ORDEN DE 9 DE ABRIL DE 2025, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIN DE SUBVENCIONES, EN RGIMEN DE CONCURRENCIA NO COMPETITIVA, DIRIGIDAS A LA INCLUSIN LABORAL DE LAS PERSONAS PERTENECIENTES A COLECTIVOS EN RIESGO O SITUACIN DE EXCLUSIN SOCIAL EN EMPRESAS DE INSERCIN Y EN EL MERCADO ORDINARIO DE TRABAJO EN ANDALUCA.
Las polticas de empleo deben orientarse para que el crecimiento econmico no acreciente las desigualdades. La Ley 3/2023, de 28 de febrero #(055696)#, de Empleo, prev en su artculo 7.2 #(000001) ar.7# que en su mbito territorial, corresponde a las Comunidades Autnomas, de conformidad con la Constitucin y sus respectivos Estatutos de Autonoma, el desarrollo de la poltica de empleo, el fomento del empleo y la ejecucin de la legislacin laboral y de los programas y medidas que les hayan sido transferidos, as como de los programas comunes que se establezcan, conjuntamente con el desarrollo y diseño de los programas propios adaptados a las caractersticas territoriales. En su artculo 50 se dispone que el Gobierno y las Comunidades Autnomas adoptarn, de acuerdo con los preceptos constitucionales y estatutarios, as como con los compromisos asumidos en el mbito de la Unin Europea y en la Estrategia Española de Apoyo Activo al Empleo, programas especficos destinados a fomentar el empleo de las personas con especiales dificultades para el acceso y mantenimiento del empleo y para el desarrollo de su empleabilidad, con el objeto de promover una atencin especfica hacia las personas integrantes de los mismos en la planificacin, diseño y ejecucin de las polticas de empleo.
Asimismo, la Ley 3/2023, de 28 de febrero #(055696)#, establece en su artculo 12.4 que la Estrategia Española de Apoyo Activo al Empleo se articular en torno a 7 Ejes de las polticas de activacin para el empleo y en concreto el Eje 3.º establece “Oportunidades de empleo. Incluye las actuaciones que tienen por objeto incentivar la contratacin, la creacin de empleo o el mantenimiento de los puestos de trabajo, especialmente para aquellos colectivos que tienen mayor dificultad en el acceso o permanencia en el empleo, con especial consideracin a la situacin de las personas en situacin de exclusin social, de las personas con responsabilidades familiares, de las vctimas del terrorismo y de las mujeres vctimas de violencia de gnero”.
El Estatuto de Autonoma para Andaluca, en su artculo 63, apartado 1, establece que corresponde a la Comunidad Autnoma de Andaluca, en el marco de la legislacin del Estado, las competencias ejecutivas en materia de empleo que incluyen, en todo caso, las polticas activas de empleo, que comprendern la gestin de las subvenciones correspondientes y el fomento del empleo.
Por su parte, el artculo 5 #(055180) ar.5# del Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuracin de Consejeras, atribuye a la Consejera de Empleo, Empresa y Trabajo Autnomo, las competencias relativas al fomento del empleo. En particular, el Decreto 155/2022, de 9 de agosto #(055098)#, por el que se regula la estructura orgnica de la citada Consejera, le atribuye las competencias en materia de fomento de las polticas de incentivos para el empleo, de su calidad y estabilidad. Segn recoge en su artculo 10.2.c), corresponde a la Direccin General de Incentivos para el Empleo y Competitividad Empresarial las competencias de fomento y elaboracin de proyectos generadores de empleo de inters general y social, as como los programas especficos de fomento de la contratacin para la integracin laboral de personas con discapacidad y para las personas con dificultades de insercin laboral. Asimismo, el apartado d) del mismo artculo, otorga a la mencionada Direccin General la competencia de la gestin de las subvenciones a las Empresas de Insercin, as como su calificacin y registro.
El Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre #(054162)#, por el que se regulan los programas comunes de activacin para el empleo del Sistema Nacional de Empleo, ha supuesto la inclusin en un marco normativo integrado de un conjunto de programas comunes de polticas activas de empleo, entre los que se encuentra el Programa de inclusin laboral de personas en riesgo o situacin de exclusin social mediante itinerarios personalizados de insercin, circunstancia que hace necesaria la revisin normativa reguladora de este programa en el mbito de gestin de la Comunidad Autnoma andaluza, en ejercicio de las competencias ejecutivas que ostenta en materia de empleo, recogidas en el artculo 63.1.1.º del Estatuto de Autonoma para Andaluca.
En este escenario, se hace necesario aprobar unas nuevas bases reguladoras que adapten las subvenciones reguladas hasta ahora mediante la Orden de 17 de noviembre de 2018, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesin de subvenciones, en rgimen de concurrencia no competitiva, dirigidas a la integracin sociolaboral de las personas pertenecientes a colectivos en situacin de exclusin social a travs de Empresas de Insercin en Andaluca, a los cambios introducidos por el real decreto, as como una sensible mejora e intensificacin del rgimen de subvenciones a las personas beneficiarias para promover el mantenimiento y la generacin de empleo de calidad.
Por otro lado, se simplifica la tramitacin del procedimiento de concesin para reducir, e incluso eliminar en algunos casos, las cargas administrativas a las personas interesadas y, por tanto, agilizar el pago de las subvenciones, favoreciendo el alcance del objetivo pretendido, el fomento del empleo de las personas en riesgo o exclusin social, destinatarias finales de las subvenciones. La presente orden incorpora elementos que contribuyen a una gestin ms gil y eficaz de las subvenciones como es la utilizacin de medios de actuacin administrativa automatizada, conforme a lo previsto en el artculo 34 #(056730) ar.34# del Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero, por el que se adoptan medidas de simplificacin y racionalizacin administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administracin de la Junta de Andaluca y el impulso de la actividad econmica en Andaluca.
El objeto de la presente orden es propiciar la participacin en el empleo de aquellas personas que se encuentren en riesgo o en situacin de exclusin social, favoreciendo para ellas, procesos de insercin sociolaboral a travs de las empresas de insercin existentes en la Comunidad Autnoma de Andaluca.
Las empresas de insercin son, a tenor de la Ley 44/2007, de 13 de diciembre #(006217)#, para la regulacin del rgimen de las empresas de insercin, una tipologa especial dentro de las empresas de carcter social que tienen por finalidad la integracin y formacin sociolaboral de personas en riesgo o situacin de exclusin social como va para llegar al empleo ordinario.
Conforme a lo dispuesto en la disposicin adicional sptima del Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre #(054162)#, las subvenciones reguladas en esta orden son compatibles con el mercado interior. Las subvenciones dirigidas a las empresas de insercin, que conforme establece el artculo 5.4 #(012258) ar.5# de la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economa Social, estn declaradas entidades prestadoras de Servicios de Inters Econmico General, se acogern a la Decisin de la Comisin, de 20 de diciembre #(025454)# de 2011, relativa a la aplicacin de las disposiciones del artculo 106, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unin Europea a las ayudas estatales en forma de compensacin por servicio pblico concedidas a algunas empresas encargadas de la gestin de servicios de inters econmico general; y las ayudas dirigidas a las empresas del mercado ordinario de trabajo se sometern al rgimen de minimis en los trminos establecidos en el Reglamento (UE) nmero 2023/2831 de la Comisin, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicacin de los artculos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unin Europea a las ayudas de minimis, en el Reglamento (UE) nmero 1408/2013 de la Comisin, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicacin de los artculos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unin Europea a las ayudas de minimis en el sector agrcola, o en el Reglamento (UE) nm. 717/2014 de la Comisin, de 27 de junio de 2014, relativo a la aplicacin de los artculos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unin Europea a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y de la acuicultura, segn corresponda.
De conformidad con el artculo 5.4 #(012258) ar.5# de la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economa Social, las empresas de insercin son entidades prestadoras de Servicios de Inters Econmico General. Las lneas 1 a 4.1 se regirn por la Decisin 2012/21/UE de la Comisin, de 20 de diciembre #(025454)#.
Estas bases reguladoras se ajustan al Reglamento de los Procedimientos de Concesin de Subvenciones de la Administracin de la Junta de Andaluca, aprobado por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo #(018974)#, si bien se han elaborado sin atenerse a las bases tipo en rgimen de concurrencia no competitiva, aprobadas por la Consejera de la Presidencia, Administracin Pblica e Interior, mediante la Orden de 20 de diciembre de 2019, ya que al contener varias lneas de subvenciones se ha considerado ms adecuado prescindir del modelo de cuadro resumen tipo para conseguir una mayor transparencia en la aplicacin de la normativa y una mejor comprensin.
Asimismo, se adaptan a la regulacin sobre proteccin de datos de carcter personal, concretamente, al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la proteccin de las personas fsicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulacin de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE #(060443)# (Reglamento general de proteccin de datos), y a la Ley Orgnica 3/2018, de 5 de diciembre #(050868)#, de Proteccin de Datos Personales y garanta de los derechos digitales.
En lo concerniente a la igualdad entre mujeres y hombres, el texto de la norma se atiene a lo establecido en el artculo 5 #(018791) ar.5# de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promocin de la igualdad de gnero en Andaluca, habindose tambin tenido en cuenta los principios y la normativa sobre igualdad de gnero, en particular en la referida norma y en la Ley Orgnica 3/2007, de 22 de marzo #(005606)#, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
En la elaboracin de la presente orden, se han respetado los principios de buena regulacin previstos en el artculo 129 #(013300) ar.129# de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comn de las Administraciones Pblicas, a los que se ha de ajustar la potestad reglamentaria. De lo expuesto en los prrafos anteriores se pone de manifiesto el cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia, en tanto que persigue un inters general al fomentar la integracin social y laboral de las personas pertenecientes a colectivos en riesgo o situacin de exclusin social y mantener y mejorar la calidad del empleo de las personas ocupadas.
La orden es acorde a los principios de proporcionalidad y seguridad jurdica al contener la regulacin imprescindible para la consecucin de los objetivos previamente mencionados y resultar coherente con el ordenamiento jurdico, ya que sus preceptos se desarrollan dentro del marco definido por la normativa especfica de subvenciones y otras normas de aplicacin. La norma es coherente con el resto del ordenamiento jurdico y se fija un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certeza, que posibilita su conocimiento y comprensin.
Con respecto al principio de eficiencia, la presente orden slo impone las cargas administrativas estrictamente necesarias para garantizar la idoneidad de la concesin de las subvenciones y su aplicacin no impone cargas administrativas innecesarias o accesorias.
En cuanto al principio de transparencia, y en aplicacin del artculo 133 #(013300) ar.133# de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, con carcter previo a la elaboracin de la presente orden, se sometieron a consulta pblica los aspectos relativos a la iniciativa: problemas a solucionar, necesidad y oportunidad, objetivos y posibles soluciones. Se ha seguido el trmite de audiencia e informacin pblica, favoreciendo una participacin activa y se ha facilitado el acceso a los trmites seguidos en la elaboracin de la norma mediante su publicacin en el Portal de Transparencia de la Junta de Andaluca.
De acuerdo con el principio de eficiencia, en el presente texto se ha tenido en consideracin este principio inspirador de la reduccin de las cargas administrativas.
Desde una perspectiva formal, la presente orden se estructura en tres captulos que contienen cuarenta artculos, tres disposiciones adicionales, una disposicin transitoria, una disposicin derogatoria y una disposicin final.
El captulo I contiene las disposiciones generales, entre las que se encuentran los requisitos generales para obtener la condicin de persona fsica y persona jurdica beneficiaria, la especificacin de quienes pueden obtener las subvenciones y la identificacin de las personas destinatarias finales de las mismas. A lo largo del texto se utiliza el trmino genrico de “persona beneficiaria”.
El captulo II contiene en las disposiciones especficas, cuatro secciones que se corresponde con la regulacin de las lneas 1, 2, 3 y 4 de subvenciones, dentro del programa de inclusin laboral de personas pertenecientes a colectivos en riesgo o situacin de exclusin social. La regulacin de las tres primeras lneas dirigidas al mercado de trabajo protegido en empresas de insercin y la regulacin de la lnea 4 de subvenciones, dentro del programa de insercin laboral de personas participantes en itinerarios de insercin, contempla la contratacin en el mercado ordinario de trabajo.
Asimismo, en el referido captulo se establecen las cuantas de cada una de las lneas de subvenciones reguladas en esta orden. Las mismas quedan fijadas en cumplimiento de las cuantas de referencia previstas en la subseccin 4.ª Programa de inclusin laboral de personas en riesgo o situacin de exclusin social del Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre #(054162)#.
El captulo III aborda el procedimiento de concesin de las subvenciones en rgimen de concurrencia no competitiva teniendo en cuenta el fin perseguido y as facilitar un empleo de calidad a un colectivo que por sus especiales circunstancias personales resulta especialmente vulnerable a la discriminacin laboral. Adems, se prev la obligacin de relacionarse a travs de medios electrnicos, conforme a lo previsto en el artculo 14 #(013300) ar.14# de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y la utilizacin preferente de medios de actuacin administrativa automatizada conforme establece el artculo 40.1 #(052303) ar.40# del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administracin electrnica, simplificacin de procedimientos y racionalizacin organizativa de la Junta de Andaluca.
