Deniega el Tribunal Supremo a los traductores de lengua rabe que prestan servicios a la polica, el complemento singular de puesto A/idiomas del III Convenio Colectivo nico para el personal laboral de la Administracin General del Estado

 16/04/2025
Compartir: 

Con estimacin del recurso interpuesto por la Administracin General del Estado, revoca la Sala la sentencia que reconoci a los demandantes el complemento singular de puesto A/idiomas, como intrpretes que prestaban servicios para la Direccin General de la Polica traduciendo la lengua rabe y en transcripcin de conversaciones telefnicas intervenidas.

Iustel

Declara el Tribunal que, conforme al III Convenio Colectivo nico para el personal laboral de la Administracin General del Estado -CCUAGE-, el puesto de trabajo de oficial 1.ª intrprete de lengua rabe conlleva el requerimiento especfico de conocimiento y aplicacin continuada de la lengua rabe, sin que fuera una condicin distinta de la que sirvi para determinar su clasificacin en el grupo profesional 3, estando justificada la clasificacin de los actores en dicho grupo por su conocimiento y aplicacin del idioma rabe, que exige un alto grado de especializacin. Concluye el Tribunal que no tienen derecho a percibir el complemento singular A/idiomas porque ese plus salarial estaba previsto para los trabajadores que, adems de los requerimientos inherentes a su grupo profesional, por razn del concreto puesto de trabajo que desempeñaban, deban conocer una lengua distinta de las oficiales.

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Social

Sentencia 1256/2024, de 19 de noviembre de 2024

RECURSO DE CASACIN Nm: 2076/2022

Ponente Excmo. Sr. JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE

En Madrid, a 19 de noviembre de 2024.

Esta Sala ha visto el recurso de casacin para la unificacin de doctrina interpuesto por el Abogado del Estado, en nombre y representacin del Ministerio del Interior, contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña 1379/2022, de 2 de marzo, en recurso de suplicacin 3014/2021, que resolvi el formulado contra la sentencia del Juzgado de lo Social nmero 29 de Barcelona 312/2020, de 6 de noviembre, recada en autos 588/2019, seguidos a instancia de D. ngel y D. Hipolito contra el Ministerio del Interior y contra Serprotec, Traduccin e Interpretacin, SL.

Ha comparecido en concepto de parte recurrida, D. ngel y D. Hipolito, representados y asistidos por el Letrado D. Daniel Ibrik Ortega.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Juan Molins Garca-Atance.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- El Juzgado de lo Social nmero 29 de Barcelona, dict sentencia en fecha 6 de noviembre de 2020 en la que consta la siguiente parte dispositiva: “Estimo la excepcin de prescripcin en cuanto a las cantidades reclamadas con anterioridad a julio 2018, desestimo la falta de accin y de legitimacin pasiva de SEPROTEC TRADUCCION E INTERPRETACIN, S.L., y estimo en parte la demanda interpuesta por D. ngel y D. Hipolito frente a la empresa SEPROTEC TRADUCCIN E INTERPRETACIN, S.L., y el MINISTERIO DEL INTERIOR condeno a las demandadas, de forma conjunta y solidaria a abonar a la parte actora las cantidades siguientes:

D. ngel: 1.768,66 euros

Y D. Hipolito: 1.948,64 euros

Ms el 10% de recargo de mora”.

SEGUNDO.- Que en la citada sentencia y como hechos probados se declaran los siguientes:

“PRIMERO.- D. ngel: mayor de edad, con DNI nm. NUM000 antigüedad desde el 02/03/09, categora profesional de oficial 1.ª intrprete y salario de 1.200 euros diarios buros, con inclusin de prorrata de pagas extraordinarias. Jornada a tiempo completo y horario de inicio a las 15 horas.

Y D. Hipolito: mayor de edad, con NIE NUM001 antigüedad desde el 02/11/09, categora profesional de oficial 1.ª intrprete y salario de 1.200 euros diarios buros, con inclusin de prorrata de pagas extraordinarias. Jornada a tiempo completo y hora de inicio a las 8:00 horas.

Prestaban servicios por cuenta y orden de la empresa demandada SEPROTEC TRADUCCIN E INTERPRETACIN, S.L., con las circunstancias laborales expuestas.

(No controvertido y documental).

SEGUNDO.- Los actores siempre han prestado servicios como traductores de la lengua rabe en escuchas telefnicas y en transcripcin de conversaciones de telfonos intervenidos, para la Direccion General de Polica. (No controvertido).

