinar en la correspondiente convocatoria de seleccin de personal o de provisin de plazas, lo que permitir una mayor agilizacin en la tramitacin de dichos procedimientos.
La disposicin adicional tercera regula la composicin de los tribunales de los procesos selectivos para el acceso a las categoras de personal estatutario del Sescam.
La disposicin adicional cuarta modifica el Decreto 242/2004, de 27 de julio #(016287)#, por el que se aprueba el Reglamento de Suelo Rstico.
La disposicin adicional quinta modifica el Decreto 248/2004, de 14 de septiembre #(016288)#, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento de la Ley 2/1998, de 4 de junio.
La disposicin adicional sexta modifica la Ley 7/2010, de 20 de julio #(008627)#, de Educacin de Castilla-La Mancha.
La disposicin adicional sptima modifica la Ley 10/2010, de 21 de octubre #(009214)#, de promocin de la seguridad y salud en el trabajo en Castilla-La Mancha.
La disposicin adicional octava modifica la Ley 4/2013, de 16 de mayo #(032616)#, de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha.
La disposicin adicional novena modifica el Decreto-Legislativo 1/2023, de 28 de febrero #(055716)#, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ordenacin del Territorio y de la Actividad Urbanstica.
La disposicin derogatoria nica contempla la clusula genrica de derogacin de todas las normas de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en la ley.
Por ltimo, la disposicin final nica regula la entrada en vigor de la ley.
CAPTULO I
Medidas Administrativas
Artculo 1. Modificacin del Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre #(003189)# de 2002, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.
El Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre #(003189)# de 2002, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, se modifica en los siguientes trminos:
Uno. El apartado 3 del artculo 4, queda redactado en los siguientes trminos:
“3. Son fundaciones del sector pblico regional las adscritas a la Administracin de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o a sus organismos pblicos, de acuerdo con los criterios establecidos al efecto en la legislacin bsica en materia de rgimen jurdico del sector pblico, o, en ausencia de estos ltimos, aqullas en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) Que se constituyan de forma inicial, con una aportacin mayoritaria, directa o indirecta, de la Administracin de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o de cualquiera de los sujetos integrantes de su sector pblico institucional, o bien reciban dicha aportacin con posterioridad a su constitucin.
b) Que el patrimonio de la fundacin est integrado en ms de un cincuenta por ciento por bienes o derechos aportados o cedidos por sujetos integrantes del sector pblico regional con carcter permanente.
c) Que la mayora de los derechos de voto en su patronato corresponda a representantes del sector pblico regional.
Las fundaciones del sector pblico regional debern coadyuvar a los fines propios de las entidades u organismos a que estn adscritas.”
Dos. El artculo 41, queda redactado en los siguientes trminos:
“Artculo 41. Proyecto de ley de presupuestos.
El proyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha incorporar, una vez emitido el preceptivo dictamen del Consejo Consultivo, y a efectos de su aprobacin por el Consejo de Gobierno, la siguiente documentacin:
a) Los crditos iniciales y la financiacin de estos. Para facilitar el estudio por las Cortes del Proyecto de Ley #(013015)#, los crditos podrn ir consignados a nivel de subconcepto.
b) Las memorias explicativas de los contenidos de cada una de las secciones de gasto de los presupuestos, junto con los objetivos, actividades e indicadores de cada uno de los programas de gasto.
c) Un avance del estado de ejecucin del presupuesto del ejercicio en curso. Esta obligacin se entender cumplida con la publicacin en el Portal de Transparencia, de acuerdo con lo establecido en la legislacin vigente en materia de transparencia y buen gobierno, del estado de ejecucin del presupuesto, actualizado al ltimo da del mes anterior al que se eleve el proyecto de ley de Presupuestos Generales a las Cortes de Castilla-La Mancha.
d) Un informe econmico y financiero.
e) Un anexo de proyectos de inversin pblica. En dicho anexo se identificar el destino de la inversin y, en su caso, se determinar, para cada proyecto, la inversin realizada con cargo a ejercicios presupuestarios anteriores y la inversin pendiente de realizar en ejercicios posteriores.
f) Un anexo con las nuevas contrataciones sujetas a la legislacin de contratacin del sector pblico superiores a 60.000,00 euros, previstas para el ejercicio al que se refiera el proyecto de presupuestos.
g) El inventario general de la Comunidad cerrado a 31 de diciembre del ejercicio anterior.
h) La plantilla presupuestaria del personal de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
i) Una memoria de impacto de gnero.
j) Una memoria sobre alineamiento presupuestario de los objetivos de desarrollo sostenible contemplados en la Agenda 2030.
k) Una memoria de impacto en la infancia y adolescencia.
l) Una memoria de impacto demogrfico.”
Artculo 2. Modificacin de la Ley 19/2002, de 24 de octubre #(004612)#, de Archivos Pblicos de Castilla-La Mancha.
El artculo 17 #(004612) ar.17# de la Ley 19/2002, de 24 de octubre, de Archivos Pblicos de Castilla-La Mancha, queda redactado en los siguientes trminos:
“Artculo 17. Sistema de Gestin de Documentos e integracin en este de las entidades que integran el Subsistema de Archivos de los rganos del Gobierno y de la Administracin de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
1. El Sistema de Gestin de Documentos de la Junta de Comunidades tiene por finalidad garantizar la autenticidad, integridad, seguridad, confidencialidad, calidad, proteccin a largo plazo, recuperacin, accesibilidad, consulta y trazabilidad de los documentos de titularidad autonmica en soporte digital y en soporte fsico.
2. Sin perjuicio de su pertenencia al Sistema de Archivos de Castilla-La Mancha, el archivo electrnico nico y los archivos en soporte fsico del subsistema de los rganos del Gobierno y de la Administracin de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha forman parte del Sistema de Gestin de Documentos.
3. Pertenecen al subsistema de archivos de los rganos de gobierno y de la Administracin de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha los archivos dependientes de:
a) Los rganos de gobierno y de la Administracin de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
b) Las Entidades de Derecho Pblico con personalidad jurdica propia vinculadas o dependientes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
c) Las empresas cuyo capital social pertenezca mayoritariamente a la Administracin de la Junta de Comunidades o a una Entidad de Derecho Pblico dependiente o vinculada a sta.
d) Las Fundaciones cuyo patrono fundador sea la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
e) Las Corporaciones de Derecho Pblico en el ejercicio de competencias delegadas de carcter pblico.”
Artculo 3. Modificacin de la Ley 3/2007, de 8 de marzo #(005594)#, de Participacin Social en la Educacin en la Comunidad Autnoma de Castilla-La Mancha.
La Ley 3/2007, de 8 de marzo #(005594)#, de Participacin Social en la Educacin en la Comunidad Autnoma de Castilla-La Mancha, se modifica en los siguientes trminos:
Uno. Las letras a), b), c) y d) del apartado 2 del artculo 9, quedan redactadas en los siguientes trminos:
“a) Once docentes como representantes del profesorado de enseñanza no universitaria designados por las organizaciones y asociaciones sindicales del sector, en proporcin a su representatividad. Se garantizar que, al menos, dos sean docentes de centros privados concertados.
b) Once padres, madres o tutores legales del alumnado no universitario matriculado en centros educativos de Castilla-La Mancha, como representantes de las familias del alumnado, designados por las Confederaciones o Federaciones de Asociaciones de madres y padres de alumnos de mbito regional, en proporcin a su representatividad. Al menos dos de estos representantes correspondern a las Confederaciones o Federaciones de asociaciones de madres y padres de centros de titularidad privada concertada.
c) Cinco alumnos y alumnas como representantes del alumnado de Enseñanza no Universitaria, designadas por las organizaciones o federaciones de alumnos y alumnas en proporcin a su representatividad. En el caso de no existir implantacin de dichas organizaciones o federaciones de alumnos y alumnas en Castilla-La Mancha en el momento de constituirse el Consejo Escolar, la Consejera competente en materia de educacin regular el procedimiento para que los Consejos Escolares de Centro, de Localidad o de Zona puedan proponer representantes de alumnas y alumnos.
d) Tres miembros del personal de administracin y servicios de los centros docentes de Castilla-La Mancha, designados por las organizaciones del sector, en proporcin a su representatividad.”
Dos. El apartado 3 del artculo 13, queda redactado en los siguientes trminos:
“3. El Consejo Escolar estudiar igualmente aquellos informes que, en el desarrollo de sus competencias, sean elaborados y remitidos por los Consejos Escolares de los distintos mbitos, a fin de ejercer interlocucin con aquellas instancias de la Consejera competente que queden señaladas en dichos informes.”
Tres. El apartado 1 del artculo 14, queda redactado en los siguientes trminos:
“1. El Consejo Escolar de Castilla-La Mancha La Mancha deber elaborar, con carcter anual, una memoria de sus actividades y con carcter bienal un informe sobre la situacin de la enseñanza en la Regin. Dichos documentos tendrn carcter pblico y debern ser aprobados por el pleno del Consejo Escolar.”
Cuatro. La letra a) del apartado 2 del artculo 15, queda redactado en los siguientes trminos:
“a) La Comisin permanente. Constituida por la Presidencia, la Vicepresidencia; el nmero de Consejeros y Consejeras que determine el Reglamento, nunca superior a un tercio del total de Consejeros y Consejeras del pleno; y la Secretara General del Consejo con voz y sin voto. Se deber garantizar la cuota de representacin de cada sector aproximadamente a la existente en el Pleno.”