En la disposicin adicional primera se establece el tratamiento de carcter personal aplicado en la presente orden, de conformidad con la legislacin vigente en materia de proteccin de datos. En la disposicin adicional segunda se prev que mediante resolucin se autorizarn las actuaciones administrativas automatizadas. En la disposicin adicional tercera se habilita, a la persona titular de la Direccin General competente en materia de incentivos para el empleo, para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecucin de la orden, as como para la actualizacin de las cuantas de referencias conforme a lo previsto en el artculo 8.1 #(054162) ar.8# del Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre. La disposicin transitoria nica establece la normativa aplicable a los procedimientos en curso. La disposicin derogatoria nica indica las normas a las que esta orden sustituye. Y por ltimo, en la disposicin final nica, se establece su entrada en vigor.
El Plan Estratgico de Subvenciones de la Consejera de Empleo, Empresa y Trabajo Autnomo, para el perodo 2023-2025, regulado en la Orden de 1 de agosto #(056265)# de 2023, de la Consejera de Empleo, Empresa y Trabajo Autnomo, se aprueba con el fin de disponer en la actuacin administrativa de esta Consejera de los adecuados instrumentos de planificacin de sus polticas pblicas, contemplando lneas de subvenciones a empresas de insercin calificadas e inscritas en el Registro de empresas de insercin de Andaluca, con la finalidad de la integracin sociolaboral de personas pertenecientes a colectivos en riesgo o situacin de exclusin social, como Objetivo Estratgico nmero 5.1.
En su virtud, a propuesta de la persona titular de la Direccin General de Incentivos para el Empleo y Competitividad Empresarial, y de conformidad con lo establecido en el artculo 118.1 del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pblica de la Junta de Andaluca, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo #(008057)#, los artculos 44.2 #(005329) ar.44# y 46.4 #(005329) ar.46# de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autnoma de Andaluca, y el artculo 26.2.a) #(006103) ar.26# de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administracin de la Junta de Andaluca,
DISPONGO
CAPTULO I
Disposiciones generales
Artculo 1. Objeto.
1. Constituye el objeto de esta orden aprobar las bases reguladoras para la concesin de las subvenciones, en rgimen de concurrencia no competitiva, dirigidas a la inclusin laboral de las personas pertenecientes a colectivos en riesgo o situacin de exclusin social.
2. Atendiendo a lo anterior, se establecen las siguientes lneas de subvenciones:
a) Lnea 1. Subvenciones dirigidas a financiar la inversin fija vinculada a la creacin de nuevos puestos de trabajo de personas en riesgo o situacin de exclusin social en empresas de insercin.
b) Lnea 2. Subvenciones por creacin y/o mantenimiento de puestos de trabajo ocupados por personas pertenecientes a colectivos en riesgo o situacin de exclusin social en empresas de insercin.
c) Lnea 3. Subvenciones por asistencia tcnica en empresas de insercin.
Esta lnea contempla dos conceptos subvencionables:
1.º Subvenciones por creacin de puestos de trabajo de personal directivo en empresas de insercin.
2.º Subvenciones por creacin y/o mantenimiento de puestos de trabajo de personal tcnico en empresas de insercin.
d) Lnea 4. Subvenciones por la contratacin de personas participantes en itinerarios de insercin, desarrollados en empresas de insercin, en el mercado ordinario de trabajo.
Se subvencionar, tanto a las empresas de insercin como a las empresas privadas, por la misma persona participante.
Lnea 4.1. Subvenciones a empresas de insercin por participante en itinerario, insertado en el mercado ordinario de trabajo durante los tres meses posteriores a la finalizacin de su itinerario.
Lnea 4.2. Subvenciones a empresas privadas del mercado ordinario de trabajo por cada participante que contraten durante los tres meses posteriores a la finalizacin de su itinerario.
Artculo 2. Rgimen jurdico.
1. Las subvenciones concedidas al amparo de esta orden se regirn, adems de por lo previsto en la misma, por la siguiente normativa:
a) Ley Orgnica 3/2007, de 22 de marzo #(005606)#, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
b) Ley Orgnica 3/2018, de 5 de diciembre #(050868)#, de Proteccin de Datos Personales y garanta de los derechos digitales.
c) Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la proteccin de las personas fsicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulacin de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE #(060443)# (Reglamento general de proteccin de datos #(037364)# ).
d) Ley 3/2023, de 28 de febrero #(055696)#, de Empleo.
e) Ley 40/2015, de 1 de octubre #(036563)#, de Rgimen Jurdico del Sector Pblico.
f) Ley 39/2015, de 1 de octubre #(013300)#, del Procedimiento Administrativo Comn de las Administraciones Pblicas.
g) Ley 38/2003, de 17 de noviembre #(003434)#, General de Subvenciones.
h) Ley 19/2013, de 9 de diciembre #(032892)#, de transparencia, acceso a la informacin pblica y buen gobierno.
i) Ttulo VII del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pblica de la Junta de Andaluca, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo #(008057)#.
j) Leyes anuales del Presupuesto de la Comunidad Autnoma de Andaluca.
k) Ley 44/2007, de 13 de diciembre #(006217)#, para la regulacin del rgimen de las empresas de insercin.
l) Ley 9/2017, de 8 de noviembre #(039439)#, de Contratos del Sector Pblico.
m) Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero #(055573)#, de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratacin laboral y mejora de la proteccin social de las personas artistas.
n) Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre #(054162)#, por el que se regulan los programas comunes de activacin para el empleo del Sistema Nacional de Empleo.
ñ) Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo #(053640)#, por el que se aprueba el Reglamento de actuacin y funcionamiento del sector pblico por medios electrnicos, aprobado por el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo #(053640)#.
o) Real Decreto 49/2010, de 22 de enero #(007912)#, por el que se crea el Registro Administrativo de Empresas de Insercin del Ministerio de Trabajo e Inmigracin.
p) Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre #(003434)#, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio #(005099)#, as como las dems normas bsicas que desarrollen la citada ley.
q) Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto #(000374)#, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto #(000374)#.
r) Ley 9/2007, de 22 de octubre #(006103)#, de la Administracin de la Junta de Andaluca.
s) Ley 12/2007, de 26 de noviembre #(018791)#, para la promocin de la igualdad de gnero en Andaluca.
t) Ley 1/2014, de 24 de junio #(034089)#, de Transparencia Pblica de Andaluca.
u) Ley 9/2016, de 27 de diciembre #(038262)#, de Servicios Sociales de Andaluca.
v) Decreto 622/2019, de 27 de diciembre #(052303)#, de administracin electrnica, simplificacin de procedimientos y racionalizacin organizativa de la Junta de Andaluca.
w) Decreto 193/2010, de 20 de abril #(018969)#, por el que se regula la calificacin y se crea el Registro de Empresas de Insercin de Andaluca.
x) Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero #(056730)#, por el que se adoptan medidas de simplificacin y racionalizacin administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administracin de la Junta de Andaluca y el impulso de la actividad econmica en Andaluca.
y) Reglamento de los Procedimientos de Concesin de Subvenciones de la Administracin de la Junta de Andaluca, aprobado por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo #(018974)#.
z) Orden de 6 de abril #(050016)# de 2018, por la que se regula el procedimiento de gestin presupuestaria del gasto pblico derivado de las subvenciones otorgadas por la Administracin de la Junta de Andaluca y sus agencias administrativas y de rgimen especial.
aa) Decreto 197/2021, de 20 de julio #(054001)#, por el que se aprueba el Reglamento de organizacin y funcionamiento de la Tesorera General de la Junta de Andaluca y de la gestin recaudatoria, aprobado por el Decreto 197/2021, de 20 de julio #(054001)#.
ab) Manual de Diseño Grfico para su utilizacin por el Gobierno y la Administracin de la Junta de Andaluca, aprobado por el Decreto 218/2020, de 21 de diciembre.
2. Ser de aplicacin la siguiente normativa sobre compatibilidad de las subvenciones con el mercado interior europeo:
a) Decisin 2012/21/UE de la Comisin, de 20 de diciembre #(025454)# de 2011, relativa a la aplicacin de las disposiciones del artculo 106, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unin Europea a las ayudas estatales en forma de compensacin por servicio pblico concedidas a algunas empresas encargadas de la gestin de servicios de inters econmico general.
b) Reglamento (UE) nm. 2023/2831 de la Comisin, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicacin de los artculos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unin Europea a las ayudas de minimis.
c) Reglamento (UE) nm. 1408/2013 de la Comisin, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicacin de los artculos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unin Europea a las ayudas de minimis en el sector agrcola.
d) Reglamento (UE) nm. 717/2014 de la Comisin, de 27 de junio de 2014, relativo a la aplicacin de los artculos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unin Europea a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y de la acuicultura.
e) Reglamento (UE) nm. 651/2014 de la Comisin, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categoras de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicacin de los artculos 107 #(060902) ar.107# y 108 #(060902) ar.108# del Tratado de Funcionamiento de la Unin Europea.
3. Las personas beneficiarias se sometern igualmente a cualquier otra normativa que les sea de aplicacin, correspondiendo la comprobacin de su cumplimiento a la Administracin competente.
Artculo 3. Definiciones.
A los efectos de esta orden, se establecen las siguientes definiciones:
1. Empresas de insercin: tendrn tal consideracin las descritas en el artculo 2 #(018969) ar.2# del Decreto 193/2010, de 20 de abril.
2. Empresas privadas: tendr tal consideracin, toda entidad, independientemente de su forma jurdica, que ejerza una actividad econmica con independencia de que tengan o no nimo de lucro, conforme a lo dispuesto en el Anexo I del Reglamento (UE) nm. 651/2014 de la Comisin, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categoras de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicacin de los artculos 107 #(060902) ar.107# y 108 #(060902) ar.108# del Tratado de Funcionamiento de la Unin Europea. Quedan excluidas de esta definicin las entidades que formen parte del sector pblico.
3. Personas en riesgo o situacin de exclusin social: quienes se hallen incluidas en algunos de los colectivos señalados en el artculo 2.1 #(006217) ar.2# de la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, los señalados en el artculo 59 #(054162) ar.59# del Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, los incluidos en el artculo 5 #(018969) ar.5# del Decreto 193/2010, de 20 de abril, y cualquier otro colectivo que, por sus caractersticas y situacin socio econmica, la Administracin Pblica competente considere en situacin de riesgo o exclusin social.
4. Inicio de relacin laboral: fecha de alta en la Tesorera General de la Seguridad Social.
5. Informe de encontrarse en riesgo o situacin exclusin social: informe tcnico emitido por la Administracin Pblica competente donde se procede a la valoracin sobre la pertenencia a alguno de los colectivos en riesgo o situacin de exclusin social a una determinada persona.
6. Coste real derivado de la prestacin efectiva del trabajo: rendimientos del trabajo de las personas empleadas por cuenta ajena, declarados a la Agencia Estatal de la Administracin Tributaria por las empresas de insercin para cada persona trabajadora destinataria final de la subvencin, en el modelo tributario 190 de resumen anual establecido al efecto para declarar los rendimientos del trabajo y de actividades econmicas o aqul que lo sustituya, correspondiente al periodo subvencionado.
7. Coste laboral obligatorio: resultado obtenido incrementando un 35% el coste real derivado de la prestacin efectiva de trabajo, entendindose por coste real, el valor consignado para la clave A correspondiente a los rendimientos del trabajo a empleados por cuenta ajena del modelo tributario 190 de resumen anual de retenciones por concepto de IRPF, o aqul que lo sustituya.
8. Cmputo de das ininterrumpidos: la continuidad en el mantenimiento del alta en la Seguridad Social, en la misma empresa, durante el periodo indicado. A estos efectos, no se computarn las vacaciones retribuidas y no disfrutadas.
9. Personas destinatarias finales: sern aqullas con especiales dificultades para su inclusin en el mercado ordinario de trabajo que, estando en situacin de demandantes de empleo y servicios no ocupadas inscritas en los servicios pblicos de empleo, u ocupadas en empresas de insercin, se encuentren incluidas en alguno de los colectivos dispuestos en los siguientes artculos:
a) Artculo 59 #(054162) ar.59# del Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre;
b) Artculo 2 #(006217) ar.2# de la Ley 44/2007, de 13 de diciembre;
c) Artculo 5 #(018969) ar.5# del Decreto 193/2010, de 20 de abril; y
d) Cualquier otro colectivo que, por sus caractersticas y situacin socioeconmica, la Administracin Pblica competente considere en situacin de riesgo o exclusin social.