TERCERO.- En fecha 12/02/15 los actores presentaron "denuncia ante la Inspeccin de Trabajo y Seguridad Social para regularizacin de la situacin de cesin ilegal y la misma extendi informe afirmando que existan bastantes indicios de posible cesin ilegal. (No controvertido).

CUARTO.- En fecha 02/05/16 los actores presentaron demanda que correspondi por reparto al juzgado de lo Social n° 16 de los de esta ciudad, que dict sentencia el da 05/10/17 desestimando la misma.

Interpuesto recurso de suplicacin, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña dicta sentencia el 16/03/18, notificada a los demandantes, el 23 del mismo mes y año en la que se declara la existencia de cesin ilegal y reconoce su condicin de indefinidos no fijos del Ministerio del Interior.

Los demandados presentaron recurso de casacin que no fueron admitidos por auto del Tribunal Supremo de 07/03/19, notificado a los actores el 25/03/19. (No controvertido y documental)

QUINTO.- El Ministerio del Interior ha abonado a los actores el perodo desde el 07/03/19 a 01/09/19 la cuanta de 9.983,05 euros brutos, por los conceptos de sueldo base, trienios, C. Sing. Puesto y pagas extraordinarias. (Documentos, 2 y 5 del ramo de prueba del Ministerio del Interior).

SEXTO.- D. ngel: estuvo de baja por incapacidad temporal desde el 29/05/19 hasta el 08/11/19 y D. Hipolito inici la baja mdica el 15/05/20 y contina en la actualidad. (Documento n° 7 del ramo de prueba del Ministerio del Interior).

SPTIMO.- Si los actores hubieran trabajado en el Ministerio del Interior desde julio 2018 hasta el 06/03/19 Fecha a partir de la cual pasaron a formar parte de la plantilla del Ministerio del Interior) habran percibido la cantidad de 13.991,01 euros.

La empresa demandada abon a los actores, en ese perodo, las cantidades detalladas en el documento n.º 11 del ramo de prueba del Ministerio del Interior, lo que suma los siguientes totales:

D. ngel: 9:839,98 euros.

Y D. Hipolito: 9.660 euros.

Adems los actores percibieron en marzo 2019 la cantidad de 960 euros cada uno y en abril, la cantidad de 1.200 euros cada uno.

(No controvertido, documentos 10 y 11 del ramo de prueba del Ministerio del Interior)”.

TERCERO.- La referida sentencia fue recurrida en suplicacin por la representacin legal de D. ngel y D. Hipolito ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña la cual dict la sentencia de fecha 2 de marzo de 2022 en la que consta la siguiente parte dispositiva: “Que debemos estimar y estimamos en parte el recurso de suplicacin interpuesto por ngel y Hipolito contra la sentencia dictada por el juzgado de lo social nmero 29 de los de Barcelona, en fecha 6 de noviembre de 2020, recada en los autos 588/2019, en virtud de demanda deducida por dicha parte actora contra el MINISTERIO DE INTERIOR -Direccin General de la Polica- Comisara General de Extranjera y Fronteras y SERPROTEC TRADUCCIN E INTERPRETACIN, SL, a los nicos efectos de incrementar en 670,23 euros para cada uno la cuanta ya reconocida, manteniendo el resto de condenas y declaraciones de dicha sentencia”.

CUARTO.- Contra la sentencia de la Sala de lo Social del TSJ de Cataluña, por el Abogado del Estado, en representacin de Administracin General del Estado (Ministerio del Interior), se interpuso el presente recurso de casacin para la unificacin de doctrina, que se formaliz mediante escrito fundado en la contradiccin de la sentencia recurrida con la sentencia dictada por la Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andaluca, Ceuta y Melilla n.º 3448/2011 de 15 de diciembre de 2011 (recurso 799/2010).

QUINTO.- Se admiti a trmite el recurso y habiendo sido impugnado por la parte recurrida, se pasaron las actuaciones al Ministerio Fiscal para informe, el cual fue emitido en el sentido de interesar la estimacin del presente recurso de casacin para la unificacin de doctrina, señalndose para votacin y fallo del presente recurso el da 19 de noviembre de 2024, en cuya fecha tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- 1.- El debate casacional radica en determinar si dos intrpretes que prestan servicios para la Direccin General de Polica como traductores de lengua rabe en escuchas telefnicas y en transcripcin de conversaciones telefnicas intervenidas, tienen derecho a percibir el complemento singular de puesto A/idiomas regulado en el art. 73.5.1.1 del III Convenio colectivo nico para el personal laboral de la Administracin General del Estado (en adelante CCUAGE).