Cinco. La letra e) del apartado 1 del artculo 20, queda redactada en los siguientes trminos:
“e) La programacin de medidas dirigidas a colaborar en el fomento de la convivencia en los centros, a la igualdad entre hombres y mujeres, as como la prevencin de la violencia de gnero en el mbito educativo de la localidad y a la prevencin del cumplimiento de la escolaridad obligatoria.”
Seis. El apartado 1 del artculo 21, queda redactado en los siguientes trminos:
“1. El Consejo Escolar de Localidad deber elaborar una Memoria anual de sus actividades y un informe bienal sobre la situacin educativa en el Municipio, que tendrn carcter pblico y debern ser aprobados por el pleno. El informe y la memoria debern remitirse al Ayuntamiento y a la Delegacin Provincial competente en materia de educacin correspondiente a lo largo del primer trimestre del siguiente curso.”
Artculo 4. Modificacin de la Ley 3/2008, de 12 de junio #(006618)#, de Montes y Gestin Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha.
El artculo 28 #(006618) ar.28# de la Ley 3/2008, de 12 de junio, de Montes y Gestin Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha, queda redactado en los siguientes trminos:
“Artculo 28. Plan Forestal de Castilla-La Mancha.
1. El Plan Forestal de Castilla-La Mancha se configura como el documento base para la planificacin forestal de Castilla-La Mancha, sin perjuicio de que la misma tenga presente su plena integracin en las polticas forestales nacional y comunitaria.
2. El Plan Forestal de Castilla-La Mancha ser aprobado, mediante acuerdo, por el Consejo de Gobierno de la Junta de Comunidades y se revisar cada diez años o cuando hubiesen cambiado sustancialmente las circunstancias determinantes de su aprobacin.”
Artculo 5. Modificacin de la Ley 7/2010, de 20 de julio #(008627)#, de Educacin de Castilla-La Mancha.
El apartado 2 del artculo 141 #(008627) ar.141# de la Ley 7/2010, de 20 de julio, de Educacin de Castilla-La Mancha, queda redactado en los siguientes trminos:
“2. La prestacin del servicio de transporte escolar ser gratuita para el alumnado escolarizado en centros pblicos que curse las enseñanzas bsicas. Tambin ser gratuita para el alumnado residente en las zonas rurales escasamente pobladas y en riesgo de despoblacin que tenga que desplazarse fuera de su localidad de residencia para cursar la etapa de bachillerato en institutos de educacin secundaria. La Consejera competente en materia de educacin regular las condiciones para hacer efectiva esta prestacin.”
Artculo 6. Modificacin de la Ley 4/2013, de 16 de mayo #(032616)#, de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha.
La Ley 4/2013, de 16 de mayo #(032616)#, de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha, se modifica en los siguientes trminos:
Uno. Se adiciona un apartado 7.º a la letra a) del artculo 8, con la siguiente redaccin:
“7.º Paisaje Cultural: territorio que resulta de la interaccin del medio natural y de las personas que lo habitan, cuya expresin es el resultado de la percepcin y valoracin de sus cualidades culturales, materiales e inmateriales, que generan un proceso de identidad de una comunidad.”
Dos. Se añade un nuevo artculo 38 bis, con la siguiente redaccin:
“Artculo 38 bis. Evaluacin de Impacto Patrimonial en bienes incluidos en la Lista del Patrimonio Mundial.
1. El rgano competente en materia de Patrimonio Cultural valorar los proyectos de actuacin que se pretendan realizar en bienes incluidos en la Lista del Patrimonio Mundial de la Organizacin de las Naciones Unidas para la Educacin, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), tanto en la zona nuclear como en la zona de amortiguamiento, y que puedan modificar el valor universal excepcional por el que se determin su inclusin, conforme a los criterios establecidos por el Consejo Internacional de Monumentos y Sitios (ICOMOS) para la Evaluacin de Impacto Patrimonial.
2. Para dicha valoracin se tendr en cuenta la determinacin del mbito de actuacin, la enumeracin de los valores del bien afectado, la descripcin de la intervencin propuesta abordando los impactos negativos y positivos, la identificacin, evaluacin y mitigacin de los posibles impactos sobre el bien y una evaluacin final que valore la afeccin global.”
Tres. El artculo 41, queda redactado en los siguientes trminos:
“Artculo 41. Conservacin de Sitios Histricos, Zonas Arqueolgicas, Zonas Paleontolgicas y Paisajes Culturales.
1. La conservacin de los Sitios Histricos, Zonas Arqueolgicas, Zonas Paleontolgicas y Paisajes Culturales comporta el mantenimiento de los valores propios definidos en la declaracin de bien de inters cultural, as como la proteccin de los bienes afectados.
2. La declaracin de un Sitio Histrico, Zona Arqueolgica, Zona Paleontolgica o Paisaje Cultural determinar, en su caso, la obligacin para el Ayuntamiento o Ayuntamientos, en cuyo trmino municipal se localice el bien, de redactar un plan especial de proteccin del rea afectada u otro instrumento de los previstos en la legislacin urbanstica o de ordenacin del territorio que cumpla en todo caso los objetivos establecidos en esta Ley.”
Artculo 7. Modificacin de la Ley 5/2013, de 17 de octubre #(032705)#, de ordenacin del servicio jurdico de la Administracin de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
El artculo 3 #(032705) ar.3# de la Ley 5/2013, de 17 de octubre, de ordenacin del servicio jurdico de la Administracin de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, queda redactado en los siguientes trminos:
“Artculo 3. Representacin, defensa y asesoramiento de las entidades del Sector Pblico Regional y Local y de las Corporaciones Locales.
1. El Gabinete Jurdico asumir la representacin y defensa en juicio de las entidades integrantes del Sector Pblico Regional, no comprendidas en el artculo anterior, mediante la suscripcin del oportuno Convenio al efecto, en el que se determinar la compensacin econmica a abonar.
2. Los letrados que integran el Gabinete Jurdico podrn representar, defender y asesorar a las Corporaciones Locales y entidades del Sector Pblico Local del territorio de la Comunidad de Castilla-La Mancha en los trminos que se establezcan reglamentariamente y a travs del oportuno convenio de colaboracin entre la Administracin de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y las respectivas Corporaciones o las Federaciones de las mismas y entidades del Sector Pblico Local establecindose la correspondiente compensacin econmica.”
Artculo 8. Modificacin de la Ley 9/2019, de 13 de diciembre #(052271)#, de Mecenazgo Cultural de Castilla-La Mancha.
La Ley 9/2019, de 13 de diciembre #(052271)#, de Mecenazgo Cultural de Castilla-La Mancha, se modifica en los siguientes trminos:
Uno. El ttulo de la Ley queda redactado como sigue:
“Ley 9/2019, de 13 de diciembre #(052271)#, de Mecenazgo Cultural y Deportivo de Castilla-La Mancha”
Dos. Se modifica el artculo 1, en los siguientes trminos:
“Artculo 1. Objeto.
La presente ley tiene por objeto el fomento del mecenazgo cultural y deportivo realizado por personas fsicas o jurdicas sujetas a la normativa tributaria de la Comunidad Autnoma de Castilla-La Mancha, la regulacin de los incentivos fiscales aplicables al mismo y la consecucin de una mayor implicacin de la sociedad civil con la actividad cultural y deportiva.”
Tres. Se añade un nuevo apartado 2 al artculo 2, que queda redactado en los siguientes trminos:
“Artculo 2. mbito de aplicacin.
1. Esta ley ser aplicable a los servicios y productos de contenido cultural derivados de las siguientes actividades:
a) La cinematografa, las artes audiovisuales y las artes multimedia.
b) Las artes escnicas, la msica, la danza, el teatro y el circo.
c) Las artes visuales, las artes plsticas o bellas artes, la fotografa y el diseño.
d) El libro y la lectura, las ediciones literarias, fonogrficas y cinematogrficas, en cualquier soporte o formato.
e) Las relacionadas con la investigacin, documentacin, conservacin, restauracin, recuperacin, difusin y promocin del patrimonio cultural, tanto material como inmaterial, de Castilla-La Mancha.
f) El folclore y las tradiciones populares.
g) Cultura digital.
h) Aquellas otras actividades de carcter cultural material e inmaterial de Castilla-La Mancha y que reglamentariamente se establezcan.
2. As mismo, ser aplicable a los servicios y productos de contenido deportivo derivados de las actividades y proyectos deportivos incluidos en el mbito federativo, as como a los declarados de inters social deportivo por la consejera competente en materia de deportes.”
Cuatro. Los apartados 3 y 4 del artculo 3, quedan redactados en los siguientes trminos:
“3. A efectos de lo dispuesto en esta ley, no se considerarn beneficiarias las personas fsicas que desarrollen actividades artsticas o deportivas en relacin con las modalidades de mecenazgo recibidas de su cnyuge, pareja estable, ascendientes, descendientes o colaterales hasta tercer grado, o de quienes formen parte junto con la citada persona fsica de una entidad en rgimen de atribucin de rentas.
4. Del mismo modo, tampoco se considerarn beneficiarias las personas fsicas que desarrollen actividades artsticas o deportivas en relacin con las modalidades de mecenazgo recibidas de los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades cuando la persona que desarrolle la actividad artstica o deportiva y la entidad donante o aportante tengan la consideracin de vinculadas conforme a la normativa del Impuesto sobre Sociedades.”
Cinco. El artculo 4, queda redactado en los siguientes trminos:
“Artculo 4. Principios de actuacin para el impulso de la actividad cultural y deportiva.
