REAL DECRETO-LEY 4/2025, DE 8 DE ABRIL, DE MEDIDAS URGENTES DE RESPUESTA A LA AMENAZA ARANCELARIA Y DE RELANZAMIENTO COMERCIAL.
EXPOSICIN DE MOTIVOS
I
Junto a los tradicionales mercados europeo y latinoamericano, la relacin comercial entre España y Estados Unidos se ha reforzado en los ltimos años, consolidndose como un pilar estratgico de nuestra economa y aumentando la diversificacin de mercados de las empresas españolas, tanto en el flujo de comercio de mercancas como en el de servicios y en las inversiones directas. Esta mayor diversificacin de nuestra economa ha facilitado la rpida recuperacin de los intercambios comerciales tras acontecimientos adversos, como la crisis de la COVID-19, cuyas consecuencias empezaron muy pronto a revertirse, de forma que entre 2021 y 2022 el comercio de bienes y servicios super ya las cifras de 2019. Estados Unidos es, adems, el principal origen y destino de la inversin extranjera recibida y la española en el exterior. Este vnculo no solo fomenta la inversin y la innovacin bilateral, sino que tambin sita a España como un socio comercial fiable en un contexto internacional cada vez ms complejo.
No obstante, la poltica arancelaria recientemente anunciada por la administracin de Estados Unidos va a generar desafos en algunos sectores. El impacto econmico en el conjunto de la economa española se espera moderado, debido al limitado peso relativo del comercio bilateral de mercancas con los Estados Unidos en el PIB español. Sin embargo, el impacto puede ser muy heterogneo, sectorial y territorialmente, con empresas y sectores particularmente expuestos al comercio con Estados Unidos. Es por eso que es necesario desplegar un plan de respuesta que d tranquilidad a nuestro tejido productivo estableciendo una red de instrumentos que permita a las empresas adaptarse a los efectos de este shock comercial y mitigar sus efectos.
El impacto territorial de esta medida es especialmente intenso en determinadas comunidades autnomas cuya estructura econmica presenta una elevada exposicin al comercio exterior y, particularmente, a las relaciones comerciales con Estados Unidos. El diseño de los instrumentos previstos en este real decreto-ley incorpora este criterio de asimetra territorial a efectos de planificacin y aplicacin.
El incremento anunciado de los aranceles podra llegar a ocasionar efectos significativos sobre la actividad comercial, la produccin y el empleo de las empresas españolas. Primero, por el orden de magnitud de los incrementos anunciados, en ocasiones superiores al 25 %, en un contexto en el que los aranceles aduaneros haban venido disminuyendo entre las principales economas desarrolladas. Y segundo, porque actualmente la produccin se organiza en torno a cadenas de valor globales, de modo que el endurecimiento de la poltica arancelaria tiende a generar efectos que trascienden a los competidores directos de las empresas nacionales cuya actividad se pretende proteger, afectando incluso a clientes y proveedores intermedios que operan en terceros pases.
Bien sea de forma directa, como exportadores recurrentes a Estados Unidos, o de forma indirecta, en tanto que proveedores de compañas con exposicin directa al mercado norteamericano, el incremento de los aranceles puede tener un impacto significativo para un nmero importante de empresas. Muchas de las empresas afectadas debern ajustar sus procesos productivos a las nuevas circunstancias, o adaptar su cadena de valor. Otras podrn experimentar tensiones de liquidez por el ajuste en el comercio internacional que puede aparejar un shock de esta magnitud. Por ltimo, otras intentarn diversificar su actividad orientando sus exportaciones a nuevos mercados.
El Plan de Respuesta y Relanzamiento Comercial, diseñado por el Gobierno de España, pretende mitigar los impactos negativos del shock arancelario atendiendo a estos tres elementos: favoreciendo la inversin productiva, facilitando liquidez y facilitando la actividad exportadora de las empresas afectadas. Las medidas contenidas en este Plan van destinadas a ayudar a nuestras empresas a adaptarse a la nueva situacin, protegiendo nuestra economa y garantizando a nuestros trabajadores y empresas que podrn contar con todo el apoyo necesario para que no solo el impacto sobre la actividad sea el mnimo posible sino para que puedan aprovechar esta oportunidad para abrir nuevos mercados.