Asimismo, sern consideradas tambin destinatarias finales de la subvencin, las personas contratadas para la asistencia tcnica como personal directivo y tcnico en empresas de insercin, descritas en el artculo 63 del R.D. 818/2021, de 28 de septiembre.
10. Desarrollo de la actividad en el mbito territorial de la Comunidad Autnoma de Andaluca: se entender que una persona beneficiaria desarrolla su actividad en el mbito territorial de la Comunidad Autnoma de Andaluca cuando tenga en alta, al menos, una cuenta de cotizacin de la Seguridad Social en una provincia andaluza.
11. Incremento neto de plantilla: variacin positiva neta de la plantilla de personas en situacin de exclusin social que hayan sido objeto de la lnea 2 de subvenciones en el mismo perodo subvencionable.
Si por la creacin del puesto de trabajo vinculado a la inversin no se hubiera obtenido subvencin en la lnea 2 de subvenciones de esta orden de bases, dicha creacin computar para el incremento de plantilla.
Para el clculo de dicho incremento neto en los tres meses anteriores y tres meses posteriores desde el inicio de la relacin laboral vinculada a la inversin fija incentivada se tendrn en cuenta nicamente las extinciones de contratos por causas imputables a la persona beneficiaria.
A estos efectos, se considerarn causas no imputables a la persona beneficiaria las previstas en el artculo 11.2 #(054162) ar.11# del Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre.
Artculo 4. Personas beneficiarias.
1. Podrn ser beneficiarias de las subvenciones previstas en las lneas 1, 2, 3 y 4.1, las empresas de insercin calificadas e inscritas en el Registro de Empresas de Insercin de la Comunidad Autnoma de Andaluca dentro del periodo subvencionado y que hayan mantenido su calificacin con carcter previo a la resolucin de concesin.
2. Podrn ser beneficiarias de la subvencin prevista en la lnea 4.2, las empresas privadas del mercado ordinario de trabajo, cualquiera que sea su forma jurdica, incluidas las personas trabajadoras autnomas y mutualistas de colegios profesionales que estn dadas de alta en el Rgimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autnomos de la Seguridad Social (RETA) o en la mutualidad alternativa correspondiente de sus colegios profesionales.
Artculo 5. Requisitos comunes.
1. Para acceder a la condicin de persona beneficiaria, quien solicite la subvencin deber, adems de reunir las condiciones especficas establecidas para cada lnea, con carcter general, desarrollar su actividad econmica o profesional en Andaluca.
2. No podr obtener la condicin de persona beneficiaria aquella en quien concurra alguna de las circunstancias siguientes, con carcter previo a la resolucin de concesin:
a) Las previstas en los apartados 2, 3 y 3.bis del artculo 13 #(003434) ar.13# de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
b) Las previstas en los apartados 2, 4 y 5 del artculo 116 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pblica de Andaluca.
c) Haber sido excluidas por sancin firme de los beneficios derivados de los programas de empleo, de acuerdo con el artculo 46, apartados 1 y 2, y en el artculo 46 #(040101) ar.46# bis, del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
d) En el caso de fundaciones andaluzas, han de cumplir con la obligacin de presentar las cuentas al protectorado en el plazo establecido para ello, conforme a los dispuesto en el artculo 36.3 #(018583) ar.36# de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autnoma de Andaluca.
3. La comprobacin del cumplimiento de los requisitos se realizar de oficio por el rgano gestor, utilizando, siempre que el procedimiento lo permita, medios de actuacin administrativa automatizada conforme se establece en el artculo 32.
Artculo 6. Financiacin y limitaciones presupuestarias.
1. Las lneas de subvenciones que regula la presente orden podrn financiarse con fondos propios y con aportaciones finalistas del Estado.
2. La concesin de las subvenciones estar limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes, de conformidad con lo dispuesto en el artculo 119.2.j) del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pblica de la Junta de Andaluca.
3. Las subvenciones se concedern con cargo a los crditos presupuestarios que se establezcan en la correspondiente convocatoria, en la que se especificar la cuanta total mxima destinada a cada lnea de subvencin, as como la fuente de financiacin.
4. La distribucin de los crditos tendr carcter estimado, de forma que aquellos crditos destinados a una lnea que no queden agotados en la resolucin de la misma, podrn incrementar las cuantas mximas del resto de lneas ampliables en funcin de las disponibilidades presupuestarias.
5. La persona titular de la Direccin General competente en materia de incentivos para el empleo podr acordar que, eventuales aumentos sobrevenidos en el crdito disponible, incluyan nuevas resoluciones de la concesin de la subvencin de solicitudes que, aun cumpliendo todos los requisitos, no hubieran sido beneficiarias por agotamiento del mismo.
6. Cuando se prevea en la convocatoria, se podrn adquirir compromisos de gasto de carcter plurianual, de conformidad con lo establecido en el artculo 40 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pblica de la Junta de Andaluca y su normativa de desarrollo.
Artculo 7. Rgimen de compatibilidad de las subvenciones.
1. El importe de las subvenciones que se concedan segn lo previsto en esta orden en ningn caso ser de tal cuanta que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad financiada para el mismo coste subvencionable.
2. Sern compatibles entre s las subvenciones concedidas al amparo de las distintas lneas previstas en esta orden, con la excepcin de la lnea 2 de subvencin por creacin y/o mantenimiento de puestos de trabajo en empresas de insercin que ser incompatible con la lnea 3 por creacin y/o mantenimiento de puestos de trabajo de personal tcnico en empresas de insercin, cuando coincidan simultneamente en una misma persona trabajadora en riesgo o situacin de exclusin social.
3. Sern compatibles estas subvenciones con las deducciones fiscales y con las bonificaciones a la aportacin empresarial a la Seguridad Social previstas en la normativa vigente con sujecin a los requisitos recogidos en la misma.
4. Las subvenciones reguladas en esta orden son compatibles con el mercado interior en los siguientes trminos:
a) Las subvenciones previstas en las lneas 1, 2, 3 y 4.1 quedarn sujetas a la Decisin de la Comisin de 20 de diciembre #(025454)# de 2011 (Decisin 2012/21/UE de la Comisin #(025454)# ). A este respecto, el artculo 5.4 #(012258) ar.5# de la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economa Social declara entidades prestadoras de servicios de inters econmico general a las empresas de insercin.
Las cuantas establecidas en estas lneas de subvenciones, que sufragan parte de los gastos ocasionados a las empresas de insercin por la prestacin de los servicios de inters general, vienen determinadas por aplicacin de las cuantas de referencia previstas en el Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre #(054162)#. Estas cuantas sufragan parte de los gastos ocasionados a las empresas de insercin por la prestacin de los servicios de inters general y se trata de cuantas previamente determinadas, que en ningn caso podrn exceder del coste econmico de los servicios prestados. En caso de detectarse una compensacin excesiva corresponder el reintegro en los trminos previstos en el artculo 38.
b) Las subvenciones previstas en la lnea 4.2 quedarn sujetas, segn corresponda, al Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisin, de 13 de diciembre de 2023, al Reglamento (UE) nm. 1408/2013 de la Comisin, de 18 de diciembre de 2013, y al Reglamento (UE) nm. 717/2014 de la Comisin, de 27 de junio de 2014, todos ellos relativos a las ayudas de minimis. Estas subvenciones debern cumplir con las reglas de acumulacin previstas en el artculo 5 de cada uno de los reglamentos de minimis mencionados.
5. Ser incompatible la subvencin prevista en la lnea 4.2, con la subvencin prevista en el artculo 1.3.a) Lnea 5. Subvencin a la creacin de empleo indefinido de personas con discapacidad en empresas del mercado ordinario de trabajo, de la Orden de 21 de junio de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesin de subvenciones pblicas, en rgimen de concurrencia no competitiva, para el fomento del empleo de personas con discapacidad en centros especiales de empleo y en el mercado ordinario de trabajo, para la misma persona durante el mismo perodo subvencionable.
CAPTULO II
Disposiciones especficas
Seccin 1.ª Lnea 1. Subvenciones dirigidas a financiar la inversin fija vinculada a la creacin de nuevos puestos de trabajo de personas en riesgo o situacin de exclusin social en empresas de insercin
Artculo 8. Concepto subvencionable.
Las subvenciones contempladas en esta lnea tienen como objeto sufragar la inversin fija vinculada a la creacin de nuevos puestos de trabajo de insercin de personas en riesgo o situacin de exclusin social.
Artculo 9. Cuanta de la subvencin.
1. La subvencin a la inversin fija ser de 13.300 euros por puesto de trabajo creado a jornada completa. Esta cuanta ser de 15.000 euros cuando la persona contratada sea mujer.
2. La subvencin a la inversin fija ser de 6.650 euros por puesto de trabajo creado a jornada parcial que sea igual o superior al 50% de la jornada completa. Esta cuanta ser de 7.500 euros cuando la persona contratada sea mujer. No se subvencionarn puestos con jornadas parciales inferiores al 50%.
3. Para el clculo de la cuanta se tomar como valor la jornada de trabajo vigente a la fecha de contratacin. En caso de variaciones en esta jornada, se tomar como valor el menor porcentaje de jornada que se aplicar a todo el perodo subvencionable.
4. En ningn caso, el total de la subvencin podr superar el 90% del coste total de la inversin fija efectuada por la entidad, con un lmite mximo subvencionable de 53.200 euros por persona beneficiaria. Cuando la persona contratada sea mujer el lmite mximo subvencionable ser de 60.000 euros.
Artculo 10. Requisitos especficos.
1. Cada contratacin incentivada deber suponer un incremento neto en la plantilla de las personas trabajadoras en riesgo o situacin de exclusin social en empresas de insercin.
2. La inversin fija y las contrataciones vinculadas debern desarrollarse en el periodo que se indique en la correspondiente convocatoria.
3. La persona contratada no debe haber estado de alta en Seguridad Social en la misma empresa solicitante durante los seis meses anteriores a la contratacin vinculada a la inversin fija.
Artculo 11. Gastos subvencionables.
1. Sern subvencionables los gastos en inversin fija siempre que se deriven directamente del empleo de personas en riesgo o situacin de exclusin social.
A efectos de determinar la subvencin, se considerarn gastos subvencionables los siguientes conceptos de inversin fija:
a) Acondicionamiento de locales de uso exclusivo para el ejercicio de la actividad en la empresa de insercin.
b) Mobiliario del centro de trabajo calificado.
c) Vehculos necesarios y de uso exclusivo para el desarrollo de la actividad.
d) Maquinaria para la extraccin o elaboracin de los productos de la empresa de insercin calificada.
e) Utensilios o herramientas que se pueden usar autnomamente o conjuntamente con la maquinaria.
f) Equipos y programas informticos, con excepcin de dispositivos mviles tales como telfonos inteligentes, relojes inteligentes, tablets, lectores electrnicos, dispositivos de juegos porttiles y similares.
g) Activos inmateriales vinculados a las nuevas tecnologas de la informacin y las comunicaciones.
h) Equipos de oficina de la empresa de insercin.
2. No se considerarn inversiones fijas las financiadas mediante arrendamiento financiero o “leasing”. Asimismo, no ser subvencionable el impuesto sobre el valor añadido o, en su caso, los impuestos indirectos equivalentes cuando sean susceptibles de recuperacin o compensacin.
3. La empresa de insercin beneficiaria deber destinar los bienes adquiridos al fin concreto para el que se concedi dicha subvencin, as como mantenerlos durante un perodo mnimo de 5 años en caso de bienes inscribibles en un registro pblico, o de 2 años para el resto de bienes. No se considerar incumplida esta obligacin cuando los bienes adquiridos fueran sustituidos por otros que sirvan en condiciones anlogas al fin para el que se concedi la subvencin y este uso se mantenga hasta completar el perodo establecido, siempre que la sustitucin haya sido autorizada o validada expresamente por la Direccin General competente para resolver la concesin de la subvencin. Esta autorizacin se solicitar inmediatamente, y en todo caso, antes del mes de producirse la desaparicin o invalidacin del bien para el uso al que estaba destinado.
Seccin 2.ª Lnea 2. Subvenciones por creacin y/o mantenimiento de puestos de trabajo ocupados por personas pertenecientes a colectivos en riesgo o situacin de exclusin social en empresas de insercin
Artculo 12. Concepto subvencionable.
Las subvenciones contempladas en esta lnea tienen como objeto sufragar el periodo de alta en la Seguridad Social de puestos de trabajo creados y/o mantenidos, ocupados por personas pertenecientes a colectivos en riesgo o situacin de exclusin social en empresas de insercin.
Artculo 13. Cuanta de la subvencin.
1. La cuanta de la subvencin ser de 12.120 euros, por puesto de insercin creado y/o mantenido a jornada completa, para un perodo subvencionable de 360 das ininterrumpidos de alta en la Seguridad Social.
Esta cuanta ser de 13.120 euros cuando la persona contratada sea mujer.