1. Para impulsar el fomento de la cultura, la Administracin regional actuar bajo los siguientes principios:
a) Promover el conocimiento, investigacin, formacin y difusin de la riqueza del patrimonio cultural de Castilla-La Mancha y el derecho de todas las personas en Castilla-La Mancha de acceder libremente a la cultura en condiciones de igualdad.
b) Garantizar el fortalecimiento de la conciencia de identidad y de la cultura castellanomanchega a travs del conocimiento, investigacin y difusin del patrimonio cultural de Castilla-La Mancha.
c) Favorecer el desarrollo de las capacidades creativas individuales y colectivas de los ciudadanos, as como el deber de respetar y preservar los derechos de propiedad intelectual e industrial como instituciones jurdicas idneas para garantizar y reforzar el compromiso con el progreso econmico y social de la Regin.
d) Actuar con la mayor transparencia y rendicin de resultados en la gestin de los recursos donados para proyectos o actuaciones culturales para que los contribuyentes y la sociedad civil conozcan el impacto de las aportaciones en el desarrollo de los proyectos culturales financiados.
e) Fomentar la cooperacin con todas las entidades, asociaciones y fundaciones culturales para impulsar la difusin permanente de nuestra cultura, incentivar la inversin en bienes y equipamientos culturales y favorecer la proyeccin nacional e internacional de la misma.
2. Asimismo, para impulsar la actividad fsica y el deporte, la Administracin regional actuar de acuerdo con los siguientes principios:
a) Promover, mediante la actuacin transversal de todos los agentes implicados, la actividad fsica y el deporte como fuente para la mejora de la salud, el aumento de la calidad de vida y el bienestar social.
b) Favorecer el conocimiento, el acceso y la prctica de la actividad fsica y el deporte como un derecho universal de la ciudadana.
c) Promocionar la actividad fsica y el deporte en la ciudadana en general, con especial atencin deporte a aquellos sectores de la sociedad con mayores dificultades para ello por razones fsicas, psquicas, sensoriales, de edad, gnero, de situacin geogrfica o econmica.
d) Fomentar el asociacionismo como instrumento bsico para el fomento y promocin de la actividad fsica y el deporte a travs de las federaciones deportivas, clubes deportivos y otras entidades de base asociativa en las cuales se manifiesta.
e) Prestar una atencin preferente a la integridad fsica, psicolgica y moral de los practicantes de la actividad fsica y el deporte en la organizacin y desarrollo de las actividades.
f) Incentivar la colaboracin del sector pblico y el sector privado, as como, el patrocinio en el mbito de la actividad fsica y el deporte para la organizacin de competiciones y eventos deportivos, tanto de alto nivel como populares, y el apoyo a los deportistas y entidades deportivas de Castilla-La Mancha.
g) Fomentar la investigacin, documentacin, conservacin, restauracin, recuperacin, difusin y promocin del patrimonio deportivo de Castilla-La Mancha.”
Seis. Se modifican las letras a), b), c), d) y se incluye una nueva letra i) en el artculo 5, que queda redactado en los siguientes trminos:
“Artculo 5. Definiciones. A los efectos de la presente ley, se entender por:
a) Mecenazgo cultural o deportivo: toda participacin privada que tenga como finalidad la realizacin de proyectos o actividades culturales o deportivas de inters para la Regin.
b) Micro mecenazgo: el conjunto de actuaciones de iniciativa pblica o privada, ya sea a travs de Internet u otros medios, en la que se demanda la financiacin colectiva mediante pequeñas aportaciones econmicas, para cubrir el coste bsico de una actividad cultural o deportiva.
c) Mecenas: persona fsica o jurdica que dispensa ayudas mediante donativos, donaciones y aportaciones, principalmente dinerarias, en favor de una actividad cultural o deportiva.
d) Empresas culturales o deportivas: las personas fsicas o jurdicas que, con domicilio fiscal y, en su caso social en el territorio de Castilla-La Mancha, en nombre propio, de manera habitual y con nimo de lucro se dedican a crear, editar, producir, reproducir, documentar, promocionar, difundir, comercializar y/o conservar, servicios o productos de contenido cultural o deportivo.
e) Servicios y productos de contenido cultural: los derivados de las siguientes actividades: la cinematografa, las artes audiovisuales y las artes multimedia; las artes escnicas, la msica, la danza, el teatro, el circo; las expresiones artsticas constituidas por la msica vocal; las artes visuales como las artes plsticas o bellas artes, la fotografa y el diseño; las ediciones literarias, fonogrficas y cinematogrficas, en cualquier soporte o formato; las actividades relacionadas con la investigacin, documentacin, conservacin, restauracin, recuperacin, difusin y promocin del patrimonio cultural.
f) Industria cultural: actividad econmica destinada a la creacin y difusin de la cultura como resultado de la expresin y afirmacin de identidades, mediante la actividad editorial, multimedia, audiovisual, fonogrfico, producciones cinematogrficas, artesanal y de diseño, con el propsito de facilitar el acceso ms democrtico a los bienes y servicios culturales.
g) Industria creativa: actividad econmica destinada a la generacin de nuevas ideas o conceptos, o de nuevas asociaciones entre ideas y conceptos conocidos, que habitualmente producen soluciones originales.
h) Consumo cultural: la adquisicin por las personas fsicas de productos culturales como las obras de creacin artstica, pictricas o escultricas, en cualquiera de sus formatos, que sean originales y que el artista haya elaborado ntegramente y que sean nicas o seriadas. Se excluyen los objetos de artesana y las reproducciones.
i) Actividad deportiva: la organizacin, gestin y realizacin de las actividades, en la mayora de los casos de carcter fsico, libre y voluntario, practicada de forma individual o colectiva, habitualmente en forma de competicin y bajo una normativa reglamentaria asumida por los rganos federativos autonmicos, estatales o internacionales.”
Siete. Se añade un nuevo artculo 5 bis con la siguiente redaccin:
“Artculo 5 bis. Declaracin de inters social deportivo
1. Las personas o entidades beneficiarias pueden solicitar la declaracin de inters social deportivo de sus proyectos o actividades deportivas, de acuerdo con el procedimiento que se establezca.
2. La Consejera competente en materia de deportes ser la encargada de evaluar y resolver las solicitudes de inters social deportivo, mediante un rgano tcnico de evaluacin creado al efecto, que actuar de acuerdo con los siguientes criterios:
a) Relevancia y repercusin social de las actividades deportivas.
b) Incidencia de las actividades en la investigacin, conservacin y difusin del patrimonio deportivo de la regin.
c) Incidencia en el fomento del deporte y en el apoyo a las personas deportistas.
d) Valor e inters en relacin con la formacin deportiva, la investigacin cientfica, el carcter innovador y el desarrollo tecnolgico de la actividad fsica y el deporte.
e) Valor e inters en el fomento de la participacin de la ciudadana.
f) Valor educativo, potencial econmico, respeto al medio ambiente, as como el inters turstico.
g) Valor e inters en relacin con la realizacin de inversiones deportivas que contribuyan a la difusin del deporte.
h) Valor e inters en el fomento y la promocin del deporte femenino y la igualdad entre hombres y mujeres entre los objetivos en los programas y las actividades.
i) Otros criterios que estn relacionados con la conservacin, la promocin y el desarrollo de la actividad fsica y el deporte.
3. Reglamentariamente se establecer la composicin del rgano tcnico de evaluacin, que deber emitir, con carcter preceptivo, los informes de evaluacin sobre las solicitudes de inters social deportivo presentadas.”
Ocho. El artculo 6, pasa a tener la siguiente redaccin:
“Artculo 6. Sectores culturales, creativos y deportivos objeto de promocin.
1. La Administracin regional promover el desarrollo de las industrias culturales, creativas y deportivas, tanto de titularidad pblica como privada, que tengan domicilio fiscal en Castilla-La Mancha, y proporcionen servicios y productos integrados en las actividades relacionadas en el artculo 2.
2. Igualmente promover las actividades relacionadas con la proteccin de artistas, intrpretes y ejecutantes de estos sectores.
3. Dentro de estos sectores, para cada periodo impositivo, la Consejera competente por razn de la materia, establecer para cada ejercicio una relacin de actividades y proyectos prioritarios de mecenazgo.”
Nueve. El artculo 7, pasa a tener la siguiente redaccin:
“Artculo 7. Planes de Mecenazgo Cultural y Deportivo de Castilla-La Mancha.
1. La Administracin regional, a travs de la Consejera competente en materia de cultura, elaborar anualmente un Plan de Mecenazgo Cultural. Igualmente, a travs de la Consejera competente en materia de deporte, se elaborar anualmente un Plan de Mecenazgo Deportivo.
Con carcter previo a su aprobacin debern ser informados por el Consejo Regional de Mecenazgo Cultural y Deportivo de Castilla-La Mancha.
Los Planes de Mecenazgo Cultural y Deportivo se publicarn en el Portal de Transparencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
2. Las acciones de la Administracin Regional dirigidas a la financiacin de proyectos o actividades culturales y deportivas de especial inters para la Regin, en los trminos que se prevean reglamentariamente, se ordenarn en torno a los Planes de Mecenazgo Cultural y Deportivo, sin perjuicio de las priorizaciones concretas que para cada ejercicio se establezcan.
3. La ejecucin de los Planes de Mecenazgo Cultural y Deportivo se realizar a travs de la Oficina del Mecenazgo Cultural y Deportivo de Castilla-La Mancha, que realizar el seguimiento de las actuaciones, proyectos y bienes culturales financiados mediante iniciativa privada.”
Diez. El artculo 8, queda redactado en los siguientes trminos:
“Artculo 8. Oficina del Mecenazgo Cultural y Deportivo.
