LEY 2/2025, DE 2 DE ABRIL, PARA EL DESARROLLO E IMPULSO DE LA INTELIGENCIA ARTIFICIAL EN GALICIA.
Exposicin de motivos
I
A lo largo de la historia, los avances tecnolgicos han aumentado la eficiencia de los medios para producir, cambiado la forma de consumir y disminuido barreras de espacio y tiempo. Sin embargo, ninguno de estos avances ha tenido la capacidad transformadora de las tecnologas inteligentes en trminos de su potencial para incrementar la competitividad en todas las reas de desarrollo y contribuir a dar respuesta a algunos de los desafos a que se enfrenta la humanidad.
Las tecnologas inteligentes estn cambiando nuestra vida cotidiana, nuestra forma de trabajar, educar y hacer negocios y nuestra forma de viajar, as como nuestra forma de relacionarnos.
De acuerdo con la definicin acuñada por el Grupo independiente de expertos de alto nivel sobre inteligencia artificial de la Unin Europea, el trmino “inteligencia artificial” se aplica a todos aquellos “sistemas que manifiestan un comportamiento inteligente al analizar su entorno, realizando acciones, con cierto grado de autonoma, para conseguir un objetivo especfico”. Estos sistemas pueden consistir simplemente en un programa informtico -por ejemplo, asistentes de voz, programas de anlisis de imgenes, motores de bsqueda, sistemas de reconocimiento facial y de voz- o bien estar incorporados en dispositivos de hardware -por ejemplo, robots avanzados, automviles autnomos, vehculos areos no tripulados o aplicaciones de internet de las cosas-.
La definicin de “sistema de inteligencia artificial” empleada por las instituciones europeas se alinea con la propuesta por la Organizacin para la Cooperacin y el Desarrollo Econmico en mayo de 2019, que lo define como “un sistema basado en mquinas que, para objetivos explcitos o implcitos, infiere, a partir de la entrada que recibe, cmo generar salidas como predicciones, contenidos, recomendaciones o decisiones que pueden influir en entornos fsicos o virtuales. Diferentes sistemas de inteligencia artificial varan en sus niveles de autonoma y adaptabilidad tras la implementacin”.
Si bien el origen de la inteligencia artificial se remonta al año 1950, hoy en da vivimos una de sus pocas de mayor auge. La inteligencia artificial est presente en la industria desde, al menos, la dcada de 1980, aunque ha sido durante los ltimos años cuando confluyeron tres elementos, entre otros, que han permitido dar un salto cualitativo del dato comn al dato inteligente, gracias al rendimiento y la aplicabilidad de los mtodos de aprendizaje por ordenador basados en datos. En primer lugar, la disponibilidad de cantidades ingentes de datos -conocidos como big data- que son el resultado de la actividad humana generada en plataformas digitales y de procesos de digitalizacin del mundo fsico; en segundo lugar, el desarrollo de algoritmos de aprendizaje por ordenador capaces de encontrar patrones de comportamiento y dar as utilidad a estas cantidades de datos; finalmente, el incremento exponencial de la capacidad de procesamiento de los ordenadores y de almacenamiento de estas cantidades masivas de datos. La convergencia entre supercomputacin e inteligencia artificial es imprescindible para impulsar avances significativos en la resolucin de problemas complejos y el desarrollo de modelos de inteligencia ms precisos.
No obstante, no debemos olvidar los retos y las limitaciones tcnicas, ticas, legales y sociales sobre el uso que se brinde a esa ingente cantidad de datos generados, a pesar de ser este el punto donde reside la oportunidad de una transformacin digital, no solamente real, sino inevitable.
La inteligencia artificial puede generar un amplio abanico de beneficios econmicos y sociales en todos los sectores y actividades sociales. Su uso puede proporcionar ventajas competitivas esenciales a las empresas y facilitar la obtencin de resultados positivos desde el punto de vista social y ambiental en los mbitos de la mejora de la salud, la agricultura, la educacin y la formacin, la administracin de infraestructuras, la energa, el transporte y la logstica, los servicios pblicos, la seguridad, la justicia, la eficiencia de los recursos y la energa y la mitigacin del cambio climtico y la adaptacin al mismo. Tambin puede contribuir a mejorar la prediccin, optimizar las operaciones y la asignacin de los recursos y personalizar las soluciones digitales que se encuentran a disposicin de la poblacin y las organizaciones. Es, por tanto, necesario garantizar su buen gobierno a fin de aprovechar todas las oportunidades que esta tecnologa ofrece, a la vez que se garantizan el control y la limitacin de los riesgos derivados de un uso indebido.
En consecuencia, la Administracin pblica est en la obligacin de aplicar la inteligencia artificial para ofrecer mejores servicios de conformidad con las necesidades y las demandas de la ciudadana y las empresas.
II
La creciente dependencia de tecnologas y sistemas desarrollados fuera de las fronteras de la Unin Europea plantea importantes desafos en trminos de soberana tecnolgica y digital. La inteligencia artificial ocupa un lugar preeminente en el marco estratgico y legislativo mundial. En particular, la Organizacin para la Cooperacin y el Desarrollo Econmico adopt un planteamiento de “Principios sobre la inteligencia artificial” en la Recomendacin sobre inteligencia artificial adoptada por el Consejo de la Organizacin para la Cooperacin y el Desarrollo Econmico el 22 de mayo de 2019, donde estableci el respeto del Estado de derecho, los derechos humanos, los valores democrticos y la diversidad a travs del cumplimiento de los principios de transparencia, divulgacin responsable, robustez, fiabilidad y seguridad durante todo el ciclo de vida de los sistemas de inteligencia artificial.
Por su parte, a lo largo de los ltimos años, Europa ha promovido un enfoque centrado en el fortalecimiento de sus capacidades tecnolgicas internas, impulsando una inteligencia artificial segura, tica y centrada en los derechos fundamentales. Para ello, la Unin Europea adopt un planteamiento coordinado con el objetivo de aprovechar al mximo las oportunidades que brindan las tecnologas inteligentes, fijndose un objetivo claro: incrementar la inversin en ms de 20.000 millones de euros anuales durante la prxima dcada. La pandemia del covid-19 provoc que la Comisin Europea haya reforzado y organizado su apuesta por la inteligencia artificial, otorgando un lugar privilegiado como una de sus prioridades 2019-2024 a “una Europa adaptada a la era digital”, as como la recin aprobada hoja de “El comps digital de Europa”.
En enero de 2020, la Resolucin del Parlamento Europeo sobre un marco de aspectos ticos de la inteligencia artificial, la robtica y las tecnologas relacionadas recomienda expresamente que la Comisin proponga medidas legislativas para explotar las oportunidades y los beneficios de la inteligencia artificial y tambin para garantizar la proteccin de los principios ticos.
Tambin, en noviembre de 2021 se publica la Recomendacin de la Unesco sobre la tica de la inteligencia artificial por los 193 estados miembros como una reflexin normativa sistemtica, basada en un marco integral, global, multicultural y evolutivo de valores, principios y acciones interdependientes, que puede guiar a las sociedades a la hora de afrontar de manera responsable los efectos conocidos y desconocidos de las tecnologas de inteligencia artificial en los seres humanos, las sociedades y el medio ambiente y los ecosistemas, ofrecindoles una base para aceptar o rechazar las tecnologas de inteligencia artificial.
As, la Comisin Europea publica en abril de 2021 una propuesta de reglamento para afrontar el reto de gestionar la inteligencia artificial sin que los derechos de la ciudadana, as como los valores europeos, se vean menoscabados. El objetivo es establecer un marco legal uniforme para el desarrollo, comercializacin y uso de la inteligencia artificial, en lnea con los valores de la Unin Europea.
Esta propuesta fue aprobada por el Parlamento Europeo en marzo de 2024, convirtindose en la primera regulacin en inteligencia artificial del mundo, de conformidad con los valores de la Unin consagrados en el artculo 2 del Tratado de funcionamiento de la Unin Europea y los derechos y libertades fundamentales consagrados en los tratados y de conformidad con el artculo 6 #(060007) ar.6# de la Carta de derechos fundamentales de la Unin Europea. El 12 de julio de 2024 se public en el Diario Oficial de la Unin Europea dicho reglamento, el Reglamento (UE) 2024/1689 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2024, por el que se establecen normas armonizadas en materia de inteligencia artificial y se modifican los reglamentos (CE) n° 300/2008, (UE) n° 167/2013, (UE) n° 168/2013, (UE) 2018/858, (UE) 2018/1139 y (UE) 2019/2144, y las directivas 2014/90/UE, (UE) 2016/797 y (UE) 2020/1828 (Reglamento de inteligencia artificial #(057113)# ). En particular, establece unas normas comunes para los sistemas de inteligencia artificial de alto riesgo al objeto de garantizar un nivel elevado y coherente de proteccin de los intereses pblicos en lo que respecta a la salud, la seguridad y los derechos fundamentales. Tambin debe tener en cuenta la Declaracin europea sobre los derechos y principios digitales para la dcada digital y las Directrices ticas para una inteligencia artificial fiable del Grupo independiente de expertos de alto nivel sobre inteligencia artificial.
Asimismo, el Consejo de Europa adopt en mayo de 2024 el Convenio marco sobre inteligencia artificial y derechos humanos, democracia y Estado de derecho, el cual proporciona un marco jurdico comn a nivel mundial para aplicar las obligaciones jurdicas internacionales y nacionales existentes que son de aplicacin en la esfera de los derechos humanos, la democracia y el Estado de derecho y sus objetivos, a fin de garantizar que las actividades dentro del ciclo de vida de los sistemas de inteligencia artificial por parte de actores pblicos y privados cumplan con estas obligaciones, estndares y compromisos.
III
En el caso de la Comunidad Autnoma de Galicia, esta cuenta con una trayectoria destacable en el desarrollo y despliegue de tecnologas inteligentes. Galicia fue pionera en la aprobacin de la Estrategia gallega de inteligencia artificial 2030, aprobada por el Consello de la Xunta en su sesin de 10 de junio de 2021, con una inversin de ms de 330 millones de euros pblicos de la Xunta de Galicia en el periodo 2021-2030, que generar un impacto en la creacin de riqueza de unos 472 millones de euros en ese periodo. Esta estrategia contempla una inversin per cpita en inteligencia artificial superior al promedio de la Unin Europea.
Galicia cuenta con un ecosistema de inteligencia artificial fortalecido en torno a tres fases de generacin de valor. En la primera fase de ideacin destacan, adems de las tres universidades pblicas de Galicia, que imparten el Grado en Inteligencia Artificial y el Mster Interuniversitario en Inteligencia Artificial, los centros tecnolgicos y los centros de investigacin. En la fase de oferta, Galicia posee un potencial significativo para desempeñar un rol protagonista en el desarrollo de inteligencia artificial, no limitndose nicamente a la adopcin de tecnologas de otras regiones, sino generando conocimiento y soluciones tecnolgicas propias. Esta capacidad de crear tecnologa avanzada no solo refuerza la competitividad de Galicia en la economa digital, sino que tambin asegura su autonoma tecnolgica, fomentando el crecimiento sostenible y la creacin de empleo cualificado. Adems, Galicia cuenta con una infraestructura de computacin de altas prestaciones de referencia: el Centro de Supercomputacin de Galicia, como agente fundamental en el impulso de la investigacin e innovacin en el mbito de la inteligencia artificial, consolidndose como un laboratorio natural para la integracin de la supercomputacin en el desarrollo de la inteligencia artificial, factor clave para alcanzar avances significativos en la resolucin de retos complejos y en el perfeccionamiento de modelos de inteligencia artificial. Ello contribuir, de forma determinante, al impulso de la investigacin e innovacin en inteligencia artificial, facilitando el avance de proyectos tanto cientficos como empresariales, adems de dar apoyo a las empresas en el desarrollo de casos de uso y la formacin de modelos, poniendo sus recursos al servicio de soluciones innovadoras y el progreso tecnolgico relacionadas con el desarrollo de esta tecnologa. En cuanto a la fase de demanda, en Galicia se est experimentando una creciente inversin en inteligencia artificial por parte de los mbitos pblicos, as como por parte de la industria y los servicios. De hecho, de acuerdo con datos recientes del Instituto Nacional de Estadstica, en Galicia el 10,2 por ciento de las empresas de diez o ms personas trabajadoras con sede y/o actividad en esta comunidad emplean inteligencia artificial, superando en 1,9 puntos porcentuales el promedio estatal. En el caso de las microempresas, el empleo de la inteligencia artificial alcanza el 7,6 por ciento de las empresas y supera tambin el promedio estatal en 4,1 puntos porcentuales.
Esta propuesta responde a la Recomendacin sobre inteligencia artificial adoptada por el Consejo de la Organizacin para la Cooperacin y el Desarrollo Econmico el 22 de mayo de 2019, en la cual se establece que los gobiernos han de desarrollar un entorno de polticas que facilite el camino para la adopcin de sistemas de inteligencia artificial fiables, capacitar a las personas con competencias en inteligencia artificial y apoyar a las personas trabajadoras con miras a asegurar una transicin equitativa. Asimismo, establece el fomento de ecosistemas de inteligencia artificial accesibles con tecnologas e infraestructura digitales y mecanismos para el intercambio de datos y conocimientos. Se asienta tambin en el informe “Gobernando con inteligencia artificial”, publicado por la Organizacin para la Cooperacin y el Desarrollo Econmico el 13 de junio de 2024, en el cual se afirma que la aplicacin de normativas en todas las instituciones del sector pblico puede ayudar a promover el desarrollo de enfoques basados en el riesgo contemplado en el Reglamento de inteligencia artificial #(057113)#.
La propuesta contempla las conclusiones y recomendaciones emitidas por un grupo de personas expertas del mbito universitario de Galicia en el “Estudio sobre el marco tico y normativo y el potencial impacto de la inteligencia artificial en Galicia”, presentado en marzo de 2023, donde se expone que “hay margen para que los estados de la Unin Europea y las comunidades autnomas refuercen los objetivos de la Ley de inteligencia artificial de la Unin Europea (AI Act), incluso desde antes de su entrada en vigor”. En este sentido, “la Comunidad Autnoma podra regular ya la utilizacin de las tecnologas basadas en inteligencia artificial por el propio sector pblico autonmico y, en su caso, por las entidades locales gallegas, en el ejercicio de sus competencias de autoorganizacin (artculos 27.1 y 28.2 del Estatuto de autonoma de Galicia) y sobre el rgimen local (artculo 27.2 del Estatuto). Para ello, podra modificarse la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administracin digital de Galicia, y, en su caso, la Ley 5/1997, de 22 de julio #(000511)#, de Administracin local de Galicia, a fin de introducir los principios que deben regir la implantacin de las tecnologas basadas en la inteligencia artificial tanto en el sector pblico autonmico como en el local. Asimismo, las competencias de la Comunidad Autnoma de desarrollo legislativo y ejecucin en materia de contratos y concesiones administrativas (artculo 28.2 del Estatuto de autonoma) permitiran introducir las especificaciones generales exigibles a toda aplicacin, producto o servicio basado en inteligencia artificial que las administraciones pblicas adquieran del sector privado, respetando en todo caso las reglas de carcter bsico sobre el establecimiento de prescripciones tcnicas que contemplan el artculo 126 #(039439) ar.126# y siguientes de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector pblico. Del mismo modo, la Comunidad Autnoma tambin podra desarrollar una poltica propia de fomento del desarrollo de las tecnologas basada en la inteligencia artificial en Galicia, sobre la base de sus competencias estatutarias en materia de fomento de la actividad econmica. Y, en la medida en que la actividad de fomento permite a la Administracin orientar los fines de inters general a que debe dirigirse la actuacin privada beneficiaria de aquella, las medidas autonmicas de impulso del desarrollo de las tecnologas basadas en la inteligencia artificial se tendran que condicionar al cumplimiento por estas tecnologas de los estndares ticos que, en defecto de un marco regulador, son generalmente admitidos en la actualidad”.