El Plan despliega todos los instrumentos a disposicin del Estado, financieros y comerciales. Con ello, se atiende un doble objetivo: proteger y relanzar. Por un lado, se busca desplegar una red de proteccin inmediata que permita amortiguar el impacto de las medidas arancelarias sobre empresas y trabajadores, evitando posibles problemas de liquidez y compensando la cada de la demanda. Por otro, el objetivo final es relanzar la actividad de manera que se vea reforzada nuestra autonoma estratgica. Para ello, se trabajar tanto en la mejora de la capacidad productiva, como en el impulso a la presencia internacional de nuestras empresas y la bsqueda de mercados alternativos. El Plan movilizar un total de 14.100 millones de euros, de los cuales 7.400 son de nueva financiacin y otros 6.700 se van a emplear de instrumentos ya existentes para impulsar las medidas señaladas en esos dos grandes objetivos.
II
El artculo 86 #(000001) ar.86# de la Constitucin Española permite al Gobierno dictar decretos-leyes “en caso de extraordinaria y urgente necesidad”, siempre que no afecten al ordenamiento de las instituciones bsicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el Ttulo I de la Constitucin #(000001)#, al rgimen de las comunidades autnomas ni al Derecho electoral general. Se configura, por tanto, esta norma como un instrumento con unos contornos bien definidos en los que el juicio poltico de oportunidad y necesidad goza de un amplio margen, siempre que se oriente en alcanzar un resultado concreto ante una situacin de urgencia ineludible.
El real decreto-ley constituye un instrumento constitucionalmente lcito, siempre que, tal y como reiteradamente ha exigido el Tribunal Constitucional (sentencias 6/1983, de 4 de febrero, F. 5; 11/2002, de 17 de enero, F. 4, 137/2003, de 3 de julio, F. 3, y 189/2005, de 7 julio, F. 3; 68/2007, F. 10, y 137/2011, F. 7), el fin que justifica la legislacin de urgencia sea subvenir a una situacin concreta, dentro de los objetivos gubernamentales que, por razones difciles de prever, requiere una accin normativa inmediata en un plazo ms breve que el requerido por la va ordinaria o por el procedimiento de urgencia para la tramitacin parlamentaria de las leyes, mxime cuando la determinacin de dicho procedimiento no depende del Gobierno.
Debe quedar, por tanto, acreditada “la existencia de una necesaria conexin entre la situacin de urgencia definida y la medida concreta adoptada para subvenir a ella (SSTC 29/1982 #(100071)#, de 31 de mayo, FJ 3; 182/1997 #(103447)#, de 20 de octubre, FJ 3, y 137/2003 #(104912)#, de 3 de julio, FJ 4)”.
III
Este real decreto-ley consta de un total de 6 artculos, cuatro disposiciones adicionales y dos disposiciones finales.
As pues, se considera necesario crear en primer lugar una lnea de avales por valor de 5.000 millones de euros para la cobertura por cuenta del Estado de la financiacin otorgada por las entidades financieras a las empresas afectadas por el cambio de la poltica arancelaria de Estados Unidos, dirigida a las empresas exportadoras e importadoras que tengan una exposicin significativa directa o indirecta, por ser proveedoras de empresas expuestas significativamente, al mercado de Estados Unidos, con el objetivo de contribuir a paliar las tensiones de liquidez generadas por la disminucin de los ingresos derivada de la imposicin de nuevos aranceles, as como para la realizacin de proyectos de reconversin de las empresas.