1. Se crea la Oficina del Mecenazgo Cultural y Deportivo como instrumento para facilitar la colaboracin de los ciudadanos con la dinamizacin cultural de Castilla-La Mancha. La Oficina estar adscrita a la Consejera con competencias en materia de cultura.
2. Sus funciones sern:
a) Realizar anlisis y estudios del fenmeno del mecenazgo para facilitar asesoramiento a personas fsicas y entidades interesadas en llevar a cabo actos de mecenazgo actuando como prescriptor. A tal fin elaborar la Gua del Mecenazgo que divulgar principios pedaggicos sobre las ventajas del mecenazgo y los mecanismos legales existentes.
b) Ejecutar el Plan de Mecenazgo y constituir las comisiones relacionadas con programas de Mecenazgo Cultural y Deportivo en relacin a eventos de especial inters.
c) Registrar las actuaciones, proyectos y bienes culturales de las Fundaciones, Asociaciones de utilidad pblica y empresas susceptibles de recibir la colaboracin privada con derecho a deduccin.
d) Establecer un censo permanente y actualizado para:
1.º) Actuaciones, proyectos y bienes culturales de las Administraciones Pblicas, Entidades pblicas, Fundaciones o Consorcios participados por las mismas, susceptibles de recibir la colaboracin privada a travs de aportaciones dinerarias o en especies.
2.º) Personas benefactoras, que deber incluir una seccin de personas fsicas y otra de personas jurdicas, as como complementarse, en su caso, con la difusin de las donaciones o aportaciones ms significativas.
3.º) Empresas culturales y deportivas de Castilla-La Mancha que quieran acceder voluntariamente a su identificacin por categoras para facilitar su acceso al mercado, y sirva como instrumento para compartir procesos creativos, intercambio de informacin, generacin de sinergias y apoyo al acceso a frmulas de financiacin.
e) Emitir informe sobre la aplicacin efectiva de las donaciones y bienes cedidos al desarrollo de sus actividades culturales y deportivas por las personas y entidades beneficiarias del mecenazgo.
3. En la sede electrnica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www.jccm.es) se publicar una gua de las acciones integradas en el Plan de Mecenazgo con colaboracin de iniciativa privada que se pretendan desarrollar en Castilla-La Mancha, con el fin de darle difusin y favorecer su transparencia.
4. La Oficina del Mecenazgo Cultural y Deportivo elaborar una memoria anual sobre el desarrollo del Plan del Mecenazgo Cultural de la Administracin regional y las acciones de mecenazgo que se hayan publicado en su sede electrnica.
5. Reglamentariamente se determinar la composicin y el funcionamiento de la Oficina del Mecenazgo Cultural y Deportivo, cuyo funcionamiento y direccin tendr carcter tcnico.”
Once. El artculo 9, pasa a tener la siguiente redaccin:
“Artculo 9. Reconocimientos a la colaboracin privada en la cultura y el deporte.
1. La Oficina del Mecenazgo Cultural y Deportivo dar visibilidad pblica, en su sede electrnica, salvo peticin en contrario, a las personas que hayan realizado actuaciones de mecenazgo.
2. Se crean los premios a la colaboracin privada en la cultura y el deporte de Castilla-La Mancha, en sus modalidades para personas fsicas y para personas jurdicas, que tienen por objeto reconocer la colaboracin en la financiacin de la cultura y el deporte.
3. Reglamentariamente se regular el procedimiento para la concesin de los citados premios, que tendrn carcter honorfico, sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa tributaria de incentivos fiscales.”
Doce. El artculo 10, pasa a tener la siguiente redaccin:
“Artculo 10. Consejo Regional de Mecenazgo Cultural y Deportivo.
1. Se crea el Consejo Regional de Mecenazgo Cultural y Deportivo de Castilla-La Mancha como rgano colegiado consultivo y asesor de la Comunidad Autnoma en materia de colaboracin pblico-privada en la financiacin de proyectos o actividades culturales y deportivas de inters para la Regin. Dicho Consejo est adscrito a la Consejera competente en materia de cultura, y formarn parte de l tanto agentes pblicos como privados ms representativos del sector en Castilla-La Mancha, teniendo una composicin paritaria.
2. Este rgano tiene las siguientes funciones:
a) Propiciar una accin coordinada de las distintas Administraciones Pblicas en la participacin privada en la realizacin de los proyectos o actividades culturales y deportivas de la Regin.
b) Estimular la participacin ciudadana e institucional en la financiacin de acciones para el conocimiento, investigacin y difusin del patrimonio cultural de Castilla-La Mancha.
c) Desarrollar una poltica activa de promocin de las industrias culturales y empresas deportivas como eje prioritario para la mejora del sector cultural y deportivo.
d) Actuar como rgano de consulta y asesoramiento de las medidas para el impulso de la cultura y deporte y de promocin de la cooperacin entre el sector pblico y el privado.
e) Informar la Estrategia Regional de Mecenazgo Cultural y Deportivo que facilitar la cooperacin entre el sector pblico y privado, que ser aprobado por el Consejo de Gobierno.
f) Proponer las actividades prioritarias de mecenazgo, homogeneizando sus contenidos y su duracin.
g) Elaborar las relaciones de programas, proyectos y actuaciones culturales y deportivas de inters general, con objeto de su seleccin para ser declarados de especial inters para la Comunidad Autnoma.
h) Proponer modificaciones normativas con el objeto de incrementar las actuaciones de mecenazgo.
i) Facilitar a las entidades demandantes de mecenazgo mecanismos para potenciar la incorporacin de los ms reconocidos mecenas a sus rganos de gobierno, direccin o asesoramiento.
j) Proponer, a la Consejera competente en materia de cultura, las relaciones de personas fsicas y jurdicas que hayan destacado durante el ejercicio por sus aportaciones a la promocin cultural y deportiva, al objeto de su seleccin para el otorgamiento de los premios.
k) Informar los Planes anuales de Mecenazgo Cultural y Deportivo.
l) Aquellas otras que reglamentariamente se le atribuyan.
3. La composicin y funcionamiento se establecer reglamentariamente con criterios de paridad entre mujeres y hombres, con una representacin proporcional de cada provincia de la Comunidad Autnoma de Castilla-La Mancha y un mximo de 15 miembros, sin que ninguna provincia quede sin representantes.”
Trece. El artculo 11, queda redactado en los siguientes trminos:
“Artculo 11. Transparencia y control de las acciones de Mecenazgo.
1. La Administracin regional actuar con la mayor transparencia y rendicin de resultados en la gestin de los recursos donados para proyectos o actuaciones culturales y deportivas, para que los contribuyentes y la sociedad civil conozcan el impacto de las aportaciones en el desarrollo de los proyectos culturales y deportivos financiados con iniciativa privada.
2. La Consejera competente en materia de hacienda aplicar el oportuno control financiero para garantizar que las cantidades donadas, as como los medios materiales en que consistan, se han aplicado conforme a la voluntad del mecenas.”
Catorce. El artculo 12, queda redactado en los siguientes trminos:
“Artculo 12. Modalidades de Mecenazgo Cultural y Deportivo.
El Mecenazgo Cultural y Deportivo podr realizarse, de conformidad con lo dispuesto en la presente ley mediante las siguientes modalidades:
a) Donaciones.
b) Prstamos de uso o comodato.
c) Convenios de colaboracin.”
Quince. El artculo 13, queda redactado en los siguientes trminos:
“Artculo 13. Requisitos de las donaciones.
1. Darn derecho a practicar los beneficios fiscales previstos en la presente ley las donaciones inter vivos, puras y simples, realizadas a favor de las personas y entidades a las que se refiere el artculo 3 para la realizacin de proyectos o actividades culturales o deportivas contenidas en el artculo 2.
2. Las donaciones efectuadas a la Administracin regional se sujetarn, en todo caso, a lo previsto en la Ley 9/2020, de 6 de noviembre #(053220)#, de Patrimonio de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.”
Diecisis. El artculo 15, queda redactado en los siguientes trminos:
“Artculo 15. Requisitos de las cesiones de uso o contratos de comodato deducibles.
Dan derecho a practicar los beneficios fiscales previstos en esta ley la cesin de uso o contrato de comodato de bienes incluidos en el Catlogo del Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha o de obras de arte de calidad garantizada, as como de inmuebles para la realizacin de proyectos y actividades culturales o deportivas relacionadas con las definidas en el artculo 2 de esta ley.”
Diecisiete. El artculo 19, queda redactado en los siguientes trminos:
“Artculo 19. Compatibilidad y requisitos para la aplicacin de los beneficios fiscales.
1. La aplicacin de los beneficios fiscales previstos en la ley estar condicionada a que las personas o entidades beneficiarias de la actividad de mecenazgo cumplan con los siguientes requisitos:
a) Que acrediten, mediante las correspondientes certificaciones la realidad de las donaciones, cesiones de uso o contratos de comodato, o de los convenios de colaboracin empresarial, as como su efectivo destino a proyectos de actividades culturales o deportivas que hayan sido declaradas de inters regional.
b) Que informen a la Administracin Tributaria Regional, en los modelos y en los plazos establecidos en la normativa tributaria, de las donaciones, cesiones, crdito fiscal y aportaciones recibidas.
2. Todas las medidas fiscales que la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha establezca en favor del Mecenazgo Cultural o Deportivo, sern compatibles con las que establezca el Estado.”
Dieciocho. El apartado 3 del artculo 20, pasa a tener la siguiente redaccin:
“3. En caso de que se trate de locales para la realizacin de proyectos o actividades de innovacin cultural o deportiva se aplicar el 4% al valor catastral, proporcionalmente al nmero de das que corresponda de cada periodo impositivo.”