2. La cuanta de la subvencin ser de 6.060 euros por puesto de insercin creado y/o mantenido a jornada parcial, para un perodo subvencionable de 360 das ininterrumpidos de alta en la Seguridad Social que sea igual o superior al 50% de la jornada completa. No se subvencionarn puestos con jornada parcial inferior al 50%.
Esta cuanta ser de 6.560 euros cuando la persona contratada sea mujer.
3. Para el clculo de la cuanta se tendrn en cuenta los das de alta en la Seguridad Social por cada puesto de insercin creado y/o mantenido dentro del perodo subvencionable y se tomar como valor el menor porcentaje de jornada que se aplicar a todo el perodo subvencionable.
4. La cuanta de la subvencin, una vez cumplida la obligacin de mantenimiento de los primeros 360 das subvencionables, vendr determinada en proporcin al nmero de das ininterrumpidos de alta en la Seguridad Social.
5. En ningn caso, el importe de la subvencin podr superar el coste laboral obligatorio. El rgano gestor comprobar tal extremo de forma que si el coste laboral obligatorio fuese inferior al importe a subvencionar, ste se minorar y calcular en relacin a dicha cuanta.
6. El clculo de la cuanta se realizar de oficio por el rgano gestor con los datos suministrados por los registros y bases de datos pblicas que correspondan, de conformidad con lo previsto en el artculo 32.1.
Artculo 14. Requisitos especficos.
Cada contratacin incentivada se subvencionar por un perodo mximo de 1.080 das, salvo en los supuestos de fracaso del proceso de insercin laboral. En este supuesto, se aportar informe o certificado acreditativo de la Administracin competente del fracaso en un proceso previo de insercin o de recada en situacin de exclusin de la persona trabajadora.
Seccin 3.ª Lnea 3. Subvenciones por asistencia tcnica en empresas de insercin
Artculo 15. Concepto subvencionable.
1. Las subvenciones contempladas en esta lnea tienen como objeto sufragar la contratacin y/o mantenimiento de personal para la asistencia tcnica en empresas de insercin.
2. Esta lnea contempla dos conceptos subvencionables:
1.º Subvenciones por creacin de puestos de trabajo de personal directivo en empresas de insercin.
2.º Subvenciones por creacin y/o mantenimiento de puestos de trabajo de personal tcnico en empresas de insercin.
3. Las subvenciones por creacin de puestos de trabajo de personal directivo en empresas de insercin se conceder una sola vez por la misma empresa de insercin.
Artculo 16. Cuanta de la subvencin.
1. En el supuesto de subvenciones por creacin de puestos de trabajo de personal directivo en empresas de insercin se aplicar las siguientes reglas:
a) La cuanta de la subvencin ser de 15.000 euros por la contratacin, a jornada completa y durante un perodo subvencionable de 540 das ininterrumpidos de alta en la Seguridad Social, de la persona que ostente la gerencia como personal directivo en empresas de insercin que cuenten con cinco o ms puestos de trabajo de personas en proceso de insercin. Esta cuanta ser de 16.000 euros cuando la persona contratada sea mujer.
b) La cuanta de la subvencin ser de 7.500 euros por la contratacin igual o superior al 50% de la jornada completa y durante un perodo subvencionable de 540 das ininterrumpidos de alta en la Seguridad Social. Esta cuanta ser de 8.000 euros cuando la persona contratada sea mujer. No se subvencionarn puestos con jornadas parciales inferiores al 50%.
c) Para el clculo de la cuanta se tendrn en cuenta los das de alta en la Seguridad Social del puesto creado dentro del perodo subvencionable y se tomar como valor el menor porcentaje de jornada que se aplicar a todo el perodo subvencionable.
d) En ningn caso, el importe de la subvencin podr superar el coste laboral obligatorio. El rgano gestor comprobar tal extremo de forma que si el coste laboral obligatorio fuese inferior al importe a subvencionar, ste se minorar y calcular en relacin a dicha cuanta.
e) El clculo de la cuanta se realizar de oficio por el rgano gestor con los datos suministrados por los registros y bases de datos pblicas que correspondan, de conformidad con lo previsto en el artculo 32.1.
2. En el supuesto de subvenciones por creacin y/o mantenimiento de puestos de trabajo de personal tcnico en empresas de insercin se aplicarn las siguientes reglas:
a) La cuanta de la subvencin ser de hasta 38.000 euros por contrato a jornada completa, destinada a financiar los costes salariales, incluidas las pagas extraordinarias y la cuota empresarial a la Seguridad Social por todos los conceptos, del personal tcnico, cualesquiera que sea su denominacin, contratado o mantenido por empresas de insercin, por periodos de alta en la Seguridad Social de 360 das ininterrumpidos.
Esta cuanta ser de hasta 40.000 euros cuando la persona contratada sea mujer.
b) Las cuantas indicadas en los apartados anteriores se incrementarn o reducirn proporcionalmente a la jornada y a los das ininterrumpidos de alta en la Seguridad Social, dentro perodo subvencionable que se determine en la convocatoria. Para el clculo de la cuanta se tendrn en cuenta los das de alta en la Seguridad Social dentro del perodo subvencionable.
Artculo 17. Requisitos especficos para la subvencin destinada a la contratacin de personal tcnico.
1. El nmero de puestos incentivados se establecer en funcin del nmero de personas contratadas a jornada completa pertenecientes a colectivos en riesgo o situacin de exclusin social en empresas de insercin, de conformidad con la siguiente tabla:
Nm. de personas trabajadoras en riesgo o situacin de exclusin social Nm. personas tcnicas
2-6 1
7-12 2
13-18 3
19-24 4
Sin perjuicio de la estimacin establecida en este apartado, cuando la persona trabajadora en riesgo o situacin de exclusin social est contratada a jornada parcial superior al 50% segn el coeficiente de tiempo parcial que conste en la Tesorera General de la Seguridad Social, se contar la mitad del valor indicado en esta tabla, excepto en el supuesto de que la empresa de insercin slo cuente con dos personas trabajadoras en exclusin con jornada parcial. En este caso, podr solicitarse subvencin para la contratacin de una persona tcnica.
El nmero de personal tcnico podr incrementarse a razn de 1 ms por cada rango de 6 personas trabajadoras contratadas a jornada completa en la empresa de insercin, a partir del vigsimo cuarto.
En cualquier caso, cada persona tcnica podr atender a un mximo de 12 personas contratadas a jornada completa en proceso de insercin.
2. El personal tcnico deber estar en posesin de una titulacin universitaria, de una titulacin superior reglada de formacin profesional o de un certificado de profesionalidad de nivel 3 o equivalente, todos ellos, preferentemente comprendidos en los mbitos educativo, sanitario, asistencial, pedaggico, psicosocial, teraputico o sociolaboral. En el caso de que la titulacin corresponda a mbitos distintos de los anteriores, deber acreditar, al menos, un año de experiencia en actividades de integracin social o laboral de personas en exclusin social a travs de una relacin laboral o profesional, incluida la experiencia como persona trabajadora autnoma, debidamente acreditada.
3. El personal tcnico ser el encargado de tutelar la actividad productiva y proporcionar el adiestramiento laboral en la ocupacin u ocupaciones en las que desempeñan su actividad las personas en proceso de insercin. Este personal tcnico elaborar y desarrollar itinerarios que incluyan la prestacin de servicios de orientacin y preparacin para la insercin laboral en el mercado ordinario de trabajo de las personas en proceso de insercin.
4. Se excluyen las siguientes contrataciones:
a) Contrataciones consideradas relaciones laborales de carcter especial de acuerdo con lo dispuesto en el artculo 2.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre #(036643)#.
b) Contrataciones en las que los cargos directivos o miembros de los rganos de administracin de las entidades contratantes tengan con la persona contratada una relacin de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad y sus anlogas, en el caso de las uniones de hecho.
5. Las personas titulares de las empresas de insercin o las que ocupen cargos de direccin y gestin en ellas, no sern subvencionables como personal tcnico.
Artculo 18. Gastos subvencionables para la subvencin destinada a la contratacin de personal tcnico.
Los costes salariales del personal tcnico encargado de tutorizar itinerarios personalizados de insercin sociolaboral, siempre que no desarrollen en la empresa de insercin otras labores diferentes, incluidas las pagas extraordinarias y los costes de Seguridad Social a cargo de la empresa, en proporcin a la jornada realizada.
En todo caso, se descontarn los periodos de incapacidad temporal por enfermedad y accidente tanto por contingencia comn como profesional, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural y permiso por nacimiento y cuidado de menor.
Seccin 4.ª Lnea 4. Subvenciones por la contratacin de personas participantes en itinerarios de insercin, desarrollados en empresas de insercin, en el mercado ordinario de trabajo
Artculo 19. Concepto subvencionable.
Las subvenciones contempladas en estas lneas tienen como objeto sufragar, tanto a las empresas de insercin como a las empresas privadas, la contratacin en el mercado ordinario de trabajo de la misma persona participante en itinerario de insercin.
Lnea 4.1. Subvenciones a empresas de insercin por participante en itinerario, insertado en el mercado ordinario de trabajo durante los tres meses posteriores a la finalizacin de su itinerario.
Lnea 4.2. Subvenciones a empresas privadas del mercado ordinario de trabajo por cada participante que contraten durante los tres meses posteriores a la finalizacin de su itinerario.
Artculo 20. Cuanta de la subvencin.
1. Para la lnea 4.1, la cuanta de la subvencin ser de 2.000 euros por la contratacin, en el mercado ordinario de trabajo o incorporacin como persona socia en una cooperativa de trabajo asociado o sociedad laboral, de personas pertenecientes a colectivos en riesgo o situacin de exclusin social en empresas de insercin, durante los tres meses posteriores a la finalizacin de su itinerario.
Esta cuanta ser de 2.500 euros cuando la persona contratada sea mujer.
2. Para la lnea 4.2, la cuanta de la subvencin ser de 7.000 euros por la contratacin, en las empresas del mercado ordinario de trabajo, cualquiera que sea su forma jurdica, o incorporacin como persona socia en una cooperativa de trabajo asociado o sociedad laboral, de personas pertenecientes a colectivos en riesgo o situacin de exclusin social en empresas de insercin durante los tres meses posteriores a la finalizacin de su itinerario.
Dicha cuanta ser superior en los siguientes supuestos:
a) 7.500 euros si la persona contratada es mujer.
b) 8.000 euros si la persona contratada es un hombre mayor de 45 años.
c) 8.500 euros si la persona contratada es mujer y mayor de 45 años.
Esta subvencin se incrementar en 1.000 euros, cuando la contratacin se realice por personas trabajadoras autnomas y mutualistas de colegios profesionales que estn dadas de alta en el Rgimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autnomos de la Seguridad Social (RETA) o en la mutualidad alternativa correspondiente de sus colegios profesionales, que realicen su primera contratacin indefinida ordinaria.
La cuanta de la subvencin prevista en este apartado se reducir a la mitad cuando la jornada sea igual o superior al 50% de la jornada completa. Asimismo, la cuanta de la subvencin se reducir proporcionalmente cuando el contrato tenga una duracin inferior a 360 das, sin que pueda tener una duracin inferior a 180 das.
Artculo 21. Requisitos especficos.
Sern requisitos especficos de la subvencin:
1. Que el alta en la Seguridad Social de la persona trabajadora en la empresa privada del mercado ordinario de trabajo o como socia trabajadora de una cooperativa, se produzca en el plazo mximo de tres meses desde que causara baja en la empresa de insercin laboral.
2. No ser exigible el requisito de que la persona contratada sea demandante de empleo inscrita en los servicios pblicos de empleo en situacin laboral de no ocupada, en los supuestos de trnsito sin interrupcin desde la empresa de insercin a la empresa ordinaria, o cuando en el plazo mximo de tres meses desde que causara baja en la empresa de insercin laboral y el alta de la contratacin incentivada en la empresa privada, no se haya producido ninguna otra alta en empresa privada del mercado ordinario de trabajo. Sin embargo, s ser necesario la condicin de demandante de empleo en situacin de no ocupada en aquellos casos en los que, durante el perodo de trnsito de la empresa de insercin a la empresa privada ordinaria, la persona haya tenido un contrato en otra empresa privada.
3. No sern subvencionables las contrataciones formalizadas por empresas de trabajo temporal para la puesta a disposicin de la persona contratada para prestar servicios en empresas usuarias.
CAPTULO III
Procedimiento de concesin de las subvenciones
Artculo 22. Procedimiento de concesin.
El procedimiento de concesin de las subvenciones se iniciar a solicitud de la persona interesada previa convocatoria pblica y se tramitarn y resolvern en rgimen de concurrencia no competitiva, en atencin a la mera concurrencia de una determinada situacin en la persona perceptora.
Las solicitudes presentadas se tramitarn, en cada una de las lneas de subvenciones, de manera individual, por orden de la fecha de presentacin de la solicitud, hasta el agotamiento del crdito asignado a cada una de ellas. Todo ello, sin perjuicio de lo previsto en el artculo 6.4.