Igualmente, en este contexto cobra especial importancia el papel desempeñado por el Fondo para la Internacionalizacin de la Empresa, F.C.P.J., en adelante FIEM, que se cre como instrumento para la financiacin de apoyo oficial a la internacionalizacin de la economa y la empresa española, siendo su objeto promover las operaciones de exportacin de las empresas españolas, as como las de inversin española directa en el exterior.
El artculo 12.2 #(008393) ar.12# de la Ley 11/2010, de 28 de junio, de reforma del sistema de apoyo financiero a la internacionalizacin de la empresa española, establece que la Ley de Presupuestos Generales del Estado fijar anualmente el importe mximo de las operaciones que podrn ser autorizadas en dicho ejercicio presupuestario con cargo al FIEM. Resulta imprescindible incrementarlo de 500 millones de euros a 700 millones de euros, de cara a que FIEM pueda contribuir de forma decisiva a apoyar los proyectos de exportacin e inversin en el exterior de las empresas españolas afectadas por las medidas arancelarias establecidas por Estados Unidos.
El real decreto-ley tambin establece que las operaciones de carcter no reembolsable se financiarn con cargo a los recursos propios del FIEM, para seguir apoyando las iniciativas estratgicas de poltica comercial internacional de España, y los proyectos de diversificacin en terceros pases de las empresas españolas afectadas por la poltica proteccionista de Estados Unidos.
Igualmente es necesario reforzar la cobertura por cuenta del Estado de los riesgos de la internacionalizacin, cuya gestin est encomendada a la Compaña Española de Seguros de Crdito a la Exportacin, SA, Compaña de Seguros y Reaseguros, S.M.E., en adelante, CESCE. Mediante este instrumento el Estado da cobertura a gran parte de los riesgos asociados a las operaciones de internacionalizacin, ya sean riesgos de carcter comercial, poltico o extraordinario. Como instrumento de poltica comercial, tiene la ventaja de complementar y completar la financiacin privada, puesto que se apoya en ella, sirviendo de catalizador para financiar las operaciones de comercio e inversiones en el exterior.
En definitiva, las coberturas por cuenta del Estado proporcionan un elemento de seguridad en las transacciones internacionales -ya sean de exportacin o de inversin- sin el cual muchos de los proyectos no llegaran a materializarse.
El Plan moviliza 2.000 millones de coberturas de CESCE para favorecer la internacionalizacin de las empresas afectadas por el impacto del shock arancelario. Adicionalmente, el presente real decreto-ley, eleva el lmite a la cobertura que puede otorgar CESCE en 6.000 millones, hasta los 15.000 millones, de manera que se pueda seguir reforzando el apoyo pblico a la actividad exportadora sin que el lmite actual de 9.000 millones suponga un freno.
Por otro lado, en el apoyo pblico a la actividad comercial internacional juega un papel de vital importancia el sistema del Convenio de Ajuste Recproco de Intereses (CARI), mecanismo que permite a las empresas protegerse ante cambios en los tipos de inters vinculados a la actividad comercial internacional. En este sentido, el CARI, al eliminar el riesgo de tipo de inters, puede contribuir a desbloquear la financiacin bancaria a los proyectos de diversificacin de las empresas afectadas.
Sin embargo, para potenciar la utilizacin del instrumento es esencial establecer un mecanismo rpido y eficaz para compensar las prdidas que est sufriendo el sistema CARI en los ltimos años, como consecuencia de la brusca e inesperada subida en los tipos de inters que gener el inicio en 2022 de la guerra de Ucrania y la espiral inflacionaria que este conflicto caus.
En particular, es imprescindible introducir modificaciones en el crdito presupuestario ampliable asociado al CARI, habilitando su financiacin a travs de deuda pblica, a fin de permitir compensar de forma gil e inmediata a Instituto de Crdito Oficial, E.P.E. (ICO), organismo que realiza la gestin financiera del instrumento, por las potenciales prdidas que se produzcan como consecuencia de la evolucin de los tipos de inters. Esta modificacin permite dar estabilidad presupuestaria al CARI, en lnea con la propuesta 15 del estudio de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal (AIREF) sobre instrumentos financieros del sector pblico para el apoyo a sectores productivos de la economa española.