Diecinueve. El artculo 22, queda redactado en los siguientes trminos:
“Artculo 22. Importe de los crditos fiscales.
1. La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, reconocer un crdito fiscal a favor de las personas donantes por el 25% de los convenios de colaboracin empresarial o de los importes dinerarios donados a las personas destinatarias y para las finalidades que se indican a continuacin:
a) Las donaciones efectuadas a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y a las Entidades y Organismos que integran el Sector Pblico Regional, siempre que se destinen a la financiacin de programas de gasto o actuaciones que tengan por objeto la promocin de cualquier actividad cultural o deportiva.
b) Las donaciones efectuadas a las universidades con implantacin en Castilla-La Mancha, a los Centros de Investigacin, a los Centros Superiores de Enseñanzas Artsticas de Castilla-La Mancha y a los Centros de Tecnificacin Deportiva, cuando se destinen a la financiacin de programas de gasto o actuaciones que tengan por objeto actividades de investigacin en materia de servicios y productos de contenido cultural o deportivo.
c) Las donaciones efectuadas a las universidades pblicas de Castilla-La Mancha y a los centros pblicos de enseñanzas artsticas superiores de la regin con destino a la financiacin de programas de gasto o actuaciones para el establecimiento de becas para el acceso a la educacin superior en estudios relacionados con los servicios y productos de contenido cultural o deportivo.
2. Anualmente los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, podrn declarar acontecimientos de excepcional inters regional a los que se les aplicar el rgimen de crdito fiscal recogido en el apartado anterior.
3. El crdito fiscal ser reconocido por la Consejera competente en materia de hacienda sobre el cumplimiento efectivo de la finalidad a la que hacen referencia los apartados anteriores.”
Veinte. La disposicin adicional primera, queda redactada en los siguientes trminos:
“Disposicin adicional primera. Aplicacin informtica para la gestin del Mecenazgo Cultural y Deportivo.
La Administracin regional desarrollar una aplicacin informtica que facilite la gestin del Mecenazgo Cultural y Deportivo, creando un enlace en la sede electrnica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, que posibilite realizar de forma electrnica donaciones a las personas o entidades que desarrollen actividades y proyectos incluidos en el artculo 2 de esta ley y que estn incluidas en el Plan de Mecenazgo Cultural y Deportivo de Castilla-La Mancha, o se encuentren dentro del artculo 2.2 de dicha ley o que sean actividades prioritarias de mecenazgo para la Regin en la Ley de Presupuestos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.”
Artculo 9. Modificacin del Decreto Legislativo 1/2023, de 28 de febrero #(055716)#, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenacin del Territorio y de la Actividad Urbanstica.
El Decreto Legislativo 1/2023, de 28 de febrero #(055716)#, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenacin del Territorio y de la Actividad Urbanstica, queda modificado como sigue:
Uno. El apartado 3 del artculo 64, queda redactado en los siguientes trminos:
“3. Para los actos previstos en la letra b) del apartado 3.º del nmero 1 del artculo 54, la resolucin autonmica o municipal que los autorice deber, o bien fijar el importe que deba satisfacerse en concepto de canon de participacin pblica en el uso o aprovechamiento atribuido por la calificacin o, cuando as lo haya aceptado la administracin actuante, determinar la superficie de suelo sustitutiva de valor equivalente, materializable en cualquier clase de suelo.
La cuanta del canon ser:
a) Del dos por ciento del coste real y efectivo de la construccin, instalacin u obra a realizar, cuando este sea inferior a 500.000 euros, correspondiendo al municipio en cuyo trmino municipal se desarrolle la actuacin.
b) Del tres por ciento del coste real y efectivo de la construccin, instalacin u obra a realizar, cuando este sea de entre 500.000 y 5.000.000 euros, en cuyo caso corresponder un dos por ciento al municipio en cuyo trmino municipal se desarrolle la actuacin y el resto a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
c) En los supuestos del artculo 62 de esta ley, as como cuando el coste real y efectivo de la construccin, instalacin y obra a realizar sea superior a 5.000.000 euros, el canon devengado ser del cuatro por ciento del coste real y efectivo de la construccin, instalacin u obra a realizar, correspondiendo un dos por ciento a los municipios en cuyos trminos municipales se desarrolle la actuacin, que se repartir entre estos el 40 % a partes iguales entre ellos y el otro 60 % en proporcin a la superficie afectada en cada uno de ellos, y el resto para la Administracin de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
d) Del cuatro por ciento del coste real y efectivo de la construccin, instalacin u obra a realizar, cuando la actuacin se articule por medio de instrumentos supramunicipales, en cuyo caso corresponder por mitad a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y al municipio o municipios en cuyos trminos municipales se desarrolle la actuacin. En este ltimo supuesto, la cuanta del canon que corresponda a los municipios afectados se distribuir entre stos conforme a lo dispuesto en la letra anterior.
e) En los supuestos de actuaciones en ncleos rurales tradicionales no irregulares regulados en la disposicin adicional quinta de la presente ley, el canon devengado ser del dos por ciento del coste real y efectivo de la construccin, instalacin u obra a realizar, correspondiendo al municipio en cuyo trmino municipal se desarrolle la actuacin.
El 50% del canon autonmico referido en las letras anteriores podr satisfacerse mediante la realizacin de inversiones u obras a materializar por parte del promotor de la actuacin por s o mediante acuerdo con terceros. Dichas actuaciones se realizarn bien dentro del rea de influencia de la actividad objeto de calificacin, bien en zonas categorizadas como zonas escasamente pobladas o zonas en riesgo de despoblacin en la normativa frente a la despoblacin y para el desarrollo del medio rural.
Se entiende a los efectos del presente artculo por rea de influencia de la actividad la formada tanto por los municipios en que sta desarrolle su actividad y su entorno, como por aquellos otros de donde obtenga los recursos y suministros. Se entiende por coste real y efectivo de la construccin, instalacin u obra, el coste de ejecucin material de aquella.
El canon tendr como destino el patrimonio pblico de suelo de cada administracin y se devengar con el otorgamiento por esta de la correspondiente autorizacin administrativa, practicndose una liquidacin provisional o a cuenta.
Si la ejecucin de la actuacin se autorizase por fases diferenciadas requiriendo cada una de ellas una autorizacin administrativa especfica para su ejecucin material, el abono del canon se concretar en su devengo y cuanta en cada una de dichas autorizaciones.
Una vez finalizada la construccin, instalacin u obra, y teniendo en cuenta el importe real y efectivo de la inversin necesaria para la adecuada realizacin de la actuacin, se realizar la oportuna comprobacin administrativa a efectos de practicar la liquidacin definitiva, exigiendo del interesado o reintegrndole, en su caso, la cantidad que corresponda.
La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y los municipios se darn traslado respectivamente, en el plazo de un mes, de las comprobaciones efectuadas siendo tiles para que una y otros puedan proceder a la liquidacin definitiva del canon.
En los casos y con los requisitos que reglamentariamente se determinen podrn establecerse exenciones o reducciones de este canon.
Se autoriza al Consejo de Gobierno de Castilla-La Mancha a la modificacin de las cuantas pecuniarias establecidas en el presente apartado.”
Dos. El apartado 1 del artculo 76, queda redactado en los siguientes trminos:
“1. La Administracin de la Junta de Comunidades y los Municipios, de forma independiente o mancomunada o consorciada, debern constituir sus respectivos patrimonios pblicos de suelo con la finalidad de crear reservas para actuaciones pblicas y de facilitar el planeamiento territorial y urbanstico y su ejecucin en el marco de sus correspondientes competencias.”
Tres. Se añade una disposicin adicional undcima, que queda redactada en los siguientes trminos:
“Disposicin adicional undcima. Fondo del Patrimonio Pblico del Suelo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
1. Los ingresos a los que se refieren los artculos 76 y 77 constituyen el Fondo del Patrimonio Pblico del Suelo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Este es el instrumento presupuestario que centraliza los crditos del presupuesto de gastos que se destinarn a los fines legalmente establecidos.
2. La gestin del fondo corresponder a la consejera competente en materia de ordenacin territorial y urbanstica.”
Artculo 10. Modificacin de la Ley 7/2023, de 10 de marzo #(055754)#, de Atencin y Proteccin a la Infancia y la Adolescencia de Castilla-La Mancha.
Se modifica el apartado 2 del artculo 55 #(055754) ar.55# de la Ley 7/2023, de 10 de marzo, de Atencin y Proteccin a la Infancia y la Adolescencia de Castilla-La Mancha, quedando redactado en los siguientes trminos:
“2. Previa conformidad de los interesados, los Letrados del Gabinete Jurdico podrn continuar ejerciendo las acciones civiles o penales en los procedimientos iniciados en representacin y defensa de personas tuteladas por la Entidad Pblica, una vez alcanzada su mayora de edad, hasta la finalizacin de los procedimientos, siempre que no exista conflicto de intereses o incompatibilidades, acreditado en ambos casos.”
Artculo 11. Modificacin de la Ley 4/2024, de 19 de julio, de Integridad Pblica de Castilla-La Mancha.
Se modifica la disposicin adicional tercera de la Ley 4/2024, de 19 de julio, de Integridad Pblica de Castilla-La Mancha, quedando redactada en los siguientes trminos:
“Disposicin adicional tercera. Prestacin por inactividad laboral.
1. Las personas que hayan sido miembros del Consejo de Gobierno de Castilla-La Mancha y las personas titulares de los rganos a los que hacen referencia los artculos 26 #(003388) ar.26# y 31 #(003388) ar.31# de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre cuando cesen en sus funciones no tendrn derecho a indemnizacin alguna.