Artculo 23. Obligaciones especficas de las personas beneficiarias.
1. Obligacin de mantenimiento del puesto de trabajo:
Para la lnea 1 de subvenciones dirigidas a financiar la inversin fija, mantener el puesto de trabajo o puestos de trabajo vinculados a la subvencin por un periodo mnimo de alta en la Seguridad Social de 360 das ininterrumpidos.
Para la lnea 2 de subvenciones por creacin de puestos de trabajo, mantener el puesto de trabajo creado por un periodo mnimo de alta en la Seguridad Social de 360 das ininterrumpidos. Transcurrido este perodo, si se mantiene la relacin laboral, se considerar subvencionable el mantenimiento de la persona trabajadora y no ser necesaria su sustitucin en caso de extincin del contrato.
Para la lnea 3 de subvenciones por creacin de puestos de trabajo de personal directivo, mantener el puesto de trabajo incentivado por un periodo mnimo de alta en la Seguridad Social de 540 das ininterrumpidos.
Para la lnea 4.2 de subvenciones a empresas privadas del mercado ordinario de trabajo, mantener el puesto de trabajo incentivado por un periodo mnimo de alta en la Seguridad Social de 180 das ininterrumpidos.
2. Obligacin de sustitucin del puesto de trabajo para la lnea 1 de subvenciones dirigidas a financiar la inversin fija, lnea 2 de subvenciones por creacin de puestos de trabajo, lnea 3 de subvenciones por creacin de puestos de trabajo de personal directivo y lnea 4.2 de subvenciones a empresas privadas del mercado ordinario de trabajo:
Si se produjera la extincin del contrato vinculado a la subvencin, por causas no imputables a la persona beneficiaria, se deber cubrir la vacante en el plazo mximo de dos meses desde el da siguiente a la fecha de la baja, por otro destinatario final de la lnea de subvencin, formalizando una nueva contratacin de iguales o mejores caractersticas.
A estos efectos, se considerarn causas no imputables a la persona beneficiaria las previstas en el artculo 11.2 #(054162) ar.11# del Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre.
Si se sustituye a la persona destinataria final por otra persona a la que, por las caractersticas de su contrato, le hubiera correspondido una subvencin de mayor importe al de la persona sustituida, la cuanta de la subvencin no se ver alterada.
Del mismo modo, si se sustituye a la persona destinataria final por otra persona a la que, por las caractersticas de su contrato, le hubiera correspondido una subvencin de inferior importe, se considerar incumplimiento y, en su caso, corresponder el reintegro en los trminos previstos en el artculo 38.
En el caso de que se produzcan sustituciones, solo se entender cumplida la obligacin de mantener el contrato vinculado a la subvencin cuando el cmputo de das de alta en la Seguridad Social por las distintas personas destinatarias finales que se sucedan en el puesto de trabajo ascienda, como mnimo, a 360 das para las lneas 1 de subvenciones dirigidas a financiar la inversin fija y 2 de subvenciones por creacin de puestos de trabajo; a 540 das para la 3 de subvenciones por creacin de puestos de trabajo de personal directivo; a 180 das para la lnea 4.2 de subvenciones a empresas privadas del mercado ordinario de trabajo.
En todo caso, las personas beneficiarias debern comunicar al rgano gestor competente de la tramitacin de la subvencin, la baja de la persona trabajadora y su sustitucin en el plazo mximo de 15 das a contar desde la formalizacin del nuevo contrato, aportando la misma documentacin que se exigi en su da para la contratacin incentivada.
Artculo 24. Obligaciones generales de las personas beneficiarias.
1. El plazo dentro del cual debe haberse ejecutado la actividad o realizado los gastos subvencionables por parte de las personas solicitantes ser el previsto en la correspondiente convocatoria.
2. Adems de las obligaciones especficas establecidas para cada lnea de subvencin, sern obligaciones de las personas beneficiarias:
a) Cumplir el objeto, ejecutar el proyecto o realizar la actividad que fundamenta la concesin de las subvenciones en la forma y plazos establecidos.
b) Justificar ante el rgano competente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, as como la realizacin de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesin o disfrute de la subvencin. Los gastos subvencionables habrn de haberse realizado en el periodo establecido en la respectiva convocatoria.
c) Someterse a las actuaciones de comprobacin a efectuar por el rgano concedente, as como a las actuaciones de comprobacin y control financiero que corresponde a la Intervencin General de la Junta de Andaluca, a las previstas en la legislacin del Tribunal de Cuentas y de la Cmara de Cuentas de Andaluca y a cuantas otras se establezcan por rganos de control que resulten competentes, prestando su colaboracin y facilitando cuanta documentacin le sea requerida en el ejercicio de tales actuaciones, as como el acceso al centro de trabajo donde estn prestando sus servicios las personas contratadas que hayan sido objeto de la subvencin.
d) Comunicar al rgano concedente la obtencin de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, de cualesquier Administracin o ente pblico o privado, nacional o internacional. Asimismo, se comunicar cualquier alteracin de las condiciones tenidas en cuenta para la concesin de la subvencin.
e) Estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, as como no tener deudas en perodo ejecutivo por cualquier otro ingreso de derecho pblico de la Junta de Andaluca, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolucin, conforme al artculo 14.1.e) #(003434) ar.14# de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y al artculo 116.2, en su prrafo inicial, del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pblica de la Junta de Andaluca.
f) Conservar los documentos justificativos de la aplicacin de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrnicos, en tanto puedan ser objeto de comprobacin y control, durante el plazo mnimo de cinco años a contar desde la finalizacin del plazo establecido para la ejecucin de las actuaciones subvencionadas.
g) Responsabilizarse de la veracidad de la informacin incluida en las declaraciones responsables y de los documentos que presenten. La inexactitud, falsedad u omisin en cualquier dato o manifestacin contenidos en la declaracin responsable o en el contenido de la documentacin, pudiera ser constitutiva de una infraccin y sancionada conforme establece el captulo VI del Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero #(056730)#.
h) Suministrar, previo requerimiento y en un plazo de 15 das, toda la informacin necesaria para el cumplimiento por la Administracin de las obligaciones previstas en la Ley 1/2014, de 24 de junio #(034089)#, de acuerdo con lo dispuesto en su artculo 4.3.
i) Las personas beneficiarias debern hacer constar en toda informacin o publicidad que se efecte de la actividad u objeto de la subvencin que la misma est subvencionada por la Consejera competente en materia de empleo de la Junta de Andaluca, y en su caso, con cargo a los fondos recibidos del Servicio Pblico de Empleo Estatal, utilizando un lenguaje no sexista, evitando cualquier imagen discriminatoria de las mujeres o estereotipos sexistas y fomentando una imagen con valores de igualdad, presencia equilibrada, diversidad, corresponsabilidad, y pluralidad de roles e identidades de gnero.
Para el cumplimiento de las obligaciones relativas a informacin o publicidad se tendr en cuenta lo dispuesto en el Manual de Diseño Grfico para su utilizacin por el Gobierno y la Administracin de la Junta de Andaluca, aprobado por el Decreto 218/2020, de 21 de diciembre.
Las personas beneficiarias de las subvenciones previstas en esta orden debern dar la adecuada publicidad del carcter pblico de la financiacin de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvencin, incluyendo el logotipo de la Junta de Andaluca y, en su caso, del Servicio Pblico de Empleo Estatal, en medios de difusin tales como carteles, materiales impresos, medios electrnicos o audiovisuales y en cualquier otro medio de publicidad que se realice de la actividad subvencionada.
j) Proceder al reintegro de los fondos pblicos percibidos segn se establece en el artculo 14.1.i) #(003434) ar.14# de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
k) Informar a las personas destinatarias finales que la Administracin utilizar medios de actuacin administrativa automatizada en la gestin de las subvenciones, y que acceder a los datos personales necesarios para la tramitacin de las solicitudes, en los trminos previstos en el artculo 32.
Artculo 25. Solicitudes.
1. Las solicitudes de las subvenciones reguladas en la presente orden se cumplimentarn de forma electrnica en el formulario normalizado, que se publicar junto con el extracto de la convocatoria y estar disponible en la oficina virtual de la Consejera competente en materia de empleo, a la que se podr acceder a travs del el Catlogo de Procedimientos y Servicios, disponible en la Sede electrnica general de la Administracin de la Junta de Andaluca, e irn dirigidas a la persona titular de la Direccin General competente en materia de incentivos para el empleo.
2. Cuando la persona solicitante sea una persona jurdica, la presentacin de la solicitud se realizar mediante un certificado de persona fsica representante de persona jurdica.
Cuando la persona solicitante sea una persona fsica, deber utilizar un certificado electrnico que la identifique, o en caso de estar representada por otra persona fsica, podr acreditarse la representacin mediante el documento que se publicar como anexo en la resolucin de convocatoria, y que deber presentarse junto a la solicitud.
En su defecto, en ambos casos, tambin se admitir la presentacin de la solicitud cuando la persona representante se encuentre dada de alta en el Registro Electrnico de Apoderamientos, en el supuesto previsto en el artculo 6.4.a) #(013300) ar.6# de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3. En la solicitudes se recogern y debern cumplimentarse los siguientes extremos:
a) Los datos identificativos de la persona interesada y, en su caso, de quien la represente.
b) Un nmero de telfono mvil y direccin de correo electrnico de la persona interesada, a efectos de remitir el aviso de informacin sobre la puesta a disposicin de una notificacin en el sistema de notificaciones electrnicas de la Administracin de la Junta de Andaluca, a que se refiere el artculo 34.
c) Cuenta bancaria para la realizacin del pago, de la que deber ser titular la persona solicitante y estar dada de alta en el Fichero Central de Personas Acreedoras.
A estos efectos, si la persona solicitante autoriza a la Administracin de la Junta de Andaluca a verificar ante la entidad de crdito la titularidad de la cuenta, el alta de la misma en el Fichero se realizar automticamente con la presentacin de la solicitud.
Si no se pudiera realizar el alta de la cuenta en el Fichero porque la persona solicitante ya hubiera alcanzado el nmero mximo de cuentas permitidas, o bien no se autorizara a la Administracin de la Junta de Andaluca a verificar la titularidad de las cuentas, la persona beneficiaria debern dar de alta en el Fichero Central de Personas Acreedoras la cuenta corriente indicada para el cobro de la subvencin. El alta se realizar exclusivamente de forma electrnica a travs de la oficina virtual de la Consejera con competencia en materia de tesorera que se encuentra disponible en https://lajunta.es/tesoreria donde tambin podrn comprobar las cuentas bancarias que tiene incluidas en el Fichero Central de Personas Acreedoras, y realizar las modificaciones que estime pertinentes. En este supuesto, no se podr presentar la solicitud en tanto no est dada de alta en el Fichero la cuenta bancaria conforme a lo indicado.
d) Una declaracin responsable de la persona solicitante de la subvencin mediante la que manifieste, bajo su responsabilidad, lo siguiente:
1.º Que cumple con los requisitos exigidos para obtener la condicin de persona beneficiaria.
2.º Que no se halla incursa en ninguna de las circunstancias que prohben obtener la condicin de persona beneficiaria, de conformidad con lo establecido en esta orden y en el resto de normativa de general aplicacin en la materia.
3.º Que no ha recibido otras ayudas o subvenciones para la misma actuacin o finalidad y coste subvencionable.
4.º Que no ha solicitado subvencin por la misma persona en la lnea 2 de subvencin por creacin y/o mantenimiento de puestos de trabajo y en la lnea 3 de subvencin por creacin y/o mantenimiento de puesto de trabajo de personal tcnico.
5.º Que, en caso de resultar beneficiaria, se compromete al cumplimiento de las condiciones impuestas y a mantener los requisitos exigidos durante el periodo previsto, as como a comunicar cualquier variacin de los mismos.
6.º Que se compromete, en caso de resultar beneficiaria de la subvencin, a someterse a las actuaciones de verificacin y control a realizar por la Intervencin General de la Junta de Andaluca, el Tribunal de Cuentas, la Cmara de Cuentas de Andaluca o cualquiera otros rganos de control que resultasen competentes en virtud de la normativa de aplicacin.
7.º Que son veraces todos los datos reflejados en la solicitud.
8.º Especficamente para las lneas de subvencin previstas en las lneas 1, 2, 3 y 4.1, que se cumplen los criterios de compensacin previstos en la Decisin 2012/21/UE de la Comisin, de 20 de diciembre #(025454)# de 2011.
9.º Especficamente para la lnea de subvencin prevista en la lnea 4.2, que no ha solicitado y/u obtenido otras subvenciones o ayudas sometidas al rgimen de minimis, de cualquier naturaleza o forma y finalidad, durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso.
10.º Que es titular de la cuenta bancaria para la realizacin del pago y est de alta en el Fichero Central de Personas Acreedoras de la Junta de Andaluca.