Tambin responde, asimismo, a las peticiones explcitas del Parlamento de Galicia, que solicit a la Xunta de Galicia, en el mes de abril de 2023, el impulso de las actuaciones necesarias para que la Administracin general de la Comunidad Autnoma de Galicia y su sector pblico adopten, como marco de actuacin, el establecido por el Reglamento europeo de inteligencia artificial #(057113)#, previamente a su entrada en vigor, prevista para el año 2024, as como el desarrollo de la normativa necesaria para la aplicacin de la inteligencia artificial en la Administracin autonmica. El Parlamento de Galicia tambin ha llevado a cabo importantes acciones en el mbito de la inteligencia artificial, como la Declaracin institucional del Parlamento de Galicia en favor de una inteligencia artificial tica y centrada en el ser humano, firmada en junio de 2022.
Tambin responde a la oportunidad que supone la ubicacin de la Agencia Española de Supervisin de Inteligencia Artificial en A Coruña. El Reglamento europeo de inteligencia artificial establece las “autoridades nacionales de supervisin” que se encarguen de supervisar la aplicacin y ejecucin de lo dispuesto en el mencionado reglamento, as como de coordinar las actividades encomendadas a dichos estados miembros, actuar como el punto de contacto nico para la Comisin y representar al estado miembro en cuestin ante el Comit Europeo de Inteligencia Artificial. Esta agencia, creada por Real decreto 729/2023, de 22 de agosto #(056313)#, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Española de Supervisin de Inteligencia Artificial, es la primera agencia de este tipo que se crea en Europa.
Responde, asimismo, al compromiso para la legislatura 2024-2028 de desarrollar la normativa necesaria para facilitar la adopcin de tecnologas digitales de alto impacto, tanto en el sector pblico como en los diferentes sectores econmicos, a travs de mecanismos que favorezcan la atraccin de inversiones y talento digital, garantizando que la incorporacin de tecnologas disruptivas se lleve a cabo bajo los criterios ticos y de seguridad.
Por ltimo, responde a las recomendaciones emitidas por el Consejo de Europa en el Convenio marco sobre inteligencia artificial y derechos humanos, democracia y Estado de derecho, adoptado en mayo de 2024, en lo relativo a los principios relacionados con las actividades dentro del ciclo de vida de los sistemas de inteligencia artificial.
IV
Atendiendo al Reglamento por el que se establecen las normas armonizadas en materia de inteligencia artificial #(057113)#, se contempla que su fundamento jurdico radica en el artculo 114 #(060902) ar.114# del Tratado de funcionamiento de la Unin Europea, que permite al Parlamento adoptar medidas apropiadas para establecer el funcionamiento del mercado comn. Con ello se pretende avanzar hacia una regulacin europea slida para conseguir una inteligencia artificial fiable, que garantice la igualdad, proteja a las personas y fomente la competitividad industrial.
En el plano normativo estatal, la aprobacin durante los ltimos años de leyes que prevn dar respuesta a los retos que implican este gran cambio y la demanda de seguridad jurdica en el desarrollo y ejercicio de los derechos de la ciudadana es notable. En materia de procedimiento administrativo comn y rgimen jurdico del sector pblico, la Ley 39/2015, de 1 de octubre #(013300)#, del procedimiento administrativo comn de las administraciones pblicas, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre #(036563)#, del rgimen jurdico del sector pblico, introducen con carcter transversal el empleo de los medios electrnicos en las relaciones entre la Administracin y la ciudadana. La tecnologa tambin impacta notablemente en la proteccin de datos de carcter personal; as, el regulador europeo introduce el Reglamento (UE) 2016/679, relativo a la proteccin de las personas fsicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales. En lo referente a la ciberseguridad, el Real decreto 311/2022, de 3 de mayo #(054752)#, por el que se regula el Esquema nacional de seguridad, establece los principios bsicos y requisitos mnimos que aplican a aquellos sistemas de informacin de entidades pblicas, garantizando una adecuada seguridad de la informacin tratada. En lo referente a la innovacin en materia de inteligencia artificial, el Real decreto 817/2023, de 8 de noviembre #(056474)#, que establece un entorno controlado de pruebas para el ensayo del cumplimiento de la propuesta de reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establecen normas armonizadas en materia de inteligencia artificial, establece espacios de pruebas para ensayar el cumplimiento de ciertos requisitos por parte de algunos sistemas de inteligencia artificial que pudieran suponer riesgos para la seguridad, la salud y los derechos fundamentales de las personas.
En el marco de la Estrategia España digital 2026 y con el objetivo de liderar el desarrollo y la integracin de la inteligencia artificial en la sociedad y la economa española, se aprob la Estrategia nacional de inteligencia artificial. Alineado con esta estrategia, se elabor la Carta de derechos digitales, que recoge en su apartado XXV la base de los derechos de las personas ante la inteligencia artificial, en virtud de garantizar la no discriminacin, transparencia y supervisin humana en las decisiones tomadas por tecnologas inteligentes. En lnea con ello, se aprob la Ley 15/2022, de 12 de julio #(054962)#, integral para la igualdad de trato y la no discriminacin, que regula el uso de algoritmos en la toma de decisiones por parte de las administraciones pblicas y obliga a implementar medidas que minimicen sesgos y garanticen la rendicin de cuentas, buscando as un uso tico y responsable de la inteligencia artificial para fomentar la confianza en la tecnologa, as como garantizar lo establecido en el artculo 41.2 #(036563) ar.41# de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
En el mbito autonmico, las bases de la regulacin del desarrollo de la inteligencia artificial en Galicia ya cuentan con un cuerpo legal, integrado por la Ley 16/2010, de 17 de diciembre #(009657)#, de organizacin y funcionamiento de la Administracin general y del sector pblico autonmico de Galicia, reguladora de la organizacin y del rgimen jurdico de la Administracin general de la Comunidad Autnoma de Galicia y de las entidades instrumentales integrantes del sector pblico autonmico; la Ley 14/2013, de 26 de diciembre, de racionalizacin del sector pblico autonmico, que promovi la optimizacin de los recursos pblicos, la eficacia en la gestin y el logro de la mxima coordinacin de los distintos rganos y unidades administrativas como principios bsicos que guan la actuacin del sector pblico autonmico; la Ley 1/2015, de 1 de abril #(035746)#, de garanta de la calidad de los servicios pblicos y de la buena administracin, que consagra legalmente el derecho de la ciudadana a la buena administracin y a que se le presten unos servicios pblicos de calidad, as como a participar en la evaluacin de la calidad de los servicios pblicos, como parte imprescindible del ciclo de las polticas pblicas; y la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administracin digital de Galicia.
Ms recientemente, la Ley 7/2022, de 27 de diciembre #(055529)#, de medidas fiscales y administrativas, recoge en el artculo 52 una nueva disposicin adicional en la Ley 5/2013, de 30 de mayo #(032074)#, de fomento de la investigacin y de la innovacin de Galicia, por la cual la Administracin autonmica, en su mbito de competencias, podr establecer bancos de pruebas regulatorias que permitan la ejecucin de proyectos piloto de I+D+i con arreglo a un marco normativo y administrativo adecuado para garantizar el respeto a la legalidad y la competitividad internacional.
Por tanto, resulta clave dotar al ordenamiento jurdico autonmico de una regulacin nica, coherente, actualizada y ordenada, contando con una ley que sistematice en un nico cuerpo toda la regulacin relativa al desarrollo y uso de la inteligencia artificial en la Administracin general de la Comunidad Autnoma de Galicia y su sector pblico.
V
En lo que respecta al fundamento competencial, la presente ley se dicta en el ejercicio de las competencias autonmicas exclusivas en materia de organizacin de las instituciones de autogobierno y en materia de procedimientos administrativos que se deriven del especfico derecho gallego o de la organizacin propia de los poderes pblicos gallegos, as como de la competencia autonmica de desarrollo legislativo y ejecucin de la legislacin del Estado en materia de rgimen jurdico de la Administracin pblica de Galicia, recogidas, respectivamente, en el artculo 27, apartados 1 y 5, y en el artculo 28.1 del Estatuto de autonoma de Galicia. Junto a estos ttulos competenciales, tambin procede invocar, en atencin a las previsiones en materia de empleo pblico y de contratacin contempladas en la ley, las competencias autonmicas de desarrollo legislativo y ejecucin de la legislacin del Estado en materia de rgimen estatutario de sus funcionarios y en materia de contratos, previstas en el artculo 28, apartados 1 y 2, del Estatuto de autonoma de Galicia.
Por todo lo expuesto, el proceso de diseño, desarrollo, implementacin y uso de sistemas de inteligencia artificial tiene que disponer de una norma, con la legitimidad que solo confiere el Parlamento, que ofrezca instrumentos suficientes y adecuados que permitan un diseño y desarrollo sostenible y un uso seguro. Esta tarea es abordada con el respaldo de un estado de opinin colectivo: el convencimiento de que Galicia puede y debe asumir el papel de liderazgo que le corresponde en la conformacin de una “Galicia inteligente” a travs de la ordenacin y gestin de una de las tecnologas que marcar el futuro de la humanidad: la inteligencia artificial.
VI
La presente ley se estructura en un ttulo preliminar y cinco ttulos, una disposicin adicional, una disposicin transitoria y tres disposiciones finales.
El ttulo preliminar contempla las disposiciones generales, referidas al objeto, mbito de aplicacin y fines de la ley y a los principios para una gestin responsable de la inteligencia artificial, as como a los derechos de la ciudadana.
La presente ley define por primera vez los principios generales que deben regir la actuacin de la Administracin autonmica en el diseño, desarrollo, implementacin y uso de la inteligencia artificial. Estos principios estn en plena conexin con las ideas ya trasladadas por organismos multilaterales como la Organizacin para la Cooperacin y el Desarrollo Econmico, la Comisin Europea o el Consejo de Europa, que animaban a los gobiernos a desarrollar un entorno de polticas que haga posible la adopcin de sistemas de inteligencia artificial de un modo fiable y seguro. Tambin lo estn con los principios y obligaciones contemplados en el Reglamento de inteligencia artificial #(057113)#, no suponiendo requisitos adicionales para los sistemas de alto riesgo a los ya previstos en la norma comunitaria.
Como principios para una gestin responsable de la inteligencia artificial, se enuncian los principios de buena administracin digital y diligencia debida; de auditabilidad, trazabilidad y explicabilidad; de transparencia; de claridad; de imparcialidad y de ausencia de sesgos; de seguridad y privacidad; de reserva de humanidad y de revisin humana; de proactividad y personalizacin; de universalidad y accesibilidad; de fiabilidad y responsabilidad; de evaluacin del impacto organizativo, econmico, social y medioambiental; de evaluacin continua; de precaucin; de formacin continua; de colaboracin y transferencia; y de capacidad tcnica, proporcionalidad y suficiencia financiera.
Como derechos de la ciudadana, se enuncian los derechos de transparencia y supervisin humana, los derechos de igualdad y los derechos de tutela.
El ttulo I regula la organizacin administrativa y los sujetos intervinientes en los procesos de diseño, adquisicin, implementacin y uso de la inteligencia artificial y la planificacin para el impulso y desarrollo de la inteligencia artificial en Galicia; los rganos promotores funcionales y los responsables tecnolgicos; la coordinacin, a travs de la creacin de la Oficina de Inteligencia Artificial y el apoyo de la Comisin estratgica para el asesoramiento estratgico en inteligencia artificial, cuando el nivel de riesgo, el impacto y su complejidad as lo requieran; el Consejo Gallego de Inteligencia Artificial, como mximo rgano colegiado de participacin, consulta y asesoramiento en materia de inteligencia artificial; y la esencial participacin de los centros de investigacin, el tejido empresarial, los colegios profesionales y la sociedad civil en el desarrollo tico y seguro de la inteligencia artificial.
En lo relativo a la planificacin, la ley articula un sistema en cascada que toma como punto de partida la bsqueda de un impulso y desarrollo de la inteligencia artificial ordenado, tanto en el mbito pblico como en el mbito privado. As, se regula la Estrategia gallega de inteligencia artificial, con la finalidad de establecer los objetivos generales y particulares que se pretenden conseguir en el mbito de la inteligencia artificial en Galicia en un periodo temporal definido, as como la coordinacin de la participacin de la Comunidad Autnoma de Galicia en los programas y estrategias nacionales e internacionales, el fomento de la innovacin y del desarrollo tecnolgico y de su gestin y la medicin y evaluacin de los resultados obtenidos en relacin con los objetivos propuestos.
Se regulan los programas sectoriales de inteligencia artificial propuestos por las consejeras competentes por razn de la materia. El sistema de planificacin en cascada se cierra con la regulacin de los proyectos de inteligencia artificial que definirn para su ejecucin las caractersticas esenciales de un sistema de inteligencia artificial y el establecimiento de las caractersticas y especificaciones tcnicas del sistema de inteligencia artificial, as como el plan de gestin de datos, o la cuantificacin de los medios humanos, econmicos y materiales necesarios para su puesta en marcha.
Esta planificacin completar la que hasta ahora vena llevndose a cabo a travs de la Estrategia gallega de inteligencia artificial y otros instrumentos contemplados en la legislacin sectorial, que sern revisados para adaptarse a esta nueva regulacin.
El ttulo II regula los instrumentos para la gestin de los sistemas de inteligencia artificial y las frmulas para garantizar la colaboracin entre administraciones pblicas y de estas con el sector privado.
El Inventario de sistemas de inteligencia artificial ser el elemento central de la gestin y reflejar todo el ciclo de vida de los sistemas de inteligencia artificial, desde su diseño hasta su desactivacin.
La ley establece una nueva figura: las personas comisionadas de inteligencia artificial, que velarn por el cumplimiento de los principios y obligaciones en materia de prevencin, deteccin y eliminacin de riesgos y de resultados negativos de la implementacin de sistemas de inteligencia artificial, constituyendo estos un elemento crucial en el mecanismo de gobierno interno de la Administracin autonmica, en su rol de proveedor y responsable del despliegue de sistemas de inteligencia artificial.
En lo relativo a la cooperacin interadministrativa y la colaboracin pblico-privada, se establece una constante comunicacin y colaboracin con la Oficina de Inteligencia Artificial en la Unin Europea, la Agencia Española de Supervisin de la Inteligencia Artificial y otros organismos anlogos, nacionales o internacionales, con el objetivo de intercambiar conocimientos y experiencias en el mbito de la regulacin y supervisin de la inteligencia artificial en el marco de sus competencias.
Se regula tambin el repositorio de sistemas de inteligencia artificial, por el cual la Administracin autonmica pone a disposicin de las dems administraciones los sistemas de inteligencia desarrollados o adquiridos, con el objetivo de fomentar la reutilizacin de estos sistemas y promover la eficiencia en las administraciones pblicas.
El ttulo III, relativo al procedimiento para la definicin y puesta en marcha de proyectos de inteligencia artificial en la Administracin general de la Comunidad Autnoma de Galicia y su sector pblico, contempla algunas de las novedades ms destacables de la ley.
Se regula el informe del proyecto de inteligencia artificial como elemento nuclear del procedimiento y se establece su contenido mnimo: una identificacin de las necesidades funcionales que han de ser cubiertas y una identificacin de la necesidad y oportunidad de diseñar o adquirir, implementar y emplear concretos sistemas de inteligencia artificial; y la relacin de caractersticas y especificaciones tcnicas y el conjunto de datos propuesto para el entrenamiento, validacin y prueba, especificando si este contiene una combinacin de datos personales y no personales, as como un plan para su gestin. Es preciso destacar que incluye una evaluacin de impacto relativa a los derechos fundamentales, de acuerdo con el modelo facilitado por la Oficina Europea de Inteligencia Artificial, con arreglo a la normativa vigente de aplicacin.
El ttulo IV, relativo al uso de sistemas de inteligencia artificial, contempla algunas novedades que estn en sintona con las iniciativas que se estn promoviendo desde las instituciones europeas y que tienen por misin facilitar la adopcin y el uso de los sistemas de inteligencia artificial por parte de las instituciones pblicas. De este modo, se asegura la puesta a disposicin de la Administracin general de la Comunidad Autnoma de Galicia y su sector pblico de guas para el uso de sistemas de inteligencia artificial y dichas herramientas de autodiagnosis.