2. Los miembros del Consejo de Gobierno cuando cesan en sus funciones y, por cualquier circunstancia, no reingresen en el puesto de trabajo que ocupaban antes de su nombramiento, tendrn derecho a una prestacin por inactividad laboral en los trminos previstos en el artculo 10, nmero cinco, norma primera de la Ley 74/1980, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 1981.
3. Las personas titulares de los rganos a los que hacen referencia los artculos 26 #(003388) ar.26# y 31 #(003388) ar.31# de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, cuando cesen en sus funciones y, por cualquier circunstancia ajena a su voluntad, no puedan reingresar en el puesto de trabajo que ocupaban antes de su nombramiento, tendrn derecho a una prestacin por inactividad laboral en los siguientes trminos:
a) La duracin de la prestacin se determinar aplicando la escala prevista en el apartado 1 del artculo 269 #(036664) ar.269# del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
b) En el caso de que la persona hubiese desempeñado diferentes cargos, para el clculo del tiempo de duracin de la prestacin, se sumar el tiempo desempeñado en cada uno de ellos.
c) La prestacin se percibir mensualmente y ser igual a la doceava parte del 80 por 100 del total anual de las retribuciones que estuvieran percibiendo en el momento del cese durante los primeros doce meses y del 60 por 100 de las citadas retribuciones durante los restantes meses.
4. La solicitud de la prestacin a la que hacen referencia los apartados 2 y 3 anteriores deber presentarse ante la Oficina de integridad dentro de los tres meses siguientes a la publicacin del cese en el puesto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
5. En el supuesto de que algn alto cargo de los mencionados en los apartados 2 y 3 anteriores, comunique a la Oficina de Integridad el inicio de actividades laborales, econmicas, profesionales o mercantiles de carcter privado, y aquella determine la existencia de incompatibilidad para la actividad solicitada, la persona afectada tendr derecho a la prestacin regulada en el apartado 3 anterior durante el tiempo que reste, desde el momento en que se produjo el cese, hasta completar los veinticuatro meses de incompatibilidad.
La solicitud de la prestacin deber realizarse a la Oficina de integridad, en un plazo de quince das a contar desde el siguiente a la recepcin de la comunicacin del informe definitivo de incompatibilidad al que hace referencia el apartado 3 del artculo 17.
6. En el caso de que la persona beneficiaria de la prestacin suscriba un convenio especial con la Seguridad Social, con arreglo a su normativa especfica, la Administracin regional financiar el pago del mismo hasta el final de la duracin de la prestacin, conforme a lo establecido en la presente disposicin.
7. A la percepcin de las prestaciones reguladas en los apartados 2, 3 y 5 anteriores se les aplicar el rgimen de incompatibilidades previsto en el artculo 1 #(026425) ar.1# del Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y el fomento de la competitividad.
8. En el supuesto de que las personas beneficiarias de las prestaciones a las que hacen referencia los apartados 2, 3 y 5 anteriores, durante el perodo por el que tuviera derecho a la percepcin de dicha prestacin, se incorporasen a un cargo pblico u ocupasen un cargo electo en rgimen de dedicacin exclusiva, se interrumpir la percepcin de la prestacin por inactividad laboral o, en su caso, el plazo para solicitarla, pudiendo, en el momento de que terminase su mandato, solicitar su reconocimiento o continuar con su percepcin, por el tiempo que restase hasta alcanzar el periodo mximo establecido en cada caso.
9. Por Acuerdo del Consejo de Gobierno se aprobar el procedimiento para la gestin de la prestacin por inactividad laboral regulada en los apartados anteriores.
10. Las Cortes de Castilla-La Mancha regularn las condiciones de aplicacin de una prestacin por inactividad laboral a aquellos miembros de la Cmara a los que se les aplique el rgimen de incompatibilidades previsto en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre #(003388)#, para los miembros del Gobierno.”
CAPTULO II
Medidas tributarias
Artculo 12. Modificacin de la Ley 5/2021, de 23 de julio #(054055)#, del Rgimen Administrativo y Fiscal del Juego en Castilla-La Mancha.
La Ley 5/2021, de 23 de julio #(054055)#, del Rgimen Administrativo y Fiscal del Juego en Castilla-La Mancha, se modifica en los siguientes trminos:
Uno. Se añade una letra e) al apartado 2 del artculo 1, con la siguiente redaccin:
“e) Los juegos que hayan sido declarados bien de inters cultural y se desarrollen exclusivamente durante una jornada o poca del año, cumpliendo con los requisitos y empleando los elementos materiales previstos por la tradicin.
La entidad local deber comunicar al rgano competente en materia de juego la intencin de realizar la actividad de juego con carcter previo a su inicio, describiendo el ejercicio de esta y adjuntando copia de la declaracin de bien de inters cultural, a los efectos de poder comprobar el cumplimiento de los requisitos previstos en el prrafo anterior.”
Dos. El artculo 21, queda redactado en los siguientes trminos:
“Artculo 21. Control de admisin.
1. En los casinos de juego, establecimientos de juego y zonas de apuestas debern aplicarse sistemas de control de admisin de visitantes en los trminos previstos en esta ley y en los casos y condiciones que reglamentariamente se determinen.
2. Se entiende por control de admisin el sistema que, mediante el empleo exclusivo de medios tcnicos, efecta la comprobacin del cumplimiento de los requisitos y criterios de admisin de las personas y les permita acceder a los distintos tipos de locales a que se refiere el apartado anterior.
3. A efectos de las funciones de identificacin previa de los usuarios para el cumplimiento de los requisitos de control de acceso y participacin en los locales mencionados en el apartado 1, el servicio de control de admisin se realizar mediante sistemas biomtricos, en las condiciones establecidas en la legislacin europea y estatal de proteccin de datos personales y garanta de los derechos digitales. Los datos biomtricos obtenidos solo podrn utilizarse para las finalidades y con las limitaciones que se determinan en los apartados 5 y 6 del artculo 15 y en el apartado 2 del artculo 18 en relacin con las prohibiciones de acceso y participacin de los usuarios y sus obligaciones.
La utilizacin de este sistema de acceso basado en datos biomtricos requiere con carcter previo el consentimiento expreso por parte de la persona usuaria, si bien las empresas titulares de los establecimientos debern respetar el derecho de la persona usuaria a decidir que su identificacin y registro se realice a travs de la exhibicin de un documento de identidad vlido o sistemas de identificacin electrnica.
Los medios tcnicos debern estar previamente homologados por el rgano competente en materia de juego.
4. La utilizacin de estos sistemas de identificacin biomtrica se declara de inters pblico esencial con la finalidad de impedir el acceso y participacin de menores de edad y de las personas que lo tienen prohibido. Este inters se fundamenta en principios y derechos recogidos constitucional y legalmente, como la proteccin de la salud, de los consumidores y usuarios, as como muy especialmente de la infancia, adolescencia, juventud y la de otros colectivos vulnerables, como aquellas personas que han solicitado su exclusin en juegos y apuestas por causas de adiccin al juego, se hallen incapacitadas legalmente o sometidas a tutela o curatela, a defensor judicial o cualquier otra medida de apoyo que afecte a su libre participacin en los juegos y apuestas.
5. De conformidad con la normativa de proteccin de datos y teniendo en cuenta el principio de minimizacin de datos, el sistema de control ha de abrir a cada visitante, en su primera visita al local o zona, un registro en el que deben figurar los siguientes datos:
a) Nombre y apellidos.
b) NIF o documento equivalente.
c) Fecha de nacimiento.
d) Fecha de apertura del registro.
e) Datos biomtricos para la autenticacin y verificacin de cada visitante.
En las sucesivas visitas el sistema recoger la informacin indicada en las letras a), b) y c), as como la fecha y hora del acceso. Tambin servir para transmitir electrnicamente las comunicaciones de inscripcin que se efecten en el correspondiente local. Estos datos tendrn carcter reservado y se conservarn durante seis meses, debiendo cumplir en todo momento la legislacin sobre tratamiento de datos de carcter personal.
6. Las funciones de este sistema de control de admisin sern realizadas mediante un sistema ntegramente informatizado que cumpla con la normativa vigente en materia de proteccin de datos, contando con elementos fsicos o electrnicos, as como sensores de paso y aviso acstico, que impida el acceso efectivo sin el previo registro, estando conectado en todo momento con el Registro de Interdiccin de Acceso al Juego de esta comunidad autnoma.
7. Los tratamientos de datos de categoras especiales declarados de inters pblico esencial debern respetar las garantas previstas en la normativa europea relativa a la proteccin de las personas fsicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulacin de estos datos, y en particular las siguientes:
a) Atendiendo al principio de responsabilidad desde el diseño y por defecto, debern adoptarse, tanto en el momento de determinar los medios de tratamiento como en el momento del propio tratamiento, medidas tcnicas y organizativas apropiadas, como la seudonimizacin, e incluso la agregacin y anonimizacin. Adems, deber garantizarse que, por defecto, solo sean objeto de tratamiento los datos personales que sean necesarios para cada uno de los fines especficos del tratamiento y que no sern accesibles, sin intervencin de la persona, a un nmero indeterminado de personas.
b) Se deber realizar una evaluacin de impacto relativa a la proteccin de datos con carcter previo a la implantacin de sistemas de identificacin biomtricos. Peridicamente o, al menos, cuando exista un cambio del riesgo que representen estas operaciones de tratamiento, el responsable examinar si el tratamiento es conforme con la evaluacin de impacto.
c) Debern adoptarse las medidas de seguridad necesarias que debern ser lo ms rigurosas que permita el estado de la tcnica teniendo en cuenta que se estn tratando datos biomtricos, cuya regulacin en materia de proteccin de datos considera de categora especial.