2.- Los demandantes trabajaron inicialmente para la empresa Serprotec Traduccin e Interpretacin SL hasta que la sentencia del TSJ de Cataluña 1767/2018, de 16 de marzo (recurso 319/2018) declar la existencia de una cesin ilegal y reconoci su condicin de trabajadores indefinidos no fijos del Ministerio del Interior. En este pleito reclaman las diferencias retributivas desde el año 2014.

3.- El Juzgado de lo Social n.º 29 de Barcelona dict sentencia 312/2020, de 6 de noviembre (procedimiento 588/2019) en la que estim en parte la demanda, declar prescritas las cantidades reclamadas con anterioridad a julio de 2018 (un año antes de la conciliacin preprocesal) y desestim la reclamacin del complemento singular de puesto A/idiomas del art. 73.5.1.1 del III CCUAGE.

4.- Los trabajadores interpusieron recurso de suplicacin. La sentencia del TSJ de Cataluña 1379/2022, de 2 de marzo (recurso 3014/2021) estim en parte el recurso y conden a la parte demandada a abonar a los actores el citado complemento.

5.- La parte demandada interpuso recurso de casacin para la unificacin de doctrina en el que alega la incompetencia funcional del TSJ porque la cuanta litigiosa no alcanzaba los 3.000 euros. Adems, formula un nico motivo en el que denuncia la infraccin del art. 37.1 de la Constitucin, los arts. 26.3 y 82 del Estatuto de los Trabajadores (en adelante ET) y el art. 59.5.1.1.A del IV CCUAGE. Argumenta que el mero hecho de que el trabajo de intrprete se lleve a cabo utilizando una lengua extranjera no genera por s mismo el derecho a percibir ese complemento.

6.- El escrito de impugnacin del recurso explica que se reclamaron ms de 3.000 euros, por lo que el TSJ s que era competente funcionalmente. En cuanto al fondo, solicita la confirmacin de la sentencia recurrida.

7.- El Ministerio Fiscal inform a favor de la estimacin del recurso. Sostiene que los actores haban sido contratados como traductores de la lengua rabe, por lo que la utilizacin del idioma rabe era una condicin inherente a las funciones de traduccin para la que fueron contratados. Por ello, sostiene que no se encuentran incluidos en el precepto del convenio que regula ese complemento de puesto de trabajo.

SEGUNDO.- 1.- En primer lugar, debemos examinar la competencia funcional del TSJ de Cataluña. Los actores reclamaron 44.569,81 euros uno de ellos y 45.107,32 euros el otro. Dichas cantidades corresponden a las diferencias salariales entre las retribuciones percibidas en la empresa cedente y las que hubieran percibido en la empresa cesionaria desde el año 2014, cuando comenz la cesin ilegal que fue declarada por sentencia. El Juzgado de lo Social aprecia la prescripcin de parte de las cantidades reclamadas porque la sentencia declarativa de la cesin ilegal no interrumpi la prescripcin. Por ello, condena al pago de 1.768,66 euros y 1.948,64 euros respectivamente.

2.- El acceso a suplicacin lo determina la cuanta litigiosa, es decir, la cantidad reclamada en el trmite de conclusiones [por todas, sentencia del TS 175/2023, de 7 marzo (rcud 657/2022)], salvo fraude de ley, que no se presume.

En la presente litis no consta ningn fraude procesal consistente en reclamar cantidades sin fundamento real con la nica finalidad de acceder a suplicacin sino que existi una controversia real acerca de las cantidades adeudadas y la operatividad de la institucin de la prescripcin extintiva en un supuesto de cesin ilegal declarada por sentencia dictada años despus de iniciarse la cesin. Por ello, al haberse reclamado cantidades superiores a los 3.000 euros, la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social era recurrible en suplicacin.

TERCERO.- 1.- A continuacin, debemos examinar el presupuesto procesal de contradiccin exigido por el art. 219 de la Ley Reguladora de la Jurisdiccin Social (en adelante LRJS).

Se invoca de contraste la sentencia del TSJ de Andaluca con sede en Sevilla 3448/2011, de 15 de diciembre (recurso 799/1010). La actora prestaba servicios para el Ministerio del Interior en la Jefatura Superior del Cuerpo Nacional de Polica de Ceuta, como traductora e intrprete de francs. En la demanda reclam el abono de diversos complementos, entre ellos el complemento singular de puesto A/idiomas.