La imposicin de elevados aranceles sobre productos europeos adoptada por las autoridades estadounidenses y las recprocas medidas adoptadas por las distintas economas mundiales afectadas amenazan con provocar un considerable impacto en la economa que es preciso mitigar. Sobreviene esta situacin en un contexto econmico que an en diversos mbitos se est reponiendo de los efectos que trajo consigo el Covid-19; en efecto, es sabido que a las distintas variantes del virus que prolongaron el impacto de ste en la economa le siguieron la crisis de suministros, la guerra en Ucrania, una muy acusada subida de la inflacin y de los tipos de inters, un elevado precio de combustibles y, en definitiva, un conjunto de factores que ha hecho muy difcil la completa absorcin de las prdidas que el virus trajo consigo. Especialmente necesario ante la actual amenaza de una nueva crisis es preservar nuestro tejido econmico y el empleo, procurando las condiciones legales para que las empresas viables que componen nuestra economa puedan continuar su actividad. A tal fin, deviene necesario permitir que las empresas que lo precisen puedan disponer de un plazo adicional para absorber aquellas prdidas que trajo el Covid-19, prolongando el tiempo en que las mismas no sean tenidas en cuenta a efectos de la causa de disolucin.
Asimismo, se establece que, en caso de que ya se hubiese formulado cuentas anuales antes de la entrada en vigor de este real decreto-ley, stas podrn ser reformuladas en el plazo de un mes y, la junta se reunir en el plazo de los 3 meses siguientes a la nueva formulacin.
Adems, se garantiza que la puesta a disposicin de las empresas de los instrumentos financieros regulados en el presente real decreto-ley se efectuar con respeto al equilibrio territorial.
Por ltimo, el real decreto-ley dispone el mecanismo de rendicin de cuentas por el cual el Ministro de Economa, Comercio y Empresa dar cuenta de la evolucin del Plan trimestralmente en el Congreso de los Diputados.
IV
Los motivos que acaban de exponerse demuestran que, en ningn caso, el presente real decreto-ley constituye un supuesto de uso abusivo o arbitrario de este instrumento constitucional (SSTC 61/2018 #(108395)#, de 7 de junio, FJ 4; 100/2012 #(107090)#, de 8 de mayo, FJ 8; 237/2012 #(107227)#, de 13 de diciembre, FJ 4; 39/2013 #(107275)#, de 14 de febrero, FJ 5). Al contrario, todas las razones expuestas justifican amplia y razonadamente la adopcin de la presente norma. A tal fin, la Sentencia del Tribunal Constitucional de 28 de enero de 2021 (recurso de inconstitucionalidad nm. 2577-2020) es clara cuando afirma que la doctrina constitucional ha establecido que “la valoracin de la extraordinaria y urgente necesidad de una medida puede ser independiente de su imprevisibilidad e, incluso, de que tenga su origen en la previa inactividad del propio Gobierno siempre que concurra efectivamente la excepcionalidad de la situacin” (STC 1/2012 #(106991)#, de 13 de enero, FJ 6), pues “lo que aqu debe importar no es tanto la causa de las circunstancias que justifican la legislacin de urgencia cuanto el hecho de que tales circunstancias efectivamente concurran” (SSTC 1 1/2002, de 17 de enero, FJ 6, y 68/2007 #(106036)#, de 28 de marzo, FJ 8).
Debe señalarse tambin que este real decreto-ley no afecta al ordenamiento de las instituciones bsicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el ttulo I de la Constitucin Española, #(000001)# al rgimen de las comunidades autnomas ni al Derecho electoral general.
V
Este real decreto-ley es coherente con los principios de buena regulacin establecidos en el artculo 129 #(013300) ar.129# de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comn de las Administraciones Pblicas.