Entre dichas medidas se incluirn, al menos, las siguientes:
La proteccin contra programas o copias maliciosas.
La reevaluacin bienal del sistema mediante auditora externa, con base en el Esquema Nacional de Seguridad, sobre la idoneidad de las medidas de seguridad y organizativas del sistema y su eficacia frente a la constante evolucin de los riesgos.
El establecimiento de mecanismos que permitan asegurar la trazabilidad de los accesos y auditar su uso adecuado, garantizando su integridad y asociacin temporal a fuentes de tiempo fiables.
El refuerzo del control de acceso a los sistemas operativos y a las aplicaciones que dan soporte al tratamiento de datos biomtricos.
En caso de que el propietario del local de juego utilice un sistema tcnico ofrecido por un tercero, el cumplimiento de dichas medidas de seguridad por ste se entender suficiente a los efectos de garantizar la seguridad del sistema. No obstante, el establecimiento de juego mantendr la plena responsabilidad, sin perjuicio de que la empresa de servicios aporte la documentacin y evidencias adecuadas para su cumplimiento.
d) Cuando el tratamiento se vaya a realizar por un encargado del tratamiento, deber seleccionarse uno que ofrezca garantas suficientes y haberse suscrito un contrato en el que deber quedar plenamente garantizado que el encargado actuar solo siguiendo instrucciones del responsable, debiendo dichas instrucciones contemplar todas las garantas necesarias.
8. Cada una de las entradas de las que disponga el local deber contar con un sistema de control de admisin, a los efectos de impedir el paso a quien lo tenga prohibido.
En todo caso, el sistema tendr que estar permanentemente actualizado con los datos contenidos en cada momento en el Registro de interdiccin de acceso al juego.
9. Las empresas comercializadoras y organizadoras que exploten modalidades de juego por medios electrnicos, informticos, telemticos o interactivos dispondrn de un sistema de control que permita identificar a la persona jugadora y comprobar que no est incursa en las prohibiciones para la prctica de los juegos.”
Disposicin adicional primera. Modelo de desarrollo y carrera profesional del Sescam.
1. Se extiende el mbito de aplicacin del Decreto 117/2006, de 28 de noviembre #(005390)#, por el que se regula la carrera profesional de licenciados y diplomados sanitarios del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha, y del Decreto 62/2007, de 22 de mayo #(005749)#, que regula el sistema de carrera profesional del personal estatutario sanitario de formacin profesional y del personal estatutario de gestin y servicios del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha, a todo el personal estatutario del Sescam, con independencia de su vinculacin, fija o temporal, permitiendo as, la incorporacin de todo el personal estatutario a la carrera profesional a todos los efectos.
2. Se mantiene la suspensin del reconocimiento y los nuevos pagos de grado I, II, III y IV de la carrera profesional del personal estatutario del Sescam, fijo y temporal, prevista en la disposicin derogatoria 4 de la Ley 1/2012, de 21 de febrero #(025647)#, de Medidas Complementarias para la Aplicacin del Plan de Garantas de Servicios Sociales.
3. El personal estatutario temporal del Sescam que a la fecha de publicacin de esta ley ya tuviera reconocido un grado de carrera profesional, quedar sujeto en cuanto a los efectos econmicos se refiere a las mismas limitaciones que rigen para el personal estatutario fijo del Sescam en la Ley 1/2012, de 21 de febrero #(025647)#.
4. Las previsiones de los Decretos 117/2006, de 28 de noviembre, y 62/2007, de 22 de mayo, que resultan afectadas por la presente disposicin adicional, conservarn su carcter reglamentario.
Disposicin adicional segunda. Suspensin de los porcentajes para la distribucin de las plazas vacantes del personal estatutario del Sescam.
1. La distribucin de las plazas vacantes del personal estatutario a la que hace referencia el artculo 29 del Real Decreto-Ley 1/1999, de 8 de enero, sobre seleccin de personal estatutario y provisin de plazas en las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social queda suspendida en el mbito de aplicacin del Sescam.
2. En el supuesto que fuera necesario establecer porcentajes para la distribucin de las plazas vacantes del personal estatutario del Sescam, se determinar en la correspondiente convocatoria de seleccin de personal o de provisin de plazas.
Disposicin adicional tercera. Composicin de los tribunales de los procesos selectivos para el acceso a las categoras de personal estatutario del Sescam.
1. Los tribunales calificadores estarn integrados por un nmero impar de miembros, titulares y suplentes, no inferior cada uno de ellos a cinco, nombrados todos ellos por el organismo convocante.
2. Todos los miembros de los tribunales calificadores debern ostentar la condicin de personal funcionario de carrera, laboral o estatutario fijo de las Administraciones pblicas o de los servicios de salud, en plaza o categora para la que se exija poseer titulacin del nivel acadmico igual o superior a la exigida para el ingreso en la plaza o categora convocada; procurndose su especializacin en funcin del contenido de los correspondientes temarios.
3. En los procesos selectivos para el acceso a las categoras estatutarias de Personal Sanitario Facultativo o Diplomado para las que se requiera una determinada especialidad, las vocalas debern desempeñarlas personas que se encuentren en posesin de la correspondiente especialidad. Cuando no exista personal funcionario de carrera, laboral o estatutario fijo en dicha especialidad, se designar para ocupar las vocalas a personal de otras categoras cuyas funciones guarden relacin, siempre que ostenten la titulacin de nivel acadmico igual o superior a la exigida.
Disposicin adicional cuarta. Modificacin del Decreto 242/2004, de 27 de julio #(016287)#, por el que se aprueba el Reglamento de Suelo Rstico.
Se modifica el Decreto 242/2004, de 27 de julio #(016287)#, por el que se aprueba el Reglamento de Suelo Rstico en los siguientes trminos:
Primero: Se modifica el apartado 3 del artculo 2, que queda redactado en los siguientes trminos:
“3. En los municipios que carezcan de planeamiento urbanstico municipal hasta la aprobacin y entrada en vigor de una Norma Tcnica de Planeamiento que tenga por objeto el previsto en la letra d) del nmero 1 del artculo 15 del texto refundido de la Ley de Ordenacin del Territorio y de la Actividad Urbanstica, tendrn la consideracin de suelo rstico los terrenos que no renan las condiciones para ser suelo urbano consolidado de conformidad con el artculo 48.2.A).a) del Texto Refundido de la Ley de Ordenacin del Territorio y de la Actividad Urbanstica.”
Segundo: Se modifica la Disposicin Transitoria Primera que queda redactada en los siguientes trminos:
“Los municipios que, a la entrada en vigor del presente Reglamento, no dispongan de ningn instrumento de planeamiento urbanstico o cuenten con un instrumento de planeamiento general que carezca de ordenanzas o normas urbansticas, hasta que se aprueben y entren en vigor los correspondientes Planes de Delimitacin de Suelo Urbano o de Ordenacin Municipal, o hasta la aprobacin y entrada en vigor de una Norma Tcnica de Planeamiento que tenga por objeto el previsto en la letra d) del nmero 1 del artculo 15 del texto refundido de la Ley de Ordenacin del Territorio y de la Actividad Urbanstica, seguirn rigindose por las Normas Subsidiarias Provinciales, en cuyo caso ser de aplicacin directa lo previsto en los artculos 16 y 46 de este Reglamento.
En todo caso cuando los terrenos estn sujetos a especfica proteccin por la legislacin sectorial o el planeamiento territorial se le aplicar el rgimen establecido para el suelo rstico no urbanizable de especial proteccin en este Reglamento.”
Tercero: Las previsiones del Decreto 242/2004, de 27 de julio #(016287)#, que resultan afectadas por la presente disposicin adicional, conservarn su carcter reglamentario.
Disposicin adicional quinta. Modificacin del Decreto 248/2004, de 14 de septiembre #(016288)#, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento de la Ley 2/1998, de 4 de junio.
Primero: Se modifica la Disposicin Transitoria Primera del Decreto 248/2004, de 14 de septiembre #(016288)#, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento de la Ley 2/1998, de 4 de junio que pasa a tener la siguiente redaccin:
“Los municipios que, a la entrada en vigor de la Ley 2/1998, de 4 de junio, de Ordenacin Territorial y de la Actividad Urbanstica, no dispongan de ningn instrumento de planeamiento urbanstico o cuenten con un instrumento de planeamiento general que carezca de ordenanzas o normas urbansticas, hasta que se aprueben y entren en vigor los correspondientes Planes de Delimitacin de Suelo o de Ordenacin Municipal, o hasta la aprobacin y entrada en vigor de una Norma Tcnica de Planeamiento que tenga por objeto el previsto en la letra d) del nmero 1 del artculo 15 del texto refundido de la Ley de Ordenacin del Territorio y de la Actividad Urbanstica, seguirn rigindose, en su caso, por las Normas Subsidiarias Provinciales, en cuyo caso sern de aplicacin directa las siguientes reglas:
1.ª. En el suelo situado fuera de los ncleos de poblacin se estar a lo dispuesto en el artculo 36. A los efectos de la presente Disposicin, se entiende por ncleo de poblacin aquel suelo inserto en la trama urbana y servido efectivamente por los servicios referidos en el artculo 104.