La sentencia referencial interpreta el art. 73.5.1 del II CCUAGE, que regulaba los complementos singulares de puesto de trabajo. El TSJ explica que el puesto de trabajo de la actora (traductora-intrprete de francs) no conlleva el uso del francs como un factor o condicin distinta de las que sirvieron para determinar la clasificacin de la actora en un determinado grupo profesional, ni se presenta con mayor intensidad, ni tiene otra singularidad debida a su especial naturaleza. Se trata de una condicin inherente a las propias funciones que ha de desempeñar, por lo que no tiene derecho a lucrar el complemento singular de trabajo A idiomas.

2.- En ambas sentencias se trata de trabajadores que prestan servicios para la misma demandada como intrpretes. Reclaman el complemento singular de idioma previsto en el CCUAGE. La sentencia recurrida estima la reclamacin argumentando que los demandantes emplean en el trabajo un idioma distinto a los oficiales en España, por lo que tienen derecho a percibir ese plus salarial.

En la sentencia de contraste se desestima la pretensin porque el puesto de trabajo de traductora intrprete de francs no conlleva el uso del francs como un factor o condicin distinta de las que sirvieron para determinar la clasificacin de la actora en un determinado grupo profesional. En mrito a hechos, fundamentos y pretensiones sustancialmente iguales se han dictado pronunciamientos contradictorios, que deben ser unificados.

TERCERO.- 1-. Los complementos salariales estn regulados en el art. 26.3 del ET:

“Mediante la negociacin colectiva o, en su defecto, el contrato individual, se determinar la estructura del salario, que deber comprender el salario base, como retribucin fijada por unidad de tiempo o de obra y, en su caso, complementos salariales fijados en funcin de circunstancias relativas a las condiciones personales del trabajador, al trabajo realizado o a la situacin y resultados de la empresa, que se calcularn conforme a los criterios que a tal efecto se pacten [...]”.

2.- Los actores reclaman el complemento singular de puesto correspondiente al tiempo transcurrido desde el año 2014 hasta el mes de mayo de 2019. Ha adquirido firmeza el pronunciamiento de la sentencia recurrida relativo a que han prescrito las cantidades anteriores al mes de julio de 2018.

El IV CCUAGE tiene efectos econmicos desde el da 1 de enero de 2019 (art. 3). Por consiguiente, respecto de parte del periodo reclamado ser aplicable el III CCUAGE y respecto del restante lapso temporal el IV CCUAGE.

3.- El complemento singular de puesto estaba regulado en el art. 73.5.1.1 del III CCUAGE:

“5.1 Complemento singular de puesto.

Los puestos de trabajo en los que concurran factores o condiciones distintas de las que hayan servido para determinar su clasificacin en los grupos profesionales conforme a lo establecido en los artculos 15 y 16 de este Convenio nico, o en los que aquellos factores se presenten con mayor intensidad, as como a los que se reconozcan otras singularidades debidas a la especial naturaleza de los mismos, tendrn asignados complementos singulares de puesto de acuerdo con los apartados siguientes de este artculo 73.5.1.

1. El complemento singular de puesto A) corresponde a aquellos puestos de trabajo para los que la prestacin de los servicios pblicos conlleve una mayor intensidad respecto de los factores de responsabilidad o cualificacin o de mando o jefatura que la requerida para determinar su clasificacin en los grupos profesionales conforme a los artculos 15 y 16 del Convenio [...]

Asimismo, podrn tener la modalidad “A / idiomas” cuando conlleven el requerimiento especfico de conocimiento y aplicacin continuada de lenguas distintas de las oficiales en la prestacin de servicios que corresponda al puesto de trabajo de que se trate.”

4.- Esa norma se remita a los arts. 15 y 16 del III CCUAGE, que tenan el contenido siguiente:

“Art. 15. Criterios para determinar la pertenencia a los grupos profesionales

1. La determinacin de la pertenencia a un grupo profesional ser el resultado de la ponderacin, entre otros, de los siguientes factores:

Conocimientos y experiencia, iniciativa, autonoma, responsabilidad, mando y complejidad [...]”.

“Art. 16. Grupos profesionales.