Por ltimo, sobre la base de las competencias estatutarias en materia de fomento de la actividad econmica, la inteligencia artificial requiere una poltica propia de fomento de su desarrollo. Por ello, se considerar que los proyectos cuya actividad tenga relacin directa con la inteligencia artificial pertenecen a un sector estratgico alineado con los objetivos de la Unin Europea. Del mismo modo, se considerar al sector de la inteligencia artificial como de especial importancia, a los efectos de la valoracin de la concurrencia de las circunstancias previstas en el artculo 75.1.a) #(055224) ar.75# de la Ley 3/2022, de 18 de octubre, de reas empresariales de Galicia.
As, el ttulo V de la ley contempla las medidas para el impulso de la inteligencia artificial en Galicia, desde el punto de vista energtico; de impulso empresarial, emprendimiento e inversin; de fiscalidad; en materia de I+D+i; y de apoyo a la formacin, la capacitacin y el empleo.
Se reconoce el uso de la inteligencia artificial para facilitar la consecucin de impactos socioeconmicos positivos en el territorio y contribuir a alcanzar los objetivos de descarbonizacin y neutralidad climtica fijados en los planes, programas y estrategias de transicin elaborados por la Unin Europea, la Administracin general del Estado y la propia Administracin autonmica.
En primer lugar, se establece un conjunto de medidas innovadoras para la promocin del ecosistema empresarial de inteligencia artificial, con la creacin de un sistema de vigilancia tecnolgica en inteligencia artificial para las empresas en colaboracin con los European Digital Innovation Hubs estratgicos.
En segundo lugar, se establece un conjunto de medidas para el fomento de la inversin en soluciones de inteligencia artificial, como la creacin de programas de incubacin, aceleracin y consolidacin de start-ups en inteligencia artificial y deep tech y la creacin de un fondo de participacin en empresas que desarrollen en Galicia sistemas de inteligencia artificial.
En tercer lugar, se establecen las medidas de fomento de la investigacin e innovacin en el mbito de la inteligencia artificial y se contemplan algunas de las novedades ms destacables de la ley. Se impulsan factoras de inteligencia artificial, en total sintona con las recomendaciones de la Comisin Europea en esta materia, que contarn con el Centro de Supercomputacin de Galicia como actor nuclear para dinamizar el ecosistema de inteligencia artificial de Galicia, facilitando el acceso a las empresas emergentes, as como a todos los agentes del ecosistema de inteligencia artificial que necesiten desarrollar, entrenar y validar sistemas de inteligencia artificial. Asimismo, se establece un espacio controlado de pruebas para el tejido investigador y empresarial.
Por ltimo, se contemplan distintas medidas destinadas a promover la alfabetizacin en materia de inteligencia artificial, tanto para los empleados pblicos como para la ciudadana en su conjunto, lo cual contribuye al objetivo de la Comisin Europea de asegurar que las personas involucradas en el desarrollo y uso de la inteligencia artificial estn debidamente capacitadas, promoviendo as un uso responsable y tico de esta tecnologa.
La ley finaliza con una disposicin adicional, una disposicin transitoria y tres disposiciones finales.
VII
La presente ley se ajusta a los principios de buena regulacin previstos en el artculo 37.a) de la Ley 14/2013, de 26 de diciembre, de racionalizacin del sector pblico autonmico, en el cual se exige que “en todas las iniciativas normativas se justificar la adecuacin de las mismas a los principios de necesidad, proporcionalidad, seguridad jurdica, transparencia, accesibilidad, simplicidad y eficacia”.
De esta manera, el principio de necesidad de la presente iniciativa legislativa viene determinado por cuanto las medidas propuestas nicamente pueden ser introducidas mediante una norma con rango de ley, por afectar a materias que estn reservadas a este tipo de norma.
Se respeta el principio de proporcionalidad, dado que para conseguir los objetivos de la ley se realiza un esfuerzo de simplificacin e integracin de la normativa vigente.
Se presta especial atencin a la efectividad del principio de seguridad jurdica, directamente conectado con la integracin coherente de la nueva norma en el ordenamiento jurdico vigente, de manera que el resultado sea un marco normativo estable, claro, integrado y de certidumbre; y al principio de transparencia, promoviendo la ms amplia participacin de la ciudadana en general y, en particular, de los operadores tcnicos y jurdicos implicados en la materia, tanto en la elaboracin de la propia ley como en la fase de planificacin, y sin menoscabo de los procedimientos de participacin que pudieran estar previstos en otras normas, as como al principio de accesibilidad, garantizando el acceso a toda la informacin de que disponga la Administracin en la materia objeto de regulacin.
Finalmente, en virtud de los principios de simplicidad y eficacia, y dentro del objetivo de simplificacin administrativa y de la normativa de aplicacin, se evitan las cargas administrativas innecesarias o accesorias, lo cual supone la racionalizacin de los recursos pblicos asociados a la tramitacin de los procedimientos administrativos relacionados con ellas.
En la tramitacin del anteproyecto de ley se observaron todas las garantas exigidas por la legislacin vigente en materia de participacin pblica, promoviendo una participacin pblica real y efectiva a lo largo de todo el procedimiento de tramitacin.
Por todo lo expuesto, el Parlamento de Galicia aprob y yo, de conformidad con el artculo 13.2 del Estatuto de Autonoma de Galicia y con el artculo 24 #(002557) ar.24# de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, promulgo, en nombre del rey, la Ley para el desarrollo e impulso de la inteligencia artificial en Galicia.
TTULO PRELIMINAR
CAPTULO I
Disposiciones generales
Artculo 1. Objeto
1. La presente ley tiene por objeto establecer el marco para el diseño, adquisicin, implementacin y uso de la inteligencia artificial en la Administracin general de la Comunidad Autnoma de Galicia y su sector pblico de conformidad con la regulacin de la Unin Europea y la normativa bsica estatal en esta materia, de las cuales constituye su desarrollo y ejecucin en la Comunidad Autnoma de Galicia.
2. A estos efectos, la ley regula el rgimen jurdico del uso de la inteligencia artificial por el sector pblico gallego en el desarrollo de su actividad y en sus relaciones con la ciudadana, empresas, entidades y dems administraciones pblicas, promoviendo la adopcin de una inteligencia artificial centrada en el ser humano, segura, fiable, con un alto nivel de proteccin de la salud y de los derechos fundamentales y respetuosa con el medio ambiente.
3. Asimismo, la ley tiene por objeto impulsar el desarrollo de la inteligencia artificial en el tejido empresarial y el ecosistema de investigacin e innovacin de la Comunidad Autnoma de Galicia, con el fin de mejorar su productividad y competitividad.
Artculo 2. Finalidad
Los fines de la presente ley son los siguientes:
a) Fijar las bases de la gobernanza y planificacin de los sistemas de inteligencia artificial por la Administracin general de la Comunidad Autnoma de Galicia y en su sector pblico, prestando una especial atencin a la promocin de la calidad en la ordenacin y el uso de dichos sistemas.
b) Establecer los principios generales rectores del diseño, adquisicin, implementacin y uso de sistemas de inteligencia artificial por la Administracin general de la Comunidad Autnoma de Galicia y en su sector pblico, dentro del marco regulador de la Unin Europea y de la normativa bsica estatal de aplicacin. En particular:
1°. Garantizar que dichos sistemas sean fiables y respetuosos con los derechos fundamentales de la ciudadana y otorgar una adecuada proteccin a esta en los procesos y procedimientos administrativos en los que se empleen tales sistemas.
2°. Garantizar la incorporacin al funcionamiento de la Administracin general de la Comunidad Autnoma de Galicia y en su sector pblico de sistemas de inteligencia artificial que promuevan la eficacia y eficiencia en la tramitacin de los procedimientos administrativos y en la prestacin de los servicios pblicos, para un mejor servicio a la ciudadana.
c) Establecer el marco esencial de las medidas destinadas a apoyar e impulsar el desarrollo de tecnologas y sistemas de inteligencia artificial innovadores y de alta calidad en Galicia, promoviendo la comunidad autnoma como un lugar idneo para la inversin empresarial y desarrollo industrial en el sector de la inteligencia artificial.
d) Promover y facilitar la elaboracin de guas o cdigos de conducta de aplicacin voluntaria para los sistemas de inteligencia artificial que no sean de alto riesgo, con arreglo a los requisitos exigidos por la Unin Europea y dems normativa de aplicacin.
e) Impulsar la implantacin y el uso de sistemas de inteligencia artificial seguros, eficientes y de calidad en las empresas gallegas, en particular en las pequeñas y medianas empresas, incluidas las de nueva creacin, promoviendo su mejora competitiva.
f) Implantar medidas de capacitacin en el sector pblico y privado, a los efectos de incrementar los conocimientos en inteligencia artificial tanto de la poblacin en general como de los operadores especializados en el sector pblico y privado, mediante acciones formativas abiertas al pblico en general, en los distintos niveles educativos y en la formacin continua.
g) Garantizar el uso normal de la lengua gallega en los procesos de desarrollo de sistemas de inteligencia artificial y modelos de inteligencia artificial de uso general y potenciar el desarrollo de sistemas de inteligencia artificial y modelos de inteligencia artificial de uso general en gallego.
Artculo 3. mbito de aplicacin
1. Las disposiciones contenidas en la presente ley sern de aplicacin a:
a) El sector pblico autonmico, integrado, de conformidad con el artculo 3 #(009657) ar.3# de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de ordenacin y funcionamiento de la Administracin general y del sector pblico autonmico de Galicia, por la Administracin general y las entidades instrumentales.
b) La ciudadana y los operadores de sistemas de inteligencia artificial en sus relaciones con la Administracin general y el sector pblico autonmico de Galicia.
A estos efectos, las referencias a la ciudadana en este apartado comprendern a las personas fsicas, las personas jurdicas y, cuando legalmente tengan reconocida capacidad de obrar ante las administraciones pblicas, en su caso, los grupos de afectados, las uniones y entidades sin personalidad jurdica y los patrimonios independientes o autnomos.
c) En los casos en que as se indique expresamente, las relaciones entre el sector pblico autonmico y las restantes administraciones pblicas, dentro del mbito territorial de la Comunidad Autnoma de Galicia, con pleno respeto a las competencias de estas.
2. La presente ley no ser de aplicacin a los sistemas de inteligencia artificial o modelos de inteligencia artificial de uso general, incluidos sus resultados de salidas, desarrollados y puestos en servicio especficamente con el nico fin de la investigacin y el desarrollo cientfico por la Administracin general de la Comunidad Autnoma de Galicia y su sector pblico, sin perjuicio de la aplicacin de lo establecido en el captulo II del ttulo V.
Artculo 4. Definiciones
A efectos de la presente ley, se entender por:
a) Sistema de inteligencia artificial: sistema basado en una mquina diseñado para funcionar con distintos niveles de autonoma y que puede mostrar capacidad de adaptacin tras su despliegue y que, para objetivos explcitos o implcitos, infiere, a partir de la entrada que recibe, cmo generar resultados de salidas tales como predicciones, contenidos, recomendaciones o decisiones que pueden influir en entornos fsicos o virtuales, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (UE) 2024/1689 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2024, por el que se establecen normas armonizadas en materia de inteligencia artificial.
b) Modelo de inteligencia artificial de uso general: un modelo de inteligencia artificial, tambin uno entrenado con un gran volumen de datos utilizando autosupervisin a gran escala, que presenta un grado considerable de generalidad y es capaz de realizar de manera competente una gran variedad de tareas distintas, independientemente de la forma en que el modelo se introduzca en el mercado, y que puede integrarse en diversos sistemas o aplicaciones posteriores, excepto los modelos de inteligencia artificial que se utilizan para actividades de investigacin, desarrollo o creacin de prototipos antes de su introduccin en el mercado, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (UE) 2024/1689 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio.
c) Operador: un proveedor, fabricante de producto, responsable del despliegue, representante autorizado, importador o distribuidor, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (UE) 2024/1689 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio.
d) Proyecto de inteligencia artificial: iniciativa que tiene por objeto resolver problemas definidos de manera clara y objetiva a travs del diseño, adquisicin, implementacin, uso o mejora de sistemas o modelos de inteligencia artificial de uso general, orientados a cubrir necesidades funcionales especficas. Este proyecto habr de estar alineado con las estrategias y programas sectoriales aplicables a la inteligencia artificial.
e) Ciclo de vida del sistema de inteligencia artificial: serie de etapas consecutivas e interrelacionadas que tienen como finalidad el diseño, implementacin, mantenimiento y desactivacin, en su caso, de un sistema de inteligencia artificial.
f) Funcionamiento de un sistema de inteligencia artificial: la capacidad de un sistema de inteligencia artificial para lograr su finalidad prevista.
g) Datos de entrenamiento: datos utilizados para entrenar un sistema de inteligencia artificial mediante el ajuste de sus parmetros objeto de aprendizaje.
h) Datos de validacin: datos utilizados para proporcionar una evaluacin del sistema de inteligencia artificial entrenado y para ajustar sus parmetros no susceptibles de ser aprendidos y su proceso de aprendizaje, con el fin, entre otras cosas, de evitar la adaptacin insuficiente o excesiva.
i) Datos de prueba: los datos utilizados para proporcionar una evaluacin independiente del sistema de inteligencia artificial con el fin de confirmar el funcionamiento previsto de dicho sistema antes de la introduccin en el mercado o puesta en servicio.
j) Desactivacin de un sistema de inteligencia artificial: cualquier medida destinada a impedir que un sistema de inteligencia artificial sea utilizado.
k) Riesgo: la combinacin de la probabilidad de que se produzca un daño y la gravedad de ese daño.
l) Datos personales: los datos personales definidos en el artculo 4, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril.
m) Datos no personales: datos distintos de los datos personales definidos en el artculo 4, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril.
n) Actuacin administrativa automatizada: cualquier acto o actuacin realizada ntegramente a travs de medios electrnicos por una administracin pblica en el marco de un procedimiento administrativo y en la que no intervenga de forma directa personal empleado pblico, de conformidad con lo establecido en el artculo 41 #(036563) ar.41# de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del rgimen jurdico del sector pblico.
ñ) Actuacin administrativa semiautomatizada: aquella actuacin para que el sistema de informacin que puede ser producido por algoritmos genere una previsin, recomendacin o borrador total o parcial y que puede constituir fundamento o apoyo a un acto de un empleado pblico u rgano administrativo.
o) Factora de inteligencia artificial: ecosistema abierto formado en torno a un superordenador pblico en el que confluyen recursos humanos y materiales esenciales para el desarrollo de modelos y aplicaciones de inteligencia artificial. Entre estos recursos se encontrarn los superordenadores para inteligencia artificial, los centros de datos asociados adyacentes o conectados a travs de redes de alta velocidad y el capital humano para utilizar estos recursos de manera eficaz, constituido tanto por personas expertas en supercomputacin como especialistas en datos, investigadores e investigadoras, empresas emergentes y usuarios y usuarias finales.
CAPTULO II
Principios generales
Artculo 5. Principios para una gestin responsable de la inteligencia artificial
1. Para la consecucin de los fines enumerados en la presente ley, la Administracin general de la Comunidad Autnoma de Galicia y su sector pblico adecuarn su actuacin y funcionamiento, cuando diseñen, adquieran, implementen o empleen sistemas de inteligencia artificial, a los principios generales contemplados en el presente captulo, as como a los dems principios y obligaciones exigidos en la correspondiente normativa europea y estatal que les resulte de aplicacin.
2. En particular, en el supuesto de sistemas de inteligencia artificial de alto riesgo y modelos de inteligencia artificial de uso general sern de aplicacin los principios y requisitos contemplados en el Reglamento (UE) 2024/1689 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2024, por el que se establecen normas armonizadas en materia de inteligencia artificial.
Artculo 6. Buena administracin digital y diligencia debida
1. El diseño, adquisicin, implementacin y uso de sistemas de inteligencia artificial por parte de la Administracin general de la Comunidad Autnoma de Galicia y su sector pblico se har con pleno respeto a la buena administracin, as como a los principios y derechos previstos en la presente ley y normativa de aplicacin.