2.ª. En los ncleos de poblacin se podr edificar un nmero de plantas que alcance la altura media de los edificios ya construidos en cada tramo de fachada comprendida entre dos calles adyacentes o paralelas consecutivas sin que, en ningn caso, puedan superarse las tres plantas o los 10 metros de altura mxima. A estos efectos, se entender por ncleo de poblacin los solares integrados en la malla urbana, as como las parcelas inmediatamente contiguas que, en el momento de entrada en vigor de esta Disposicin, linden con el ltimo solar edificado de caractersticas tpicas de la trama urbana o con viario al que d frente este, y dispongan de acceso desde va pblica. Dichas parcelas podrn destinar a la edificacin un mximo de 25 metros de fondo y 20 de frente de parcela. Las licencias urbansticas que legitimen este tipo de actuaciones debern recabar informe preceptivo y vinculante de la Comisin Provincial de Ordenacin del Territorio y Urbanismo correspondiente. En todo caso, el promotor de la actuacin edificatoria deber ejecutar y costear las obras complementarias de conexin a los servicios urbanos que requiera sta. En uso de la habilitacin que regula el presente apartado para las parcelas inmediatamente contiguas al ltimo solar edificado, no se podr superar en cada Municipio el nmero de diez viviendas al año o veinticinco en cinco años consecutivos.
3.ª. Asimismo, se podrn realizar operaciones de reforma interior en los cascos urbanos, siempre que no tengan la naturaleza de actuacin urbanizadora, para lo que deber redactarse previamente un Plan Especial que se tramitar conforme a lo establecido en el artculo 141.1. En estos casos, y conforme a lo establecido en el artculo 91 del Texto refundido de la Ley de Ordenacin del Territorio y de la Actividad Urbanstica, tendr la consideracin de parcelacin urbanstica la posible divisin o segregacin del suelo urbano que provenga de la apertura y ejecucin de nuevos viarios.”
Segundo: Las previsiones del Decreto 248/2004, de 14 de septiembre #(016288)#, que resultan afectadas por la presente disposicin adicional, conservarn su carcter reglamentario.”
Disposicin adicional sexta. Modificacin de la Ley 7/2010, de 20 de julio #(008627)#, de Educacin de Castilla-La Mancha.
La Ley 7/2010, de 20 de julio #(008627)#, de Educacin de Castilla-La Mancha se modifica en los siguientes trminos:
Uno. Se adiciona un subapartado f) al artculo 103.3 con la siguiente redaccin:
“f) El plan de mejora, con el contenido establecido en el artculo 104.”
Dos. El artculo 104 queda redactado del modo siguiente:
“Artculo 104. La programacin general y plan de mejora.
La programacin general anual explicitar las prioridades y actuaciones para cada curso escolar desde su inicio, con el fin de garantizar el desarrollo coordinado de todas las actividades educativas del centro.
El plan de mejora, contendr, a partir del anlisis de los diferentes procesos de evaluacin del alumnado y del propio centro, las estrategias y actuaciones necesarias para mejorar los resultados educativos y los procedimientos de coordinacin y de relacin con las familias y el entorno. Se revisar anualmente.
El contenido de ambos documentos ser establecido por la Consejera competente en materia de educacin.”
Tres. El artculo 110 queda sin contenido.
Cuatro. El artculo 167 queda sin contenido.
Cinco. El artculo 170 queda redactado como sigue:
“Artculo 170. Evaluacin de los centros docentes.
1. Los centros docentes realizarn la autoevaluacin del centro mediante un proceso de evaluacin continua, comunicativa y formativa durante los cuatro cursos que constituyen el perodo de ejercicio de la direccin.
2. Los centros docentes incorporarn a la autoevaluacin del centro los resultados de las evaluaciones generales de diagnstico y cuanta informacin obtengan mediante la aplicacin de otros procedimientos evaluadores emprendidos por propia iniciativa o en virtud de acuerdos con la Consejera competente en materia de educacin.
3. La inspeccin de educacin supervisar la autoevaluacin y llevar a cabo la evaluacin externa de todos los centros docentes en el mismo perodo y en los mismos mbitos e incorporar los resultados de las evaluaciones generales de diagnstico.”
Disposicin adicional sptima. Modificacin de la Ley 10/2010, de 21 de octubre #(009214)#, de promocin de la seguridad y salud en el trabajo en Castilla-La Mancha.
Se modifica la letra b), del apartado 1 del artculo 17 #(009214) ar.17# de la Ley 10/2010, de 21 de octubre, de promocin de la seguridad y salud en el trabajo en Castilla-La Mancha, que pasar a tener la siguiente redaccin:
“b) No haber sido sancionados, en virtud de resolucin administrativa o sentencia judicial firme, por falta muy grave en materia de prevencin de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvencin.”
Disposicin adicional octava. Modificacin de la Ley 4/2013, de 16 de mayo #(032616)#, de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha.
Se modifica la disposicin adicional tercera de la Ley 4/2013, de 16 de mayo #(032616)# de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha, que pasar a tener la siguiente redaccin:
“Disposicin adicional tercera. Molinos de viento, viviendas tipo silo, bombos, ventas y arquitectura negra.
Los molinos de viento, viviendas tipo silo, bombos, ventas, manifestaciones de la arquitectura negra y otros elementos etnogrficos forman parte del Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha. Aquellos bienes entre los citados que sean merecedores de proteccin especfica individualizada en razn de sus valores culturales podrn ser declarados en alguna de las figuras de proteccin conforme a lo establecido en el ttulo I de la presente ley.”
Disposicin adicional novena. Modificacin del Decreto-Legislativo 1/2023, de 28 de febrero #(055716)#, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ordenacin del Territorio y de la Actividad Urbanstica.
Se modifica el Decreto-Legislativo 1/2023, de 28 de febrero #(055716)#, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenacin del Territorio y de la Actividad Urbanstica en los siguientes extremos:
Primero. Se modifica la letra d) del apartado 1 del artculo 15 que queda redactado en los siguientes trminos:
“d) La elaboracin de normas urbansticas y ordenanzas para regular la edificacin y usos del suelo aplicables a los municipios sin planeamiento, as como, de forma subsidiaria, a los municipios que, tenindolo, este no regule alguna de las determinaciones en ellas recogidas.”
Segundo: Se modifica la letra a) del prrafo 2.2 del apartado 2 del artculo 69 que queda redactado como sigue:
“a) Las cesiones de suelo consistirn en la reserva de las superficies adecuadas para cubrir las necesidades de la poblacin y ordenacin previstas, debiendo justificarse expresamente los equipamientos, zonas verdes y aparcamientos de vehculos necesarios, determinando en el planeamiento la forma y el rgimen de obtencin de los terrenos dotacionales. Adems, se ceder el suelo necesario para materializar el aprovechamiento lucrativo a que se refiere la letra c) del art. 69.1.2.”
Tercero: Se modifica el primer prrafo del apartado 1 del artculo 91, que queda redactado con el siguiente tenor literal:
“1. No se podrn efectuar parcelaciones urbansticas en los ncleos de poblacin de municipios sin planeamiento, o de municipios que cuenten con planeamiento que carezca de ordenanzas o normas urbansticas, mientras no se haya aprobado el correspondiente Plan de Ordenacin Municipal o, en su caso, Plan de Delimitacin de Suelo Urbano, o hasta la aprobacin y entrada en vigor de una Norma Tcnica de Planeamiento que tenga por objeto el previsto en la letra d) del nmero 1 del artculo 15, y en suelo urbanizable mientras no se encuentre aprobado el correspondiente Programa de Actuacin Urbanizadora.”
Cuarto: Se modifica el apartado tercero de la Disposicin Transitoria Cuarta, que queda redactado en los siguientes trminos:
“3. Las Normas Subsidiarias del Planeamiento con mbito provincial vigentes a la entrada en vigor de la Ley 2/1998, de 4 de junio, de Ordenacin del Territorio y de la Actividad Urbanstica, prolongarn su vigencia, conforme al rgimen legal que les es aplicable, hasta que todos los Municipios incluidos en su mbito territorial de aplicacin tengan aprobado y en vigor el instrumento de planeamiento general que proceda, segn lo dispuesto en esta Ley, o hasta la aprobacin y entrada en vigor de una Norma Tcnica de Planeamiento que tenga por objeto el previsto en la letra d) del nmero 1 del artculo 15.”
Quinto: Se modifica la Disposicin Transitoria Decimoprimera que queda redactado con el siguiente tenor literal:
“Los municipios que, a la entrada en vigor de esta ley, no dispongan de ningn instrumento de planeamiento urbanstico, o cuenten con un instrumento de planeamiento general que carezca de ordenanzas o normas urbansticas, hasta que se aprueben y entren en vigor los correspondientes Planes de Delimitacin de Suelo Urbano o de Ordenacin Municipal, o hasta la aprobacin y entrada en vigor de una Norma Tcnica de Planeamiento que tenga por objeto el previsto en la letra d) del nmero 1 del artculo 15, seguirn rigindose por las Normas Subsidiarias Provinciales, en cuyo caso sern de aplicacin directa las siguientes reglas:
a) En el suelo situado fuera de los ncleos de poblacin, se estar a lo dispuesto en el artculo 55 de esta ley, as como al procedimiento previsto en la misma para la calificacin urbanstica.
b) En los ncleos de poblacin, se podr edificar un nmero de plantas que alcance la altura media de los edificios ya construidos en cada tramo de fachada comprendida entre dos calles adyacentes o paralelas consecutivas sin que, en ningn caso, puedan superarse las tres plantas o los 10 metros de altura mxima.”
Disposicin derogatoria nica. Derogacin normativa.
Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango en lo que se contradigan o se opongan a lo dispuesto en la presente ley.
Disposicin final nica. Entrada en vigor.
La presente ley entrar en vigor el da siguiente al de su publicacin en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
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