11.º Que se compromete a informar a las personas integrantes del proyecto de que la Administracin utilizar medios de actuacin administrativa automatizada en la gestin de las subvenciones, y que acceder a los datos necesarios para la tramitacin, gestin y justificacin de las subvenciones, en los trminos previstos en el artculo 32.
12.º En caso de solicitar una subvencin de importe superior a 30.000 euros, que cumple, con lo dispuesto en el artculo 13.3 #(003434) ar.13# bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de los plazos de pago que se establecen en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre #(003942)#, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
4. La presentacin de la solicitud supone la aceptacin expresa de las obligaciones y trminos contenidos en la presente orden as como la autorizacin al rgano gestor para realizar cuantas comprobaciones sean necesarias para la acreditacin del cumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidas en las mismas, en virtud de lo previsto en el artculo 14.1, #(003434) ar.14# apartados b) y c), de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
5. De acuerdo con lo previsto en el artculo 120.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pblica de la Junta de Andaluca la presentacin de la solicitud conllevar la autorizacin al rgano gestor para recabar las certificaciones o la remisin de datos de la Agencia Estatal de Administracin Tributaria, de la Tesorera General de la Seguridad Social y de la Agencia Tributaria de Andaluca, efectundose de oficio por el rgano gestor las correspondientes comprobaciones.
6. Conforme a la disposicin adicional octava de la Ley Orgnica 3/2018, de 5 de diciembre #(050868)#, y el artculo 4 #(036563) ar.4# de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el rgano gestor podr consultar la identidad de la persona solicitante y de la representante, en su caso; as como comprobar los datos que, obrando en poder de las Administraciones Pblicas, se indican en el artculo 32.
Igualmente, y en relacin con el artculo 77.1.ñ) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre #(036664)#, el rgano gestor podr consultar los datos de la Seguridad Social, de vida laboral y perodos de actividad laboral.
Artculo 26. Medio de presentacin de solicitudes.
1. Las solicitudes y, en su caso, la documentacin anexa, se presentarn nica y exclusivamente de forma electrnica, conforme a lo previsto en artculo 14, apartados 2 y 3, de la Ley 39/2025, de 1 de octubre, a travs de la oficina virtual de la Consejera competente en materia de empleo a la que se acceder a travs de la direccin electrnica que se indicar en la correspondiente convocatoria, quedando constancia en el Registro Electrnico nico de la Junta de Andaluca conforme al Decreto 622/2019, de 27 de diciembre #(052303)#, de administracin electrnica, simplificacin de procedimientos y racionalizacin organizativa de la Junta de Andaluca.
2. Para la presentacin electrnica, las personas interesadas podrn utilizar los sistemas de firma electrnica cualificada y avanzada, basados en certificados electrnicos cualificados de firma electrnica expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificacin”, conforme a lo previsto en el artculo 10.2.a) #(013300) ar.10# de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Las solicitudes debern estar firmadas electrnicamente y se considerarn presentadas a los efectos de su tramitacin en el momento en el que se obtenga el justificante de registro.
3. Si una persona presentara ms de una solicitud para la misma lnea de subvencin dentro del plazo previsto en la convocatoria, y tratndose de subvenciones en rgimen de concurrencia no competitiva, se tramitar la primera solicitud presentada por orden de fecha de presentacin, salvo que la persona interesada desista de la misma, o que la primera solicitud hubiera sido desestimada expresamente.
4. El desistimiento de la solicitud se solicitar cumplimentando el formulario que se publicar con la correspondiente convocatoria.
Artculo 27. Documentacin acreditativa.
Junto a la solicitud se aportar la siguiente documentacin acreditativa de los requisitos para ser beneficiaria:
1. Para todas las lneas de subvenciones:
a) La acreditacin de la representacin en el supuesto previsto en el artculo 25.2.
b) Informe o certificado acreditativo de encontrarse en riesgo o situacin exclusin social de las personas contratadas de las lneas de subvencin 1 y 2, as como las personas atendidas por el personal tcnico en la lnea 3 emitido por la Administracin competente.
2. Para cada lnea de subvenciones, especficamente:
a) Para la lnea de 1 de subvencin:
1.º Facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el trfico jurdico mercantil o con eficacia administrativa una vez realizado el gasto y movimientos bancarios justificativos del pago, o en su caso, facturas proforma, que se entendern como inversin efectuada siempre que consten, un encabezado en el que se especifique que se trata de una factura proforma, fecha de emisin, identificacin del proveedor (nombre, nmero de identificacin fiscal (NIF), direccin o domicilio fiscal, nmero de IVA intracomunitario, datos de contacto), identificacin del cliente (incluyendo los mismos datos que en el caso de proveedor), descripcin detallada de los productos o servicios (incluyendo el precio unitario y el coste total del mismo) e Impuestos aplicables igual que en el momento de la emisin de la factura definitiva. En todo caso, las facturas debern cumplir los requisitos establecidos en la normativa que regula las obligaciones de facturacin, y estarn emitidas a nombre de la persona beneficiaria de las subvenciones.
En los supuestos de acreditacin de la inversin efectuada mediante factura proforma, sta no se admitir si ha sido emitida con anterioridad al plazo de dos meses desde la presentacin de la solicitud.
Asimismo, ser necesario justificar el gasto realizado en el perodo mximo de dos meses desde la notificacin de la resolucin de concesin de la subvencin.
2.º Memoria descriptiva que justifique la necesidad de las actuaciones del puesto de trabajo que se incentiva y sus caractersticas tcnicas.
3.º Memoria justificativa, en su caso, del cumplimiento del requisito de solicitar, como mnimo, tres ofertas de diferentes entidades proveedoras, con carcter previo a la realizacin de la obra, entrega del bien o prestacin del servicio.
4.º Certificado de exencin de IVA, en su caso, expedido por la Agencia Estatal de la Administracin Tributaria.
b) Para la lnea 2 de subvencin:
1.º Contrato de trabajo debidamente formalizado, por escrito, bajo cualquier modalidad prevista en la legislacin laboral. El contrato deber incorporar, anexo al mismo, un itinerario de insercin sociolaboral a desarrollar durante la permanencia de la persona trabajadora en la empresa. Este itinerario de insercin contemplar las medidas de intervencin y acompañamiento que sean necesarias y que consistirn en el conjunto de servicios, prestaciones, acciones de orientacin, tutora y procesos personalizados y asistidos de trabajo remunerado, formacin en el puesto de trabajo, habilitacin laboral y social encaminados a satisfacer o resolver problemticas especficas derivadas de la situacin de exclusin que dificultan a la persona un normal desarrollo de su itinerario en la empresa de insercin.
2.º En su caso, informe o certificado acreditativo emitido por la Administracin competente, del fracaso en un proceso previo de insercin o de recada en situacin de exclusin de la persona trabajadora.
3.º Una memoria de actuacin justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesin de la subvencin, con indicacin de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. La memoria incluir las actuaciones realizadas por las personas participantes contratadas.
4.º Una memoria econmica justificativa de conformidad con lo establecido en el artculo 78 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre #(003434)#.
c) Para la lnea 3 de subvencin:
c).1. Subvenciones por creacin de puestos de trabajo de personal directivo en empresas de insercin.
1.º Una memoria de actuacin justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesin de la subvencin, con indicacin de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. La memoria incluir las actuaciones realizadas por las personas participantes contratadas.
2.º Una memoria econmica justificativa de conformidad con lo establecido en el artculo 78 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre #(003434)#, General de Subvenciones.
c).2. Subvenciones por creacin y/o mantenimiento de puestos de trabajo de personal tcnico en empresas de insercin.
1.º Documentacin acreditativa de la titulacin acadmica o formacin que acredite su cualificacin.
2.º Proyecto de actuacin a desarrollar, en el que conste el nmero y los perfiles profesionales, las funciones a realizar, la relacin e identificacin de personas trabajadoras en riesgo o situacin de exclusin social en proceso de insercin al que se le prestar orientacin y acompañamiento en el supuesto de nuevas contrataciones o informe de actuacin en el supuesto de mantenimiento de las contrataciones y el porcentaje de jornada dedicada a ello.
3.º Nminas abonadas a las personas contratadas y movimientos bancarios justificativos del pago.
4.º Recibo de Liquidacin de Cotizaciones a la Seguridad Social junto con la Relacin Nominal de Trabajadores de los meses correspondientes con aportacin en su caso, de los justificantes de pago, e Informe de Datos de Cotizacin actualizados del periodo subvencionable.
5.º Documento acreditativo del ingreso por retenciones del IRPF.
d) Para las lneas 4.1 y 4.2 de subvencin:
1.º En el supuesto de que las personas interesadas sean cooperativas de trabajo asociado o sociedades laborales que incorporen a personas trabajadoras en riesgo o situacin de exclusin como socios y socias, se deber aportar el contrato de sociedad formalizado en escritura pblica y registrado conforme a la normativa vigente.
2.º El contrato de trabajo en empresa de insercin, junto con su itinerario de insercin sociolaboral, para el caso de no haber sido persona destinataria final de la lnea 2 de subvenciones.
Artculo 28. Convocatoria y plazo de presentacin de solicitudes.
1. La persona titular de la Direccin General que tenga atribuida la competencia en materia de incentivos para el empleo ser competente, por delegacin de la persona titular de la Consejera competente en dicha materia, para convocar, mediante resolucin, las lneas de subvenciones previstas en esta orden.
2. Las convocatorias de subvenciones, junto con un extracto de las mismas, se publicarn en el Boletn Oficial de la Junta de Andaluca, y tambin ntegramente en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones, a travs de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, pudiendo ser consultadas a travs de la pgina web de la Intervencin General de la Administracin del Estado.
3. El plazo de presentacin de las solicitudes de las subvenciones reguladas en esta orden se indicar en la correspondiente convocatoria.
4. Sern inadmitidas las solicitudes presentadas fuera de plazo. La resolucin de inadmisin ser notificada individualmente a la persona interesada de forma electrnica en los trminos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre #(013300)#.
Artculo 29. Subsanacin y desistimiento de solicitudes.
1. Si en las solicitudes presentadas no se hubieran cumplimentado los extremos exigidos en el artculo 25 o no se acompañaran de la documentacin relacionada en el artculo 27, se requerir a la persona interesada para que en el plazo de 10 das subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la indicacin de que, si as no lo hiciera, se le tendr por desistida de su solicitud, de acuerdo con lo dispuesto en el artculo 68 #(013300) ar.68# de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Este requerimiento se realizar de manera individual a las personas solicitantes.
2. Transcurrido el plazo para subsanar, se dictar y notificar resolucin declarando el desistimiento y el archivo de la solicitud no subsanada o de la que no se hubiere acompañado de la documentacin exigida, as como la inadmisin en los casos en que corresponda.
3. El escrito mediante el que la persona interesada efecte la subsanacin o desistimiento de la solicitud se presentar nica y exclusivamente de forma electrnica cumplimentando el formulario que a tal efecto se publique con la convocatoria.
Artculo 30. rgano competente para la ordenacin, instruccin y resolucin.
Ser competente para la ordenacin, instruccin y resolucin del procedimiento de concesin de las subvenciones, la Direccin General en materia de incentivos para el empleo, que actuar por delegacin de la persona titular de la Consejera competente en la materia.
Artculo 31. Tramitacin.
1. En la tramitacin del procedimiento de concesin de las subvenciones reguladas en esta orden, los intercambios de informacin entre las Administracin y los solicitantes se efectuarn ntegramente de forma electrnica.
2. De acuerdo con lo dispuesto en el artculo 71.2 #(013300) ar.71# de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la tramitacin, instruccin y resolucin de las solicitudes se efectuarn siguiendo el orden correlativo de entrada asignada en el Registro Electrnico nico de la Administracin de la Junta de Andaluca, y hasta el lmite de la consignacin presupuestaria prevista para cada una de las mencionadas lneas, salvo aquellas que tuvieran que ser objeto de subsanacin conforme a lo previsto en el artculo 29, por no reunir los requisitos o por no acompañar la documentacin requerida junto con la solicitud.
Respecto a stas, a los efectos de determinar el orden de prelacin que se siga para su resolucin, se tomar en consideracin la fecha en que las solicitudes renan los requisitos y/o la documentacin requerida, una vez subsanada la ausencia o insuficiencia que en su caso se hubiera apreciado por la Administracin.
3. En los supuestos de imposibilidad material de obtener la informacin de manera automatizada de conformidad con el artculo 32, el rgano gestor podr requerir al solicitante su presentacin, o, en su defecto, la acreditacin por otros medios, sin que ello modifique el orden de prelacin que se siga para la resolucin de la solicitud.
4. Independientemente de lo anterior, el rgano gestor podr, en cualquier momento del procedimiento, requerir a la persona solicitante para que acredite cualquier extremo necesario para su resolucin, conforme a lo previsto en el artculo 23.3 in fine del Reglamento de los Procedimientos de Concesin de Subvenciones de la Administracin de la Junta de Andaluca, sin que ello modifique el orden de prelacin.
5. El rgano gestor, tras la comprobacin del cumplimiento de los requisitos de la persona solicitante, formular, en el supuesto que corresponda, la propuesta de resolucin provisional dando traslado de la misma a la persona interesada para cumplir con el trmite de audiencia. Las alegaciones se presentarn a travs del formulario que se publicar junto a la convocatoria, en el plazo de 10 das. En ausencia de alegaciones a los contenidos incorporados a la propuesta provisional, la misma adquirir el carcter de definitiva.
Se podr prescindir de formular propuesta de resolucin provisional cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por la persona interesada y la propuesta lo sea por el importe solicitado.
La propuesta de resolucin provisional no crear derecho alguno a favor de la persona beneficiaria propuesta, frente a la Administracin, mientras no se le haya notificado la resolucin de concesin.
Artculo 32. Actuacin administrativa automatizada.
1. La comprobacin del cumplimiento de los requisitos establecidos en esta orden se realizar de oficio por el rgano gestor, utilizando siempre que el procedimiento lo permita, medios de actuacin administrativa automatizada conforme establece los artculos 42 #(052303) ar.42# y 42 #(052303) ar.42# bis del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, mediante consultas a los registros y bases de datos pblicas que correspondan, a travs de consulta de los datos tributarios y de la Seguridad Social requeridos mediante las plataformas de intercambio de datos y otros medios de colaboracin entre Administraciones, y a travs de consulta a las certificaciones emitidas por los rganos de la Junta de Andaluca competentes por razn de la materia, sin que sea preciso aportar documentacin junto con la solicitud, con la excepcin de lo establecido en el artculo 27, dejando constancia en cada expediente de la correspondiente comprobacin del cumplimiento de los requisitos a fin de facilitar la pista de auditora de las comprobaciones efectuadas, en los trminos previstos a continuacin:
a) A los efectos de verificar la inscripcin de las empresas de insercin en el Registro de Empresas de Insercin de Andaluca se consultar la informacin que conste en el citado Registro.
b) La comprobacin de la permanencia en alta en la Seguridad Social, tipo de contrato, duracin y jornada, y las causas de extincin de los contratos, se realizar de oficio por el rgano gestor, siempre que el procedimiento lo permita, mediante consulta del informe de vida laboral de empresa procedente del Sistema de Cesin de Datos de las Administraciones Pblicas de la Tesorera General de la Seguridad Social.
c) La comprobacin de que las contrataciones se realizan con personas demandantes de empleo no ocupadas inscritas en los servicios pblicos de empleo, se realizar mediante consulta de situacin de demanda al rgano competente.
d) Para la lnea 2 de subvencin para la creacin y/o mantenimiento de puestos de trabajo en empresas de insercin ocupados por personas en riesgo o exclusin social, y para la lnea 3 de subvencin por creacin de puestos de trabajo de personal directivo en empresas de insercin, se comprobar la permanencia en alta mediante consulta del informe de vida laboral de empresa procedente del Sistema de Cesin de Datos de las Administraciones Pblicas de la Tesorera General de la Seguridad Social, y adems, se comprobar el modelo tributario 190 de retenciones por concepto de IRPF por rendimientos del trabajo de las personas empleadas por cuenta ajena, o aquel que lo sustituya, declarados a la Agencia Estatal de la Administracin Tributaria por la empresa de insercin para cada persona trabajadora en riesgo o situacin de exclusin social correspondiente al periodo subvencionado.
e) La verificacin de que los centros de trabajo o el lugar donde se desarrolla la actividad econmica estn ubicados en el territorio de la Comunidad Autnoma de Andaluca, se comprobar atendiendo a la provincia de la cuenta de cotizacin, mediante consulta del informe de vida laboral de empresa procedente del Sistema de Cesin de Datos de las Administraciones Pblicas de la Tesorera General de la Seguridad Social.
f) La verificacin de la identidad de la persona solicitante y de su representante, en los casos en que as proceda, as como, la edad y sexo de las personas trabajadoras a fecha de inicio de la relacin laboral, se consultar a travs del Servicio de Consulta de Datos de Identidad.
g) El cumplimiento del rgimen de minimis, se comprobar mediante consulta a la informacin disponible en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de acceso pblico a travs de su pgina web.
h) La verificacin de que las fundaciones han cumplido con la obligacin de presentar las cuentas al protectorado en el plazo establecido para ello, se comprobar mediante consulta a la Consejera competente en materia de fundaciones de Andaluca.
2. El rgano gestor dejar constancia en el expediente de todas las comprobaciones realizadas, mediante consultas a los registros y bases de datos pblicas previstos en este artculo.
Artculo 33. Resolucin del procedimiento.
1. Analizada la solicitud, realizadas las comprobaciones indicadas en esta orden y atendiendo a las manifestaciones contenidas en las declaraciones responsables recogidas en el formulario de solicitud, el rgano competente dictar la correspondiente resolucin que deber ser motivada, con sucinta referencia de hechos y fundamentos de derecho, de conformidad con lo establecido en el artculo 28.1 del Reglamento de los Procedimientos de Concesin de Subvenciones de la Administracin de la Junta de Andaluca.
2. El plazo mximo para resolver y notificar la resolucin de concesin ser de seis meses desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el Registro Electrnico nico de la Administracin de la Junta de Andaluca.
Transcurrido el plazo establecido sin que se hubiese dictado y notificado resolucin expresa, las personas interesadas podrn entender desestimadas por silencio administrativo sus solicitudes, de acuerdo con lo preceptuado en el artculo 120.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pblica de la Junta de Andaluca.
3. La resolucin del procedimiento pondr fin a la va administrativa, pudiendo interponerse contra ella potestativamente recurso de reposicin, de forma electrnica, en los trminos establecidos en el artculo 123.1 #(013300) ar.123# de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artculo 115.2 #(006103) ar.115# de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, ante el mismo rgano que la dict, o bien ser impugnada ante el rgano competente de la jurisdiccin contencioso-administrativa en la forma y plazos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio #(000165)#, reguladora de la Jurisdiccin Contencioso-Administrativa, sin que ambos puedan simultanearse.
La competencia para resolver el recurso de reposicin corresponder, en virtud de lo dispuesto en el artculo 102.5 #(006103) ar.102# de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, a la persona titular de la Direccin General que tenga atribuida la competencia en materia de incentivos para el empleo.
4. A efectos de presentacin de recursos administrativos, se habilita como va de presentacin preferente la oficina virtual de la Consejera en materia de empleo, a la que se acceder a travs de la direccin electrnica que se indicar en la correspondiente convocatoria, quedando constancia en el Registro Electrnico nico de la Administracin de la Junta de Andaluca.
Artculo 34. Notificacin.
1. Las notificaciones de los actos relativos al procedimiento de concesin de las subvenciones reguladas en esta orden se realizarn de forma individual, a travs del sistema de notificaciones electrnicas de la Administracin de la Junta de Andaluca, en la direccin electrnica habilitada para la prctica de notificaciones electrnicas, para lo cual habrn de darse de alta en el mismo, en caso de que no lo estuvieran. A tal efecto, en los formularios de solicitud figurar un apartado para que la persona interesada pueda señalar expresamente un nmero de telfono mvil y una direccin de correo electrnico, a los efectos del aviso de la puesta a disposicin de la notificacin electrnica.
2. Transcurridos diez das naturales desde su puesta a disposicin sin que se acceda a su contenido, la notificacin se entender rechazada, conforme a lo dispuesto en el artculo 43.2 #(013300) ar.43# de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3. El sistema de notificacin electrnica acredita la fecha y hora en que se produce la puesta a disposicin de la persona interesada del acto objeto de notificacin. Igualmente, el sistema acredita la fecha del acceso de la persona interesada al contenido del documento notificado, as como la fecha en la que la notificacin se consider rechazada, sea por voluntad expresa de la persona solicitante, sea por haber transcurrido el plazo de diez das naturales desde la fecha de su puesta a disposicin sin acceder a su contenido, continundose con la tramitacin del procedimiento conforme a lo establecido en la legislacin del procedimiento administrativo comn. Podr accederse al contenido de las notificaciones rechazadas con efectos meramente informativos.
Artculo 35. Forma de pago y rgimen de control.
1. El abono de la subvencin se realizar mediante pago en firme del 100% de la cuanta reconocida en la resolucin de concesin, previa comprobacin del cumplimiento de los requisitos establecidos en esta orden, tras la verificacin de la documentacin exigida en el artculo 27, adems de las comprobaciones automatizadas descritas en el artculo 32.
2. El pago se realizar mediante transferencia bancaria a la cuenta que la persona beneficiaria haya indicado en la solicitud, de la que deber ser titular y estar de alta en el Fichero Central de Personas Acreedoras de la Junta de Andaluca. Si con posterioridad a la presentacin de la solicitud la persona solicitante hubiera dado de baja dicha cuenta en el Fichero Central de Personas Acreedoras, el pago se realizar a la cuenta que, en el momento de la ordenacin del pago, la persona beneficiaria tenga dada de alta como cuenta principal en el citado Fichero.
3. Conforme a los dispuesto en el artculo 90 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pblica de la Junta de Andaluca el rgimen de control previsto para las subvenciones que se convoquen al amparo de estas bases reguladoras es la fiscalizacin previa.
Artculo 36. Justificacin de las subvenciones.
1. La justificacin de las subvenciones es previa al pago, debiendo justificar la persona beneficiaria el cumplimiento de los requisitos previstos en esta orden, a travs de la presentacin electrnica de la documentacin establecida en el artculo 27 y la que se indique en la convocatoria. Todo ello, con independencia de la comprobacin que realizar de oficio el rgano gestor utilizando medios de actuacin administrativa automatizada, siempre que el procedimiento lo permita, conforme establece el artculo 32.
2. La justificacin de la subvencin correspondiente a las lneas de subvenciones 1 y 3 por creacin y/o mantenimiento de puestos de trabajo de personal tcnico en empresas de insercin se efectuar a travs de la cuenta de justificacin de gastos en la forma establecida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre #(003434)#, y en el artculo 72 de su reglamento, conforme a lo previsto en los artculos 11 y 18 de esta orden.
En todo caso, para la lnea 1 previo al pago de la subvencin, ser necesario justificar el gasto realizado en el perodo mximo de dos meses desde la notificacin de la resolucin de concesin de la subvencin mediante la aportacin de factura y movimiento bancario justificativo del pago.
3. La justificacin de la subvencin correspondiente a las lneas de subvenciones 2 y 3 por creacin de puestos de trabajo de personal directivo en empresas de insercin, 4.1 y 4.2, se efectuar utilizando preferentemente medios de actuacin administrativa automatizada, siempre que el procedimiento lo permita, en los trminos previstos en el artculo 32.
4. No se admitirn los pagos en metlico.
Artculo 37. Modificacin de la resolucin de concesin.
1. Toda alteracin de las condiciones y requisitos tenidos en cuenta para la concesin de las subvenciones podr dar lugar a la modificacin de la resolucin de concesin, conforme a lo previsto en el artculo 32 del Reglamento de los Procedimientos de Concesin de Subvenciones de la Administracin de la Junta de Andaluca.
2. El procedimiento para modificar la resolucin de concesin se iniciar siempre de oficio por acuerdo del rgano que la otorg, bien por propia iniciativa, como consecuencia de peticin razonada de otros rganos o bien a instancia de la persona beneficiaria.
3. El escrito por el que se inste la iniciacin de oficio deber estar suficientemente justificado, presentndose de forma inmediata a la aparicin de las circunstancias que lo motiven. En el plazo mximo de 15 das desde que el escrito haya tenido entrada en el Registro Electrnico nico de la Administracin de la Junta de Andaluca, la Direccin General competente en materia de incentivos para el empleo notificar a la persona interesada el acuerdo por el que se adopte la decisin de iniciar o no el procedimiento. La denegacin deber motivarse expresamente.
4. La resolucin del procedimiento de modificacin de la resolucin de concesin ser dictada y notificada en un plazo no superior a dos meses por el rgano gestor de la misma, previa instruccin del correspondiente procedimiento en el que, junto a la propuesta razonada del rgano gestor, se acompañarn los informes pertinentes y las alegaciones que, en su caso, hubiera presentado la persona beneficiaria.
Artculo 38. Reintegro.
1. Proceder el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del inters de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvencin hasta la fecha en la que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a sta, en los supuestos contemplados en el artculo 37.1 #(003434) ar.37# de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en la presente orden y en el resto de la normativa que resulte de aplicacin.
2. En particular, proceder el reintegro total de la subvencin:
a) Para las lneas de subvenciones previstas en el captulo II dirigidas a las empresas de insercin, cuando con posterioridad a obtener la subvencin se haya resuelto la descalificacin de la empresa de insercin, afectando la causa determinante de la misma al periodo incentivado.
b) Para todas las lneas con obligacin de mantenimiento, cuando se disminuya el porcentaje mnimo de jornada del 50% de todos las personas trabajadoras vinculadas a la subvencin.
c) Para todas las lneas con obligacin de mantenimiento, cuando no se haya alcanzado, al menos, el 60% del tiempo de mantenimiento exigido, excepto para la lnea 4.2 en la que se producir el reintegro total de la subvencin si no se alcanzan los 180 das de todos las personas trabajadoras vinculadas a la subvencin.