As, atendiendo a los principios de necesidad y eficacia, estos se apoyan en el inters general en el que se fundamenta la medida, siendo el real decreto-ley el instrumento ms inmediato para garantizar su consecucin. Se respeta tambin el principio de proporcionalidad, dado que contiene la regulacin imprescindible para la consecucin de los objetivos previamente mencionados.
Asimismo, la norma resulta coherente con el vigente ordenamiento jurdico, ajustndose, por ello, al principio de seguridad jurdica.
En cuanto al principio de transparencia, esta norma define claramente sus objetivos, reflejados tanto en su parte expositiva como en la Memoria que lo acompaña.
Por ltimo, en relacin con el principio de eficiencia, en este real decreto-ley se ha procurado que la norma genere las menores cargas administrativas para los ciudadanos.
Por todo ello, por su finalidad y por el contexto de exigencia temporal en el que se dicta, concurren en el presente real decreto-ley las circunstancias de extraordinaria y urgente necesidad requeridas en el artculo 86 #(000001) ar.86# de la Constitucin Española.
En su virtud, haciendo uso de la autorizacin contenida en el artculo 86 #(000001) ar.86# de la Constitucin Española, a propuesta de los Ministros de Economa, Comercio y Empresa; y de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, y previa deliberacin del Consejo de Ministros en su reunin del da 8 de abril de 2025,
DISPONGO:
Artculo 1. Aprobacin de una lnea de avales para la cobertura por cuenta del Estado de la financiacin otorgada por entidades financieras para atender necesidades de liquidez o de inversin derivadas de la imposicin por Estados Unidos de aranceles a la importacin.
1. Con el fin de contribuir a paliar las tensiones de liquidez generadas por la disminucin de ingresos derivada de la imposicin por Estados Unidos de aranceles a la importacin, el Ministerio de Economa, Comercio y Empresa, otorgar avales a la financiacin concedida por entidades de crdito y establecimientos financieros de crdito, as como por el Instituto de Crdito Oficial, en rgimen de cofinanciacin con los anteriores, y con el objetivo de otorgar liquidez o para la realizacin de proyectos de reconversin empresarial, a entidades que tengan una exposicin significativa directa o indirecta al mercado de Estados Unidos, segn los umbrales que se definan por Acuerdo de Consejo de Ministros.
2. El Ministerio de Economa, Comercio y Empresa podr conceder avales por un importe mximo de 5.000 millones de euros, hasta el 30 de junio de 2026. Este plazo podr ser extendido por Acuerdo de Consejo de Ministros. Las condiciones aplicables y requisitos a cumplir, incluyendo el plazo mximo para la solicitud del aval, se establecern por Acuerdo de Consejo de Ministros, sin que se requiera desarrollo normativo posterior para su aplicacin.
3. Los avales regulados en esta norma y las condiciones previstas en el Acuerdo de Consejo de Ministros cumplirn con la normativa de la Unin Europea en materia de Ayudas de Estado.
4. Los importes correspondientes a la ejecucin de los avales otorgados por el Ministerio de Economa, Comercio y Empresa a la financiacin concedida a las empresas en virtud de lo establecido en este artculo se atendern desde la partida presupuestaria del Ministerio de Economa, Comercio y Empresa 27.04.923O.351 “Cobertura de riesgos en avales prestados por el Tesoro, incluidos los riesgos de ejercicios anteriores”. Este crdito tiene el carcter de ampliable y le ser de aplicacin lo dispuesto en el artculo 59 #(003445) ar.59# de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, en lo relativo a los avales otorgados en virtud de este artculo.
Se autoriza a la Direccin General del Tesoro y Poltica Financiera a realizar los pagos correspondientes a las ejecuciones del aval mediante operaciones de tesorera con cargo a los conceptos especficos que se creen a tal fin.
Con posterioridad a la realizacin de los pagos, la Direccin General del Tesoro y Poltica Financiera proceder a la aplicacin al presupuesto de gastos de los pagos realizados en el ejercicio. Los pagos efectuados en el mes de diciembre de cada año se aplicarn al presupuesto de gastos en el trimestre inmediatamente siguiente.
Se autoriza a la Direccin General del Tesoro y Poltica Financiera a dictar cuantas resoluciones e instrucciones sean necesarias a los entes u rganos mandatados o encargados de la gestin de los avales sobre estos extremos.
Artculo 2. Rgimen de cobranza y garantas.
A los avales otorgados en virtud de este real decreto-ley les ser aplicable el rgimen jurdico de recuperacin y cobranza previsto en la Disposicin Adicional Octava de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo #(012900)#, para la transposicin de la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuracin preventiva, exoneracin de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuracin, insolvencia y exoneracin de deudas.
Artculo 3. Modificacin del artculo 56 #(055488) ar.56# de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.
1. La dotacin al Fondo para la Internacionalizacin de la Empresa ascender a 120.000 miles de euros con cargo a la aplicacin presupuestaria 27.14.431A.871 “Al Fondo para la Internacionalizacin de la Empresa (FIEM)”, que se destinarn a los fines previstos en el artculo 4 #(008393) ar.4# de la Ley 11/2010, de 28 de junio, de reforma del sistema de apoyo financiero a la internacionalizacin de la empresa española.
2. Se podrn autorizar operaciones con cargo al FIEM por un importe de hasta 700.000 miles de euros a lo largo del ejercicio econmico en curso.
Quedan expresamente excluidas de esta limitacin las operaciones de refinanciacin de crditos concedidos con anterioridad con cargo al Fondo que se lleven a cabo en cumplimiento de los oportunos acuerdos bilaterales o multilaterales de renegociacin de la deuda exterior de los pases prestatarios, en los que España sea parte.
El Consejo de Ministros podr autorizar proyectos individuales de especial relevancia para la internacionalizacin atendiendo a su importe, acordando en su caso la imputacin de parte del proyecto dentro del lmite previsto en el prrafo primero de este apartado, quedando los sucesivos importes del proyecto para imputacin en ejercicios posteriores, dentro de los lmites previstos en las correspondientes leyes de presupuestos anuales.
Durante el ejercicio econmico en curso se podrn autorizar con cargo al FIEM operaciones de carcter no reembolsable por un importe mximo de 20.000 miles de euros, que se financiarn con cargo a los recursos propios del Fondo, quedando excluidas de este importe las operaciones necesarias para hacer frente a los gastos derivados de la gestin del Fondo, que en cualquier caso ajustar su actividad de forma que no presente necesidad de financiacin medida segn el Sistema Europeo de Cuentas Nacionales.
3. Sern recursos adicionales a la dotacin prevista para el FIEM, los retornos que tengan lugar durante el ejercicio econmico en curso y que tengan su origen en operaciones del FIEM o en operaciones aprobadas con cargo al Fondo de Ayuda al Desarrollo, a iniciativa del Ministerio de Economa, Comercio y Empresa.
4. La compensacin anual al ICO establecida en el artculo 11.3 #(008393) ar.11# de la Ley 11/2010, de 28 de junio, de reforma del sistema de apoyo financiero a la internacionalizacin de la empresa española, ser efectuada con cargo a los recursos del propio FIEM, previa autorizacin del Consejo de Ministros, por los gastos en los que incurra en el desarrollo y ejecucin de la funcin que se le encomienda.
5. El Gobierno informar anualmente a las Cortes Generales, a travs de su Oficina Presupuestaria, y al Consejo Econmico y Social, de las operaciones, proyectos y actividades autorizadas con cargo al FIEM, de sus objetivos y beneficiarios de la financiacin, condiciones financieras y evaluaciones, as como sobre el desarrollo de las operaciones en curso a lo largo del perodo contemplado. La Oficina Presupuestaria de las Cortes Generales pondr dicha documentacin a disposicin de los Diputados, Senadores y las Comisiones parlamentarias.
Artculo 4. Modificacin de la disposicin adicional quincuagsima segunda de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre #(055488)#, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.