2. La Administracin general de la Comunidad Autnoma de Galicia y su sector pblico debern ser capaces de facilitar una motivacin comprensible de las decisiones propuestas o adoptadas en los procedimientos administrativos en los que se empleen sistemas de inteligencia artificial, contemplando, como mnimo, el marco jurdico de referencia, los criterios aplicados, los datos empleados y las caractersticas del propio sistema de inteligencia artificial.
3. La Administracin general de la Comunidad Autnoma de Galicia y su sector pblico debern ser capaces de identificar, trazar y gestionar de forma activa los riesgos relacionados con el diseño e implementacin de los sistemas de inteligencia artificial, con participacin, en su caso, de todos los agentes pblicos y privados.
Artculo 7. Auditabilidad, trazabilidad y explicabilidad
1. La Administracin general de la Comunidad Autnoma de Galicia y su sector pblico adoptarn las medidas necesarias para que los sistemas de inteligencia artificial que diseñen o empleen puedan ser revisados en cualquier momento de su ciclo de vida, a fin de comprobar el ajuste a lo establecido en la presente ley y normativa de aplicacin.
2. Asimismo, la Administracin autonmica diseñar y emplear sistemas de inteligencia artificial, cuyas decisiones habrn de ser trazables.
3. La Administracin general de la Comunidad Autnoma de Galicia y su sector pblico debern diseñar y emplear sistemas de inteligencia artificial que, de forma apropiada para el contexto y acorde con el estado de la tecnologa, puedan proporcionar informacin sencilla y fcil de entender sobre las fuentes de datos/entradas, factores, procesos y/o lgica que llevaron a la prediccin, contenido, recomendacin o decisin, para permitir a los afectados por un sistema de inteligencia artificial comprender el resultado. Asimismo, habrn de proporcionar informacin que permita a aquellos afectados negativamente por un sistema de inteligencia artificial cuestionar su resultado.
Artculo 8. Transparencia
1. La Administracin general de la Comunidad Autnoma de Galicia y su sector pblico debern ofrecer en el Portal de Transparencia y Gobierno Abierto la informacin pertinente sobre la arquitectura y el funcionamiento de los sistemas de inteligencia artificial que desarrollen o empleen en su actividad, sin perjuicio de las limitaciones previstas en el artculo 14 #(032892) ar.14# de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la informacin pblica y buen gobierno, y en el artculo 25 #(037120) ar.25# de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno.
2. En particular, habrn de indicar los procedimientos administrativos en los que se emplean, especificando los datos que utilizan, los parmetros de funcionamiento y precisin, el nivel de riesgo y el impacto de sus resultados en dichos procedimientos, en especial si son o no directamente decisorios de los mismos.
3. Se procurar, especialmente, que esta informacin sea fcilmente accesible para personas menores, mayores y grupos vulnerables.
Artculo 9. Claridad
1. La informacin publicada en virtud del principio de transparencia, o notificada a consecuencia del derecho de acceso a la informacin, ser facilitada en un lenguaje claro que permita que todas las personas, independientemente de sus capacidades o su situacin socioeconmica, comprendan el procedimiento en el que interviene un sistema de inteligencia artificial y sus resultados.
2. Para el efectivo cumplimiento de lo dispuesto en el apartado anterior, se recurrir al uso de expresiones concisas y claras, el empleo de estructuras lingüsticas efectivas e iconos estandarizados y el buen diseño de los documentos.
Artculo 10. Imparcialidad y ausencia de sesgos
En los procesos de diseño, adquisicin, implementacin y uso de sistemas de inteligencia artificial se adoptarn las garantas necesarias a los efectos de mitigar cualquier resultado discriminatorio o cualquier tipo de sesgo.
Artculo 11. Seguridad y privacidad
1. En los procesos de diseño, adquisicin, implementacin y uso de sistemas de inteligencia por parte de la Administracin general de la Comunidad Autnoma de Galicia y su sector pblico habr de garantizarse que estos aseguren la integridad, confidencialidad, disponibilidad y autenticidad de los datos e informacin tratada mediante el establecimiento de las oportunas medidas de seguridad, exigidas en la normativa de aplicacin y los protocolos internos de actuacin, que garanticen, adems, que estos sistemas sean seguros y resilientes frente a terceros que intenten explotar sus vulnerabilidades.
2. Los datos personales sern tratados con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, y en la Ley orgnica 3/2018, de 5 de diciembre #(050868)#, de proteccin de datos personales y garanta de los derechos digitales, as como en la restante normativa de aplicacin, garantizando la seguridad y privacidad desde el diseño y por defecto y la aplicacin de los principios rectores del tratamiento de datos personales. En particular, habrn de tenerse en cuenta en el tratamiento de los datos los principios de licitud, transparencia, lealtad, limitacin de la finalidad, minimizacin de los datos, exactitud, seguridad, limitacin del plazo de conservacin y responsabilidad proactiva.
3. Todo ello se entender sin perjuicio de la necesidad de observar y proteger los derechos de propiedad intelectual e industrial, la informacin empresarial confidencial y los secretos comerciales, de conformidad con la normativa europea y estatal que le resulte de aplicacin.
Artculo 12. Reserva de humanidad y de revisin humana
1. La Administracin general de la Comunidad Autnoma de Galicia y su sector pblico podrn emplear sistemas de inteligencia artificial tanto en su actividad material o tcnica como en la adopcin de actos administrativos formalizados, tanto de trmite como resolutorios, de acuerdo con lo señalado en este artculo y de conformidad con lo establecido en la normativa europea y estatal de aplicacin.
2. En caso de uso de sistemas de inteligencia artificial que sirvan de apoyo o fundamento para la adopcin de actos o decisiones administrativas, se adoptarn las garantas necesarias a los efectos de mitigar cualquier sesgo por parte del rgano competente resolutorio. En ningn caso tales actuaciones en que se empleen sistemas de inteligencia artificial constituirn de por s decisiones o actos administrativos sin validacin por la persona titular del rgano competente.
3. En los supuestos de uso de sistemas de inteligencia artificial que sirvan para la adopcin de actos administrativos formalizados, tanto de trmite como resolutorios, de manera automatizada sin intervencin humana directa, de acuerdo con lo establecido en el artculo 76 de Ley 4/2019, de 17 de julio, deber tratarse de actos administrativos que no requieran de una valoracin subjetiva de las circunstancias concurrentes o una interpretacin jurdica.
4. En caso contrario, no podrn realizarse actuaciones administrativas automatizadas a travs del uso de sistemas de inteligencia, salvo que se cumplan todos los requisitos siguientes:
a) El rgano competente de la actuacin administrativa automatizada aprobar previamente, siendo incorporadas en la resolucin conjunta a que se refiere el artculo 76.4 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, las instrucciones administrativas que permitan concretar los requisitos necesarios para definir de forma detallada e inequvoca los casos ordinarios a los que resulte de aplicacin.
b) El rgano competente en materia de tecnologas de la informacin y de la comunicacin, innovacin y desarrollo tecnolgico preparar el diseño tecnolgico del sistema de inteligencia artificial en el que se basar la actuacin administrativa automatizada, que respete la norma correspondiente reguladora del procedimiento y las instrucciones administrativas indicadas en el apartado anterior, que no permita la alteracin no supervisada del funcionamiento del sistema o modelo y que proporcione informacin sencilla y fcil de entender sobre su funcionamiento para permitir a los afectados comprender y cuestionar el resultado.
5. En la regulacin de los procedimientos administrativos para la adopcin de decisiones administrativas automatizadas en que se empleen sistemas de inteligencia artificial se prever el momento, modo y alcance de la intervencin de personas fsicas para garantizar el cumplimiento de los principios y derechos contemplados en la presente ley.
En todo caso, en los casos en que las decisiones, previsiones o recomendaciones generadas por sistemas de inteligencia artificial tengan un impacto irreversible o de difcil reversin, o impliquen actuaciones que pudieran generar riesgos para la vida o la integridad fsica o psicosocial de los individuos, ser necesaria una validacin de una persona fsica en el proceso decisorio, as como una decisin humana final.
6. Sin perjuicio de los correspondientes recursos administrativos o acciones judiciales, se reconocer el derecho a presentar sugerencias o quejas relativas al funcionamiento de los propios sistemas de inteligencia artificial empleados por la Administracin autonmica y su sector pblico. El procedimiento o canal para la presentacin de estas sugerencias o quejas ser el previsto en el artculo 16 #(035746) ar.16# de la Ley 1/2015, de 1 de abril, de garanta de la calidad de los servicios pblicos y de buena administracin.
Artculo 13. Proactividad y personalizacin
1. La Administracin general de la Comunidad Autnoma de Galicia y su sector pblico podrn diseñar procedimientos gestionados a travs de sistemas de inteligencia artificial en el ejercicio de sus funciones y competencias para satisfacer las necesidades de las personas sin necesidad de que estas formulen una solicitud previa, lo cual se realizar de acuerdo con lo señalado en el artculo 25 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, en relacin con los servicios proactivos personalizados que pueden prestarse por la Administracin autonmica.
2. Asimismo, se procurar que el diseño de tales procedimientos permita ofrecer a la ciudadana prestaciones y servicios de forma individualizada, en atencin a las caractersticas personales, sociales y econmicas de cada persona, siempre que se apliquen las medidas adecuadas para la proteccin de los derechos, libertades e intereses legtimos de las personas destinatarias.
Artculo 14. Universalidad y accesibilidad
La Administracin general de la Comunidad Autnoma de Galicia y su sector pblico asegurarn que el diseño, adquisicin, implementacin y uso de los sistemas de inteligencia artificial cumple con los ms altos estndares de accesibilidad y de diseño para todos los usuarios que, si son destinados a tener interactuaciones con la ciudadana, sean accesibles a todas las personas, independientemente de sus circunstancias personales y socioeconmicas, estableciendo las medidas oportunas para superar las brechas digitales, en especial las determinadas por razones econmicas, de edad y de discapacidad.
Artculo 15. Fiabilidad y responsabilidad
1. Todos los sistemas de inteligencia artificial empleados por la Administracin general de la Comunidad Autnoma de Galicia y su sector pblico habrn de contar con las debidas garantas que aseguren la ms alta probabilidad de su buen funcionamiento.
2. Los daños causados por los sistemas de inteligencia artificial diseñados o empleados por la Administracin general de la Comunidad Autnoma de Galicia y su sector pblico, independientemente de su grado de autonoma, debern ser reparados ntegramente por ella, de acuerdo con lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre #(036563)#, y en la Ley 39/2015, de 1 del octubre #(013300)#. Lo dispuesto anteriormente se entender sin perjuicio de la posibilidad de reclamar, en su caso, a los proveedores de tales sistemas. En todo caso, en estos extremos se estar a la normativa europea que resulte de aplicacin.
Artculo 16. Evaluacin del impacto organizativo, econmico, social y medioambiental
1. Sin perjuicio de la correspondiente evaluacin de impacto relativa a derechos fundamentales para los sistemas de inteligencia artificial de alto riesgo, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2024/1689, de 13 de junio, o, en su caso, la relativa a proteccin de datos de acuerdo con el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril, la Administracin autonmica establecer procesos dirigidos a evaluar los posibles riesgos asociados a los sistemas de inteligencia artificial que la propia Administracin autonmica pretenda diseñar o emplear.
2. La finalidad de tales evaluaciones de impacto ser determinar, con la antelacin suficiente, cules son los potenciales riesgos que puede implicar la implantacin de un concreto sistema de inteligencia artificial en relacin con su efectividad, seguridad, uso de recursos y costes econmicos e impacto organizativo, social y ambiental, as como los mecanismos de mitigacin o compensacin de sus efectos.
3. Las evaluaciones de impacto clasificarn los riesgos en funcin de su gravedad y probabilidad, proponiendo medidas adecuadas para mitigar, atenuar o compensar aquellos, de conformidad con los principios de capacidad tcnica, proporcionalidad y suficiencia financiera.
Artculo 17. Evaluacin continua
1. La Administracin general de la Comunidad Autnoma de Galicia y su sector pblico habrn de realizar evaluaciones de forma continua de los sistemas de inteligencia artificial que empleen en respuesta a cambios normativos, sociales y tecnolgicos y a los conocimientos adquiridos en el despliegue de dichos sistemas para asegurar su calidad y que las personas afectadas reciban un trato justo y no discriminatorio, de conformidad con la normativa de aplicacin.
2. Asimismo, se evaluar que esos sistemas empleen energas renovables como fuente de energa, sean eficientes en su consumo y empleen, siempre que sea posible, recursos de origen sostenible.
Artculo 18. Precaucin
En caso de que una evaluacin de impacto indique que el uso de un determinado sistema de inteligencia artificial pudiese causar daños de muy difcil reparacin a las personas, la sociedad o el medio ambiente, deber valorarse el abandono del uso de ese sistema. Con esta finalidad, se ponderar si las ventajas de su utilizacin o las desventajas de su no utilizacin son o no superiores a los eventuales daños que pudiera ocasionar.
Artculo 19. Formacin continua
La Administracin general de la Comunidad Autnoma de Galicia y su sector pblico velarn porque el personal empleado pblico que interviene a lo largo del ciclo de vida de los sistemas de inteligencia artificial mantenga las capacidades precisas para que pueda garantizar un debido uso de los mismos.
Artculo 20. Colaboracin y transferencia
1. La Administracin general de la Comunidad Autnoma de Galicia y su sector pblico promovern mecanismos de colaboracin pblico-pblica y pblico-privada para el desarrollo de herramientas, tecnologas y servicios basados en sistemas de inteligencia artificial.
2. La Administracin general de la Comunidad Autnoma de Galicia y su sector pblico velarn porque los conocimientos, tcnicos, ticos y normativos, sobre sistemas de inteligencia artificial generados sean adecuadamente transferidos a la sociedad.
Artculo 21. Capacidad tcnica, proporcionalidad y suficiencia financiera
Las obligaciones establecidas en la presente ley para la Administracin general de la Comunidad Autnoma de Galicia y su sector pblico sern interpretadas de forma razonable a la luz de las soluciones tecnolgicas existentes relacionadas con la inteligencia artificial, el estado actual de la tcnica generalmente reconocido y las disponibilidades presupuestarias para el cumplimiento de las mismas.
CAPTULO III
Derechos de la ciudadana
Artculo 22. Los derechos de la ciudadana
Los procesos de diseño, adquisicin, implementacin y uso de sistemas de inteligencia artificial desarrollados por la Administracin general de la Comunidad Autnoma de Galicia y su sector pblico respetarn todos los derechos reconocidos o atribuidos a la ciudadana en la presente ley y dems normativa europea y estatal de aplicacin.
Artculo 23. Transparencia y supervisin humana
1. Toda persona en cuya relacin con la Administracin general de la Comunidad Autnoma de Galicia y su sector pblico intervengan sistemas de inteligencia artificial tendr derecho a:
a) Recibir la debida informacin, clara y comprensible, con la posibilidad del uso de iconos o smbolos fcilmente reconocibles, sobre:
1°. El carcter automatizado de las interacciones y las decisiones, en particular a saber si est interactuando con un sistema de inteligencia artificial.
2°. La configuracin general del sistema, tipos de decisiones, recomendaciones o predicciones que se pretenden hacer y las consecuencias de su uso para las personas afectadas.
3°. La racionalidad y la lgica del sistema de inteligencia artificial o modelo de inteligencia artificial de uso general.
4°. La identificacin de la titularidad del sistema de inteligencia artificial o modelo de inteligencia artificial de uso general.
5°. El grado de contribucin o participacin del sistema de inteligencia artificial y del personal empleado pblico en el proceso de toma de decisin, prediccin o recomendacin.
6.º Las categoras de datos personales utilizados por los sistemas de inteligencia artificial y su origen o fuentes.
7.º Las medidas de seguridad, no discriminacin y fiabilidad adoptadas.
8°. El modo de ejercitar el derecho a la transparencia y supervisin humana, as como otros derechos que le asistan.
b) Recibir una explicacin de la decisin tomada por el sistema de inteligencia artificial. Las personas afectadas por tales decisiones podrn requerir una explicacin con la informacin debida respecto a los factores, criterios y procedimientos que incidan en dichas decisiones, previsiones o recomendaciones, en particular sobre la ponderacin de los criterios para la adopcin de la decisin en su caso particular, el nivel de intervencin humana en la adopcin de la decisin que le afecta y los mecanismos por medio de los cuales puede reclamar contra la decisin adoptada.
c) Requerir la intervencin de una persona empleada pblica en el proceso de adopcin de una decisin por parte de un sistema de inteligencia artificial, cuando esta produzca efectos jurdicos o impacte significativamente de modo similar en sus intereses.
2. En todo caso, se tendrn en cuenta los derechos que en materia de transparencia se contemplan en el artculo 50 del Reglamento (UE) 2024/1689, de 13 de junio.
Artculo 24. Igualdad
Toda persona en cuya relacin con la Administracin general de la Comunidad Autnoma de Galicia y su sector pblico intervenga un sistema de inteligencia artificial tendr derecho a:
a) Que en ningn caso las limitaciones tcnicas o presupuestarias puedan implicar la imposicin de condiciones ni requisitos que tengan como efecto directo o indirecto alguna discriminacin.
b) Una interaccin con el sistema de inteligencia artificial que garantice los principios de universalidad, accesibilidad, asequibilidad y calidad, velando por la defensa y no discriminacin de aquellos colectivos que necesiten una especial proteccin por encontrarse en situacin o riesgo de exclusin.
c) Obtener un tratamiento justo e isonmico, no ser discriminada por los resultados ofrecidos por el sistema de inteligencia artificial y obtener la correccin de sesgos discriminatorios, directos o indirectos.
Artculo 25. Tutela
1. Toda persona en cuya relacin con la Administracin general de la Comunidad Autnoma de Galicia y su sector pblico intervenga un sistema de inteligencia artificial tendr derecho a:
a) Hacer valer todos los derechos en materia de proteccin de datos personales que le reconoce la legislacin vigente frente a las decisiones, previsiones o recomendaciones efectuadas por el sistema de inteligencia artificial o frente al propio funcionamiento de este.
b) Solicitar la revisin de decisiones, previsiones o recomendaciones efectuadas por el sistema de inteligencia artificial que produzcan efectos jurdicos o que impacten significativamente de modo similar, no solo de actos decisorios sino tambin de actuaciones materiales. Dicha solicitud podr fundarse en las deficiencias tcnicas, como el uso de sistemas o mtodos imprecisos o no confiables, la arbitrariedad de sus premisas o de los resultados, el carcter discriminatorio de sus premisas o de los resultados o cualquier otra que conculque principios como el principio de la buena fe.
2. Asimismo, se tendr en cuenta lo dispuesto en la seccin 4 del captulo IX del Reglamento (UE) 2024/1689, relativo a las vas de recurso.
Artculo 26. Ejercicio de los derechos
La exigencia del cumplimiento de los principios rectores y los derechos previstos en la presente ley podr efectuarse individualmente o de manera colectiva por asociaciones representativas de intereses supraindividuales.
TTULO I
Gobernanza y planificacin
CAPTULO I
Gobernanza
Artculo 27. Los rganos promotores funcionales y responsables tecnolgicos
1. Las consejeras y las entidades instrumentales del sector pblico autonmico identificarn los rganos promotores funcionales, dentro de su estructura, las cuales se encargarn de la definicin funcional y del seguimiento de los proyectos de inteligencia artificial.
2. Las personas titulares de tales rganos desempeñarn las siguientes funciones:
a) Identificar las necesidades funcionales en el ejercicio de sus funciones y competencias.
b) Definir, de forma clara y objetiva, las necesidades que se pretenden cubrir o los problemas que se pretenden solucionar, en particular fijando objetivos especficos para alcanzarlos.
c) Elaborar el informe del proyecto de inteligencia artificial, en colaboracin con el rgano responsable tecnolgico.
d) Realizar el seguimiento funcional del proyecto de inteligencia artificial y comunicar al responsable tecnolgico cualquier incidencia del mismo.
3. La entidad instrumental del sector pblico competente en materia de tecnologas de la informacin y de la comunicacin y la innovacin y el desarrollo tecnolgico designar los rganos responsables tecnolgicos para cada consejera o entidad instrumental que coordinarn junto con los rganos promotores funcionales todos los proyectos de inteligencia artificial.
4. Las personas titulares de tales rganos responsables tecnolgicos desempeñarn las siguientes funciones:
a) Identificar la necesidad y oportunidad de implantar sistemas de inteligencia artificial, evaluando sus beneficios y riesgos y las capacidades para su implementacin.
b) Establecer las caractersticas y especificaciones tcnicas de los sistemas de inteligencia artificial, as como el plan de gestin de datos.
c) Elaborar el informe del proyecto de inteligencia artificial, en colaboracin con el rgano promotor funcional.
d) Supervisar el entrenamiento de los sistemas de inteligencia artificial.
e) Realizar el seguimiento y control de la implantacin, mantenimiento, ejecucin y, en su caso, desactivacin de los sistemas de inteligencia artificial.
Artculo 28. La Oficina de Inteligencia Artificial
1. La entidad instrumental del sector pblico competente en materia de tecnologas de la informacin y de la comunicacin y la innovacin y el desarrollo tecnolgico contar dentro de su estructura organizativa con una oficina coordinadora para la implantacin de proyectos de inteligencia artificial que supervisar y apoyar las actuaciones de los rganos promotores funcionales y responsables tecnolgicos indicados en el artculo anterior en lo relativo a la puesta en marcha de sistemas de inteligencia artificial y que coordinar la implantacin de estos sistemas en la Administracin general de la Comunidad Autnoma de Galicia y el sector pblico autonmico.
2. La persona titular de la Oficina de Inteligencia Artificial tendr las siguientes funciones:
a) Analizar el informe del proyecto de inteligencia artificial, supervisando la necesidad y oportunidad de implantar el sistema de inteligencia artificial identificado por el rgano promotor y responsable tecnolgico.
b) Apoyar a los rganos promotores funcionales y responsables tecnolgicos en la identificacin de oportunidades y la elaboracin de la documentacin necesaria durante todo el proceso de definicin y puesta en marcha del proyecto de inteligencia artificial.
c) Supervisar los riesgos relacionados con la implementacin y el uso de los sistemas de inteligencia artificial.
d) Identificar y asesorar de forma continua sobre las tendencias en inteligencia artificial que permitan definir y desarrollar iniciativas innovadoras en Galicia.
e) Coordinar la relacin de la Administracin general de la Comunidad Autnoma de Galicia y su sector pblico con las autoridades nacionales e internacionales competentes en materia de inteligencia artificial.
f) Cualquier otra funcin que reglamentariamente se le atribuya o encomiende.
Artculo 29. Comisin estratgica para el asesoramiento en inteligencia artificial
1. La persona titular de la entidad instrumental del sector pblico competente en materia de tecnologas de la informacin y de la comunicacin y la innovacin y el desarrollo tecnolgico podr constituir una comisin para el anlisis y valoracin de aquellos proyectos que por su nivel de riesgo, impacto o complejidad tengan, a su juicio, carcter estratgico. La comisin podr estar formada por autoridades y personal al servicio de la Administracin general de la Comunidad Autnoma y su sector pblico con competencias relacionadas con la naturaleza del proyecto o la inteligencia artificial, as como por personas expertas del mbito cientfico y/o acadmico para un asesoramiento especializado. En particular, en cuanto a las autoridades que podrn formar parte, sern las relacionadas con competencias en materia de tecnologas de la informacin y de la comunicacin y la innovacin y el desarrollo tecnolgico, sostenibilidad financiera, impacto econmico, asesoramiento en derecho, inclusin social, energas renovables, sostenibilidad e innovacin.
2. La comisin tendr la naturaleza de grupo de trabajo. La persona titular de la entidad instrumental del sector pblico competente en materia de tecnologas de la informacin y de la comunicacin y la innovacin y el desarrollo tecnolgico tendr en cuenta el resultado de los estudios o valoraciones efectuados por el grupo de trabajo a los efectos de la adopcin de su decisin sobre el correspondiente proyecto de inteligencia artificial.
Artculo 30. El Consejo Gallego de Inteligencia Artificial
1. Se crea el Consejo Gallego de Inteligencia Artificial como un rgano colegiado de carcter estratgico para el asesoramiento e impulso en materia de inteligencia artificial en la Comunidad Autnoma de Galicia, adscrito a la consejera competente en materia de tecnologas de la informacin y de la comunicacin y la innovacin y el desarrollo tecnolgico.
2. El Consejo Gallego de Inteligencia Artificial desarrollar las siguientes funciones:
a) Conocer la Estrategia gallega de inteligencia artificial y los programas sectoriales de inteligencia artificial y, si procediese, formular observaciones y sugerencias.
b) Proponer mejoras en la planificacin, gestin y evaluacin de las polticas pblicas en materia de inteligencia artificial.
c) Responder a las consultas que le formulen y elaborar los informes que le solicite la entidad instrumental con competencias en materia de tecnologas de la informacin y de la comunicacin y la innovacin y el desarrollo tecnolgico.
d) Identificar estrategias reguladoras eficaces del diseño y la implementacin de sistemas de inteligencia artificial a nivel nacional e internacional.
e) Identificar posibles barreras y desafos en el diseño y la implementacin de sistemas de inteligencia artificial.
f) Cualquier otra funcin que reglamentariamente se le atribuya o encomiende.
3. El Consejo Gallego de Inteligencia Artificial tendr la siguiente composicin:
a) Presidente/a: la persona titular de la entidad instrumental competente en materia de tecnologas de la informacin y de la comunicacin y la innovacin y el desarrollo tecnolgico.
b) Secretario/a: una persona designada por la persona titular de la entidad instrumental competente en materia de tecnologas de la informacin y de la comunicacin y la innovacin y el desarrollo tecnolgico, que actuar con voz pero sin voto.
c) Vocales:
1°. La persona titular del rea competente en materia de inteligencia artificial de la entidad instrumental competente en materia de tecnologas de la informacin y de la comunicacin y la innovacin y el desarrollo tecnolgico.
2°. La persona titular del rgano de direccin competente en lo relativo a sistemas y tecnologas de la informacin en el mbito sanitario.
3°. La persona titular de la entidad instrumental con competencias en materia de innovacin en el mbito sanitario.
4°. La persona titular del rgano de direccin competente en materia de industria.
5°. La persona titular de la entidad instrumental competente en materia de promocin econmica.
6°. La persona titular del rgano de direccin competente en materia de universidades.
7°. La persona titular de la entidad instrumental con competencias en materia de investigacin e innovacin.
8.º. La persona titular del rgano de direccin competente en materia de poltica lingüstica.
9°. Una persona representante de cada una de las universidades pblicas de Galicia.
10°. La persona titular del rgano de direccin de la Fundacin Centro de Supercomputacin de Galicia.
11°. Una persona en representacin de los centros tecnolgicos de Galicia, propuesta por acuerdo entre ellos.
12°. Una persona en representacin de la Asociacin Clster TIC de Galicia.
13°. Una persona propuesta por el Colegio Profesional de Ingeniera en Informtica de Galicia.
14°. Una persona propuesta por el Colegio Profesional de Ingeniera Tcnica en Informtica de Galicia.
15°. Una persona en representacin de la Confederacin de Empresarios de Galicia.
16°. Una persona en representacin del Consejo Gallego de Economa Social.
17°. La persona que ejerza como delegada de proteccin de datos de la Agencia para la Modernizacin Tecnolgica de Galicia.
18.º. Una persona en representacin de las entidades sociales de promocin de la normalizacin lingüstica.
4. En caso de ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, los miembros titulares del rgano colegiado sern sustituidos por sus suplentes que sean designados.
5. El Consejo adecuar su funcionamiento a lo previsto en la presente ley, lo establecido respecto a los rganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre #(036563)#, y la Ley 16/2010, de 17 de diciembre #(009657)#, y el reglamento interno de funcionamiento que, en su caso, se elabore.
6. Asimismo, podrn asistir a las sesiones del Consejo Gallego de Inteligencia Artificial, previa invitacin del presidente o presidenta, los representantes de aquellas entidades y organismos de la Administracin general y el sector pblico autonmico de Galicia que tengan relacin relevante con las materias incluidas en el orden del da.
7. Las personas que integran el Consejo Gallego de Inteligencia Artificial no percibirn remuneracin alguna por el ejercicio de sus funciones en dicho rgano.
CAPTULO II
Planificacin
Artculo 31. Ordenacin de la planificacin
La planificacin de la Administracin general de la Comunidad Autnoma de Galicia y su sector pblico para el impulso y desarrollo de la inteligencia artificial, tanto en el mbito pblico como en el mbito privado, se llevar a cabo a travs de los siguientes instrumentos:
a) La Estrategia gallega de inteligencia artificial.
b) Los programas sectoriales de inteligencia artificial.
c) Los proyectos de inteligencia artificial.
Artculo 32. Estrategia gallega de inteligencia artificial
1. La Estrategia gallega de inteligencia artificial tendr por objeto el establecimiento de los objetivos generales y particulares que se pretendan conseguir con su desarrollo en el mbito de la inteligencia artificial en Galicia en un periodo temporal definido. Asimismo, procurar la coordinacin de la participacin de la Comunidad Autnoma de Galicia en los programas y estrategias nacionales e internacionales, asegurando adems el alineamiento de esta estrategia con las dems estrategias vigentes en materia de innovacin y desarrollo tecnolgico, y promover la gestin, medicin y evaluacin de los resultados obtenidos en relacin con los objetivos propuestos.
2. La elaboracin de la Estrategia gallega de inteligencia artificial corresponder a la entidad instrumental del sector pblico competente en materia de tecnologas de la informacin y de la comunicacin y la innovacin y el desarrollo tecnolgico. Su aprobacin corresponde al Consello de la Xunta de Galicia.
3. La informacin bsica que, de forma general, incluir la Estrategia gallega de inteligencia artificial, as como la estructuracin de sus bases y su desarrollo, ser como mnimo la siguiente:
a) Un anlisis de la situacin de partida de los principales aspectos e indicadores relacionados con la inteligencia artificial en el contexto gallego y de su relacin con estos en el mbito estatal e internacional. Se incluir una definicin y caracterizacin del ecosistema gallego de inteligencia artificial.
b) Los programas sectoriales de inteligencia artificial aportados por las diferentes consejeras de la Administracin general de la Comunidad Autnoma de Galicia, en ejercicio de sus competencias.
c) Los recursos humanos, materiales, tcnicos y tecnolgicos existentes y sus posibilidades de evolucin, actualizacin y expansin, as como las necesidades previsibles a este respecto en el periodo previsto de duracin de la Estrategia, o hasta donde el horizonte temporal de la prospeccin tecnolgica pueda permitir considerar con fiabilidad.
d) La propuesta de las estructuras de cooperacin pblico-privada ms adecuadas para favorecer la consecucin de los objetivos de la Estrategia de acuerdo con las estrategias y las polticas a promover en su periodo de vigencia, as como con la articulacin con los agentes del ecosistema de inteligencia artificial de Galicia.
e) La financiacin prevista con cargo a los presupuestos de la Comunidad Autnoma, las dems aportaciones estatales o comunitarias y las de entidades de carcter pblico o privado.
f) Las posibilidades de concertacin con otras estrategias y planes relativos de mbito estatal o internacional que, por sus contenidos o su contexto de desarrollo, resultasen de inters para Galicia.
g) El alineamiento con las dems estrategias vigentes en la Comunidad Autnoma en materia de innovacin y desarrollo tecnolgico.
h) Los indicadores o mtodos para realizar el seguimiento de la ejecucin y la eficacia de los programas previstos, con indicacin del alcance y la forma en que esta informacin va a difundirse entre los agentes interesados y la sociedad en general.
i) Los resultados obtenidos de la ejecucin de estrategias previas, en relacin con el nivel de cumplimiento de los objetivos previstos.
4. El periodo de vigencia de la Estrategia ser de cinco años con carcter general. No obstante, podr establecerse un periodo de vigencia inferior, con la debida motivacin de las razones que lo justifiquen.
5. La entidad instrumental del sector pblico competente en materia de tecnologas de la informacin y de la comunicacin y la innovacin y el desarrollo tecnolgico promover un proceso participativo para la obtencin de informacin y la redaccin de la Estrategia. En este sentido, se establecern los mecanismos necesarios para la aportacin de propuestas y sugerencias y la obtencin de consensos en las grandes lneas de actuacin.
Artculo 33. Programas sectoriales de inteligencia artificial
1. Las distintas consejeras de la Administracin general de la Comunidad Autnoma de Galicia propondrn los programas y las actuaciones para la elaboracin de la Estrategia gallega de inteligencia artificial.
2. La informacin bsica que, de forma general, incluir cada programa sectorial de inteligencia artificial, as como la estructuracin de sus bases y su desarrollo, ser como mnimo la siguiente:
a) Un anlisis de la situacin de partida de los principales aspectos e indicadores relacionados del desarrollo de la inteligencia artificial en el concreto sector de la actividad pblica o actividad econmica o social que tengan como objeto.
b) Los recursos humanos, materiales, tcnicos y tecnolgicos existentes y sus posibilidades de evolucin, actualizacin y expansin, en el concreto sector de la actividad pblica o actividad econmica o social que tengan como objeto.
c) La financiacin prevista con cargo a los presupuestos de la Comunidad Autnoma, las dems aportaciones estatales o comunitarias y las de entidades de carcter pblico o privado.
d) Los indicadores o mtodos para realizar el seguimiento de la ejecucin y la eficacia de los programas previstos, con indicacin del alcance y la forma en que esta informacin va a difundirse entre los agentes interesados y la sociedad en general.
3. La propuesta de los programas sectoriales de inteligencia artificial corresponder a la consejera competente por razn de la materia, con la colaboracin de la entidad instrumental del sector pblico gallego con competencias en materia de las tecnologas de la informacin y de la comunicacin y la innovacin y el desarrollo tecnolgico.
Artculo 34. Los proyectos de inteligencia artificial
1. Los proyectos de inteligencia artificial definirn, para su ejecucin, las caractersticas esenciales de un sistema de inteligencia artificial y las pautas especficas para su diseño, adquisicin o implementacin.
2. Los proyectos de sistemas de inteligencia artificial tendrn, al menos, el siguiente contenido:
a) La identificacin de la necesidad y oportunidad de implantar un concreto sistema de inteligencia artificial, evaluando sus beneficios y riesgos y las capacidades para su implementacin, en el marco de la Estrategia gallega de inteligencia artificial y, en su caso, en el marco concreto del programa sectorial de inteligencia artificial.
b) La definicin de las necesidades o problemas que se pretenden cubrir o solucionar con el sistema de inteligencia artificial, en particular fijando objetivos especficos y la forma para conseguirlos.
c) El establecimiento de las caractersticas y especificaciones tcnicas del sistema de inteligencia artificial, as como el plan de gestin de datos.
d) La determinacin de la forma de creacin del sistema de inteligencia artificial, bien por diseño por los propios medios, bien por adquisicin.
e) La cuantificacin de los medios humanos, econmicos y materiales necesarios para la puesta en marcha del proyecto.
TTULO II
Gestin y colaboracin
CAPTULO I
De la gestin
Artculo 35. El Inventario de sistemas de inteligencia artificial
1. La Administracin general de la Comunidad Autnoma de Galicia y su sector pblico inscribirn de oficio todos los sistemas de inteligencia artificial que diseñen o empleen en el Inventario de sistemas de inteligencia artificial, con la finalidad de mejorar la eficacia y eficiencia de la actuacin administrativa, as como la transparencia de la misma; todo ello sin perjuicio de la obligacin de registro, en su caso, en la base de datos de la Unin Europea para los sistemas de inteligencia artificial de alto riesgo, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (UE) 2024/1689, de 13 de junio de 2024.
2. La inscripcin y gestin del Inventario de sistemas de inteligencia artificial corresponde a la entidad instrumental del sector pblico gallego con competencias en materia de las tecnologas de la informacin y de la comunicacin y la innovacin y el desarrollo tecnolgico.
3. El Inventario de sistemas de inteligencia artificial reflejar todo el ciclo de vida de los sistemas de inteligencia artificial, desde su diseño hasta su desactivacin.
4. Los datos inscritos en el Inventario de sistemas de inteligencia artificial sern pblicos y se agruparn en dos categoras: datos identificativos y datos de funcionamiento y rendimiento.
5. Los datos identificativos son todos aquellos que permiten conocer, de forma general, la existencia, finalidad, actuacin, resultados, responsable y destinatarios de un sistema de inteligencia artificial. Estos datos sern objeto de publicacin, por capas, en el portal web de la entidad instrumental del sector pblico gallego con competencias en materia de las tecnologas de la informacin y de la comunicacin y la innovacin y el desarrollo tecnolgico.
6. Los datos de funcionamiento y rendimiento son todos aquellos que permiten conocer, de forma especfica, el funcionamiento de un sistema de inteligencia artificial, as como todos los hitos de su ciclo de vida. Estos datos podrn ser consultados, salvo que razones de la garanta para la efectividad del sistema, de su seguridad o de los derechos de propiedad intelectual o industrial existentes lo impidan.
Artculo 36. Las personas comisionadas de inteligencia artificial
1. Las personas comisionadas de inteligencia artificial velarn por el cumplimiento de los principios y obligaciones en materia de prevencin, deteccin y eliminacin de riesgos y de resultados negativos de la implementacin de los sistemas de inteligencia artificial diseñados o empleados por la Administracin general de la Comunidad Autnoma de Galicia y su sector pblico, de conformidad con la normativa de aplicacin.
2. Las personas que desempeñen las funciones de comisionadas de inteligencia artificial habrn de tener conocimientos tcnicos, jurdicos, ticos, de normas de seguridad y de toma de decisiones automatizadas.
3. Las personas comisionadas de inteligencia artificial desarrollarn las siguientes funciones:
a) Velar por un uso tico y responsable de la inteligencia artificial.
b) Supervisar el diseño, desarrollo, implementacin y uso de los sistemas de inteligencia artificial.
c) Asesorar y advertir sobre los riesgos presentes y futuros del diseño, desarrollo y uso de los sistemas de inteligencia artificial.
d) Recibir las sugerencias y quejas de irregularidades en el diseño, desarrollo, implementacin y uso de los sistemas de inteligencia artificial.
4. Con carcter previo a la presentacin de una reclamacin o recurso ante el rgano competente, la persona que se considere afectada podr dirigirse a la persona comisionada correspondiente del rgano o entidad competente contra la que pretende reclamar. En este caso, en el plazo mximo de dos meses, la persona comisionada comunicar a la persona afectada si va a procederse a la adopcin de medidas al respecto.
El procedimiento y canal para la presentacin de estas sugerencias o quejas, as como la contestacin a la persona afectada, ser el previsto en el artculo 16 #(035746) ar.16# de la Ley 1/2015, de 1 de abril, de garanta de la calidad de los servicios pblicos y de buena administracin.
Asimismo, en caso de que se presentase un recurso o reclamacin ante el rgano competente, este dar traslado para informe a la persona comisionada.
CAPTULO II
De la cooperacin interadministrativa y la colaboracin pblico-privada
Artculo 37. La cooperacin entre administraciones pblicas
1. La Administracin general de la Comunidad Autnoma de Galicia y su sector pblico, a travs de la entidad instrumental con competencias en materia de las tecnologas de la informacin y de la comunicacin y la innovacin y el desarrollo tecnolgico, mantendrn una constante comunicacin y colaboracin con la Oficina de Inteligencia Artificial en la Unin Europea, la Agencia Española de Supervisin de la Inteligencia Artificial y otros organismos anlogos, nacionales o internacionales, con la finalidad de intercambiar conocimientos y experiencias en el mbito de la regulacin y supervisin del diseño e implementacin de sistemas de inteligencia artificial en el mbito de sus competencias.
2. Con la misma finalidad, se establecern vas de colaboracin para compartir experiencias y buenas prcticas con las entidades locales gallegas, las universidades gallegas y los organismos estatutarios de la Comunidad Autnoma.
3. La entidad instrumental con competencias en materia de las tecnologas de la informacin y de la comunicacin y la innovacin y el desarrollo tecnolgico crear un espacio especfico para facilitar el desarrollo colaborativo de sistemas de inteligencia artificial y modelos de inteligencia artificial de uso general entre diversas administraciones pblicas, nacionales y de otros estados miembros de la Unin europea.
Artculo 38. El repositorio de sistemas de inteligencia artificial
1. La Administracin general de la Comunidad Autnoma de Galicia y su sector pblico podrn poner a disposicin de las dems administraciones que operan en la Comunidad Autnoma de Galicia los sistemas de inteligencia artificial y modelos de inteligencia artificial de uso general desarrollados por sus servicios, exclusivamente o en colaboracin con otras entidades pblicas o privadas, o que hubieran sido adquiridos a terceros, siempre que tengan los derechos de propiedad intelectual sobre ellos o que alcancen un acuerdo con la persona titular de estos derechos a tal fin.
2. La entidad instrumental con competencias en el mbito de las tecnologas de la informacin y de la comunicacin y la innovacin y el desarrollo tecnolgico publicar, a travs de su portal web, una relacin de los sistemas de inteligencia artificial y modelos de inteligencia artificial de uso general a que se refiere el apartado anterior.
Artculo 39. Colaboracin entre el sector pblico y el sector privado
1. La Administracin general y su sector pblico impulsarn la colaboracin pblico-privada para el desarrollo de proyectos de inteligencia artificial.
2. Dicha colaboracin, en el marco de la legislacin bsica y autonmica de desarrollo, podr instrumentarse a travs de mecanismos institucionales, como consorcios o sociedades de economa mixta, y de mecanismos negociables, como convenios de colaboracin o contratos administrativos.
TTULO III
Procedimiento para la definicin y puesta en marcha de proyectos de inteligencia artificial en la Administracin general de la Comunidad Autnoma de Galicia
y su sector pblico
CAPTULO I
Definicin y aprobacin de proyectos de inteligencia artificial
Artculo 40. La definicin de proyectos de inteligencia artificial y la valoracin de sus riesgos
1. En el mbito de la Administracin general de la Comunidad Autnoma de Galicia y su sector pblico, la definicin de los proyectos de inteligencia artificial se iniciar conjuntamente por los rganos promotores funcionales y responsables tecnolgicos.
2. Dicha definicin se formalizar en un informe del proyecto de inteligencia artificial. La entidad instrumental con competencias en materia de las tecnologas de la informacin y de la comunicacin y la innovacin y el desarrollo tecnolgico elaborar una gua sobre el contenido mnimo y los criterios que habrn de seguirse para la elaboracin del informe.
3. Los rganos promotores funcionales y responsables tecnolgicos darn traslado del informe del proyecto de inteligencia artificial a la Oficina de Inteligencia Artificial, la cual formalmente acordar la iniciacin de su tramitacin, salvo que de la clasificacin del nivel de riesgo asociado al sistema de inteligencia artificial o modelo de inteligencia artificial de uso general se concluyese que se trata de un sistema o modelo prohibido o que est presente un nivel de riesgo inaceptable, de conformidad con la regulacin de la Unin Europea. En este supuesto se archivar sin ms trmite la propuesta de proyecto de inteligencia artificial.
Artculo 41. La elaboracin del informe del proyecto de inteligencia artificial
1. Los rganos promotores funcionales y responsables tecnolgicos sern los responsables de elaborar el informe del proyecto de inteligencia artificial.
2. El informe del proyecto de inteligencia artificial deber contener, al menos:
a) La identificacin de las necesidades funcionales que hayan de ser cubiertas y una definicin clara y objetiva de los problemas que se pretenden solucionar, en particular estableciendo los objetivos especficos para conseguirlo.
b) La identificacin de la necesidad y oportunidad de diseñar o adquirir, implementar y emplear sistemas de inteligencia artificial, evaluando sus beneficios y riesgos y las capacidades tcnicas, humanas y econmicas y de sostenibilidad para su puesta en marcha y mantenimiento.
c) La relacin de caractersticas y especificaciones tcnicas del sistema de inteligencia artificial propuesto.
d) El conjunto de datos propuesto para el entrenamiento, validacin y prueba, especificando si el mismo contiene una combinacin de datos personales y no personales, señalando de manera especfica si se trataran datos personales de categora especial, segn lo dispuesto en el artculo 9.1 del Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril, as como un plan para su gestin.
e) La propuesta inicial de medidas de seguridad a aplicar, en cumplimiento del principio de seguridad desde el diseño con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril, y lo dispuesto en la disposicin adicional primera de la Ley orgnica 3/2018, de 5 de diciembre #(050868)#.
f) La evaluacin de impacto relativa a los derechos fundamentales. En caso de tratarse de un sistema de inteligencia artificial de alto riesgo, se seguir el modelo de cuestionario elaborado por la Oficina Europea de Inteligencia Artificial de acuerdo con la normativa vigente de aplicacin.
g) La coherencia y el encaje del proyecto de inteligencia artificial en la Estrategia gallega de inteligencia artificial y el correspondiente programa sectorial de inteligencia artificial.
Artculo 42. La aprobacin de proyectos de inteligencia artificial
1. La Oficina de Inteligencia Artificial analizar el informe del proyecto de inteligencia artificial y emitir propuesta para su aprobacin en el plazo mximo de un mes desde su recepcin. En caso de que entendiese que existen cuestiones a subsanar, proceder a su devolucin a los rganos promotor funcional y responsable tecnolgico para su mejora, acompañado de una memoria explicativa de los puntos a corregir o completar. Tras la subsanacin, el informe se someter nuevamente al anlisis de la Oficina de Inteligencia Artificial.
2. La persona titular de la entidad instrumental competente en materia de las tecnologas de la informacin y de la comunicacin y la innovacin y el desarrollo tecnolgico aprobar todos los proyectos de inteligencia artificial, previa propuesta de la Oficina de Inteligencia Artificial. La aprobacin implicar que el proyecto de inteligencia artificial pasa a la fase de diseño, desarrollo o adquisicin e implementacin regulada en el captulo II del presente ttulo.
3. El plazo mximo para dictar la resolucin de aprobacin ser de dos meses, a contar desde la entrada del informe del proyecto de inteligencia artificial en el registro del rgano competente para resolver. El proyecto se entender denegado por el transcurso de dicho plazo sin que se hubiese dictado resolucin expresa.
CAPTULO II
Diseño, desarrollo o adquisicin e implantacin
de sistemas de inteligencia artificial
Artculo 43. Diseño de los sistemas de inteligencia artificial
1. Tras la aprobacin del proyecto de inteligencia artificial, el rgano responsable tecnolgico proceder al diseño del sistema de inteligencia artificial, con la colaboracin de la Oficina de Inteligencia Artificial.
2. El diseño del sistema de inteligencia artificial tiene como finalidad definir sus especificaciones tcnicas. Como mnimo, este contendr informacin sobre la tipologa de datos a emplear y un plan para su gestin, los algoritmos y modelos que lo conforman, el diseño de su arquitectura, la interfaz de usuario y las especificaciones relativas a la mitigacin de riesgos.
3. El diseño del sistema de inteligencia artificial se documentar siguiendo los procedimientos y estndares definidos por la entidad instrumental del sector pblico competente en materia de tecnologas de la informacin y de la comunicacin y la innovacin y el desarrollo tecnolgico.
4. Cuando el sistema de inteligencia artificial tenga por finalidad la adopcin de actos administrativos automatizados, el diseño del sistema de inteligencia artificial contemplar los requisitos exigidos por el artculo 41.2 #(036563) ar.41# de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y el artculo 76 de la Ley 4/2019, de 17 de julio.
Artculo 44. Desarrollo de los sistemas de inteligencia artificial
1. El desarrollo del sistema de inteligencia artificial se llevar a cabo siguiendo los procedimientos y estndares definidos por la entidad instrumental del sector pblico competente en materia de tecnologas de la informacin y de la comunicacin y la innovacin y el desarrollo tecnolgico.
2. El desarrollo deber garantizar el cumplimiento de las especificaciones tcnicas contempladas en el artculo 43, especialmente aquellas relacionadas con la mitigacin de riesgos.
Artculo 45. Procedimiento para la adquisicin de los sistemas de inteligencia artificial
1. La adquisicin de sistemas de inteligencia artificial se realizar con arreglo a lo previsto en la normativa de aplicacin correspondiente segn los distintos modos de adquisicin, que, en caso de procedimientos de adquisicin por compra, ser la normativa bsica estatal y autonmica en materia de contratacin pblica. En particular, se procurar la eleccin de modalidades de contratacin pblica de innovacin.
2. Los sistemas de inteligencia artificial adquiridos habrn de contar con las certificaciones y los sellos exigidos por la normativa vigente.
3. De forma adicional, el sistema de inteligencia artificial adquirido deber cumplir las especificaciones tcnicas contempladas en el artculo 43, especialmente aquellas relacionadas con la mitigacin de riesgos.
Artculo 46. Entrenamiento, validacin y prueba de los sistemas de inteligencia artificial
1. El rgano responsable tecnolgico llevar a cabo el entrenamiento del sistema de inteligencia artificial, a fin de ajustar los parmetros objeto de aprendizaje del mismo, as como la validacin del sistema entrenado, a fin de realizar una evaluacin de su resultado de aprendizaje y ajustar los parmetros no susceptibles de ser aprendidos.
2. El rgano promotor funcional llevar a cabo la prueba del sistema de inteligencia artificial, a fin de confirmar el rendimiento esperado del sistema antes de su activacin.
Artculo 47. El plan de gestin de datos
1. El rgano responsable tecnolgico velar por la realizacin de las verificaciones y acciones necesarias a fin de asegurar que los conjuntos de datos a utilizarse para el entrenamiento, validacin y prueba estn estructurados y documentados de la manera ms completa posible de acuerdo con las mejores prcticas y la normativa europea y estatal de aplicacin, en particular en lo relativo a la normativa en materia de derechos de autor y derechos afines.
2. Con tal fin, se elaborar un plan de gestin de datos con el objetivo de facilitar la gestin de la informacin a lo largo de todo su ciclo de vida, desde la creacin o recepcin de los datos hasta su anlisis, pasando por su organizacin, limpieza y preservacin.
3. El plan de gestin de datos habr de contener, al menos, los siguientes extremos:
a) El manejo de datos durante y despus del final del proyecto.
b) Los datos que se recopilarn, procesarn y/o generarn.
c) La disponibilidad y calidad de los datos a emplear en el proyecto.
d) Las metodologas y los estndares a aplicar en la gestin de los datos.
e) La posibilidad de compartir los datos en acceso abierto.
f) El procedimiento de curado y conservacin de los datos, incluso tras la finalizacin del proyecto.
g) El procedimiento de anonimizacin, si procediese.
Artculo 48. Activacin, mantenimiento y evaluacin continua de los sistemas de inteligencia artificial
1. Una vez probado el sistema de inteligencia artificial, el rgano responsable tecnolgico proceder a su activacin y puesta en funcionamiento.
2. El rgano promotor funcional y el rgano responsable tecnolgico llevarn a cabo la evaluacin continua del rendimiento del sistema de inteligencia artificial y de los riesgos relacionados con su uso.
3. El procedimiento de evaluacin continua se definir por la entidad instrumental del sector pblico competente en materia de tecnologas de la informacin y de la comunicacin y la innovacin y el desarrollo tecnolgico, la cual elaborar una gua sobre el contenido mnimo y los criterios a seguir para la elaboracin del informe.
4. La Oficina de Inteligencia Artificial llevar a cabo la supervisin de la evaluacin continua.
Artculo 49. Espacios controlados de pruebas
1. La entidad instrumental del sector pblico competente en materia de tecnologas de la informacin y de la comunicacin y la innovacin y el desarrollo tecnolgico se dotar de espacios de pruebas controladas, simulando entornos de uso real, en las cuales se podr desarrollar, entrenar, probar y validar sistemas de inteligencia artificial antes de ser empleados por la Administracin general de la Comunidad Autnoma de Galicia y su sector pblico, para garantizar la mxima calidad y seguridad de los mismos, as como para asegurar el cumplimiento ptimo de los principios generales contemplados en la presente ley.
2. La Administracin general de la Comunidad Autnoma de Galicia y su sector pblico velarn porque, en la medida en que los sistemas de inteligencia artificial impliquen el tratamiento de datos personales, la autoridad competente en materia de proteccin de datos est vinculada al funcionamiento del espacio controlado de pruebas.
TTULO IV
El uso de sistemas de inteligencia artificial y modelos
de inteligencia artificial de uso general
Artculo 50. El alcance del uso de sistemas de inteligencia artificial en la toma de decisiones: actuaciones administrativas automatizadas y semiautomatizadas
1. La Administracin general de la Comunidad Autnoma de Galicia y su sector pblico podrn adoptar actos administrativos, de forma automatizada y sin la intervencin directa de una persona empleada pblica, mediante sistemas de inteligencia artificial, en el marco de un procedimiento administrativo, cuando ejerzan potestades regladas y, excepcionalmente, potestades discrecionales, en caso de que el margen de discrecionalidad se hubiera agotado previamente en el diseño del sistema de inteligencia artificial.
2. La Administracin general de la Comunidad Autnoma de Galicia y su sector pblico podrn apoyar su toma de decisiones en las previsiones o recomendaciones emitidas por sistemas de inteligencia artificial.
Artculo 51. Guas para el uso de sistemas de inteligencia artificial
La entidad instrumental del sector pblico competente en materia de tecnologas de la informacin y de la comunicacin y la innovacin y el desarrollo tecnolgico elaborar y actualizar de forma continua las oportunas guas que tendrn como finalidad facilitar el cumplimiento de la presente ley, en particular garantizar el buen diseño, implementacin y uso de los sistemas de inteligencia artificial. Estas guas tomarn en consideracin las directrices y las guas previstas en la normativa especfica europea.
Artculo 52. Herramientas de autodiagnosis
La entidad instrumental del sector pblico competente en materia de tecnologas de la informacin y de la comunicacin y la innovacin y el desarrollo tecnolgico desarrollar los instrumentos tecnolgicos necesarios que permitan evaluar, de forma continuada, el correcto cumplimiento de los principios generales sobre los sistemas de inteligencia artificial contemplados en la presente ley por parte de la Administracin general de la Comunidad Autnoma de Galicia y su sector pblico.
Artculo 53. Las respuestas frente al fallo de un sistema de inteligencia artificial
1. La entidad instrumental del sector pblico competente en materia de tecnologas de la informacin y de la comunicacin y la innovacin y el desarrollo tecnolgico desarrollar un protocolo de reaccin inmediata en caso de que detectase un posible fallo en el funcionamiento de un sistema de inteligencia artificial.
2. Este protocolo se basar en los principios de recurso inmediato a la revisin humana, celeridad en la adopcin de resoluciones y minimizacin de las repercusiones de los fallos y de los perjuicios derivados de ellos.
3. Lo señalado en los apartados anteriores se entender sin perjuicio de las obligaciones en materia de intercambio de informacin y vigilancia del mercado para sistemas de inteligencia artificial de alto riesgo contempladas en el captulo IX del Reglamento (UE) 2024/1689, de 13 de junio de 2024.
TTULO V
De las medidas para el impulso de la inteligencia artificial en Galicia
CAPTULO I
Medidas econmicas y fiscales
Seccin 1.ª. Medidas de impulso en materia de poltica industrial
Artculo 54. Planes directores de los sectores industriales de la Comunidad Autnoma de Galicia
En la elaboracin de los planes directores de los distintos sectores industriales contemplados en el Decreto legislativo 1/2015, de 12 de febrero #(036160)#, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autnoma de Galicia en materia de poltica industrial, se analizar el potencial de la inteligencia artificial en el desarrollo de la actividad industrial en el sector concreto que corresponda, tenindose en cuenta, en su caso, en la definicin de las medidas de impulso que dichos planes incluyan.
Artculo 55. Proyectos industriales estratgicos
A los efectos del requisito establecido en el apartado c) del artculo 78 #(036160) ar.78# del Decreto legislativo 1/2015, de 12 de febrero, se considerar que los proyectos que tengan relacin directa con la inteligencia artificial pertenecen a un sector estratgico alineado con los objetivos de la Unin Europea.
Artculo 56. Proyectos empresariales singulares
A los efectos del cumplimiento de los requisitos exigidos para la determinacin de los proyectos empresariales singulares, se considerar el sector de la inteligencia artificial como de especial importancia, a los efectos de la valoracin de la concurrencia de las circunstancias previstas en el artculo 75.1.a) #(055224) ar.75# de la Ley 3/2022, de 18 de octubre, de reas empresariales de Galicia.
Seccin 2.ª. Medidas de impulso en materia de transicin energtica
Artculo 57. Transicin energtica
1. La Administracin general de la Comunidad Autnoma de Galicia y su sector pblico, en el mbito de sus competencias y en un contexto de una transicin energtica justa, integradora y de lucha contra el cambio climtico, promovern el uso de la inteligencia artificial en los proyectos de generacin, distribucin y almacenamiento de energa a partir de fuentes renovables, as como proyectos que promuevan tanto el ahorro y la eficiencia energtica como la ptima gestin de los recursos energticos, en la medida en que su uso facilite la consecucin de impactos socioeconmicos positivos en el territorio y contribuya a alcanzar los objetivos de descarbonizacin y neutralidad climtica fijados en los planes, programas y estrategias de transicin elaborados por la Unin Europea, la Administracin general del Estado y la propia Administracin autonmica.
2. Igualmente, dada la necesidad de proveer de materiales como base para la creacin de tecnologa verde que propicie la transicin energtica, la Administracin general de la Comunidad Autnoma de Galicia y su sector pblico promovern, en el mbito de sus competencias, el empleo de la inteligencia artificial en los proyectos relacionados con la investigacin y el abastecimiento de materias primas estratgicas, de forma segura, resiliente y sostenible, garantizando al mismo tiempo un elevado nivel de proteccin del medio ambiente.
3. A tal fin, en las convocatorias de subvenciones en rgimen de concurrencia competitiva realizadas por la Administracin general de la Comunidad Autnoma de Galicia y su sector pblico que tengan relacin con el proceso de transicin energtica o la investigacin y con el abastecimiento de materias primas estratgicas podr establecerse, siempre que fuera posible, en las bases de la convocatoria un criterio de valoracin especfico que pondere positivamente el empleo de la inteligencia artificial cuando implique una mejora de la eficiencia del proyecto.
Seccin 3.ª. Medidas de impulso empresarial, emprendimiento e inversin
Artculo 58. Promocin del ecosistema empresarial de inteligencia artificial
1. La Administracin general de la Comunidad Autnoma de Galicia y su sector pblico, a fin de impulsar y promover la inteligencia artificial y su ecosistema, pondrn el rgano responsable de la gestin de los instrumentos previsto en la Ley 9/2021, de 25 de febrero #(053533)#, de simplificacin administrativa y de apoyo a la reactivacin econmica de Galicia, como canal nico a disposicin de las empresas que desarrollen e impulsen las nuevas tecnologas y la inteligencia artificial. Este rgano facilitar, a travs de su sistema de atencin a la inversin, un marco de apoyos econmicos especficos para las empresas tecnolgicas que fomenten el desarrollo de la inteligencia artificial en Galicia, en coordinacin con los dems agentes del ecosistema.
2. La Administracin general de la Comunidad Autnoma de Galicia y su sector pblico crearn un sistema de vigilancia tecnolgica en inteligencia artificial para las empresas en colaboracin con los European Digital Innovation Hubs estratgicos, a fin de impulsar el desarrollo tecnolgico endgeno de la inteligencia artificial para su comercializacin nacional e internacional y la aplicacin en los sectores econmicos emergentes y tradicionales.
3. Asimismo, la Administracin general de la Comunidad Autnoma de Galicia y su sector pblico apoyarn la fabricacin inteligente y la automatizacin y modernizacin de procesos de las empresas, en particular de las pequeñas y medianas, a travs de la inteligencia artificial e impulsarn la puesta en marcha de nuevos centros de fabricacin avanzada e infraestructuras estratgicas en materia de inteligencia artificial.
Artculo 59. Apoyo a la actividad emprendedora en inteligencia artificial
La Administracin general de la Comunidad Autnoma de Galicia y su sector pblico, a fin de impulsar el ecosistema de emprendimiento innovador, crearn programas de incubacin, aceleracin y consolidacin de start-ups en inteligencia artificial y deep tech.
Artculo 60. Fomento de la inversin en soluciones de inteligencia artificial
1. La Administracin general de la Comunidad Autnoma de Galicia y su sector pblico, a fin de impulsar la inversin en inteligencia artificial, diseñarn nuevos instrumentos financieros que fomenten la inversin empresarial en soluciones de inteligencia artificial y tecnologas emergentes.
2. En particular, se crear un fondo de participacin en empresas que desarrollen en Galicia sistemas de inteligencia artificial a travs de la sociedad mercantil pblica autonmica de la Xunta de Galicia con competencia en la materia.
Seccin 4.ª. Medidas fiscales
Artculo 61. Incentivos fiscales
La Administracin general de la Comunidad Autnoma de Galicia y su sector pblico promovern medidas normativas en los tributos en los cuales la Comunidad Autnoma de Galicia tenga atribuidas competencias, orientadas a una reduccin de los costes fiscales que tengan que afrontar las empresas innovadoras en el mbito de la inteligencia artificial que se instalen en Galicia, as como beneficios fiscales para las personas que inviertan en dichas empresas o en proyectos de inteligencia artificial.
CAPTULO II
Medidas en materia de I+D+i
Artculo 62. Fomento de la investigacin e innovacin en el mbito de la inteligencia artificial
1. La Administracin general de la Comunidad Autnoma de Galicia y su sector pblico fomentarn un ecosistema gallego de investigacin e innovacin en materia de inteligencia artificial en el cual el talento investigador, las empresas emergentes y las pequeñas y medianas empresas puedan trabajar en estrecha colaboracin con los usuarios industriales, atraer inversiones para la Comunidad Autnoma de Galicia y tener acceso a los principales componentes de la inteligencia artificial de forma fiable y accesible, que funcione para la ciudadana, que respete los derechos fundamentales y la democracia y la seguridad y en el que confen las empresas y las personas consumidoras.
2. La Administracin general de la Comunidad Autnoma de Galicia y su sector pblico apoyarn los avances algortmicos que sean fiables, en consonancia con la normativa europea, estatal y autonmica, en particular poniendo a disposicin fondos de apoyo a la I+D+i para promover el uso responsable de esta tecnologa.
En particular, promovern la investigacin y capacitacin en soluciones innovadoras en computacin sostenible y algoritmos verdes, estableciendo colaboraciones con los agentes del ecosistema de inteligencia artificial de Galicia.
3. Asimismo, los organismos de investigacin de la Administracin de la Comunidad Autnoma de Galicia promovern y apoyarn el uso responsable de la inteligencia artificial en las actividades de investigacin.
En particular, facilitarn formacin especialmente sobre la verificacin de los resultados, el mantenimiento de la privacidad, el tratamiento de los sesgos y la proteccin de los derechos de propiedad intelectual. Asimismo, proporcionarn apoyo y directrices para garantizar el cumplimiento de los requisitos ticos y legales.
4. La Administracin general de la Comunidad Autnoma de Galicia y aquellas entidades instrumentales del sector publico autonmico que financien la investigacin y la innovacin diseñarn sus instrumentos de financiacin de forma favorable al uso responsable y tico de las tecnologas de inteligencia artificial en las actividades de investigacin y exigirn que la investigacin financiada y sus beneficiarios se ajusten a la legislacin autonmica, nacional, comunitaria e internacional vigente y a las buenas prcticas para un uso responsable de la inteligencia artificial.
5. La Administracin general de la Comunidad Autnoma de Galicia y su sector pblico favorecern la colaboracin y transferencia de conocimiento en inteligencia artificial entre el Sistema universitario de Galicia y el tejido empresarial y social.
Artculo 63. Ecosistema de inteligencia artificial de Galicia
1. La Administracin general de la Comunidad Autnoma de Galicia y su sector pblico promovern un ecosistema emergente de investigacin e innovacin en inteligencia artificial como un entorno que incluya a todos los actores, infraestructuras, dinmicas de colaboracin y factores necesarios para fomentar el desarrollo, la adopcin y el uso responsable de esta tecnologa.
La entidad instrumental con competencias en el mbito de las tecnologas de la informacin y de la comunicacin y la innovacin y el desarrollo tecnolgico crear el Mapa del ecosistema de inteligencia artificial de Galicia, identificando a los agentes que operan en la Comunidad Autnoma de Galicia invirtiendo, diseñando, creando u operando con soluciones de inteligencia artificial innovadoras.
2. La entidad instrumental con competencias en el mbito de las tecnologas de la informacin y de la comunicacin y la innovacin y el desarrollo tecnolgico promover frmulas de colaboracin con los agentes identificados en el Mapa del ecosistema de inteligencia artificial de Galicia.
3. La Administracin general de la Comunidad Autnoma de Galicia y su sector pblico impulsarn la participacin del ecosistema de inteligencia artificial de Galicia en los ecosistemas promovidos por las autoridades nacionales e internacionales competentes.
Artculo 64. Grandes infraestructuras de supercomputacin para el desarrollo del ecosistema de inteligencia artificial
1. La Administracin general de la Comunidad Autnoma de Galicia y su sector pblico impulsarn la dotacin y la mejora de las grandes infraestructuras de supercomputacin para el desarrollo del ecosistema de inteligencia artificial de Galicia.
2. En particular, impulsar modelos de colaboracin y acceso a las infraestructuras tecnolgicas del Centro de Supercomputacin de Galicia, infraestructura cientfico-tcnica singular, para el ecosistema de investigacin e innovacin en materia de inteligencia artificial, compatibles con los compromisos de disponibilidad de uso vinculados a su carcter de infraestructura cientfico-tcnica singular, su pertenencia a consorcios nacionales o internacionales u otros condicionantes de financiacin de estas infraestructuras.
3. La Administracin general de la Comunidad Autnoma de Galicia y su sector pblico promovern sinergias con la Empresa Comn Europea de Computacin de Alto Rendimiento (EuroHPC) y con otras iniciativas de supercomputacin a nivel europeo, con el objetivo de mantenerse en la vanguardia en el acceso a las principales iniciativas, proyectos y grandes infraestructuras de supercomputacin e inteligencia artificial.
Artculo 65. Espacios de datos
1. La Administracin general de la Comunidad Autnoma de Galicia y su sector pblico desarrollarn espacios de datos dentro de un entorno de soberana, confianza y seguridad, mediante mecanismos integrados de gobernanza, organizativos, normativos y tcnicos, que garanticen que los datos sean fciles de encontrar, accesibles, interoperables y reutilizables, con arreglo a lo establecido en el Reglamento 2022/868, de 30 de mayo de 2022, relativo a la gobernanza europea de datos y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2018/1724 y dems normativa vigente de aplicacin.
2. La Administracin general de la Comunidad Autnoma de Galicia y su sector pblico facilitarn el acceso a conjuntos de datos de alta calidad y mejorarn su disponibilidad para el ecosistema de inteligencia artificial de Galicia, en particular para las empresas emergentes y la comunidad cientfica y de innovacin.
Artculo 66. Factoras de inteligencia artificial
1. La Administracin general de la Comunidad Autnoma de Galicia y su sector pblico impulsarn la puesta en marcha de factoras de inteligencia artificial u otras iniciativas similares en torno a infraestructuras tecnolgicas del Centro de Supercomputacin de Galicia, que englobarn la capacidad informtica y los servicios de supercomputacin, as como actividades para atraer talento a gran escala orientadas a potenciar sectores estratgicos en la Comunidad Autnoma de Galicia. Tales iniciativas fomentarn la colaboracin pblico-privada entre los diferentes agentes del ecosistema de inteligencia artificial de Galicia.
2. A fin de fomentar el posterior desarrollo y la capacidad de ampliacin del ecosistema de inteligencia artificial, la Administracin general de la Comunidad Autnoma de Galicia y su sector pblico seguirn apoyando la mejora de las infraestructuras tecnolgicas del Centro de Supercomputacin de Galicia y definirn los protocolos de acceso a los agentes del ecosistema de inteligencia artificial de Galicia, en particular a las empresas emergentes, las pequeñas y medianas empresas y la comunidad cientfica y de innovacin que necesiten entrenar sistemas de inteligencia artificial y modelos de inteligencia artificial de uso general.
Artculo 67. Espacios controlados de pruebas para el tejido investigador y empresarial
1. La Administracin general de la Comunidad Autnoma de Galicia y su sector pblico podrn dotar de espacios controlados de pruebas al tejido investigador y empresarial, simulando entornos de uso real, en los cuales se podrn desarrollar, entrenar, probar y validar los sistemas de inteligencia artificial, de acuerdo con lo establecido en el artculo 57.2 del Reglamento (UE) 2024/1689, de 13 de junio.
2. Estos espacios estarn a disposicin de las empresas y organizaciones que desarrollen sistemas de inteligencia artificial en Galicia, as como de aquellas otras entidades que quieran desarrollar, entrenar, probar y validar los sistemas existentes, simulando entornos de uso real en el mbito de la Comunidad Autnoma gallega.
3. Reglamentariamente, se establecern las caractersticas de estos espacios, que podrn gestionarse directa o indirectamente, con la colaboracin de entidades del ecosistema de inteligencia artificial de Galicia o de otras entidades privadas, por el organismo del sector pblico gallego con competencias en el mbito de las tecnologas de la informacin y de la comunicacin y la innovacin y el desarrollo tecnolgico, de conformidad con lo establecido en los artculos 58 y 59 del Reglamento (UE) 2024/1689, de 13 de junio.
Artculo 68. Compra pblica estratgica de inteligencia artificial
1. A fin de acelerar el desarrollo, ensayo e implantacin de soluciones innovadoras basadas en la inteligencia artificial, la Administracin general de la Comunidad Autnoma de Galicia y su sector pblico podrn emplear contratos pblicos que tengan por objeto el diseño, desarrollo y, en su caso, adquisicin de este tipo de soluciones para la mejora de los servicios pblicos y actuar como usuario pionero de dichos sistemas.
Tales contratos podrn adjudicarse por cualquiera de los procedimientos previstos en la legislacin bsica en materia de contratacin pblica y, en su caso, por las modalidades de contratacin pblica de innovacin cuando as se justificase. En particular, se atender al procedimiento de asociacin para la innovacin que permitir la adquisicin ulterior de las soluciones innovadoras siempre que se alcancen los niveles de rendimiento y se respeten los costes mximos acordados entre el rgano de contratacin y los participantes.
2. La Administracin general de la Comunidad Autnoma de Galicia y su sector pblico podrn cooperar con otras administraciones que no tengan los conocimientos y recursos necesarios para poner en marcha este tipo de procedimientos de contratacin. En particular, la entidad instrumental del sector pblico competente en materia de tecnologas de la informacin y de la comunicacin y la innovacin y el desarrollo tecnolgico podr dar apoyo mediante la colaboracin en la preparacin y definicin de especificaciones tcnicas y/o en el diseño de los proyectos.
3. Asimismo, la Administracin general de la Comunidad Autnoma de Galicia y su sector pblico podrn acordar la realizacin conjunta de determinadas contrataciones especficas con otras administraciones para impulsar el desarrollo y uso de la inteligencia artificial en la mejora de la prestacin de servicios pblicos en el mbito territorial de la Comunidad Autnoma de Galicia. Esta contratacin conjunta espordica podr consistir, entre otras formas, en una contratacin coordinada mediante la preparacin de especificaciones tcnicas comunes de obras, servicios o suministros que vayan a ser contratados por varios poderes adjudicadores, siguiendo cada un de ellos un procedimiento de contratacin independiente o bien asumiendo la gestin del procedimiento de contratacin en nombre de todos los poderes adjudicadores que participen en el acuerdo. Dicha colaboracin se formalizar a travs de acuerdos de contratacin conjunta en los cuales se contemplar, entre otros extremos, la responsabilidad de las partes de conformidad con lo dispuesto en el artculo 31.3 #(039439) ar.31# de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector pblico. En caso de financiacin conjunta de estos contratos, los acuerdos precisarn los compromisos alcanzados, las cantidades objeto de financiacin por cada uno de ellos, el orden de abono de las aportaciones, la forma en que sern objeto de aportacin al rgano de contratacin que se ocupa de la adjudicacin y formalizacin del contrato o la forma de pago al contratista por los rganos financiadores.
4. Con la finalidad de promover un uso responsable y tico de la inteligencia artificial a travs de los contratos pblicos, la entidad instrumental del sector pblico competente en materia de tecnologas de la informacin y de la comunicacin y la innovacin y el desarrollo tecnolgico, con asistencia de la Asesora Jurdica General y de la Secretara de la Junta Consultiva de Contratacin Administrativa de la Comunidad Autnoma de Galicia, elaborar un catlogo de clusulas segn el nivel de riesgo de los sistemas de inteligencia artificial para incorporar en los pliegos de clusulas administrativas y tcnicas empleados por el sector pblico autonmico que tengan por objeto el diseño, desarrollo y, en su caso, adquisicin de este tipo de soluciones innovadoras en materia de inteligencia artificial.
Entre otros extremos, dichas clusulas garantizarn:
a) El mantenimiento de registros de eventos por los sistemas de inteligencia artificial.
b) La adopcin de medidas adecuadas de transparencia, de supervisin humana y de altos niveles de precisin, robustez, seguridad y ciberseguridad.
c) La inclusin de interfaces que permitan la efectiva supervisin del mismo por personas fsicas.
d) La obligacin de explicar, en todo momento, sobre como un sistema de inteligencia artificial ha llegado a un resultado concreto, de conformidad con el estado de la tecnologa.
e) El deber de no emplear los datos recibidos para fines ajenos al contrato.
f) La entrega de una documentacin tcnica detallada que contenga la descripcin general del sistema de inteligencia artificial, as como de sus elementos y su proceso de desarrollo.
g) La puesta a disposicin de instrucciones de uso detalladas.
h) La vigencia del principio de responsabilidad a lo largo del ciclo de vida del sistema de inteligencia artificial, precisando a quin y en qu circunstancias se le atribuyen los errores o fallos derivados del uso o resultados del sistema de inteligencia artificial.
5. La entidad instrumental del sector pblico competente en materia de tecnologas de la informacin y de la comunicacin y la innovacin y el desarrollo tecnolgico, en colaboracin con la Asesora Jurdica General, la Secretara de la Junta Consultiva de Contratacin Administrativa de la Comunidad Autnoma de Galicia y las entidades instrumentales del sector pblico competentes en materia de formacin de las personas empleadas pblicas, impulsar formacin especializada en esta materia y, en su caso, a los operadores econmicos, especialmente las pequeñas y medianas empresas, que intervengan en este tipo de procedimientos de contratacin.
CAPTULO III
Medidas de formacin y capacitacin
Artculo 69. La formacin y capacitacin de las personas empleadas pblicas en materia de inteligencia artificial
1. La Administracin general de la Comunidad Autnoma de Galicia y su sector pblico habilitarn los medios necesarios para garantizar el acceso a la capacitacin inicial y formacin continua de las personas empleadas pblicas, de acuerdo con las caractersticas de sus puestos de trabajo, para el desarrollo de sus competencias en relacin con los sistemas de inteligencia artificial y el uso eficiente de estos en la prestacin de los servicios pblicos.
2. La capacitacin inicial y la formacin continua de los empleados pblicos en materia de inteligencia artificial, adems de comprender los aspectos tcnicos, tienen que abarcar los aspectos ticos y legales del empleo de los mismos.
Artculo 70. El apoyo en la formacin y capacitacin del tejido productivo en materia de inteligencia artificial
1. La Administracin general de la Comunidad Autnoma de Galicia y su sector pblico promovern acciones formativas de las personas trabajadoras en materia de inteligencia artificial y medidas de apoyo a las empresas y entidades del tercer sector que desplieguen planes de capacitacin y formacin en la materia.
2. Se impulsarn programas de actualizacin profesional para permitir a las personas trabajadoras adaptarse a los cambios en sus funciones o pasar a nuevas funciones que requieran competencias diferentes.
3. Entre los contenidos de la oferta formativa para personas desempleadas se incluir la formacin en inteligencia artificial para asegurar la adaptacin al cambio de competencias necesarias en los puestos de trabajo.
Artculo 71. La formacin universitaria y profesional en materia de inteligencia artificial
1. La Administracin general de la Comunidad Autnoma de Galicia y su sector pblico impulsarn actividades de formacin, capacitacin y actualizacin profesional en el mbito de la inteligencia artificial, por ejemplo apoyando programas de mster y doctorado especficos y, en particular, animando a la participacin de las mujeres, introduciendo las medidas necesarias que faciliten y potencien la incorporacin de las mujeres en condiciones de igualdad a este sector.
2. La Administracin general de la Comunidad Autnoma de Galicia y su sector pblico fortalecern el talento en Galicia en materia de inteligencia artificial mediante el desarrollo y la integracin de capacidades de inteligencia artificial con habilidades sectoriales especficas, adems de promover la atraccin y retencin de talento especializado en esta materia.
Artculo 72. La formacin de la ciudadana para la lucha contra los riesgos de los sistemas de inteligencia artificial
1. La Administracin autonmica adoptar medidas para la alfabetizacin de la sociedad gallega en materia de inteligencia artificial basadas en el aprendizaje, uso y aplicacin de herramientas de inteligencia artificial, promoviendo el desarrollo de capacidades emprendedoras, creativas, sociales y culturales.
2. Asimismo, adoptar medidas para concienciar a las personas sobre los malos usos de los sistemas de inteligencia artificial y las formas de contrarrestarlos para asegurar una sociedad consciente, con una opinin pblica adecuadamente informada.
Disposicin adicional nica. Atribucin de funciones de las personas comisionadas de inteligencia artificial
Las funciones de las personas comisionadas en la Administracin general de la Comunidad Autnoma de Galicia y su sector pblico sern desempeñadas por las personas delegadas de proteccin de datos. La entidad instrumental del sector pblico competente en materia de tecnologas de la informacin y de la comunicacin y la innovacin y el desarrollo tecnolgico, en colaboracin con las entidades instrumentales del sector pblico competentes en materia de formacin de los empleados pblicos, impartir cursos de formacin especficos en la materia a los efectos de su capacitacin.
Disposicin transitoria nica. Identificacin y registro de sistemas de inteligencia artificial existentes
La entidad instrumental del sector pblico competente en materia de tecnologas de la informacin y de la comunicacin y la innovacin y el desarrollo tecnolgico realizar una identificacin de los sistemas de inteligencia artificial existentes en la Administracin general de la Comunidad Autnoma de Galicia y su sector pblico, procediendo a su registro en el inventario a que se refiere el artculo 35.
Disposicin final primera. Modificacin de la Ley 1/2016, de 18 de enero #(037120)#, de transparencia y buen gobierno
Se añade el apartado f) al artculo 8 #(037120) ar.8# de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, con la siguiente redaccin:
“f) La relacin de sistemas de inteligencia artificial o modelos de inteligencia artificial de uso general que tengan impacto en los procedimientos administrativos o en la prestacin de los servicios pblicos, con descripcin de manera comprensible de su arquitectura y funcionamiento, de los datos que utilizan, del nivel de riesgo que implican y del impacto de sus resultados en los procedimientos administrativos, en especial si son o no directamente decisorios de los mismos”.
Disposicin final segunda. Desarrollo reglamentario
Se autoriza al Consello de la Xunta para dictar las disposiciones para el desarrollo reglamentario de la presente ley.
Disposicin final tercera. Entrada en vigor
La presente ley entrar en vigor a los veinte das naturales de su publicacin en el Diario Oficial de Galicia.
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