No obstante lo anterior, si las causas de reintegro de los apartados b) y c) no afectan a la totalidad de las personas destinatarias finales incentivadas o vinculadas a la inversin que integran el expediente administrativo, sino solo a algunas de ellas, se proceder a exigir el reintegro de la cuanta correspondientes a las mismas.
3. Proceder el reintegro parcial:
a) Para todas las lneas con obligacin de mantenimiento, cuando la jornada completa por la que fue inicialmente subvencionada la persona destinataria final se disminuya a parcial.
b) Para la lnea 1, adems, si an permaneciendo en alta la persona destinataria final con contrato incentivado, se incumple la obligacin de mantenimiento del nmero de personas en riesgo o situacin de exclusin, alcanzado a partir de dicha contratacin subvencionada, siendo la causa de extincin de contrato imputable a la persona beneficiaria, de forma proporcional al periodo de mantenimiento pendiente de cumplir.
c) Asimismo, para la lnea 1, cuando las inversiones vinculadas a la contratacin objeto de esta subvencin no se mantengan durante el perodo de tiempo establecido en el artculo 11.3, la cantidad a reintegrar se calcular de forma proporcional al periodo de mantenimiento pendiente de cumplir.
d) Para las lneas subvenciones reguladas en esta orden dirigidas a empresas de insercin, en el supuesto de que se detectara por la Comisin Europea que las personas beneficiarias hubieran percibido una compensacin excesiva conforme a lo previsto en los artculo 5 #(025454) ar.5# y 6 #(025454) ar.6# de la Decisin de la Comisin de 20 de diciembre de 2011, corresponder el reintegro de la misma salvo que el importe de la compensacin excesiva no supere el 10% del importe de la compensacin media anual, en cuyo caso, el importe de la compensacin excesiva podr trasladarse al año siguiente y descontarse del importe de la compensacin que se debera pagar en ese perodo.
e) Para las lneas de subvenciones 1, 2 por creacin de puestos de trabajo, 3 por creacin de puestos de trabajo de personal directivo y 4.2, en el supuesto de extincin de la relacin laboral de la persona contratada por causas no imputables a la persona beneficiaria, si no ha sido sustituida en el plazo establecido o, cuando producindose la sustitucin el periodo cubierto no alcance el cmputo mnimo establecido para cada una de las lneas de subvenciones, de forma proporcional al periodo de mantenimiento pendiente de cumplir.
Si la persona sustituta tuviere diferentes caractersticas a las de la persona sustituida que afecten a la cuanta de la subvencin concedida, por corresponderle un importe inferior, por la diferencia.
Asimismo, si la persona sustituta es contratada por una jornada inferior a la de la persona sustituida proceder el reintegro parcial.
Adems de los anterior, en los supuestos de sustitucin, si la extincin del contrato se produce a instancia de la persona beneficiaria no se tendr en consideracin su posible sustitucin, procediendo en todo caso, el reintegro de forma proporcional atendiendo al porcentaje de mantenimiento del tiempo cumplido.
4. Para la lnea 1 de subvenciones, en caso de adjuntarse junto a la solicitud facturas proforma, si en el plazo de dos meses desde la notificacin de la resolucin de concesin no se aportara la factura definitiva del gasto realizado, se iniciar un procedimiento de prdida de derecho al cobro de la subvencin concedida.
5. Las cantidades a reintegrar tendrn la consideracin de ingresos de derecho pblico de conformidad con lo dispuesto en el artculo 125.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pblica de la Junta de Andaluca, resultando de aplicacin para su cobro lo previsto en el artculo 22 del mismo texto legal.
El inters de demora aplicable en materia de subvenciones ser el inters legal del dinero incrementado en un 25%, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente.
6. Ser competente para acordar y resolver el procedimiento de reintegro la persona titular del rgano competente para la concesin de la subvencin.
7. El plazo mximo para resolver y notificar la resolucin del procedimiento de reintegro ser de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciacin. Si transcurre el plazo para resolver sin que se haya notificado resolucin expresa, se producir la caducidad del procedimiento, sin perjuicio de continuar las actuaciones hasta su terminacin y sin que se considere interrumpida la prescripcin por las actuaciones realizadas hasta la finalizacin del citado plazo. La resolucin de reintegro ser notificada por la Agencia Tributaria de Andaluca a la persona interesada, con indicacin de la forma y plazo en que deba efectuarse el pago.
8. De conformidad con lo dispuesto en el artculo 124 quter del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pblica de la Junta de Andaluca, la persona o entidad beneficiaria podr efectuar la devolucin voluntaria de la subvencin recibida sin el previo requerimiento de la Administracin, as como solicitar la compensacin con reconocimiento de deuda y el aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de deuda.
9. En el supuesto de devolucin voluntaria de la cuanta de la subvencin recibida, la persona o entidad local beneficiaria solicitar una carta de pago al rgano concedente de la subvencin para su posterior ingreso, y se presentar de forma electrnica.
Artculo 39. Rgimen sancionador.
1. De acuerdo con lo dispuesto en el artculo 63 #(013300) ar.63# de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, los procedimientos de naturaleza sancionadora se iniciarn siempre de oficio por acuerdo del rgano competente y establecern la debida separacin entre la fase instructora y la sancionadora, que se encomendarn a rganos distintos, siendo el rgimen sancionador aplicable el previsto en el ttulo IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre #(003434)#, as como, en su caso, lo dispuesto en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social #(040101)#. El procedimiento se sustanciar de forma electrnica.
2. El inicio y la resolucin de los procedimientos sancionadores tramitados por la comisin de infracciones leves y graves corresponder a la persona titular de la Direccin General competente en materia de incentivos para el empleo, por delegacin de la persona titular de la Consejera competente en la materia.
3. Previa instruccin del oportuno expediente por el rgano competente para conceder las subvenciones, el inicio y la resolucin de los procedimientos sancionadores tramitados por la comisin de infracciones muy graves corresponder a la persona titular de la Viceconsejera, por delegacin de la persona titular de la Consejera competente en materia de empleo.
Artculo 40. Medidas de publicidad y transparencia pblica sobre las subvenciones concedidas.
1. Las subvenciones concedidas estarn sujetas al rgimen de publicidad y transparencia previsto en los artculos 18.2 #(003434) ar.18# y 20.8.b) #(003434) ar.20# de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el artculo 123 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pblica de la Junta de Andaluca, as como el artculo 15 #(034089) ar.15# de la Ley 1/2014, de 24 de junio.
2. En particular, las subvenciones concedidas sern publicadas en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, conforme a lo previsto en el artculo 20.8.b) #(003434) ar.20# de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, expresando la fuente de financiacin, la persona beneficiaria, la cantidad concedida, la finalidad de las subvenciones.
Disposicin adicional primera. Tratamiento de datos de carcter personal.
1. Los datos de carcter personal recogidos en el procedimiento sern tratados de conformidad con lo previsto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, y en la Ley Orgnica 3/2018, de 5 de diciembre #(050868)# ; o bien en la normativa vigente en cada momento y se consideran fundadas en el cumplimiento de una obligacin legal aplicable al responsable del tratamiento, de acuerdo con lo dispuesto en el artculo 6.1.c) del reglamento. En cuanto al tratamiento de categoras especiales de datos ser de aplicacin lo previsto en el artculo 9.2.b) del reglamento al ser necesario para el cumplimiento de obligaciones y el ejercicio de derechos especficos del responsable del tratamiento o del interesado en el mbito del Derecho laboral y de la seguridad y proteccin social. La base jurdica de la obligacin legal se encuentra en la Ley 3/2023, de 28 de febrero #(055696)#, y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre #(003434)#.
2. Son datos de carcter personal objeto de su tratamiento todos aquellos que resulten imprescindibles para el desarrollo y ejecucin de las actuaciones, tcnicas y procedimientos que se articulan en las bases reguladoras para la concesin de las subvenciones. Los datos personales que se recaben, que sern los mnimos necesarios para el cumplimiento de dicha finalidad, sern tratados con el fin de tramitar la participacin en las convocatorias y, en su caso, la concesin, pago, justificacin, seguimiento y control de la subvencin, sin que puedan utilizarse para otros fines distintos.
3. El rgano responsable del tratamiento es la Direccin General de la Consejera competente en materia de incentivos para el empleo, ante la que se podr ejercer los derechos de acceso, rectificacin, supresin, oposicin, portabilidad de datos y limitacin del tratamiento, todo lo cual se informa en aplicacin del captulo II del ttulo III “Derechos de las personas” de la Ley Orgnica 3/2018, de 5 de diciembre #(050868)#.
4. Sern encargados del tratamiento las personas beneficiarias y realizarn su cometido de acuerdo con las instrucciones del rgano responsable del tratamiento en virtud de lo establecido en artculo 28 del Reglamento (UE) 2016/679.
5. Se conservarn los datos recogidos en virtud de las disposiciones legales durante el tiempo necesario para el cumplimiento del fin para el cual fueron recogidos y por el tiempo necesario para atender a las responsabilidades derivadas de su tratamiento ante los rganos administrativos o jurisdiccionales competentes. Una vez trascurrido dicho periodo de conservacin, los datos sern suprimidos de manera que se imposibilite la correlacin o identificacin de los mismos con los interesados. Lo anterior ser aplicable exclusivamente a todos aquellos datos personales que el encargado haya tratado, sea cual sea su formato, fuera de los sistemas de informacin que el rgano responsable haya puesto a su disposicin. Asimismo, se conservarn durante los plazos previstos en la legislacin sobre patrimonio documental y archivo de la Junta de Andaluca.
6. La recopilacin de datos se har conforme a la legislacin vigente, con especial atencin al cumplimiento del deber de informacin previa a las personas interesadas sobre las condiciones, derechos y obligaciones del tratamiento, as como a las posibles personas destinatarias en los trminos previstos en estas bases reguladoras.
7. La presente orden prev un procedimiento en el que se van a realizar actuaciones administrativas automatizadas a cargo de la persona titular de la Direccin General de la Consejera competente en materia de incentivos para el empleo o de la persona competente en quien esta delegue.
Disposicin adicional segunda. Procesos de automatizacin de procedimientos.
De acuerdo con el artculo 13.1 del Reglamento de actuacin y funcionamiento del sector pblico por medios electrnicos, la tramitacin electrnica de las actuaciones administrativas previstas en esta orden se llevar a cabo de manera automatizada, conforme con lo previsto en el artculo 41 #(036563) ar.41# de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en relacin con los artculos 40 #(052303) ar.40# y 42 #(052303) ar.42# bis del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre.
Mediante resolucin conjunta de la Direccin General competente en materia de incentivos para el empleo y de la Direccin General de Estrategia Digital, que se publicar en la Sede electrnica general de la Administracin de la Junta de Andaluca, se aprobarn las actuaciones tal y como se recoge en el artculo 40 #(052303) ar.40# del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre.
Disposicin adicional tercera. Desarrollo y ejecucin.
Se autoriza a la persona titular de la Direccin General competente en materia de incentivos para el empleo para dictar las resoluciones que, en el mbito de sus competencias, sean necesarias en desarrollo y ejecucin de la presente orden, as como para establecer la determinacin de cualquier otra actuacin administrativa automatizada no contemplada en la misma y para, en su caso, adaptar las cuantas de las subvenciones previstas en esta orden cuando se produzca la actualizacin de las cuantas de referencia previstas en el Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre #(054162)#.
Disposicin transitoria nica. Procedimientos en curso.
Los procedimientos de subvenciones iniciados al amparo de la Orden de 17 de noviembre de 2018, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesin de subvenciones, en rgimen de concurrencia no competitiva, dirigidas a la integracin sociolaboral de las personas pertenecientes a colectivos en situacin de exclusin social a travs de Empresas de Insercin en Andaluca, que a la entrada en vigor de la presente orden estuvieran iniciados y no concluidos, seguirn su tramitacin de acuerdo con la normativa aplicable en el momento de su iniciacin y en los distintos rganos que, por razn de la materia, asuman dichas competencias de conformidad con lo dispuesto en los correspondientes decretos de estructura orgnica vigentes en cada momento.
Disposicin derogatoria nica. Derogacin normativa.
Se deroga la Orden de 17 de noviembre de 2018, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesin de subvenciones pblicas en rgimen de concurrencia no competitiva dirigidas a la integracin sociolaboral de las personas pertenecientes a colectivos en situacin de exclusin social a travs de empresas de insercin en Andaluca.
Disposicin final nica. Entrada en vigor.
La presente orden entrar en vigor el da siguiente al de su publicacin en el Boletn Oficial de la Junta de Andaluca.
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