“Disposicin adicional quincuagsima segunda. Cobertura por cuenta del Estado de los riesgos de la internacionalizacin de la economa española.
El lmite mximo para nueva contratacin de cobertura por cuenta del Estado de los riesgos de la internacionalizacin de la economa española, excluidas las plizas abiertas de corto plazo, salvo las de crditos documentarios, que podr emitir la Compaña Española de Seguros de Crdito a la Exportacin, Sociedad Annima (CESCE) por cuenta del Estado, ser para el ejercicio econmico en curso de 15.000.000 miles de euros.”
Artculo 5. Modificacin del artculo 58 #(032527) ar.58# de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalizacin.
“1. Los crditos que concedan las entidades financieras, destinados a la financiacin de la exportacin de bienes y servicios españoles, podrn ser ajustados en las condiciones y en la forma que reglamentariamente se establezca a travs del Instituto de Crdito Oficial mediante un convenio de ajuste recproco de intereses.
2. A los efectos señalados en el apartado anterior, se consideran entidades financieras las cooperativas de crdito calificadas, las cajas de ahorro españolas, los bancos españoles, el Instituto de Crdito Oficial y las entidades de crdito extranjeras.
3. El Ministerio de Economa, Comercio y Empresa deber autorizar la formalizacin de estos convenios, o su cesin, en el caso de los ya firmados. Cuando de la valoracin de una contrapartida del ICO en el sistema CARI puedan derivarse riesgos o incertidumbres adicionales para el citado sistema, la Secretara de Estado de Comercio podr requerir a la entidad participante, como condicin previa a la autorizacin del convenio, o su cesin, la constitucin de garantas que permitan cubrir dichos riesgos adicionales. En todo caso la autorizacin tendr carcter singular cuando sea el Instituto de Crdito Oficial quien asimismo financie la operacin de exportacin.
4. El ajuste a que se refiere el apartado 1 de este artculo, cubrir la diferencia entre el coste de mercado de los recursos necesarios para financiar la operacin de exportacin y el producto que la entidad financiera obtenga como consecuencia de la misma, ms el margen porcentual anual sobre la cuanta del prstamo. Reglamentariamente se establecer el margen anual y el procedimiento para determinar el coste de los recursos y el producto de la entidad financiera antes aludidos.
5. Para aquellas operaciones contratadas bajo el sistema Convenio de Ajuste Recproco de Intereses (CARI) que cuenten con una cobertura del seguro por cuenta del Estado de CESCE en un porcentaje superior al 95 por ciento, los ajustes de intereses a favor del ICO que deriven de importes no abonados por el deudor de un crdito y no cubiertos por el seguro de CESCE, podrn ser cancelados en el caso de que hayan transcurrido ms de 110 das desde la fecha en que se produjo el vencimiento y ste permanezca impagado.
6. Anualmente, en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, se dotar al Ministerio de Economa, Comercio y Empresa con el correspondiente crdito ampliable, para atender a las finalidades previstas en la presente Ley. A este crdito ampliable no le ser de aplicacin respecto de su financiacin lo establecido en los artculos 50 #(003445) ar.50# y 54 #(003445) ar.54# de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, pudiendo financiarse con Deuda Pblica. Igualmente, en los presupuestos de ingresos y gastos del Instituto de Crdito Oficial se establecern los correspondientes conceptos presupuestarios para recoger las operaciones derivadas de estos ajustes.”
Artculo 6. Suspensin de la causa de disolucin por prdidas provocada por diversos acontecimientos naturales.
A los solos efectos de determinar la concurrencia de la causa de disolucin prevista en el artculo 363.1.e) del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio #(008444)#, no se tomarn en consideracin las prdidas de los ejercicios 2020 y 2021 hasta el cierre del ejercicio que se inicie en el año 2025.
Si, excluidas las prdidas de los años 2020 y 2021 en los trminos señalados en el apartado anterior, en el resultado del ejercicio 2022, 2023, 2024 o 2025 se apreciaran prdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, deber convocarse por los administradores o podr solicitarse por cualquier socio en el plazo de dos meses a contar desde el cierre del ejercicio conforme al artculo 365 de la citada Ley, la celebracin de Junta para proceder a la disolucin de la sociedad, a no ser que se aumente o reduzca el capital en la medida suficiente.
Disposicin adicional primera. Plazo extraordinario para la formulacin de cuentas anuales.
1. Los administradores de la sociedad que, a la entrada en vigor de este real decreto-ley, ya hubieran formulado las cuentas anuales, el informe de gestin, que incluir, cuando proceda, el estado de informacin no financiera, y la propuesta de aplicacin del resultado, as como, en su caso, las cuentas y el informe de gestin consolidados, correspondientes al ejercicio 2024, podrn reformularlas en el plazo mximo de un mes, a contar desde dicha entrada en vigor, tomando en consideracin lo establecido en el artculo 6 de este real decreto-ley.
En tal caso, la junta general para aprobar las cuentas del ejercicio 2024 se reunir dentro de los tres meses siguientes a la nueva formulacin.
2. Si la convocatoria de la junta general para aprobar las cuentas del ejercicio 2024 se hubiera publicado antes de la entrada en vigor de este real decreto-ley, y no se hubiera celebrado en dicho momento, el rgano de administracin podr modificar el lugar, la fecha y la hora previstos para celebracin de la junta o revocar el acuerdo de convocatoria con una antelacin mnima de setenta y dos horas, bien por los procedimientos de convocatoria previstos en los estatutos, bien mediante anuncio publicado en la pgina web de la sociedad o, si la sociedad no tuviera pgina web, en el “Boletn Oficial del Registro Mercantil”. En caso de revocacin del acuerdo de convocatoria, el rgano de administracin deber proceder a efectuar una nueva convocatoria dentro del mes siguiente a la nueva formulacin de las cuentas.
Disposicin adicional segunda. Garanta de proporcionalidad territorial en la aplicacin de los fondos.
El Gobierno garantizar que la puesta a disposicin a las empresas de los instrumentos financieros regulados en el presente real decreto-ley se efecte, con respeto al equilibrio territorial, sobre la base del porcentaje de las exportaciones de bienes con destino a Estados Unidos de las empresas de cada comunidad autnoma respecto al total de España en 2024 con particular atencin a aquellas comunidades que tengan una mayor exposicin.
A tal efecto, se articularn mecanismos de participacin y seguimiento por parte de las comunidades autnomas, orientados a garantizar la transparencia, la equidad y la coherencia de la distribucin con el citado criterio objetivo. El Gobierno remitir trimestralmente al Congreso de los Diputados un informe desglosado por territorio, sector y beneficiarios para cada uno de los instrumentos financieros regulados en el presente real decreto-ley.
Disposicin adicional tercera. Criterios de ejecucin.
La ejecucin de los fondos previstos en este Real Decreto-ley no podr estar condicionada a criterios de oportunidad poltica o arbitrariedad del rgano concedente.
Disposicin adicional cuarta. Rendicin de cuentas.
El Ministro de Economa, Comercio y Empresa solicitar su comparecencia ante la Comisin de Economa, Comercio y Transformacin Digital del Congreso de los Diputados, con periodicidad trimestral, para dar cuenta del Plan de Respuesta y de Relanzamiento Comercial.
Disposicin final primera. Ttulos competenciales.
Este real decreto-ley se dicta al amparo de lo dispuesto en las reglas 6.ª, 10.ª y 14.º del artculo 149.1 #(000001) ar.149# de la Constitucin española, que atribuyen al Estado la competencia exclusiva sobre legislacin mercantil, sobre el comercio exterior y Hacienda general y Deuda del Estado, respectivamente.
Disposicin final segunda. Entrada en vigor.
Este real decreto-ley entrar en vigor el mismo da de su publicacin en el “Boletn Oficial del Estado”.
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