1. Se establecen los siguientes grupos profesionales [...]

Grupo profesional 3:

Se incluyen en este grupo a aquellos trabajadores que realizan funciones con alto grado de especializacin y que integran, coordinan o supervisan la ejecucin de varias tareas homogneas o funciones especializadas que requerirn una amplia experiencia y un fuerte grado de responsabilidad en funcin de la complejidad del organismo y aquellos trabajadores que realizan trabajos de ejecucin autnoma que exija habitualmente iniciativa por parte de los trabajadores encargados de su ejecucin, comportando, bajo supervisin, la responsabilidad de las mismas, pudiendo ser ayudados por otro u otros trabajadores de grupos profesionales inferiores.

Normalmente actuarn bajo instrucciones y supervisin general de otra u otras personas, estableciendo o desarrollando programas o aplicaciones tcnicas. Asimismo, se responsabilizan de ordenar el trabajo de un conjunto de colaboradores y pueden tener mando directo de un conjunto de trabajadores y la supervisin de su trabajo.

Formacin: Ttulo de Bachillerato, Bachillerato Unificado Polivalente o Formacin Profesional de Tcnico Superior o Tcnico Especialista, o equivalente”.

5.- El complemento singular de puesto est regulado en el art. 59.5.1 del IV CCUAGE. Esa norma colectiva no tiene mencin alguna al complemento singular A/idiomas.

La disposicin transitoria 7.ª.4 del IV CCUAGE establece:

“Los complementos singulares de puesto modalidades AR2, AR3, A/idiomas, B (atencin directa al pblico) y C (manejo de fondos pblicos) asignados a puestos ocupados continuarn percibindose mientras el puesto est ocupado, suprimindose cuando el puesto quede vacante.”

CUARTO.- 1.- De conformidad con el razonado informe del Ministerio Fiscal, debemos concluir que el puesto de trabajo de oficial 1.ª intrprete de lengua rabe necesariamente conlleva el requerimiento especfico de conocimiento y aplicacin continuada de la lengua rabe. No se trata de una condicin distinta de la que sirvi para determinar su clasificacin en el grupo profesional 3 conforme a lo establecido en los arts. 15 y 16 del III CCUAGE.

En efecto, en el grupo profesional 3 se inclua a los trabajadores que realizaban funciones con alto grado de especializacin y que integraban, coordinaban o supervisaban funciones especializadas que requeran una amplia experiencia y un fuerte grado de responsabilidad, as como los que realizaban trabajos de ejecucin autnoma que exigan habitualmente iniciativa por parte de los trabajadores encargados de su ejecucin, comportando, bajo supervisin, su responsabilidad.

La clasificacin de los actores en el grupo profesional 3, como intrpretes de lengua rabe, estaba justificada por su conocimiento y aplicacin de ese idioma, que exige un alto grado de especializacin. La consecuencia de ello es que no tienen derecho a percibir el complemento singular A/idiomas porque ese plus salarial estaba previsto para los trabajadores que, adems de los requerimientos inherentes a su grupo profesional, por razn del concreto puesto de trabajo que desempeñaban, deban conocer una lengua distinta de las oficiales.

2.- Los anteriores argumentos obligan a estimar el recurso de casacin unificadora, casar y anular la sentencia recurrida y resolver el recurso de suplicacin interpuesto por la parte actora en el sentido de desestimar ese recurso y confirmar la sentencia de instancia. Sin condena al pago de costas ( art. 235 de la LRJS).

F A L L O

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitucin, esta Sala ha decidido:

1.- Estimar el recurso de casacin para la unificacin de doctrina interpuesto por la Administracin General del Estado.

2.- Casar y anular la sentencia dictada del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña 1379/2022, de 2 de marzo (recurso 3014/2021).

3.- Desestimar el recurso de suplicacin interpuesto por D ngel y D Hipolito. Confirmar la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n.º 29 de Barcelona 312/2020, de 6 de noviembre (procedimiento 588/2019). Sin condena al pago de costas.

Notifquese esta resolucin a las partes e insrtese en la coleccin legislativa.

As se acuerda y firma.

Comentarios

Noticia aún sin comentar.

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contrasea:

 

Si desea registrase en la Administracin al Da y poder escribir un comentario, puede hacerlo a travs el siguiente enlace: Registrarme en La Administracin al Da.

  • El INAP no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No est permitido verter comentarios contrarios a las leyes espaolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Últimos estudios

Conexión al Diario

Ágora

Ágora, Biblioteca online de recursos de la Administración Pública

Publicaciones

Lo más leído:

 

Atención al usuario: publicacionesinap.es

© INAP-2025

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana